Derecho Mercantil Sexto Semestre

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  • 7/27/2019 Derecho Mercantil Sexto Semestre

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    DERECHO MERCANTIL

    1.- EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA:

    El artculo 43 de la Constitucin es el que centraliza este tema,indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y detrabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de intersnacional impongan las leyes.

    2.- EL COMERCIANTE SOCIAL E INDIVIDUAL :

    En principio, debe establecerse que en la conciencia comn se tiene laidea de que un comerciante es aquella persona que, con intenciones

    de lucro, compra para revender, colocndose o desarrollando unaactividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes yservicios. Ahora bien, la idea doctrinaria y la legal rebasa al simpleintermediario para darnos una concepcin ms amplia delcomerciante.

    Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales ycomerciantes sociales. Los primeros como el texto lo indica, son laspersonas individuales cuya profesin es el trfico comercial; y lossegundos, las sociedades mercantiles.

    a) Concepto de Comerciante Individual:

    El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividaden nombre propio y con finalidad de lucro, mediante unaorganizacin adecuada. Lo que caracteriza al comerciante queejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante perosi realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, elcomercio es el medio de vida.

    Concepto de Comerciante Social :

    Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo laforma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera quesea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con finesde lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industriadirigida a la produccin o transformacin de bienes y a laprestacin de servicios, la banca, seguros y fianzas.

    a) Duracin :

    El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripcin dela misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles

    pueden constituirse por los plazos siguientes : POR PLAZODETERMINADO : cuando se fija el momento en que la sociedadfinalizar su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo;POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los socios no sealan elmomento de finalizacin de la actividad.

    b) Razn y Denominacin Social :

    La razn social se forma con el nombre y apellido de uno de lossocios o con los apellidos de dos o ms de ellos, con el agregadoobligatorio de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad

    mercantil de que se trate ; En la sociedad colectiva : y Compaa1

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    Sociedad Colectiva que podr abreviarse, y Ca. S. C. ; En laSociedad en Comandita Simple : y Compaa, Sociedad enComandita, la que se abreviar y Ca. S. en C. ; y la sociedad encomandita por acciones : y Compaa Sociedad en Comanditapor Acciones, que podr abreviarse, y Ca. , S.C.A.La Denominacin Social: sta que es propia de la sociedadannima, pero que es alternativa a la Sociedad deResponsabilidad Limitada, y que puede formarse libremente conel agregado obligatorio de la leyenda Sociedad Annima, quepodr abreviarse : S.A. La denominacin podr contener elnombre de un socio fundador o los apellidos de dos o ms deellos, pero en este caso, deber igualmente incluirse ladesignacin del objeto principal de la sociedad.

    RESUMIENDO :La Sociedad Colectiva = Razn Social ;La Sociedad en Comandita Simple = Razn Social ;La Sociedad de Responsabilidad Limitada = Razn Social oDenominacin Social ;La Sociedad Annima = Denominacin Social ;La Sociedad en comandita por Acciones = Razn Social.

    c) Nacionalidad:

    Consiste en identificar a una sociedad como originaria del pasen donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce lanacionalidad de las sociedades, slo se habla de las sociedadesconstituidas en Guatemala o en el extranjero.

    d) Domicilio:

    Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debedeterminarse en la escritura pblica de constitucin de la misma.En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, lassedes de stas se considerarn el domicilio de la misma, auncuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social,para los efectos legales de los actos o contratos que las agenciaso sucursales celebren o ejecuten.

    e) Objeto Social :

    Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser : lcito,posible y determinado.

    3.- ELEMENTOS PERSONALES:

    Los constituyen las personas individuales o jurdicas dedicadas alcomercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominadossocios. Para la constitucin de una sociedad mercantil es necesaria lapluralidad de socios.

    4.- OBJETO DEL CONTRATO SOCIAL :

    El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de lossocios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escrituraconstitutiva de la sociedad mercantil. Este es diferente al fin social y alobjeto social.

    a) Aportaciones Dinerarias:

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    Es la forma ms comn de hacer los aportes de capital y consisteen la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazopactado en la escritura social;

    b) Aportaciones No Dinerarias:El aporte no dinerario puede ser de diversa naturaleza:inmuebles, muebles, patentes de invencin marcas de fbrica,nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones, crditos,estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparacinde la empresa, as como la estimacin de la promocin de lamisma, siempre que sena susceptibles de valoracin pecuniaria;no aceptndose como tal las simple responsabilidad del socio,que se dara, por ejemplo, en el caso de que se conviniera en

    forma simple que un socio aporte slo un compromiso deresponder de las obligaciones sociales, lo que no es permitidopor la ley porque sera un aporte ficticio.

    5.- REGISTRO MERCANTIL:

    A) Concepto:Institucin jurdica que proporciona publicidad y firmeza a

    los actos y contratos del comercio, mediante la inscripcin de laspartes y de negocios jurdicos en la oficina especial confiada a un

    funcionario pblico, que da fe de la autenticidad de lasmanifestaciones y de los datos que constan en los libros yasientos por l autorizados.

    B) Principios:

    1. DE INSCRIPCION: lo que de conformidad con la ley est sujetoa registro, produce efectos ciertos y firmes frente a tercerosuna vez inscritos;

    2. PUBLICIDAD : provoca como efecto que lo que consta en elregistro es lo que puede afectar a terceros;

    3. DE FE PUBLICA: acorde con este principio lo escrito en unregistro se tiene como una verdad legal;4. DE ROGACION : el registrador acta a peticin de parte;5. DE DETERMINACION: la actividad registral debe ser precisa en

    cuanto a la forma de la inscripcin;6. DE LEGALIDAD : todo acto registral se hace sobre la base de

    un documento, que en principio se cree legal, y que provoca laactividad registral;

    7. DE PRIORIDAD : es el que se refiere primero en tiempo primeroen registro, lo cual da efectos en la publicidad registral; y,

    8. DE TRACTO SUCESIVO : el transferente de hoy es el adquiriente

    de ayer; y, el titular inscrito es el transferente de maana.

    6.- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN E INSCRIPCIN DE UNASOCIEDAD CONSTITUIDA EN GUATEMALA:

    a) Autorizacin de la Escritura Pblica por el Notario, segn el artculo1730 del Cdigo Civil, 46 del Cdigo de Notariado; y los quecorrespondan del Cdigo de Comercio, segn la sociedad de que setrate;

    b) Dentro del mes siguiente a la autorizacin debe presentarse el

    testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripcin. Si se3

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    trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estasdeben ser acompaadas;

    c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registradormercantil hace una inscripcin provisional y ordena se publiquen losedictos como lo indica la ley;

    d) Si no hubo objecin de terceros se ordena la inscripcin definitiva,acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de lainscripcin provisional;

    e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y seextiende la patente de comercio por parte del registrador.

    7.- PERSONALIDAD JURDICA DE LA SOCIEDAD:

    La personalidad jurdica de una empresa mercantil es distinta a la delos socios y nace en el momento de sus inscripcin en el RegistroMercantil.

    8.- CLASIFICACIN DE SOCIEDADES:

    a) POR LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO:

    a.1. Sociedad Personalista: que son aquellas en que lo msimportante es la calidad personal del socio, por ejemplo: laSociedad Colectiva.a.2. Sociedad Capitalista: en la cual lo ms importante es elcapital aportado;

    b) POR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

    b.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la que los sociosresponden hasta por el monto de sus aportaciones y no sonafectados en su patrimonio personal;b.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: son aquellas enque los socios responden hasta con su patrimonio personal.

    c) POR LA FORMA DE APORTAR EL CAPITAL:

    c.1. Sociedades por Aportaciones: en estas el aporte de capitales variado y no tiene uniformidad;c.2. Sociedades por Acciones: son aquellas en que el capital serepresenta por ttulos o acciones.

    d) POR LA MUTABILIDAD O INMUTABILIDAD DEL CAPITAL:

    d.1. Sociedades de Capital fijo : se llaman as porque paraotorgar un aumento o disminucin del capital debe cumplirse unprocedimiento formal, que consiste en el otorgamiento deEscritura Pblica registrada en donde corresponda;d.2. Sociedad de Capital Variable: son las que no necesitan delprocedimiento antes indicado para lograr el aumento odisminucin de su capital.

    9.- SOCIEDAD IRREGULAR Y DE HECHO:

    a) Sociedad Irregular: son las que actan frente a terceros, teniendoescritura de constitucin pero sin encontrarse inscritas en elRegistro Mercantil;

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    b) Sociedades de Hecho: son aquellas que actan como sociedades yni siquiera tienen Escritura de constitucin, por lo que sus sociosson totalmente responsables.

    10.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

    a) Asamblea y Juntas:Es el rgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad dedisponer sobre la existencia o no de la misma ;

    b) Administracin:Es el llamado tambin poder ejecutivo, es la responsable deejecutar la voluntad social y tiene la representacin legal de lasociedad, puede ser ejercida por una ms personas.

    c) Fiscalizacin:

    Es el rgano que vigila, controla y fiscaliza la actuacin de losadministradores y es un derecho irrenunciable de los socios.

    11.- CAPITAL SOCIAL:

    A) Concepto:El capital social es la suma del valor de las aportaciones o

    del valor nominal de las acciones en que est dividido. Es unacifra o expresin de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuantoal monto, es una garanta para terceros que contratan con la

    sociedad y para la sociedad misma.

    B) Patrimonio Social:El patrimonio social se constituye por todos los bienes,

    derechos y obligaciones de la empresa y se modificaconstantemente segn el xito o el fracaso de la gestineconmica de la empresa.

    C) Principios que Rigen al Capital Social :C.1. DE DETERMINACION: el capital debe estar determinado

    en la escritura social y fijado con precisin.C.2. DE DESEMBOLSO MNIMO: del capital estipulado en laescritura, una parte debe estar pagada efectivamente. EnGuatemala, ese pago mnimo es del 25% del capital suscrito, yen todo caso no puede ser inferior a Q.5,000.oo.

    C.3. DE INTEGRACIN: llamado tambin principio deestabilidad de capital y consiste en que debe mantenerseinvariable en sus valores, inicialmente pactados y que para pedirmodificaciones es necesario desarrollar un procedimiento formal.

    C.4. DE EFECTIVIDAD: el capital debe ser efectivamentepagado o comprometido y no debe ser ficticio.

