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CURSO: familia
TEMA: unión de hecho efectos en el derecho penal
ALUMNO. Kevin Aquino Cueva
DOCENTE : Nora Ibáñez Huamán
2015
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y .C.P.P.
La unión de hecho efectos en el derecho penal
En el campo del derecho penal el concubinato sea agravante de algunos delitos,
por doctrina se sabe que el concubinato tiene que ser estricto sensu (en sentido
restringido); se agravan los delitos de parricidio, violación si el menor es hijo (a) de
la concubina, favorece a la prostitución de la concubina.
Art. 107 .Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a
una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de
convivencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince
años.
El delito de parricidio u homicidio calificado por el vínculo familiar se configura
cuando, además de concurrir los elementos configurativos del tipo base, la víctima
del homicidio reúne las cualidades que exige expresamente el tipo penal, las que a
tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal peruano, son, respecto
del agente y a sabiendas de este, “su ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté
sosteniendo o haya sostenido una relación análoga”.[1] Las cualidades que exige
el tipo penal, a tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal, pueden
ser de origen legal (cónyuge), de parentesco (parientes consanguíneos o
adoptivos) o factual (concubino). Es precisamente esta especial vinculación del
autor del hecho con la víctima lo que justifica el mayor reproche penal; reproche
que se sustenta en el hecho de que el sujeto activo “mata” “a sabiendas” de la
relación del parentesco consanguíneo o vínculo legal establecido en la norma; por
lo que el dolo, comprende el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta
descrita en el tipo objetivo.
Artículo 208.- Excusa absolutoria - Exención de Pena
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones,
defraudaciones o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en
línea recta.
2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras
no hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos."
No se le resta la culpabilidad sino que le deja libre de pena invocándose a favor
de él alguna causa o alguna razón. Aquí reinan en forma absoluta las
apreciaciones que hace el legislador de las circunstancias personales que tornan
útil o conveniente no castigar a quien ha delinquido
En resumen, las leyes de la sociedad de gananciales son aplicables a la unión de
hecho, pero a pesar de cumplir bien su misión, son a la vez en ciertos aspectos
insuficientes, ya que dejan graves vacíos producto mismo de la unión y no de
derecho de las personas.