DERECHO LABORAL EN EL PERÚ

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    1/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 1

    INDICE

    DERECHO LABORAL EN EL PER ...................................................................................... 4

    RESEA HISTORICA ........................................................................................................... 4

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................ 5

    CONTRATO DE TRABAJO ...................................................................................................... 6

    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.................................................................... 7

    SUJETOS DEL CONTRATO ................................................................................................ 8

    PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO........................................................................ 8

    MODALIDADES DE LA RELACIN DE TRABAJO ............................................................. 9

    1. Contratos De Naturaleza Temporal. ............................................................................ 9

    2. Contratos De Naturaleza Accidental. .......................................................................... 9

    3. Otros Tipos De Contratos Modales ........................................................................... 10

    Periodo De Prueba............................................................................................................... 10

    Desnaturalizacin De Los Contratos ................................................................................. 11

    MODALIDADES DE LAS PRESTACIONES ........................................................................ 11

    CARACTERSTICAS PARTICULARES DE ALGUNAS MODALIDADES....................... 12

    Contrato Por Tiempo Indeterminado ................................................................................. 12

    Contrato De Trabajo A Plazo Fijo ...................................................................................... 12

    Contrato Por Tiempo Determinado (LEY 24013) ............................................................ 12

    Contrato De Trabajo Eventual ............................................................................................ 13

    PROTECCIN DEL DERECHO ............................................................................................ 14

    Jornadas Atpicas ................................................................................................................. 14

    Jornada Extraordinaria De Trabajo.................................................................................... 14

    Compensacin Del Trabajo Extraordinario....................................................................... 14

    Horario De Trabajo............................................................................................................... 15

    Modificacin Del Horario De Trabajo ................................................................................ 15

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    2/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 2

    Refrigerio ............................................................................................................................... 15

    Trabajo Nocturno .................................................................................................................. 15

    Jornadas Especiales De Trabajo ....................................................................................... 16

    Trabajo De Los Adolescentes ............................................................................................ 16

    DESCANSOS REMUNERADOS ........................................................................................... 17

    Descanso Semanal .............................................................................................................. 17

    VACACIONES ANUALES ....................................................................................................... 18

    Remuneracin Vacacional .................................................................................................. 19

    Vacaciones No Gozadas ..................................................................................................... 19

    Vacaciones Truncas............................................................................................................. 19

    REMUNERACION MINIMA VITAL ........................................................................................ 19

    GRATIFICACIONES ................................................................................................................ 20

    ASIGNACION FAMILIAR ........................................................................................................ 21

    BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ................................................................ 22

    SEGURO DE VIDA .................................................................................................................. 23

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ............................................................ 25

    PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA............................................. 28

    SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................ 31

    EXTINCIN DE LA RELACIN LABORAL ......................................................................... 32

    Causas De Extincin............................................................................................................ 32

    El Despido ............................................................................................................................. 32

    El Despido Nulo .................................................................................................................... 33

    Actos De Hostilidad .............................................................................................................. 33

    Procedimiento Del Despido ................................................................................................ 33

    Derechos Del Trabajador .................................................................................................... 34

    OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EXTINCIN ..................................................... 34

    TASAS Y CLCULO DE APORTACIONES A ES SALUD Y ONP .................................. 38

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    3/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 3

    APORTE A ONP................................................................................................................... 38

    Histrico De Remuneracin Mnima Vital Y Aportes Mnimos Remuneracin

    Mnima Vital (Histrico)........................................................................................................ 39

    Aportes Mnimos * ................................................................................................................ 40

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    4/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 4

    DERECHO LABORAL EN EL PER

    RESEA HISTORICA

    Derecho del trabajo, conjunto de disposiciones jurdicas y legales que rige en

    cada Estado el mbito de las relaciones laborales. Surgi a finales del siglo XIX como

    consecuencia de la aparicin del proletariado industrial y de la agrupacin del mismo

    en torno a grandes sindicatos. En sus orgenes, giraba en torno al contrato de trabajo

    (de raigambre civil) para extender ms tarde su campo de accin a otros mbitos de la

    actividad jurdica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llev aparejado elestablecimiento de una jurisdiccin singular y rganos administrativos y laborales

    propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la

    actualidad son: el contrato de trabajoy sus distintas modalidades (a tiempo parcial,

    temporal, de alta direccin, del servicio domstico); derechos y deberes de los

    trabajadores por cuenta ajena; remuneracin, salarios, pagas extraordinarias;

    rgimen jurdico de los trabajadores autnomos; seguridad e higiene en el trabajo;

    Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos

    fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a unafinalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un

    bien inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que

    mediante normas imperativas se establezcan lmites a los contratos sobre actividades

    de trabajo en las que se comprometan fsicamente las personas que han de prestarlas,

    lmites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad fsica, la salud o la

    dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad

    de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen

    trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mnimos de los

    contratos no negociables, as como garantas procsales y administrativas en favor de

    los trabajadores.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    5/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 5

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Los principios son las ideas fundamentales e informadoras de la organizacin

    jurdico-laboral. Se trata de enunciados bsicos que comprenden una serie indefinidade situaciones, resultando ms indefinidas que las normas ya que precisamente sirven

    para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas.

    En consecuencias, se constituyen en cimientos de toda la estructura jurdico-

    normativa laboral. Cumplen esencialmente tres funciones:

    Informadora

    Normativa

    Interpretadora

    Enumeracin: los principios generales son:

    1) Principio Protector, es el fundamental y tiene por finalidad ofrecer un amparo

    preferentemente al trabajador y se puede expresar en tres formas:

    -"in dubio pro operario", que implica que una norma que se pueda entender de

    varias maneras, debe preferirse la interpretacin ms favorable al trabajador.

    la regla de la norma ms favorable, es la que determina que en caso de que

    haya ms de una norma aplicable a una misma situacin se opte por la ms

    beneficiosa para el trabajador.

    la regla de la condicin ms beneficiosa, sta supone la existencia de una

    situacin concreta anteriormente reconocida, por acuerdo individual,

    determinando que tal condicin debe ser respetada, en la medida que sea ms

    favorable para el trabajador. (art.9de la LCT)

    2) Irrenunciabilidad: este principio consiste en la imposibilidad jurdica del trabajador

    de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concebidas por el derecho laboral

    en beneficio propio. (art.12 a 15 de la LCT)

    3) Continuacin de la Relacin Laboral: la tendencia doctrinaria basada en este

    principio entiende que se le debe atribuir a la relacin laboral la ms larga duracin,

    desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos. (Art. 10 de la LCT).

