Upload
ayal44
View
60
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Introducción al Derecho Laboral Venezolano - Tomo V
Citation preview
EDITORIAL MUNDO HISPANO S.R.L.
EDIFICIO CENTRALMAR DEL PLATA - ARGENTINAwww.mundohispanoweb.com
Reservados todos los derechos. Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorizacin escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier procedimiento, comprendidos la reprografa y el trata- miento informtico, y la distribucin de ejemplares de ella mediante alquiler o prstamos pblicos.
IMGENESGettyimageslatam.com/ThinkstockGettyimageslatam.com
Obra Catalogada
TTULO DE LA OBRA COMPLETA:
Derecho venezolano
DirectorRuben Balda
ColaboradoresAlberto BrandanNahiroby Gonzlez GuerreroNancy M. Cullar
TOMO V
DERECHO laboral
DERECHO VENEZOLANO
www.elbibliote.com
TOMO V
DEFINICIN DEL DERECHO DE TRABAJO
DENOMINACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL DERECHO DE TRABAJO
CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO
OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
NATURALEZA JURDICA
MBITO DE APLICACIN
EXCEPCIONES DE LA APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
RAMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
INDIVIDUAL.
COLECTIVO.
PROCESAL.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIN DEL TRABAJADOR Y
TRABAJADORA
RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS
EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO
ROMA CLSICA.
EDAD MEDIA.
EDAD MODERNA.
145
DERECHO VENEZOLANO
www.elbibliote.com
TOMO V
EL DERECHO DEL TRABAJO EN AMRICA
EL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
LEYES DE INDIAS.
CONSTITUCIN DE 1830 Y CDIGOS CIVILES.
LEY DE TRABAJO DE 1928.
LEY DE TRABAJO DE 1936.
LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1990.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1997.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE 1973.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1999.
LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012.
ESTRUCTURA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012
ALGUNAS APRECIACIONES DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO
ACTUAL
146
www.elbibliote.com
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
DEFINICIN DEL DERECHO DE TRABAJO
Conjunto de normas jurdicas, de reglas, de principios que regulan las relaciones obrero-patronales y
que tienen por objeto equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
Segn Rafael Alfonso Guzmn, es el conjunto de preceptos de orden pblico regulador de las
relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo, por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto
de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la
efectiva integracin del individuo en el cuerpo social y la regulacin de los conflictos entre los sujetos
de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurdicas que regulan al trabajo como hecho
social.
147
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
regula las
relaciones
jurdicas
laborales,
establecidas
entre los dos
polos de la
sociedad
capitalista.
ELEMENTOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital.
Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado).
CARACTERSTICAS DEL DERECHO
DE TRABAJO
Autnomo: Porque a pesar de formar parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.
Dinmico: Porque regula las relaciones jurdicas laborales, establecidas entre los dos polos de la
sociedad capitalista.
148
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
De gran fuerza expansiva: Porque naci protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es
eminentemente clasista.
Imperativo: Como normas del Derecho Pblico es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni
relajarse por convenios particulares.
Concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carcter abstracto, la
normativa est adaptada a las necesidades del pas, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
regmenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres,
trabajadores domsticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
OBJETO DEL DERECHO DE TRABAJO
Regular el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo
realiza (trabajador) bajo la supervisin del acreedor de la prestacin (patrono), quien se hace
propietario del producto de esa labor, bien sea fsica o intelectual. De lo anterior, se infiere que la
relacin laboral origina una disminucin y limitacin de la libertad y autonoma del trabajador
dependiente a favor de su patrono, la cual debe ser voluntaria y consensuada, es decir, esta obligacin
laboral es, bsicamente, CONTRACTUAL, debe nacer de un contrato y, adems, es continuada y no
limitada a un slo y determinado acto, se debe realizar un sin nmero de veces las actividades objeto
de la obligacin laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecucin como s
sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez cumplida la obra contratada se extingue
naci
protegiendo a
los obreros y
luego a los
empleados. Es
eminentemente
clasista.
149
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
el contrato por cumplimiento de su objeto, adems, las obligaciones laborales son exigibles
coercitivamente. Estas caractersticas de limitacin y disminucin de la libertad y la autonoma del
trabajador, exigibles coercitivamente, con el consiguiente riesgo de extralimitacin del poder de
direccin y exigencias del patrono, en parte explican el carcter imperativo y de orden pblico de la
legislacin laboral, caractersticas que lo que buscan es compatibilizar y preceptuar que esas relaciones
jurdicas laborales se desarrollen dentro de un marco de convivencia civilizada y que permita al
trabajador el adecuado desarrollo de su personalidad y dignidad. Por tal razn, el objeto del derecho
del trabajo es tutelar a los sujetos de la relacin laboral, mas no al objeto de la misma, para que el
trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque tenga que limitar y subordinar
parcialmente su libertad a una relacin laboral remunerada. El objeto del derecho laboral es lograr que
esa relacin de trabajo se realice en condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el
descanso, el desarrollo personal y profesional, la obtencin de beneficios econmicos y sociales para
tener una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al trabajador al
cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de sta.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Artculo 18. El trabajo es un hecho social y goza de proteccin como proceso fundamental para
alcanzar los fines del Estado, la satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales del
pueblo y la justa distribucin de la riqueza.
La interpretacin y aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes principios:
1. La justicia social y la solidaridad.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirn
150
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
El Estado
garantiza la
igualdad y
equidad de
mujeres y
hombres en el
ejercicio del
derecho al
trabajo. art. 20
desmejoras y tendern a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la
renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la
interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La
norma adoptada se aplicar en su integridad.
6. Toda medida o acto del patrono o patrona, contrario a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de edad, raza, sexo, condicin social, credo o
aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condicin.
8. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su
desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra cualquier explotacin econmica o social.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artculo 19. En ningn caso sern renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones
de cualquier naturaleza y jerarqua que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenios slo podrn realizarse al trmino de la relacin laboral y siempre que
versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relacin
circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no ser estimada como transaccin la simple relacin de derechos, aun cuando el
trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las
funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarn que la transaccin no violente de
forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Igualdad y equidad de gnero
Artculo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho
al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarn criterios de igualdad y equidad en la seleccin,
capacitacin, ascenso y estabilidad laboral, formacin profesional y remuneracin, y estn obligadas y
obligados a fomentar la participacin paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de
direccin en el proceso social de trabajo.
