Derecho Laboral UNI 6To semestre

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    Derecho Laboral Jorge R. Salinas

    Derecho Laboral

    Programa Completo de Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Itapa

    Leccin 1

    Der. Del trabajo. Definicin:

    Es el conjunto de principios tericos y normas positivas que regulan las relaciones jurdicas y sus consecuencias,de los trabajadores dependientes entre si y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos y lasvinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado(soberano/coordinador/empleador).

    Denominacin utilizada:

    Desde el siglo 19 hasta que la materia tomara total autonoma, varias fueron las denominaciones utilizadas,algunas de ellas son: Legislacin Obrera, Legislacin Industrial, Legislacin del Trabajo. El trmino legislacintiene contenido limitado, porque solo comprende el conjunto de normas positivas. Tambin se utiliza: Derecho

    Industrial y Obrero, Der. Social, Der. Corporativo, Der. Del Trabajo o Der. Laboral. El derecho abarca las leyes,las doctrinas, jurisprudencias, costumbres, convenciones o acuerdos y los principios.

    Origen y evolucin histricos:

    En el mundo antiguo el trabajo adopto una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El iniciode la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesin del sueldo por el seor, la supremaca del camposobre la ciudad. El la EdadModerna: La Revolucin Industrial, se caracteriza por la aparicin del maquinismo y lareaccin en contra de los obreros, la desaparicin paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competircon las fbricas y el rpido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformacin se producela organizacin del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentracin de operarios en lugares de trabajo,

    el aumento de la produccin y la disminucin de los precios para el pblico. En 1824, en Inglaterra, se reconoci elDer. De Asociacin de los obreros, quienes ms tarde reclamaron una legislacin obrera que pusiera fin a losmales de los trabajadores, es el posible inicio del Der. Del Trabajo. El Der. Del Trabajo se transformo en positivarealidad en el Tratado de Versalles. Se cre la Org. Int. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, yestablecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.

    Naturaleza jurdica del Der. Laboral:

    El Der. Del Trabajo tiene naturaleza mixta, pblico y privado, por la dualidad de intereses que las normas laboralestutelan. Conviene aclarar que la expresin orden publico laboral se refiere igualmente a normas de DerechoPrivado y de Derecho Pblico.

    Principios del Der. Del Trabajo:

    Los principios integran la esencia de este der. El primer principio Protectorio, y sus derivacin, el deIrrenunciabilidad o Imperatividad, y el Continuidad. Tambin la Primaca de la Realidad, de Buena Fe, de Equidad,de No discriminacin.

    Principio Protectorio: se sancionan a las normas laborales para protegera los trabajadores, reduciendo almnimo el juego de la autonoma de la voluntad. Este principio corrige la desigualdad economa existenteentre el empleador y su dependiente, procurando as el necesario equilibrio. Derivaciones:

    El Principio Derivado In Duvio Pro Operario: es una regla de interpretacin, en caso dedudas, la autoridad de aplicacin optara por aquella que otorga mayor beneficio altrabajador.

    El Principio Derivado de La normas ms favorable: cuando coexisten 2 o ms normas,se aplicara aquella que contenga mayores beneficios para los trabajadores.

    El Principio Derivado de La condicin ms beneficiosa: se refiere a la conservacin delos derechos adquiridos por el trabajador, en el caso de sancin de nuevas normaslaborales de carcter general menos favorable.

    Principio de Irrenunciabilidad: las normas laborales se imponen a los sujetos de la relacin de trabajoms all de su propia voluntad y a pesar de ella. De all que su renuncia por el trabajador no estpermitida.

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    Principio de Continuidad: el contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo, y no se agota en unaprestacin. Se mantiene en el tiempo. Est relacionada con la seguridad en el trabajo, situacintranquilizadora.

    Principio de Primaca de la Realidad: cuando se utilizan mtodos indirectos u oblicuos para presentar unaautentica relacin de trabajo como si fuera una figura jurdica tratando de imponer apariencia distinta, lasimulacin o el fraude se corrige aplicando este principio.

    Principio de Buena fe: constituye una obligacin y compromiso comn de los sujetos del contratoindividual de trabajo. Los seres humanos deben conducirse con criterio de colaboracin, solidaridad ylealtad. Este principio exige conducta como buen empleador y buen trabajador.

    Principio de no Discriminacin: significa que no caben tratos desiguales de los trabajadores, en idnticassituaciones y circunstancias. La base de este principio es la igualdad ante la ley.

    Caracteres de la disciplina laboral:

    - nuevo- diferente

    - autnomo- realista- en constante evolucin- tuitivo- dignificador del trabajo como derecho y deber social- tiende a la autentificacin internacional y a la codificacin-

    Autonoma del Der. Del Trabajo:Tiene sustantividad propia y particularidades que la distinguen de otras ramas de las ciencias jurdicas con lascuales esta interrelacionada. Esta autonoma es cientfica, jurdica y docente.

    Relaciones con otras ramas del derecho pblico:

    Der. Constitucional: las normas laborales deben ajustarse a los principios y garantas fundamentalesproclamados en la Constitucin Nac.

    Der. Poltico: estudia la organizacin y funciones del Estado. La poltica social adoptada por elEstado es el conjunto de medidas que ste adopta para asegurar la paz social y lograr el bienestarde los trabajadores conforme a la economa nacional.

    Der. Administrativo: regula las actividades del Estado referente a la Institucin y funcionamiento delos servicios pblicos y las relaciones del Gobierno. Entre los servicios pblicos se incluye la Org.Administrativa del trabajo. En 1937 fue creado el Departamento Nac. Del Trabajo (DNT)

    Der. Penal: las contravenciones probadas y ciertos comportamientos ilcitos de los trabajadores yempleadores pueden tener soluciones proporcionadas por el Der. Penal Ej.: pena privativa de

    libertad al titular de un establecimiento o empresa y su responsable por la falta de prevencin deaccidentes en el trabajo (condiciones inseguras)

    Der. Procesal: es que carcter supletorio en caso de ausencia de normas procesales del trabajo.

    Relaciones con otras ramas del derecho privado:

    Der. Civil: es supletorio del Der. Laboral y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales deltrabajo

    Der. Mercantil: los empleadores de comercio son sujetos del Der. Laboral. El preaviso laboral tuvoorigen en el campo comercial.

    Der. Internaciones Pblico: por la edicin del Cdigo Internacional del Trabajo.

    Der. Internacional Privado: busca soluciones cuando debe regular casos entre legislaciones de 2pases distintos Ej.: protocolos laborales de ITAIPU y YACYRETA.

    Leccin 2

    Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo. Antecedentes:

    Hasta la promulgacin de 1 Cod. Pyo. Del Trabajo en 1961, este derecho tuvo su expresin en forma de leyes

    especiales y separadas, algunas de ellas son:

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    o 1914- Sobre el rgimen de locacin de servicios de operarios mineros.o 1917- Sobre el descanso semanal.o 1927- Teora del Riesgo Profesional (accidente de trabajo)o 1931- Creacin de escuelas de enseanza profesional y asistencia medica en grandes establecimientos

    industriales. Tambin el reglamento de asociacin profesional (Sindicatos)o 1937- Departamento Nac. Del Trabajoo 1938- Jornada diaria de trabajo de 8 horaso 1943- Trabajo de menores y salario mnimoo 1947- Aguinaldo

    o 1951- Descanso anual de trabajo (vacaciones pagas)

    Cdigo del Trabajo 1961: (1 Cdigo del Trabajo)Entro en vigencia en 1962, sufri modificaciones con la creacin de varias circunscripciones judiciales y la sancinde Cod. De Organizacin Judicial

    Constitucionalizacin del Der. Laboral 1992:

    Se dedico a las instituciones laborales de fondo los Art. 86 al 100

    Reformas del 93 y 95:

    El proyecto inicial fue estudiado por ambas Cmaras en el 90, 91, 92 y 93 hasta que en este ao fue promulgadoel Cod. Del Trabajo que entro en vigencia el mismo ao. En forma sorprendente contena artculosinconstitucionales, errores materiales, omisiones, contradicciones e incoherencias que fueron corregidos en el 95

    Mtodo y estructura del Cod.:

    Fueron separadas las normas substantivas de las de procedimiento. (Fondo y forma). Consta de una parteGeneral y de partes Especiales. La parte General legisla sobre: sujeto, objeto y hecho jurgeno. Las especiales serefieren a relaciones jurdicas laborales de condiciones diferentes a las comunes.

    Distribucin de la normativa:

    Se ajusta al tecnicismo de la Organizacin Internacional del Trabajo. Mantiene la tradicional divisin jurdica enlibros. Contiene 5 libros, subdivididos en 15 ttulos y a su vez en 31 captulos y 2 secciones. Tiene 414 artculos.

    Objeto y aplicacin:

    Su objeto es establecer normas para regir las relaciones jurdicas entre trabajadores y empleadores, nacionales oextranjeros, concernientes a la prestacin subordinada y retribuida de la actividad laboral, en todo el territorio delpas.

    Leccin 3

    Los sujetos del Der. Del Trabajo:

    o trabajadores dependientes o subordinadoso empleadoreso sindicatos de trabajadoreso sindicato de empleadores o empresaso el Estado fiscalizador o intermediario o empleador.

    Trabajador. Concepto:Es toda persona fsica que ejecuta una obra o presta un servicio material a otra, intelectuales o mixtos, en virtudde un contrato de trabajo. La empleadora puede ser una persona fsica o jurdica.

    Diversas acepciones:

    Obrero, empleado, subordinado, dependiente, laborante, sirviente, fmula, segn el pas.