    4) Primaca de la Realidad: consiste en la primaca de los hechos por sobre las

    formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/apariencias/apariencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/apariencias/apariencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    6/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 6

    prctica, ms que lo que las partes hayan pactado en forma ms o menos solemne o

    expresa.

    5) Razonabilidad: este principio establece un lmite formal y elstico aplicable aaquellas reas del comportamiento donde la norma no puede prescribir lmites muy

    rgidos, ni en un sentido ni en el otro, y donde ella tampoco puede prever la infinidad

    de circunstancias posibles. (art. 65 y 66 de la LCT).

    6) Buena Fe: existen dos vertientes, la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad. Este

    principio alcanza tanto al trabajador como al empleador. (art. 63 de la LCT).

    7) Trato igualitario: el trato es desigual cuando se producen discriminaciones

    arbitrarias, fundadas en razones de sexo, raza, religin, etc. Pero no cuando eltratamiento responde a principios de bien comn, como el basado en la mayor eficacia

    del trabajador o su laboriosidad o contraccin de tareas. (art. 17 y 81 de la LCT).

    CONTRATO DE TRABAJO

    Es contrato de trabajo aquel por el cual una persona fsica (trabajador)

    compromete su trabajo personal a favor de otra persona, fsica o jurdica (empleador),

    por cuenta y riesgo de esta ltima, que organiza y dirige la prestacin y aprovecha susbeneficios mediante el pago de una retribucin.

    Este concepto amplio comprende todo tipo de vinculacin contractual laboral,

    incluso las que se desarrollan en el mbito familiar (servicio domstico) y cualesquiera

    que sean las modalidades de la relacin respecto de su duracin (por tiempo

    determinado o indeterminado) o de la frecuencia de las prestaciones (continuas o

    discontinuas).

    Sobre esta definicin, podemos establecer las siguientes precisiones:

    Estamos en presencia de un contrato de cambio y no de un contrato asociativo,

    pues las partes persiguen intereses econmicos y jurdicamente contrapuestos.

    El objeto de ese contrato se descompone en dos prestaciones que se

    denominan tpicas (el trabajo personal y la remuneracin)

    Los servicios se prestan por cuenta y a riesgo de otro -Los servicios se prestan

    dentro del mbito de organizacin y direccin del empleador.

    http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    7/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 7

    Caracteres: El contrato de trabajo es

    Consensual

    Bilateral Oneroso

    Conmutativo

    De ejecucin continuada o peridica

    Autnomo

    Nominado y Tpico

    No formal

    De administracin

    mbito de aplicacin: esta cuestin en el derecho del trabajo es de igual solucin

    que en el derecho civil, rigiendo como principio que la norma que estructura un

    rgimen legal sea aplicable a las situaciones que se producen con posterioridad a su

    vigencia.

    El principio es el de irretroactividad de las normas (no alcanza a una situacin

    jurdica creada o extinguida enteramente en el viejo rgimen) y es de aplicacin

    inmediata (es decir que regula no slo las situaciones jurdicas futuras, sino tambin

    los efectos de una situacin jurdica creada con anterioridad, pero cuyos efectos se

    producen despus de la entrada en vigor de la nueva norma)

    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Los elementos del contrato de trabajo son:

    Capacidad: donde la edad mnima para el trabajador se establece a los 14

    aos. Los menores entre 14 y 18 aos, son incapaces relativos de hecho, por

    lo tanto a su voluntad es necesario acompaarla de la autorizacin de los

    representantes legales (art. 32 prr. 3 LCT). A partir de los 18 aos los

    menores gozan de plena capacidad laboral. En cuanto al empleador rigen en

    plenitud las normas de derecho comn (civil o comercial, segn el caso)

    Consentimiento. (art. 45 LCT)

    Forma, el contrato de trabajo no requiere en general de una forma determinada

    y muchas veces se celebra verbalmente. La LCT consagra la libertad de

    formas, salvo en los casos de contratos a plazo fijo o contrato eventual.

    http://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    8/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 8

    Objeto, como el contrato de trabajo es bilateral tiene un doble objeto por parte

    del trabajador, la prestacin de servicios, la cual debe hacer en forma personal

    y debe ser posible, lcita y determinada. Por parte del empleador, el objeto es la

    remuneracin.

    Causa, es la finalidad econmico-social que cumple el contrato de trabajo, la

    cual es reconocida por el ordenamiento jurdico.

    SUJETOS DEL CONTRATO

    En el contrato de trabajo los sujetos son, naturalmente:

    a. El Trabajador: es la persona fsica que libremente presta su trabajo personal,

    bajo la dependencia de otra, por cuenta y riesgo de esta ltima, a cambio de una

    remuneracin

    b. El Empleador: es una persona fsica o jurdica que organiza y dirige la prestacin

    del trabajador, beneficindose con ella, a cambio de una remuneracin, al tiempo

    que asume los riesgos de la explotacin.

    Intermediario: puede tratarse de contratistas o empresas proveedoras de mano de

    obra, cuya actividad consiste en contratar por su cuenta a trabajadores para

    suministrrselos a otras empresas que requieran personal, por lo general con carcter

    temporario.

    Se establece as una relacin de carcter triangular, entre el trabajador, el

    empresario que utiliza y dirige los servicios y el intermediario que contrata al trabajador

    y paga su remuneracin.

    Estas empresas no son agencias de colocacin (prohibidas por ley 13.591), y

    deben estar habilitadas por el Ministerio de Trabajo (art. 99 LCT y arts. 77 a 80 de la

    ley 24.013)

    PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

    La LCT adopta el principio de la libertad de pruebas en su art. 50 pues permite

    la acreditacin del contrato de trabajo, por todos los medios autorizados por las leyes

    procesales.

    http://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    9/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 9

    A su vez el art. 23 establece: "El hecho de la prestacin de servicios hace presumir la

    existencia de un contrato de trabajo, salvo por las circunstancias, las relaciones o

    causas que lo motiven demostrndose lo contrario"

    MODALIDADES DE LA RELACIN DE TRABAJO

    La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo

    indeterminado. Sin embargo, podr celebrarse contratos sujetos a modalidad cuando

    as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar u obra

    que se va a realizar.

    1. Contratos de Naturaleza Temporal.a. Por inicio de nueva actividad: Se celebra motivado por el inicio de la

    actividad productiva, la posterior instalacin o apertura de nuevos

    establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento

    de las ya existentes.

    b. Por necesidades de mercado: Se celebra con el objeto de atender

    incrementos coyunturales de la produccin, originados por variaciones

    sustanciales de la demanda en el mercado an cuando se trate de labores

    ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que nopueden ser satisfecha con personal permanente. Su duracin mxima es de

    seis meses al ao.

    c. Por reconversin Empresarial: Se celebra debido a la sustitucin, ampliacin

    o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general

    toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos,

    instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos

    productivos y administrativos. Su duracin mxima es de dos aos.