Principio de no discriminacin en el trabajo
Artculo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prcticas de discriminacin. Se prohbe toda
distincin, exclusin, preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en
razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad,
orientacin sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo
por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las
infractoras sern rritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.
No se considerarn discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad,
paternidad y la familia, ni las tendentes a la proteccin de los nios, nias, adolescentes, personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrn incluir clusulas
que contraren lo dispuesto en este artculo.
Ninguna persona podr ser objeto de discriminacin en su derecho al trabajo por tener antecedentes
penales.
Primaca de la realidad
Artculo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, as como
en la interpretacin y aplicacin de la materia del trabajo y la seguridad social.
Son nulas de pleno derecho todas las medidas, actos, actuaciones, frmulas y convenios adoptados
por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, as como las destinadas a simular las relaciones de
trabajo y precarizar sus condiciones.
En estos casos, la nulidad declarada no afectar el disfrute y ejercicio de los derechos, garantas,
151
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
La correcta
aplicacin de
esta Ley tiene
como esencia la
concepcin
constitucional
sobre el trabajo
como proceso
social
fundamental
para alcanzar
los fines
esenciales del
Estado. art. 24
remuneraciones y dems beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras
derivadas de la relacin de trabajo.
Principios de la administracin de justicia
Artculo 23. La legislacin procesal, la organizacin de los tribunales y la administracin del trabajo, se
orientarn con el propsito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la
solucin de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una
administracin de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, concentracin, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectora del
juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,
autonoma, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones intiles.
Correcta aplicacin de esta Ley
Artculo 24. La correcta aplicacin de esta Ley tiene como esencia la concepcin constitucional sobre el
trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En
correspondencia con ello, debe interpretarse que la participacin en el proceso social de trabajo est
en funcin de la construccin de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la produccin de bienes
y la prestacin de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin, consolidar la independencia y
fortalecer la soberana econmica del pas, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la colectividad.
152
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
NATURALEZA JURDICA
Entre los tratadistas se discute si la naturaleza jurdica del Derecho del Trabajo es de orden pblico o es
de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Pblico, hay que analizar la
relacin jurdica existente, ser pblica si la norma que lo rige es de carcter pblico.
Otros, para determinar su naturaleza, se refieren a los sujetos intervinientes en esta relacin,
determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relacin es de Derecho Privado,
y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un hbrido, ya que est integrado por normas
de Derecho Pblico y de Derecho Privado.
MBITO DE APLICACIN
El mbito de aplicacin del Derecho del Trabajo, queda establecido en los artculos 3 y 4, de la
siguiente manera:
Artculo 3. Esta Ley regir las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio
nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como
hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos,
venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasin del trabajo prestado o convenido en el pas y, en
ningn caso, sern renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos
podrn acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando
el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicarn las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras
contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del pas.
153
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
obreros y
obreras al
servicio de los
rganos y entes
pblicos
nacionales,
estatales y
municipales,
centralizados y
descentraliza-
dos, estarn
amparados por
las disposiciones
de esta Ley y la
de Seguridad
Social.
Artculo 4. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislacin Laboral, las autoridades
administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, estn facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la
situacin jurdica infringida de carcter laboral, y aplicarn los correctivos y medidas tendientes a
lograr la ejecucin de esas decisiones en el mbito de aplicacin de esta Ley.
EXCEPCIONES DE LA APLICACIN DEL
DERECHO DEL TRABAJO
Tal como se establece en los artculos 5 y 6 de la Ley Orgnica del Trabajo, se exceptan los siguientes:
Cuerpos armados
Artculo 5. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados,
pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecern, por va reglamentaria, los
beneficios de los que deber gozar el personal que all presta servicios, los cuales no sern inferiores a
los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con
la naturaleza de sus labores.
Se entender por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los
servicios policiales, los cuales se regirn por sus estatutos orgnicos o normativas especiales, quienes
se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nacin y al mantenimiento del
orden pblico.
Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administracin Pblica
Artculo 6. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas nacionales, estatales y municipales se
regirn por las normas sobre la funcin pblica en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensin, retiro, de remuneracin, estabilidad, jubilaciones, pensiones, rgimen jurisdiccional; y los
beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que desempeen cargos de carrera, tendrn derecho
a la negociacin colectiva, a la solucin pacfica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de
conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios
que prestan y con las exigencias de la Administracin Pblica.
Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administracin Pblica
Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirn por las normas contenidas en
esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.
Los obreros y obreras al servicio de los rganos y entes pblicos nacionales, estatales y municipales,
centralizados y descentralizados, estarn amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad
Social.
El tiempo desempeado en la administracin pblica nacional, estatal y municipal, centralizada y
descentralizada, considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio
efectivamente prestado y computado a la antigedad.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Queda establecido de la siguiente manera:
Artculo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio
fundacional de la Repblica.
b) Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la Repblica.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
154
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
d) La convencin colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean
contrarias a las normas imperativas de carcter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carcter
constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicacin de la norma y la interpretacin ms favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
RAMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
INDIVIDUAL
Regula la relacin entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
COLECTIVO
Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un
grupo organizado de trabajadores (sindicato).
PROCESAL
A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a travs de los tribunales
laborales.
155
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
Toda persona es
libre para
dedicarse al
ejercicio de
cualquier
actividad
laboral sin ms
limitaciones que
las previstas en
la Constitucin
y las que
establezcan las
leyes. art 30
PROTECCIN DEL TRABAJADOR Y
la TRABAJADORA
Libertad de trabajo
Artculo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin ms
limitaciones que las previstas en la Constitucin y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona podr impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar
contra su voluntad.
Excepciones a la libertad de trabajo
Artculo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podr
impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, podr mediante resolucin motivada impedir:
1. La sustitucin de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley
referida a su participacin en un conflicto laboral tramitado legalmente.
2. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una
enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasin de un accidente de
trabajo.
3. La sustitucin de un trabajador o trabajadora que goce de proteccin especial del Estado, que haya
sido despedido de manera rrita.
4. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de
sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el perodo de reposo que
se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.
5. La sustitucin de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.
Proteccin especial para nios, nias y adolescentes
Artculo 32. Se prohbe el trabajo de nios, nias y adolescentes, que no hayan cumplido catorce aos
156
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
El trabajo de
los adolescentes
mayores de
catorce aos y
hasta los
dieciocho aos,
se regular por
las disposiciones
constituciona-
les y la Ley
Orgnica para
la Proteccin de
Nios, Nias y
Adolescentes.
art 32
de edad, salvo cuando se trate de actividades artsticas y culturales y hayan sido autorizados por el
rgano competente para la proteccin de nios, nias y adolescentes. El Estado, las familias y la
sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, su proteccin integral. El trabajo de los adolescentes
mayores de catorce aos y hasta los dieciocho aos, se regular por las disposiciones constitucionales
y la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.
