Derecho Laboral - Apuntes II

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    CONTRATO DE TRABAJO.

    RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    Es la que se genera entre el trabajador y su empleador. Con el cual lo vincula su contrato

    individual de trabajo.

    Clasificacin del Contrato de TrabajoEl contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

    Contrato Individual: El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y untrabajador.

    Contrato Colectivo:Es colectivo el celebrado por uno o ms empleadores con una o masorganizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o

    con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y deremuneraciones por un tiempo determinado

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    1)

    Concepto: Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual elEmpleador y el Trabajador se obligan recprocamente, este a prestar serviciospersonales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aquel a pagar por estos

    servicios una remuneracin determinada.

    2) Prueba de la Subordinacin y dependencia:1. Jurisprudencia de Tribunales: (aspecto del empleador) Da orden, es

    obedecido, dirige, contrata, controla, asigna tareas, cesa y despide.

    2. Jurisprudencia Administrativa: (aspecto del trabajador) Continuidad(contrato indefinido), control horario, acata ordenes y reglamento interno.

    3) Caractersticas del Contrato de Trabajo:1. Bilateral: Obligaciones reciprocas.

    2.

    Tracto Sucesivo: Efectos en el tiempo.3. Consensual: Consentimiento de las partes4. Derecho Privado: Acto Jurdico esencialmente privado.

    5. Personal:6. Oneroso: Utilidad para ambos.

    7. Conmutativo: Prestaciones que se miran como equivalentes.8. Principal: No requiere de otro acto o contrato para su existencia.

    9. Dirigido: Por la ley.

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    10.Normado: Clusulas mnimas en la ley.

    4. Presuncin existencia contrato: Regla General: Todos los contratos celebrados en razn del art. 7

    presumen contrato trabajo, Principio Pro Operario.

    Excepciones: No se entiende contrato de trabajo en:

    Servicio prestados por personas que realizan oficios o ejecutan

    trabajos y trabajos directamente al publico, o aquellos que seejecutan discontinua o espordicamente a domicilio, y

    Servicios que prestan alumnos o egresados (Practica Profesional).

    5. A SABER:5.1)Contrato ConsensualEl contrato de trabajo es por naturaleza consensual, y su escrituracin es slo porva de prueba, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artculo

    9.

    5.2)Escrituracin:No es solemnidad, medio de prueba de que ya existe.

    a)Regla General: Por escrito antes de 15 das.b)Excepcin: Por escrito antes de 5 das en contrato obra, trabajo o servicioinferior a 30 das.Sancin incumplimiento ambas: 5 UTM.

    5.3)Deposito Contrato y Finiquito:Obligacin del empleador mantener en lugar de trabajo copias de ellos.

    5.4)Presuncin legal contrato:Si empleador no obliga a la firma en plazo legal de escrituracin, su ausencia

    presume condiciones que declare el trabajador, principio pro operario.

    5.5)Negativa de la Firma:Empleador remitir a inspeccin del trabajo para que requiera firma trabajador,

    negativa de este permite despido sin indemnizacin a menos que pruebe que lascondiciones son otras y no las indicadas en contrato rechazado.

    5.6)Modificacin de contrato de trabajo:Por escrito, firmadas ambas en dorso oanexo, renta actualizada una vez al ao.

    5.7) Horas Extraordinarias: Por escrito en contrato, en acto posterior o conconocimiento del empleador.

    5.8) Comprobante pago remuneraciones:Entrega de comprobante con monto ydeducciones.

    5.9)Renuncia, Mutuo acuerdo y Finiquito:por escrito firmado ante ministro defe, sino, no invocable por el empleador.

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    6) Clusulas del contrato de trabajo:(art. 10) Esenciales o Mnimas:

    1. Fecha y lugar de contrato: A propsito de la competencia de tribunales y decuando se cuenta este,

    2.

    Individualizacin de las partes, nacionalidad y fecha nacimiento y de ingreso:3.

    Naturaleza de los servicios y lugar donde se prestan:

    4. Monto, forma y periodo de pago: Nunca excede de 30 das,5. Duracin y distribucin de la jornada de trabajo:

    6. Plazo del contrato:

    Permitidas:(art. 10 inc 1, N 7)1. Prohibiciones,

    2. Permisos por inasistencia, y3. Descansos especiales.

    Prohibidas:Derechos establecidos por la ley son irrenunciables.

    Tcitas: Tesis de la Direccin del Trabajo y mantenida por jurisprudencia detribunales en general. Los beneficios otorgados por un empleador en forma

    permanente e invariable, constituyen una estipulacin tcita, incorporada al contratode trabajo del trabajador, y no puede ser modificada o suprimida por la voluntad

    unilateral del empleador.Fundamento: Las clusulas de un contrato se interpretaran por la aplicacin prctica

    que hayan hecho de ella ambas partes, o una de las partes con aprobacin de la otra.

