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2.CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO. CONCEPTO -Conjunto de normas q regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias. -El Derecho Parlamentario gira en torno a la institución del Parlamento. FUENTES 1.Constitución Española: -Contiene un buen número de disposiciones relativas a las Cortes Generales. 2.Leyes: -Constituyen fuente de derecho parlamentario en cuanto inciden en las relaciones de las cámaras con otros sujetos u órganos. -Leyes de ámbito parlamentario: LOREG, LO Defensor del Pueblo... 3.Reglamentos Parlamentarios: -Están en la misma posición q la ley, entre ellas no hay relación de jerarquía sino sólo una división horizontal por las distintas materias q constituyen su objeto. -Son aprobados separadamente por las Cámaras a las q se refieren, sin intervención de ningún otro órgano. Es una manifestación de su autonomía y independencia. 4.Normas interpretativas: -La interpretación de los Reglamentos es una función de los presidentes de las Cámaras. -Pueden resolver las dudas q por oscuridad o insuficiencia normativa puedan presentarse durante las deliberaciones y trabajos parlamentarios.

DERECHO PARLAMENATRIO

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2.CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO.CONCEPTO-Conjunto de normas q regulan la organizacin y funcionamiento de las Cmaras parlamentarias.-El Derecho Parlamentario gira en torno a la institucin del Parlamento.FUENTES1.Constitucin Espaola:-Contiene un buen nmero de disposiciones relativas a las Cortes Generales.2.Leyes:-Constituyen fuente de derecho parlamentario en cuanto inciden en las relaciones de las cmaras con otros sujetos u rganos.-Leyes de mbito parlamentario: LOREG, LO Defensor del Pueblo...3.Reglamentos Parlamentarios:-Estn en la misma posicin q la ley, entre ellas no hay relacin de jerarqua sino slo una divisin horizontal por las distintas materias q constituyen su objeto.-Son aprobados separadamente por las Cmaras a las q se refieren, sin intervencin de ningn otro rgano. Es una manifestacin de su autonoma y independencia.4.Normas interpretativas:-La interpretacin de los Reglamentos es una funcin de los presidentes de las Cmaras.-Pueden resolver las dudas q por oscuridad o insuficiencia normativa puedan presentarse durante las deliberaciones y trabajos parlamentarios.-En principio carecen de valor normativo, peor pueden servir de base a verdaderas disposiciones o bien pueden hacer surgir una costumbre parlamentaria por su reiteracin.5.Normas supletorias:-Los presidentes de las cmaras pueden dictar disposiciones generales para suplir las lagunas reglamentarias.6.Costumbres:-La costumbre supone la repeticin de determinados comportamientos dentro de un crculo de sujetos jurdicos, y la aceptacin o conviccin por parte de estos sujetos del carcter sujeto de estas prcticas, pudiendo sancionarse su incumplimiento.-Para la formacin de la costumbre parlamentaria han de haber un precedente q sea seguido en circunstancias semejantes.-Ej: la reserva del banco azul al gobierno situado en un lugar preferente.3.PRERROGATIVAS DE LAS CMARAS PARLAMENTARIAS-Las prerrogativas o los privilegios parlamentarios son una serie de poderes y facultades relativas al rgimen interno de las cmaras q aseguran su independencia y autonoma frente a otros poderes y rganos.AUTONOMA REGLAMENTARIA-Cada cmara puede establecer su propio reglamento, pudiendo organizar su funcionamiento interno sin ms limitaciones q las establecidas en la CE.AUTONOMA DE GOBIERNO INTERNO-Las cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de sus Mesas.-Se asegura as q estos rganos rectores estn en manos de personas con la confianza de aquellos a quienes deben dirigir, impidiendo q puedan instrumentarse al servicio de otros poderes.AUTONOMA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA-Cada Cmara aprueba autnomamente su presupuesto, determinando el volumen de ingresos necesarios para ejercer sus tareas.-El presupuesto de cada Cmara forma parte de los PGE, cuya aprobacin corresponde a las Cortes Generales.AUTONOMA ORGANIZATIVA Y ADMINISTRATIVA-Los presidentes de cada cmara disponen de unas potestades disciplinarias sobre los miembros de las Cmaras, para hacerles cumplir sus obligaciones constitucionales y reglamentarias.-Los presidente de cada cmara ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polica (adopcin de medidas de seguridad) de sus sedes.-Las Cortes Generales gozan de autonoma en materia de personal y contractual.-El Estatuto del Personal de las Cortes Generales afecta a cuestiones propias del funcionara do de las cmaras.EL CONTROL DE LOS ACTOS PARLAMENTARIOS-Los actos de las Cmaras realizados en el ejercicio de sus funciones constitucionales estn en un principio exentos de todo control externo, y slo admiten el control del fuero interno de cada una de ellas.