    C.5. DE UNIDAD: consiste en que el capital aunque se hayadividido en acciones o aportaciones debe entenderse queconstituye una unidad econmica y jurdica.

    D) Clases de Capital social:

    D.1. Fundacin :Toda sociedad mercantil que inicia sus operaciones debecontar con un capital mnimo efectivamente pagado.

    D.2. Autorizado:

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    Es la suma mxima que una sociedad puede emitir enacciones sin necesidad de formalizar un aumento decapital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito alconstituirse la sociedad.

    D.3. Suscrito:Al constituirse una sociedad debe hacerse constar el capitalsuscrito, que es el monto que en un momento dado, lossocios deben pagar por las acciones adquiridas o lasaportaciones indicadas el cual debe ser el 25% del valornominal o aportacin de dichas acciones. Es el capital porlos socios aportado. Esta norma se aplica a todas lassociedades excepto a la de responsabilidad limitada, yaque aqu el pago debe ser ntegro.

    D.4. Integrado:Es el capital que se mantiene en sus valores iniciales y queha sido consignado en la escritura y slo puede modificarsemediante procedimiento previsto en la ley. Es el llamadocapital fijo.

    D.5. Inicial o Patrimonio Neto:Es el valor que ha sido efectivamente pago por los sociospor concepto del valor total o parcial de sus acciones. Esconocido como capital pagado al momento de constituirsela sociedad.

    D.6. Variable:Es el capital susceptible de aumento por aportaciones delos socios o por admisin del nuevo socio, y de ladisminucin de dicho capital por retiro parcial o total de lasaportaciones, sin ms formalidades que las contenidas enla Escritura Social. En Guatemala no existe el capitalvariable. Es una figura que se puede aplicar a lascooperativas.

    12.- SOCIEDADES MERCANTILES EN PARTICULAR:

    12.1. Sociedad Colectiva:

    Concepto:Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identificacon una razn social, en la que los socios, por las obligacionessociales responden de modo subsidiario, ilimitado ysolidariamente.

    Organos:

    a) De soberana: en esta sociedad la voluntad social se expresapor medio de la Junta General de Socios, la que toma lasresoluciones que le corresponden de conformidad con la ley ysu escritura social. A dichas juntas los socios puedecomparecer por si o por medio de representante acreditadocon mandato o carta poder, salvo pacto en contrario. Noobstante lo anterior, en la Sociedad Colectiva puede darse,accidentalmente, la llamada Junta Totalitaria;

    b)Organo de Administracin: la administracin de estasociedad puede ser confiada a una o ms personas quepueden o no ser socios, debiendo constar en la escrituraconstitutiva el nombre o los nombres de los sujetos que

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    desempearn dicha funcin. A falta de esta designacin elCdigo de Comercio establece que todos los socios sonadministradores;

    c) Organo de Vigilancia: con el objeto de controlar los actos deadministracin, cuando hay socios que no desempeen talfuncin, se puede nombrar un delegado que a costa de losdesignantes controle los actos de los administradores.

    12.2. Las Sociedades en Comandita:

    Concepto:Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identificacon razn social, que requiere de un capital fundacional y en laque coexisten dos tipos de socios con diferente grado deresponsabilidad (comanditados y comanditarios)

    Clases de Sociedad en Comandita:Se conocen dos clases de sociedades comanditarias:a) la sociedad en comandita simple; y,b)la sociedad en comandita por acciones. La primera se

    caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo

    valor o cuanta consta en la escritura constitutiva, al igual queen la limitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en laque el capital se divide y representa por medio de ttulosllamados acciones, al igual que en la sociedad annima.

    Sociedad en Comandita Simple:

    * Organo de Soberana :Es la Junta de Socios. Es de advertir que estas juntas desocios concurren tanto los comanditados como loscomanditarios, pero estos ltimos no tienen derecho a

    voto. Tambin puede darse la Junta Totalitaria.* Organos Administrativo :La administracin de la sociedad est confiada a los socioscomanditados, pero la escritura puede autorizar quedesempeen esa funcin personas extraas a la sociedad.En todo caso, hay prohibicin expresa para que el sociocomanditario administre la sociedad, con la excepcin queestablece el artculo 75 del Cdigo de Comercio al indicarque ante la ausencia de administradores, si no se pacto laforma de substituirlos, el socio comanditario puede ejerceractos de administracin durante un mes.

    * Organo de Fiscalizacin :Puede esta sociedad tener un consejo de vigilancia, pero sino se establece, la fiscalizacin la ejercen todos los socioscomanditarios.

    La Sociedad en Comandita por Acciones:

    rgano de Soberana:En esta sociedad el rgano deliberante se llama AsambleaGeneral y su forma de operar se rige por las normas de laAsamblea en la sociedad annima.

    rgano Administrativo:7

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    La administracin est a cargo de los socios comanditados,quienes ejercen su funcin conforme al rgimen jurdico de losadministradores de la sociedad annima.

    rgano de Fiscalizacin:Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es laobligatoriedad de constituir el rgano de fiscalizacin, el quedeber integrarse por uno o varios Contadores, Auditores oComisarios, personas que son nombradas exclusivamente por lossocios comanditarios y cuya funcin se rige por las disposicionesde la sociedad annima en materia de fiscalizacin.

    12.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada:

    1. Origen:

    A fines del siglo XIX las sociedades colectivas, en comandita yannimas eran los tipos de sociedades mercantiles msfrecuentes; la Colectiva serva para negocios de poco volumen ysu inconveniente era de establecer una responsabilidad quecomprometa el patrimonio particular del socio: La Annima quese reservaba para grandes negocios. Por la necesidad de crearuna sociedad para pequeas empresas surgieron las sociedadesde Responsabilidad Limitada.

    2. Naturaleza Jurdica:

    Segn nuestra legislacin es considerada como un puntointermedio entre la Sociedad Colectiva y la annima, por lo tantoes capitalista y personalista a la vez.

    3. Concepto de Sociedad de Responsabilidad Limitada:

    Es una sociedad mercantil que se identifica con razn social ocon denominacin; tiene un capital fundacional dividido enaportes no representables por ttulos valores y en la que lossocios limitan su responsabilidad por las obligaciones socialeshasta por el monto de sus aportaciones y de otras mas que hayaconvenido en la escritura social.

    4. En cuanto a su identificacin:

    Puede tener: 1) Razn Social constituida por el nombre completode uno de los socios o con el apellido de 2 o ms de ellos; o, 2)Denominacin Social, formada libremente con la obligacin dehacer referencia a la actividad social principal. En ambos casosdeber llevar la palabra LIMITADA o y COMPAA LIMITADA ypuede abreviarse LTDA o y Ca. Ltda.Segn el caso, si se omiten estos agregados el efecto ser quelos socios responden en forma subsidiaria, solidaria eilimitadamente de las obligaciones de los socios, como si fuesensocios de una sociedad colectiva.Asimismo, en caso de que una persona extraa, no siendo socia,permita que su nombre figure en la razn social de estasociedad, se le considera responsable de las operaciones socialeshasta por el monto mayor de las aportaciones. Adems no sepuede otorgar escritura constitutiva de esta sociedad si noconsta fehacientemente que el capital ha sido integra y

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    efectivamente pagado, so pena de nulidad del contrato frente aterceros.

    5. Efectividad de los aportes:

    La manera de hacer constar el pago fehaciente es si el aporte esdinerario ser depositando en un banco los aportes a nombre dela sociedad en formacin debiendo transcribirse en la escriturasocial el comprobante bancario que prueba tal circunstancia; y sise trata de aporte no dinerario se detallarn y justipreciarn eninventario contable notarial o en la misma escritura e inscribiresos aportes a nombre de la sociedad en los registros.El capital de esta sociedad, la ley no establece mnimo; los sociostienen responsabilidad limitada o sea que sus obligaciones

    sociales solo se responden con los aportes que haya dado elsocio al capital social. El patrimonio de esta sociedad ser lonico que se afecta.

    6. Organos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada:

    a)rgano de Soberana: Ser la JUNTA GENERAL DE SOCIOS,reunida conforme a la ley y el contrato que expresar lavoluntad de los socios. Se da tambin la Junta Totalitaria.

    b)rganos administrativos: En esta sociedad es obligatoriodeterminar la forma de administracin y nombre o nombres de

    las personas que desempearn tal funcin.c) rgano de Fiscalizacin: Esta se puede hacer por medio de unCONSEJO DE VIGILANCIA, cuya formacin y facultades sedetermina en la escritura social. Si hubiere omisin sobre esteconsejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitara los administradores cualquier informe sobre el desarrollo delos negocios de la sociedad y consultar libros en que se operenlas relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto quelimite este derecho.

    12.4. Sociedad Annima:

    12.4.1.- Concepto de Sociedad Annima:

    Es una sociedad formalmente mercantil de carcter capitalista,su capital esta dividido y representado en ttulos llamadosacciones, los socios limitan su responsabilidad hasta el montototal de las acciones que son de su propiedad.

    Se identifica frente a terceros con una DENOMINACIN SOCIAL, laque se puede formar y se puede abreviar S.A. En el caso que en

    la denominacin se agregue el nombre de un socio fundador olos apellidos de dos o ms de ellos, ser obligatorio incluir laactividad principal

    Su capital social se encuentra dividido y representado por ttulosllamados acciones y para saber su capital, basta con sumar elvalor nominal de las acciones . El socio limita su responsabilidadal monto nominal de las acciones que son de propiedad, noresponden con su patrimonio personal.

    12.4.2.- Caractersticas:

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    a) Es una sociedad capitalista;b)El capital se divide y representa por ttulos valores llamados

    acciones;c) Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la

    transferencia de las acciones, esa libertad se puede limitarcuando son ttulos nominativos;

    d) La responsabilidad de los socios es limitada;e)Los rganos de la sociedad funcionan independientemente a

    que cada uno tiene limitada funciones; y,f) Se gobierna democrticamente, ya que la voluntad de la

    mayora es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sinperjuicios del derecho de las minoras; Se puede afirmar queen esta sociedad se gobierna PLUTOCRATICAMENTE (Dominiode los ms ricos en un gobierno) porque en las asambleas desocios predomina y determinan las resoluciones el socio quees dueo de la mayora de capital.

