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Prof. David A. Toso Arcaya [email protected] Derecho Municipal y Regional

Derecho Municipal 1

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El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político y posee problemas propios, el inconveniente del urbanismo, que lo diferencia ontológica-mente del derecho constitucional y del derecho administrativo

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Prof. David A. Toso [email protected]

Derecho Municipal y Regional

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Derecho Municip

al

DerechoConstitucional

DerechoPublico

DerechoPolítico

DerechoAdministrativ

o

AUTONOMÍA CIENTÍFICA

Y DIDÁCTICA

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El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político y posee problemas propios, el inconveniente del urbanismo, que lo diferencia ontológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo

DERECHO MUNICIPALDisciplina Jurídica

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DEFINICIONESMario Alzamora Valdez: Es una rama del

derecho público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana denominada municipio, de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común

DERECHO MUNICIPAL

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Víctor Godos Rázuri: La disciplina autónoma y científica que está conformada por un conjunto de normas jurídicas referentes a la constitución y organización de los municipios, a sus relaciones, a la sociedad local y la participación vecinal, al gobierno y la administración municipal, a la autonomía y competencia municipal, a sus atribuciones, a la economía de los municipios y a los servicios locales

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Antonio María Hernández: Es la parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudad

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CARACTERÍSTICASa. El derecho municipal es un derecho especial cuya

peculiaridad lo separa de otras ramas del derecho, aún cuando con muchas de ellas se relaciona.

b. Es un derecho actual y en constante elaboración, desarrollo y evolución.

c. Es un derecho preponderantemente social. d. Es un derecho que constantemente requiere de

instrumentos jurídicos, de fórmulas y figuras jurídicas nuevas, modernas o renovadas, pues debe adecuarse a la realidad cambiante y por ello podemos llamarlo derecho innovador

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OBJETOSalvador Dana Montaño. El objeto propio es

la materia del derecho municipal científico y del positivo vigente en el país de que se trate, atribuyendo al derecho municipal el carácter de ciencia jurídica autónoma, distinta de la sociología municipal y de la ciencia del gobierno municipal, pero no independiente o separada de éstas. Estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el municipio, como entidad política de existencia necesaria

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Antonio María Hernández. El objeto de esta disciplina jurídica no puede ser otro que el municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica sobre el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.

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A esta disciplina le resulta insuficiente para aprehender su objeto el método exegético, más propio del derecho privado, y que sólo alcanza al análisis de los textos legales. Es menester abrir juicios de valor sobre las leyes, las instituciones y el régimen municipal. No se puede prescindir, pues, de enfoques históricos, sociológicos y políticos, que son fundamentales para conocer la realidad del municipio, más allá de lo que disponen las normas jurídicas

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AlcanceEl derecho municipal, partiendo de la base

sociológica y del análisis histórico de la institución comunal, debe abarcar el aspecto “político” (que estudia la teoría del municipio), el “constitucional” (referido a las estructuras gubernativas locales), el “administrativo” (que investiga al municipio como administración local) y el “financiero” (que analiza las finanzas locales), o sea, las distintas partes del derecho municipal donde se aplican los principios de estas ciencias (DERECHO MUNICIPAL, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2003, pp. 4 a 6)

DERECHO MUNICIPAL

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Dada la variedad de hechos y relaciones que regula el derecho municipal, cada una de las fuentes de donde se origina reviste una gran riqueza y complejidad, ya se trata de la ley, de la costumbre de la jurisprudencia y de la doctrina entre las fuentes formales o de la diversidad de situaciones y experiencias que constituye las fuentes reales

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La ley.- Según una conocida distinción, la ley puede ser considerada en dos sentidos:Formal.- Ley es la disposición dictada por el

órgano que se haya capacitado para originarla (congreso-presidente de la república)

Material.- Es toda norma que proviene de las autoridades publicas siempre que sea formulada por escrito y contengan prescripciones generales.

DERECHO MUNICIPALFuentes

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Las fuentes pueden ser en dos niveles: el primero, las distintas áreas del derecho, entre ellas, el derecho constitucional; y el segundo, a las normas particulares propias que generan los gobiernos locales, y que es objeto de estudio del derecho municipal

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La constitución.- Que es el ordenamiento de la más alta jerarquía con relación a la cual las demás leyes, según Kelsen estas no son sino meros preceptos de aplicación, puesto que la primera determina el sentido de aquello y regula su creación por lo cual es la principal fuente legal del derecho municipal. Las cartas fundamentales de la mayoría de los países organizados dentro del sistema constitucional contienen preceptos que rigen la estructura municipal. Los dispositivos citados se relacionan con aquellos que definen la estructura del estado y precisan las funciones de sus diversos órganos.

