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BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
DOCENTE: ROSA COZATL SANCHEZ
INTEGRANTES:ANDRADE LOZADA CLAUDIACRUZ BAEZ ALDO ENRIQUE
HERNANDEZ LOPEZ NESTOR RUBEN
UNIDAD I: GENERALIDADES SOBRE EL
DERECHO DE TRABAJO
SEPTIEMBRE 2010
1.1DERECHO DEL TRABAJO
CONCEPTO:
Etimología de la palabra trabajo
La palabra trabajo suele tener diversos orígenes etimológicos, a continuación
citamos algunos de los más conocidos:
El vocablo “trabajo” (y sus próximos parientes, el travail francés, el travaglio
italiano y el trabalho portugués) deriva de la voz latina, con idea de sujeción y de
pena. Para unos proviene de trabs (viga, traba), porque el trabajo es la traba o
sujeción del hombre. Para otros de la palabra Trabajolium que era un castigo que
se les aplicaba a los esclavos de sobrecarga de trabajo.
Para la Academia Española, el origen es en latín hipotético y tardío tripalium o
tripaliare, que era un yugo hecho con 3 palos con los cuáles se amarraban a los
esclavos para trabajar o para sujetar las caballerías, esta voz está formada de
tripalis (sostenido por de tres palos)”1.
Concepto de la palabra trabajo
Trabajo es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada
Estado el ámbito de las relaciones laborales.
Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana que transforma la
naturaleza a partir de cierta materia dada.
El trabajo en sentido económico, es toda tarea desarrollada sobre una materia
prima por el hombre, generalmente con ayuda de instrumentos, con la finalidad de
producir bienes o servicios.
La Ley Federal De trabajo en su artículo 8 segundo párrafo establece: “se
entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio”.2
1 Universidad Andina Simón Bolívar Revista Aportes Andinos Nº 10. Actualidad. Julio 2004
2 Garrido Ramón Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD México 1999 p. 3
CLASIFICACION:
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos
de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo
y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho
internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:
a) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos
individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro
empleador
b) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos
colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras
empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes
fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de
asociaciones profesionales.
c) Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados
internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los
convenios y recomendaciones de la organización Internacional del
trabajo (O.I.T)
d) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del
procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.3
NATURALEZA JURIDICA
Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de
orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es
de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si
la norma que lo rige es de carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta
relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la
relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su 3 Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía Ameba, 1960, p. 171.
naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y
de Derecho Privado.
En la nueva clasificación del derecho el Derecho laboral pertenece a la rama del
derecho social ya que este tiene como objetivo corregir y ordenar las
desigualdades que existen entre las clases sociales.4
DENOMINACIONES
Si partimos del hecho de que denominación es el nombre con que se designa a
una cosa, veremos que la denominación de nuestra disciplina no es
unánimemente aceptada sino que, más bien, es aun en la actualidad un tema de
discusión puesto que, a pesar que la tendencia general es en el sentido de utilizar
el nombre de “Derecho del trabajo” con la alternativa de “Derecho Laboral”; no
puede hablarse de una opinión unánime, como veremos más adelante.
Para iniciar con el análisis de las denominaciones de nuestra disciplina
hablaremos de la primera palabra que puede conformarla: Legislación o Derecho.
Primera palabra de la denominación
Aunque recientemente ha caído en desuso; era frecuente que los primeros autores
de obras relativas a nuestra materia (principalmente los franceses), emplearan la
palabra “Legislación” en lugar de “Derecho”.
Recalcando lo dicho líneas atrás; es importante mencionar que en el presente, la
palabra “Legislación” empleada en la denominación de nuestra materia, no
encuentra más apoyo entre los recientes autores franceses pues, en las últimas
ediciones de sus tratados Brun y Galland, Rivero y Savatier, Durand y G. Lyon
Caen, todos ellos emplean “Derecho” como primera palabra de la denominación
de nuestra disciplina.
Lo anterior obedece a que, la expresión “Legislación” es inconveniente por
limitada, ya que sólo se refiere al conjunto de disposiciones legales dictadas
respecto de la disciplina.
4 http://definicion.de/derecho-social/
Por el contrario, la palabra “Derecho”, pese a ser algo confusa, implica una mayor
amplitud, comprendiendo también a la Jurisprudencia y a la Doctrina, y lo que es
más importante respecto a nuestra materia: a las normas creadas por los propios
sujetos de la relación laboral. Por ello, emplearemos la expresión “Derecho” como
primera palabra de la denominación de la materia.
Segunda palabra de la denominación
Respecto a la segunda palabra de la denominación de nuestra disciplina, la
polémica es mayor que con la primera palabra, empleándose expresiones tan
variadas como las siguientes:
a) Derecho Industrial: Esta denominación corresponde, fundamentalmente al
giro empleado en la etapa inicial, por algunos juristas franceses, que abarcaba no
sólo el contenido de lo que hoy conocemos como “Derecho del Trabajo”; sino
también, materias ajenas al mismo, como patentes y marcas, nombres
comerciales, modelos industriales, etcétera.
b) Derecho Obrero: Fue el nombre preferido por Georges Scelle, en su obra
fechada en 1922. Tuvo como seguidores a M. Álvarez (en España) que la
justificaba diciendo que “era la denominación oficial de la disciplina en las
escuelas” y al maestro José de Jesús Castorena (en México) quien argumentaba
que “se logra una visión más exacta de la disciplina refiriendo la denominación al
sujeto y no a la actividad.
La expresión “Derecho Obrero” resulta limitada y aun peligrosa, ya que podría
entenderse que no quedan sometidos a su protección los trabajadores que
desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o intelectuales.
Además de lo anterior, el proemio del artículo 123 constitucional señala que las
leyes del trabajo regirán: “Entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos,
artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”, lo que impide que
pueda tener validez una expresión de tan cortos alcances como “Derecho
Obrero”.
c) Derecho Social: Se justifican, aduciendo que, la expresión “Derecho Social”
evoca un complejo de normas tendientes a la protección de los trabajadores como
personas que se encuentran en desventaja por ser económicamente débiles y por
encerrar un contenido más amplio que las otras denominaciones.
Pero, a lo anterior se puede argumentar que el concepto de Derecho Social es
mucho más amplio que el contenido de nuestra disciplina; ya que, por su jerarquía,
el Derecho Social es una de las divisiones tradicionales del Derecho,
constituyendo con el Público y el Privado, la primera y más importante clasificación
del mismo. Además, el Derecho Social comprende otras disciplinas como el
derecho Agrario, el Derecho de la Seguridad Social y a decir de algunos autores,
el Derecho Económico.
d) Derecho del Trabajo: Sin duda alguna, esta denominación originaria de
Alemania, es la que mejor acogida tiene en este momento. Néstor de Buen
considera que no es denominación plenamente satisfactoria, al menos en el
estado actual de la ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a
todas las actividades en que puede manifestarse el trabajo. A pesar de lo anterior,
el concepto Derecho del Trabajo es el que más se aproxima al contenido de la
disciplina.
e) Derecho Laboral: Tiene, casi, la misma excelente acogida que Derecho del
Trabajo. Ha sido no obstante, objeto de críticas. Sin representar ventajas sobre
Derecho del Trabajo, es una versión literal de la denominación italiana y constituye
un neologismo que no tiene porque introducirse.