    12.4.3.- Naturaleza Jurdica:

    Contractual. (segn una corriente y segn otra esinstitucional)

    A)La Accin:

    1.- Concepto:

    Ttulos de crdito que representan las partes de capital queintegran las sociedades mercantiles o industriales. En Guatemalase dice que la accin es una cosa mercantil, trmino substitutivode los bienes muebles en el Derecho Civil. Su naturaleza jurdicadeviene de los ttulos de crdito, segn la teora alemana esconsiderado un ttulo valor ya que encierra el valorcorrespondiente a una parte alicuota del capital social. La accinpuede ser objeto de prenda o usufructo.

    2.- Clases:

    a)Por la forma de pago : Acciones Liberadas, que son lastotalmente pagadas en su valor. Acciones No Liberadas, quese pagan por llamamientos o abonos (en nuestra legislacin sloexisten acciones liberadas);

    b)Por la Naturaleza del Aporte :Acciones Dinerarias, que son lasque se pagan en efectivo su valor. Acciones Industriales, sonlas que se pagan mediante la entrega de bienes o de trabajo quese presta a la sociedad;

    c) Segn los Derechos que Genera la Accin : AccionesOrdinarias, que son aquellas que confieren derechos comunespara todos los socios, sin que existan diferencias cualitativas.

    Acciones Privilegiadas o Preferentes: son las que dan ciertaspreferencias de orden patrimonial o corporativo.

    d)Segn la forma de Emitirse o Transmitirse : (QUE ES LA QUEACEPTA NUESTRO CODIGO), consistentes en AccionesNominativas: aquellas en las que consta el nombre de lossocios en el documento y para transmitirse deben endosarse y

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    cambiarse el nombre del titular en los registros que para elefecto lleva la sociedad emisora;Acciones al Portador: son lasque no se emiten a favor de una persona determinada, pues el

    nombre del adquiriente no aparece en el documento, por lo quepara transmitirse, basta la simple entrega del documento.

    3.- Suscripcin :

    El capital social en la sociedad annima podra definirse como lasuma de valor nominal de las acciones en que est dividido.Conforme la ley guatemalteca, el capital puede presentarse entres formas: autorizado, suscrito y pagado mnimo. El capitalautorizado es la suma hasta donde la sociedad puede emitiracciones in modificar su capital social. El capital suscrito sera el

    valor total de las acciones suscritas o sean aqullas que se hantomado para s o para un tercero. Este capital suscrito puedepagarse tambin total o parcialmente; para el segundo caso, laley establece que debe pagarse un mnimo del 25% del capitalsuscrito, porcentaje que no debe ser menor de cinco milquetzales. Estas formas de capital debern expresarse en laescritura constitutiva y su omisin da lugar a que se multe alinfractor por parte del Registro Mercantil.

    4.- Valor:

    El Cdigo de Comercio en el artculo 101 seala que cadaaccin confiere derecho a un voto a su tenedor, pero en laEscritura Social se puede establecer que las acciones preferentesen la distribucin de utilidades y en el reembolso del capital a ladisolucin de la sociedad tenga derecho de voto solamente enlas deliberaciones previstas en el art. 135. Ejemplo: si el sociotiene 10 acciones se tiene derecho a 10 votos.

    4.1. Nominal :4.2. Efectivo :4.3. En Libros :

    4.4. Burstil :

    B) Reservas:

    Constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en unejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar yfortalecer la existencia y efectividad del capital social. Estecapital no es fundacional y no debe distribuirse dentro de lossocios.

    Clases de Reservas:

    b.1. Legal:

    Son las establecidas imperativamente por la ley, paraconsolidar la situacin econmica de la sociedad (5%segn el artculo 36 del Cdigo de Comercio);

    b.2. Contractual:

    Llamada tambin ESTATUTARIAS, es la derivada de una

    clusula de los estatutos, por disposicin de los socios,11

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    pueden estar consignados en la Escritura Pblica. Nuestralegislacin lo la prev.

    b.3. Voluntarias:

    Llamadas tambin LIBRES O FACULTATIVAS, son lasestablecidas por acuerdo de los socios, sin necesidad dedisposicin legal, pueden estar establecidas en la Escriturao permitida por la misma, se destinan para cualquier fin.No estn establecidas en nuestra legislacin.

    b.4. Especiales:

    Son establecidas por disposiciones especiales, en atencina la naturaleza de la actividad que la sociedad annimaexplota, como las reservas especiales para los Bancos,Compaas de Seguros. No estn previstas en el Cdigo deComercio guatemalteco.

    13.- AUMENTO Y DISMINUCIN DEL CAPITAL SOCIAL:

    a) Aumento del Capital Social:

    Este se da para atender nuevas necesidades de la sociedad.

    Formas de Aumento: Dependern del tipo de sociedad. En lasSociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevasacciones pueden pagarse en dinero o con bienes o por laconversin de reservas (capitalizacin). Segundo: Puede hacerseuna nueva aportacin pagada en dinero o en otros bienes o decapitalizacin de reservas. Artculos 204 y 207 del Cdigo deComercio. Sociedades No Accionadas: El aumento se haceaumentando el valor de los aportes mediante el otorgamiento deEscritura Pblica de ampliacin. En esta clase de sociedadescomo la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capitalaumentado debe estar pagado en su totalidad para que se puedaotorgar la escritura de aumento de capital. Artculo 205 delCdigo de Comercio.

    Procedimiento de Aumento de Capital: De conformidad conla ley: 1) Debe ser resuelto por el rgano correspondiente encada sociedad en la forma que determine la Escritura Social,siendo en dado caso una Junta o Asamblea GeneralExtraordinaria. Artos. 135 inciso 1. y 203 del Cdigo deComercio; 2) La resolucin debe ser adoptada con un qurum del60% de las acciones con derecho a voto y con ms del 50% delas acciones con derecho a voto emitida por la sociedad. Art. 149del Cdigo de Comercio; 3) En caso de aumento del valor de lasacciones se requiere el consentimiento unnime de losaccionistas. Se hacen nuevas aportaciones. Art. 209 del C. deComercio; 4) La resolucin de aumento debe hacerse enEscritura e inscribirse en el Registro Mercantil, segn los artculos16 y 206 del Cdigo de Comercio. No es necesario elconsentimiento cuando el consentimiento se hace mediante

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    capitalizacin de reservas o utilidades acumuladas ya que elsocio en este caso no paga nada. El pago del aumento puedehacerse: a.- En dinero o en otra clase de bienes; b.- Por

    compensacin de los crditos que tengan en contra desociedades los acreedores; y, c.- Por capitalizacin de utilidadeso reservas. Artculo 207 del Cdigo de Comercio.

    b) Disminucin del Capital Social:

    Se da cuando la sociedad ha sufrido prdidas y la cifra querepresenta el capital social es superior a la que india el montodel patrimonio, en este caso el patrimonio esta formado por elcapital social menos la perdida acumulada, por lo que con la

    reduccin del capital se puede coincidir con el patrimonio. Eneste caso es imposible el reparto de utilidades si no se procede ala reduccin del capital.Esta prdida tiene efectos segn sea el porcentaje y son: si laprdida es ms del 60% del capital pagado, el efecto inmediatoes la disolucin de la sociedad. (Artculo 237 inciso 4. del Cdigode Comercio). En caso contrario no se puede repartir utilidadesde ninguna especie si previamente no se ha integrado o reducidoel capital. (Artculo 32 del Cdigo de Comercio).

    Formas de Reduccin: Esta es dependiendo del tipo desociedad y se pueden adoptar dos formas principales en lasSociedades Accionadas: Primero: disminucin del nmero deacciones; Segundo: disminucin del valor nominal de lasacciones existentes o por amortizacin de alguna de ellas.Artculo 210 del Cdigo de Comercio. Sociedades No

    Accionadas: La reduccin se har disminuyendo el valor de lasaportaciones sociales. Artculo 210 del Cdigo de Comercio.

    Procedimiento de Reduccin de Capital: 1) La decisin dereduccin de capital deber ser resuelto por el rganocorrespondiente en cada una de las sociedades, conforme lodetermine su escritura. Artculo 16, 128 y 203 del Cdigo deComercio; 2) La resolucin del acuerdo se formaliza en actanotarial, previo aviso a los acreedores, se presentar al Registropara su inscripcin. Art. 211 del Cdigo de Comercio; 3) Sepublicar aviso en el Diario Oficial y en otros de mayorcirculacin dentro de un plazo de 30 das. Art. 341 del C.Comercio; 4) Transcurridos los 30 das despus de la ltimapublicacin, se otorgar la escritura que contenga la reduccin

    del capital y el testimonio se presentar al Registro Mercantilpara su inscripcin definitiva. Art. 212 del Cdigo de Comercio.

    14.- DISOLUCIN DE SOCIEDADES:

    La sociedad mercantil, por ser persona jurdica, al igual que la personaindividual, tiene un perodo de vida que se inicia al estardefinitivamente inscrita en el Registro Mercantil y se principia aextinguir cuando se disuelve. Para que se de la disolucin se requierela presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. Lascausas de disolucin las podramos clasificar desde dos puntos de

    vista: segn la fuente de donde provienen, pueden ser voluntarias y13

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    La fusin de sociedades es tambin conocida domo CONCENTRACINDE EMPRESAS O UNIONES DE EMPRESAS que consiste en la unin de

    dos o ms sociedades que forman una nueva sociedad. En nuestra leyno se establece si tienen que ser sociedades de la misma forma o no.

    El Art. 256 del Cdigo de Comercio establece dos (2) formas parafusionar sociedades:A. - Por Integracin: Se da cuando varias sociedades se fusionan en

    una sola y desaparecen todas sin excepcin;B. - Por Absorcin: Se da cuando una de las sociedades fusionadas

    subsiste y esta absorbe a las dems. En ambos casos las sociedadesfusionadas a excepcin de la que absorbe entran a un estado dedisolucin, como acto previo a la fusin. La sociedad que absorbe

    adquiere los derechos y obligaciones de las disueltas.

    Teoras que Fundamentan la Fusin:

    a) - Teora de la Sucesin Universal: Esta teora indica que en lafusin de sociedades sucede igual cosa que en la sucesin de lapersona individual; o sea que el ente suprstite adquiere launiversalidad patrimonial de las personas desaparecidas;

    b) - Teora Contractual: Esta teora indica que es el acto unilateral enque cada sociedad de acuerdo con su escritura particular decidefusionarse. Conforme esta teora la fusin se sociedades es un

    contrato.