    Empleados de confianza:

    Son los que cumplen funciones de asesoramiento o administracin (de dinero o bienes). Si mantiene unadependencia cercana con el empleador, rigen para l los mismos del Cogido del Trabajo. Pueden ser confundidoscon facilidad con representantes del empleador, que tambin incluye a directores, gerentes y capitanes de barco.Tambin son trabajadores de confianza quienes cumplen funciones de inspeccin y vigilancia y quienes seenteran de los secretos del empleador

    La clasificacin profesional:

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    Es la clasificacin que se hace de los trabajadores en una empresa de acuerdo a su capacidady son:

    o Trabajadores no calificados: no requieren conocimientos especiales para la ejecucin del trabajo Ej.: trabajadordomestico.

    o Trabajadores calificados: son especializados mediante una larga prctica de un oficio o profesin. Ej.: bancarios,electricistas.

    o Tcnicos: conocen y pueden realizar de modo reflexivo u determinado trabajo, es un experto tcnico-practico Ej.:quien puede armar y desarmar una computadora.

    Personas excluidas de la proteccin del Cod. Laboral:

    o Directores, gerentes, administrativos y otros efectivos de la empresa, que por el carcter de representantes desta con o sin poder tienen una notoria libertado independencia en el trabajo, pero con la obligacin de rendircuenta

    o Los que realicen trabajos de carcter familiar (la hija que realiza actividades domesticas en su casa) y las querealizan tareas ocasionales mediante los llamados servicio amistosos y de buena vecindad.

    Empresa. Concepto:

    Es una unidad de produccin, que esta constituida por personas y cosas, bajo una direccin comn, se combinanel capital y el trabajo. Su finalidad es producir bienes. Es la empleadora

    Empleador. Concepto:

    Es toda persona fsica o jurdica que utiliza los servicios de uno o ms trabajadores, en virtud de un contrato detrabajo.

    Representantes del empleador:

    Son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que ejerzan funcionesde direccin o administracin y los intermediarios. Los intermediarios son las personas que contratan los serviciosde otra para ejecutar trabajos en beneficio de un empleador, el intermediario debe declarar su calidad y el nombredel empleador por cuenta de quien acta, al celebrar el contrato de trabajo. En caso contrario respondesolidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.

    Intermediarios. Sustitucin del empleador:

    Ocurre por cesin, transferencia o venta del establecimiento, o por simple cambio de nombre o transformacin dela empleadora original. Esto no produce ningn efecto sobre los contratos de trabajo vigentes. El empleadorsustituido responde solidariamente con el sustituyente de las obligaciones nacidas antes de la sustitucin y dentrode los 6 meses posteriores.

    Sujetos en el Der. Colectivo Laboral:

    Son los:-Sindicatos de Trabajadores,-Sindicatos de Empleadores/Empresas y el-Estado Empleador.

    El Estado como empleador:Sus dependientes son los funcionarios empleados y contratados, sujetos a un estatuto propio, la Ley de la FuncinPublica.

    El trabajador del sector publico:

    Los trabajadores pblicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizacin previa,excepto los militares y policas.

    Normas que regulan la relacin jurdica laboral:

    El Estado acta como poder soberano, cuando verifica documentos, inscribe a los sindicatos y fiscaliza elcumplimiento de las normas legales y contractuales o sanciona sus contravenciones. El Estado oficia de mediadorpara evitar o limitar la duracin de los conflictos colectivos.

    Sindicato y Coalicin:

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    El sindicato es la asociacin de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones econmicas y sociales de stos.El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales ylas condiciones laborales durante la negociacin colectiva.

    La coalicin es una reunin o asamblea de trabajadores en torno a un inters comn, la que puede negociar uncontrato colectivo mediante un representante, como tambin declarar huelga.

    Objeto del Der. Laboral:

    Es el trabajo humano voluntario y conciente, prestado en forma dependiente y retribuido, para la produccin de

    bienes y servicios.

    Garantas fundamentales consagradas:

    El trabajo es un derecho y un deber social, no debe ser considerado como mercanca. Todo trabajador tienederecho a seguir su vocacin y goza de la libertad de cambiar de trabajo. La libertad personaldel trabajador nodebe sufrir menoscabo, prdida o sacrificio. Todo trabajador debe serremunerado. Tiene derecho a una existenciadigna en condiciones justas, recibir educacin profesional y tcnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayoresingresos.

    Leccin 4

    Fuentes del Derecho Laboral:

    Son los diversos modos o formas como se originan o manifiestan sus normas jurdicas.

    Clasificaciones: fuentes:

    o Directas: encierran en s las normas jurdicas Ej.: costumbre y la ley

    o

    Indirectas: ayudan a la produccin y comprensin de la regla jurdica, pero sin crearla por s mismas Ej.:jurisprudencia, derecho natural, equidad.

    o Internas: son las originadas en el pas, que a su vez pueden ser estatales (leyes, reglamentos, contratos-ley),privadas (contratos individuales etc.) y la costumbre

    o Externas: originadas fuera del territorio del pas. los Tratados con clusulas laborales, los Convenios yRecomendaciones de la O.I.T. y la doctrina de autores extranjero.

    Fuentes Generales:

    Son comunes a todas las ramas del Der. Positivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores,Principios generales del Der., equidad y der. Supletorio.

    Fuentes Especiales:

    Son propias del Der. Laboral, y son:

    oContrato Colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador,un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y por otra una o variasorganizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las bases de los contratos individuales de trabajo.

    o Reglamento interno: es el conjunto de disposiciones obligatorias establecidas de comn acuerdo entretrabajadores y empleadores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad necesarios para la buenaejecucin de las labores y asegurar la productividad.

    oLaudo Arbitral: es la decisin de un Tribunal Arbitral constituido por ley o las partes. Segn la ConstitucinNacional de 1992 el arbitraje es optativo y voluntario.

    o Convenios y recomendaciones: los convenios votados por la O.I.T. son proyectos de Tratados Internacionalesque una vez ratificados por el Parlamento de cada pas y canjeados (registro en Ginebra), se incorporan al Der.Positivo del mismo. La recomendacin es una invitacin dirigida al Gobierno de cada pas adherente a la O.I.T.para realizar determinada reforma. Cuando es acogida favorablemente mediante una ley nacional debe sercomunicada por cortesa a la O.I.T.

    Fuentes del Cdigo Paraguayo del Trabajo:

    1. normas legales de trabajo

    2. normas contractuales de trabajo

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    3. la equidad4. los Principios Generales del Der. Laboral5. los Convenios de la Org. Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay6. los Principios del Der. Comn no contrarios a los del Der. Laboral7. la doctrina8. la jurisprudencia9. la costumbre o el uso local

    Leccin 5

    Tcnica jurdica y judicial. Concepto:

    Tcnica jurdica es el conjunto de reglas que tiene por objeto la elaboracin y aplicacin de Der. Positivo. Laelaboracin de la ley esta a cargo del Parlamento. La aplicacin corresponde al Poder Judicial. Para aplicar la leyson necesarias la interpretacin o la integracin. Aplicar, interpretar o integrar corresponde a la Tcnica Judicial,parte de la Tcnica Jurdica. La Interpretacin es la actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcancede una norma jurdica para su aplicacin.

    Interpretacin de leyes en general:

    La Hermenutica Jurdica trata los estudios y mtodos de interpretacin jurdicas. La ley se interpreta mediante elestudio de los siguientes elementos:

    o Gramatical: busca la etimologa y el uso de las palabras empleadas.

    o Lgico: ayuda a desentraar el espritu de la ley, su motivo y fin, por medio del razonamiento.

    o Histrico: incluye los antecedentes legislativos, remotos o prximos, datos e informes que han precedido a lasancin de la ley.

    o Sistemtico: ubica la norma dentro del ordenamiento jurdico, en relacin coherente con otros preceptos e

    instituciones

    Reglas de interpretacin del Der. Laboral:

    o Las situaciones dudosas deben ser resueltas a favor del trabajador

    o En caso de pluralidad de normas aplicables se optara por aquella que en conjunto otorgue mayor beneficio altrabajador.

    o La naturaleza del Der. Del Trabajo y sus fines presidir la valoracin jurdica del interprete

    Reglas de aplicacin de las normas jurdico-laboral:

    o La jerarqua de las fuentes del Der. Laboral puede ser modificada por el principio pro-operario (de favor).

    o Sujecin a normas positivas vigentes

    o Supremaca de la ley (Cons. Nac.), cede ante el acuerdo de partes ms beneficioso para el trabajador.

    o Libre arbitrio del juez en la aplicacin, procede cuando la ley lo establece.

    o Aplicacin de la ley no debe prescindir de la idea de justicia social, entendida como deber jurdico de solidaridady cooperacin para el logro del bien comn.

    mbito geogrfico y temporal:

    Segn lo que establezca cada ley.

    Comienzo y fin de su vigencia:

    Tambin lo estable cada ley, si no lo establece su fin, pierde vigencia al ser derogada en forma total o parcial.

    Integracin de las normas legales:

    Es supliruna norma ausente cuando existe una laguna o vaco legal que debe llenarse. Esta integracin puedeser:

    o Interna: mediante la analoga, que es un procedimiento lgico que se aplica cuando existen 2 hechos o

    situaciones que tienen elementos comunes

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    o Externa: con los Principios Bsicos del Der. Laboral, la especialidad laboral aplicada a nuestro territorio. Y conlos Principios Generales del Der., que es el ltimo medio de integracin y constituyen preceptos de derechonatural anteriores a toda regulacin positiva.

    Leccin 6

    Contrato individual de trabajo. Definicin:

    Es un convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar servicios a un empleadorbajo la direccin o dependencia de ste, mediante el pago de una remuneracin.