DERECHO MUNICIPALFuentes

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A la constitución sigue la ley ordinaria y en el grado inferior se sitúan los reglamentos y las ordenanzas. Los reglamentos como actos jurídicos emanados de la administración contienen mandatos generales que se aplican en u número indefinido de casos de conformidad con los preceptos de la constitución y de la ley en sentido formal. Las ordenanzas son reglas dictadas por el poder municipal sobre asuntos de su competencia (ordenanzas resoluciones)

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La costumbre.- Ha sido definida “como la regla general de conducta inducida por la repetición de hechos constantes y asentida por la colectividad” Exige el concurso de la observancia uniforme de la regla, su practica permanente y la conciencia de su obligatoriedad.

Diversas costumbres de la comunidad local son fuentes del derecho municipal, pero como se ha señalado en diversas resoluciones judiciales tales costumbres están sujetas a ser modificadas por ordenanzas municipales mientras que la ley se aplica de oficio por el Juez, la costumbre debe ser probada por quien la invoca.

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La Jurisprudencia.- Constituida por los fallos uniformes y definitivos dictados por los tribunales de la más alta instancia sobre materias municipales ya sea que intervengan en procesos en que se conviertan derechos de un municipio o en ejercicio de la tutela jurisdiccional que muchos ordenamientos legales le reconocen

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La Doctrina.- Reviste también gran valor como fuente, la doctrina es la opinión de los juristas en tanto realizan obras científicas en atención a la amplitud el derecho estudiado la variedad y multitud de problemas que presenta su permanente dinamismo y su incesante actitud creadora

DERECHO MUNICIPALFuentes

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La Técnica.- En el ámbito del derecho municipal y el derecho administrativo es donde la técnica y el progreso de la ciencia provocan mayores modificaciones en las normas jurídicas. La técnica y la ciencia han determinado transformaciones sustanciales en la organización y en los servicios que prestan la comuna, tales como los de alumbrado publico, electricidad, transito, higiene, control de la población, vivienda, etc y han inspirado la amplia y acelerada evolución del moderno ordenamiento jurídico del municipio.

DERECHO MUNICIPALFuentes

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Las municipalidades son entes de real expresión de la democracia del pueblo.

Los gobiernos locales se han convertido en líderes de los actores sociales e intermediarios con el gobierno nacional organizado.

Los municipios, como institución natural de representación del vecindario, hoy tienen protección jurídica de orden constitucional dentro de los alcances del bloque de la constitucionalidad y del principio de la institucionalidad, que se sustenta en la autonomía política, económica y administrativa, para ejercer sus competencias exclusivas, compartidas o delegadas.

DERECHO MUNICIPALGeneralidades

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El ordenamiento jurídico, tiene dos dimensiones una general, que fluye de la dogmática jurídica, y otro, más específico o especializado, el ordenamiento jurídico municipal.

El ordenamiento jurídico municipal descansa en el principio pilar de orden constitucional, la autonomía administrativa, económica y política para ejercer actos de gobierno, pero condicionado a la sujeción del ordenamiento jurídico general, que es el sustento jurídico del Estado de derecho

DERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurídico

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ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPALLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972.Art. II. Autonomía

“Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

DERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurídico

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Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

DERECHO MUNICIPALAutonomía Municipal

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Art. 38°.- Ordenamiento jurídico municipal “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido

por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad”

DERECHO MUNICIPALOrdenamiento Jurídico

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PRINCIPIOS ORIENTADORESPrincipio de garantía institucional

Resguarda que el legislador ordinario (que expresa y ejerce el poder constituido), en su tarea normativa no desnaturalice, limite, desconozca o anule aquellas instituciones creadas por el legislador constituyente (que expresa y ejerce el poder constituyente, que es el poder originario), al cual debe estar supeditado y subordinado.

DERECHO MUNICIPALPrincipios del Ordenamiento Jurídico

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Se trata de garantizar que al realizarse la tarea de reglamentación o de implementación normativa de la Constitución no se la contradiga, desnaturalice o desborde, sino, por el contrario, quede garantizada una protección especial a ciertas instituciones, para que la normación constitucional impida su supresión en la vía legislativa ordinaria

DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurídico

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En virtud éste principio la Ley Orgánica de Municipalidades, que no es otra cosa que la ley de desarrollo constitucional de la institución denominada municipalidad, la cual debe complementar, fortalecer e implementar el modelo.

DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurídico

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El principio de garantía institucional persigue precisamente garantizar que la creación del legislador constituyente peruano, denominada municipalidad sea desarrollada adecuadamente por el legislador ordinario en el plano normativo infraconstitucional, a fin de dotarla de todos los instrumentos normativos que permitan su cabal desarrollo y el pleno y eficiente cumplimiento de sus fines

DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurídico

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Principio del bloque de la constitucionalidadSe entiende por bloque de constitucionalidad al conjunto de disposiciones normativas (leyes de desarrollo constitucional y sus complementarias) que, junto con la Constitución, permiten evaluar si una norma es compatible con la ley fundamental la “Constitución”.

DERECHO MUNICIPAL Principios del Ordenamiento Jurídico

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MUNICIPALIDAD Y NORMATIVIDADEl ordenamiento jurídico municipal en su

estructura interna está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y sustentado en los principios de “exclusividad,” “territorialidad”, “legalidad”, “simplificación administrativa,” y demás principios generales del derecho administrativo.

DERECHO MUNICIPALPrincipios del Marco Jurídico Municipal

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Principio de exclusividad Significa que sólo las autoridades municipales debidamente elegidas y reconocidas pueden emitir normas de gobierno local siguiendo los procedimientos indicados en la ley para este efecto.

Principio de territorialidad Significa que las normas de gobierno local tienen validez dentro del territorio específico de cada jurisdicción municipal. Ellas no son válidas fuera de los límites de la comuna.

Principio de legalidad Significa que al emitir y difundir las normas que regirán la vida de la comuna las autoridades municipales deben actuar con respeto a la Constitución, las leyes y el derecho.

Principio de simplificación administrativaLas normas deben ser dadas para que los trámites que puedan derivarse de cada una de ellas sean sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria

DERECHO MUNICIPAL Principios del Marco Jurídico Municipal

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Los Gobiernos Locales gozan de autonomía, consecuentemente ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica de municipalidades establece como competencia exclusiva de las municipalidades.

Normatividad Municipal

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Es un acto de gobierno que realiza el concejo municipal.

Está orientada a: Cumplimiento de la finalidad de representar a la

integridad, sostenible y armónica de su circunscripción. Promover el desarrollo económico local, con incidencia

en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

las competencias exclusivas, compartidas y delegadas y a sus funciones

DERECHO MUNICIPALFunción Normativa de las Municipalidades

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De la lectura de los textos se los artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tiene el siguiente cuadro normativo conforme a su rango o jerarquía:Ordenanzas. Acuerdos de concejo.Resoluciones de Consejo.Decretos de alcaldía.Resoluciones de alcaldía

Normativa MunicipalJerarquía

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Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de “ordenanzas” y “acuerdos”.

Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de “resoluciones de concejo”.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante “decretos de alcaldía”.

Por “resoluciones de alcaldía” el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

Normas Municipales

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ORDENANZAS (art.40)Definición legalLas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa

Normas Municipales

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Mediante ordenanzas se “crean”, “modifican”, “suprimen”, “exoneran” los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para entrar en vigencia, de lo contrario carecen de validez.

Normas Municipales

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Características Las ordenanzas son las normas de mayor jerarquía dentro

de la normatividad municipal. Son normas de carácter general para regular la vida

cotidiana de los habitantes de la jurisdicción. Su dación está reservada al concejo (alcalde y regidores) en

sesión municipal, cuyo quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles, se adoptan por mayoría, que puede ser simple o calificada, dependiendo de la materia de que trate .

Las ordenanzas municipales poseen calidad jurídica, es decir, la Constitución les ha dado rango de ley. En virtud de este carácter únicamente pueden ser impugnadas por una acción de inconstitucionalidad (inciso 4 Del art. 200º de la Constitución Política del Estado).

Normas Municipales

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Según su carácter, pueden haber normas de “obligación”, “prohibición” y “permisivas” o “facultativas”. La ordenanza en tanto norma jurídica, también es imperativa por imponer obligaciones de hacer o de no hacer, o es norma permisiva o facultativa que confiere potestades, facultades o poderes.

Por ejemplo, las propias municipalidades pueden establecer por medio de una ordenanza las formas en que la población participa en la función normativa municipal, teniendo en cuenta a los actores sociales, los mecanismos para recoger, canalizar y procesar sus opiniones y la definición de los espacios de actuación de la sociedad civil en la gestión municipal.