-El TC ha establecido q el control jurisdiccional slo cubre los actos parlamentarios cuando afectan a relaciones externas del rgano o se concretan en la redaccin de normas objetivas y generales susceptibles de ser objeto del control de inconstitucionalidad.4.ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOSJURAMENTO O PROMESA-Los reglamentos de las cmaras han establecido como uno de los elementos de la constitucin de las cmaras el juramento o promesa de acatamiento de la CE por los parlamentarios.-Es una exigencia adicional para entrar en el ejercicio del cargo. En un caso se trata de adquirir la condicin plena de Diputado y en otro de perfeccionar la condicin de Senador.-El incumplimiento se sanciona con la no-adquisicin de la condicin plena de diputado.-El TC ha considerado q el juramento o promesa no se debe de considerar como la aceptacin de las reglas del juego poltico, y no como una adhesin al contenido concreto de la CE q impida opciones polticas diferentes.INCOMPATIBILIDADES-Son el conjunto de cargos y situaciones jurdicas q no se pueden ostentar durante el ejercicio del mandato representativo.-Persiguen la independencia de los parlamentarios con relacin a otros poderes del estado.-Causas de inelegibilidad:1. Persiguen eliminar ciertas situaciones privilegiadas q podran producir una discriminacin en el proceso electoral.1. Son aplicables desde q comienza hasta q termina el proceso electoral, con la consecuencia de producir la nulidad de la eleccin a las personas afectadas por las mismas.-Causas de incompatibilidad:1. Son aplicables desde q se constituye la cmara o toma posesin el parlamentario y durante todo el tiempo de su mandato.1. Obliga al parlamentario a optar entre su escao y el cargo, actividad o percepcin incompatible.-Las causas de incompatibilidad previstas en la CE son las mismas q las de inelegibilidad, por lo q unos mismos cargos o funciones actan como causas de inelegibilidad hasta el momento de las elecciones y despus como incompatibilidades.-El control del cumplimiento de las incompatibilidades corresponde al Congreso y al Senado a travs de sus comisiones internas.-Al principio de cada legislatura estas comisiones examinan la declaracin sobre incompatibilidades q cumplimentan los diputados y senadores, actuando tambin durante su vigencia.-Los diputados y senadores estn obligados a comunicar cualquier alteracin q a lo largo de la legislatura pueda producirse respecto a los datos consignados en las declaraciones originarias.PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS-Los parlamentarios estn investidos de los privilegios de inviolabilidad e inmunidad.-Estas prerrogativas son en cuanto miembros de los cuerpos legisladores representantes de la voluntad popular, no son a ttulo personal.-Pretenden proteger a los parlamentarios frente a acciones represivas o judiciales, promovidas por otros poderes del Estado o por los ciudadanos, con el fin de privar a las cmaras del concurso o la libre actuacin de alguno de sus miembros.Inviolabilidad:-Consiste en un sistema de irresponsabilidad por todo lo q los diputados y senadores dicen, escriben o realizan en su quehacer oficial.-Quedan amparados todos los actos realizados y opiniones vertidas en el desempeo de su cargo parlamentario.-Surte efectos definitivos q se prolongan en el tiempo aunq se haya perdido la condicin de parlamentario.-Los presidentes de las cmaras tienen la potestad disciplinaria o sancionadora para corregir posibles abusos producidos por este privilegio.Inmunidad:-Protege a los parlamentarios contra las detenciones y procesamientos en general, excepto en caso de delito flagrante.-La inmunidad se instrumenta mediante el suplicatorio, q consiste en la necesidad q la cmara autorice el procesamiento del parlamentario solicitado por un rgano judicial.-La diferencia con la inviolabilidad es q sta slo ampara los actos tpicos de la funcin parlamentaria, mientras q la inmunidad ampara por actos ajenos a su cargo y q podra cometer cualquier sujeto.-Los EA no recogen la figura del suplicatorio, y la inmunidad consiste en la prohibicin de detencin por delitos cometidos en el territorio de la CA, excepto en caso de delito flagrante.Fuero judicial:-El procesamiento de un parlamentario se har delante de un rgano judicial de alto rango (TS, TSJCA), como garante de q ser juzgado por un tribunal de la mxima independencia, capacidad y relevancia.-Esta prerrogativa implica la desaparicin del derecho a la revisin del caso por un tribunal superior.DERECHOS Y DEBERES-Asistencia a las sesiones y al voto en el pleno y en la comisin.-Respeto de la cortesa y de la disciplina parlamentaria.-Cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.