    Contrato individual de trabajo. Elementos:

    o Los sujetos de la relacin jurdica: el trabajador y el empleador con capacidad legalo El objeto: la ejecucin de la obra o prestacin de servicios lcitoso La subordinacin del trabajador al patrn, considerado como el hecho principal.o La remuneracin a cargo del empleador

    Contrato individual de trabajo. Caractersticas:o

    Consensual: por el consentimiento espontneo y libre de las partes.oBilateral: las partes se obligan recprocamenteo Oneroso: el trabajo es remuneradooConmutativo: por la proporcin entre lo que cada parte da y recibe, en forma cierta e inmediataoNo solemne ni formal: no est condicionado por el uso de ninguna frase en especial, cuya omisin sea

    sancionada con la nulidad (solemnidad). La ley enuncia los datos mnimos, pero las partes pueden completar,mejorar o agregar clusulas. El contrato puede expresarse en forma expresa o tacita, salvo que la ley exija quesea escrito, como el contrato de aprendizaje, contrato con salario superior al sueldo mnimo, contrato colectivo.

    El Principio de la autonoma de la voluntad en el Der. Del Trabajo:Consiste en la voluntad de acordar condiciones de trabajo, no contrarias a la ley, est limitada por la ley que fija encontenido mnimo del contrato, de cumplimiento obligatorio o forzoso (de orden pblico). Pero las partes gozan dela libertad y el derecho de acordar condiciones ajustadas a la naturaleza de la actividad y dems para el beneficiodel trabajador.

    Fuentes del contrato individual:

    o Las disposiciones legales y reglamentariaso La voluntad de las partes libremente manifestada

    o Las bases de trabajo establecidas en los acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales voluntarioso Los contratos colectivos de condiciones de trabajo

    Requisitos esenciales para el contrato individual de trabajo:o Capacidad jurdica de los contratantes (empleador y empleado)o Objeto determinado (posible y licito)

    o Causa, entendida como el fundamento y resultado directo esperado

    Consentimiento. Concepto:Es el acuerdo de voluntades que debe manifestarse por oferta de una parte y aceptada por la otra. Puede serexpresa o tacita. El consentimiento hace nacer al contrato

    Vicios del consentimiento:

    Es todo hecho que restringe o anula la libertad y el conocimiento con los cuales debe procederse. Son:

    o Error: es la falsa nocin que tenemos de una cosa o persona.

    o Dolo: es toda accin utilizada para conseguir algo falso o disimulado y cualquier artificio o engao para tal fin

    o Violencia: es el uso de la intimacin o amenaza o la fuerza fsica para obtener el consentimiento

    o Simulacin y fraude: son recursos utilizados por los empleadores para eludir obligaciones. Ej.: de simulacin:cuando se documenta la supuesta complicidad de un trabajador para presentar una relacin de trabajo comootra figura jurdica. Ej.: de fraude: cuando el empleador prepara algn documento para obtener ventajaspresentes o futuras.

    Concepto y diferencias entre contrato de trabajo y relacin de trabajo:

    Contrato de trabajo: supone la conjuncin de voluntades expresada verbalmente, por escrito o tcitamente. Puedehaber ejecucin de trabajo sin contrato.

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    Relacin de trabajo: es independiente a la existencia o no de un contrato de trabajo. Ej.: en los trabajosobligatorios impuestos por un gobierno en poca de guerra o crisis, no existe el consentimiento libre y espontneo,pero s una relacin de trabajo.

    Es anulable el contrato de trabajo celebrado por error, dolo o violencia.

    Presuncin de la existencia del contrato de trabajo:

    Puede existir consentimiento tcito, basado en hechos que lo presumen o autorizan. Art. 19: se presume laexistencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta interesa la relacin dehecho surgida entre el trabajo prestado de un sujeto capaz bajo la dependencia ajena

    Capacidad jurdica de los contratantes: Trabajador y empleador:

    Capacidad es la aptitud para gozar de un derecho y ejercerlo por cuenta propia. Son la capacidad de hecho(ejercicio) y de derecho (goce).

    o A partir de los 18 aos se es capaz plenamente de celebrar contratos de trabajo y percibir remuneraciones sinautorizacin de padres, tutor o juez. Solo en el caso de que el menor celebre un contrato para trabajar fuere delpas, se exige haber cumplido los 20 aos de edad, salvo que fuese contratado conjuntamente con un familiarhasta el 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad.

    o La edad mnima para el trabajo hbil es 14 aos, quien no tenga dicha edad no podr ser contratado por smismo ni por representante legal. La nulidad del contrato es absoluta.

    o Capacidad de la mujer casada: puede celebrar un contrato sin necesidad de autorizacin

    o Capacidad de personas sujetas a interdiccin: la capacidad del:

    -demente (aunque tenga intervalos lucidos)-sordomudo (que no sabe leer ni escribir)-comerciante declarado en quiebra que no ha obtenido rehabilitacin.

    Se rigen por las reglas del Der. Civil o Mercantil.o Capacidad del empleador: es la misma determinada en el Der. Civil. La regla general es la capacidad de

    derecho.

    Objeto del contrato:

    Es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajena o cualquier servicio material, intelectual o mixtoque se preste en iguales condiciones. Debe ser determinado, posible y licito. El resultado o producto del trabajocontratado, pertenece al empleador a quien el trabajador transfiere todos sus derechos sobre aqul. Ni el Estadoni el trabajador tienen derecho sobre el producto

    Su determinacin:

    Debe ser determinado, posible y licito. Respecto al objeto puede ocurrir que los servicios se hayan estipulado o noen el contrato.

    Actividades laborales excluidas por el Cod. Del trabajo:

    1. trabajos de carcter familiar

    2. servicios amistosos y de buena vecindad, ejecutados ocasionalmente.

    Causa licita. Concepto:

    Es el resultado directo, econmico y psicolgico que las partes han querido alcanzar al celebrar el contrato.

    Las invenciones jurdicas durante el curso de la relacin laboral:

    Invencin es crear algo nuevo, que antes no exista. Las invenciones producidas como consecuencias del trabajocontratado son de explotacin o servicio. Las invenciones libres del trabajador pertenecen al mismo.

    Nulidad del contrato de trabajo. Causas y efectos:

    Nulidades la sancin que le ley impone para privar a un acto jurdico de los efectos que regularmente debaproducir, por causas existentes desde su origen. Esta nulidad puede referirse a:

    1. una o varias clusulas contractuales2. o al contrato mismo. Esto hace imposible la subsistencia de relacin jurdica

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    Las clusulas ilcitas o condiciones contrarias a la ley, deben ser sustituidas directamente por las normas que ellegislador haya previsto con carcter general.

    Las causas de la nulidad

    Pueden ser absolutas o relativas, atendiendo al derecho de invocarlas, es decir el ejercicio de la accin de nulidad.

    Nulidad absoluta: son nulos los siguientes contratos:

    o cuando fuese otorgado por persona que no tiene capacidad de derecho para otorgarlo.o Si tuviese por objeto la prestacin de servicios imposibles, ilcitos o inmorales.

    Nulidad relativa: en casos que:

    o Es otorgado por un menor de mas de 12 aos y menor de 18 aos sin la autorizacin prevista en la leyo Si fue celebrado por error, dolo o violencia (vicios del consentimiento)

    Efectos de la nulidad:La nulidad pronunciada por los jueces, vuelve a las cosas al mismo estado en que se encontraban antes del actoanulado.

    En el derecho laboral la nulidad presenta ciertas particularidades debido al principio protectorio, y se tiende en loposible a conservar la relacin jurdica entre el trabajador y el empleador. Casos:

    o Contrato de trabajo nulo, de nulidad absoluta: en caso de que no haya sido ejecutado, quedan las partes ensituacin de no haber contratado. En caso de que haya tenido ejecucin, los contratantes pueden exigirsemutuamente los beneficios acordados

    oContrato anulable: se le reputara valido hasta la declaracin judicial, que producir efectos retroactivos enbeneficio del trabajador, as ste podr exigir la remuneracin y beneficios correspondientes al tiempo quehubiese durado la prestacin del servicio

    Leccin 7

    Modalidades del contrato de trabajo. Concepto:

    Son las formas diversas de celebracin, duracin, de remuneracin, o de sujetos intervinientes, que debenestablecerse con precisin, para diferenciar los derechos y obligaciones de los contratos.

    Clasificacin:

    Por la forma de celebrarse:

    -Tcito: aunque no existe estipulacin escrita se presume que existe entre quien da trabajado y quien lo presta.

    -Expreso: se subdivide en:

    Escrito: es el que consta en un documento escrito, puede celebrarse mediante instrumento pblicoo privado. Debern constar por escrito los contratos en lo que la remuneracin sea superior al salariomnimo. Sus datos y clusulas mnimos sern determinados en la ley. La falta del contrato escrito, en casosde que la ley lo exige, es imputable al empleador y genera en caso de demanda, se presume que eltrabajador dice la verdad, pero se admite en contrario

    Verbal: el contrato se celebra de palabra cuando se refiere al servicio domestico, a trabajosaccidentales o temporales que no excedan de 90 das y que la obra determinada no sobrepase el monto de3 salarios mnimos

    Por su duracin:

    -Por un plazo determinado: la duracin es pactada de antemano. No podr exceder en perjuicio del trabajador.Un ao para los obreros y 5 aos para los empleados y concluir por la expiracin del trmino convenido. Elplazo determina puede ser prolongado en forma expresa o tacita (es conocida como tacita reconduccin), escuando el trabajador continua prestando servicios despus de vencido el plazo, sin oposicin del empleador

    -Por tiempo indefinido: es la establecida por costumbre o que es por tiempo indefinido, sin plazo. Son tambinpor tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese duracin, los contratos que se refieren, los que se refieren aactividades permanentes o continuas en la empresa, si subsiste la causa que les dio origen.

    -Por obra o servicio determinado: este contrato rige y obliga a las partes por el tiempo en que se lleva a cabo la

    obra o el servicio.

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    Tienen carcter de excepcin las de plazo fijo y por obra determinada, y solo pueden celebrarse en los casos enque as lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar.