Normas Municipales

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Estructura de la ordenanzaComo toda norma legal, tiene partes que deben ser

tomadas en cuenta en el proceso de su elaboración.En la primera parte se incluyen los antecedentes,

es decir, las acciones realizadas anteriormente y que sirven de base a la elaboración de la ordenanza. Debemos dejar un espacio para que una vez aprobada

la ordenanza se coloque el número, la localidad donde se aprueba y la fecha.

Se debe incluir también la naturaleza del punto de partida para la elaboración de la ordenanza: si se trata de una propuesta del alcalde y/o de algún o algunos de los regidores o es una iniciativa de la población, etc.

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En la segunda parte van los fundamentos o considerandos que motivan y dan sustento a la parte normativa de la ordenanza. En esta sección se han de incluir los siguientes elementos: Base legal. Nos remitimos a la legislación nacional relativa

al tema que trata la ordenanza tendiendo en cuenta las limitaciones y los alcances de la normatividad sobre la materia.

Aspectos generales. Explican los fines y objetivos de la ordenanza, el tipo de gestión pública municipal que se quiere promover o fortalecer a través de la ordenanza que se propone.

Definiciones básicas. Se explican los conceptos y las concepciones principales con la que se trabaja y de qué trata la ordenanza, para que todos podamos entender qué es lo que la ordenanza expresa.

Normas Municipales

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La tercera parte contiene -en títulos, capítulos y artículos- el cuerpo propiamente normativo de la ordenanza según el texto aprobado -por unanimidad o por mayoría- en sesión de concejo

Normas Municipales

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ACUERDOS (art. 41)Definición legal

Son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Características Deciden respecto de asuntos específicos. Expresan la voluntad institucional de practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

No tienen rango de ley

Normas Municipales

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Los acuerdos de concejo, al igual que las ordenanzas, se adoptan por mayoría, que puede ser simple o calificada, dependiendo de la materia de que trate el acuerdo.

Es facultad de los regidores y del alcalde proponer proyectos de acuerdos.

Sirven para regular las actividades cotidianas de la gestión municipal.

Normas Municipales

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RESOLUCIONES DE CONCEJODefinición legal

Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (LOM art. 39º).

Características Es función administrativa que cumple el concejo

municipal, como acto de gobierno. Expresa una voluntad de gobierno a ejecutarse al

interior de la municipalidad. Con su decisión el concejo asume la responsabilidad

de resolver los problemas surgidos al interior de la administración municipal

Normas Municipales

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DECRETOS DE ALCALDÍADefinición legal

Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal (LOM art. 42º).

Normas Municipales

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Características En la Ley Orgánica de Municipalidades establece

las funciones del alcalde y del concejo municipal en los arts. 9º y 20º; sin embargo, en el ejercicio real del poder, se suscitan dificultades o problemas de gestión que requieren ser regulados por ser función municipal, pero que no son competencia del concejo. Sólo en esta circunstancia, el alcalde asume función normativa emitiendo el decreto de alcaldía correspondiente.

Es de naturaleza reglamentaria y de aplicación de las ordenanzas y sancionadora de los procedimientos para la correcta y eficiente administración municipal.

Normas Municipales

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RESOLUCIONES DE ALCALDÍADefinición legal

Las resoluciones de alcaldía aprueban o resuelven los asuntos de carácter administrativo LOM art. 43º).

Características La relación jurídica administrativa que establecen los

administrados con la municipalidad sujetos al procedimiento administrativo general, que dispone la Ley Nº 27444, se resuelve con la resolución de alcaldía.

La resolución de alcaldía, puede ser objeto de impugnación administrativa.

Está sujeto al control jurídico del Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo

Normas Municipales

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Las iniciativas legislativas pueden provenir de diferentes fuentes y ejercerse de distintas maneras establecidas en la ley.

Es atribución de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, facultad que comparten con el alcalde.

Normas MunicipalesIniciativa Legislativa

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Los vecinos también tienen la facultad de proponer proyectos de ordenanzas y otras normas municipales. El proyecto debe estar respaldado por cuando menos el 1% de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la jurisdicción municipal correspondiente.

La participación ciudadana tiene como pilar el derecho a la información. Apoyándonos en este derecho podemos ejercitar los demás derechos ciudadanos

DE R EC H O MUNICIPAL Iniciativa Legislativa

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Requisitos de validez de las normas municipalesLa Ley Nº 27444, establece los requisitos de

validez del acto administrativo en su art. 3º : Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento Regular .