Lo que ocurre es que, en desuso, la palabra vuelve a tener su antigua
significación; lo que es cierto, pues si consultamos el diccionario, veremos que la
palabra labor significa: “Acción de trabajar y resultado de esta acción.”
En consecuencia, parece indiscutible su carácter de sinónimo respecto de la
palabra trabajo.
f) Nuevo Derecho: Más que una denominación, la expresión Nuevo Derecho
corresponde a una calificación del mismo en sus primeros años de existencia.
Cabanellas la utilizó en su trabajo Los fundamentos del Nuevo Derecho.
g) Derecho Social del Trabajo: En realidad, se trata de una reiteración
innecesaria de la naturaleza social del Derecho del Trabajo.
Ahora bien, si lo que se pretende es precisar que el Derecho del Trabajo forma
parte del Derecho Social, la denominación choca con la práctica de identificar a las
disciplinas jurídicas en función de su contenido particular.
h) Derecho Económico Socia: Presentada, igualmente por Antokoletz,
corresponde al grupo que intenta imponer la denominación de Derecho
Económico. Entre sus partidarios se encuentra Geraldo W. Von Potobsky autor del
libro Derecho Económico y Derecho del Trabajo, quien afirma que cualquiera que
sea la tendencia a la que nos afiliemos en cuanto al concepto del Derecho
Económico, es necesario reconocer que el Derecho del Trabajo forma parte del
mismo.
i) Derecho de los Trabajadores y Derecho del Contrato de Trabajo:
Cabanellas alude a las denominaciones anteriores afirmando que no son
aceptables, la primera por referirse sólo s uno de los sujetos de la relación laboral
y la segunda porque el contenido de la disciplina excede, con mucho de la
problemática del contrato de trabajo.
j) Derecho Corporativo: Es una denominación que en el pasado mereció
cierto favor de parte de la doctrina, sobre todo, la italiana en la época del
Fascismo en que los italianos llamaban Derecho Corporativo principalmente a la
parte del Derecho del Trabajo que hoy se conoce como Derecho Colectivo del
Trabajo y, por extensión a nuestra materia en sí.
k) Otras denominaciones: Aunque en menor medida, se ha designado a
nuestra disciplina como Derecho Sindical (término que hoy se emplea para
nombrar a una parte del Derecho del Trabajo), Derecho Nuevo, Derecho de
Clases y Derecho del Futuro; denominaciones que envuelven un contenido y una
generalización abstracta, que no atienden a las exigencias de una terminología
verdaderamente científica.5
1.2RESEÑA HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO OBRERO Y EL DERECHO DE
TRABAJO
DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA
La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios más dramáticos de la
lucha de clases, por su profundo sentido de reivindicación de los derechos
humanos, tal vez el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y
dignificación del trabajo, lo que es tanto como decir la liberación y dignificación del
hombre en su integridad6.
ESCLAVISMO
En el esclavismo antiguo al trabajador o esclavo se le trata inmisericordiosamente
y no tiene derecho alguno, por lo que se le equipara a una cosa y por lo mismo se
le podía explotar, vender, matar, abandonar a su suerte, etc. Grecia y Roma
adoptaron este sistema de esclavitud ya que los griegos consideraban al trabajo
en general como una actividad denigrante, razón por la cual los esclavos no tenían
derechos, y el tiempo que tenían los hombres libres lo dedicaban al cultivo de las
ciencias y las artes lo que les permitió alcanzar un gran desarrollo cultural que
legaron al mundo, por otra parte Roma fue el mayor imperio esclavista de la
historia, y al igual que en Grecia, es decir, el esclavo no tenía ningún derecho y
estaba reducido políticamente a nada, era solamente un instrumento de
5 Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía
Ameba, 1960, p. 56
6 Garrido Ramon Alena, “Derecho Individual del trabajo” Editorial OXFORD México 1999 p. 3
producción al cual se le podía explotar, es por eso que en esta época no se puede
hablar del derecho de trabajo.
EDAD MEDIA
Durante gran parte de la edad media el trabajo de los siervos siguió siendo
explotado en las labores agrícolas teniendo que pagar tributo al señor feudal,
quien a su vez debía obediencia a su rey; sin embargo, los siervos empezaban a
tener derechos personales para realizar ciertos actos, tales como contraer
matrimonio.
Un hecho importante que ocurre en este periodo, es que Roberto Owen, partidario
del socialismo utópico y propietario de la fábrica de tejidos de Newlanark,
adelantándose cincuenta años a la legislación obrera, implanto algunas reformas
sociales tales como: Jornada reducida de trabajo, seguro de enfermedad y vejez,
plan educativo obrero, economato, escuela infantil, etc. Además fomento la
creación de los Trade Unions (los sindicatos), esto dio como resultado que en el
año de 1824 Inglaterra fuera el primer país donde los obreros lograron que el
parlamento les reconociera libertades de asociación, hablándose ya de un derecho
del trabajo en su primera manifestación y además pretendieron tener
representantes en el parlamento para exponer su situación llevando a cabo la
guerra o movimiento cartista.
EDAD HEROICA
Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que han denominado en
diversas ocasiones la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del
trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero
pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las
libertades sindical, de huelga, de negociación y contratación colectivas, son su
finalidad inmediata.
La lucha tuvo a Inglaterra como primer escenario y fue en ese país donde se
conquistaron las libertades colectivas. En los años finales del periodo que
consideramos aquí se produjeron dos grande acontecimientos, que provocaron el
transito a la era de la tolerancia, la entrada del Marxismo a la lucha de clases
como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de
mediados de siglo.
En el mes de Febrero de 1848 se publico en Londres el Manifiesto comunista, al
que pertenece el título de el documento del siglo por que es la palabra que
despertó de su sueño al proletariado y porque su publicación determino el curso
de la historia.
No obstante el Manifiesto contiene un lenguaje claro y sencillo, al alcance de las
grandes masas trabajadoras y se compone de numerosos principios e ideas: en
primer término, la explicación materialista de la historia, de la que fluye la ley
fundamental de la lucha de clases; en segundo lugar la tesis de que en el sistema
de la propiedad privada, la contradicción de las clases es inevitable; en tercer
lugar la teoría de la revolución, que enseño a los trabajadores que solamente
atreves de ella podría ponerse fin a la lucha, así como también que la clase
trabajadora estaba destinada a llevarla al cabo; en cuarto lugar, la visión de la
sociedad socialista del futuro, en la que desaparecerían la propiedad privada
sobre los instrumentos de la producción y la posibilidad de la explotación del
hombre por el hombre; en quinto termino, la idea de que en esa misma sociedad
del mañana moriría el estado, organización creada por las clases poseedoras para
mantener a los trabajadores bajo su dominio, finalmente, concluye con la conocida
invitación: “proletariados de todos los pueblos unidos”, que era también un llamado
a favor de la acción sindical.