-Declaracin notarial de sus bienes patrimoniales, cargos desempeados y actividades remuneradas ejercidas-Percepcin de una asignacin econmica por desempear su cargo y derecho a cotizar en la SS.-Tienen derecho a tener los medios tcnicos necesarios para el desempeo de su funcin. Ej: en Catalua tienen derecho a obtener informacin de los rganos de la Generalitat.5.ORGANIZACIN DE LAS CMARASEL BICAMERALISMO-La CE ha otorgado la denominacin de Cortes Generales a la institucin parlamentaria.-Las cortes generales representan al pueblo espaol y estn formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.-Tiene las mismas funciones pero es diferente el volumen de facultades de q disponen una y otra cmara.Ej: ambas participan en la funcin legislativa pero el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado en los proyectos ley.EL PARLAMENT DE CATALUNYA-Representa al pueblo de Catalua y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la accin poltica y de gobierno y ejerce el resto de competencias q le atribuyan.-Realiza para Catalua y sus instituciones, un papel parecido al q corresponde a las Cortes para toda Espaa.-Los parlamentos autonmicos presentan unas diferencias notables con las Cortes: son de una sola cmara, composicin ms reducida, representan una poblacin inferior, sus funciones corresponden a competencias distintas y participan en las decisiones generales del Estado.-El Parlament est compuesto por 135 diptate y tiene su sede en Barcelona ciudad.LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS-Los diputados, una vez elegidos se integran en los diversos grupos parlamentarios q se forman por afinidades polticas, segn los principales partidos q se han presentado a las elecciones.-Los grupos intervienen de manera decisiva en la convocatoria de los diversos rganos parlamentarios, en los debates generales, en el procedimiento legislativo y en el control del gobierno.-Tienen su propio reglamento interno pero globalmente estn sometidos a la direccin del partido poltico.-Cada grupo parlamentario nombra los diputados q lo representan y en especial un portavoz q acta como principal representante.-Formacin de los grupos parlamentarios:1. Mnimo de 15 diputados.1. 5 diputados si la formacin poltica ha obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en q hubiesen presentado candidaturas o el 5% del total de votos.1. El Senado exige un mnimo de 10 senadores.1. El Parlament de Catalua exige un mnimo de 5 diputados-Grupo mixto:1. Formacin de la cmara donde se agrupan los diputados q no pertenecen a ninguno de los grupos parlamentarios.1. Carece de la caracterstica esencial de compartir una misma ideologa.1. Si durante la legislatura un diputado abandona su grupo pasa automticamente al mixto y solo puede integrarse en otro durante los 5 primeros das de cada periodo de sesiones.LA JUNTA DE PORTAVOCES-Es un rgano de participacin de los grupos parlamentarios en la preparacin y coordinacin del ejercicio de las funciones q competen a las cmaras.-Est integrada por un representante de cada grupo parlamentario, ms el presidente de la cmara.-Tiene un papel consultivo y de apoyo al presidente, pero realmente, sin el acuerdo previo de la Junta no se toma ninguna decisin importante.-Se rene siempre q la convoque el presidente, a iniciativa propia o a peticin de 2 grupos parlamentarios o 15 miembros de la Junta.-Utiliza el sistema de voto ponderado, donde cada portavoz tiene tantos votos como escaos en la cmara tiene su grupo parlamentario.-Comparte las decisiones con la Mesa o el Presidente como fijar un calendario durante el periodo de sesiones, fijar el orden del da...PRESIDENCIA-Es la autoridad q dirige la cmara, q resuelve las discrepancias q pueden surgir en su seno y q impulsa el desarrollo de sus funciones.-Es un rgano q deba servir a los intereses generales de la cmara, no a los intereses de partido.-Se elige por mayora absoluta en primera votacin-Funciones:1. Institucionales y representativas de la cmara1. Convoca y preside la Mesa, la Diputacin Permanente y el Pleno, dirigiendo sus debates.1. Interpreta los preceptos del reglamento cuando sean ambiguos y suple sus lagunas.MESA-rgano de direccin tcnica del trabajo parlamentario.-En la Mesa estn representadas las minoras. Se compone de presidente, vicepresidente y secretarios.-Funciones:1. Calificar los escritos y las iniciativas q llegan a la cmara, declarando su admisin o no.1. Decidir la tramitacin de todos los documentos de ndole parlamentaria.1. Gestionar en general el funcionamiento de la cmara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las comisiones, coordinar los trabajos de los distintos rganos.-Cabe la eleccin de una Mesa interina y, posteriormente, la eleccin de la Mesa definitiva.DIPUTACIN PERMANENTE-Tiene por objeto mantener un ncleo de diputados durante los perodos en q la cmara se ha disuelto o est de vacaciones.