    Efectos de la Fusin: Como la sociedad tiene elementos personalesy patrimoniales, la fusin surte efectos sobre estos dos (2) elementos.Con relacin a los socios se produce una reunin de un solo grupohumano. Con relacin al patrimonio y el capital se unifica en una sola

    unidad econmica. Con la fusin de sociedades se crea una diferente alas que se fusionan, pero las relaciones activas y pasivas de lassociedades que desaparecen se trasladan a la sociedad resultante.

    Transformacin de Sociedades: (Ver artculo 262 del Cdigo deComercio)Se da cuando las sociedades constituidas conforme la ley puedentransformarse en cualquier otro tipo de sociedad, manteniendo lamisma personalidad jurdica de la sociedad anterior. Doctrinalmenteno es la situacin anterior la nica que se conoce como transformacinya que puede suceder en los siguientes casos:

    1. - Una sociedad civil se transforma en mercantil;2. - Se modifique la estructura constitutiva de la sociedad. Ejemplo: sise tiene una administracin individual y se pasa a unaadministracin colegiada;

    3. - La transformacin de una clase de sociedad a otra.

    Efectos que produce la Transformacin: PRIMERO: si se aceptaque la transformacin de la sociedad extinga la personalidad jurdicadel ente trasformado, la nueva sociedad contar con una nuevapersonalidad; SEGUNDO: si la transformacin es una simplemodificacin de la escritura legal de la sociedad que no afecta la

    personalidad jurdica ya existente en la sociedad transformada lo nico15

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    que obtiene es una investidura legal diferente. La ley acepta lasegunda. Art. 258 al 262 del Cdigo de Comercio. (en estos artculosse regula la fusin y su aplicacin a la transformacin).

    17.- FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN ELEXTRANJERO:

    Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan en el territoriode la repblica la sede de su administracin u objeto principal de laempresa, estn sujetas a los requisitos de validez que se exigen ennuestro Cdigo de Comercio (Artculos: 213 y 215) La forma deldocumento de constitucin se regir por las leyes de su pas de origen.(Locus Regit Actun).

    Segn nuestra legislacin queda prohibido el funcionamiento desociedades extranjeras que se dediquen a la prestacin de serviciosprofesionales ya que se requiere ttulo, grado o diploma universitariolegalmente reconocido para tal efecto. Arts. del 213 al 221 del Cdigode Comercio.

    Requisitos de las Sociedades Extranjeras para Operar enGuatemala: (Art. 215 C. de Comercio)Las sociedades extranjeras pueden funcionar en Guatemala en formadirecta, mediante la existencia en el pas de su administracin o de suobjeto principal. Tambin pueden operar a travs de agencias osucursales. En ambos casos las sociedades deben someterse a lasleyes de Guatemala y renunciar a cualquier derecho de extranjera.Los requisitos para operar son:1. Demostrar la legalidad de la constitucin en el pas de origen y la

    resolucin del rgano correspondiente, en donde decide la actuacininternacional de la sociedad;

    2. Constituir un Mandatario con Representacin y amplias facultadespara representar a la sociedad extranjera judicial o extrajudicial.Ante cualquier omisin se considerar que el mandatario seencuentra investido de tales facultades por ministerio de la ley.(numeral 4o. del C. de Comercio; y, 29 del Cdigo Civil).

    Segunda Unidad :

    LA EMPRESA MERCANTIL :

    18.- DENOMINACIN:

    Se le conoce legal y doctrinariamente como: Negociador Mercantil,Establecimiento Mercantil, Casa de Comercio, Hacienda, Fundo deComercio. La Empresa Mercantil surge en la actividad comercialcuando una sola persona no es capaz de aportar capital, trabajo,bienes y coordinacin que es indispensable en toda empresamercantil. Toda sociedad es una empresa mercantil , pero no todaempresa mercantil es una sociedad. La empresa mercantil puede ser:individual, cuando el propietario es un solo individuo; o colectiva ,cuando pertenece a varias personas.

    19.- CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL:

    Econmico:

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    La Empresa Mercantil es una organizacin del factor capital y el factortrabajo, con destino a la produccin de bienes o servicios o a la

    mediacin de los mismos para el mercado.

    Jurdico:Empresa Mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materialesy de valores incorpreos coordinados, para ofrecer al pblico, conpropsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios. (Art.655 del Cdigo de Comercio);

    20.- NATURALEZA JURDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL:

    La Empresa mercantil es considerada como COSA MERCANTIL, BIENMUEBLE, ya que es susceptible de celebrarse con ella todo negociojurdico.

    Teoras:

    a) Personalidad Jurdica: Indica que la empresa no es un simpleconjunto de medios de produccin inherentes a la fusin de loselementos aislados ya que correspondera una completaindependencia jurdica el nacimiento de un sujeto nuevo con vida

    propia. Esta teora indica que al fusionarse todas esas cosas formanen si un sujeto independiente de los elementos que lo forman.Como complemento de esta teora dice que el negocio como tal yno el comerciante determina la inclinacin de tercero para entrar enrelacin con el. El negocio es el verdadero portador del crdito. Lacrtica a esta teora es que la empresa mercantil no puede sersujeto de derecho y objeto al mismo tiempo pues es una cosa o laotra;

    b) Teora Atomista: Se considera la Empresa mercantil como unasimple pluralidad de unidad jurdica y cada uno de los cuales

    mantiene su individualidad. Adems se indica que la empresa es untomo pues sus elementos estn all pero no se mezclan ya que sonindependientes e indica que no puede celebrar negocios jurdicos;

    c) Teora de Universalidad: La empresa es una entidad que slo esdable estudiarla como totalidad que substituye a los elementosparticulares que contribuyen a formarla;

    d) Teora de la Cosa Mueble: Conforme a esta teora, la empresa, enprincipio, es una unidad; pero, tambin puede ser considerada ensus elementos. En nuestro medio la empresa mercantil tiene la

    naturaleza de BIEN MUEBLE.

    21.- ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL :

    a) Personal o subjetivo:

    a.1. El Empresario:a.1.1. Individual;a.1.2. Colectivo;

    a.2. Auxiliares:17

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    a.2.1. Dependientes;a.2.2. Independientes.

    b) Material o Corporal:

    b.1. Mercanca;b.2. Dinero;b.3. Establecimiento;b.4. Local;b.5. Mobiliario;b.6. Maquinaria;b.7. Materias Primas;

    c) Inmaterial:

    A. Clientela;B. Derecho de Arrendamiento;C. Derecho de Crdito;D. Secretos de Fabricacin del Negocio;E. Propiedad Industrial:

    a. Proteccin de la empresa:1. Nombre Comercial;2. Muestra o Emblema;3. Marca.

    b. Monopolio de Explotacin:1. Patentes;2. Avisos comerciales.

    Nuestra legislacin en su artculo 657 indica cules son los elementos:

    a) El establecimiento : Es el lugar donde tiene su asiento la empresa,siendo la sede de sus operaciones mercantiles, puede ser principal oauxiliares. Artculos 665, 666 y 667 del Cdigo de Comercio;

    b)Clientela y Fama Mercantil: El conjunto indeterminado de personasindividuales o jurdicas que mantienen relaciones de mercado con laempresa. De la constancia de esa clientela surge la fama mercantil oAVIAMIENTO;

    c) Nombre Comercial y dems signos distintivos de la empresa y delestablecimiento: Los cuales se regulan por las normas contenidas enel Convenio Centroamericano para la proteccin de la PropiedadIndustrial;

    d)Los Contratos de Arrendamiento : Un empresario mercantil puedetener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones;o bien, en esa misma calidad usar otro tipo de bienes que sonindispensables para el funcionamiento de la empresa;

    e)Mobiliario y Maquinaria : Dependern del tipo de empresa, susnaturaleza y actividades a la que se dedique;

    f) Contratos de Trabajo : Las personas ligadas al comerciante por elcontrato de trabajo. Es importante ya que si la empresa esenajenada, se trasmiten los contratos de trabajo, el adquiriente sesustituye como nuevo patrono de la empresa vendida;

    g)Mercaderas, Crditos y dems bienes valores similares : Lasmercaderas su destino esencial es estar en trfico ya que esta seproduce para venderla. Los crditos tambin forman parte de laempresa en favor de su titular ya que el adquiriente deviene en

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    acreedor teniendo legitimacin para pretender el pago. No todos loselementos concurren en la empresa, pueden ser solo algunos.

    LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:1

    22.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    Es una dependencia del Ministerio de Economa, con categora deDireccin General, esta a cargo de un Registrador, nombrado por elOrganismo Ejecutivo de cada Estado contratante por medio delMinisterio de Economa, el cual debe ser Abogado y Notario.

    Este Registro estar a cargo de todo lo relativo a la Propiedad

    Industrial. Las atribuciones y obligaciones del registrador estn en elartculo 167 del Convenio.El registro se compone de 3 secciones: Primera: De la Propiedad

    de las Marcas; Segunda: De la Propiedad de Nombres Comerciales;Tercera: De la Propiedad de las Expresiones de Propaganda. Art. 176del Convenio.

    El convenio: este regula todos los derechos de la llamada propiedadindustrial entre los que figuran:A. Proteccin de la Empresa:

    a. Marca;

    b. Nombre Comercial;c. Muestra o Emblema.B. Monopolio de Explotacin:

    a. Patente (invencin, mejoras, modelo);b. Aviso Comercial.

    El Cdigo de Comercio se limita a incluirlos dentro de la empresamercantil, estableciendo que tales elementos se regirn por las leyesespeciales.

    23.- MARCAS:

    23.a. Concepto de Marcas:

    Tiene una vigencia de diez aos y es todo signo, palabra ocombinacin de palabras que por sus caracteres especiales essusceptible de distinguir claramente los productos, mercancas oservicios de una persona natural y jurdica de los productos omercancas o servicios de la misma especie o clase pero de diferentetitular. (Art. 7 Convenio C.A. para Proteccin de la P. Industrial).

