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MATERIA Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo TEMA Las condiciones de Trabajo Primera actividad CATEDRÁTICA Brenda Zazueta Ibarra ALUMNO Alvaro Izaael Ramírez Carballo CARRERA Licenciatura en Derecho Segundo Cuatrimestre

Derecho laboral, condiciones de trabajo

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Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional

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  • MATERIA

    Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

    TEMA

    Las condiciones de Trabajo

    Primera actividad

    CATEDRTICA

    Brenda Zazueta Ibarra

    ALUMNO

    Alvaro Izaael Ramrez Carballo

    CARRERA

    Licenciatura en Derecho

    Segundo Cuatrimestre

  • INTRODUCCIN

    La vida internacional va cambiando con el transcurso del tiempo y estos

    cambios se producen cada vez ms rpidamente. Los cambios de la realizacin

    internacional traen consigo modificaciones en la estructura jurdica del orden

    internacional. El pensamiento jurdico tambin tiene evoluciones. La teora general

    del derecho va acuada conceptos ms precisos y se va enriqueciendo con los

    aportes de otras ciencias. Estos nuevos conocimientos permiten describir el orden

    jurdico internacional con ms fidelidad y han permitido resolver numerosos

    problemas tericos.

    Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez

    ms urgida, debido a la estrechez de que gozan los pases respecto a los

    convenios y Tratados de carcter internacional; instrumentos jurdicos que

    desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigacin; como

    consecuencia natural de la proliferacin de los Tratados Internacionales stos se

    han desarrollado considerablemente en los ltimos aos; han pasado de ser mero

    derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebracin de las

    Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986

    sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos

    Internacionales y Estados.

    Un tratado internacional es un pacto entre varios estados (dos o ms) por

    medio del cual se determinan ciertas obligaciones que los citados estados deben

    cumplir y tambin derechos de los que se pueden beneficiar.

    A continuacin aremos mencin de los tratados internacionales vigentes en

    materia de derechos sociales Derecho de Trabajadores.

  • 7.1 Convenio Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnizacin de Desempleo en caso de Perdida por Naufragio

    CATEGORA Multilateral

    STATUS Vigente

    DEPOSITARIO OIT

    LUGAR DE ADOPCIN Gnova

    FECHA DE ADOPCIN 15 de junio de 1920

    VINCULACIN DE MXICO

    20 de mayo de 1937 Rat. Mex.

    ENTRADA EN VIGOR 16 de marzo de 1923 E. V. G 20 de mayo de 1937 E. V. M.

    PUBLICACIN 27 de septiembre de 1937 D. O. F.

    ESTADOS PARTE

    Alemania, argentina, Australia, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Ghana, Granada, Grecia, Irak, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Jamaica, Japn, Letonia, Lbano, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Malta, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papa Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Santa Lucia, Serbia, Seichelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tnez y Uruguay.

    PUNTOS RELEVANTES

    1. La colocacin de la gente de mar no podr ser objeto de un comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa. Ninguna operacin de colocacin en un buque podr dar lugar a que la gente de mar pague una remuneracin cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa.

  • 7.2 Convenio Internacional del Trabajo No. 9 Relativo a la Colocacin de la Gente de Mar

    CATEGORA Multilateral

    STATUS Vigente

    DEPOSITARIO OIT

    LUGAR DE ADOPCIN Gnova

    FECHA DE ADOPCIN 15 de junio de 1920

    VINCULACIN DE MXICO

    20 de mayo de 1937 Rat. Mx.

    ENTRADA EN VIGOR 16 de marzo de 1923 E. V. G. 20 de mayo de 1937 E. V. M.

    PUBLICACIN 27 de septiembre de 1937 D. O. F.

    ESTADOS PARTE

    Alemania, Argentina, Australia, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camern, Chile, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dijibouti, Egipto, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japn, Letonia, Lbano, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Per, Polonia, Rumania, Serbia, Suecia y Uruguay.

