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CURSO: familia TEMA: unión de hecho efectos en el derecho penal ALUMNO. Kevin Aquino Cueva DOCENTE : Nora Ibáñez Huamán UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y .C.P.P.

Derecho Penal

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Page 1: Derecho Penal

CURSO: familia

TEMA: unión de hecho efectos en el derecho penal

ALUMNO. Kevin Aquino Cueva

DOCENTE : Nora Ibáñez Huamán

2015

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y .C.P.P.

Page 2: Derecho Penal

La unión de hecho efectos en el derecho penal

En el campo del derecho penal el concubinato sea agravante de algunos delitos,

por doctrina se sabe que el concubinato tiene que ser estricto sensu (en sentido

restringido); se agravan los delitos de parricidio, violación si el menor es hijo (a) de

la concubina, favorece a la prostitución de la concubina.

Art. 107 .Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a

una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de

convivencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince

años.

El delito de parricidio u homicidio calificado por el vínculo familiar se configura

cuando, además de concurrir los elementos configurativos del tipo base, la víctima

del homicidio reúne las cualidades que exige expresamente el tipo penal, las que a

tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal peruano, son, respecto

del agente y a sabiendas de este, “su ascendiente, descendiente, natural o

adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté

sosteniendo o haya sostenido una relación análoga”.[1] Las cualidades que exige

el tipo penal, a tenor de lo previsto en el artículo 107º del Código Penal, pueden

ser de origen legal (cónyuge), de parentesco (parientes consanguíneos o

adoptivos) o factual (concubino). Es precisamente esta especial vinculación del

autor del hecho con la víctima lo que justifica el mayor reproche penal; reproche

que se sustenta en el hecho de que el sujeto activo “mata” “a sabiendas” de la

relación del parentesco consanguíneo o vínculo legal establecido en la norma; por

lo que el dolo, comprende el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta

descrita en el tipo objetivo.

Artículo 208.- Excusa absolutoria - Exención de Pena

No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones,

defraudaciones o daños que se causen:

Page 3: Derecho Penal

1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en

línea recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras

no hayan pasado a poder de tercero.

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos."

 No se le resta la culpabilidad sino que le deja libre de pena invocándose a favor

de él alguna causa o alguna razón. Aquí reinan en forma absoluta las

apreciaciones que hace el legislador de las circunstancias personales que tornan

útil o conveniente no castigar a quien ha delinquido

En resumen, las leyes de la sociedad de gananciales son aplicables a la unión de

hecho, pero a pesar de cumplir bien su misión, son a la vez en ciertos aspectos

insuficientes, ya que dejan graves vacíos producto mismo de la unión y no de

derecho de las personas.