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INTRODUCCION Cuando una empresa necesita realizar labores que se encuentran fuera de su labor u objetivo social, estas se ven en la necesidad de realizar ciertas actividades transitorias que no pueden atender con personal de planta ya que estos no poseen los conocimiento o las habilidades y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, y que por tratarse de actividades de corta duración no amerita alterar la nómina de la compañía para crear esos puestos de trabajo, es por esto que deben acudir a la contratación de mano de obra externa. Con lo anterior damos paso a la explicación de los contratos de tipo ocasional o transitorio , explicando cada uno de sus componentes.

Derecho Laboral

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Page 1: Derecho Laboral

INTRODUCCION

Cuando una empresa necesita realizar labores que se encuentran fuera de su labor u objetivo social, estas se ven en la necesidad de realizar ciertas actividades transitorias que no pueden atender con personal de planta ya que estos no poseen los conocimiento o las habilidades y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, y que por tratarse de actividades de corta duración no amerita alterar la nómina de la compañía para crear esos puestos de trabajo, es por esto que deben acudir a la contratación de mano de obra externa.

Con lo anterior damos paso a la explicación de los contratos de tipo ocasional o transitorio, explicando cada uno de sus componentes.

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JUSTIFICACIÓN

En la rama del derecho laboral es de validez conocer cada uno de los tipos de contrato, reconociendo cada una de las pautas estipuladas en este acuerdo que pueden ser verbales o escritos, esto permite que el trabajador se vincule con las normas, derechos y deberes a los cuales están sujetos. Este escrito hará énfasis en el contrato ocasional transitorio o accidental el cual a través de sus características brindara la información necesaria para no caer en causales de despido o demanda, al igual del tipo de actividad a realizar, su duración y sus debidas prestaciones sociales.

Desde el punto de vista del derecho laboral toda relación entre empleado y empleador debe resguardarse bajo este escrito o acuerdo verbal, debe cumplirse bajos las condiciones emitidas en cada una de las clausulas.

Este trabajo tiene como propósito brindar un concepto amplio sobre el contrato ocasional transitorio o accidental para el enriquecimiento intelectual a la vez que nos sirve para desempeñarnos en el campo laboral. Para conocer los derechos a que estamos sujetos conociendo las características más importantes del contrato y a su vez poder resolver las diferentes problemáticas a que estamos sujetos en el mundo laboral.

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OBJETIVO GENERAL

Identificar el concepto de contrato y dar a conocer las características del trabajo opcional para así poder ampliar nuestros saberes con respecto al tema y hablar con más autonomía acerca de este.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los derechos y deberes del contrato ocasional transitorio para tener pleno conocimiento sobre cada una de las clausulas emitidas en el contrato.

Brindar información necesaria para no caer en causales de despido o demanda, al igual del tipo de labor a desempeñar.

Conocer la duración del contrato y sus debidas prestaciones sociales.

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CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Es acuerdo por el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

Artículo 6. TRABAJO OCASIONAL se ocupa del trabajo ocasional, accidental o transitorio, y lo define como aquel de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. (Según el CST, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante)

CARACTERISTICAS:

1. Trabajo de corta duración; Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

2. Formas de celebración del contrato: puede ser verbal o escrito.

3. Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.

4. El trabajador recibe la remuneración acordada.

5. Al terminar la labor contratada no tiene derecho a ningún tipo de prestación social salvo en caso de accidente.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

CAUSALES DEL DESPIDO:

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A). POR PARTE DEL EMPLEADOR

1. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el desempeño de sus labores.

2. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales con perjuicio de la empresa.

3. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.

4. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

POR PARTE DEL TRABAJADOR

1. Cualquier acto del (empleador) o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

2. El haber sufrido engaño por parte del (empleador), respecto de las condiciones de trabajo.

3. Todo perjuicio causado maliciosamente por el (empleador) al trabajador en la prestación del servicio.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el (empleador) no se allane a modificar.

TERMINACION SIN JUSTA CAUSA

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del

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trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que se señalan.