Las normas municipales, no pueden ser la excepción, y para que sean válidas y eficaces, deben reflejar en su contenido y forma el cumplimiento cabal de sus requisitos.

Normas MunicipalesValidez

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CompetenciaPara que una norma municipal tenga vigencia

debe haber sido emitida por una autoridad facultada para ello: autoridad competente.

Si la autoridad competente es un órgano colegiado, en este caso el concejo municipal, debemos tener en cuenta además los requisitos para la sesión, si hubo quórum legal y la deliberación, condiciones indispensables para su entrada en vigor

Normas Municipales Validez

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Objeto o contenidoLas normas municipales deben expresar su

objeto, de tal modo que puedan determinarse - sin lugar a equivocaciones- los efectos jurídicos que ellas conllevan.

El contenido se ajustará estrictamente al marco legal nacional, debiendo ser lícito, preciso y posible física y jurídicamente.

Comprenderá, asimismo, las cuestiones surgidas en la motivación, es decir, todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por quien o quienes trabajaron en el proyecto

Normas Municipales Validez

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Finalidad públicaLas normas municipales deben adecuarse a las

finalidades de interés público que atañen a las municipalidades, sin que puedan dirigirse, aun encubiertamente, a alguna finalidad personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley

Normas Municipales Validez

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Motivación La emisión de las normas municipales debe estar

debidamente motivada, en proporción al contenido y conforme al contenido.

Será expresada mediante la relación concreta y directa que debe existir entre los hechos que motivan la dación de las normas y las razones jurídicas que las sustentan y justifican.

Pueden motivarse mediante la declaración de estar conformes o de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones e informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique claramente y por esta identificación se consideren parte del cuerpo de la norma.

Normas Municipales Validez

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Procedimiento regularLas normas deben ser emitidas y aprobadas

según los procedimientos establecidos en la ley.

FormalidadEn primer lugar, las normas deben expresarse

siempre por escrito, se debe consignar claramente la fecha y el lugar en que son emitidas, la denominación del órgano del cual emanan, el nombre y la firma de la autoridad o las autoridades que intervienen.

Normas Municipales Validez

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El art. 44º de la citada Ley Orgánica establece qué normas municipales deben ser objeto de publicidad, su incumplimiento devienen en ineficaces. Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

En los portales electrónicos, en los lugares en que existan

Normas Municipales Publicidad

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Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión

Normas MunicipalesVigencia

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Impugnación de normas municipales En el art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece los

procedimientos que tiene el administrado para cuestionar legalmente, los actos de gobierno efectuados por el concejo municipal y el alcalde. El texto legal indica:

“Art. 52°.- Acciones judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes: Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las

ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que

aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes.

Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo”.

Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso.

Normas Municipales Impugnación

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Todas las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que hubieran lugar por responsabilidad civil y penal (art. 46° LOM).

Solo las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en atención a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias , ello en concordancia con el principio de legalidad consagrado por el artículo 230° de la LPAG, en cuanto establece que solo por norma con rango de ley se atribuye la potestad sancionadora.

Normas MunicipalesCarácter Obligatorio y Sancionador

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La sanción disciplinaria es la expresión concreta del “ius punendi” que ejerce el Estado en su función administrativa.

La aplicación de una sanción esta supeditada a la tipicidad de la infracción (descripción legal de la conducta a la que se conectará una sanción administrativa como señala Castro Pozo Díaz).

INFRACCION.Es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigente al momento de su comisión.

SANCIÓN.Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

Función SancionadoraGeneralidades

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Principios de la Potestad Sancionadora Administradora1. Principio de Legalidad2. Debido Procedimiento3. Razonabilidad4. Tipicidad5. Irretroactividad6. Concurso de Infracciones7. Continuidad de Infracciones8. Causalidad9. Presunción de Licitud10. Non Bis In Idem

Capacidad Sancionadora Principios

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Las Sanciones administrativas se clasifican en:

a) Pecuniarias.- Pago de una suma de dinero.

b) No pecuniarias.- Impiden que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior.

Capacidad Sancionadora Clases de Sanciones

Page 65: Derecho Municipal 1

Las sanciones previstas por la ley orgánica de municipalidades son: Multa, Suspensión de autorizaciones o licencias, Clausura, Decomiso, Retención de productos y mobiliario, Retiro de elementos antirreglamentarios, Paralización de obras, Demolición, Internamiento de vehículos, Inmovilización de productos y otras.