En el mismo mes de Febrero estallo en París la revolución, de la que fue genio y
espíritu vivo Alphonse de Lamartine. Convencido de que la monarquía pertenecía
a un pasado glorioso que concluyo con Luis XIV, su palabra inclino la balanza a
favor de la caída del rey; y frente al pueblo sublevado, a la abdicación de Luis
Felipe a favor de su hijo y en presencia de este y de su madre, la ex reina, el
poeta, en otro discurso celebre, decidió a los diputados de la forma republicana.
Pero los acontecimientos posteriores, que desembocaron en el imperio de
Napoleón III, dieron una vez más el triunfo al sistema capitalista de la burguesía.
La edad heroica concluyo con el reconocimiento de las libertades de coalición y
asociación sindical.
REVOLUCIÓN FRANCESA
En Francia, al levantarse en armas el pueblo contra el gobierno tiránico del rey
Luis XVI, dio como resultado el reconocimiento de sus derechos, los que fueron
plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en los
que se señala la libertad e igualdad para todos los ciudadanos.
Al establecerse la mencionada libertad e igualdad, a los trabajadores se les dio la
oportunidad de asociarse y les fue reconocido el derecho de huelga, derogando
así las normas penales que los consideraban delitos.
ALEMANIA
Alemania también reconoció los derechos de la clase obrera para asociase
libremente sin ser perseguidos, así en el año de 1869 promulgo la primera ley
reglamentaria de las relaciones de trabajo del siglo XIX que en 1919 se ratifico,
reconociendo así, el derecho colectivo que comprendía las libertades sindical, de
negociación, contratación colectiva y de huelga, y además los consejos de
empresa y económicos adoptados en varias naciones, y cuya función consiste en
dar oportunidad a los trabajadores para trabajar en la administración de las
empresas. En la seguridad social comprendió, la protección a la maternidad, la
educación, y preparación del niño, para llegar a la preservación de la salud y de la
vida, y la ayuda al hombre y a su familia cuando los riesgos de la actividad y de la
vida provocan la imposibilidad de trabajar.
PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y SUS CONSECUENCIAS
Con el advenimiento de la primera Guerra Mundial, los estados europeos se vieron
obligados a dar a la clase obrera mejores condiciones de trabajo, para que
intervengan en los procesos de producción y distribución con tal de sostener a los
ejércitos beligerantes.
Al terminar dicho conflicto bélico, se presenciaron dos sucesos trascendentales
para la evolución del derecho europeo del trabajo:
La clase obrera da vida a la Organización Internacional del Trabajo a través de la
parte XIII del tratado de Versalles, organización que prescribe normas de
observancia obligatoria en beneficio de toda la clase trabajadora, el contenido del
derecho del trabajo es humanizado totalmente y su naturaleza se vuelve dinámica
al permitir su adaptación en cualquier situación.
La creación de la constitución de Weimar el 11 de agosto de 1919, que es la
primera de Europa que dedico un capitulo a los derechos del trabajo, los cuales se
elevaron por ese hecho a la categoría de los viejos derechos del hombre, de tal
forma, que según la doctrina de Carlos Schmitt, apareció en aquella carta magna
“Una Nueva Decisión Política Y Jurídica Fundamental”.
La Organización Internacional del Trabajo dio un sentido nuevo al antiguo derecho
de gentes, pues el derecho internacional del trabajo que emana de ella ya no es
únicamente el ordenamiento destinado a la regulación de las relaciones externas
entre los estados, sino que, sin hacer a un lado esa finalidad, se ocupa también,
en forma principal, del bienestar de la clase trabajadora. Y lo cierto es que su obra,
no obstante la actitud conservadora de la institución, ha servido para impulsar a
las legislaciones nacionales de los pueblos menos desarrollados.
La Constitución de Weimar, y en general, el derecho de trabajo de aquellos años
veintes, Creo en Europa el Principio de la Igualdad Jurídica del Trabajo y el
Capital, pues desde entonces, en forma imperativa, las condiciones de trabajo se
fijaron por acuerdos entre los sindicatos y los empresarios.
EL NACIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
En la conferencia que puso fin al apocalipsis de la Primera Guerra Mundial,
flotaban las ideas de paz universal y de justicia social, pero fueron contempladas
en una vinculación intima, porque la una sin la otra seria una quimera: la paz
universal seria la base para el reinado de la justicia social, pero esta, extendida
sobre todos los pueblos, seria la base más firme para la paz universal. La
comprensión de esta relación dialéctica determino la creación de la Sociedad de
Naciones, cuya misión sería la preservación de la paz universal, y bajo la presión
de las clases trabajadoras, el nacimiento de la Organización Internacional Del
Trabajo.
La creación de la OIT fue una creación hermosa de las clases trabajadoras, la
primera y quizá la única lograda en el terreno internacional, tanto más valiosa por
cuanto se produjo en una década en la que lo pueblos victoriosos vivían aun
plenamente los principios de la escuela económico liberal.
Aquella victoria significo la quiebra del laisser-faire, laisser-passer y el
advenimiento de la conciencia universal de que el trabajo es el valor primero de la
vida social, aquel sobre el cual todo está construido.
Corrieron los años, concluyo la segunda guerra y en el año de 1944 lanzo la OIT la
expresión ultima de sus fines, concordantes con la euforia de la segunda paz: su
función ya no se limitaría a la preparación del derecho internacional del trabajo,
sino que sería también de desarrollo de un programa de acción social y de
colaboración con todos los gobiernos, a fin de contribuir, en el plano internacional,
a la batalla por el mejoramiento de las condiciones de vida los hombres y la paz
mundial de la justicia social. Pero ningún esfuerzo noble es capaz de triunfar ahí
donde el capitalismo es amo y señor de los hombres y de los pueblos.
LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y SUS CONSECUENCIAS
La Segunda Guerra Mundial destruyo los dos grandes imperios totalitarios, Italia y
Alemania. Pero la paz no ha regresado ni a los hombres ni a los pueblos: la
escisión entre Occidente y Oriente y la más reciente entre China y Rusia, la
elevación de los Estados Unidos del Norte, de Rusia y de china a las tres
superpotencias de nuestro siglo, el imperialismo económico, la división de la
humanidad en pueblos ricos y explotadores, y en pueblos pobres y explotados, la
explotación del trabajo por el capital mediante el uso de procedimientos cada vez
más perfeccionados, no permiten el florecimiento del derecho ni la marcha hacia
un régimen nacional y universal más hermoso y más justo.