    2. Contratos de Naturaleza Accidental.

    a. Ocasional: Se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias,

    distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duracin es de 6

    meses al ao.

    b. De Suplencia: Celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable

    cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada,

    prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. Su duracin

    http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    10/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 10

    ser la que resulte necesaria segn las circunstancias. La extincin del

    contrato opera con la reincorporacin del titular.

    c. De Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por

    caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidir con la duracin de la

    emergencia, no pudiendo exceder de un ao.

    3. Otros tipos de contratos modales

    Adems de los contratos mencionados anteriormente, la ley admite la

    celebracin de otros tipos de contratos modales; entre ellos tenemos: los contratos

    para obra o servicio, que su vez se subdividen en: contrato para obra determinada o

    servicio especfico; contrato intermitente y contrato de temporada. Los contratos de

    Rgimen de exportaciones de productos no tradicionales, zonas francas y otros

    regmenes especiales y otros servicios sujetos a modales que prev el D. Leg. 728.

    Caracteres Comunes

    1. Formalidad.

    a. Escrituracin: Los contratos de trabajo debern constar por escrito t por

    triplicado, consignndose en forma expresa: su duracin, las causas

    objetivas determinantes de la contratacin, las dems condiciones de la

    relacin laboral.

    b. Aprobacin: Operar automticamente a la sola presentacin de la solicitud

    correspondiente, la misma que debe ir acompaada de una declaracin

    jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el

    trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal.

    c. Declaracin Jurada: La declaracin Jurada formulada por el empleador no

    slo acarrea sanciones laborales, sino tambin sanciones de naturalezapenal. Al violarse la presuncin de veracidad establecida por la Ley de

    Simplificacin Administrativa, se estara cometiendo delito contra la

    Administracin de Justicia.

    Periodo de prueba

    La regla es que no exista periodo de prueba. Sin embargo, sta sera posible si

    las partes expresamente lo establecen en el contrato. Pero respetando los siguientes

    lmites: El periodo de prueba es de tres mes, las partes pueden pactar un plazo mayor

    en caso que las labores a desarrollar requieran un periodo mayor de capacidad o

    http://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    11/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 11

    adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda

    resultar justificada. La ampliacin del periodo de prueba no podr exceder de seis

    meses en el caso de trabajadores calificados y de un ao tratndose de personal de

    direccin o que de desempea cargos de confianza. El periodo de prueba slo es

    aplicable en la primera contratacin del trabajador.

    Desnaturalizacin de los contratos

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duracin

    indeterminada en los siguientes casos: Si el trabajador contina laborando despus de

    la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si

    stas exceden del lmite mximo permitido. En el caso de un contrato para obra

    determinada o de servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios

    efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin que haya operado la

    renovacin respectiva. Si se comprobara que la labor desempeada por el trabajador

    no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado. Si el titular del puesto

    sustituido no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador

    contratado continuara laborando.

    MODALIDADES DE LAS PRESTACIONESEn las relaciones laborales por tiempo indeterminado, las prestaciones

    principales a cargo de las partes se desarrollan son continuidad y el vnculo jurdico

    adquiere permanencia y duracin.

    Sin embargo estas relaciones admiten una sub clasificacin:

    A) Segn la frecuencia de las prestaciones, se distinguen en:

    Las relaciones permanentes de cumplimiento continuo

    Las relaciones permanentes de prestacin discontinua, en donde las

    prestaciones se ven interrumpidas por perodos de receso, mientras que el

    vnculo permanece, son los llamados contratos por temporada.

    A su vez dentro de los contratos de temporada se pueden distinguir dos especies:

    Los tpicos o propios, en donde las prestaciones se cumplen durante cierto

    perodo del ao, al cual sigue un lapso en que la actividad empresaria cesa por

    completo (zafra azucarera)

    http://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    12/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 12

    Los atpicos o impropios, en donde la actividad empresaria se mantiene durante

    todo el ao, pero se incrementa en algunos perodos, en los cuales es

    necesario aumentar el nmero de trabajadores (hoteles en zonas tursticas).

    B) Segn la duracin de la jornada: las prestaciones a cargo de ambas partes se

    cumple durante la jornada convenida, que generalmente coincide con el mximo de

    horas fijado por la ley o en el convenio colectivo aplicable. Sin embargo en algunas

    situaciones, se establecen jornadas sensiblemente menores, lo que se conoce como

    contrato de media jornada o contrato a tiempo parcial, regulado por la LCT en su art.

    92 ter. La remuneracin en este caso, no puede ser inferior a la proporcional que

    corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categora o puesto de

    trabajo. Pero en este caso no se pueden realizar horas extras.

    CARACTERSTICAS PARTICULARES DE ALGUNAS MODALIDADES

    Contrato por tiempo indeterminado

    La Ley de Contrato de Trabajo ( LCT ) privilegia esta modalidad (art. 90/91), en

    la cual el contrato dura hasta que el trabajador alcanza la edad y los aos de servicio

    que requieren los regmenes de seguridad social, para acceder al beneficio jubilatorio.No obstante las parten pueden extinguirlo en cualquier momento, con o sin causa

    justificada, sin perjuicio de las indemnizaciones que en cada caso, establece la ley.

    Contrato de trabajo a plazo fijo

    En este tipo contractual, la LCT establece que el trmino del mismo deber

    estar fijado en forma expresa y por escrito y respondiendo a necesidades objetivas

    basadas en las modalidades de las tareas o actividades que razonablemente

    apreciadas, as lo justifiquen. El art. 93 establece como plazo mximo de duracin deeste tipo de contrato el de 5 aos, a fin de evitar el fraude laboral.

    Cuando los contratos de este tipo se celebran en forma sucesiva, sin que la

    modalidad de las tareas o las actividades lo justifiquen, el conjunto de esos contratos

    sucesivos, se convierte en uno de tiempo indeterminado.

    Contrato por tiempo determinado (LEY 24013)

    La ley 24.013 promueve ciertas modalidades de contratacin por tiempo

    determinado, que se configuran bajo las siguientes formas:

    http://www.viajeros.com/hoteleshttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.viajeros.com/hoteles
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    13/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 13

    1) Como medida de fomento del empleo

    2) Por lanzamiento de nueva actividad

    3) Prctica laboral para jvenes

    4) Trabajo Formacin

    Estas modalidades no resultan aplicables a los trabajadores del servicio

    domstico, ni a los comprendidos dentro del rgimen de trabajo agrario.