    23.b. Clases de Marcas:

    Marcas de Fbrica o Industria: Distinguen las mercancasproducidas o elaboradas por una determinada empresa, fbrica oindustria;Marcas de Comercio: Son las que distinguen las mercancas queexpenden o distribuye una empresa mercantil, no importa quien seasu productor;

    1 La ley que regula es el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial.

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    Marcas de Servicio: Distinguen a las empresas o entidadesdedicadas a dar satisfaccin a las necesidades generales por mediosdistintos de la manufactura, expendio o distribucin de mercancas.Marcas Colectivas: Son las usadas por varias empresas miembros deuna colectividad, como cooperativas, sindicatos, asociacionesgremiales y dems entidades pblicas o privadas, similares aunque notengan empresa o establecimiento para distinguir los productos,mercancas o servicios de todos los individuos que forman parte de lamisma. Tambin los que adopten las empresas establecidas en unadeterminada demarcacin poltica territorial, para distinguir unadeterminado producto, mercanca o servicio de dicha demarcacin.Art. 35 del Convenio.

    23.c. Requisitos:

    Para su formacin y exclusividad se necesitan requisitos que soncontrolados por el Registrador Segn lo estipulan los artculos 91 al 95del Convenio; los requisitos se clasifican en dos grupos:

    a)Requisitos de Existencia: que comprende a la capacidaddistintiva e independencia en relacin con la utilidad o forma delproducto

    b)Requisito de Licitud: que comprende la novedad y laconformidad con la ley y el orden pblico y las buenascostumbres.

    24.- NOMBRE COMERCIAL:

    a) Concepto de nombre comercial:

    El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Esel nombre que una persona utiliza para el ejercicio del comercioy del que se sirve para las transacciones mercantiles, Legal: Es elnombre propio o de fantasa, la razn o denominacin social conla que se identifica una empresa o establecimiento. Artculo 48del Convenio.

    b) Requisitos:

    i) Adquisicin del nombre comercial: La propiedad seadquiere por el registro del mismo, el cual debe solicitarseser inscrito, en el Registro de la Propiedad Industrial. Arts.del 86 al 111 del Convenio;

    ii) Extincin del nombre comercial: El derecho de propiedaddel nombre se extingue por las causas siguientes:Renuncia expresa del titular; Desaparicin de la Empresaque identifica; Sentencia que declare la nulidad u ordene lacancelacin en el registro.

    25.- EXPRESIONES O SEALES DE PROPAGANDA:

    a) Concepto: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinacin depalabras, diseo, grabado que con originalidad y caractersticaspropias, use el comerciante para atraer clientela hacia unamercadera, servicio o hacia una empresa o establecimiento;

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    b) Requisitos: Estas pueden usarse en forma aislada o encombinacin y nombres comerciales, siempre y cuando pertenezcaal mismo titular. Estn sujetas al requisito de inscripcin registral;

    son objeto de derecho de propiedad industrial y no pueden usarseaquellas expresiones o seales de propaganda que carezcan deoriginalidad, sean contrarias a la moral, al orden pblico o buenascostumbres o se encuentran inscritas en favor de otra persona.

    26.- INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DEORIGEN:

    1. Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombregeogrfico de la localidad, regin o pas que se consigne o hagaaparecer en alguna etiqueta, cubierta, envase, envoltura o precinto

    de cualquier mercanca o directamente sobre la misma, como formade elaboracin, recoleccin o extraccin de esta.2. Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre

    geogrfico con que se designa a un producto fabricado, elaborado,cosechado o extrado en el lugar al cual corresponde el nombreusado como denominacin y que sirve para determinar una cantidady ciertas caractersticas.

    27.- COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDADINDUSTRIAL:

    El Convenio considera como competencia desleal todo acto o hechoengaoso que se realice con la intencin de aprovecharseindebidamente de las ventajas que otorgan las marcas, nombrescomerciales y las expresiones o seales de propaganda en perjuiciodel titular de las mismas o del pblico consumidor. Art. 372 delCdigo de Comercio.

    Las acciones que tengan por objeto obtener la represin de actos decompetencia desleal podrn ejercitarse por quien se considereperjudicado o por el Ministerio Pblico, ante los tribunales de justiciao autoridades administrativas. Artculos: 67 del Convenio; y, 364 delCdigo de Comercio.

    28.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN, OPOSICIN Y CANCELACINDE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEALES DEPROPAGANDA:

    Solamente las personas naturales y jurdicas que sean titulares de unestablecimiento comercial o industrial o empresa de servicios en el territoriode alguno de los Estados Contratantes, podrn gestionar ante el Registro dela Propiedad Industrial, por si con auxilio de Abogado o por medio demandatario que sea Abogado.

    El mandato ejercido debe ser bastante amplio y los poderes

    extendidos en el extranjero debern formalizarse de acuerdo con el derechointerno de cada pas.

    Para REGISTRAR UNA MARCA, debe presentarse ante el Registro de laPropiedad Industrial una solicitud que contenga los requisitos establecidosen el Art. 83 y 84 del Convenio y nicamente comprende mercancas,productos o servicios incluidos en una clase. Para REGISTRAR UN NOMBRECOMERCIAL, se observarn los requisitos establecidos en el art. 86 y 87 del

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    Convenio que son los mismos requisitos necesarios para la INSCRIPCION DEUNA EXPRESION O SEAL DE PROPAGANDA.

    En cada solicitud solo puede pedirse el registro de una cosa. Una vezpresentado el registrador proceder a comprobar si la marca, nombrecomercial, seal o expresin de propaganda no se encuentra comprendidaen las prohibiciones que seala el convenio. Si hubiese rechazo se indicarla causa.

    Despus de trmites internos el Registrados ordenar que previo pagode derecho de inscripcin se realizar la misma. Una vez realizada lainscripcin el Registrador proceder a insertar en el ndice de la PropiedadIndustrial y a adherir el modelo correspondiente en el libro de inscripciones oen el Libro de Modelos, si lo hubiere. Cumplidas tales obligaciones, elRegistrador extender al propietario de la misma un Certificado de Registro.

    Toda modificacin que se pretenda hacer a una marca, nombre o sealse ajustar a los trmites indicados para su inscripcin.

    En el procedimiento para obtener la cancelacin de un Registro, unavez presentado la solicitud con los requisitos sealados en el convenio, elRegistrador proceder en la misma forma que cuando se trata del traspasode una marca, nombre o seal. La resolucin de cancelacin se anotar almargen del asiento respectivo. (Ver. Art. 149 Convenio).

    29.- IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL:

    Contra las resoluciones que dicte el Registro de la Propiedad Industrialcabrn los recursos que determine el Derecho interno de cada passignatario del Convenio.

    30.- PATENTES DE INVENCIN:

    a) Concepto de Patente de Invencin: La patente es la institucinpor la cual el Estado otorga al inventor el derecho exclusivo a gozarde los beneficios de un invento, incluyendo la facultad dedisposicin.

    b) Clases: En virtud de que la legislacin guatemalteca no tiene

    clasificaciones, se pude afirmar que se reconoce a la patente comouna institucin nica. (El convenio hace una clasificacin en el art.12)

    c) Requisitos: Para que el invento pueda ser patentado: tiene que serun invento nuevo; tenga un nivel inventivo; y, sea susceptible deaplicacin industrial.

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    cuando ha de surtir sus efectos en Guatemala, debe hacerse en espaol.Hay contratos, sin embargo, que exigen determinada solemnidad, comola escritura pblica en el contrato de fideicomiso y en el de constitucinde sociedad.

    En cuanto al perfeccionamiento: hay cuatro teoras, a saber:

    a) Teora de la Declaracin: el contrato se perfecciona cuando seexterioriza la aceptacin. Parte del sujeto aceptante, cuyaaceptacin puede exteriorizares en forma verbal, escrita o tcita;

    b) Teora del Conocimiento: el contrato se perfecciona cuando eloferente tiene conocimiento de la aceptacin. Parte de la opcindel oferente;

    c) Teora de la Expedicin: El contrato se perfecciona cuando elaceptante expide su declaracin de acepto, pero se consiguecuando la declaracin es por escrito;

    d) Teora de la Recepcin: El contrato se perfecciona cuando se recibela aceptacin por parte del oferente aunque no lo conozca, lo quesupone que tiene que ser por escrito y en sobre cerrado, en el casode las entregas con aviso de recepcin.

    En cuanto a la interpretacin: se indica que cuando hayinsuficiencia en la ley mercantil, se aplicar la civil observando siempreque por la naturaleza del trafico comercial deber tomarse en cuenta losprincipios que son bsicos para que tanto las relaciones objetivas quenorma como las leyes que lo rigen, se adecuen perfectamente a losprincipios filosficos establecidos en el artculo 669 del Cdigo deComercio ( buena fe guardada, verdad sabida);

    En cuanto al Contrato Preredactado: Se considera que estamodalidad de contrato es ms susceptible de darse en el campomercantil, es tambin llamado contrato por adhesin, que son productode la negociacin en masa, elaborados en serie, sometidos a las leyes deuna estandarizacin rigurosa, que por un proceso de tipificacincontractual reduce el nimo y esfuerzo de las partes y tambin la perdidade tiempo. Se deben distinguir dos situaciones que disciplinan el contratopor adhesin:

    a) Contrato Mediante Formularios: Su interpretacin se rige porlas siguientes reglas: 1.- Se interpretan en caso de duda ensentido menos favorable de quien prepar el formulario; 2.-Cualquier renuncia de derecho tiene validez si en la redaccindel documento aparece en caracteres tipogrficos ms grandeso diferentes al resto del documento; y, 3.- Las clusulasadicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas nohayan sido dejadas sin efecto (Art. 672 del Cdigo de Comercio);

    b) Contrato Mediante Plizas: Hay contratos que se celebranmediante plizas (el seguro); mediante facturas (compraventa);mediante rdenes o pedidos (el de suministro). En estoscontratos puede suceder en los trminos en que se contratdifieran de lo que dice el documento, para ello se puede pedir larectificacin dentro de los 15 das siguientes a aquel en el que serecibe el documento, de lo contrario se consideran aceptadas lascondiciones consignadas en el documento.