Libre trnsito hacia los centros de trabajo
Artculo 33. A nadie se le impedir el libre trnsito por autopistas, carreteras, avenidas, veredas o
caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancas, ni estar
sujeto a ningn impuesto o contribucin no previsto por la Ley.
Actividades prohibidas en los centros de trabajo
Artculo 34. Se prohbe la venta y consumo de bebidas alcohlicas, sustancias psicotrpicas y
estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitucin, y el porte de armas en
los centros de trabajo.
RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
CON OTRAS DISCIPLINAS
Con el Derecho Civil: l Cdigo Civil sigue el sistema del principio de la autonoma de la voluntad: por el
cual el juez deber indagar e interpretar la voluntad de las partes.
Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de
provocar reformas en la Constitucin de las Naciones.
Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.
Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrtico especial:
Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
Con el Derecho Procesal: Que a la vez que ampli su radio con la especialidad del procedimiento
laboral mediante la Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le
sirve de fuente supletoria.
157
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO
El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especficamente
en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurdica sino una manera de
disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como
un castigo y en realidad no exista legislacin sobre la actividad laboral, no se saba lo que significaba
pacto entre trabajador y empleador; en los primeros aos no exista una sociedad de consumo como la
que conocemos hoy en da, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relacin a la
subordinacin respecto a alguien, slo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el
hombre necesitaba agruparse para su supervivencia, comenz a organizar del trabajo de su produccin
el excedente para as intercambiarlo por otro (trueque), de esta manera se interrelacionaba con los
dems y, a la vez, satisfaca sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre
cul ha sido la evolucin del trabajo, lo nico que tenemos son las instituciones que quedaron
plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Cdigo de
Hammurabi, donde se encuentran algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que
posteriormente pasaran a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente, y de ella concluimos que el hombre hizo una limitacin a
la jornada de trabajo; no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta de
que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y, en el primero, la mayora de los animales trabaja
para poder descansar en el segundo, as se pens que el hombre debera hacer lo mismo, trabajar en
tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica un recuento formal debera comenzar en
la Roma antigua o Roma Clsica, no hay necesidad de comenzar por Grecia, porque toda la concesin
de Grecia la vamos a tener en Roma.
ROMA CLSICA
Durante la poca del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cmulo de virtudes dentro de las
cuales no exista el concepto de trabajo. Consideraban que nicamente las bestias y los esclavos
deban trabajar.
"Echansons". Esclavos sirven vino. Antigua Roma
158
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
surge una nueva
concepcin
moral de
trabajo,
llegando
incluso a la
concepcin de
cualidad
humana.
Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extraar que en Roma no existiera el derecho
Laboral y, mucho menos, que hubiese leyes al respecto. Era mucho ms importante legislar el sector
humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizara al mundo jurdico
de la antigua Roma.
A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades del Imperio, el hecho de
tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. vena siendo cosa de
extranjeros y, por lo tanto, nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. A
estas personas simplemente se les reconocan honores pblicos y es de aqu de donde ha derivado la
palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.
EDAD MEDIA
A la cada del Imperio Romano de Occidente en manos de los godos, los monjes catlicos romanos
ocultaron toda la informacin y los conocimientos disponibles para s mismos; eran los nicos que
tenan acceso a la cultura.. En ese tiempo no hubo grandes avances cientficos. Una vez superada esta
etapa surge una nueva concepcin de trabajo debido a la influencia ejercida por los monasterios; ya no
es considerado como denigrante para el esclavo y surge una nueva concepcin moral de trabajo,
llegando incluso a la concepcin de cualidad humana. Parte de esta explicacin se origina en una
expresin salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma". Esto es muy
importante pues implica que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia,
perfeccionar el grupo social y as cultivar su alma. De aqu surge una idea ms familiar: "Todos
debemos trabajar en la medida de nuestras posibilidades . El fenmeno social que caracterizara la
Edad Media sera el Feudalismo; mini-Estados con grandes extensiones de tierra en manos de un
mismo reino; este fenmeno muestra el atesoramiento del poder a travs de dos formas:
El acaparamiento de tierras y propiedades (seor feudal).
Tambin existan personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que
eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran quienes trabajaban; este sector
minoritario que deban crear organismos de defensa contra el poder omniponte de los Seores
Feudales y de la Iglesia; as surgiran las corporaciones que consistan en agrupaciones de personas que
tenan la exclusividad de una actividad laboral lo que haca que los Seores Feudales le reconocieran su
www.elbibliote.com
Mosaicos representanto el trabajo en el
Imperio Romano, realizado por mano de
obra esclava.
159
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
El
descubrimiento
de Amrica dio
lugar a la
extraccin
masiva de oro y
piedras preciosas
de este
continente para
ser
transportados a
Europa.
existencia y le dieran valor. La jerarqua de estas corporaciones (aunque no estaba escrita) era la
siguiente:
Maestro.
Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)
El poder de la Iglesia Catlica.
El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudindose comparar con los
aprendices, el maestro era un patrono que, en sentido etimolgico, significaba padre del oficio que
desarrollaba pero no haba una concepcin del jefe y subordinado, tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad Media, un cambio en la concepcin econmica del hombre, hara que se deje de
pensar en que el poder radicara en el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepcin
liberal en donde se establece que el poder estara dado en los bienes e inmuebles (los artculos
suntuarios y las piedras preciosas). Aqu vemos los primeros indicios del surgimiento del capitalismo,
en su estado embrionario.
EDAD MODERNA
El descubrimiento de Amrica dio lugar a la extraccin masiva de oro y piedras preciosas de este
continente para ser transportados a Europa lo cual traera como consecuencia una de las primeras
medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge as una nueva poderosa clase social, la
burguesa, quien comienza a obtener poder poltico por la utilizacin del capital acumulado, el poder
cambia y se traslada desde la nobleza a los grandes burgueses, adems, la concepcin del trabajo toma
otro cariz.
Los maestros artesanos se cambiaron por patronos de fbricas y ya no existen ms aprendices sino
trabajadores; el taller se relega por la fbrica y el precio justo por el precio del mercado y, adems, el
importe del salario. Surge la necesidad de la produccin en serie y aparecen las mquinas como
medios o formas de producir; a la par de ello, la competencia entre productores y los riesgos que debe
asumir el patrono para producir.