En los años inmediatos a la terminación de la guerra, resurgió la tendencia a la
constitucionalizacion del derecho del trabajo. Dos pueblos latinos, Francia e Italia,
dos de los principales hacedores de la cultura occidental, coincidieron en sus
constituciones en la necesaria defensa de los valores del trabajo.
El pueblo galo ratifico los principios de la Declaración de derechos de 1789 y
añadió los derechos del hombre a un trabajo libre. Y el pueblo italiano, en su carta
magna del año siguiente, declaro que “la republica reconoce a todos los
ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible”;
y en disposiciones sucesivas consigno los derechos mínimos del trabajo en
materia individual, colectiva y de seguridad social.
Sir William Beveridge formulo en los años de la guerra un plan para el futuro de la
comunidad de naciones y para una vida justa en cada pueblo, cuyo lema se
expresa en dos palabras seguridad social.
Ahí se mencionan tres principios esenciales para la paz universal y para las
relaciones justas entre los hombres “justicia en lugar de fuerza como árbitro entre
las naciones; oportunidad razonable para desarrollar un trabajo productivo;
seguridad de ingresos suficientes para estar a cubierto de la indigencia cuando por
cualquier circunstancia no se pueda trabajar”. Tres principios que podríamos reunir
diciendo: Seguridad a cada nación para que pueda, en un ambiente de paz
universal, una vida independiente, y seguridad a cada hombre de que encontrara
en su pueblo una oportunidad para desarrollar su actividad y que recibirá por ello
los elementos que le permitan, en su presente y en su futuro, conducir una
existencia decorosa en unión de su familia.
Los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial trajeron, en general, un
enorme desarrollo económico para Europa. La política Norteamericana de crear
una frontera de auge capitalista como modelo político frente a los países
socialistas fue el inicio de una etapa impresionante en la que los avances sociales
fueron de la mano con cifras de crecimiento constantes.
CREACION DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
Adelantándose a cualquier país del mundo –incluso Alemania-, México al
promulgar su constitución, en el año de 1917 establece en el artículo 123, que
regula el trabajo prestado por la clase obrera a los patrones, y tomando en cuenta
los distintos reclamos que hacían los diputados obreros en la asamblea
constituyente de Querétaro, se establecieron derechos laborales de los que
carecían los trabajadores, tales como la jornada laboral de ocho horas, la
prohibición de trabajar para los menores de edad, protección de la mujer
trabajadora, reconocimiento del derecho a vacaciones y de huelga. Se establece
la seguridad social y un conjunto de disposiciones que tienen por finalidad
proteger íntegramente a la clase trabajadora.
DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO
Después de la conquista de nuestro país, sus pobladores fueron prácticamente
esclavizados por los conquistadores sin concederles derechos laborales de
ninguna especie, llegando a cometer en su contra toda clase de atropellos a través
de las encomiendas y los repartos laborales, lo que origino que la reina Isabel la
Católica expidiera las leyes de las indias, cuyo espíritu fue tutelar y proteger a los
conquistados, estableciendo a su favor disposiciones benéficas en materia laboral,
pero a pesar de la buena intención que tenían, en la práctica no se aplicaron ya
que era común acatar pero no obedecer la ley.
Al iniciar la lucha de independencia de nuestra patria, Miguel hidalgo estableció la
igualdad jurídica de todos sus habitantes al decretar el 19 de octubre de 1810 la
abolición de la esclavitud, con lo que se establecía el precedente de que a partir
de ese momento el trabajo ya no sería gratuito y sentó las bases para que José
María Morelos, en sus Sentimientos de la Nación señalara:
“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la
opulencia y la indigencia, y tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore
sus costumbres, aleje a la ignorancia, la rapiña y el hurto.”
Con lo que Morelos abordo inicialmente el problema laboral en México, pero que
por los diferentes problemas internos que se suscitaron no fue posible hacerlo
realidad.
Al triunfar la Revolución de Ayutla es convocado un Congreso constituyente que
inicia sus labores el 18 de febrero de 1856, y que con fecha 5 de febrero del año
siguiente presento al ejecutivo, para su promulgación, la correspondiente
Constitución, en ella se permitió la libertad de profesión, industria y trabajo, y se
estableció que “…Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una
justa retribución y sin su pleno consentimiento…”, además de permitir la libertad
de asociación de los trabajadores.
Siendo emperador de México Maximiliano de Habsburgo, este también toco el
problema laboral y expidió el llamado “Estatuto Provisional del Imperio”, en donde
se prohibían los trabajos gratuitos y forzados, regulo el trabajo de los menores
estableciendo como requisito la autorización de sus padres para que trabajaran y
expidió la ley del trabajo del imperio que establecía la…
… libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la
que prestaran servicios, jornadas de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias
de reposo, descanso hebdomadario, pago del salario en efectivo, reglamentación
de las deudas de los campesinos, libre acceso de los comerciantes a los centros
de trabajo, supresión de las cárceles privadas y de los castigos particulares,
escuelas en las haciendas en donde habitaran veinte o mas familias, inspección
del trabajo, sanciones pecuniarias por la violación de las normas antecedentes y
algunas otras disposiciones complementarias.”
Al triunfar la republica defendida por Benito Juárez se restablece la observancia de
la constitución de 1857, sin embargo, la clase trabajadora sigue olvidada. Lo
mismo ocurre durante la dictadura de Porfirio Díaz, donde la explotación de los
campesinos y obreros se acentúa y se les discrimina totalmente, siendo los
extranjeros los que obtienen los mejores puestos, mejores salarios, mejores
viviendas, y en general, sus condiciones de vida eran muy superiores a las de
nuestros connacionales.
Ante tal situación, surgen movimientos de descontento en varios puntos del país
que culminan en el estallamiento de huelgas, sobresaliendo la de Cananea en
Sonora, el 1 de junio de 1906 de la industria minera y la de Rio Blanco, en
Veracruz, de la industria textil el 7 de enero de 1907. Estos movimientos de
descontento recibieron gran influencia de Ricardo Flores Magón quien pretendía
que el trabajo fuera reglamentado en forma más específica y que realmente
protegiera al obrero, destacando la protección que debería darse a la mujer
trabajadora, prohibiendo el trabajo de los menores de catorce años y
estableciendo una:
…jornada máxima de ocho horas, descanso hebdomadario obligatorio; fijación de
los salarios mínimos; reglamentación del trabajo a destajo; pago del salario en
efectivo; prohibición de las tiendas de raya; pago semanal de las retribuciones;
prohibición de los descuentos y multas; anulación de las cuentas de los
campesinos; reglamentación de la actividad de los medieros; del servicio
domestico y del trabajo a domicilio; indemnizaciones por los accidentes de trabajo;
higiene y seguridad en las fabricas y talleres; habitaciones higiénicas para los
trabajadores.