-En las vacaciones entre los periodos ordinarios de sesiones les corresponde instar la celebracin de una sesin extraordinaria y velar por los poderes de las cmaras.-Cuando se haya producido la terminacin de un mandato les corresponde tambin la convalidacin de los Decretos-leyes y las autorizaciones y prrrogas de los estados de alarma, excepcin y sitio.-Cuando se vuelva a reunir la cmara la diputacin debe rendir cuentas de los asuntos tratados y sus comisiones.-Se compone de 21 miembros (23 en el Parlament) q son distribuidos entre los grupos parlamentarios segn su fuerza numricaPLENO-Es la reunin de todos los diputados.-Tiene atribuida las principales decisiones de la cmara: eleccin del presidente del Gobierno, votacin de la mocin de censura y la cuestin de confianza, aprobacin de los PGE, elaboracin de las leyes...COMISIONES-Son reuniones restringidas de cierto nmero de Diputados o Senadores, a fin de conocer con detenimiento las distintas leyes y asuntos q requieren la aprobacin de las cmaras.-Las comisiones presentan a la cmara una propuesta o dictamen sobre cada uno de los temas, y en algunas materias pueden aprobar directamente la ley.-La distribucin de los puestos se har entre los grupos parlamentarios en un modo proporcional al nmero de sus componentes.-En su funcionamiento interno son gobernadas por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.-Comisiones permanentes: son aquellas constituidas para toda una legislatura.1. Legislativas: hacen un estudio y un dictamen de los proyectos legislativos, pudiendo llegar a actuar con facultades decisorias plenas.1. No legislativas: aquellas q no desarrollan funciones encaminadas a la aprobacin de leyes.ej: la de Reglamento q estudia las Reformas del Reglamento de la cmara.-Comisiones no permanentes: son aquellas q se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalizacin del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.-Las comisiones permanentes deben constituirse en el plazo de 10 das siguientes a la sesin constitutiva del Congreso.-Ponencias:1. rganos internos de las comisiones, de carcter colegial, q se organizan para el estudio y preparacin de un asunto concreto.1. Su dimensin reducida y sus reuniones a puerta cerrada hacen q sus deliberaciones se puedan desarrollar sin nadie q las dirija.1. Elaboran un informe del asunto, q se eleva a la comisin donde se debate.6.FUNCIONAMIENTO DE LAS CMARAS.LA LEGISLATURA-Es el periodo por el q son elegidas las cmaras, y dura cuatro aos, aunq el Gobierno puede decretar la disolucin anticipada de las cmaras.-Terminada la legislatura, hay un plazo de entre 30-60 das para q se celebren nuevas elecciones.LA CONSTITUCIN DE LAS CMARAS-Es el acto por el q se inicia una legislatura, a travs del cual las cmaras se dan por reunidas formalmente, eligen sus rganos de gobierno.-El trmite q determina la constitucin formal de cada Asamblea es la eleccin de su mesa, aunq con anterioridad se suceden una serie de trmites (presentacin de la credencial...).-La fecha de constitucin no podr ser posterior a los 25 das siguientes a la celebracin de elecciones.-La constitucin es presidida por una Mesa compuesta por el Diputado electo de ms edad, q la preside y, los dos ms jvenes, q actan como secretarios. Tras la formacin de la Mesa de Edad, se elige la Mesa de la Cmara.-Dentro de los 15 das siguientes se realiza la solemne sesin de la apertura de la legislatura, donde se renen las dos cmaras en el congreso y el Rey dirige un mensaje.LOS PERIODOS DE SESIONES-Son los espacios de tiempo hbil en q las Cmaras pueden reunirse para desarrollar sus funciones-Hay dos periodos de sesiones ordinarios por ao: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.-Sesiones Extraordinarias:1. Es la reunin de las cmaras fuera de los plazos previstos con carcter ordinario.1. Deben de convocarse solo para atender asuntos cuya urgencia o importancia no resista su aplazamiento hasta el siguiente preciso ordinario.1. Se pueden reunir a peticin del Gobierno, de la Diputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros de las cmaras.1. Se convocan sobre un orden del da determinado y finalizan una vez acabada la discusin.LA DISOLUCIN-Si transcurridos dos meses desde la primera votacin de investidura, ninguno de los candidatos a la presidencia obtiene la confianza del congreso, el Rey ha de decretar la disolucin de las cmaras.-El presidente del gobierno, previa deliberacin del Consejo de ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.-El fundamento de la disolucin es arbitrar un medio q permita equilibrar la relacin de fuerzas con el poder ejecutivo, consiguiendo autonoma el Gobierno y eludiendo el riesgo de un sometimiento incondicional a las Cmaras.-La disolucin puede obedecer a la conveniencia de anticipar elecciones, o para dar salida a una ruptura de la coalicin parlamentaria q hasta entonces apoyaba al gobierno.