As en Francia, en 1791, se da la llamada "Ley Chatelier" que le da carcter delictual a las asociaciones
y corporaciones; el trabajador no puede reunirse ya que afecta el poder poltico al no tener dedicacin
exclusiva y optar por otras alternativas.
Edad Contempornea: Se inicia con la Revolucin Francesa a finales del siglo XVIII y la consecuencia
ms importante es la concesin poltica pues surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo
en Europa comenzaron a desaparecer las pocas condiciones favorables al trabajador; En el ao de 1940
surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autnomo y con principios
propios; haban nacido normas propias que no se podan encuadrar en ninguna de las ramas del
Derecho por lo que se hizo necesario crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el
Derecho al Trabajo.
Los vasallos trabajando para el Seor Feudal, en la Edad Media europea.
160
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
EL DERECHO DEL TRABAJO EN AMRICA
A principios del 1900 la legislacin americana presenta un mayor desarrollo con respecto a la europea,
con respecto al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la
proteccin del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la poca. Puede decirse, que
la legislacin tutelar del trabajo en Amrica se adelanta a los pases de Europa cuando extiende sus
reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley
del 21 de noviembre 1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias;
Brasil y Chile (leyes del 24 de diciembre de 1925 y 17 de octubre de 1925, respectivamente). Lo mismo
puede decirse de los Cdigos de Trabajo de algunos Estados de Mxico (Chihuahua, Puebla,
Michoacn, Veracruz). Panam, con su ley de 1914, y Per, con la ley del 7 de febrero de 1924,
tambin reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.
Nias mineras de Georgia y nios mineros de Pennsylvania, Estados Unidos, en 1908. Imgenes del socilogo y
fotgrafo Lewis Hine, quien registr sus inhumanas condiciones de vida por el trabajo infantil.
161
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
Las disposiciones
coloniales de
Espaa en
Amrica se han
sealado como
un precedente
de inters en la
legislacin del
trabajo.
EL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
LEYES DE INDIAS
Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral.
Se denomina as a la recopilacin de Cdulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18
de mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en
materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto
de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.
Entre el conjunto de reglas que integran la famossima recopilacin destaca a nuestros ojos el referente
a los indios, su reduccin y libertad, por constituir un admirable monumento jurdico de equidad y
justicia.
El Ttulo XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indgena, dispone normas precisas
sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneracin, etc.
Por juzgarlo de inters para el conocimiento de este formidable esfuerzo de la tcnica jurdica, nos
permitiremos hacer un extracto de algunas de las ms importantes disposiciones de esa codificacin,
de la cual se asevera con frecuencia que adoleci de graves fallas en cuanto a su aplicacin: la distancia
entre la metrpoli y las colonias; el desconocimiento de sus preceptos entre los vasallos, sujetos de la
proteccin, y las exigencias propias del desarrollo de la agricultura y la minera, necesitadas de mano
de obra, se muestran entre las causas que restaron parcialmente vocacin prctica a este cuerpo
normativo tutelar.
Las disposiciones coloniales de Espaa en Amrica se han sealado como un precedente de inters en
la legislacin del trabajo.
A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a
ser reglamentada por los monarcas espaoles: la explotacin minera. Y en lo relativo al trabajo
agrcola, las normas contenidas en la legislacin indiana tenan que considerarlo esencialmente, ya que
Espaa mostr vivsimo inters, desde los primeros pasos de su actuacin, por el desarrollo de la
riqueza agrcola de Amrica. Haba que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para
quienes el inters econmico no constitua incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentan
obligados en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos sbditos que en las
tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajena disciplina.
Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habra de mover despus
al Derecho del Trabajo: la proteccin del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma
rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomara tanta importancia en el rgimen capitalista.
Constituyen as, aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.
Los pueblos originarios conquistados
sufrieron durante siglos la
explotacin y la marginacin social.
162
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
Se prohibi que
la india casada
sirviera en casa
de espaol, si el
marido no
prestaba
servicios en esa
misma casa. La
india con hijos
menores no
poda ser
obligada a
criar hijo de
espaol.
Trabajo de mujeres y nios: La mujer casada o soltera no poda ser constreida a prestar servicio
domstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente
estaba prohibido el servicio domstico de la india soltera cuando no hubiera autorizacin expresa del
padre o la madre.
Se prohibi que la india casada sirviera en casa de espaol, si el marido no prestaba servicios en esa
misma casa. La india con hijos menores no poda ser obligada a criar hijo de espaol.
Fue prohibido constreir a los menores de 18 aos a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de
que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono deba pagarle cada semana dos reales y medio ms
la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios
en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, poda ser recibido en ellos con la condicin de que
gozara siempre de plena libertad.
Exencin de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes
y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de responsabilidad
en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba tambin de responsabilidad al indio pastor por la
prdida del ganado de su patrono.
Prohibicin de cargar peso: Se prohibi cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago
alguno. Esta prohibicin era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con
licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensin
del oficio por cuatro aos y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.
Por va excepcional se poda permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieren
caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y sealar
el nmero de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicacin del camino y la distancia
a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso mximo de la carga permitida era de
dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del camino u otra
circunstancia as lo permitieran.
Para evitar la utilizacin frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a
introducir animales de carga donde no los hubiere.
Trabajos prohibidos: Quedaban tambin prohibidos los siguientes trabajos:
a) Los perjudiciales para la salud del indgena.
b) En molinos de manos y pilones, con excepcin de los pilones de moler mandioca.
c) La pesca de perlas.
d) El desage de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.
e) El trabajo en los ingenios y trapiches de azcar.
f) El trabajo en los obrajes de paos de lana, seda o algodn, con excepcin de los que fueren
propiedad de los indios.
g) En el beneficio del ail, por ser peligroso para sus vidas.
Previsin social. En esta materia se pautaba:
1) La obligacin del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la
enfermedad la hubiere contrado estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y
regalo necesario".
2) Los dueos de minas en explotacin estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y
curacin de los indios mineros que enfermaren.
3) Los propietarios de chacras para beneficio de la coca deban tener mdicos, cirujanos y boticarios
para asistencia de los indios que acudieran al hospital.
4) Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, ste estaba en la obligacin de
enterrarlos.
5) En todos los pueblos o agrupaciones de indios deba constituirse una caja de comunidad. Los indios
eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.