    7) Modificacin de contrato:

    Por escrito, firmado por ambas partes

    En el dorso del los ejemplares del contrato o en documento anexo (anexo decontrato)

    Procede en cualquier modificacin de las condiciones originalmente convenidas,salvo los aumentos legales o convencionales, sin embargo, an en estos casos deben

    actualizarse a lo menos una vez al ao. Se puede hacer de comn acuerdo entre las partes.

    Lo puede hacer el empleador en forma unilateral (IUS VARIANDI).

    a. Alterando el horario de entrada y salida hasta en 1 hora b. Alterando el lugar de prestacin de los servicioc. Alterando la naturaleza de los servicios trabajo

    Para alterar el horario debe haber necesidad operacional y aviso con30 das de anticipacin a lo menos.

    Para cambiar el lugar de trabajo, debe permanecer en la mismaciudad y no causar menoscabo.

    Para cambiar la naturaleza del servicio, no debe haber menoscabo,

    quedar en la misma ciudad y ser labor similar.

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    8) Las partes en el contrato.a. El trabajador.-

    Persona natural.

    Presta servicios personales y determinados. De tipo material o intelectual.

    Bajo subordinacin y dependencia. En virtud de un contrato de trabajo.

    b. El empleador.- Persona natural o jurdica. Que contrata a trabajadores.

    Bajo subordinacin y dependencia. Cualquiera sea su nmero.

    9) Lugar y fecha del contrato.

    Es una clusula formal.

    Permite determinar si el documento (contrato) se hizo oportunamente. Excepcionalmente puede importar si hay leyes de fomento a contratacin en

    determinados lugares.

    10) Individualizacin de las partes.

    Individualizar es dar los datos para determinar quien es una persona.

    En el caso del trabajador, se trata de contar con todos los datos que puedan precisarse.En todo caso debe indicarse:

    NombreNacionalidad

    Fecha de nacimiento del trabajador y todo otro dato que se requiera Respecto del empleador, se distingue si es persona natural o jurdica.

    Si es persona jurdica, datos del representante y representada.Si es persona natural, los del dueo a menos que haya un representante. En ese caso,

    datos de ambos.

    11) Determinacin naturaleza del servicio y lugar o ciudad donde va a prestarse.

    Se trata de determinar lo que el trabajador va a hacer. Y el lugar donde va a realizarlo.

    12) IUS VARIANDI.Definicin:Es la potestad unilateral del empleador de variar; dentro de ciertos lmites,las modalidades de la prestacin de servicios.

    Anlisis de la definicin:1) Esta es una facultad exclusiva del empleador, la que no puede ser establecida ni

    modificada contractualmente, la que no requiere la concurrencia de la voluntad deltrabajador;

    2) La variacin se refiere al cambio de la modalidad de prestacin de servicios

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    pactada en el contrato de trabajo;

    3) Los lmites a los que la definicin se refiere, estn referidos a que slo procedeaplicar esta facultad en los casos expresamente establecidos en la ley;

    4) Las modalidades que varan son solo circunstanciales y no sustanciales como porejemplo el lugar de la prestacin de los servicios, el horario de trabajo, etc.

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    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

    I) Empleador:Para todos los efectos legales se entiende por art. 3letra a):Empleador: lapersona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una omas personas en virtud de un contrato de trabajo.

    Elementos jurdicos del concepto de empleador:Persona natural o Jurdica.Servicio Materiales o Intelectuales.

    Contrato de trabajo.Subordinacin y Dependencia.

    II) Empresa:Concepto de EmpresaArt. 3 Inc. 3: Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, seentiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e

    inmateriales, ordenados bajo una direccin para el logro de fines econmicos, sociales,culturales o benficos, dotada de individualidad determinada (persona jurdica).

    Principio de continuidad de la Empresa:Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de

    la empresa no alteraran los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de suscontratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn su

    vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

    Efectos: Derechos y Obligaciones permanecen exactamente iguales (antigedad yotros), nuevo dueo conserva todos los antecedentes relativos a la empresa, del dueo

    anterior, tales como contratos de trabajo, finiquitos, etc., excepcin a la regla gral.:Puede este ltimo despedirlos e indemnizarlos antes del cambio.

    III) Trabajador: Para todos los efectos legales se entiende por: art. 3 letra b):Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o

    materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo.

    Elementos jurdicos positivos del concepto trabajador:Persona Natural.Servicios Personales.

    Contrato de trabajo.

    Subordinacin y Dependencia.

    Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Art. 5 Inc. 2: Los derechosestablecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato detrabajo.

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    TRABAJO DE LOS MENORES Y DE LAS MUJERES

    A) TRABAJO DE MENORES:1) Mayora de edad:(art. 13 inc. 1)

    Para las leyes laborales se entienden mayores de edad a los que son mayores dedieciocho aos, pudiendo contratar libremente la prestacin de sus servicios. Las

    empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho aos, debern registrardichos contratos en la respectiva Inspeccin Comunal del Trabajo.