    Estas modalidades se habilitan a travs de los convenios colectivos de trabajo.

    Los contratos deben celebrarse por escrito, los cuales deben ser inscriptos en un

    Registro especial creado por el art. 31. El nmero total de trabajadores contratados

    bajo esta modalidad no puede superar el 30% del plantel total permanente de cada

    establecimiento.

    En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la ley, estos contratos

    pueden transformarse en de tiempo indeterminado.

    No pueden contratar bajo esta modalidad las empresas que hubieran realizado

    despidos colectivos por cualquier causa en los 12 meses anteriores a la contratacin y

    posteriores a la sancin de la ley (13/11/91) o se hallaren en conflicto colectivo, salvo

    acuerdo en contrario.

    Contrato de Trabajo Eventual

    Este tipo de contrato se configura cuando la actividad dependiente del

    trabajador se desarrolla para satisfacer resultados concretos tenidos a la vista por el

    empleador en relacin a 2 situaciones:

    Servicios extraordinarios determinados de antemano, entendindose por estos,

    tareas no habituales al giro empresario.

    Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotacin o

    establecimiento, en este caso son cuestiones que sin ser ajenas a la tarea

    normal de la empresa, la superan cualitativa o cuantitativamente.

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    14/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 14

    PROTECCIN DEL DERECHO

    La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de

    ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.

    Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una

    jornada menor a las mximas ordinarias.

    Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria,

    podrn extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la

    remuneracin en funcin al tiempo adicional.

    Jornadas atpicas

    En los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos,

    acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en razn de la naturaleza

    especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el

    perodo correspondiente, no puede superar los mximos de ocho (8) horas diarias o

    cuarenta y ocho (48) horas semanales.

    Jornada Extraordinaria de Trabajo

    El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera

    sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podr ser menor delveinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneracin ordinaria.

    El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su

    prestacin. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos

    justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito

    o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro

    de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

    El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o despus de la hora

    de salida establecidas.

    Compensacin del Trabajo Extraordinario

    El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en

    sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    15/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 15

    Horario de Trabajo

    Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendindose por

    tal la hora de ingreso y de salida.

    Modificacin del Horario de Trabajo

    El empleador est facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el

    nmero de horas trabajadas. Si la modificacin colectiva del horario es mayor a una

    hora y la mayora de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrn acudir a la

    Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de

    la medida en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y

    evidencias que propongan las partes.

    Si la modificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida por el

    trabajador se efectuar conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial.

    Refrigerio

    En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus

    alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo,

    salvo convenio en contrario.

    El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

    Trabajo Nocturno

    En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que

    comprendan jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos.

    El trabajador que labora en horario nocturno, no podr percibir una

    remuneracin inferior a la remuneracin mnima mensual vigente, con una sobretasa

    del treinta por ciento (30%) de sta.

    Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las

    06:00 a.m.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    16/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 16

    Jornadas Especiales de Trabajo

    Trabajo de los Periodistas

    Base Legal

    Ley N 24724 de 24.10.1987

    Decreto Supremo N 001-88-TR de 26.01.1988

    La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas ser no mayor de cinco das

    ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin

    perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o convenio.

    Los periodistas podrn convenir con sus empleadores otras modalidades de

    aplicacin de la Ley.

    Trabajo de los Adolescentes

    Base Legal

    Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Cdigo de los Nios y Adolescentes

    Resolucin Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la Directiva

    Nacional N 007-94-DNRT

    El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) aos no

    exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.

    En el caso de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) aos, no

    exceder de seis (6) horas diarias ni de treintisis (36) horas semanales.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    17/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 17

    DESCANSOS REMUNERADOS

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 713de 07.11.1991

    Ley N 26331 de 22.06.1994

    Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992.

    Descanso Semanal

    Proteccin del derecho

    El trabajador tiene derecho, como mnimo, a veinticuatro (24) horas

    consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgar preferentemente enda domingo. La remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio, ser

    equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente

    proporcional al nmero de das efectivamente trabajados.

    Forma de pago por trabajo en da de descanso

    Los trabajadores que laboren en su da de descanso sin sustituirlo por otro da

    en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la

    labor efectuada ms una sobretasa del 100%.

    Descanso en Das Feriados

    Proteccin del derecho

    Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados

    establecidos por Ley.

    Das feriados:

    Ao Nuevo (1 de enero)

    Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

    Da del Trabajo (1 de mayo)

    San Pedro y San Pablo (29 de junio)

    Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

    Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

    Combate de Angamos (8 de octubre)

    Todos los Santos (1 de noviembre)

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    18/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 18

    Inmaculada Concepcin (8 de diciembre)

    Navidad del Seor (25 de diciembre)

    Los feriados se celebrarn en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no

    laborable de mbito no nacional o gremial, se har efectivo el da lunes inmediato

    posterior a la fecha, an cuando corresponda con el de descanso del trabajador.

    Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la

    remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo, el cual se abonar en

    forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, salvo el

    Da del Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.

    Forma de Pago por Trabajo en Das Feriados

    El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio

    dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una

    sobretasa del 100%.

    VACACIONES ANUALES

    Proteccin del derecho

    El trabajador tiene derecho a treinta (30) das calendario de descanso

    vacacional por cada ao completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria

    mnima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios el

    rcord correspondiente.

    Rcord Vacacional

    Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana: haber

    realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

    Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana: haber

    realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

    En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a

    la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad

    Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional,

    siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perodo.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    19/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 19

    Remuneracin Vacacional

    Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso

    de continuar laborando.

    Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin

    por tiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la

    misma.

    Vacaciones No Gozadas

    Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del

    ao siguiente a aqul en el que adquieren el derecho, percibirn: (i) una remuneracin

    por el trabajo realizado; (ii) una remuneracin por el descanso vacacional adquirido yno gozado; y (iii) una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber

    disfrutado del descanso. Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de

    ninguna aportacin, contribucin o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas

    ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efecte

    el pago.

    Vacaciones Truncas

    Para que proceda el abono de rcord trunco vacacional el trabajador debe

    acreditar un mes de servicios a su empleador.

    El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la

    remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.