    32.- LOS CONTRATOS EN PARTICULAR:

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    a.) Compraventa Mercantil: Es un contrato por el cual el vendedortransfiere la propiedad de una mercadera o cosa mercantil alcomprador, cuya obligacin es pagar el precio. Las caractersticas

    son : 1.- Que es un contrato bilateral; 2.- Oneroso; 3.- Conmutativo;4.- Consensual; 5.- Principal; y, 6.- Traslativo de dominio.Elementos : El vendedor y el comprador, que son los elementospersonales ; y, la cosa y el precio, que son los elementos reales; laforma o tipo de contrato utilizado que variar por cuantas figurasexistan en el trfico del comercio, que es el elemento formal.

    b.) Modalidades de la Compraventa Mercantil:

    1) VENTA CONTRA DOCUMENTO: Esta ocurre cuando el vendedorcumple con su obligacin de entregar el objeto vendido, en el

    momento en que transfiere el ttulo representativo; en esemismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar elprecio y el comprador slo puede negarse por defectos en lacalidad o estado de las mercaderas representadas si tieneprueba sobre ello. De lo contrario, entregado el ttulo, debepararse el precio (Art. 395 del Cdigo de Comercio);

    2) VENTA DE COSAS EN TRANSITO: Se puede negociar un objetoque est en transito, en este caso el comprador tiene lafacultad de resolver (dejar sin efecto) el contrato si el objetono llega en buen estado o en la fecha acordada. La

    peculiaridad en el trfico mercantil, est en cuanto a quienasume los riesgos de la mercadera transportada, segn lasmodalidades de los seguros que se les dan a las mismas (Art.696 del Cdigo de Comercio);

    3) COMPRAVENTA FOB (Expresin inglesa habitual en elcomercio martimo internacional y cuyo significado, deacuerdo con las iniciales de " free on board", es "franco abordo" a costa del vendedor)2: Esta venta se distingue porsujetarse en su frmula contractual a las expresionesabreviadas que se usan en el comercio internacional y que

    son conocidas como INCONTERMS (TERMINOSINTERNACIONALES DE COMERCIO). FOB quiere decir, libre abordo - puerto de embarque convenido; y se caracterizaporque el vendedor cumple su obligacin al entregar la cosa,al depositarla a bordo del buque u otro vehculo que ha detransportarla en el lugar y tiempo convenidos. A partir de esemomento se trasladan los riesgos al comprador, y los costoscomprenden : el valor de la cosa ms los gastos, impuestos yderechos que se causen hasta el momento en el que la cosaest a bordo del medio de transporte (Art. 697 del Cdigo deComercio).

    4) COMPRAVENTA FAS (Palabras inglesas que significa "freealong side" [franco al costado]; franco de porte al costado delbuque, si se quiere mayor claridad). Esta venta se caracterizaporque la obligacin del vendedor es entregar la mercaderacolocndola a un costado del medio de transporte, momento apartir del cual se transfieren los riesgos al comprador. (Libreal costado del barco - puerto de embarque convenido) Artculo698 del Cdigo de Comercio.

    2Ver clusula "F.O.B." Cabanellas. Diccionario enciclopdico de D. Usual.25

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    5) COMPRAVENTA CIF : La compraventa C.I.F. es aquella en laque el precio de la mercadera comprada incluso el costo, elseguro y el flete. El trmino, al igual que los anteriores, es unasigla que proviene del idioma ingles : "cost, insurance, freight). En esta especialidad, el vendedor tiene las siguientesobligaciones: a) Contratar y pagar el transporte de lasmercaderas y obtener los ttulos representativos; b) Tomar ypagar un seguro por el valor total de la cosa objeto delcontrato, en beneficio del comprador o de la persona que steindique, por los riesgos convenidos o los que sean usuales conrespecto al objeto asegurado, debiendo obtener la pliza ocertificado correspondiente; c) Entregar al comprador o a lapersona indicada, los documentos antes sealados. En estacompraventa los riesgos son por cuenta del comprador desdeel momento en que la mercadera es entregada al porteador,el que tambin marca el inicio del perodo del seguro. Laobligacin de pagar el precio nace cuando el compradorrecibe los ttulos representativos y la pliza del seguro.Pudiera ser que el vendedor no contratara el seguro en lostrminos convenidos o fuera de lo que se acostumbra en elcaso respectivo; si eso sucediera, el vendedor responde delos riesgos como hubiera respondido el asegurador. Incluso elcomprador puede contratar el seguro y deducir del precio elvalor de la prima pagada. (Artculos 699 al 702 del Cdigo deComercio).

    6) COMPRAVENTA C y F: Es aquella en que el precio cotizado sloincluye el costo y el flete; o sea que se suprime el seguro. Aesta modalidad se aplica todo lo expuesto para lacompraventa CIF , omitiendo las directrices legales que serefieren al seguro.

    7) OTRAS MODALIDADES DE COMPRAVENTA MERCANTIL: Lasanteriores, en su mayora, recogen los trminos comercialesinternacionales para contratar, en el entendido que, cuandose trata de transacciones de pas a pas, es significado puedeampliarse para interpretar los contratos. Sin embargo, a nivellocal, pueden darse otras modalidades comunes previstas enel Cdigo Civil y que operan con ms relieve en el mbito delcomercio: compraventa al gusto o a prueba (art. 1799 delCdigo Civil); compraventa sobre muestras (1800 CdigoCivil); compraventa expresando especie y calidad (1801 C.Civil); Compraventa de cosas futuras (1805 del Cdigo Civil);Compraventa con reserva de dominio (1834 C. Civil). Estasformas de compraventa, cabe indicar que son modalidadesmuy comunes dentro del trfico comercial.

    33.- CONTRATO DE SUMINISTROS :

    a.) Concepto de Contrato de Suministros: Por el contrato desuministros, una parte, llamada suministrante, se obliga medianteun precio, a realizar en favor de otra, llamado suministrado, unaserie de prestaciones peridicas y continuas de mercaderas oservicios. (Art. 707 Cdigo de Comercio).

    b.) Elementos Personales, Reales y Formales: PERSONALES :suministrante, que es el que da; y, suministrado, que es el que

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    recibe o se beneficia o paga el precio. REALES: le entrega delservicio o suministro y el precio; FORMALES: El contrato desuministro no est sujeto a formalidades especiales, los mismos

    pueden constar en documentos preredactados o a veces ni siquieraconstar por escrito. La excepcin es cuando se lleva aparejada unagaranta prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debera de constaren escritura pblica.

    c.) Obligaciones y Derechos de las Partes: La entrega de las cosasmuebles o de los servicios que puede hacerse en prestacionesperidicas o continuas especificadas en un mnimo o un mximo decantidad es la obligacin del vendedor (suministrante); el pago delprecio en la forma, lugar y fecha convenida, es el cumplimiento dela obligacin por parte del comprador (suministrado).

    34.- CONTRATO ESTIMATORIO:

    a.) Concepto de Contrato Estimatorio:

    El contrato estimatorio es aqul por medio del cual un sujeto,llamado consignante, entrega a otro, llamado consignatario,mercaderas a un precio estimado, para que en un plazo fijado sepague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderas.

    b.) Elementos Personales, Reales y Formales:

    1. Personales: Quien entrega la mercadera: CONSIGNANTE; y,quien recibe las mercaderas para venderlas, CONSIGNATARIO;

    2. Formales: El contrato estimatorio no est sujeto a formalidadalguna, y regularmente, sobre todo con mercaderas de usodiario, se concerta de palabra, basados en la confianzacomercial. Pero si se trata de consignar mercaderas sujetas aregistro -vehculos, maquinaria identificable etc.- tendra queformularse el contrato en escritura pblica e inscribirse en elRegistro de la Propiedad Inmueble, con el objeto de que el

    consignatario estuviera en capacidad de transferir lapropiedad y con base en el poder de disposicin que tiene;3. Reales: Los elementos reales son las cosas (mercaderas) y el

    precio. Con relacin a este ltimo, debemos decir que es elque estiman las partes entre s, sin tomar en cuenta el valoragregado que le suma el consignatario; no obstante, esprctica corriente que se pacte el momento del valoragregado, con el objeto de que no sea excesivo y sedesestimule la circulacin de las mercaderas.

    c.) Obligaciones y Derechos de las Partes:

    1. El consignatario en ningn momento se puede liberar de laobligacin de pagar el precio de lo que no pueda restituir,aunque las causas no le sean imputables;

    2. El consignatario tiene disposicin de los bienes consignados,pero no pueden ser perseguidos por sus acreedores; o sea queestn dentro de su esfera patrimonial, pero en forma limitada;

    3. El consignante no tiene poder de disposicin sobre las cosasconsignadas.

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    Los Contratos Mercantiles en particular:

    LA COMPRAVENTA MERCANTIL; (ya tratado)

    CONTRATO DE SUMINISTRO; (ya tratado)CONTRATO ESTIMATORIO; (ya tratado);

    CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL:

    El depsito, considerado como la prestacin de un servicio, es uncontrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que leconfa el depositante, con la obligacin de custodiarlo y devolverlo cuandose le requiera.

    Contratos Relacionados Con Operaciones de Crdito

    (El contrato Bancario):

    NOTA: el negocio bancario forma parte de las relaciones jurdicasmercantiles, ya que nuestro Cdigo de comercio en su artculo 2., lo tipificacomo actividad mercantil. Ello quiere decir que el contrato bancario,nominado o no, es de naturaleza mercantil. Por las caractersticas con quese dan las relaciones objetivas de comercio, el negocio bancario expresadoen los contratos no escapa a los matices propios de las operaciones masivas.Por ello se puede decir que son particularidades del contrato bancario lassiguientes: a) son contratos de adhesin; b) son contratos estandarizados; c)especialidad de la prueba de los contratos; d) importancia de la buena fe.

    APERTURA DE CREDITO:

    Por el contrato de apertura de crdito, un sujeto denominadoacreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a sudisposicin una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta delacreditado; ste a su vez, se obliga a restituir las sumas que hubieredispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, ms gastos,comisiones e inters que resulten a su cargo. Este contrato se rige por los

    artculos 718 al 729 del Cdigo de Comercio.