    Por el modo de pago: en cualquier forma las partes pueden convenir la participacin del trabajadoren las utilidades del empleador

    -A sueldo: es cada 30 das, se pacta un monto fijo independientemente del trabajo realizado

    -A jornal: es por da, segn la naturaleza de la actividad. En ningn caso ser menor a lo que estile la ley(salario mnimo dividido 26)

    -A comisin: se paga segn un porcentaje sobre las ventas o los cobros que realiza eltrabajador

    -A destajo: se establece la remuneracin tomando como base una unidad de obra. Se paga por pieza, unidad ymedida, independientemente del tiempo que se utilizo en realizarlos.

    -En participacin: los contratantes estipulan de antemano repartirse la ganancia neta, segn una proporcin fija.En estos casos el trabajador podr exigir que se le pague en proporcin a los trabajados realizados antes deque el trabajo expire.

    Por los sujetos que intervienen en la relacin jurdica:

    -Individual: entre el trabajador y el empleador

    -De equipo: entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obrarecibiendo un salario global, que es distribuido por el jefe del grupo en la forma convenida. El empleador tendraccin legal sobre el grupo de trabajo y no sobre cada trabajador individualmente, ya que no existen varioscontratos individuales de trabajo, sino uno solo. Pero pede pactarse en el contrato de equipo, que el empleadortendr los derechos y obligaciones que le son inherentes frente a cada uno de los trabajadores. El grupo detrabajadores tiene su representante en jefe frente al empleador, el representante debe tener capacidad paracontratar por s mismo segn el Cod. Laboral y por sus actos es responsable como si fuese mandatario. En el

    contrato cada trabajador debe ser identificado correctamente con todos sus datos, N de documento y registrode firma

    -Colectivo de condiciones de trabajo: entre un empleador o grupo de empleadores, o una o variasorganizaciones de empleadores por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto deestablecer las bases del contrato individual de trabajo. Es un contrato macro

    Periodo de prueba del contrato individual:

    Se utiliza para que el empleador observe las aptitudes profesionales del trabajador y que ste verifique lasconveniencias de ese trabajo

    Reglas del Cod. para el periodo de prueba:

    o Forma parte del contrato

    o Es comn para ambos contratantes

    o Tiene una duracin mxima prorrogable (segn la categora de los trabajadores: 30 das para el personaldomestico y trabajadores no calificados, 60 das para trabajadores calificados o aprendices, para tcnicosaltamente capacitados ser conforme al trabajo contratado)

    o Debe ser remunerado de acuerdo a lo estipulado en el contrato

    o Durante su vigencia cualquiera de las partes podr dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna.

    o Los trabajadores gozan durante el mismo de todos los privilegios, excepto del preaviso o indemnizacin pordespido.

    o A su termino el trabajador para a ser efectivo.

    Los gastos del contrato:

    Para prestacin de servicios dentro y fuera del pas. Los gastos derivan de la celebracin del contrato y de larealizacin del trabajo pactado

    1. Contratos celebrados y cumplidos dentro del pas: los gastos ms importantes para el empleador son eldesplazamiento del trabajador para la celebracin del contrato. Y por transferencia al lugar donde haya de

    trabajar.

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    2. Contratos de trabajadores paraguayos fuera del pas: gastos relativos al transporte y alimentacin deltrabajador y su familia, prevenlos condiciona la validez del contrato. Todo contrato de esta naturaleza deberser aprobado y registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado por el Cnsul de la Nacindonde prestar servicios.

    Adems:

    o Los gastos de transporte y alimentacin del trabajador, su mujer e hijos, as como los derivadosdel cumplimiento de las leyes sobre emigracin, son por parte del empleador.

    o El empleador deber prestar fianza suficiente a juicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo,para garantizar los gastos de repatriacin del trabajador y su familia, cuando su traslado haya sido por cuentadel empleador.

    o Que el trabaja tenga 20 aos, salvo que fuera contratado con un familiar (hasta el 4 grado deconsanguinidad y 2 de afinidad)

    Leccin 8

    Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de trabajo:

    Derechos, obligaciones y deberes del trabajador:

    a) Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la direccin del empleador o susrepresentantes a cuya autoridad estarn sometidos.

    b) Ejecutar el trabajo con eficiencia, intensidad y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugarconvenidos.}

    c) Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las rdenes e instrucciones dadas por elempleador o sus representantes.

    d) Tener conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo.

    e) No poner en peligro su integridad, la de sus compaeros, de terceras personas, ni el taller o lugarde trabajo

    f) Prestar auxilio en caso de siniestros que ponga en peligro los intereses del empleador, laintegridad de sus compaeros etc.

    g) Trabajar excepcionalmente un tiempo mayor al establecido cuando el bien de la empresa as lorequiera, podr exigir el aumento que le corresponde en retribucin.

    h) Debe restituir al empleador los instrumentos de trabajo entregados por ste, como tambin losmateriales no utilizados. No es responsable del deterioro que origine el uso natural de los instrumentos ni el

    dao ocasionado por causas fortuitas y por la mala calidad de ellos

    i) Integrar os organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajos

    j) Comunicar oportunamente las observaciones que estime pertinentes a fin de evitar daos a losintereses del empleador y la vida de sus compaeros

    k) Guardar estricta reserva de los secretos tcnicos, comerciales y de fabricacin de los productos,as como los asuntos administrativos que puedan acarrear perjuicios a la empresa. Esto tambin rige alterminar el contrato, salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas o complementen laformacin profesional del trabajador

    l) Servir con lealtad a la empresa, abstenindose de toda competencia perjudicial para la misma.

    m) Acatar las medidas preventivas y de higiene.

    n) Dar aviso por las causas de inasistencia al trabajo.

    Sntesis:

    Realizar personalmente el trabajo contratado, con eficiencia, tenacidad y esmero, acatando el reglamento, rdenese instrucciones y observando las buenas costumbres. Abstenerse de actos inseguros, prestar auxilio en caso deaccidentes o riesgos, y acatar las medidas de higiene y seguridad; avisar oportunamente para evitar daos yperjuicios a los intereses y vida de las personas. Trabajar excepcionalmente horas extras, lealtad a la empresa,

    justificar inasistencias, integrar organismos establecidos por Leyes y Reglamentos, restituir al empleador los

    materiales no usados y cumplir las dems obligaciones establecidas en las leyes.

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    Actos prohibidos a los trabajadores:

    o Faltar al trabajo sin permisoo Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajoo Usar tiles, materiales y herramientas del empleador para fines distintoso Presentarse al trabajo en esta de embriaguez.o Portar armas de cualquier claseo Hacer colectas o propaganda en horario de trabajoo Coartar la libertad de trabajar.

    Derechos del trabajador:Percibir las remuneraciones e indemnizaciones y disfrutar de salario igual. Gozar de los descansos obligatorios,disfrutar de una existencia digna y condiciones justas. Recibir educacin profesional y tcnica. Utilizar agencias deempleo del Estado gratuitamente. Propiedad sobre invenciones libres, elegir rbitros y ser repatriado por elempleador, estabilidad en el empleo, a organizarse en defensa de sus derechos y declararse en huelga.

    Leccin 9

    Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de trabajo:

    Derechos del empleador:

    a) Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales y encualquier otro lugar.

    b) Exigir ante la autoridad respectiva, el cobro de las deudas o la efectividad de lasresponsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato o por motivo fundado en la ley

    Tambin a:

    o Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, deacuerdo con la ley

    o Proceder al cierre de los establecimientos y suspensin del trabajo, en forma y condiciones autorizadas en la ley

    o De propiedad sobre el producto o del trabajo contratado

    o De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios de trabajo, en las que dominasenel proceso, las instalaciones y procedimientos del empleador

    En sntesis:

    Dirigir, administrar, aplicar medidas disciplinarias. Exigir pago de las deudas del trabajador. Organizarse en

    sindicato, de propiedad sobre el producto del trabajo y sobre las invenciones que no sean libres y dems derechosestablecidos en la ley.

    Obligaciones del empleador incluidos en el Cod.:

    a) Dar ocupacin efectiva a los trabajadoresb) Pagar la remuneracin pactada, en las condiciones y lugares convenidosc) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causasimputables al trabajador.d) Suministrar los tiles, instrumentos y elementos necesarios para el trabajoe) Proporcionar un lugar seguro para la guarda de los tiles y herramientas, bajo inventario quepodr solicitar cualquiera de las partes.

    f) Indemnizar por la perdida de sus herramientas o tiles propios, cuando confiados a la guarda delempleador se extraviasen o destruyeseng) Reintegrar al trabajador los gastos que ste hubiera realizado autorizadamente y requeridos parala ejecucin.h) Conceder licencia al trabajador para cumplir obligaciones personales impuestas por leyes odisposiciones gubernamentales, pero no mas de 2 veces en un mismo ao, ni 15 das en el mismo aoi) Otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempear las actividadesindispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar obligado el trabajador a darles retribucin.

    j) Conceder al trabajador 3 das para contraer matrimonio, 2 das en caso de nacimiento, y 4 encaso de fallecimiento de cnyuge, hijos padres, abuelos o hermanos.k) Guardar la debida consideracin hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y nomaltratarlos de palabra o de hecho.l) Adoptar las medidas necesarias para mantener la higiene y seguridad en el trabajo, previendo los

    riegos profesionales.

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    m) Preferir a los trabajadores paraguayos y a los que hayan prestado servicios para el en laantigedad.n) Observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de laboro) Cumplir las disposiciones del reglamento interno.p) Atender las quejas justificadas que los trabajadores elevarenq) Capacitar al trabajador para prestar auxilio en caso de accidente.