    REMUNERACION MINIMA VITAL

    Base Legal:

    Constitucin Poltica del Per de 1993, Art. 24

    Decreto Ley N 14222 de 23.10.1962

    Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990

    Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992

    Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria mxima legal o

    contractual, tendr derecho a percibir la remuneracin mnima vital que se establezca

    conforme a Ley. Si ste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su

    remuneracin no podr ser menor a la parte proporcional de sta.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    20/43

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    21/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 21

    ASIGNACION FAMILIAR

    Base Legal:

    Ley N 25129 de 04.12.1989

    Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990

    Proteccin del derecho

    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan

    por negociacin colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el

    equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneracin Mnima Vital vigente en la

    oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.

    Requisitos para su percepcin

    Tienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral

    vigente que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el

    hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentre realizando estudios superiores o

    universitarios, este beneficio se extender hasta la culminacin de los mismos, por un

    mximo de seis (6) aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.

    El trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

    En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos

    trabajadores tendrn derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para

    ms de un empleador, tendr derecho a percibir la asignacin familiar por cada

    empleador.

    Oportunidad de pago

    La asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad

    con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    22/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 22

    BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta

    Disposicin Complementaria, Transitoria y Derogatoria

    Los trabajadores que en aplicacin de la Quinta Disposicin Complementaria,

    Transitoria y Derogatoria del TUOde la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    hubieran alcanzado el derecho a la Bonificacin por Tiempo de Servicios, continuarn

    percibiendo dicho beneficio.

    Tienen derecho a la Bonificacin por Tiempo de Servicios los trabajadorescomprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995

    hubiesen alcanzado el derecho a ella.

    Monto del Beneficio

    Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una

    bonificacin del veinticinco por ciento (25%) de la remuneracin mensual computable,

    luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) aos de servicios al

    mismo empleador.

    Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una

    bonificacin del treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual computable,

    luego de haber alcanzado treinta (30) aos de servicios al 28 de julio de 1995. Para

    estos efectos, se considera remuneracin computable nicamente a la remuneracin

    bsica y a la de horas extras.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    23/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 23

    SEGURO DE VIDA

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 688 de 04.11.1991

    Ley N 26182 de 11.05.1993

    Ley N 26645 de 25.06.1996

    Proteccin del Derecho

    El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de

    su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio del mismo. Sin

    embargo, el empleador est facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses deservicios del trabajador.

    Beneficiarios

    El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o

    conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador.

    Slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de

    dieciocho (18) aos.

    Obligacin del empleador

    El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las

    primas correspondientes.

    Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las

    compaas de seguros podrn, por razones administrativas, emitir plizas colectivas

    por grupos de empleadores.

    En los casos de suspensin de la relacin laboral, a que se refiere el TUO de la

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a excepcin de la que se origine por la

    inhabilitacin administrativa o judicial por un perodo no superior a tres meses, el

    empleador est obligado a continuar pagando las primas correspondientes.

    En caso que el empleador no cumpliera esta obligacin y falleciera el

    trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deber pagar a

    sus beneficiarios el valor del seguro establecido en la Ley.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    24/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 24

    Monto del Beneficio

    a. Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios diecisis

    (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido

    por aqul, en el ltimo trimestre, previo al fallecimiento;

    b. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonar a

    los beneficiarios, treintidos (32) remuneraciones mensuales percibidas por

    aqul en la fecha previa al accidente;

    c. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se

    abonar treintidos (32) remuneraciones mensuales percibidas por l en la

    fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado ser

    abonado directamente al trabajador o por impedimento de l a su cnyuge,

    curador o apoderado especial.

    Remuneracin asegurable

    Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estn

    constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago,

    percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, estn excluidas las

    gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por sunaturaleza no se abonen mensualmente.

    Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera el

    promedio de las percibidas en los ltimos tres meses.

    Monto de la Prima

    La prima es nica y renovable mensualmente. Tratndose de los trabajadores

    empleados es igual al 0.53% de la remuneracin mensual de cada asegurado,correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro;

    tratndose de trabajadores obreros la prima ser igual al 0.71% de la remuneracin

    que perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia

    mensual del seguro; y, en el caso de trabajadores obreros que desarrollan actividades

    de alto riesgo la prima ser igual al 1.46%.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    25/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 25

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997

    Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la

    Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios

    Proteccin del derecho

    La compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de

    previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin deltrabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el

    vnculo laboral.

    Trabajadores comprendidos

    Estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de

    servicios, los trabajadores obreros y empleados sujetos al rgimen laboral comn de la

    actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mnima diaria

    de cuatro horas.

    Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos

    en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco das, segn

    corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Si la jornada

    semanal es inferior a cinco das, el requisito indicado se considera cumplido cuando el

    trabajador labore veinte horas a la semana, como mnimo.

    Trabajadores Excluidos

    No estn comprendidos en el rgimen los trabajadores que perciben el treinta

    por ciento (30%) o ms del importe de las tarifas que paga el pblico por los servicios.

    No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la

    comisin y el destajo.

    Los trabajadores sujetos a regmenes especiales de compensacin por tiempo

    de servicios, tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar

    y casos anlogos, continan regidos por sus propias normas.

    Tiempo de Servicios Computable

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    26/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 26

    Slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el

    Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Per. Tambin

    se considera tiempo computable a aqul prestado en el extranjero, siempre que el

    trabajador mantenga vnculo laboral vigente con el empleador que lo contrat en el

    Per.

    Remuneracin Computable

    Se considera remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las

    cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como

    contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre

    que sean de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de laalimentacin principal cuando es proporcionada en dinero o en especie por el

    empleador. Se excluyen los conceptos previstos en la Ley.

    Remuneraciones Peridicas

    Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarn a la

    remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre

    respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y

    Navidad.

    Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a

    un mes, se incorporan a la remuneracin computable, sin que sea exigible el requisito

    de haber sido percibidas cuando menos tres meses en cada perodo de seis.

    Las remuneraciones que se abonan por un perodo mayor se computarn a

    razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonan en

    perodos superiores a un ao no son computables.

    Depsitos Semestrales

    Los empleadores depositarn los primeros quince (15) das naturales de los

    meses de mayo y noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin

    computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre,

    respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La

    fraccin de mes se depositar por treintavos.

    Entrega de la liquidacin del Depsito

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    27/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 27

    El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco

    das hbiles de efectuado el depsito una liquidacin debidamente firmada que

    contenga cuando menos la siguiente informacin: fecha, nmero u otra sea otorgada

    por el depositario que indique la realizacin del depsito; nombre o razn social del

    empleador y su domicilio; nombre completo del trabajador; informacin detallada de la

    remuneracin computable; perodo de servicios que se cancela; y, nombre completo

    del representante del empleador que suscribe la liquidacin.

