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DERECHO LABORAL CLASE 8/11 José Andrés Reyes Valenzuela

Derecho Laboral Proceso Laboral Ordinario

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Derecho LaboralClase 8/11Jos Andrs Reyes ValenzuelaContenido del Derecho LaboralHistoria, Naturaleza Jurdica y Principios Derecho Laboral IndividualDerecho Laboral ColectivoDerecho Procesal Laboral IndividualDerecho Procesal Laboral ColectivoRecomendacionesTratar de ser lo ms especifico posible en su respuestas.No es el tiempo de reflexionar es tiempo de estudiar.Leer las leyes.Tener un poco de lgica jurdica.Clase 8Proceso Ordinario Laboral

Proceso Ordinario LaboralNATURALEZA JURIDICAEs un proceso de cognicin o de conocimiento, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento.

CARACTERESEl Juez tiene facultades en la direccin y marcha del mismo, impulsndolo de oficio, produciendo pruebas por s o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando esas con suma flexibilidad y realismo.

Es un juicio predominantemente oral, rpido, sencillo, barato ; limitado en el nmero y clases de medios de impugnacin y parco en la concesin de incidentes que dispersan y complican los trmites.DEMANDAEs el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin solicitando del tribunal la proteccin, la aclaracin o la constitucin de una situacin jurdica. Las demandas pueden entablarse verbalmente, por acta levantada por el juez del tribunal (Art 322 Cdigo de Trabajo) buscando as que exista una mayor garanta de que en ella se encuentren todos los requisitos de Fondo y de forma necesarios, tambin puede darse por escrito (Articulo 322 Cdigo de Trabajo).

Las escritas conforme a las pretensiones ejercitadas pueden ser simple en las cuales se ejercita una sola pretensin y las acumuladas en las cuales se ejercitan varias acciones. (Art. 330 Cdigo de Trabajo ).

Requisitos de la demanda: Los requisitos de toda demanda judicial deben cumplir con lo estipulado en los artculos 332 al 334 del Cdigo de Trabajo y 63 Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Modificacin de la Demanda: Puede modificarse por reduccin o ampliacin de las pretensiones hasta en el momento de celebrarse la primera comparecencia en el artculo 338 Cdigo de Trabajo.

Notificacin de la Demanda: La notificacin de la demanda es un acto por el cual se logra trabar la litis, esto se da hasta haber sido verificada. La notificacin debe de hacerse a las partes o a sus representantes facultados para tal efecto as tambin se notificar a las otras personas a quienes la resolucin se refiere. Art. 327 Cdigo de Trabajo.

PreviosCuando la demanda no contiene requisitos que establece le ley, el juez de oficio debe de ordenar que se subsane los efectos Art. 334 Cdigo de Trabajo.Primera resolucinDa y Hora para Juicio OralPreviene a presentar PruebasApercibimiento de declarar con Rebelda Art. 335 Cdigo de Trabajo.EMPLAZAMIENTOEntre la citacin y la audiencia deben mediar por lo menos 3 das, termino que ser ampliada en razn de la distancia. Art. 337 Cdigo de TrabajoINCOMPETENCIAexcusaEnfermedadnica vezNueva audiencia en 72 horasPersiste excusa, mandatarioArt. 336 Cdigo de TrabajoActitud del actorRatificacinAmpliacinArt. 338 Cdigo de Trabajo

El objeto de la Ratificacin es darle al demandado la facultad de revalidar, confirmar, reafirmar la pretensin que en la demanda solicit.

En caso de que surgieren nuevas pretensiones, previo a la ratificacin de la demanda, se dar la Ampliacin.

En el fondo, con la ampliacin, lgicamente se modifica la Demanda. La demanda puede modificarse por reduccin o ampliacin de las pretensiones hasta en el momento de celebrarse la primera comparecencia.

ACTITUDES DEL DEMANDADONo comparecePresenta excepciones dilatoriasContesta la demandaDoctrinalmente Negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda no obstante habrsele citado o emplazado en debida forma (rebelda). Art. 354 y 358 Cdigo de Trabajo

Pasiva, cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una actitud en favor ni en contra, las pretensiones del demandante (se atiene a lo que en el proceso se pruebe y la Ley determine, sin plantear defensas ni alegar pruebas);Doctrinalmente Una de expresa aceptacin de las pretensiones del actor, o sea de allanamiento a la demanda al contestarla. Art. 340 Cdigo de TrabajoUna oposicin y defensa relativa, como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del actor y solicita pruebas con ese fin, pero sin oponerle otros hechos que conduzcan a paralizar o destruir la pretensin en cuyo caso hay defensa y oposicin pero no propone excepciones