6) Los fondos ingresados a las cajas de comunidad deban ser destinados a lo siguiente:
163
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
a) Mantenimiento de los hospitales de los indios.
b) Repartos de subsidios a viudas, hurfanos, enfermos, invlidos, etc.
c) Pago de tributo personal.
d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pblica y comn.
7) Las cajas de comunidad obtenan sus fondos de la siguiente manera:
a) Del producto de la subasta pblica de las cosechas.
b) Del producto de la venta de los paos fabricados en talleres y obrajes comunes.
c) De las rentas de tierras comunales dadas para su cultivo a indios o espaoles.
Los fondos de las comunidades deban ser depositados en caja propia, no permitindose en ella bienes
que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaracin
alguna pasaban a propiedad comunitaria.
Hubo tambin labores reglamentadas especialmente. El trabajo en las chacras de coca, consideradas
hmedas y lluviosas, motiv el siguiente mandamiento:
"Ordenamos que ningn indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para
remudar".
Los dueos que incumplan tal previsin eran multados con 20 cestas de coca.
Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios".
stos no podan ser obligados a entrar en los tneles sin que previamente se constatare que no
ofrecan riesgo y estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podan ser cargados con
mineral ni siquiera en mnima cantidad.
Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral.
Denominase as la recopilacin de Cdulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE
Espaa el 18 de Mayo de 1680 , con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta
entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores
En las leyes de Indias Espaa cre el monumento legislativo ms humano de los tiempos modernos, es
un resultado de una pugna y representan, en cierta medida, una victoria de los segundos.
En las pginas de la recopilacin, la presencia de numerosas disposiciones, bien podran quedar
El trato inhumano y las crueles represalias hacia los aborgenes
fueron denunciados por Bartolom de las Casas. Grabado de De
Bry.
No se permita esclavizar al indio, pero se
trajeron esclavos de raza negra desde frica.
164
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
segn fray
Bartolom de
las Casas, se
reconoci a los
indios su
categora de
seres humanos,
pero en la vida
social,
econmica y
poltica, no
eran los iguales
de los
vencedores.
incluidas en una legislacin contempornea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los
indios la percepcin efectiva del salario.
Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray
Bartolom de las Casas, se reconoci a los indios su categora de seres humanos, pero en la vida social,
econmica y poltica, no eran los iguales de los vencedores.
En la Nueva Espaa, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, stas y la
organizacin gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la
actividad de los hombres.
El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anhuac, declar en su artculo
38 que "ningn gnero de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto
los que formen la subsistencia pblica".
CONSTITUCIN DE 1830 Y CDIGOS CIVILES
En el desarrollo de las reseas histricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
perodos que comprenden desde la Constitucin de la Repblica Independiente de Venezuela
demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos pblicos de 1917, y
el segundo, el que se extiende desde la ltima fecha hasta nuestros das.
Oro, plata y todo tipo de riquezas
naturales eran llevadas a Espaa.
La Revolucin del 19 de Abril de 1810, por Juan Lovera. Venezuela avanza en su lucha por la independencia.
165
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
la ley de 1915
estableci el
sistema de
reparacin de
accidentes de
trabajo, que
sirvi de base
para la Ley del
Trabajo de 1928.
Primer Perodo 1830-1917: Gran Parte de las provincias, Estados y municipalidades de la Repblica
sancionaron Cdigos, leyes y ordenanzas de policas en los cuales se insertaban reglas de aplicacin
regional sobre el trabajo jornalero ya que posean un carcter estrictamente policial atento al cuidado
del orden pblico y las buenas costumbres que a la regulacin moderadora del trabajo y la proteccin
del trabajador.
Segundo Perodo 1917 hasta nuestros das: Este comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la
ley de talleres y establecimientos pblicos, anteriormente las leyes de minas haban establecido
normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy
particulares referentes al trabajo, en especial la ley de 1915 que estableci el sistema de reparacin de
accidentes de trabajo, que sirvi de base para la Ley del Trabajo de 1928.
LEY DE TRABAJO DE 1928
Esta ley deroga la anterior, constituyendo un cuerpo normativo de concepcin ms tcnica dedicado al
trabajo subordinado que establece la obligacin patronal, por primera vez, de pagar las
indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que, hasta la fecha, se
regan por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Cdigo Civil. Es de advertir que
esta responsabilidad, de naturaleza jurdica civil, se asentaba en la teora contractual segn la cual el
patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.
A la izquierda: Trabajadores del salitre, en Chile.
Derecha: Trabajadores argentinos en la huelga de 1910.
Huelga de obreros petroleros de 1936 en Venezuela. Fue la primera gran
batalla obrera contra las transnacionales y por mejoras en las
condiciones de trabajo.
166
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
LEY DE TRABAJO DE 1936
La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo tcnico realizado por la cooperacin de la
organizacin internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de la Repblica de Mxico y en el
Cdigo chileno del 13 de mayo del mismo ao.
Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 se mantuvieron en vigencia hasta el
primero de mayo de 1991.
Acogi los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT, ratificado con mucha posterioridad por
Venezuela, e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociacin y contratacin colectiva y de
huelga acerca de los cuales, la ley de 1928, guardaba un absoluto silencio. Este trpode institucional
basta por s sola para justificar histricamente su promulgacin y explicar su larga vigencia.
El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que regira con la consecuente
discordancia entre la numeracin de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde
su promulgacin en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado).
LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1990
El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgnica del Trabajo (G.O.N 4240),
destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera
durante casi 55 aos la relacin de trabajo en el pas. El nuevo instrumento concentr en 665 artculos
casi toda la legislacin dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de
disposiciones de la Constitucin Nacional.
Presenta la relacin de Trabajo como una figura del Sistema Legal, aunque relacionado con la del
contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su
trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte areo, lacustre, fluvial y
martimo, de los trabajadores motorizados, minusvlidos, de la mujer y de la familia.
En cuanto a las relaciones colectivas, cambi los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones
Colectivas de Trabajo y de convencin obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley
tambin autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del pas y en
jurisdiccin de varios Estados.
Finalmente, podemos decir que esta ley aument la participacin de los trabajadores en los beneficios
de la empresa, la antigedad pas a ser de 30 das de salario por aos de servicios, pero, en cuanto a
La huelga de obreros petroleros del 36 tambin dio paso a la formacin
de la Confederacin Venezolana de Trabajadores.