    Trabajadores que ingresen a laborar

    El trabajador que ingrese a prestar servicios deber comunicar a su empleador,

    por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre,segn su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta

    y moneda en que deber efectuarse el depsito. Si el trabajador no cumple con esta

    obligacin el empleador efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones

    permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el perodo ms

    largo permitido.

    Adems, el trabajador deber elegir entre los depositarios que domicilien en la

    provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la

    provincia ms prxima o de ms fcil acceso.

    Depsitos a cargo del empleador

    A solicitud del trabajador, por excepcin y slo por convenio individual se

    podrn sustituir total o parcialmente los depsitos que se devenguen por un depsito

    que quede en poder del empleador por un plazo mximo de un (1) ao. El convenio

    debe perfeccionarse por escrito y ser puesto en conocimiento de la Autoridad

    Administrativa de Trabajo dentro de los treinta das calendarios. El convenio podr serprorrogado, previo acuerdo de partes por perodos anuales sin que en ningn caso

    exceda de cuatro aos.

    Las prrrogas deben ser pactadas expresamente, antes del vencimiento del

    convenio anterior. No procede el pacto de prrroga automtica. En todos los casos, las

    prrrogas de los convenios deben culminar el 4 de octubre del ao 2,000.

    Concluida la duracin del convenio individual, sin que ste haya sido materia

    de nueva prrroga, el empleador deber transferir al depositario elegido por el

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    28/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 28

    trabajador el monto del depsito y sus intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas

    de vencido el convenio.

    Pago de Compensacin por Tiempo de Servicios

    Con excepcin de los retiros parciales autorizados, la compensacin por tiempo

    de servicios y sus intereses slo ser pagada al trabajador y en su caso retirada por

    ste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

    Para el retiro de los depsitos efectuados y sus intereses, el depositario

    proceder al pago de la compensacin por tiempo de servicios, a solicitud del

    trabajador, quien acompaar la certificacin del empleador en la que se acredite el

    cese. El empleador entregar dicha certificacin al trabajador dentro de las

    cuarentiocho (48) horas de producido el cese.

    En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la

    empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del

    otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo,

    dar lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo,

    sustituyndose en el empleador extienda la certificacin de cese que permita al

    trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

    PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996

    Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al rgimen laboral de

    la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de terceracategora, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las

    utilidades obtenidas durante el ao respectivo.

    Se encuentran excluidas de esta obligacin, de acuerdo a su modalidad, las

    Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas

    que no excedan de veinte (20) trabajadores.

    Fecha de pago

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    29/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 29

    El pago de la participacin en las utilidades, debe ser abonado a los

    trabajadores dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del

    plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

    Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha en

    que se distribuye la participacin en las utilidades.

    Vencido el plazo de treinta (30) das naturales y previo requerimiento de pago

    por escrito, la participacin en las utilidades generadas a partir del ao de 1997 que no

    se haya entregado, generan el inters moratorio conforme a lo establecido por el

    Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin

    de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al

    trabajo.

    PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS HASTA EL EJERCICIO 1996

    El porcentaje a repartir se determina en base a la renta anual luego de haber

    compensado las prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a la Ley de Impuesto a

    la Renta, abonndose del modo siguiente:

    - Un cincuenta por ciento (50%) del monto de la participacin lquida a prorrata entre

    todos los trabajadores, dividindose su monto entre la suma total de das laboradospor todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multiplica por el nmero de das

    laborados por cada trabajador.

    - El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuye en proporcin a las remuneraciones

    personales bsicas, dividindolo entre la suma total de las remuneraciones bsicas

    percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplica

    por el total de las remuneraciones bsicas percibidas por cada trabajador.

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    30/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 30

    Porcentaje a repartir

    El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra

    determinado en base a la actividad econmica que desarrolla la empresa, el mismoque es el siguiente:

    Empresas Mineras ............................................ 8%

    Empresas Pesqueras ....................................... 10%

    Empresas Industriales ...................................... 10%

    Empresas de Telecomunicaciones ................... 10%

    Empresas que realizan otras actividades ........... 5%

    PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS A PARTIR DE 1997

    Porcentaje a repartir

    El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra

    determinado en funcin de la actividad econmica que desarrolla la empresa, el mismo

    que es el siguiente:

    Empresas Pesqueras ........................................................................... 10% Empresas de Telecomunicaciones ...................................................... 10%

    Empresas Industriales .......................................................................... 10%

    Empresas Mineras .................................................................................. 8%

    Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes .... 8%

    Empresas que realizan otras actividades................................................ 5%

    Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente:

    Un cincuenta por ciento (50%) ser distribuido en funcin a los das laborados

    por cada trabajador, entendindose como tales los das real y efectivamente

    trabajados. A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das

    laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se

    multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.

    Un cincuenta por ciento (50%) se distribuir en proporcin a las

    remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividir dicho monto entre

    la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    31/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 31

    correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de

    las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    La participacin que pueda corresponderle a cada trabajador tendr respecto

    de ste, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones

    mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

    SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin

    del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley,

    convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las partes lo decidan, pudiendo o nomantenerse el pago de la retribucin sin que desaparezca el vnculo laboral.

    Se pueden distinguir dos clases: La suspensin perfecta, cuando cesa

    temporalmente la obligacin del trabajador de prestar servicios y la del empleador de

    pagar la remuneracin; y, la suspensin imperfecta, cuando el empleador debe

    abonar remuneraciones sin contraprestacin efectiva de laborales.

    Causas.

    1. Invalidez temporal: La absoluta suspende el contrato por el tiempo de su

    duracin. La invalidez parcial temporal slo lo suspende si impide el

    desempeo normal de las labores.

    2. La enfermedad y el accidente comprobados: El empleador debe pagar la

    remuneracin al trabajador durante los primeros veinte das de incapacidad

    acumulados dentro del ao calendario.

    3. La maternidad durante el descanso pre y post natal: se goza desde los 45 das

    anteriores a la fecha del parto hasta los 45 das posteriores.4. El descanso vacacional: Es de 30 Das continuos, pudiendo ser fraccionado su

    goce.

    5. La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar

    Obligatorio: Los que resulten ser elegidos miembros del Poder Legislativo

    disfrutarn de licencia sin goce de remuneraciones por todo el tiempo de su

    mandato, pero sin prdida de ninguno de sus derechos sociales y laborales,

    siempre que lo soliciten.