    PUNTOS RELEVANTES

    1. La colocacin de la gente de mar no podr ser objeto de un comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa. Ninguna operacin de colocacin en un buque podr dar lugar a que la gente de mar pague una remuneracin cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa.

    http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C009

  • Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura

    CATEGORA Multilateral

    STATUS Vigente

    DEPOSITARIO ONU

    LUGAR DE ADOPCIN

    Ginebra, Suiza

    FECHA DE ADOPCIN 25 de octubre de 1921

    VINCULACIN DE MXICO

    7 de enero de 1938 Rat. Mx.

    ENTRADA EN VIGOR 31 de agosto de 1923 E. V. G. 7 de enero de 1938 E. V. M

    PUBLICACIN 11 de marzo de 1938 publicado en el D. O. F.

    ESTADOS PARTE

    Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Ghana, Granada, Guinea Bissau, Guyana, Hait, Hungra, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Kenia, Letonia, Luxemburgo, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papua Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Senegal, Serbia, Singapur, Suecia, Swazilandia, Republica Unida de Tanzania, Tnez, Uganda, Uruguay, Zambia.

    PUNTOS RELEVANTES

    1. Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo que

    ratifique el presente Convenio se obliga a prohibir, a reserva de las excepciones previstas en el artculo 2, el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios, con excepcin de las estaciones de ferrocarril y de los establecimientos industriales en los que el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos sea declarado necesario por las autoridades competentes, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

    2. Queda, no obstante, autorizado el empleo de pigmentos blancos que contengan como mximo un 2 por ciento de plomo, expresado en plomo metal.

    3. Queda prohibido emplear a los jvenes menores de dieciocho aos y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.

  • 4. La cerusa, el sulfato de plomo o los productos que contengan

    dichos pigmentos no podrn ser utilizados en los trabajos de pintura sino en forma de pasta o de pintura ya preparada para su empleo.

    http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C013

  • Convenio Internacional del Trabajo No. 11 Relativo a los Derechos de Asociacin y de Coalicin de los Trabajadores

    Agrcolas

    CATEGORA Multilateral

    STATUS Vigente

    DEPOSITARIO ONU

    LUGAR DE ADOPCIN

    Ginebra , Suiza

    FECHA DE ADOPCIN

    12 de noviembre de 1921

    VINCULACIN DE MXICO

    20 de mayo de 1937 Rat. Mx.

    ENTRADA EN VIGOR

    11 de mayo de 1923 E. V. G. 20 de mayo de 1937 E. V. M.

    PUBLICACIN 17 de febrero de 1937 publicado en el D. O. F.

    ESTADOS PARTE

    Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyn, Bahamas, Bangla Desh, Barbados, Belars, Blgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camern, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Etiopa, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, India, Irak, Irlanda, Islandia, Islas Salomn, Italia, Jamaica, Kenia, Kirguiz tan, Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Mal, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mxico, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Pakistn, Panam, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica rabe Siria, Repblica Centroafricana, Repblica Checa, Repblica Unida de Tanzania, Rusia, Rwanda, Santa Luca, Senegal, Seichelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tayikistn, Togo, Tnez, Turqua, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zaire, Zambia.

    PUNTOS RELEVANTES

    1. Asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociacin y de coalicin que a los trabajadores de la industria.

    http://www.mintra.gov.ve/paginas/oit/convenios/convenio11.html

  • Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a la Aplicacin del Descanso Semanal en las Empresas Industriales

    CATEGORA Multilateral

    STATUS Vigente

    DEPOSITARIO OIT

    LUGAR DE ADOPCIN Ginebra , Suiza

    FECHA DE ADOPCIN 25 de octubre de 1921

    VINCULACIN DE MXICO

    7 de enero de 1938 Rat. Mx.

    ENTRADA EN VIGOR 19 de junio de 1923 E. V. G. 7 de enero de 1938 E. V. M.

    PUBLICACIN 6 de noviembre de 1937 D. O. F.

