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PENAL
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3.Principio de Intervencin Mnima. No se puede recurrir al derecho epnal si existe la posibilidad de prestar tutela desde otros mbitos del derecho. Es la pena comoLTIMA RATIO, lo cual supone un lmite importante en la potestad punitiva del estado. El derecho penal deja de ser necesario cuando un bien se puede proteger por otros medios. Ello implica un carcter subsidiario del derecho penal.4.Principio de Seguridad Jurdica. Supone una garanta para el ciudadano. Debe responder al principio de certeza y concrecin. Se ha de saber lo que es sancionable y lo que no lo es. Exije que las normas sean claras, precisas y concisas, es decir, que no haya mltiples interpretaciones, ya que sino el juez podra aplicar su propio criterio.5.Principio de Culpabilidad. Contiene una serie de garantas para el ciudadano. La culpabilidad implica que a nadie se le puede culpar por la comisin de hechos ajenos, donde la responsabilidad siempre es personal: principio de personalidad de las penas.No se pueden castigar formas de ser, sino hechos y conductas. No basta que haya hecho algo que ponga en peligro un bien jurdico, sino que lo haya hecho con dolo e imprudencia. El derecho penal slo sanciona comportamientos que quieren lesionar, destruir o daar bienes jurdicos, o que por lo menos, lo podran haber previsto. Tambin requiere que la persona que haya cometido ese hecho tenga capacidad para entender la responsabilidad del hecho. Los ininputables son: los menores de edad, los enajenados mentales, o los que estn bajo los efectos de las drogas y del alcohol.6.Principio de Dignidad de la Persona. La pena ha de estar adecuada a las caractersticas del autor y del hecho. El juez dispone de ciertas facultades discrecionales para conseguir que el penado se reinserte en la sociedad.