    6. El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales: Se entendertrabajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el lmite de 30

    http://www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    32/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 32

    das por cada dirigente y por ao calendario, el exceso se considerar como de

    licencia sin goce de remuneraciones y dems beneficios.

    7. La Sancin disciplinaria: forma parte de la facultad directriz del empleador,

    sancionar las faltas cometidas por el empleado en el desempeo de sus

    labores.

    8. El ejercicio del Derecho de Huelga:

    9. La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

    10. La inhabilitacin administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses.

    11. El permiso o licencia concedidos por el empleador.

    12. El caso fortuito y la fuerza mayor: Autoriza al empleador a la suspensin

    temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de 90 das, concomunicacin inmediata a la AAT.

    13. Otros establecidos por norma expresa.

    EXTINCIN DE LA RELACIN LABORAL

    Se entiende por extincin del contrato de trabajo a la terminacin de la relacin

    laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y su

    empleador.

    Causas de Extincin

    1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

    2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

    3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.

    4. La invalidez absoluta permanente:

    5. El Despido en los casos y forma permitidos por la ley;

    6. La jubilacin; Es obligatoria para el varn que cumpla 65 aos de edad o 60 si

    es mujer.

    El Despido

    1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador. 1) el

    detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida

    determinante para el desempeo de sus cargos; 2) el rendimiento deficiente en

    relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en

    labores bajo condiciones similares; 3) la negativa injustificada del trabajador a

    someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por ley,

    http://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    33/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 33

    determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o

    curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidente.

    2. Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: 1) La

    comisin de falta grave: Falta grave es la infraccin por el trabajador de los

    deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga

    irrazonable la subsistencia de la relacin laboral. 2) La condena penal por delito

    doloso. 3) La inhabilitacin del trabajador.

    El Despido Nulo

    Decreto. Leg. N. 728, debido a la causa que origina el despido, se trata de

    actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurdico. Es nulo el despido que

    tenga por motivo: a) la afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades

    sindicales; b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber

    actuado en esa calidad; c) presentar una queja o participar en un procedimiento contra

    el empleador ante las autoridades competentes; d) la discriminacin por razn de

    sexo, raza, religin, opinin o idioma; e) el embarazo, si el despido se produce dentro

    de los 90 das anteriores o posteriores al parto.

    Actos de Hostilidad

    Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) La falta depago de las remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza

    mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) la reduccin

    inmotivada de la remuneracin o de la categora; c) el incumplimiento injustificado de

    las obligaciones legales o convencionales; d) el traslado del trabajador a lugar distinto

    de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propsito de ocasionarle

    perjuicio; e) la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda efectuar o

    poner en riesgo la vida o la salud del trabajador; f) el acto de violencia o la falta grave

    de palabra en agravio del trabajador o de su familia; g) Los actos de discriminacin por

    razn, de sexo, raza, religin, opinin o idioma; h) los actos contra la moral, el

    hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que

    afecten la dignidad del trabajador.

    Procedimiento del despido

    El empleador no podr despedir por causa relacionada con la capacidad o con

    la conducta del trabajador sin antes otorgarle un plazo razonable no menor de seis

    das naturales para que demuestre su capacidad, corrija su deficiencia o puedadefenderse de los cargos que se le formulan, excepto, aquellos casos de falta grave

    http://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elembaraz/elembaraz.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Enfermedades/
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    34/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 34

    flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad. En ambos casos debe observarse

    el principio de inmediatez.

    El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta enla que se indique de modo preciso la causa del mismo; si el trabajador se negara a

    recibirla, ser enviada por intermedio de notario o de Juez de paz, o de la polica a

    falta de aquellos.

    Derechos del Trabajador

    a. En caso de despido nulo: El trabajador podr demandar que se declare dicha

    nulidad y se proceda a su reposicin en el empleo; si el despido es declarado

    nulo, el trabajador ser repuesto es su empleo.b. En caso de despido injustificado: El trabajador podr demandar

    alternativamente su reposicin en el trabajo o el pago de una indemnizacin. Los

    trabajadores de las empresas que cuenten hasta con 20 trabajadores, el personal

    de direccin y los trabajadores de confianza slo podrn accionar para el pago de

    indemnizacin.

    OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EXTINCIN

    Obligaciones del Empleador: en principio le corresponder al empleador el

    cumplimiento en tiempo propio de las siguientes obligaciones:

    1. Pago de Haberes y otros beneficios pendientes: el empleador debe pagar al

    trabajador su remuneracin hasta el da de la extincin, ms los adicionales que

    correspondan, como las asignaciones familiares, la porcin del SAC y otros

    beneficios (premios, horas extras, comisiones, participacin de las utilidades) aun

    cuando no sea el tiempo normal de su liquidacin

    2. Pago de las obligaciones de indemnizacin: si la causal en la que se funda la

    extincin prev tal pago, ste corre por cuenta del empleador. Adems en los

    casos de despido incausado, corresponde en pago por falta de preaviso ms la

    del despido. Tambin el trabajador tendr derecho a que se le indemnice por la

    porcin de vacaciones no gozadas.

    3. Certificados de Trabajo: el empleador deber entregar, de oficio, el certificado

    que contempla en art. 80 LCT, con destino al sistema de seguridad social y a

    pedido del propio trabajador otro destinado a acreditar los servicios ante futuros

    empleadores.

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    35/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 35

    4. Efectos y Documentos del trabajador: por ltimo el empleador reintegrar al

    trabajador los efectos en poder de la empresa y de propiedad del dependiente.

    Asimismo deber devolverle los documentos que conservara en su poder como

    libreta de ahorro, del fondo de desempleo o similares.

    Obligaciones del Trabajador:

    1. Recibos de dinero y efectos: el trabajador debe suscribir los recibos por las

    sumas de dinero y efectos que se le entreguen.

    2. Obligaciones indemnizatorias: si en trabajador ha resuelto el contrato de trabajo

    sin haber otorgado en preaviso, debe al empleador la correspondiente

    indemnizacin que deber poner a disposicin de ste sin que pueda sercompensada con los crditos a su favor.

    3. Devolucin de documentos y elementos: de propiedad del empleador

    4. Rendicin de Cuentas: cuando el trabajador ha tenido a su cargo la

    administracin de negocios del empleador, deber presentar la correspondiente

    rendicin de cuentas, al menos que el propio empleador lo exima de tal

    obligacin

    5. Obligacin de guardar reserva: si bien las obligaciones que se derivan de la

    relacin laboral cesan para ambas partes con la extincin del contrato de trabajo,ciertos deberes de conducta trascienden en el tiempo. As por ejemplo, el

    trabajador queda obligado a guardar secreto o reserva cuando haya tenido

    acceso a informacin, cuya divulgacin pueda entraar un perjuicio para el

    empleador.

    Extincin por voluntad de ambas partes

    El acto jurdico rescisorio se forma con la expresin conjunta de ambas

    voluntades libremente expresadas, tendientes a dejar sin efecto para el futuro el

    contrato de trabajo celebrado. La manifestacin de la voluntad se puede formar:

    1. De manera expresa, en cuyo caso se exige bajo pena de nulidad una serie de

    formalidades (art 241 LCT), como ser mediante escritura notarial o por acto

    pblico ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo, y siempre contando

    personalmente con el trabajador no pudiendo ser representado por apoderado.

    2. De manera tcita, en cuyo caso la voluntad de las partes se debe traducir en un

    modo de comportamiento recproco concluyente e inequvoco.

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/dese/dese.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/dese/dese.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    36/43

  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    37/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 37

    Durante el plazo del preaviso, subsisten las obligaciones que se derivan del

    contrato de trabajo, a fin de que el trabajador pueda disponer de tiempo para la

    bsqueda de un nuevo empleo, tiene derecho a una licencia diaria de dos horas, que

    podr acumular al principio o al fin de cada jornada o en una o ms jornadas (art. 237

    LCT).

    El empleador, puede relevar al trabajador de su deber de trabajar, pagndole

    los salarios correspondientes al perodo.

    En los contratos por tiempo indeterminado, y salvo un pacto mayor el preaviso

    debe darse con la siguiente anticipacin:

    Por el trabajador, un mes Por el empleador un mes, cuando la antigedad del dependiente es menor de

    cinco aos y de dos meses cuando es mayor de cinco aos.

    Como la finalidad del preaviso tiende a que el trabajador busque una nueva

    ocupacin, su notificacin durante una suspensin con goce de haberes (enfermedad,

    accidente de trabajo, vacaciones, etc) resulta nula, salvo que sea otorgado a partir del

    momento en que cesar la suspensin. En tal supuesto, reintegrado el trabajador,

    empieza a correr el plazo de uno o dos meses.El incumplimiento del preaviso determina una indemnizacin sustitutiva,

    equivalente a los salarios que habra percibido el trabajador durante el lapso del

    preaviso omitido. (art. 232 LCT).

    Indemnizacin: segn el art. 245, en los casos de despido del empleador sin

    justa causa, corresponder al trabajador una indemnizacin, llamada por antigedad o

    despido, equivalente a un mes de salario por ao de servicio o fraccin mayor a tres

    meses.

    La base de la remuneracin que se toma para calcular la indemnizacin, no

    podr exceder de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio

    de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo, aplicable a

    la actividad en que se desempea el trabajador, al momento del despido por la jornada

    legal, excluidas las sobreasignaciones por antigedad.

    El clculo de la indemnizacin del art. 245 se realiza en funcin de dos

    elementos, a saber:

    http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    38/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 38

    El mejor salario del trabajador, con el tope indemnizatorio impuesto por la ley

    24.013 (suma equivalente a tres salarios mnimos vitales y mviles hoy con

    jurisprudencia en contra de la CSJN, "Vizzotti c/Amsa" ) .

    Su antigedad al momento del distracto (en ningn caso al antigedad podr ser

    inferior a dos meses como tope)

    A los fines de determinar la remuneracin mensual computable, se debern

    considerar todos los rubros salariales que por su naturaleza tienen carcter normal y

    habitual. En caso de remuneracin variable se deber tomar en cuenta el perodo ms

    favorable, sin que pueda realizarse ningn tipo de promedio.

    TASAS Y CLCULO DE APORTACIONES A ES SALUD Y ONP

    APORTE A ESSALUD:

    El aporte a Es Salud equivale al 9% de la remuneracin.

    Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su

    totalidad mensualmente a Es Salud sin efectuar retencin alguna al trabajador.

    Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneracin menor o

    igual a la Remuneracin Mnima Vital el aporte se calcula aplicando la tasa

    del 9% sobre la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da calendario(*) del mes

    al que corresponde la remuneracin.

    Ej. S/.675.00 x 9% = S/.61.-

    Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneracin mayor a la

    Remuneracin Mnima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al totalde remuneracin.

    APORTEA ONP

    El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneracin.

    Es de cargo obligatorio del trabajador o trabajadora del hogar. El empleador

    debe efectuar la retencin al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad

    mensualmente a la ONP.

    http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    39/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 39

    Se calcula aplicando la tasa del 13% sobre la remuneracin.

    Ejemplo . S/.675.00 x 13% = S/.88.-

    Histrico de Remuneracin Mnima Vital y Aportes Mnimos

    Remuneracin Mnima Vital (histrico)

    Perodo de Vigencia Base Legal Monto

    Del 01.09.1997 al 09.03.2000 D.U. 74-1997 S/.345.00

    Del 10.03.2000 al 14.09.2003 D.U. 12-2000 S/.410.00

    Del 15.09.2003 al 31.12.2005 D.U. 22-2003 S/.460.00

    Del 01.01.2006 al 30.09.2007 D.S.16-2005-TR S/.500.00

    Del 01.10.2007 al 31.12.2007 D.S. 022-2007-TR S/.530.00

    A partir del 01.01.2008 D.S. 022-2007-TR S/.550.00

    A partir del 01.12.2010 D.S. 011-2010-TR S/.580.00

    A partir del 01.02.2011 D.S. 011-2010-TR S/.600.00

    A partir del 15.08.2011 D.S. 011-2011-TR S/.675.00

    http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-08-14_11-2011-TR_1662.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2011-08-14_11-2011-TR_1662.pdf
  • 8/3/2019 DERECHO LABORAL EN EL PER

    40/43

    PEL 4 : CONTABILIDAD Y FINANZAS

    DERECHO EMPRESARIAL I

    Pgina 40

    Aportes Mnimos *

    APORTES MNIMOS - FORMULARIO 1076 1676

    Perodo Tributario EsSalud ONP

    De septiembre de 2003 S/.39.00 S/.57.00

    De octubre de 2003 a diciembre

    2005S/.41.00 S/.60.00

    De enero de 2006 a septiembre 2007 S/.45.00 S/.65.00

    De octubre a diciembre de 2007 S/. 48.00 S/.69.00

    De enero de 2008 S/.50.00 S/.72.00

    De diciembre de 2010 a enero 2011 S/. 52.00 S/.75.00

    Desde febrero 2011 hasta julio 2011 S/. 54.00 S/.78.