167
sus defectos, podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados; no est
apegada a las reglas metodolgicas en cuanto a la formacin, ordenacin de ttulos, secciones y
captulos de la Ley y tambin la inobservancia de convenios internacionales de la Organizacin
Internacional del Trabajo suscrito por Venezuela.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1997
Se cre en el acuerdo de la Comisin Tripartita, esta ley limit la antigedad del Trabajador en el
servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insert los beneficios de orden
laboral en una ley de seguridad social integral, pero contiene tambin deficiencias de fondo y forma,
deficiencias metodolgicas, de tcnica legislativa y semntica.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE 1973
Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de
algunos decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente
derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estn modificadas o
contradichas para la Ley. ste incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones
dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a:
jornadas, vacaciones, antigedad, cesanta etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de
procesos industriales, suspensin de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores
domsticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales.
Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de
confianza, exigi formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinado.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 1999
Entra en vigencia el 25/1/99, con 267 artculos, destinado a sustituir parcialmente al reglamento de
1973 y deroga 8 normativas, entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgnica del Trabajo para
negociar los convenios colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del servicio de la
administracin pblica nacional; Reglamento parcial de Ley Orgnica del Trabajo sobre la participacin
de los trabajadores en los beneficios de la empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgnica Del Trabajo
sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores; Reglamento Parcial de la Ley Orgnica del
Trabajo sobre la remuneracin, entre Otros.
LEY ORGNICA DE TRABAJO DE 2012
El 30 de abril de 2012, el Presidente Chvez, en el marco de la habilitante y en cadena nacional, firm
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declar la
constitucionalidad de su carcter orgnico, y el 7 de mayo entr en vigencia tras ser publicada en la
Gaceta Oficial N 39. 916. La LOTTT es el segundo contrato social ms importante, despus de la
Constitucin, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el pas.
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
La Ley orgnica
de trabajo de
2012 (lottt) es el
segundo
contrato social
ms importante,
despus de la
Constitucin,
debido a su
relevancia como
marco
regulatorio de
las relaciones
laborales en el
pas.
168
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
ESTRUCTURA DE LA LEY ORGNICA
DE TRABAJO DE 2012
Ttulo I: Normas y Principios Constitucionales
Captulo I Disposiciones Generales
Captulo II Principios Rectores
Captulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar
Captulo IV De la Proteccin al Trabajador y la Trabajadora
Captulo V De las Personas en el Derecho del Trabajo
Captulo VI De la Prescripcin de las Acciones
Ttulo II: De la Relacin de Trabajo
Captulo I Disposiciones Generales
Captulo II Del Contrato de Trabajo
Captulo III De la Sustitucin de Patrono o Patrona
Captulo IV De la Suspensin de la Relacin de Trabajo
Captulo V De la Terminacin de la Relacin de Trabajo
Captulo VI De la Estabilidad en el Trabajo
Ttulo III: De la Justa Distribucin de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo
169
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
Captulo I Del Salario
Captulo II De la Participacin de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las
Entidades de Trabajo
Captulo III De las Prestaciones Sociales
Captulo IV De la Proteccin al Trabajo, al Salario y las Prestaciones Sociales
Captulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Captulo VI De la Jornada de Trabajo
Captulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo
Captulo VIII De los Das Hbiles para el Trabajo
Captulo IX De las Vacaciones
Ttulo IV: De las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo
Captulo I Disposiciones Generales
Captulo II De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar
Captulo III De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio
Captulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
Captulo V De los Trabajadores y Trabajadoras agrcolas
Captulo VI Del Trabajo en el Transporte
Captulo VII De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales
Captulo VIII Del Trabajo de las Personas con Discapacidad
Ttulo V: De la Formacin Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores y las
Trabajadoras en el Proceso Social de Trabajo
Captulo I Disposiciones Generales
Captulo II Formacin para el Trabajo
Captulo III De la Educacin desde el Trabajo
Captulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras
Ttulo VI: Proteccin de la Familia en el Proceso Social de Trabajo
Ttulo VII: Del Derecho a la Participacin Protagnica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus
Organizaciones Sociales
Captulo I De la Libertad Sindical
Captulo II De la Convencin Colectiva de Trabajo
Captulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Captulo IV De la Participacin y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras
en la Gestin
Ttulo VIII: De las Instituciones para la Proteccin y Garanta de Derechos
Captulo I De los Organismos Administrativos del Trabajo
Captulo II De las Inspectoras del Trabajo
Captulo III De la Supervisin de las Entidades de Trabajo
Captulo IV De los Registros
Ttulo IX: De las Sanciones
Ttulo X: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final
170
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
ALGUNAS APRECIACIONES DE LA LEY
ORGNICA DEL TRABAJO ACTUAL
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la
promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las
disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se
afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto
sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma
paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela,
producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia
contempornea del pas.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas
parciales (en los aos 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolucin sustantiva en
1991, cuando le fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo del
1 de mayo de 1991.
La ley orgnica del trabajo naci como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la
instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir
del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto
social, impuls una sucesin de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de
reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el
contrato social existente.
Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus, el avance de las teoras neoliberales produjo
una importante reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada el 19 de junio de 1997,
en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms importantes conquistas de la clase
trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de
antigedad. Esa misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se decretara,
El avance
neoliberal
logr en 1997 la
supresin de una
de las ms
importantes
conquistas de la
clase obrera
venezolana,
como lo era la
llamada
retroactividad
del clculo de
las prestaciones
de antigedad.
171
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
la Asamblea
Nacional
Constituyente
de 1999 deja sin
efecto la
liquidacin del
Instituto
venezolano de
los seguros
sociales y
otorg rango
constitucional
al derecho de
los
trabajadores y
trabajadoras a
prestaciones
sociales que les
recompensen la
antigedad en
el servicio y los
amparen en caso
de cesanta
adems, la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en
un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1999, que dejara sin efecto la liquidacin del IVSS e incluira en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales
que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV, artculo
92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la instauracin de un nuevo rgimen
para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual
integrar el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripcin de diez
aos (CRBV, disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).
Adicionalmente, la disposicin transitoria ut supra mencionada ordena que la legislacin laboral
contemple normas que regulen la jornada laboral y propendan a su disminucin progresiva (CRBV,
disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).
Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisin de la Asamblea Nacional
Constituyente de incluir el precedente doctrinario ms importante en materia social en Venezuela, la
doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar, el cual se resume de la mejor manera en la proposicin
recogida en su clebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:
El sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor
suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica.
No poda ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorg el poder
constituyente originario fue, precisamente, transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento
jurdico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, como lo
reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epgrafe con el cual decreta la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.