    En Sntesis:o Dar ocupacin efectivao Pagar remuneracino Suministrar tiles y herramientaso Conceder licencia para el cumplimiento de obligacioneso Guardar consideracin a los trabajadoreso Ofrecer condiciones de higiene y seguridado Expedir constancia sobre las condiciones de trabajoo Observar buenas costumbreso Preferir a trabajadores paraguayoso Atender quejas justificadaso Cumplir otra obligaciones impuestas en la ley

    Actos prohibidos a los trabajadores:

    o Deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero, sino en la forma y dentro delos lmites legales.

    o Exigir o aceptar de los trabajadores dinero u otras gratificaciones, en compensacin por ser admitidos en eltrabajo o por cualquier otro motivo

    o Exigir o inducir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinadoso Influir en las convicciones polticas, religiosas o sindicalistas de sus trabajadoreso Cobrar a los trabajadores por salario anticipado que otorgue a los trabajadoreso Obligar a los trabajadores por cualquier medio a retirarse del sindicato o asociacin gremial al que perteneceno Emplear el sistema lista negra, cualquiera sea su modalidad, contra los trabajadores que se retiren o sean

    separados del servicio a fin de impedirles encontrar ocupacino Retener las herramientas del trabajador en concepto de indemnizacin, garanta u otro titulo que no fuere

    traslativo de dominioo Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias en el trabajoo Dirigir a los trabajadores en estado de embriaguez o en condiciones anormales, bajo influencia de drogas etc.o Portar armas dentro de las fabricas o lugares cerrados de trabajo, salvo permiso especial al efectoo Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos de los trabajadores en el Cdigo y

    dems leyes.

    Leccin 10

    Suspensin del contrato de trabajo. Concepto:

    Es la cesacin temporal de la actividad laboral por motivos legales o convencionales. Debido a que subsiste elvnculo contractual entre las partes, el objeto de la suspensin es evitar la terminacin del contrato laboral ycontinuar normalmente las tareas una vez desaparecida la causa. El trabajador no realiza tareas y tampoco puedeexigir al empleador pago de salarios, salvo otra disposicin en contrario.

    Caracteres de la suspensin:

    1. la inactividad efectiva, sin remuneracin (salvo excepciones legales)2. temporalidad o duracin determinada3. inalterabilidad de otros derechos y obligaciones (contenido)

    Efectos jurdicos de la suspensin.La suspensin del contrato de trabajo afecta a la ejecucin y produce efectos de cese temporalde las obligaciones

    de prestar servicios y pagar salarios, salvo disposicin legal o convencional en contrario

    Causas de la suspensin:

    Estn en el Art. 71 del Cogido del trabajo. Son de naturaleza biolgica, econmica, poltica, penal y social.

    Numeracin y clasificaron de las causas de suspensin previstas en el Cdigo:

    Biolgicas: la muerte o incapacidad del empleador, que imposibilita temporalmente continuar laslabores. Las enfermedades que imposibilitan al trabajador para el desempeo de sus tareas. Losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales que acarreen solo incapacidad temporal. Eldescanso de maternidad, licencias, reposos legales y vacaciones

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    Econmicas: la falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz no imputables al empleador.La carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos, debidamente justificadas por elempleador. El exceso de produccin, en relacin a las relaciones econmicas de la empresa y a lasituacin del mercado. Imposibilidad de proseguir en el trabajo por no ser rentable. Cesacin anualde las labores en las industrias, que debido a la naturaleza de la explotacin, tienen una actividadperidica (zafras de caa de azcar, algodn, etc.)

    Polticas: el servicio militar obligatorio, movilizacin decretada por autoridad competente que afecta altrabajador, y el cumplimiento de otras obligaciones impuestas por la ley.

    Penales: la detencin, el arresto o prisin preventiva del trabajador, distadas por autoridadcompetente cuando irrumpan en la actividad del trabajador.

    Sociales: la huelga legal de los trabajadores, el paro patronal calificado legal, y el servicio de uncargo sindical o el desempeo de otras funciones representativas.

    Plazos legales mximos de suspensin individual y colectiva:

    Suspensin colectiva: 90 das por ao mx., contado a partir de la 1 autorizacin de la Autoridad AdministrativaSuspensin individual: 8 das mx.Descanso por maternidad: no inferior a 12 semanasLicencias del trabajador: para cumplir obligaciones personales impuestas por la ley o disposiciones gubernativas:no ms de 2 das en un mes ni 15 das en el mismo aoPara contraer matrimonio: 3 dasNacimiento de un hijo: 2 dasPor fallecimiento del cnyuge, padres, abuelos, hijos o hermanos: 4 das

    Obligaciones y derechos del empleador durante la suspensin:o Dar aviso de la suspensin y sus causas a la Autoridad Administrativa del Trabajo y al trabajador antes de ser

    dictada la Resolucin que autorice la suspensin.o Reservar el empleo para el trabajador suspendidoo Comunicar al sindicato y a la Autoridad Administrativa la reanudacin del trabajo.

    o Reponer a los mismos trabajadores que prestaban servicio en la empresa cuando la suspensin termina.o Nombrar un sucesor mientras dure la ausencia del trabajador, en los casos previstos en el Art. 71. El contrato de

    trabajo celebrado con el sustituto expirar automticamente sin responsabilidad para el empleador, cuando eltrabajador sustituido se reintegre al trabajo. Si no lo hiciere en el plazo establecido, el trabajador sustitutoquedara confirmado en el cargo, con todos los derechos y obligaciones inherentes al personal efectivo

    Obligaciones y derechos del trabajador durante la suspensin:

    o Presentarse ante el empleador a los efectos de ser reintegrado a su empleo dentro del plazo establecido en laley

    o Tiene derecho a su readmisin en la empresa cuando se reanuden las tareas suspendidas. En caso dereanudacin parcial de los trabajos, debe preferirse para la readmisin al trabajador de mayor antigedad.

    o Cobrar salarios cuando la suspensin total o parcial de los contratos de trabajo, no se ajuste a las causasdeterminadas por la ley y ser reintegrado al trabajo.

    o Decidir entre esperar la reanudacin de las tares o dar por terminado el contrato con indemnizacin (cuando lasuspensin dura mas de 90 das, por las causas sealadas en la ley: falta o insuficiencia de materias primas ofuerza motriz no imputables al empleador, la muerte o incapacidad de ste, el exceso de produccin de unaindustria determinada o la imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser rentable)

    El simple transcurso de 90 das no es suficiente para presumir la rescisin del contrato, ya es que necesaria ladeclaracin expresa de voluntad del trabajador suspendido.

    Leccin 11

    Terminacin o extincin del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del empleador:

    La terminacin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador se llama despido.

    Despido. Concepto y clases:

    Despido es el acto jurdico unilateral, en virtud del cual el empleador manifiesta o notifica al trabajador su decisinde extinguir una relacin de trabajo.

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    o El despido justificado: Ser justificado y sin indemnizacin cuando el empleador le imputa al trabajador, y pruebaen juicio, la existencia de una causa legal o si el trabajador lo admite.

    o El despido injustificado: Es el caso contrario, con el derecho del trabajador a la indemnizacin calculada segnla antigedad.

    El despido justificado. Causas admitidas:

    Esta enumeracin es taxativa. Los jueces y magistrados no pueden tomar en consideracin causas no previstasen la ley, aunque se hubiesen estipulado en el contrato como justificadas. Las causas son las siguientes:

    o El engao por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad,conducta moral o aptitudes morales del trabajador.

    o Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar de trabajo,en cualquier circunstancia.

    o Los actos de violencia, amenaza, injurias o malos tratamientos del trabajador hacia el empleador, susrepresentantes o familiares o jefes de empresa, cometidos durante las labores.

    o La comisin de algunos de los mismos actos contra los compaeros de labor, si con ello se alterase el lugar detrabajo.

    o

    La perpetracin fuera del servicio, contra el empleador, sus representantes o familiares, algunos de los actosenunciados, si fuesen de tal gravedad que fuese imposible el cumplimiento del contrato.o Los perjuicios materiales que ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia, imprudencia o falta

    grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y dems objetosrelacionados al trabajo.

    o La comisin por parte del trabajador de actos inmorales, en el lugar de trabajoo La revelacin por parte del trabajador de secretos industriales o de fbrica, o asuntos de carcter reservado, en

    perjuicio de la empresa.o El hecho de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad de la

    empresa, fbrica o talleres, as como la de las personas que all se encontrasen.o La concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriaguez, o bajo la influencia de alguna otra droga o

    narctico, o portando armas peligrosas, salvo las permitidas.o La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivoo La negativa manifiesta del trabajador de someterse o adoptar medidas preventivas a los procedimientos

    indicados en las leyes, reglamentos, las autoridades competentes o el empleador, que tiendan a evitaraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    o La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta o reiterada, y con perjuicio del trabajador, de lasnormas que ste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y rendimiento de las labores.

    o El trabajo a desgano o disminucin intencional en el rendimiento del trabajo y la incitacin a los trabajadorespara el mismo fin.

    o La prdida de la confianza del empleador en el trabajo que ejerza un puesto de direccin, fiscalizacin ovigilancia.

    o La negociacin del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del empleador, cuando constituyaun acto de competencia a la empresa donde trabaja.

    o Participar de una huelga declarada ilegal por la autoridad competenteo Inasistencia al trabajo durante 3 das consecutivos, o 4 veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada.o El abandono del trabajoo La falta reiterada de puntualidad en el horario de trabajo, despus de haber sido apercibido, por el empleador o

    sus delegados.o La interrupcin de las tareas por el trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en su puesto. En caso

    de huelga deber abandonar el lugar de trabajo.o La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate del servicio

    contratado.o Comprobacin en el trabajador de enfermedades infecto-contagiosas o mental o de otras dolencias o

    perturbacin orgnica, siempre que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de las tareascontratadas o constituya un peligro para terceros

    o Las violaciones graves del trabajador de las clusulas del contrato de trabajo o disposiciones del reglamentointerno del taller, aprobado por la autoridad competente

    Pruebas que deben ser producidas:

    Esta a cargo del empleador probar que el vinculo contractual no sigue debido a una causa justa, ya que en el Cod.Laboral se consagra la estabilidad general del empleo (efectividad) del trabajador que completo el periodo deprueba. Por tanto, el trabajador efectivo despedido percibir las indemnizaciones, salvo imputacin y demostracinde justa causa por el ex patrono, estas causas estn previstas en la ley.

