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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (Uapa) Asignatura Derecho penal general Nombre Loly Núñez Matrícula 14-2902 Facilitador Manuel cueva 7/4/15 Santiago de los Caballeros

Derecho penal

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (Uapa) AsignaturaDerecho penal generalNombreLoly NezMatrcula14-2902FacilitadorManuel cueva7/4/15Santiago de los Caballeros

Tema IITendencias de la Evolucin Histrica y Orgenes del derecho Penal

2.1 Tendencias modernas y clsicas del Derecho Penal.

El derecho penal moderno en su esencia, resulta ser ms penalizador que despenalizador, podramos decir que se identifica porque en ste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa proteccin a bienes jurdicos de carcter colectivo; que en la concepcin supra individualista del bien jurdico, los valores colectivos supeditan cualquier otro, situacin que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantas rectores del derecho penal clsico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras. Este nuevo derecho penal, muchas veces es tan manoseado por intereses diversos a la misma particularidad del derecho penal clsico, que busca la prevale cenca del principio de intervencin mnima o ultima ratio, a este respecto Hassemer ve en el moderno derecho penal, un obstculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemtica social, a la estrecha vinculacin a los frreos principios del poder punitivo del Estado, desarrollado por la teora clsica del derecho penal, precisamente como limite a una poltica criminal demasiado pragmtica, que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero utilizndolo como prima y no como ultima ratio, es decir, no es oculto que la mayora de los Estados democrticos de derecho atraviesan por problemas de diversa ndole, a saber, sociales, polticos y econmicos.

El Derecho Penal Clsico: conocido con diferentes denominaciones, con sus orgenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolucin Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando el poder del Estado en su sentido ms duro y estricto, en que este no pueda actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados.El garantismo lo podramos clasificar y caracterizar por ser un derecho penal demasiado formal y con cierto rigidez de su parte, es decir, auto limitado en su esencia, la concepcin clsica del garantismo es que ciertamente es un modelo violento de represin, pero tambin un instrumento de garanta de la libertad ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autnomo, sino un eslabn de la cadena; como ultima ratio para la solucin de los problemas sociales.

2.2.1 Definicin de Derecho Penal.

El Derecho penal es el saber jurdico que establece los principios para la creacin, interpretacin y as ejecutar la aplicacin de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

Conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legtima consecuencia.

La rama del Derecho que regula la potestad pblica de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sancin o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles.

Conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sancin.

Conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurdicos y que precisan su alcance, cuya violacin se llama delito e importa una coercin jurdica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho.

2.3 Precursores del Derecho Penal. El derecho penal lo han definido como el conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima consecuencia.

El derecho penal es, segn se ha dicho, esencialmente sancionador. Pero no es as; si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantas establecidos por la ley.

El derecho penal est integrado esencialmente, adems de ciertos principios, por disposiciones o reglas que le son propias.a) Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como daosas para la paz pblica, para la armona de las relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.

b) Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.

c) Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer

2.4 Fundamento del Derecho Penal.

El derecho penal se ha dicho es una tcnica de definicin, comprobacin y represin de la desviacin, esta tcnica se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos que se sospecha o son condenados como tales. La primera restriccin consiste en la definicin o prohibicin de los comportamientos clasificados Por la ley como desviados. La segunda consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violacin de las prohibiciones penales. La tercera consiste en una represin o punicin de todos aquellos a quienes se juzgue culpable de una de dichas violaciones. Al coste de la justicia se aade por tanto una altsimo coste de la injusticia que depende del funcionamiento concreto de cualquier sistema penal, y a lo que llaman los socilogos la cifra negar de la criminalidad formada por el nmero de culpables que sometidos o no a juicio quedan impunes. Se llamara cifra de la.

LA DEFENSA SOCIAL Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran nmero de criminalistas modernos y aun antiguos, ensea que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a los ms peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privacin temporal o perpetua de la libertad.