Esto es lo que explica que, ms all de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales
que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la
entrada en vigor de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un
salto cualitativo de enorme importancia en la concepcin doctrinaria del derecho laboral, a partir del
reconocimiento del trabajo, al igual que la educacin, como procesos fundamentales para alcanzar
los fines esenciales del Estado (CRBV, artculo 3).
172
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
en la actual
legislacin
Tambin se
garantiza la
igualdad y
equidad de
gnero en el
ejercicio del
derecho al
trabajo, y se
incorporan
como oficiales
los idiomas
indgenas en la
relacin de
trabajo.
De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye, adems, un proceso
fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso
social del trabajo.
La promulgacin de la presente Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura poltica internacional ha
evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo econmico predominante y la
subsecuente explosin de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos pases del
mundo a ceder ante la tentacin de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la poblacin.
En este contexto, la Repblica Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propsito de
asegurar los derechos de la poblacin, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos
en 1999 e introduciendo una importante interpretacin progresiva de los mismos, rumbo hacia una
sociedad eminentemente justa, tica, moral y democrtica, como se desprende del mandato de la
doctrina social de El Libertador, Simn Bolvar.
Ttulo I
Normas y principios constitucionales
El primer ttulo de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y
en tal sentido, la legislacin laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho
social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y
trabajadoras, como sujetos protagnicos de los procesos sociales de educacin y trabajo.
De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a
sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. Tambin se garantiza la
igualdad y equidad de gnero en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los
idiomas indgenas en la relacin de trabajo, y per se reconoce la obligacin de comunicar las
disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indgenas. Se
prohbe el trabajo a las personas antes de los catorce aos de edad, y acoge las disposiciones de la Ley
Orgnica de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.
www.elbibliote.com
173
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
En tal sentido, se incorporan garantas de aplicacin de la ley al otorgar a las autoridades
administrativas y judiciales facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales
restituyan la situacin jurdica infringida de carcter laboral, incluyendo el uso de la fuerza pblica, en
aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. Tambin agiliza y simplifica la administracin de justicia
laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relacin con las
garantas a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el pas, con especial nfasis en
materia de salud y seguridad laboral.
Se establece, adems, el carcter de servicio pblico no lucrativo de la seguridad social a la que tiene
derecho toda persona, su disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge
derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del hogar.
Se prohbe expresamente la tercerizacin, y en general toda simulacin o fraude cometido por
patronos o patronas, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la
legislacin laboral y, en general, se establece la primaca de la realidad en la relacin laboral.
A tales efectos, as como de los derivados de las obligaciones de los patronos o patronas con sus
trabajadores o trabajadoras, como las de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, la
LOTTT establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma categora
jurdica la diversidad de nociones preexistentes para definir el lugar en el cual se desempean los
trabajadores o las trabajadoras, sea lugar de trabajo, empresa, faena, obra, explotacin, o cualquier
otra.
La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez aos el lapso de prescripcin para
reclamos por prestaciones sociales, pero tambin eleva a cinco aos el lapso para el resto de los
reclamos derivados de la relacin laboral.
Finalmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de
entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el
trabajo gestionadas en forma participativa y protagnica por los trabajadores y las trabajadoras.
Ttulo II
De las relaciones de trabajo
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que ser nulo.
Se instituye la indemnizacin por terminacin de la relacin de trabajo por causas ajenas al trabajador
174
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
la riqueza es un
producto social
generado
principalmente
por los
trabajadores y
las
trabajadoras y,
por lo tanto, se
establece que su
justa
distribucin
debe garantizar
una vida digna
junto a sus
familias.
o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptacin o
rechazo ser opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso
sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnizacin, y tambin como causales que
justifican el despido.
Avanza en la definicin de las condiciones especficas que deben cumplirse para acordar un contrato a
tiempo determinado, previendo de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de
contratos cuando no se justifica su existencia.
Adems, fija la obligacin del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por
la seguridad social en los casos de suspensin de la relacin de trabajo por reposo mdico originado en
enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
Finalmente establece que, en caso de traspaso por cualquier ttulo de una entidad de trabajo, se
producir sustitucin de patrono o patrona, en funcin de proteger los derechos de los trabajadores y
las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco
aos.
Ttulo III
De la justa distribucin de la riqueza y las condiciones de trabajo
La LOTTT incorpora la nocin de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los
trabajadores y las trabajadoras y, por lo tanto, se establece que su justa distribucin debe garantizar
una vida digna junto a sus familias. En la misma lnea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger
el salario, as como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las
organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podr, entre otras medidas, decretar
aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas
organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconmica. Se prohbe el cobro de comisiones
bancarias a cuentas de nmina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento
de este tipo de cuentas.
Se eleva a treinta das de salario el pago mnimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato
constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que
le recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta, calculadas con base en
el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral.
175
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
La LOTTT otorga
privilegio
absoluto a los
crditos
adeudados a los
trabajadores o
las
trabajadoras
sobre cualquier
otra deuda del
patrono o
patrona,
incluyendo los
crditos
hipotecarios y
prendarios.
Se establece, por lo tanto, la nocin de garanta de las prestaciones sociales, que es o bien el crdito
que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depsito en el
fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora.
La LOTTT otorga privilegio absoluto a los crditos adeudados a los trabajadores o las trabajadoras
sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los crditos hipotecarios y prendarios.
Igualmente, tambin establece la potestad del Ejecutivo para, en proteccin del proceso social de
trabajo, restablecer las actividades productivas de una entidad de trabajo que haya sido objeto de
cierre ilegal o fraudulento, o cuyo patrono o patrona se encuentre en desacato de una orden de
reinicio de actividades. Igualmente, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a
preservar sus fuentes de trabajo incluso a travs de la gestin directa de los activos de las entidades de
trabajo que se encuentren en las dificultades antes citadas, mediante designacin de Juntas
Administradoras Especiales, para lo cual podrn recibir asistencia tcnica del Estado.
La LOTTT incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas
por el patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora.
Se disminuye la jornada diurna a un mximo semanal de 40 horas, con dos das continuos de descanso
a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un mximo de 35 horas a la semana fijado desde
1999 por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada
mixta, en el punto medio de 37 horas y media semanales.
En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada mxima semanal de 42 horas,
compensadas con un da adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media
hora el tiempo mnimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo.
Se incorporan como das feriados el lunes y martes de carnaval, as como el 24 y el 31 de diciembre.
Finalmente, se ampla el pago del bono vacacional a 15 das, ms un da adicional por ao, hasta un
mximo de 30 das.
176
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
Ttulo IV
Modalidades especiales de condiciones de trabajo
Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se constituirn en leyes
especiales, como la Ley Especial para la Dignificacin de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.
Mientras se promulga su respectiva Ley Especial, se igualan los derechos de los trabajadores y
trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en la Ley para los dems trabajadores.
Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la seguridad social, as
como los lmites de la jornada y el derecho a los dos das de descanso que tienen los dems
trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales,
agrcolas, del transporte terrestre, del transporte areo, del transporte martimo, fluvial y lacustre,
motorizados y de la cultura.
Se establece la obligacin a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el 5% de los
trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo
de entidades de trabajo con la participacin de las organizaciones sociales, comunales y de los
trabajadores y trabajadoras, as como establecer programas de formacin y concientizacin, y se
establecer una Ley Especial que regir las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad.
Ttulo V
De la formacin colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras
Plantear que la formacin colectiva conforme a lo planteado en esta Ley tiene como finalidad el pleno
desarrollo de la personalidad y ciudadana de los trabajadores y trabajadoras, y su participacin
consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformacin
social, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberana nacional.
Se establece que con base a los planes de desarrollo econmico y social de la Nacin, el Estado, en
corresponsabilidad con la sociedad, generar las condiciones y crear las oportunidades para la
formacin social, tcnica, cientfica y humanstica de los trabajadores y las trabajadoras, y estimular el
desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participacin en la produccin de bienes y
servicios. El Estado garantizar el cumplimiento de la formacin colectiva en los centros de trabajo,
asegurando su incorporacin al trabajo productivo, solidario y liberador.
Se seala que los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso
177
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
La trabajadora
en estado de
gravidez,
gozar de
proteccin
especial de
inamovilidad
desde el inicio
del embarazo y
lo extiende, de
un ao de la
LOT anterior a
dos aos despus
del parto.
de desarrollo nacional. El Estado, con la participacin solidaria de la familia y la sociedad, crear
oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para su
educacin e inclusin en el proceso social del trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o
becaria.
Se seala la obligacin de contratar aprendices y de admitir los pasantes que le soliciten las
instituciones educativas.
Incorpora que las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formacin tcnica y
escolar de los trabajadores y las trabajadoras podrn requerir de los patronos y patronas la dotacin
de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formacin dirigidos a los trabajadores y las
trabajadoras bajo su dependencia, sin que esto signifique interrumpir sus labores productivas.
Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formacin tcnica y tecnolgica
vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el
proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrn para el
trabajador y la trabajadora cursos de formacin tcnica y tecnolgica sobre las distintas operaciones
que involucran al proceso productivo.
Se norma que cada centro de trabajo mantendr al servicio de la comunidad aledaa el proceso de
formacin colectiva integral sobre los procesos especficos que desarrolla, sin que la participacin en
los mismos conlleve necesariamente al ingreso en el proceso de trabajo de dicho centro a los y las
participantes comunitarios. En el marco de la integracin familia-centro de trabajo-comunidad y como
parte de su contribucin a la formacin integral de los ciudadanos y ciudadanas.
Ttulo VI
De la proteccin integral de la familia
Se establece que el Estado garantizara que el proceso social de trabajo y de educacin se oriente a la
creacin de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de
la familia.
La trabajadora en estado de gravidez, gozar de proteccin especial de inamovilidad desde el inicio del
embarazo y lo extiende, de un ao de la LOT anterior a dos aos despus del parto. Extiende la
inamovilidad de un ao a dos aos en los casos de adopcin de nias o nios menores de tres aos.
Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis
semanas antes del parto y veinte semanas despus. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija
menor de tres aos.
Se extiende la inamovilidad del padre a dos aos despus de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia
de 14 das para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de proteccin a la familia, la
maternidad y la paternidad.
Se modifica el trmino guardera por el centro de educacin inicial y se incorpora la obligacin de que
tengan salas de lactancia.
Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o ms, con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o dificulte valerse por s misma o por s mismo, estar protegida o protegido
de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.
Ttulo VII
Del derecho a la participacin protagnica de los trabajadores, las trabajadoras y sus organizaciones
sociales
Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como afiliarse o no a ellas de conformidad con
esta Ley. Las organizaciones sindicales no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin
administrativa. Los trabajadores y trabajadores estn protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminacin o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
Se incorpora el principio de pureza, que impide que se constituya una organizacin sindical que
pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de sus patronos y
patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras de direccin no podrn constituir sindicatos de trabajadores y
178
DERECHO VENEZOLANO
TOMO V
www.elbibliote.com
se incorporan a
las finalidades
de las
organizaciones
sindicales de
trabajadores
las de
garantizar la
produccin y
distribucin de
bienes y servicios
para la
satisfaccin de
las necesidades
del pueblo
ejerciendo
control y
vigilancia sobre
los costos para
garantizar
precios justos.
trabajadoras o afiliarse a stos.
Se incorporan a las finalidades de las organizaciones sindicales de trabajadores las de garantizar la
produccin y distribucin de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades del pueblo
ejerciendo control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos; y la de garantizar la
formacin colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo
integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoracin tica del trabajo.
Se elimina la restriccin que existe en la LOT vigente que indica que los adolescentes no pueden
pertenecer a sindicatos o que los trabajadores y trabajadoras extranjeros deban tener mas de diez
aos en el pas para poder formar parte de la directiva de un sindicato.
Se incorporaron como finalidades de las organizaciones de patronos o patronas las de garantizar la
produccin y distribucin de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las
necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y
fortalecer la soberana econmica del pas; as como la de promover y estimular entre sus afiliados y
afiliadas valores ticos, morales, humanos que permitan una justa distribucin de la riqueza, una
conciencia productiva nacional, desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, seguridad alimentaria
de la poblacin y el colocar los supremos intereses de la nacin y del pueblo soberano, por encima de
los intereses individuales.
Se establece que las cmaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de produccin o de
servicios, y los colegios de profesionales, podrn ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen
a las organizaciones sindicales, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que tendr carcter pblico, en el cual se
har constar lo referente a las organizaciones sindicales.
Se incorpora entre las obligaciones que deben fijar los estatutos las normas para la eleccin de la Junta
Directiva; las causas y procedimientos para la remocin o revocatoria del mandato de los y las
integrantes de la Junta Directiva; y la forma de sustitucin de los que hayan sido removidos,
179