    2) Contratacin de menores:2.1)Los menores de 18 y los mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo

    slo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, si: (art.

    13 Inc. 2)a) Cuentan con autorizacin expresa, en estricto orden de prelacin:

    a) Del padre o de la madre, a falta de estos,b) Del abuelo paterno o materno, a falta de estos,

    c) De los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor, y a falta deestos,

    d) Del Inspector del Trabajo respectivo.

    b) Debern acreditar haber culminado su Educacin Media o encontrarseactualmente cursando sta o la Educacin Bsica. En estos casos, las labores no

    debern dificultar su asistencia regular a clases y su participacin en programaseducativos o de formacin.

    c) Slo realicen trabajos ligeros que:

    1.- No perjudiquen su salud y desarrollo, y2.- No impidan su asistencia a la escuela y su participacin en programas

    educativos o de formacin.

    2.2) Los menores de 15 aos, en casos debidamente calificados y con laautorizacin de su representante legal o del juez de menores, podrn celebrar

    contrato de trabajo con personas dedicadas al: Teatro, cine, radio, televisin, circo uotras actividades similares (art. 16).

    3) Facultad del Inspector del trabajo Podr dejar sin efecto la autorizacin dada por l, si estima el trabajo inconvenientepara el menor.

    4) Capacidad del menor:El menor es plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes a su peculio,es decir, puede administrar libremente su patrimonio.

    5) Limitacin:En ningn caso podrn trabajar mas de 8 horas diarias

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    6) Excepciones:a) No Sern admitidos los menores de 18 aos en: Trabajos ni faenas que requieranfuerzas excesivas, ni actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

    b) No sern admitidos los menores de 21 aos en: Trabajos subterrneos, pero podrn

    ser contratados para estas faenas, si se someten previamente a un examen de aptitud, sifuere contratado sin este requisito, el empleador incurre en multa de 3 a 8 UTM, la que

    se duplica en caso de reincidencia.

    7) Prohibiciones:7.1)Esta prohibido el trabajo de los menores en:a) Cabarets y otros establecimientos anlogos que presenten espectculos en vivo, yb) Establecimiento donde se expendan bebidas alcohlicas que deban consumirse en

    el mismo establecimiento.

    Excepcin:Podrn actuar en estos establecimientos con expresa autorizacin de su

    representante legal y del juez de menores, requisitos copulativos (art. 15 inc 2).

    7.2) El trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que seejecuten entre las 22 y las 7 horas (art. 18 Inc. 1).

    Excepcin:a) De los que nicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno

    de ellos, yb) Los varones mayores de 16 aos en las industrias y comercios que determine el

    reglamento, tratndose de trabajos que por su naturaleza, deban necesariamentecontinuarse da y noche.

    8) Contratacin ilegal de menores:Si se contratare menores sin sujecin a los dispuesto en los artculos 13 al 16, elempleador estar sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras este

    se aplic, pero el Inspector del trabajo, de oficio o a peticin de parte, deberordenar la cesacin de la relacin y aplicar las sanciones que correspondan (art. 17).

    B) TRABAJO DE LAS MUJERES:1) Marco jurdico:

    Lo dispuesto en el art. 13 Inc. 2 no se aplicar a la mujer casada, quien se regir al

    respecto por lo previsto en el art. 150 del Cdigo Civil: La mujer casada de cualquieredad podr dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesin o industria.

    La mujer casada, que desempee algn empleo o que ejerza una profesin, oficio oindustria, separados de los de su marido, se considerar separada de bienes respecto del

    ejercicio de ese empleo, oficio profesin o industria y de lo que de ellos obtenga.

    2) Normas comunesEn lo pertinente proceden todas las normas comunes de los menores a la mujertrabajadora menor de edad, las de maternidad y todas las otras referidas a los derechos

    laborales irrenunciables (art. 5 inc 3).

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    NACIONALIDAD DEL TRABAJADOR:

    1) Limitacin:El 85 % a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador ser denacionalidad Chilena. Esta limitacin no opera respecto de empleador que no ocupa ms

    de 25 trabajadores (art. 19).

    2) Forma de cmputo:Reglas: (art. 20)

    a) Se tomar en cuenta el nmero total de trabajadores que un empleador ocupe dentrodel territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente,

    b) Se excluir al personal tcnico especialista que no pueda ser reemplazado por

    personal nacional,

    c) Se tendr como chileno al extranjero cuyo cnyuge o sus hijos sean chilenos o que seaviudo o viuda de cnyuge chileno, y

    d) Se considerar tambin como chilenos a los extranjeros residentes por ms de cinco

    aos en el pas, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.