Capacidad SancionadoraModalidades de Sanciones

Page 66: Derecho Municipal 1

Sanción PecuniariaMulta.-

Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación de pago de una suma de dinero.La escala de multas se aprueba y modifica por el concejo municipal (art. 47° LOM) y no existe aplicación de multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa.

Sanciones No PecuniariaSuspensión y Revocatoria de Licencias.-Es la sanción que se impone como consecuencia de haberse verificado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada.

Capacidad Sancionadora Modalidades

Page 67: Derecho Municipal 1

Clausura.-La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública ,o infrinjan normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

Capacidad Sancionadora Modalidades

Page 68: Derecho Municipal 1

Decomiso.-

La autoridad municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición, o cuando constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida por ley, previa las formalidades de ley (inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, INDECOPI u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público).

Capacidad Sancionadora Modalidades

Page 69: Derecho Municipal 1

Retención de productos y mobiliario.-

Procede bajo acta contra aquellos productos que no sean pasibles de decomiso y siempre y cuando se haya verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales, procede la devolución una vez cumplida la sanción y subsanada la infracción.Retiro de elementos antirreglamentarios.-Es la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado.

Capacidad Sancionadora Modalidades

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Paralización de Obra.-Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

Internamiento temporal de vehículos.-

Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo

Capacidad Sancionadora Modalidades

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Inmovilización de productos.-

Procede cuando se considere que los productos no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción.Demolición de obras inmobiliarias.-Por autorización judicial previa demanda en la vía sumarísima se puede disponer la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

Capacidad Sancionadora Modalidades

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Son ejecutables coactivamente el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias demoliciones, clausura de locales o servicios, suspensiones, paralizaciones o destrucciones de obras, provenientes de actos administrativos (artículo 12 de la Ley N° 26979).

Capacidad Sancionadora Ejecución

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Inicio del Procedimiento.-D e O f i c i o . - Se inicia ante la constatación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas.Denuncia.- A través de la denuncia de un ciudadano, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.

Función Sancionadora Procedimiento

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Notificación preventivaTiene por objeto hacer de conocimiento al presunto infractor que la realización u omisión de determinada conducta contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notificación deberá señalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor.El supuesto infractor tiene un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes.

Capacidad Sancionadora Procedimiento

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Supuestos en los cuales no cabe Notificación Preventiva:

1. Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público y contaminación ambiental.

2. Urbanismo y zonificación.3. Continuidad de infracciones.4. Cuando así lo determinen las normas legales

correspondientes.

Capacidad Sancionadora Procedimiento

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Constatada la infracción, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización impondrá la multa y medidas complementarias que correspondan mediante la Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor, la cual esa susceptible de ser impugnada

ImpugnaciónLa impugnación ( Reconsideración o Apelación) del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216° de la LPAG.En caso de haberse impuesto además una sanción de multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. Los recursos impugnativos se presentan cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA, y se resolverán de acuerdo a las Ordenanzas vigentes en concordancia con la LPAG.

Capacidad Sancionadora Impugnación

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Las sanciones de carácter pecuniario se extinguen por:

• Pago de la multa• Muerte del infractor• Prescripción• Compensación• Condonación

Las sanciones de carácter no pecuniario se extinguen por:

• Cumplimiento voluntario de la sanción• Ejecución coactiva

Capacidad Sancionadora Extinción

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Prescripción de la acción para determinar la existencia infracciones.

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, (art. 233° LPAG modificado por D. Leg. N° 1029) computados desde la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.El computo del plazo se suspende únicamente con el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de la infracción y se reinicia si el procedimiento permanece paralizado por más de 25 días por causa no imputable al administrado.

Capacidad Sancionadora Prescripción de la Acción para determinar

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La prescripción no opera de oficio. Ésta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.

Prescripción de la acción para ejecutar las sanciones.La facultad para ejecutar las acciones administrativas prescribe en el plazo de tres años, computados desde la fecha en que el acto quedó firme.El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar acciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen

Capacidad Sancionadora Prescripción de la Acción para Ejecutar

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En los procedimientos administrativos municipales , por regla general la vía administrativa se agota con la resolución que emita el Alcalde, salvo que éste actúe por delegación como órgano de primera instancia, en cuyo caso resulta de aplicación la garantía constitucional del derecho a la impugnación de las resoluciones administrativas; además hay que considerar lo dispuesto por el inc. c) del artículo 218° de la LPGA respecto a que se agota la vía administrativa por el silencio administrativo = falta de declaración expresa de la administración sobre una materia concreta.

Procedimientos Administrativos Municipales - Agotamiento