Al triunfar el movimiento de la Revolución Mexicana, Venustiano Carranza
convoca a un congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro, cuya finalidad
fue la de dar origen a nuestra actual Constitución, en la que el problema laboral
pretendía ser regulado en términos generales por el artículo quinto, a lo que los
diputados y obreros se opusieron dando como resultado que dicho problema
recibiera todo un capitulo denominado del trabajo y la previsión social, contenido
específicamente en el artículo 123 constitucional, que fue aprobado el 23 de enero
de 1917.7
1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO
Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
Derecho nuevo , de formación reciente y en continua expansión y formación.
Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-
empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.
Derecho obligatorio , no obstante, al margen de la ley los representantes de
los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones
laborales.
Significado profesional notorio , es decir, que solamente regula a un el
sector de la población dedicado a la relación laboral.
Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o
colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el
léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que
marcan líneas ideológicas8.
Es autónomo : Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo
tiene sus propias normas, es independiente.
Es dinámico : Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas
entre los dos polos de la sociedad capitalista.
Es de gran fuerza expansiva : Porque nació protegiendo a los obreros y
luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
Es imperativo : Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo
tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
7 Buen Lozano, Néstor Derecho del trabajo Editorial Porrúa 1984 p. 67-157
8 http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title
Es concreto y actual : Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen
normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las
necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de
menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,
trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.9
Otros autores citan tres características generales del trabajo:
Derecho de clase : porque pertenece al grupo social de los trabajadores, por
lo que la prestación de un servicio para un patrón es lo que determina la
conciencia de clase.
Derecho inconcluso : porque sus finalidades no han concluido
Derecho dinámico y expansivo : porque está en el constante movimiento
incrementando derechos a los trabajadores y es expansivo por que tales
derechos se extienden a todas esas personas que tienen sus servicios.10
1.4 PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DE TRABAJO
La importancia de los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba
en la función fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho,
pero que por ser una rama de relativo recién nacimiento, necesita apoyarse en
principios que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y
experiencia que tienen otras ramas jurídicas.
Los principios obedecen a la inspiración de la JUSTICIA SOCIAL, de ahí que la
idea central de ellos es en favor del trabajador. Estos principios son de orden
público e irrenunciable para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.
Podemos definir los principios generales como:
9 Cabrera Georgiana, “Ensayo sobre el derecho laboral” UNAM
10 Solalinde Trejo Rafael,” Breve resumen Derecho Laboral”, apuntes Universitarios
"Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas
laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a
criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho"11
"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y
encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos."12
De tales definiciones pueden extraerse las características que tienen dichos
principios: Se podrá resaltar que son:
a. Enunciados básicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de
situaciones y no una particular, de forma que puedan ser utilizados en una
diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.
b. propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen
en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autónoma del Derecho del
Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos
de ellos existan en forma similar o ligeramente variables en ms de una rama del
Derecho.
c. Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre
sí.
Entre las funciones de dichos Principios podemos señalar que cumplen con las
siguientes tareas:
a. Informadora: inspiran al legislador sirviendo como fundamento del
ordenamiento jurídico.
b. Normativa: actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de ley.
Integran el Derecho.
11 García Manuel Alonso, Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, Pg. 247
12 P. Rodríguez Amárico, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9
c. Interpretadora: operan como criterios orientadores del juez.13
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:
Señala Muñoz Ramón que los Principios rectores del Derecho del Trabajo son
“postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente,
consagrados en sus normas”.
Respecto a este tema existen diversas opiniones, Dávalos únicamente señala
aquellos principios que se consideran revisten verdaderamente una influencia
determinante en la materia:
1.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL.
Este principio está reconocido expresamente en el artículo 123 Constitucional:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”, y en el artículo
3º de la Ley que determina: “El trabajo es un derecho y un deber sociales…”
La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la
sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de
su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el
ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho de
reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad
de la persona humana.
2.- LA LIBERTAD DE TRABAJO.
El individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin
más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la
Constitución:
“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…
13 Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM
“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio
de la libertad de la persona por cualquier causa….
“ El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo
que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de
los derechos políticos o civiles.
3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad
sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es,
ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón
de ser del Derecho Laboral.
El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina…..es la absoluta
igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la
naturaleza del trabajo.
Este principio se puede desdoblar en dos subprincipios que son:
• Para trabajo igual, salario igual: Esta previsto en la Constitución en el artículo
123 apartado A, fracción VII, el cual determina: “Para trabajo igual debe
corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Como
ordenamiento reglamentario, la Ley se encargó de recoger este principio y de
desarrollarlo en disposiciones tan claras como las contenidas en los artículos 5º,
fracción XI, 56 y 86.
• Para trabajo igual, prestaciones iguales: Este principio se sustenta bajo las
mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas
disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace
referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en
función del trabajo se deben entregar al trabajador.
4.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de
que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo desee una permanencia más o menos
duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como
un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.
La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: “Es el derecho
de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no
sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o
motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo”.
El derecho a la estabilidad “Es aquel que otorga el carácter permanente a la
relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del
trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de
las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los
sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. (Artículos 35 y 39 de
la Ley).
Por último podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las
condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y
contribuir al establecimiento de un orden social justo. 14
Otros autores sin embargo mencionan 6 principios fundamentales del derecho
laboral los cuales son:
1) PRINCIPIO PROTECTOR:
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la
protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por
establecer una paridad entre las partes involucradas, esta, desde sus inicios
históricos ha tendido a proteger a la parte ms débil de la relación bilateral: el
trabajador.
14 Nájera Martínez Alejandro, Derecho Laboral , Unidad De Estudios Superiores De La Paz, pág. 4-6
La explotación del trabajador que carece de los medios necesarios para
equipararse al poder económico y social que posea el empleador hizo tomar
conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar
soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios
que la compensaran.
COUTURE estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es
el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le
permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo que ha perdido en el
campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea
de la igualdad jurídica.
La dependencia del trabajador al patrono es doble, por lo tanto tiene una especial
incidencia en el surgimiento de este principio protector:
a. El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud
del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario - deber de
obediencia)
b. El trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner
su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a
cambio de una remuneración económica.
La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar
al trabajador, quien se presenta como la parte jurídicamente más débil frente a los
poderes del empleador, de los elementos necesarios que compense su situación.
Posee este principio las siguientes reglas:
a) Regla "in dubio pro operario": Es el criterio que debe utilizar el juez o el
intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea
ms favorable al trabajador. Solo se puede recurrir a este principio en caso de
DUDA.
La regla debe ser aplicada en casos de autentica duda para valorar el verdadero
alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le
favorezca al trabajador.
b) Regla de la norma más favorable: Determina que en caso de que haya más de
una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no
sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.
Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los
esquemas ms rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta
manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un
caso concreto por encima de una contraria de superior categoría.