-La disolucin no puede decretarse cuando est en trmite una mocin de censura.EL DEBATE-Es la forma normal de trabajo de las cmaras. Todas sus decisiones deben ir precedidas o acompaadas de deliberaciones en las q los parlamentarios pueden manifestar su postura.-La ordenacin del debate se hace en base a los turnos de portavoces de los grupos parlamentarios.-En el congreso, la regla general es la de un solo turno a favor y otro en contra de una duracin no superior a 10 min cada uno, previendo un turno de rectificaciones de 5min.-Se prev el cierre del debate para impedir su prolongacin excesiva.EL QURUM-Es el nmero mnimo de parlamentarios q deben estar presentes para q el rgano pueda reunirse (qurum de reunin) o adoptar acuerdos (qurum de votacin).-Qurum de reunin: no se establece ningn nmero concreto para poder abrir las sesiones.-Qurum de votacin: en el congreso han de estar presentes la mayora de sus miembros.LAS VOTACIONES-Son los actos a travs de los cuales las Asambleas legislativas adoptan decisiones-Los acuerdos de las cmaras, para ser vlidos, deben ser adoptados por la mayora de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales q se establezcan (art.79.2 CE).-El voto de los diputados y senadores es personal e indelegable.-En el caso de empate, se repite la votacin, y si se repite dos veces el empate, se entiende desechado el artculo, enmienda o dictamen q se vote.-Mayora Simple: es la regla general. Implica q sea suficiente un mayor nmero de votos positivos q negativos para la validez de los acuerdos.-Mayoras especiales:1. Absoluta: requiere el voto favorable de la mitad ms uno del nmero de miembros. Ej: aprobacin de leyes orgnicas.1. 3/5: para reformas constitucionales.1. 2/3: para el proyecto de reforma total de la CE.-Sistemas de votacin ordinarios:1. Asentimiento a la propuesta del Presidente: se emplea cuando no hay reparos u oposicin a la misma. Si existe unanimidad para q perder tiempo con otros sistemas de votacin.1. Alzados y sentados: se levantan primero los q aprueban y despus los q desaprueban.1. Voto electrnico: cada diputado pulsa desde su escao el botn q corresponda (s, no, abstencin) y se registran automticamente los votos emitidos.-Sistema de votacin extraordinarios:1. Nominal pblica por llamamiento: los diputados van siendo llamados por sus nombres y pblicamente otorgan su voto.1. Secreta: protege la libertad de decisin del parlamentario, ya q impide conocer el sentido del voto de cada parlamentario.7.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOCONCEPTO-Las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) son el rgano constitucional al q le corresponde el ejercicio de la potestad legislativa del Estado (art.66CE).-El procedimiento legislativo abarca 3 fases:1. Iniciativa: limitada a la proposicin de un determinado texto con vistas a su posterior discusin. Tiene un fundamento parlamentario (iniciativa de CD y Senado) o extraparlamentario (iniciativa del gobierno, de la Asambleas de las CA y popular).1. Constitutiva: fase ntegramente parlamentaria en la q se aprueba el proyecto o proposicin, convirtindose en ley.1. Eficacia: es la sancin y promulgacin, q compete al Rey y al Presidente del Gobierno.LA INICIATIVA LEGISLATIVAIniciativa del Gobierno:(art.87.1CE )-Se reserva la expresinproyecto de leypara los presentados por el Gobierno.-Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, q los someter al CD, acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. (art.88CE).-Los proyectos de ley presentados por el Gobierno son publicados y remitidos a la comisin competente por la Mesa del CD, al tiempo q se dispone la apertura del plazo de presentacin de enmiendas. A diferencia de las proposiciones de ley, no estn sujetas a la toma en consideracin.-El Gobierno tiene reservada la iniciativa legislativa respecto a la Ley Presupuestos Generales.(art.134.1CE).-Los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad respecto a las proposiciones de ley de origen parlamentario.(art.89.1CE).Iniciativa del Congreso y del Senado:(art.87.1CE)-En el CD, las proposiciones de ley se pueden presentar por un Diputado, con la firma de otros 14 diputados o por un Grupo Parlamentario, con la sola firma de su portavoz.-En el Senado, las proposiciones de ley se pueden presentar por un Grupo parlamentario o por 25 senadores.-La proposicin de ley se publica y se remite al Gobierno para q manifieste su conformidad respecto a la toma en consideracin y para q pueda oponerse si considera q afecta a los presupuestos vigentes.-Si el Gobierno no manifiesta nada, el texto presentado se podr incluir en el orden del da de la Cmara a efectos de su toma en consideracin.Iniciativa de las Asambleas de las CA:(art.87.2)-Solicitar al Gobierno la adopcin de un proyecto de ley, aunque no est vinculado.