2.5 Jus Puniendi.Es una expresin latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresin ius equivale a decir derecho, mientras que la expresin puniendi equivale a castigar y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresin se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.Histricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Slo el ius puniendi estatal puede operar como poderosa instancia pblica capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacfica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantas individuales. Slo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurdicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.Polticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideolgicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.Del Estado Absoluto se preguntaban qu ttulo poda tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervencin penal, el castigo.El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades pblicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. As es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Poltica criminal en aras de la prevencin del delito. As las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.Jurdicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder poltico penal, segn Rocco. Segn Mayer el problema es constitucional y no poltico.En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violacin de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena. 1-Contractual. La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en inters de la seguridad de cada uno o de la paz comn. 2-Utilitaria Esta teora sirvi como directiva a los redactores del Cdigo Penal francs del 1810, y respira an hasta cierto punto, bajo el artculo nuestro. Se funda en la legitimidad de la represin resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad

3-Justicia absoluta o expiacin. Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho ms sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad. 5-Defensa Social. Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran nmero de criminalistas modernos y aun antiguos, ensea que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a los ms peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privacin temporal o perpetua de la libertad. 2.6 Teora general del delitoEs un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldao a peldao, se van elaborando a partir del concepto bsico de la accin, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparicin del delito.Esta teora, creacin de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de un delito en particular homicidio, robo, violacin, etc. sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.

2.6.1 Concepto de delito

La teora general del delito es dar un concepto de delito, que contenga todas las caractersticas comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito, y ser sancionado con una pena. Para esto se debe partir del derecho penal positivo.Desde el punto de vista jurdico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es consecuencia del principio nullum crimen sine lege, que rige el derecho penal moderno. Este principio impide considerar delito a toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal. Este concepto que se da es formal, y nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley penal. Las definiciones que dan algunos cdigos, tienen elementos que el legislador exige para considerar una accin u omisin como delito o falta, por lo que ya no son simples definiciones formales de delito.El legislador ha querido destacar en esas definiciones caracteres que le han parecido relevantes, en orden a la consideracin de un hecho como delito, que debe tratarse de una accin u omisin, deben ser dolosas o culposas y penadas por la ley. Corresponde al jurista, a la ciencia del derecho penal, elaborar ese concepto del delito, en el que estn presentes todas las caractersticas generales comunes a todos los delitos en particular.

2.4.1.1 Acepcin de palabra delito.Acepciones de la palabra Delito. El delito como la razn de ser del Derecho Penal, y como razn de la existencia detoda actividad punitiva del Estado, al igual que el mismo Derecho Penal, ha recibido diversas denominaciones a travs de la evolucin histrica de las ideas penales atendiendo a que siempre ha sido una valoracin jurdicaEn el antiguo Oriente.

2.5 Sujeto activo del delito.

Es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito.A veces se utiliza la expresin sujeto activo y otras veces el trmino autor. En la mayora de los delitos este sujeto puede ser cualquiera.El Cdigo penal se refiere al sujeto activo al principio de los artculos cuando dice el que..., aunque hay determinados delitos en los que el sujeto activo no puede ser cualquieraEn la ejecucin de los delitos concurren dos sujetos: uno Activo, que lleva acabo la conducta o hecho, y el otro Pasivo, sobre el cual recae la accin. La ejecucin de ciertas conductas consideradas como delitos, producen daos que afectan a las personas fsicas en la moral, en su patrimonio, en su integridad corporal, en su honor, etc.

Sujeto pasivo del delito.Es la persona fsica o moral sobre quien recae el dao o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama tambin victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurdica puede ser sujeto pasivo de un delito, patrimoniales y contra la nacin. Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito o la lesin jurdica, ejemplo: los familiares del occiso, as como la vctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesinjurdica.

Personas fsicas Personas morales. Persona fsica: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona moral: es una agrupacin de personas que se unencon un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociacin civil.Por ejemplo, en el caso de personas fsicas existenvarios regmenes de acuerdocon la actividad y el monto de los ingresos.En el caso de personas morales, el rgimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relacin asi tienen o no fines de lucro.