Sin embargo, tiene un límite que es importante señalar y son las exigencias de
orden público. Así, se aplica la norma más favorable siempre que no exista ley
prohibitiva del Estado.
c) Regla de la condición más beneficiosa: Constituye el criterio por el cual la
aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las
condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.
Supone la existencia de una situación más beneficiosa a la anterior, concreta y
determinada, que debe ser respetada en la medida que sea ms favorable.
Debemos diferenciar 2 situaciones:
1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente
exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de
derechos subjetivos.
2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho
subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo
cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento de ganancias en la
empresa.
2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de
los derechos concedidos por la legislación laboral.
En estas la irrenunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas
pueden obligarse a todo aquello que no les está prohibido expresamente por la
ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos
de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a
voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho
que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA
ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las
posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio UNICO, PROPIO
Y ESPECFICO del Derecho del Trabajo. En general se han señalado ciertas
consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:
a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa
que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no solo
para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de
labores.
b) También se vincula este principio con la inoperatividad de las normas en razón
del orden público que tienen las leyes de trabajo,
Las leyes laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones MNIMAS
de cumplimiento obligatorio para las partes (trabajadores y patronos). Esto quiere
decir, que por supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las
partes.
3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones
originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un
contrato que involucra el quehacer humano. Por lo tanto partimos también de la
base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una
vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.
Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de
trabajo es que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también
redunda en interés del empresario que aquel permanezca a su servicio el mayor
tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su negocio ha
alcanzado a través del tiempo. La antigüedad tiene especial connotación
especialmente si la estudiamos desde el punto de vista económico, es decir, si
vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones y derechos de los
trabajadores, se fomenta, por parte de las legislaciones laborales, la prolongación
en el tiempo de la relación de trabajo.
4) PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD:
Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de
documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo
último.
De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO
REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva
(cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El
contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades, sino de la realidad de la
prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes
hayan llegado.
5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD:
Por este principio entendemos la afirmación esencial de que “el ser humano en
sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón”.
En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos
sentidos:
1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la
inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra
mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equivocas,
confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a
aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no
de una relación de trabajo.
2) Sirve como cauce, como límite, o como freno de ciertas facultades cuya
amplitud puede prestarse para arbitrariedades.
El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono
en la toma de decisiones que involucren el desempleo de las funciones o tareas
contratadas con el trabajador.
Este principio tiene gran aplicación en casos de:
- JUS VARIANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las
condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de empresa, pero sin que
ello signifique una arbitrariedad: Debe justificar razonablemente ese cambio.
- PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador,
pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta
cometida, actuando razonablemente.
6) PRINCIPIO DE BUENA FE:
Esta norma exige un determinado comportamiento a ambas partes de la relación
de trabajo: empleador y trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino
un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO
DE TODO ORDENAMIENTO JURIDICO. Fluye de múltiples normas aunque no se
le mencione expresamente.
Recuérdese que la relación de trabajo no se limita a unir a dos sujetos para lograr
fines meramente económicos, crea derechos y obligaciones meramente
patrimoniales así como personales. Se exige la CONFIANZA RECIPROCA, para
el debido cumplimiento de esas obligaciones se exige que las partes actúen de
buena fe. Se refiere a la conducta que debe mostrarse al cumplir realmente con su
deber, supone una actuación ejecutada en forma honesta y honrada.
El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de
las dos obligaciones fundamentales de las partes.15
1.5 LA NUEVA CULTURA LABORAL
La Nueva Cultura Laboral es un cúmulo de valores, principios y postulados
encaminados a construir un nuevo paradigma respecto de la visión histórica del
trabajo. El elemento central de la NCL es la dignidad de la persona. Se busca el
diálogo permanente entre los sectores productivos, la búsqueda de consenso, la
gradualidad en los cambios, la inclusión del sector obrero –organizado en los
sindicatos– y las asociaciones empresariales, con estricto respeto a la legalidad, la
equidad y la justicia.
Se orienta hacia la generación de hábitos de trabajo, prácticas productivas y
valores en el mundo laboral, para que todos sean conscientes de sus derechos,
pero también de sus deberes, para alcanzar, juntos, una colaboración armónica
que logre mayores niveles en las habilidades de todos, que permitan, a su vez, el
incremento de la productividad y la competitividad en las empresas, permitiendo
15 Bejarano Silvia, “Principios del Derecho Laboral” Articulo UNAM
así elevar los niveles de vida de los trabajadores y sus familias, promoviendo su
desarrollo integral.
Siendo Don Carlos Abascal, Presidente Nacional de la Confederación Patronal de
la República Mexicana (Coparmex), y Secretario General de la Confederación de
Trabajadores Mexicanos (CTM), Fidel Velázquez Sánchez, firmaron un acuerdo,
en 1995, con el objeto de iniciar una etapa de colaboración, basada en los nuevos
valores y aptitudes que integrarían, en su conjunto, una Nueva Cultura Laboral. A
ese acuerdo le siguió otro más que confirmaba el compromiso entre trabajadores y
empleadores: éste se firmó entre el Congreso del Trabajo (CT) y el Consejo
Coordinador Empresarial (CCE).
Como resultado, se instalaron mesas de trabajo, tripartitas, de representantes del
sector laboral, de los empleadores y de las autoridades laborales, que dieron
lugar, en 1996, al documento “Principios de la Nueva Cultura Laboral”. De manera
resumida estos acuerdos partieron de las siguientes bases:
1. El fundamento que determina el valor del trabajo es, en primer lugar, la
dignidad de la persona.
2. El trabajo humano tiene un valor ético y trascendente, además del
económico.
3. El trabajo, que es el medio por excelencia para el sostenimiento propio y el
de la familia, debe ser también un medio para el desarrollo integral de la
persona.
4. El trabajo es fuente de derecho y obligaciones.
5. El lugar donde se desarrolla mayoritaria y preferentemente el trabajo, en la
actualidad, es la empresa, comunidad donde confluyen trabajadores,
directivos e inversionista
Para poder elevar el nivel de vida de la sociedad son necesarios la productividad,
la competitividad y el desarrollo económico, los cuales deben permitir, además,
una remuneración mejor para el trabajo.
Los esfuerzos por asegurar mayores beneficios a los trabajadores deben estar
siempre en función de la situación económica del país y de las empresas; de ahí la
importancia de proponer su mejoría.
Vivimos en un mundo económico globalizado. Esta realidad debe impulsarla
competitividad a nivel internacional, y la creatividad, la inventiva e imaginación de
todos los mexicanos; así como la responsabilidad social y la solidaridad.
La Nueva Cultura Laboral mexicana debe tener como sustento fundamental el
diálogo de los sectores productivos, es decir, la concertación y la unión de
esfuerzos entre las organizaciones sindicales y empresariales; la academia, y la
sociedad organizada. El problema clave de la ética social a cuya solución deben
contribuir, conjuntamente, organismos empresariales, sindicatos y gobierno, es el
de la justa remuneración de todos los factores de la producción, principalmente los
trabajadores, en un marco de solidaridad y de justicia, procurando que se den las
condiciones favorables para la generación de empleo digno y productivo.
Estos acuerdos, de carácter eminentemente voluntario, sirvieron de base para la
instrumentación de acuerdos particulares, de contratos colectivos de trabajo y de
un cambio significativo en las relaciones institucionales, entre las organizaciones
de trabajadores y de empleadores, que permitieron una mayor armonía en
negociaciones tales como las de los salarios mínimos, y en las discusiones que se
tuvieron en los años 2000-2006 para la elaboración de algunas reformas de las
leyes laborales. Debemos hacer notar que tales reformas tuvieron la aprobación
explícita de trabajadores y empleadores y autoridades laborales, y se propusieron
al Congreso Federal siendo Secretario del Trabajo, don Carlos Abascal Carranza,
y fueron, posteriormente, apoyadas por su sucesor en esa secretaría, Don
Francisco Salazar Sáenz. Desafortunadamente para México, el Congreso las
congeló.
La influencia de estas propuestas no se limitó al ámbito nacional sino que se
expandió en forma notable, influyendo de manera significativa en la iniciativa de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que diseñó, en 1999, el proyecto
denominado “Trabajo Decente”. Este concepto de Trabajo Decente se fundamenta
en cuatro conceptos:
1) El legal, que preconiza el respeto de las normas laborales.
2) La promoción del empleo digno, estimulando su creación y estimulando, en la
gestión empresarial, una mayor capacidad de previsión y adaptación al cambio.
3) La protección social, incluyendo el cuidado del medio ambiente y la aplicación
sistemática de las disposiciones relativas a la seguridad y la higiene; y
4) El diálogo social, ingrediente fundamental para mejorar las relaciones obrero
patronales y para obtener metas mucho más ambiciosas como son: la
participación eficaz y estructurada del sector productivo, trabajadores y
empleadores, para contribuir de una manera sistemática en la definición del rumbo
de los países mediante los Consejos Económico Sociales, que se han instalado en
muchos países, e incluso a nivel supranacional, en el caso de la Unión Europea.
Conscientes del paralelismo entre estos dos movimientos sociales relativos al
ámbito laboral, en el año 2003 se realizó un estudio, patrocinado por la OIT, para
intentar una medición del avance de estas iniciativas que se denominó “Medición
del Trabajo Decente, en México, en el contexto de la Nueva Cultura Laboral”.16
Principios de la nueva cultura laboral:
México comienza a vivir el siglo XXI con una transición democrática fundada en el
respeto a la dignidad de la persona, en la revaloración del trabajo como expresión
de esa dignidad, en la capacitación para desarrollar el capital intelectual de todos
los trabajadores y en propiciar su participación en los procesos productivos. Esta
nueva visión de la Cultura Laboral contempla los siguientes principios:
1. El trabajo humano tiene un valor ético y trascendente; es la actividad
física o intelectual que realiza el hombre para transformar a la naturaleza en
beneficio propio, para obtener la producción de un bien, un objeto o un
servicio que satisface una necesidad socialmente útil. El trabajo es un
derecho que perfecciona a la persona y la dignifica; tiene un valor por el
16 Ardavin Mignoni Bernardo, La nueva Cultura laboral: filosofía de Carlos Abascal, DOSSIER, México 2007, pág. 1-4.
simple hecho de que lo realice un hombre o una mujer y debe ser respetado
como tal.
2. Lo que determina el valor del trabajo es, en primer lugar, la dignidad
de la persona. Todos los oficios y las profesiones son imprescindibles para
una sociedad, por modestos que parezcan; cada uno de ellos es útil y
merece reconocimiento social.
3. El trabajo perfecciona a la persona, permite el sostenimiento propio y el
de la familia, y es un medio para su desarrollo integral. Con nuestros
conocimientos y con nuestras actividades laborales contribuimos al bien
común.
4. El trabajo es una fuente de derechos y obligaciones; es responsabilidad
de los trabajadores, de los empleadores, de los sindicatos y de las
autoridades laborales impulsar su cumplimiento de acuerdo con la ley. Un
valor muy importante para el cumplimiento de las obligaciones es la auto
exigencia, es decir, que cada quien dé lo mejor de sí mismo y haga las
cosas bien desde el principio.
5. Una justa compensación del trabajo es la clave de la ética social; el
empleo digno se entiende como aquel que recibe una compensación justa y
suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y de su familia,
al tiempo que contribuye a su desarrollo personal y profesional. El esfuerzo
del trabajador permitirá generar los productos y los servicios de calidad que
demanda la sociedad.
6. La capacitación para el crecimiento personal es indispensable parar
elevar el nivel de vida de la sociedad y para alcanzar mayores niveles de
productividad; es un factor que nos permite adquirir nuevos conocimientos y
reforzar los que ya tenemos mediante el aprendizaje técnico, para que
realicemos nuestro trabajo de manera más eficiente.
7. El trabajo en equipo es fundamental porque cada uno de nosotros
tenemos cualidades y talentos diferentes y esto hace que nuestra
participación en un proceso laboral sea de gran importancia y que no se
pueda sustituir ni reemplazar. Auxiliar a quienes necesitan nuestra ayuda,
también nos hace mejores personas. Cuando tenemos el conocimiento y la
habilidad para enseñar a otros, somos subsidiarios con ellos, les
enseñamos a que la próxima vez no necesiten nuestra ayuda. Y si estamos
conscientes de que una persona no puede hacer sola su trabajo y la
apoyamos, somos solidarios.
8. Una sociedad incluyente es la que considera importantes a determinados
grupos de la población que en la actualidad se encuentran marginados, a
pesar de que son productivos y tienen mucho que aportar dentro y fuera de
la empresa, como son los adultos mayores, las mujeres y las personas con
discapacidad, entre otros. Al hablar de una sociedad incluyente nos
referimos a que deben existir las mismas oportunidades de empleo para
todos, así como los mismos derechos y responsabilidades y el mismo
respeto hacia las actividades que llevan a cabo.
9. El diálogo y la unidad de esfuerzos de las organizaciones sindicales y
empresariales sustentan de manera fundamental a la Nueva Cultura
Laboral. Es necesario consolidar el diálogo y la concertación como los
métodos idóneos para que las relaciones entre trabajadores y empleadores
se desarrollen en un clima de armonía.
10.Solidaridad entre trabajadores y empleadores. Los esfuerzos por
asegurar mayores beneficios a los trabajadores deben tener siempre en
cuenta la situación económica de nuestro país y de las empresas.
11.La productividad, la calidad y la competitividad de la empresa, como
una comunidad humana, requiere de la cooperación y el esfuerzo tanto de
los empleadores como de los trabajadores para poder lograr el éxito y la
subsistencia. En todo centro de trabajo es necesario que entre las partes
exista una buena comunicación y que se ayuden mutuamente, con la
disposición de poner cada uno sus conocimientos y sus talentos al servicio
del otro.
12.Responsabilidad social. La globalización económica, entendida como la
ruptura de las barreras comerciales, debe impulsar la creatividad, la
responsabilidad social y la imaginación de todos para adquirir y actualizar
permanentemente conocimientos, habilidades y destrezas que hagan
posible la generación de productos competitivos.17
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
"La paz universal y permanente
sólo puede basarse en la justicia social"
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y
laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue creada en 1919 con el
propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema
de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones».
En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el
mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter
general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles, en
1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.
Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que
cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores
participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de
administración.
El actual Director General de la OIT es el señor Juan Somavia, abogado de
profesión y de nacionalidad chilena.
La estructura de la OIT está conformada por tres órganos: la Conferencia
Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional
del Trabajo. Cada uno de ellos desarrolla una actividad específica; el primero
constituye el órgano supremo y se reúne habitualmente en junio de cada año en la
sede de la OIT en Ginebra, Suiza.
17 Nueva Cultura Laboral: la ley del menor esfuerzo, Secretaria del Trabajo y Previsión Social (PTPS)
La Conferencia tiene una función muy importante. Establece y adopta el texto de
las normas internacionales del trabajo. Sirve de foro en donde se debaten
cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo. La
Conferencia aprueba también el presupuesto de la Organización y elige al Consejo
de Administración de la OIT.
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres
veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y
establece el programa y el presupuesto que, posteriormente, presenta a la
Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14
miembros trabajadores. Los diez Estados de mayor importancia industrial están
representados con carácter permanente, mientras que los otros miembros son
elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes de los demás
países miembros, habida cuenta de la distribución geográfica. Los empleadores y
los trabajadores eligen sus propios representantes independientemente unos de
otros.
La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la
Organización Internacional del Trabajo y tiene la responsabilidad primordial de las
actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la
dirección del Director General.
Las acciones de la OIT se desenvuelven en dos grandes áreas: la actividad
normativa y la cooperación técnica.
Las Normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los
primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados
Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos
vinculantes - habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y
recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se
entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las
prácticas de trabajo de todos los países del mundo.
Las actividades de cooperación técnica de la OIT tienen como propósito
fundamental promover los objetivos fijados en las Normas Internacionales del
Trabajo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo y, promover el pleno empleo.
A través de los años la OIT se ha convertido en un centro internacional de
referencia en materia laboral. La OIT y su mensaje de paz y progreso mediante la
justicia social siguen siendo tan pertinentes como cuando se creó la Organización
en 1919, a pesar de las convulsiones sociales y políticas que han agitado el último
siglo.
Sin embargo, el mundo del nuevo milenio tiene que hacer frente a retos de gran
importancia. La mundialización, la liberalización del comercio y la integración
regional han traído consigo importantes cambios en la situación económica y
social del mundo, que han afectado espectacularmente a los mercados laborales,
las estructuras de empleo y las relaciones laborales.
La respuesta de la OIT a este panorama mundial, es la promoción del trabajo
decente.18
CONVENIOS DE MEXICO EN LA OIT
78 Convenios Ratificados por México(67 en vigor)
Ratificación Situación
18 http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
20.05.37 denunciado
C7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 17.08.48 denunciadoC8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo
(naufragio), 192020.05.37 ratificado
C9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 01.09.39 ratificadoC11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),
1921 20.05.37 ratificado
C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921
01.11.37 ratificado
C13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 07.01.38 ratificadoC14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 07.01.38 ratificado
C16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
09.03.38 ratificado
C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
12.05.34 ratificado
C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925
12.05.34 ratificado
C21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 09.03.38 ratificadoC22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de
mar, 1926 12.05.34 ratificado
C23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 12.05.34denunciado el
15:03:2002C26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios
mínimos, 1928 12.05.34 ratificado
C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929
12.05.34 ratificado
C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 12.05.34 ratificadoC30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas),
1930 12.05.34 ratificado
C32 Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932
12.05.34 denunciado
C34 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933
21.02.38 denunciado
C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934
20.05.37 ratificado
C43 Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 09.03.38 ratificadoC45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 21.02.38 ratificado
C46 Convenio (retirado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935
Convenio retirado01.09.39 ratificado
C49 Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935
21.02.38 ratificado
C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 09.03.38 ratificadoC53 Convenio sobre los certificados de capacidad de los
oficiales, 1936 01.09.39 ratificado
C54 Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936
El convenio no ha entrado en vigor12.06.42 ratificado
C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936
15.09.39 ratificado
C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936
01.02.84 ratificado
C58 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936
18.07.52 ratificado
C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937
04.07.41 denunciado
C63 Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938
16.07.42 denunciado
C80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 20.04.48 ratificadoC87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 01.04.50 ratificado
C90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
20.06.56 ratificado
C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 27.09.55 ratificadoC96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación
(revisado), 1949 01.03.91 ratificado
C99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
23.08.52 ratificado
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 23.08.52 ratificadoC102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima),
1952 12.10.61 ratificado
C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 01.06.59 ratificadoC106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y
oficinas), 1957 01.06.59 ratificado
C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 01.06.59 denunciadoC108 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente
de mar, 1958 11.09.61 ratificado
C109 Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958
El convenio no ha entrado en vigor11.09.61 ratificado
C110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 20.06.60 ratificadoC111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 11.09.61 ratificado
C112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 09.08.61 ratificadoC115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones,
1960 19.10.83 ratificado
C116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 03.11.66 ratificadoC118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social),
196206.01.78 ratificado
C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 18.06.68 ratificadoC123 Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),
1965 29.08.68 ratificado
C124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
29.08.68 ratificado
C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 18.04.73 ratificadoC134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de
mar), 1970 02.05.74 ratificado
C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
02.05.74 ratificado
C140 Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 17.02.77 ratificadoC141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores
rurales, 1975 28.06.78 ratificado
C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
28.06.78 ratificado
C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas 28.06.78 ratificado
internacionales del trabajo), 1976 C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 10.02.82 ratificado
C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979
10.02.82 ratificado
C153 Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
10.02.82 ratificado
C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
01.02.84 ratificado
C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
05.04.01 ratificado
C160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 18.04.88 ratificadoC161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 17.02.87 ratificado
C163 Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 05.10.90 ratificadoC164 Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia
médica (gente de mar), 1987 05.10.90 ratificado
C166 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987
05.10.90 ratificado
C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988
05.10.90 ratificado
C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 05.09.90 ratificadoC170 Convenio sobre los productos químicos, 1990 17.09.92 ratificado
C172 Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991
07.06.93 ratificado
C173 Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992
24.09.93 ratificado
C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
30.06.00 ratificado
19
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