Doctrinalmente Una ms activa de oposicin positiva, que se presenta cuando el demandado no se limita a esas negociaciones, sino que lleva el debate a un terreno distinto mediante la alegacin y prueba de hechos que conducen a desvirtuar la pretensin del demandante y no se trata de verdaderas excepciones.Doctrinalmente positiva defensa pero enderezada a atacar el procedimiento por vicios de forma para suspenderlo o mejorarlo, como cuando alega la falta de algn presupuesto procesal (competencia, capacidad, etc.) sea proponiendo excepciones previas. Art. 342 Cdigo de TrabajoContrademandando mediante reconvencin, para formular pretensiones propias contra el demandante, relacionadas con las de ste o con las excepciones que le opone Art. 348 8 Cdigo de TrabajoNo compareceSin justificacin o excusa, legalmente citador a presentar confesin judicial Art. 354 y 358 Cdigo de Trabajo.Sin excusa declarado confeso en rebelda. Art. 354 Cdigo de Trabajo.Con excusa nueva audiencia en 72h. Art. 336 Cdigo de TrabajorebeldaexcepcionesExcepciones dilatorias342 CTEn el proceso de trabajo las excepciones dilatorias nicamente tienden a depurar la relacin procesal y no a postergar la contestacin de la demanda.

Excepciones perentorias1) Incompetencia2) Falta de capacidad legal3) Falta de personalidad legal4) Falta de personera5) Litispendencia6) Falta de cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeta la accin intentada.7) Demanda defectuosa8) Divisin; y9) Orden y excusin

incompetenciaLa incompetencia por razn de la materia, esto es por ejemplo, cuando se pretenda atribuir el conocimiento de un conflicto de naturaleza civil o mercantil a un rgano jurisdiccional de Trabajo.La Incompetencia por razn del territorio, esto es, cuando se pretenda atribuir el conocimiento de un conflicto laboral a un juez siempre de jurisdiccin privativa pero distinto al sealado en su orden de prelacin por el articulo 314 del cdigo de Trabajo.

Falta de capacidad legalCuando alguna de las partes carece de capacidad de ejercicio, o sea, d la aptitud necesaria para comparecer personalmente en juicio. Artculo 31 del Cdigo de Trabajo Falta de personeraSe da en los casos en que se alegue cualquier titulo de representacin sin tenerlo, o bien cuando tenindolo sea defectuoso o insuficiente.

Falta de personalidadEsta excepcin procede en los casos en que falta la identidad entre la persona del actor con la persona favorecida por la ley laboral o que falta le identidad entre la persona del demandado y la obligada por la ley.

litispendenciaEsta excepcin tiene lugar, cuando simultneamente se sustancien dos juicios en los cuales existe absoluta "identidad de acciones, personas y cosas".

Demanda defectuosaPero como puede darse el caso que el juez haya pasado por alto los defectos existentes en una demanda escrita o hasta el caso mucho ms remoto pero tambin posible de que sea el propio tribunal al levantar la demanda del actor quien omita requisitos indispensables, entonces es cuando se de la ocasin para que el demandado interponga la excepcin dilatoria de demanda defectuosa.

Excepciones perentorias342 CT En el proceso de trabajo las excepciones perentorias tienden a hacer ineficaz la pretensin y no a destruir la accin.Atacan a la pretensin y no al proceso, que en ningn caso pueden destruir a la accin de acuerdo con el concepto que de sta se consign y que por existir tantas excepciones se admite es imposible enumerarlas taxativamente a todas.Tramite de las Excepciones La oportunidad para interponer las excepciones en el juicio ordinario de trabajo vara, segn que se trate de la excepcin de incompetencia o de las excepciones nacidas con posterioridad a la contestacin de la demanda, o excepciones de pago, transaccin, cosa juzgada y prescripcin, o bien del resto de excepciones.

Trmite para la incompetenciaLa excepcin de incompetencia debe interponerse previamente a darle contestacin a la demanda; es decir, que se podr interponer por escrito desde que el demandado tenga conocimiento del juicio hasta el momento de la primera comparecencia en que se le invita a contestar la demanda, y. cuando se interponga verbalmente, se har en ese momento de la primera audiencia.

Excepciones nacidas con posterioridad a la contestacin de la demandaNo fija el cdigo ningn trmino sino para ofrecerlas o interponerlas, lo cual podr hacerse en cualquier momento anterior a la sentencia de segunda instancia en los juicios de mayor cuanta, y con anterioridad a la sentencia en los juicios de menor cuanta. La oportunidad para resolver estas excepciones ser siempre el momento en que se dicte el fallo.

Trmite de las restantes excepcionesLa oportunidad para interponer el resto de las excepciones sean de naturaleza dilatoria o perentoria es la contestacin de la demanda, sea que se haga en forma oral o escrita.

Interpuestas las excepciones, el juez debe resolver las dilatorias en la primera audiencia y las restantes las resolver al fallar.

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