-Remitir a la Mesa del CD una proposicin de ley, delegando ante la misma un mximo de 3 miembros q la defiendan en su toma en consideracin.Iniciativa legislativa popular:(art.87.3CE).-Iniciativa legislativa de los ciudadanos en nmero no inferior a 500.000, y sobre materias q no sean las de LO, ni de carcter tributario, ni afecten a la prerrogativa de gracia.Toma en consideracin de los proyectos de ley:-Constituye un juicio sobre la totalidad q, si resulta positivo, supone la admisin a trmite de la proposicin de ley, la cual sigue entonces el mismo cauce de los proyectos de ley del Gobierno-En el CD hay una discusin y votacin sobre cada proposicin de ley, mientras q en el Senado, se pueden presentar distintas proposiciones de ley sobre una misma materia votndose cada una de ellas en su totalidad o mediante agrupacin de artculos.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL CONGRESO DIPUTADOSEnmiendas:1.-Publicacin en el CD de los proyectos y proposiciones de ley.2.-La Mesa del CD remite a la comisin competente el texto.3.-Se abre un plazo de 15 das para la presentacin de enmiendas.4.-Las enmiendas se presentan por escrito dirigido a la Mesa de la Comisin correspondiente, con la firma del portavoz del grupo al q pertenezca el diputado.1. Enmiendas a la totalidad: han de versar sobre la oportunidad, los principios del proyecto de ley y pedir la devolucin al gobierno; o proponer un texto completo alternativo al del proyecto. Slo pueden ser presentadas por los Grupos parlamentarios.1. Enmiendas al articulado: pueden ser de supresin, modificacin o adicin.1. Las enmiendas q afecten a los presupuestos vigentes requerirn la conformidad del Gobierno para su tramitacin.Ponencia:1.-Reunin de la Comisin competente q designar a los ponentes q informan sobre el proyecto o proposicin de ley.1. El reducido tamao de la ponencia permite un trabajo ms detenido y profundo sobre el texto legislativo, y las enmiendas, as como la negociacin entre Grupos parlamentarios.2.-Informe de la ponencia: se analizan los preceptos del proyecto y las enmiendas presentadas, proponindose su aceptacin o rechazo.Dictamen de la comisin:1.-Se delibera en comisin sobre el informe de la ponencia y se debaten las enmiendas.2.-Se redacta un dictamen q recoge los acuerdos de la comisin.3.-Los Grupos parlamentarios pueden comunicar los votos particulares y enmiendas q, habiendo sido defendidos y votados en comisin y no incorporados al dictamen, pretendan defender el Pleno.1. Voto Particular: ante un artculo enmendado se propone q se vuelva al texto inicial.Deliberacin en el Pleno:-El debate se inicia por la presentacin del proyecto por el ministro del departamento afectado, seguido de la defensa del Dictamen de la comisin por un diputado.-Son admisibles nuevas enmiendas in voce, y aquellas q subsanen errores tcnicos, terminolgicos o gramaticales.-Las enmiendas de fondo deben de ser transaccionales entre las ya presentadas y el texto del Dictamen.-Una vez corregido el texto, el Pleno se pronuncia en una nica votacin a la totalidad.-El texto aprobado por el CD se remite por su presidente al del Senado.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL SENADO-El Senado dispone de 2 meses, a partir del da de recepcin del texto, para aprobarlo, oponer su veto o introducir enmiendas.Enmiendas:-Pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios o individualmente por cada senador.-Si no se presentan enmiendas, el texto pasa directamente al Pleno.Ponencia:-La comisin puede designar una Ponencia q estudie el texto legislativo y las enmiendas presentadas y q emita un informe.-El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas presentadas, es debatido en comisin.-Se pueden presentar enmiendas in vocee, transaccionales o no.Dictamen de la comisin:-Concluido el debate de la ponencia se elabora el Dictamen. Suele recoger la posicin de la mayora de la comisin, pudiendo los senadores de la oposicin, a travs de los votos particulares, presentar propuestas alternativas al Dictamen de la mayora.Deliberacin en el Pleno:-El debate se inicia por la presentacin del Dictamen de la comisin por un senador.-Se abre un debate sobre la totalidad seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los grupos parlamentarios. A continuacin se discuten los votos particulares al articulado.-Si el Senado aprueba algn veto (por mayora absoluta) o una enmienda, se remiten al CD con un mensaje motivado.-Si se aprueba el proyecto o proposicin de ley en los mismos trminos en q fue enviado por el CD, el proyecto se convierte en ley, slo pendiente de la sancin real y de su publicacin.PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALESCompetencia legislativa plena de las comisiones:-Tiene su fundamento en el hecho de q las comisiones reflejan a pequea escala la distribucin de las fuerzas polticas del CD, por lo q sus acuerdos guardan una slida correspondencia con los del CD.