    Efectos legales del despido:

    Se distinguen 2 casos:

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    1. Despido justificado: sin responsabilidad indemnizatoria. Es cuando el trabajador lo admite, o el empleadorimputa al trabajador y prueba en juicio la existencia de una causa justa prevista en la ley.

    2. Despido injustificado: si el empleador no prueba la existencia de la causa justa alegada como fundamentodel despido legalmente establecida, ser considerado injustificado y abonara la indemnizacin conforme a laantigedad, equivalente a 15 salarios diarios por cada ao de servicio o fraccin superior a 6 meses, calculadaen base al promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los ltimos 6 meses que tenga la

    vigencia del contrato o fraccin de tiempo menor, si no hubiese ajustado dicho tiempo. En caso de omisin ofalta (vicio o defecto) delpreaviso legal, el empleador abonara la indemnizacin sustitutiva en base a la escaladel Art. 87:

    o Cumplido el periodo de prueba y hasta 1 ao de antigedad: 30 das

    oMs de 1 ao y hasta 5 aos 45 das

    oMs de 5 aos y hasta 10 aos de antigedad: 60 das

    oMs de 10 aos en adelante: 90 das

    Prescripcin de la accin del empleador por causa justificada:

    La accin del empleador para dar por terminado un contrato por causas legales, prescribe a los 30 das, dichotrmino corre desde el da que el empleador tuviera conocimiento de la causa justificada. Para el computo seincluirn los das inhbiles que se encuentren comprendidos en dicho periodo, salvo que lo fuese el ultimo da deltrmino.

    Leccin 12

    El despido injustificado. Efectos jurdicos:

    El trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a recibir las indemnizaciones legalmente establecidasque pagara el empleador.

    Rgimen indemnizatorio:

    o Indemnizacin por despido injustificado:

    Art. 91: en caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, stedeber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a 15 salarios diarios por cada ao de servicio ofraccin superior a 6 meses.

    o Indemnizacin por falta de preaviso: el empleador que no haya dado preaviso o lo diese sin ajustarse a los

    requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el terminodel preaviso, el clculo para el pago del mismo se hace en la misma forma que la establecida para leindemnizacin por despido injustificado

    Aplicaciones prcticas:

    Calcular lo que debe percibir un trabajador en concepto de indemnizaciones pordespidoinjustificadoy por falta de preaviso, con 15 aos y 5 meses de antigedad, si durante los ltimos 6 meses susueldo fue de Gs. 1.280.000 mensuales:

    Antigedad: 15 aos

    Sueldo mensual: Gs. 1.280.000

    Salario diario: Gs. 1.280.000/30: 42.666

    I.P.D.I.: 225 das X 2: 450 das X 42.666: 19.200.000

    I.P.F.P.: 90 das X 42.666: 3.839.940

    23.039.940

    Cuando debe percibir en concepto de indemnizacin porRetiro justificado un trabajador con 3 aos

    de antigedad, si su jornal diario durante los ltimos 6 meses fue de 42.000 Gs.

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    I.P.J.R.: 45 das X 42.000: 1.890.000

    Calcular lo que debe percibir en concepto de despido injustificado y por falta de preaviso, eltrabajador con 8 aos y 8 meses de antigedad, y un salario promedio mensual durante los ltimos 6meses de Gs. 1.200.000.

    Antigedad: 9 aos

    Promedio de salario mensual: 1.200.000

    Promedio de salario diario: 40.000

    I.P.D.I.: 135 das X Gs. 40.000: 5.400.000

    I.P.F.P.: 60 das X 40.000: 2.400.000

    7.800.000

    Referencias:

    HN: horas nocturnasHOD: hora ordinario diurnaHON: hora ordinaria nocturnaHED: hora extra diurnaHEN: hora extra nocturnaIPDI: indemnizacin por despido injustificadoIPFP: indemnizacin por falta de preaviso

    Prescripcin de la accin del trabajador para demandar el pago de las indemnizaciones y otros:

    Prescribirn a los 60 das: la accin para reclamar el derecho por falta de preaviso, el trmino correr desde lafecha de despido. Y por despido injustificado desde el da de su separacin.

    Leccin 13

    Terminacin del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del trabajador:

    Se produce con el retiro de ste

    Retiro. Concepto. Clases:

    Es la resolucin del contrato por voluntad unilateral del trabajador. Puede ser por causa justificada o sin ella. Esjustificada la prevista en la ley e injustificada en caso contrario.

    Causas del retiro justificadas en el Cdigo:

    o Falta de pago de salario pactado

    o La negativa del empleador para pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensin ilegal del contratode trabajo

    o La exigencia del empleador de tareas superiores a las fuerzas o capacidad profesional del trabajador, contrariasa la ley o buenas costumbres o ajenas a lo estipulado.

    o Los actos de violencia, acoso sexual, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes,familiares y dependientes, obrando estos con el consentimiento o tolerancia de aquel dentro del servicio ycometidos contra el trabajador, su cnyuge, padres, hijos o hermanos.

    o Los mismos actos cometidos fuera del servicio por las personas citadas contra el trabajador o sus familiares, sifuesen de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.

    o El perjuicio causado intencionalmente por empleador, sus representantes o dependientes, en las herramientas otiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

    o La reduccin ilegal del salario por el empleador. Es la reduccin ilegal del jornal legal diario o de los das detrabajo sin consentimiento del trabajador, si no se abonase la remuneracin integra correspondiente a la jornada

    completa o a los das hbiles en que se dejo de trabajar.

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    o La imprudencia o descuido inexcusable del empleador que comprometa la seguridad de la fbrica, oficina olugar de trabajo o de las personas que all se encuentren.

    o El peligro grave para la seguridad, la integridad orgnica o la salud del trabajador o su familia, resultante delincumplimiento por el empleador de las medidas higinicas y de seguridad que las leyes, reglamentos o laautoridad competente establecen.

    o La enfermedad contagiosa del empleador, de algn miembro de su familia o de su representante, as como la deotro trabajador, siempre que el trabajador saliente tenga que permanecer en contacto inmediato con el enfermo.

    o La conducta inmoral del empleador durante el trabajo

    o La embriaguez del empleador en las horas de trabajo que ponga en peligro la seguridad u ocasione molestiasintolerables al trabajador.

    o El paro patronal del trabajo, declarado ilegal por la autoridad competente

    o Toda alteracin unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador no aceptada por el trabajador, ascomo las violaciones graves del reglamento interno de trabajo cometidas por aquel.

    Efectos jurdicos del retiro justificado e injustificado:

    oRetiro justificado: cuando el trabajador se separa del empleo por una o varias de las causas legales imputadasal empleador y debidamente probadas, tendr derecho a las indemnizaciones equivalentes establecidas en eldespido injustificado y por falta de preaviso. En caso de controversia judicial tambin se aplicara laindemnizacin complementaria

    o Retiro injustificado: en caso de que el trabajador no probare la existencia de la justa causa invocada comofundamento de su retiro, ste ser injustificado. Si causare prejuicio al empleador incurrir en responsabilidadpecuniaria no superior a la mitad de la indemnizacin por despido injustificado.

    La renuncia del trabajador:

    Por renuncia injustificada del trabajador, se entiende la determinacin que el mismo toma por su exclusivavoluntad, sin motivos imputables al empleador, para poner fin al contrato de trabajo. El trabajador que dimitainjustificadamente causando perjuicios al empleador, pierde el derecho a la indemnizacin que por disolucin quepudiese corresponderle e incurre en la responsabilidad pecuniaria de pagar al empleador el monto equivalente a lamitad de la indemnizacin por despido injustificado (si hay condena en juicio).

    La aceptacin como requisito para la terminacin del contrato:

    Cuando el trabajador renuncia y logra la aceptacin, termina el contrato por mutuo consentimiento, sinresponsabilidad

    Leccin 14

    La terminacin del contrato individual de trabajo indefinido con preaviso:

    Preaviso. Concepto:

    Es la obligacin que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, de anticiparuno al otro, la fecha cierta y futura de terminacin sin causa justa del contrato.

    Finalidades:

    Evitar sorpresas y perjuiciosEl trabajador preaviso tendr tiempo de buscar un nuevo empleo

    El empleador preavisa podr tambin buscar un reemplazo y as continuar la produccin.

    Plazos de preaviso establecidos en el Cdigo:

    Los plazos se escalonan segn la antigedad del trabajador:

    o Cumplido el periodo de prueba y hasta un ao de servicio: 30 das de preaviso

    o De 1 a 5 aos: 45 das de preaviso.

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    o De 5 a 10 aos: 60 das de preaviso

    o De 10 aos de antigedad en adelante: 90 das de preaviso.

    Los trabajadores domsticos tienen otro rgimen de preaviso:

    o Durante el periodo de prueba, el preaviso puede ser dado antes de las 24 horas de la terminacin del contrato.

    o Transcurrido el periodo de prueba, hasta 1 ao de antigedad, el preaviso ser de 7 das.

    o Con ms de 1 aos de antigedad el preaviso tendr una duracin de 15 das

    Si durante el preaviso el trabajador presto servicios, el tiempo respectivo integrar su antigedad.

    Formas y notificacin del preaviso:

    El preaviso puede ser verbal o escrito. El nico preaviso verbal cuya existencia se presume, es el de 24 horas,dentro del periodo de prueba del contrato domestico. El Cdigo del Trabajo establece que el preaviso se probarade forma autentica en forma escrita, por telegrama colacionado, nota dirigida al otro contratante, escritura publica,

    o diligenciado por la Direccin del Trabajo. El preaviso debe ser individual, no se admite el preaviso colectivo ni sucumplimiento en forma parcial o fraccionada. Existiendo vicios respecto a su duracin o cumplimiento derequisitos, procede reclamar la nulidad por vicios o defectos del mismo, y el pago de la indemnizacin sustitutiva.El plazo de cada preaviso de naturaleza legal, se computa sobre el calendario, incluyendo das laborales o no.

    Subsistencia del contrato de trabajo durante el tiempo del preaviso:

    Durante el preaviso el contrato de trabajo se mantiene. El trabajador continua prestando servicios y el empleadorabonara la remuneracin completa correspondiente a la jornada normal. El empleador asume la nueva obligacinimpuesta por ley, la de permitir al trabajador preavisado, a opcin del mismo, el goce de una licencia diaria de 2horas, o de 1 da a la semana, o el uso en forma continua de todo el tiempo de licencia que le corresponde al finaldel plazo.

    El despido injustificado y sin preaviso. Indemnizacin:

    Al vencimiento del preaviso, el empleador pagar la indemnizacin por despido injustificado, por que el preavisosupone un despido sin causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado con vicios o defectos, el trabajadorpercibir la indemnizacin sustitutiva por omisin, falta o vicios del preaviso, conforme a la antigedad prevista enla ley. La indemnizacin por el despido injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador durante lavigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a la antigedad observando reglas contenidas enla ley.

    Constancia de trabajo durante la relacin laboral y certificado final de trabajo:

    Es el documento que obligatoria y gratuitamente debe expedir el empleador al trabajador a la terminacin de todocontrato de trabajo cualquiera sea la causa. Contenido:

    a) Identificacin de la empresa y direccin

    b) Datos personales del trabajador

    c) Fecha de iniciacin y conclusin de las labores

    d) Clase de trabajo desempeado

    e) Monto de sueldo mensual o del jornal percibido ltimamente

    f) Firma del empleador

    A pedido del trabajador, la constancia puede expresar:

    a) La eficacia y comportamiento del trabajador, rendimiento y conducta

    b) La causa o causas de terminacin del contrato

    Esta prohibido incluir en el certificado cualquier referencia negativa o contraria a los intereses del trabajador.

    Durante el transcurso del contrato es comn que el trabajador solicite un certificado de trabajo para una financierapor ejemplo.

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    Leccin 15

    Estabilidad laboral. Concepto. Clases:

    Es la permanencia en el empleo garantizada legalmente o por convenio

    Puede ser:

    o Relativa: permite al empleador la cancelacin del contrato de trabajo, abonando las indemnizaciones previstaslegalmente

    o Absoluta: el empleador no puede terminar el contrato

    La estabilidad general del trabajo esta consagrada en el Cdigo Laboral.

    De la conoce tambin como efectividad. La misma nace una vez superado el periodo de prueba.

    La otra estabilidad adquirida a los 10 aos, conforme a la ley, es la estabilidad especial. Ambas estabilidades(general y especial) se fundan en la antigedad del trabajador.

    La estabilidad de la mujer gestante esta consagrada en le Constitucin Nacional: la mujer no ser despedidadurante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

    La ley tambin garantiza la estabilidad del dirigente sindical.

    La estabilidad de los trabajadores tiene trascendencia jurdica, econmica y social.

    La estabilidad significa para el trabajador una garanta de ocupacin duradera, le da la sensacin de sereconmicamente libre e influye positivamente sobre su dedicacin y rendimiento.

    Despido del trabajador con estabilidad especial:

    Segn el Cdigo Laboral, el trabajador con estabilidad especial (10 aos), solo podr terminar su contrato en lossiguientes casos:

    1) Que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente y en juicio, la existencia de alguna justacausa legal de despido imputada al trabajador

    2) Que el trabajador cuya reposicin fue ordenada por el juez o tribunal, decida sustituir la misma por la dobleindemnizacin a que se refiere el Art. 97

    3) Que el trabajador se haya acogido a la jubilacin, de conformidad con la ley. En esta caso el empleador yel trabajador podrn convenir una nueva relacin laboral, sujeta a las siguientes reglas:

    o No habr alteracin de salarios, duracin de vacaciones u otros beneficios anteriores

    o La terminacin del vinculo deber ocurrir con preaviso de 90 das, compensable en efectivo

    o El trabajador no tendr derecho a la indemnizacin por antigedad

    El trabajador que hubiese adquirido estabilidad especial, a quien se le imputare los hechos previstos en la leycomo causales de despido, quedar suspendido en el empleo por el patrono, pero su cesanta solo podr hacerseefectiva despus de admitida y legalmente comprobada la imputacin ante Juez de Trabajo. El empleadordispondr como primera medida la suspensin de los efectos principales del contrato de trabajo (prestacin deservicio y pago de salarios). Notificara al trabajador afectado y a la Direccin del Trabajo, e iniciara el juicio previopara justificar la causa imputada al trabajador estable. Probado fehacientemente los extremos alegados, procedera la cancelacin del vinculo contractual, sin consecuencias econmicas

    Falta de prueba en juicio de la causal imputada al trabajador. Consecuencias:

    Si el empleador no probase la causal alegada contra el trabajador con estabilidad especial, en el correspondientejuicio, su demanda ser rechazada, y el juez ordenara la reposicin del trabajador, en iguales condiciones, ascomo el pago de salarios y beneficios correspondientes al periodo de suspensin indebida.

    Reinstalacin imposible. Casos. Efectos:

    Queda la opcin del trabajador de aceptar la reintegracin o percibir la doble indemnizacin por antigedad y laindemnizacin por falta de preaviso, segn antigedad.

    El desacato de una orden de reposicin en el empleo, por cualquier otra causa que no sea la incompatibilidad

    personal o la extincin de la empresa, puede motivar la demanda contra el empleador pordaos y perjuicios

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    Leccin 16

    Contratos especiales de trabajo:

    Son tipos o formas de relaciones individuales que requieren normas diferentes a las comunes, relativas a los

    derechos y obligaciones de las partes, a la condicin del trabajador, el objeto de la relacin, el lugar del trabajo o lanaturaleza de las prestaciones.

    Regulacin en el Cogido del Trabajo:

    1) Contrato de aprendizaje

    2) Contrato de trabajo de menores y mujeres

    3) Contrato de trabajo a domicilio

    4) Contrato de trabajo domestico

    5) Contrato de trabajo rural

    6) Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre.

    Contrato de aprendizaje. Definicin:

    Es aquel por el cual un trabajador o aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que ste leensee prcticamente, por s o por otro, una profesin, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague unsalario que puede ser convencional. Es una formacin mediante el adiestramiento. Su fin primario es elentrenamiento. El pago de un salario es la recompensa lgica de la utilidad, aunque limita al aprendiz, el monto nopodr ser menor al 60% del salario mnimo legal. La remuneracin es mixta, en efectivo y en especies (la practicadel arte y oficio).

    Capacidad jurdica de las partes:

    Capacidad es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las partes:

    o El aprendiz o trabajador: a partir de los 18 aos. Para los menores la capacidad se regir segn el Cdigo de laNiez y la Adolescencia. Es posible celebrarlo desde los 14 aos con permiso de los padres o Juez competenteEl permiso puede ser condicionado, limitado o revocado.

    o El empleador: debe reunir la condicin de dueo, gerente, administrador o encargado del establecimiento deltrabajo y no estar dentro de las prohibiciones del Cod. Laboral: se hallan incapacitados para emplearaprendices, quienes hayan cometido delitos contra el pudor o la honestidad.

    Formas de celebracin:

    El contrato de aprendizaje se celebra por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por lasnormas del Contrato de Trabajo comn. El contrato se expedir portriplicado: 1 para cada una de las partes y unapara la Direccin del Trabajo, para su homologacin y registro. La impugnacin de este contrato por la AutoridadAdministrativa debe ser fundada.

    Contenido mnimo del contrato:

    Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las partes

    Profesin, arte u oficio, objeto del aprendizaje

    Descripcin de tareas a cargo del aprendiz

    Tiempo y lugar de enseanza, e identificacin de la institucin

    La retribucin que corresponda al aprendiz en salarios y otros

    Las condiciones de manutencin, alojamiento e instruccin primaria, cuando estn a cargo delempleador, y a evaluacin de cada una en dinero.

    Las condiciones acordadas por las partes que favorezcan el aprendizaje

    Obligaciones del aprendiz:

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    Prestar personalmente con todo cuidado y aplicacin el trabajo convenido, ajustndose a lasrdenes, instrucciones y enseanzas del maestro o empleador.

    Ser leal y guardar respeto al empleador o maestro y a sus familiares, trabajadores y clientes delestablecimiento.

    Observar buenas costumbres y guardar reserva respecto de la vida privada del empleador o maestro

    y de los familiares de ste

    Cuidar de los materiales y herramientas del empleador, evitando daos y deterioros

    Procurar la mayor economa para el empleador o maestro, en el desempeo del trabajo en que seadiestre.

    Los dems que impusiesen las leyes

    Examen de aprovechamiento del aprendiz:

    Los aprendices de oficio calificados debern ser examinados dentro del ao y en la forma que establezcan los

    contratos colectivos. En su defecto, por una Comisin integrada por un representante del empleador, un peritotrabajador y un representante de la Direccin General de Recursos Humanos (dependencia del Min. De Justicia yTrabajo). Tiene valor equivalente (como constancia de examen aprobado) el certificado respectivo expedido por lainstitucin que imparti la enseanza.

    Obligaciones del maestro empleador:

    Proporcionarle enseanza en la profesin, arte u oficio a que aspira y pagarle la retribucinpecuniaria y dems prestaciones segn lo convenido.

    Tratarlo con la debida consideracin como lo hara un buen padre de familia, abstenindose demaltratarlo de palabra o de obra, por va de correccin.

    Al concluir el aprendizaje, darle testimonio escrito, fechado y firmado, en que consten losconocimientos y aptitudes profesionales adquiridos

    Pasado el trmino de aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones, para llenar las vacanciasque ocurran relativas a la profesin, arte u oficio que hubiere aprendido.

    Poner en conocimiento de los padres o representantes legales de los aprendices menores de edad,los casos de enfermedad, mala conducta u otras faltas

    Duracin del contrato de aprendizaje:

    No podr exceder de un ao. Excepcionalmente por la naturaleza del oficio o la profesin, podr extenderse hasta3 aos, con autorizacin de la Direccin del Trabajo, en resolucin fundada

    Periodo de prueba:

    Para el aprendiz es de 60 das

    Terminacin del contrato de aprendizaje:

    El empleador puede dar por terminado el contrato de aprendizaje sin ninguna responsabilidad:

    o Por faltas graves de consideracin y respeto al maestro y su familia, cuando viva con ellos.

    o Por incapacidad manifiesta del aprendiz, para adiestrarle en el oficio, arte u profesin a que aspire

    En caso de incumplimiento del contrato de aprendizaje por parte del empleador, el aprendiz podr demandar almaestro por daos y perjuicios, ante la jurisdiccin del trabajo

    Aprendizaje. Orientador profesional. Capacitacin de los trabajadores:

    El aprendizaje, la orientacin profesional y perfeccionamiento de los trabajadores adultos, sern objeto dereglamentacin especial, dictada por el organismo administrativo del trabajo, previa audiencia con lasorganizaciones de trabajadores y empleadores especialmente interesadas. El Estado Paraguayo cumple talesobjetivos mediante el Servicio Nacional de Promocin Profesional (S.N.P.P.), con la cooperacin extranjera.

    Leccin 17

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    Contrato de trabajo de menores:

    Fundamentos: la participacin de menores de 18 aos en diversas tareas de la industria y comercio, fuera delmbito domestico, para satisfacer las necesidades de la vida con su propio trabajo, adquiere cada da mayorimportancia. La proteccin que la legislacin laboral concede a los menores trabajadores, tiene fundamentos deorigen biolgico, econmico, moral y social. La labor realizada por el menor no debe afectar al normal desarrolloespiritual y corporal del mismo. Tampoco la formacin moral y escolar, y que hasta determinada edad no ser

    apartado del hogar. Su situacin interesa al futuro del pas.

    Art. 86 y 88 (Cons. Nac.): todos los habitantes del pas, tienen derecho a un trabajo licito, libremente escogido y arealizarse en condiciones dignas y justas, sin discriminacin de edad. En relacin al trabajo de los menores, sedar prioridad a sus derechos, para garantizar el normal desarrollo fsico, intelectual y moral. El Cdigo de laNiez y la Adolescencia ampara: al adolescente que trabaja por cuenta propia, al adolescente que trabaja porcuenta ajena y al nio que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. El menor que trabaja en relacin dedependencia es sujeto protegido por el Cdigo del Trabajo y tambin por el nuevo Cdigo de la Niez y laAdolescencia

    Edad y otros requisitos para la admisin:

    Para el trabajo de menores de 18 aos ser necesario:

    1) Certificado de nacimiento

    2) Certificado anual de capacidad fsica y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitariacompetente

    3) Autorizacin del representante legal

    4) No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud o moralidad, que requieren esfuerzossuperiores a la capacidad propia de su edad, especificada en leyes o reglamentos.

    5) Que hayan completado la instruccin primaria o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela

    6) Que no trabajen das domingos ni en feriados que la ley seale.

    Los exmenes mdicos estarn a cargo del empleador y no ocasionaran gasto alguno a los menores a suspadres. La readaptacin fsica y profesional de los menores corresponde al rgimen de seguridad social.

    Duracin de la jornada:

    De 14 aos hasta los 16 aos: no ms de 4 horas diarias ni 24 horas semanales

    De 16 aos hasta los 18 aos: no ms de 6 horas diarias ni 36 semanales.

    Salario de menores (bases):

    oDeterminacin inicial de un salario convencional, no inferior al 60% del salario mnimo

    oAumentos fundados en la antigedad y merecimientos, relacionados con salarios percibidos por los mayores de18 aos

    Si el menor de 18 aos realiza trabajos de igual naturaleza, duracin y eficacia, de otros mayores, tendr derechoa percibir el salario mnimo legal

    Rgimen de vacaciones:

    Los trabajadores menores de 18 aos tendrn derecho a las vacaciones anualesremuneradas, cuya duracin noser inferior a 30 das hbiles corridos

    Prohibicin del trabajo nocturno:

    Art. 122: los menores de 15 a 18 aos no sern empleados durante la noche en un intrvalo de 10 horas, durantelas 20:00 a las 6:00 horas. Se excluye de esta disposicin. Se excluye de sta disposicin al trabajador domestico,ejecutado en el hogar del empleador

    Restricciones impuestas al empleador:

    o Expendio de bebidas embriagantes de consumo

    o Tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres

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    o Trabajos ambulantes, salvo autorizacin especial

    o Trabajos peligrosos e insalubres

    o Trabajos nocturnos

    Registro de menores. Art. 56 (Cod. Niez y Adolescencia):

    Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores, est obligado a llevar un Libro de Registros, en elque har constar los siguientes datos:

    1) Nombre y apellido del adolescente

    2) Nombre y apellido de su padre, madre, tutor o encargado

    3) Fecha y lugar de nacimiento

    4) Direccin y lugar de residencia del adolescente

    5) Labor que desempeara

    6) Remuneracin

    7) Horario de trabajo

    8) Escuela a la que asiste y horario de clases

    Este Libro, para su validez, deber tener hojas numeradas, selladas y rubricadas por la Direccin General deProteccin de Menores, debiendo ser llevado sin enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre reglones. El Libroser exhibido a los inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando fuese requerido. En los meses de enero y

    julio de cada ao, el empleador deber remitir a la Direccin General de Proteccin de Menores un resumen delmovimiento registrado en el mencionado libro

    Contrato de mujeres. Justificacin:

    Desde hace mucho se conoce la actividad normal de la mujer en actividades domesticas y agrcolas. En lugaresdiversos colaboraba en talleres de familia. Pero recin desde la Revolucin Industrial se incorpor como obrera dela produccin. Desde entonces fue objeto de abusos, como la excesiva duracin de las jornadas, obligacin derealizar tareas nocturnas, peligrosas e insalubres, con descansos insuficientes, sin considerarla como gestanteposible o real.

    Igualdad de derechos. Prohibicin del trabajo nocturno, insalubre y peligroso:

    Cuando el Derecho Laboral fue consagrando derechos de los trabajadores sin distincin de sexo, incluida la nodiscriminacin en materia de salarios, la garanta especial consisti en amparar la maternidad (embarazo y

    lactancia) en cuanto a las condiciones de trabajo, gestacin, maternidad y conservacin del empleo (estabilidadconstitucional), debido a la necesidad de cuidado personal, del hogar y del nio, sumados a los intereses morales,sociales y demogrficos. Quedaron prohibidos los trabajos nocturnos (desde las 22:00 si fuere mayor de 18 aos),insalubres o peligrosos, ni trabajar horas extras.

    El embarazo de la mujer trabajadora:

    Toda trabajadora tendr derecho a suspender su trabajo siempre que presente un certificado medico expedido ovisado por el I.P.S. o el Min. De Salud Pblica y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habr deproducirse probablemente dentro de las 6 semanas siguientes y salvo autorizacin medica, no se le permitirtrabajar durante las 6 semanas posteriores al parto (Art. 89 Cons. Nac.: Los trabajadores de uno y otro sexotienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad ser objeto de especial proteccin, quecomprender los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no sern inferiores a doce

    semanas. La mujer no ser despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos pormaternidad.) Esta limitacin del trabajo pre y post operatorio de la mujer, constituye un descanso obligatorio, estono puede ser renunciado en razn de un inters social, ni es compensable. La obligacin de otorgar el tiempo librees del empleador, pero las prestaciones econmicas quedan a cargo del I.P.S.

    Estabilidad limitada:

    La Constitucin consagra la estabilidad limitada de la trabajadora embarazada, mientras dure el permiso dematernidad.

    Prohibiciones:

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    Desde el momento que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras sta disfrutede los descansos de maternidad, ser nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador. La mujer gestantedebe notificar por escrito a su empleador y anexar el certificado medico. Si transcurrido el repodo de maternidadse encontrase imposibilitada para reanudar sus labores a consecuencia del embarazo o parto, tendr derecho alicencia por todo el tiempo indispensable al reestablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridosen virtud del contrato de trabajo. Es asimilable a una causal de suspensin.

    Descansos:

    6 semanas antes y 6 semanas despus del parto

    Prestaciones de maternidad:

    Durante su ausencia por reposo de maternidad, y en cualquier periodo adicional entre fecha presunta y fecha realdel parto, la trabajadora recibir asistencia mdica y prestaciones suficientes del rgimen de Seguridad Social Art.133: las prestaciones que reciben las trabajadores del I.P.S. por parto, son de 2 clases:

    o En especie: consiste en atencin mdica quirrgica, hospitalaria, medicamentos y provisin de leche 8 mesessiguientes al parto.

    o Pecuniaria: subsidio (ayuda) en dinero durante las 3 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al parto.

    Facilidades para la lactancia. Jardn infantil:

    En el periodo de lactancia, las madres trabajadores tendrn 2 descansos extraordinarios por da, de media horacada uno, para amamantar a sus hijos. Estos descansos sern considerados como periodos de trabajo, con gocede salario. Constituye un derecho a interrumpir la jornada laboral con el fin sealado. Se admite el beneficioaunque la alimentacin del bebe no sea totalmente materna. En los lugares donde trabajen mas de 50 mujeres,estn obligados a habilitar salas maternales para nios menores de 2 aos, donde los nios quedan bajo custodia,durante el horario laboral, debe contar con comodidades para el amamantamiento y personal idneo.

    Leccin 18

    Contrato de trabajo a domicilio:

    Es toda labor a cuenta ajena ejecutada a jornal, por tarea o a destajo, en taller de familia, en el domicilio deltrabajador o en otro lugar elegido por l, sin vigilancia o direccin del empleador de represen