    CONTRATO DE DESCUENTO:

    Cuando se estudia la Letra de Cambio, se aprecia que una de lasfunciones de dicho ttulo de crdito es la de facilitar las operaciones dedescuento y redescuento. Si una persona tiene a su favor una letra decambio cuyo vencimiento est previsto dentro de un plazo determinado odeterminable, tiene que esperar su transcurso para poder tener en susmanos el dinero que el ttulo representa. No obstante, puede optar porrecurrir a un banco, por ejemplo, entregarle el ttulo y obtener el dinero por

    l representado, menos una suma que se descuenta y que constituye laganancia de quien facilita la negociacin. Vemos entonces, que de laoperatividad de la relacin ha surgido el nombre del contrato. Ahora bien, eldescuento no desarrolla su accin nicamente con crditos contenidos enletras de cambio, sino con cualquier otro que no est vencido y aunque noconste en un ttulo de crdito. Su funcin es, pues, que el titular de uncrdito pueda hacerlo efectivo en el presente, para invertir los fondos enotras negociaciones. (Artculos del 729 al 733 del Cdigo de Comercio);

    CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:

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    Por el contrato de edicin el titular de un derecho de autor sobre unaobra literaria, cientfica o artstica, se obliga a entregarla a un editor paraque la reproduzca y difunda. (Artculos del 824 al 851 del Cdigo de

    Comercio);

    CONTRATO DE REPRODUCCION:

    Por este contrato el titular de un derecho de autor que haya celebradoun contrato de edicin, est facultado para REPRODUCIR la obra por unmedio diferente a la que se convino en el de edicin (Art. 841);

    CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS:

    El contrato de ejecucin de una obra es aqul por el que un editor,

    contrata con un autor la ejecucin de una obra - que le ejecute una obraartstica, cientfica o literaria - a cambio de una retribucin. (Artculos del846 al 849 del Cdigo de Comercio.);

    CONTRATO DE DIFUSION:

    Por el contrato de difusin el propietario, gerente, director o titular deuna empresa dedicada a la radio, la televisin, la cinematografa o lagrabacin, conviene con el autor de una obra cientfica, literaria, artstica ode cualquier ndole, a que sta sea difundida por los medios que seconvengan. (Art. 852)

    CONTRATO DE REPRESENTACION ESCENICA:

    Por el contrato de representacin escnica o teatral, el propietario,gerente, director o titular de una empresa dedicada a la radio, la televisin,la cinematografa, el teatro o la escena u otros medios de reproduccin,

    convienen con el autor de una obra de carcter cientfico, artstico o literario,para que sta sea representada por el medio o medios que se convengan.(Art. 852);

    CONTRATO DE PARTICIPACION (ya fue tratado)

    CONTRATO DE HOSPEDAJE:

    De acuerdo a lo que estipula el artculo 866 del Cdigo de comercio,se afirma que existe contrato de hospedaje cuando una persona da alberguea otra mediante una retribucin, comprendindose o no la alimentacin. De

    la ley guatemalteca se desprende la presencia de una empresa mercantilpara la prestacin del servicio, con lo cual caracteriza la ubicacin mercantildel contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenandorequisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridadencargada de fomentar el turismo en el pas.

    CONTRATOS DE SEGURO Y FIANZA:

    CONTRATO DE SEGURO:

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    Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinadasuma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculadasegn la probabilidad de que el evento suceda. (este concepto es deVivante; casi al final donde se trata lo de los seguros hay otro concepto);

    CONTRATO DE REASEGURO:

    El reaseguro es un contrato por el cual el asegurador traslada alreasegurador todo o parte de su propio riesgo. (Artculos 1020 al 1023);

    CONTRATO DE CESION DE CARTERA:

    El contrato de cesin de cartera se da cuando una aseguradora cede aotra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en queopera. Constituye una substitucin del sujeto asegurador y se encuentraprevisto en el artculo 45 de la Ley de Constitucin y Organizacin deEmpresas de Seguros, Decreto Ley 473. Se requiere escritura pblica yautorizacin de la Superintendencia de Bancos.

    CONTRATO DE FIANZA:

    Contrato de fianza mercantil es aqul en el que una afianzadora secompromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme lasnormas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.

    CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO:

    Por este contrato una afianzadora se obliga a pagar a otra, segn lostrminos de dicho contrato, las sumas que sta haya pagado al acreedor delcontrato de fianza reafianzado. La reafianzadora paga, se subroga en losderechos que la parte reafianzada tenga en contra de sus fiados ocontrafiadores.

    Cuarta Unidad:

    TEORA GENERAL DE LOS TTULOS DE CRDITO:

    36.1. Denominacin: La tendencia italiana los ha denominado ttulosde crdito. Pero existe una crtica a tal denominacin sobre la basede muchos de los que se consideran como tales no contienen orepresentan precisamente un crdito. De ah que los alemanes loshayan denominado ttulos valores. Nuestra legislacindenominndolos Ttulos de Crdito, los conceptualiza en elartculo 385 del Cdigo de Comercio as: Son ttulos de crdito losdocumentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyoejercicio y transferencia es imposible independientemente delttulo. Los ttulos de crdito tiene la calidad de bienes muebles.

    36.2. Caractersticas de los ttulos de crdito:

    a) . Literalidad: Por su tenor escrito, se saben los alcances delderecho;

    b). Incorporacin: En el ttulo se encuentra incorporado underecho;

    c) . Legitimacin: La tiene el poseedor y nominado en el ttulo;d). Autonoma: Los derechos y obligaciones son independientes

    de la persona que los pone en circulacin;e) . Formulismo: El ttulo debe contener los elementos que seala

    la ley.

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    f) . Circulacin: Esta caracterstica no es propia de todos losttulos.

    g) . Abstraccin:

    36.3. Definicin Doctrinaria y Legal: Son los documentos mediantelos cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferenciason posible por la persona que los posea y segn los trminos en lexpresados, lo que da al tenedor originario distinto del de losanteriores portadores.

    36.4. Naturaleza Jurdica: De cosas, documentos y negocios jurdicosque son considerados bienes muebles.

    36.5. Elementos Personales: LIBRADOR: quien lo crea o da la ordende pagar; GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar;ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su firma laorden de pago a su cargo; TENEDOR TOMADOR O BENEFICIARIO:persona o legtimo tenedor que tiene derecho a cobrar el ttulo;PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del ttulo; AVALISTA:es la persona que garantiza el pago; AVALADO: persona a quien elavalista presta garanta; ENDOSANTE: persona legitimada quetransfiere el ttulo mediante endoso; A PROPIA ORDEN: cuando unamisma persona es el librado y beneficiario.

    36.6. Importancia y Significacin:

    a) Nominativos o Tpicos: Son los que se encuentrandebidamente reglamentados por la ley, en la cual se les asignaun nombre; por ejemplo, cheque, pagar vale, etc.;

    b)Innominados: Los que no se encuentran regulados en la leypero se usan en los asuntos mercantiles, la costumbre oprctica; por ejemplo: la contrasea.

    36.7. Clasificacin Doctrinaria y Legal:

    A. Atendiendo al Objeto del Documento o por el Derecho Incorporado:

    A.1.- Ttulos Personales o Corporativos: que son aquellos cuyoobjeto principal no es un derecho de crdito sino la facultad deatribuir a su tenedor una calidad personal;A.2.- Ttulos Obligaciones: Son aquellos cuyo objeto principal esun derecho de crdito, le dan a su titular accin para exigir elpago (letra de cambio);A.3.- Ttulos Reales de Tradicin o Representativos; que sonaquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito sino

    un derecho sobre mercancas amparadas por el ttulo(conocimiento de embarque);

    B. Atendiendo a su forma de Creacin:

    B.1. Ttulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados enun solo acto (letra de cambio, pagar);B.2. Ttulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie,(acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite unasociedad y deventures obligaciones);

    C. Atendiendo a la Substantividad del Documento:33

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    C.1. Ttulos Principales: se valen por si solos (acciones desociedad);C.2. Ttulos Accesorios: dependen de un ttulo principal (cuponesque lleva una accin para el cobro de dividendos);

    D. Atendiendo a la Forma de Circulacin del Ttulo: (conocidos tambinpor su ley de circulacin, tal y como lo adopta nuestro Cdigo deComercio).

    D.1. Ttulos Nominativos o Directos: que son aquellos que tienenuna circulacin restringida , han sido librados a nombre de unapersona y para transferirse se requiere el endoso del titular y lacooperacin del emisor que llevar un registro de los ttulosemitidos y solo se reconocer como titular a quin aparezcacomo tal en el ttulo mismo y en el registro que lleva el emisor;D.2. Ttulos a la Orden: aquellos que se extienden a nombre deuna persona determinada; que se transfieren mediante endoso yentrega del documento;D.3. Ttulos Al Portador: aquellos que se transfierencambiariamente por la tradicin o entrega y cuya simpletenencia legitima al poseedor;

    E. Por su Estructura:

    E.1. Ttulos Causales: aquellos en la que la obligacin o relacincausal esta ntimamente ligada al ttulo (certificado de depsito,Bono de Prenda);E.2. Ttulos Abstractos: aquellos que se desligan de la causa yfuncionan sin ninguna conexin con el negocio o relacin causalque le dio origen (pagar, letra de cambio);

    F. Por el Carcter del Creador:

    F.1. Ttulos Pblicos: que son los creados por el Estado oentidades pblicas (bonos del tesoro);F.2. Ttulos Privados: son los creados por los particulares;

    G. Por la Funcin Econmica:

    G.1. Ttulos de Especulacin: aquellos cuyo producto no esseguro sino fluctuante (Bolsa de Valores);G.2. Ttulos de Inversin: aquellos cuya renta est asegurada ygarantizada (Bonos, Certificados Fiduciarios, CdulasHipotecarias.)

    36.8. Ttulos Impropios:

    37.- EL ENDOSO:

    37.1. Definicin:

    Es una clusula accesoria e inseparable del ttulo en la que elacreedor cambiario pone a otro en su lugar, transcribindole elttulo con efectos limitados e ilimitados. Es una aclaracin puestaen el ttulo por la que el tenedor transmite a otra persona elderecho incorporado en el mismo. Endoso significa en el dorso oen la parte de atrs del documento;

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    2. Irregular o Limitado: Son los que presentan un fallo en losefectos del endoso. Limitan sus efectos y son: Endoso enProcuracin o Apoderamiento: solo autoriza al interesado realizaractos de conservacin y ejercicio del derecho en inters delendosante. Endoso en Garanta: consiste en dar el ttulo engaranta prendaria de un crdito. Se debe expresar con lasclusulas en garanta.

    3. Especiales: Endoso en Blanco: firma nicamente el endosante ;Endoso Posterior al Vencimiento; Endoso posterior al protesto.(429 y 433 del Cdigo de Comercio).