    ESTADOS PARTE

    Bahamas, Barbados, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Repblica Democrtica del Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Hait, Hungra, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Kenya, Letonia, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papua Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Senegal, Serbia Singapur, Suecia, Swazilandia, Repblica Unida de Tanzania, Tnez, Uganda, Uruguay, Zambia

    PUNTOS RELEVANTES

    1. Empresas Industriales: a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

    b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen,

    limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformacin, comprendidas la construccin de buques, las industrias de demolicin y la produccin, transformacin y transmisin de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

    c) La construccin, reconstruccin, conservacin, reparacin, modificacin o demolicin de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvas, puertos, depsitos, muelles, canales, instalaciones para la navegacin interior, caminos, tneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telefnicas o telegrficas, instalaciones elctricas, fbricas de gas, distribucin de agua u otros trabajos de construccin, as como las obras de preparacin y cimentacin que preceden a los trabajos antes mencionados;

    d) El transporte de personas o mercancas por carretera, ferrocarril o va de agua interior, comprendida la manipulacin de mercancas en los muelles, embarcaderos y almacenes, con

  • excepcin del transporte a mano. e)

    2. El descanso coincidir, siempre que sea posible, con los das consagrados por la tradicin o las costumbres del pas o de la regin.

    3. Dictar disposiciones que prevean perodos de descanso en compensacin de las suspensiones o disminuciones.

  • CONCLUSIN

    Con respecto a los Convenios adoptados por la Organizacin Internacional del

    Trabajo, esta trata de cumplir misin humanitaria, al fomentar, a travs de estudios,

    programas, normas etctera, al mejorar las condiciones de vida y de trabajo de toda la

    humanidad, sin embargo, los compromisos por parte de los gobiernos para su adopcin

    solo quedan ante el conocimiento de la opinin internacional, ya que a nivel interno no se

    cumplen.

    Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad

    son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los

    trabajadores por cuenta ajena; remuneracin, salarios, pagas extraordinarias; rgimen

    jurdico de los trabajadores autnomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad

    Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales

    perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o

    de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la

    persona del trabajador.

    La finalidad de la Organizacin Internacional del Trabajo es brindar proteccin a los

    trabajadores, para lo cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie de

    norma. No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan sobre los mismos temas

    que los Convenios y recogen directrices que pueden orientar la poltica y la accin

    nacionales.

  • MATERIA

    Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

    TEMA

    Las condiciones de Trabajo

    Segunda actividad

    CATEDRTICA

    Brenda Zazueta Ibarra

    ALUMNO

    Alvaro Izaael Ramrez Carballo

    CARRERA

    Licenciatura en Derecho

    Segundo Cuatrimestre

  • La Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo

    de las facultades que le atribuyen la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, as como los

    reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica. De

    conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa

    Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, los tres ejes rectores que

    dictan el actuar de esta Secretara son: la promocin de inversiones en una

    economa cada vez ms competitiva que genere empleos y que fomente

    relaciones laborales basadas en la productividad; la conciliacin de intereses entre

    los factores de la produccin para lograr la paz laboral, y la legalidad para hacer

    valer la ley, sobre todo tratndose de previsin social, de inclusin laboral y de

    equidad de gnero.

    Junta Local de Conciliacin y Arbitraje:

    Es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de

    jurisdiccin local en el Distrito Federal o de los Estados de la Repblica.

    La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje (JFCA)

    La funcin cotidiana es impartir justicia, promoviendo la paz social y armona en

    las relaciones laborales, mediante la conciliacin y el arbitraje. Garantizando a

    trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de

    jurisdiccin federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurdica en

    la resolucin de los conflictos laborales.

    La Procuradura Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET)

    Es un rgano desconcentrado de la Secretara del Trabajo y Previsin Social

    (STPS), que tiene la misin de proteger los derechos de los trabajadores ante la

    autoridad laboral, mediante los servicios de asesora, conciliacin y representacin

    legal.

  • La Comisin Nacional de los salarios mnimos (CONSAMIN).

    Es un organismo pblico descentralizado creado mediante la reforma a la Fraccin

    VI del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de noviembre de 1962, as

    como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo

    publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo ao.

    Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artculo 94 de la

    Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carcter de

    rgano tripartito, lleve a cabo la fijacin de los salarios mnimos legales,

    procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones econmicas y sociales del

    pas, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la produccin, en un

    contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

    Fondo de Fomento y Garanta para el Consumo de los Trabajadores.

    El FONACOT es una organizacin que fomenta el desarrollo integral de los

    trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al

    mejor crdito del mercado y otros servicios financieros, para la obtencin de

    bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.