Derecho Mercantin Internacional-Derecho Laboran Internacional

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CARRERA: LICENCIATURA EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIORMateria: LEGISLACIN AL COMERCIO EXTERIORMaestra: Lic. Vernica Gmez Ojeda

INTRODUCCIN DERECHO MERCANTL INTERNACIONAL

Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos: Derecho privado y Derecho pblico.

El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre s, o de estos y el Estado u organismos pblicos, cuando actan de forma privada. Dentro del Derecho privado nos encontramos con el Derecho Civil y el mercantil que es en el que profundizaremos.

DERECHO MERCANTL INTERNACIONAL

Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitucin y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el trfico comercial, la quiebra y suspensin de pagos y el Derecho martimo. Concepto:

Tratado internacional

El Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.

Caractersticas bsicas que definen al Derecho Mercantil

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurdicas en las cuales intervienen los poderes pblicos.

Es un derecho consuetudinario; ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradicin, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el derecho mercantil ha de ir actualizndose.Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin internacional. As tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cmara de Comercio Internacional de Pars que desarrolla los Incoterm (clusulas que con carcter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociacin Legal Internacional y el Comit Martimo Internacional.Caractersticas bsicas que definen al Derecho Mercantil

Orgenes y evolucin del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil surgi en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. stos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y adems crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

Derecho Laboral InternacionalEl Derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia y a cambio de una contraprestacin. Es un sistema normativo heternomo y autnomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Derecho Laboral InternacionalConjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la produccin de bienes y servicios

Derecho Laboral InternacionalTradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideracin colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones, negociacin colectiva, participacin del Estado con fines de tutela).Derecho de seguridad social: se refiere a la proteccin de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) econmica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesanta, etctera.Derecho procesal laboral.

Modalidades en funcin del plazoContratos de tiempo determinadoSon contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sera aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado perodo, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecucin de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extincin del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primaca de la realidad.

Modalidades en funcin del plazoContratos de tiempo indefinido:

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalizacin al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestacin de sus servicios

Modalidades en funcin del plazo

Trabajo por cuenta propia o autoempleoEl trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aqul en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo econmico, y que puede adoptar dos formas bsicas:

El autoempleo individual o trabajo autnomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locacin de servicios" (profesiones liberales, oficios autnomos, etc).

Modalidades en funcin del plazoEl autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempea en una organizacin de la que l forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de produccin o trabajo, sociedad laboral, etc).

Fuentes del Derecho laboralEn las constituciones se contemplan las garantas y libertades que tienen los individuos, y la proteccin de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos pases, derechos sociales que regulan garantas mnimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es as como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo mximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitucin de los Estados Unidos.Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:Constitucin

Fuentes del Derecho laboralDerecho al trabajo.Derecho al salario mnimoIndemnizacin por despido.Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.Seguridad social.Estabilidad de los funcionarios pblicos.Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas especficos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.Derecho de sindicacin.Derecho de huelga y de cierre patronal.Derecho a negociar colectivamente.Constitucin

Tratados internacionalesConstituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos mnimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.

Segn los distintos regmenes jurdicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporacin en la legislacin nacional.

Tratados internacionales

En pases de integracin regional o comunitaria, como la Unin Europea, los tratados de integracin constituyen fuentes directas y cada pas integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurdico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin.

La principal fuente de tratados multilaterales es la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.