    38.- EL AVAL:

    38.1. Definicin de Aval:

    Es el acto jurdico unilateral, escrito en el propio ttulo de crdito,en el que una persona (avalista) garantiza el pago del mismoobligndose de manera autnoma.

    38.2. Caracteres del Aval:

    1. Es un acto propio de los ttulos de crdito (400 - 405 C.Co.);2. Es un acto escrito (401);3. Es un acto de constancia en el documento o en la hoja a la que

    se adhiere;4. Es un acto incondicional: se permite que sea por la totalidad o

    parcialmente del importe del ttulo, pero no sujeto acondiciones;

    5. Es un acto accesorio: debe existir previamente el ttulo que segarantiza;

    6. Es un acto informal: si bien la ley establece que el aval deberconstar en el ttulo o en hoja adherida con expresin de ladenominacin: aval u otra equivalente; tambin establece quecuando no se le puede atribuir, a la sola firma puesta, otrosignificado, se tendr por aval. (Art. 401 del C. de Co.).

    38.3. Elementos Personales:

    1. - AVALISTA: Que es la persona que escribe la frmula del aval opone su firma en un ttulo de crdito en forma expresa o tcita.Cuando no se le puede atribuir otro significado, garantiza entodo o en parte el pago de un ttulo que contenga la obligacinde pagar, (Art. 400 - 401 C.Co.);

    2. - AVALADO: Es la persona por la cual se presta el aval. En elaval debe indicarse el nombre del signatario por el cual se prestael mismo, de lo contrario se entienden garantizadas lasobligaciones que liberen al mayor nmero de obligados (Art.404). El Elemento objetivo lo constituye la suma garantizada, laley permite la garanta total o parcial del ttulo de crdito. (Art.441 inc. 490 inc. 4; 495 del C. de Co.)

    38.4. Funcin Econmica:

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    Garantizar el cumplimiento de una obligacin contenida en unttulo de crdito.

    38.5. Naturaleza Jurdica:

    Tiene la naturaleza jurdica de una garanta ya que es unafrmula de la que se vale el beneficiario para asegurar underecho en caso de incumplimiento. Es considerado una garantaobjetiva ya que no se garantiza que el avalado pagar si no queel ttulo ser pagado. El aval no se da a favor de personadeterminada sino a favor del ttulo, en caso de que no se indiqueel nombre de la persona a favor de la cual se dio el aval (Art. 404del C. de Co.)

    38.6. Requisitos Formales: Ver caracteres del aval.

    38.7. Clases:

    39.- EL PROTESTO:

    39.1. Definicin de Protesto:

    Es un acto notarial de naturaleza formal que sirve para hacerconstar de manera autntica que el ttulo valor se presentoportunamente para su aceptacin o pago y la negativa por el

    librado o aceptante segn el caso.

    39.2. Requisitos Formales:

    1. Se suscribir en acta notarial;2. En el acta se reproducir literalmente todo cuanto conste en el

    documento que se protesta;3. Se har constar el requerimiento de pago o de su aceptacin del

    ttulo de que se trate;4. Se har constar los motivos de la negativa para la aceptacin o

    pago;

    5. Debe constar la firma de la persona con quien se practique ladiligencia, o la indicacin de la imposibilidad para firmar o de sunegativa;

    6. Debe constar la expresin del lugar, fecha y hora en que sepractique el protesto y la firma del notario autorizante;

    7. El acta debe protocolizarla el Notario.

    39.3. Formas de Suplirlo:

    Salvo disposicin legal expresa, ningn otro acto podr suplir elprotesto. (399 y 471). Una disposicin expresa de la ley, est

    contenida en el artculo 483 del Cdigo de Comercio queestablece que si la letra de cambio se presentare por conductode un banco, la anotacin respecto de la negativa de laaceptacin o de pago, valdr como protesto. Tambin el artculo511 establece que en el protesto por falta de pago de un cheque,la anotacin que el librado o la cmara de compensacin pongaen el cheque, surtir los efectos del protesto.

    39.4. Clases de Protesto:

    a) Antes del vencimiento;

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    Vencimiento es la fecha u oportunidad en que la obligacin contradaen la letra es exigible y es obligatorio ya que es pagadera a la vista(443); y existen en la ley establecidas cuatro forma de determinar su

    vencimiento:

    a) A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quientiene la facultad de determinar (501 464);

    b)A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentacin es precedida decierto tiempo que cuenta desde la aceptacin o desde elprotesto (451 y 458);

    c) A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creacin y puedeser librada a uno o varios meses fecha, vencer el da en quecorresponda;

    d)A DIA FIJO: Se seala da mes, ao o bien, principios, mediados

    o fin de mes.

    40.5. Clases de Letra de Cambio:

    A. A la orden (447): los ttulos creados a favor de determinadapersona se presumirn a la orden y se transmitirn medianteendoso y entrega del ttulo (418);

    B. A propio Cargo (447): El librador redacta la letra con cargo depagar al mismo;

    C. A cargo de Tercero :D.Domiciliada; en ella el librador puede sealar como lugar para

    el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado.El domiciliatario que pague, se entender que lo hace porcuenta del principal obligado.

    E. Documentada; En la que en su contexto se inserta la frasedocumentada contra aceptacin (450).

    41. EL CHEQUE:

    41.1. Definicin de Cheque:

    Es un ttulo de crdito que contiene una orden de pago labrada contra

    un banquero, quien tiene fondos en poder de este, de los cuales tienederecho a disponer por medio de los cheques;

    41.2. Elementos Personales:

    LIBRADOS: Persona que suscribe la declaracin y da la ordenincondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    LIBRADO: Es el banco a cuyo cargo se da la orden de pagar elcheque;

    TOMADOR O BENEFICIARIO: Es la persona que tiene el derecho alpago.

    41.3. El contrato de Cheque:

    Es la relacin jurdica expresa o tcita entre el librador y el librado, porla cual el primero provee de fondos al segundo y recibe de esteautorizacin de disponibilidad de dichos fondos, mediante formulariosautorizados, denominados cheques.

    41.4. La Presentacin y el Pago:

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    FORMA: El ejercicio del derecho consignado en un ttulo decrdito requiere la exhibicin del mismo; siendo el cheque unttulo de crdito, lgico es suponer que para que se haga efectivoes necesario no solo la presentacin, sino que debe serentregado a quien lo pague (puede haber pago parcial);

    TIEMPO: Los cheques deben presentarse para su pago dentro dequince das calendario de su creacin; o bien dentro de los seismeses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y siel librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo;

    MODO: Si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarsecon una serie ininterrumpida de endosos, y el librado verificar laidentificacin del ltimo endosatario que lo presente, lo cual noes necesario si el cheque es al portador, la legitimacin existepor la simple posesin;

    LUGAR: Por regla general la presentacin del cheque para supago se hace frente al librado (banco)

    41.5. Responsabilidad:

    a). Civil: El librador de un cheque presentado en tiempo y nopagado resarcir al tenedor de los daos y perjuicios que con elloocasione. (Art. 515 del Cdigo de Comercio);

    b) . Penal: La legislacin guatemalteca reconoce la estafa mediantecheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quiendefraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin defondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo parasu presentacin, ser sancionado con presin de seis meses acinco aos y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sancin seaplicar a quien endosare un cheque con conocimiento de lafalta de fondos del librador. (Art. 168 del Cdigo Penal)

    41.6. Modalidades del Cheque:

    CHEQUE CRUZADO: Es aquel que mediante un trazo de dos (2) lneasparalelas en su anverso slo podr ser cobrado por un banco. Existendos (2) clases de cheques cruzados: a) Cheque Cruzado General: endonde slo aparecen dos lneas paralelas pudiendo ser pagado porcualquier banco; y, el Cruzamiento Especial, cuando entre lasmencionadas lneas paralelas en el anverso del cheque aparece o seconsigna el nombre de un banco determinado, en el cual slo en elpuede ser cobrado;

    CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Este cheque se caracteriza porque

    slo puede ser cobrado mediante abono en su importe en una cuentabancaria del titular del cheque, y este se logra a travs de la insercinde la clusula para abono en cuenta, cuya clusula se limita lanegociabilidad; de esto se desprende que, aunque nuestro Cdigo deComercio no lo dice, dichos cheques slo podrn ser a la orden.Entonces el objeto de este cheque es la prohibicin que el cheque seapagado en efectivo, prohibicin establecida por el librador o tenedordel documento;

    CHEQUE CERTIFICADO: Es aquel que lleva constancia firmada por elbando librado de que hay fondos disponibles y obligacin de pago

    durante el perodo de presentacin. Este cheque no es negociable.40

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    1. El nombre de Factura Cambiaria;2. La fecha y lugar de su creacin;3. El derecho que el ttulo incorpora, esto es, la denominacin y

    caractersticas principales de las mercaderas vendidas, ascomo el precio unitario y el precio total de las mismas;

    4. El nmero de la orden del ttulo;5. El nombre y domicilio del comprador;6. Cuando la venta es en abonos, la fecha del vencimiento de los

    mismos; as como el nmero de abonos y el monto de cadauno;

    7. Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligacin;8. La firma de quien lo crea. (Artculos 386 y 594 y 595 del

    Cdigo de Comercio).

    42.4. Presentacin, Aceptacin y Pago:

    a)El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de unacompraventa en la que las mercaderas han sido entregadas,real o simblicamente;

    b)La factura es enviada al comprador, directamente, porintermedio de un banco o tercera persona. El intermediario,segn las instrucciones recibidas, la presentar para que se leacepte y luego la devolver; y podr retenerla si tiene facultadespara cobrarla. Ello se har mediante un endoso en procuracin.La ley contempla tambin el envo por correo certificado u otrosmedios no especificados por la ley;

    c) El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentrode cinco das de su recibo si es para la misma plaza; y dentro dequince, si es diferente. La no devolucin se presume comonegativa de la aceptacin.

    42.5. El Protesto:

    La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptacin opor falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debelevantarse dentro de los dos das hbiles siguientes a los plazos fijadospara la devolucin de la factura. Cuando el acta se autoriza en eldocumento, no se puede protocolizar.

    42.6. Funcionamiento:

    Ib Idem. El comprobante de factura cambiaria debe ser conservado porel comerciante durante cinco aos de conformidad con lo