-El acuerdo del Pleno por el q se delega la competencia legislativa plena en las comisiones, se presumir para todos los proyectos y proposiciones de ley q sean constitucionalmente delegables. Se exceptan la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgnicas y de bases y los PGE.-La aprobacin del texto en comisin se considera como si hubiera sido otorgada por la propia cmara, excluyndose el debate y la votacin en pleno.Proyectos de Leyes Orgnicas:-La Mesa califica el proyecto o proposicin como ordinario o orgnico.-La tramitacin es la misma q el comn, y no se puede delegar a una comisin legislativa.-Se exige una votacin final sobre el conjunto del proyecto en la q se requiere la mayora absoluta para su aprobacin.-La votacin se hace tras el debate en el Pleno del dictamen de la comisin. Si se consigue la mayora absoluta se remite al Senado. Si ste introduce modificaciones debe votarse nuevamente.Otros procedimientos legislativos especiales:1. Ley de Presupuestos Generales del Estado.1. Aprobacin Estatutos de Autonoma.1. Tratados y Convenios internacionales.1. Acuerdos de cooperacin entre CA y Leyes de harmonizacin.1. Reforma ConstitucionalSANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN DE LAS LEYES-El Rey sancionar las leyes en el plazo de 15 das y despus las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.-El acto de la sancin-promulgacin es refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente.PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL PARLAMENTIniciativa:-Proyecto de ley: propuesta q realiza el Govern.-Proposicin de ley: propuesta q realiza un grupo parlamentario o un conjunto de miembros del parlamento; los consells comarcals; la iniciativa legislativa popular.*Se toma en consideracin por el Ple del Parlament, q decide si se tramita o no.Comissi:-El proyecto o la proposicin se publican en el Butllet Oficial del Parlament.-Se transmite a la comisin competente.-Hay 15 das de plazo para presentar enmiendas.-Se nombra una Ponncia, formada por 1 miembro, por varios o por un representante de cada grupo parlamentario.-Elaboran el informe en el cual hace una valoracin teniendo en cuenta el proyecto original y las enmiendas presentadas.-El informe se debate en la comisin.-La comisin prepara un dictamen, q a menudo comporta una nueva redaccin del texto original con las enmiendas introducidas.Ple:-El dictamen de la comisin se debate en el pleno.-Los grupos parlamentarios y los miembros del Parlament pueden mantener sus enmiendas presentadas si no han obtenido el apoyo de la comisin.-El debate en pleno sirve para dar una ltima lectura a la ley y fijar pblicamente las posiciones de los grupos y los diputados.Las leyes aprobadas se promulgan en nombre del Rey por la Presidncia de la Generalitat y se publica en el DOGC y en el BOE.9.PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIOLAS SOLICITUDES DE INFORMACIN-Los diputados tienen la facultad de recabar de las Administraciones Pblicas los datos, informes o documentos q obren en poder de sta.-La solicitud se tramita a travs del Presidente del Congreso, y la Administracin requerida debe remitir la documentacin solicitada en el plazo de 30 das o manifestar las razones fundadas en derecho q lo impidan.LAS COMISIONES DE INVESTIGACIN-Es un instrumento colegiado de informacin de las Asambleas legislativas, q implica unas facultades especiales sobre terceros extraos a las mismas (declaracin de funcionarios o particulares ante la comisin, requerir documentacin...).-Terminan sus actuaciones con la elaboracin de un informe en q se recogen sus conclusiones, acompaadas de la relacin de trabajos realizados, testigos examinados...-Formalmente, el informe no es vinculante para la Cmara ni para el Gobierno, pero polticamente su influencia puede ser considerable.LAS INTERPELACIONES-Son preguntas dirigidas al Gobierno sobre materias de carcter general o de particular relieve poltico.-Suelen provocar la apertura de un debate que, eventualmente, termina con la votacin de una mocin en la q la Cmara fija su posicin respecto al asunto debatido.-A diferencia de las preguntas son ms amplias y genricas, relacionadas con alguna poltica gubernamental o con hechos aislados, pero dotados de resonancia poltica y social.-Pueden provocar una discusin en la q pueden intervenir diversos parlamentarios adems del interpelante y el Ministro afectado.LAS PREGUNTAS-Son instrumentos de q disponen los parlamentarios para obtener informacin del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.-Se dirigen al Gobierno y a sus miembros, sobre materias de las q directa o indirectamente sea responsable.-Han de tener un objeto preciso y claro, para favorecer su contestacin puntual, sin dilaciones.-Las preguntas se presentan por escrito, pero su contestacin puede ser oral o escrita.LA CUESTIN DE CONFIANZA-Es un instrumento de control utilizable para la exigencia de responsabilidad poltica del gobierno, a iniciativa del Gobierno.-El Gobierno es dependiente del Congreso de los Diputados, porque su formacin requiere la investidura por esta Cmara. Al mimo tiempo, puede derribarle a travs de la mocin de censura y la cuestin de confianza. Se dice q el Gobierno es polticamente responsable porque puede ser privado de su poder. Es la diferencia con un sistema presidencialista, donde los controles entre legislativo y ejecutivo no determina responsabilidad poltica.-El gobierno quiere conseguir la confianza del Parlamento para llevar a cabo actuaciones polticamente importantes o para superar ciertas situaciones de crisis.-En la cuestin, el Gobierno pretende obtener el apoyo del Parlamento a su programa, a diferencia de la mocin de censura donde el Parlamento est contra del Gobierno y quiere q cambie.-Presentacin: corresponde al Presidente del Gobierno previa deliberacin con el Consejo de Ministros.-La solicitud de la confianza puede versar sobre el programa de Gobierno, sobre una declaracin de poltica general, o sobre una decisin de excepcional trascendencia.-No puede tener como objeto la presentacin de un proyecto de ley, de manera q la aprobacin de la cuestin implique la aprobacin automtica del proyecto sometido a la confianza de la cmara, como pasa en otros ordenamientos autonmicos.-Una vez presentada, se admite a trmite por la Mesa, y se debate y se vota en el Pleno, en un plazo de 24 horas desde q es presentada.-Aprobacin: mayora simple.-Rechazo: implica el cese del Presidente y los miembros del Gobierno, abrindose un nuevo proceso de investidura.LA MOCIN DE CENSURA-Es un instrumento de control utilizable para la exigencia de responsabilidad poltica del gobierno, a iniciativa del Parlamento.-Mocin de Censura Constructiva:1. Siguiendo la Ley Fundamental de Bonn, la aprobacin de la mocin lleva aparejada una correlativa aprobacin de un nuevo Presidente del Gobierno.1. En su presentacin se requiere la inclusin de un candidato a tal puesto, de manera q si llega a triunfar, el candidato queda investido de la confianza parlamentaria, debiendo ser nombrado por el Rey.1. Se evitan as los parntesis sin gobierno y se desincentiva la presentacin de mociones de censura y la consiguiente inestabilidad gubernamental.1. En contrapartida, se impone una fuerte limitacin al parlamento para poder exigir responsabilidad poltica al gobierno.-Presentacin: debe ser propuesta por una dcima parte de los Diputados.-Una vez la Mesa la admite a trmite, se comunica al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios.-El Presidente no puede ejercer su facultad de disolver las cmaras durante este tiempo.-La mocin se debate y se vota en un plazo de 5 das (periodo de enfriamiento).-Durante los dos primeros das, se pueden presentar mociones alternativas, q sern debatidas y votadas conjuntamente.-En el debate, el candidato propuesto expone su programa de gobierno, siendo ms un examen del candidato, q no la crtica de un gobierno censurado.-Aprobacin: mayora absoluta.-Rechazo: los diputados q han firmado la mocin no pueden presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones.8.ACTOS DE DIRECCIN POLTICALA INVESTIDURA-Formacin de la candidatura:1. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos con representacin parlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.1. Estas consultas son preceptivas, pero no vinculantes formalmente. Pretenden favorecer la formacin de mayoras aptas para gobernar.1. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno debe refrendarse por el Presidente del Congreso.-Discusin y votacin de la candidatura:1. El candidato est obligado a exponer el programa poltico y a someterse a la votacin de confianza o investidura.1. La votacin afecta al programa poltico expuesto y discutido, q se convierte en un parmetro para enjuiciar la conducta futura del gobierno.1. Se establecen dos votaciones de investiduras: una primera, en q se requiere la mayora absoluta y, una segunda, a celebrar 48 horas despus, en la q se requiere mayora simple-Nombramiento:1. Tras su investidura el candidato debe ser formalmente nombrado Presidente del Gobierno por el Rey.-Si el candidato no recibe la confianza parlamentaria en las dos votaciones, se tramitarn nuevas propuestas.-El Rey debe reabrir el proceso de consultas para obtener algn acuerdo sobre otro candidato y otro programa poltico.-Se establece un plazo mximo de dos meses para la presentacin y votacin de las sucesivas candidaturas a la presidencia del gobierno.-Pasado el plazo de 2 meses, el Rey debe disolver ambas cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno.