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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 1 DEDICATORIA Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible. A mis padres y demás familiares, que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la DEDICATORIA Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

PREAMBULO

Cuando se analiza cualquier forma de criminalidad y de manera especial, cuando se trata de las conductas que atentan contra el normal desenvolvimiento del orden econmico, caben hacer algunas acotaciones de orden previo que ayudan a comprender la temtica.

Es importante desarrollar una labor de ordenar conceptos y planteamientos, para los efectos de ubicarlos en los dispositivos correspondientes; como primera consideracin, se debe entender por orden econmico en su acepcin amplia, con la finalidad de establecer un marco referencial en el cual podamos desarrollar el tema. Abordaremos delitos que atentan contra el orden econmico; sealando que, la economa como sistema social y cientfico ha sido creada por la mente humana y que por consiguiente es en esencia un fenmeno cultural y social particular en su expresin primaria, para constituir un eficaz instrumento de crecimiento para cualquier sociedad; paralelamente a su configuracin y desarrollo cientfico existe un marco jurdico dentro del cual se incluyan pautas especificas para un normal y adecuado desenvolvimiento.

Como lo seala Miranda esto permite afirmar que el derecho penal no protege o tutela la realizacin del fenmeno econmico, como hecho en si, sino que protege la integridad del orden que se estima necesario para le cumplimiento de ese hecho, de manera que pueden producirse as los fines propuestos. Teniendo en consideracin las pautas expuestas podemos decir que cualquier conducta que perjudique este orden, atenta contra le equilibrio indispensable del sistema econmico, y trae como resultado un perjuicio que se puede manifestar en diferentes dimensiones y de distintas maneras.

NOCIONES ELEMENTALES

Desde el punto de vista jurdico se puede observar que, debido al carcter estructural de la delincuencia econmica, su persecucin administrativa y/o penal no har que sta desaparezca, sino slo tender a controlarla. Su completa desaparicin slo podra lograrse desapareciendo los estmulos que llevan a la comisin de estos ilcitos: la libre competencia, el sistema de crditos, etc., al igual que el delito de hurto desaparecera si se eliminara la propiedad privada. Una sociedad en tales trminos es posible, pero no correspondera a la realidad de la vida moderna ni al contexto internacional en el cual vivimos.

Pero, cul es la economa de mercado que el Derecho busca proteger? Conviene aclarar que una economa de mercado no significa una ausencia total del Estado en el campo econmico, tal como predicaba el liberalismo clsico si bien en se permite, fundamentalmente un amplio campo de accin a los agentes econmicos (productores; distribuidores, consumidores) para que de su accionar resulten las mejores condiciones de precios y productos para todos, el Estado tiene que dar reglas de juego, es decir, regular o encauzar el libre mercado. En caso contrario el sistema corre el peligro de ser destruido por sus propios agentes econmicos.

Las reglas que establecen la intervencin del Estado en la Economa y regulan algunos aspectos de la produccin, comercializacin y distribucin de los productos constituyen el marco legal para el desarrollo de la libertad garantizada por la economa de mercado; las infracciones a estas reglas, cuando, segn el legislador son especialmente graves, son consideradas delitos econmicos.

ANTECEDENTES HISTRICOS

La problemtica que encierran guarda relacin con la evolucin de la sociedad en el devenir de los aos, el surgimiento del neoliberalismo en algunos gobiernos del orbe origin la prdida del espritu paternalista asumido por el Estado con la economa, generando nuevas corrientes econmicas como las llamadas del autocontrol, las cuales provocaron se empezara a plantear la idea de un derecho penal econmico, en donde encontramos la presencia de una serie de conceptos que hasta entonces haban pasado casi desapercibidos y que algunos autores negaban incluso su existencia

Los acontecimientos ms significativos que en el periodo antiguo se dieron, aparece con la poca romana que se sancionaba a quienes especulaban con los precios de los cereales o evadan impuestos, La Edad Media donde se resaltaron los delitos colectivos de lo falso; aunque no se referan en forma especfica al mbito del abuso econmico conforme a la dimensin que se le concede en la actualidad, eran algunas formas de coaccin que estaban dirigidas contra conductas que iban en desmedro de la comunidad y que eran conocidas como nocivas.

Hay fundamentos como para decir que fue en Inglaterra donde se dieron las primeras leyes relacionadas con los temas que comprende el derecho penal econmico. De manera inicial algunas de estas normas fueron promulgadas con le objetivo de brindar proteccin al consumidor. Se trataba de castigar los abusos que se generaban cotidianamente en desmedro de la poblacin como resultado de la concentracin del poder econmico por parte de los grupos que comercializaban productos alimenticios en grandes cantidades. Fueron la llamada ley del pan de 1836, la de la adulteracin de la Semilla y la Ley de Salud Pblica de 1890, las que conformacin en punto de partida de un sistema normativo que sentara las bases aos mas tarde par c contrarrestar estas clases de abusos.

En el continente Norteamericano, surgen normas legislativas tales como la Sherman act de 1890 y vigente hoy en da, encargada de controlar establecer un manejo equitativo de las actividades econmicas en el rea del proteccin al consumidor; que marc el inicio del sistema jurdico antitrust norteamericano, a la mencionada ley Sherman le siguieron otras parcidad como la llamada Ley Clayton, cuya finalidad era establecer pautas ara controlar de manera mas efectiva las restricciones y abusos que se presentan en el campo de las actividades comerciales, as como las discriminaciones intencionadas frente a los consumidores que se suscitaban cada vez con mayor frecuencia y nocividad en torno a la vigencia de los precios .

De manera progresiva otras leyes ampliaron la cobertura de fiscalizacin a otras reas. Se establecieron a travs de la denominada ley de la comisin Federal de comercio, pautas para sancionar las violaciones que podan cometer las corporaciones, sus funcionarios y directivos, Federal Trade Comisin (1914), Robinson Pataman (1938) y la Pure Food and Drugs Act, que fortalecieron y sirvieron a otras legislaciones en el mundo que tomaron dicha jurisprudencia como referencia.

Es importante destacar que aunque muchas de estas leyes fueron promulgadas con las mejores intenciones, en la prctica no resultaron muy eficaces ya que no siempre cumplieron los objetivos para los cuales fueron promulgadas. Haban sido das para defender la libertad en el comercio, la libre competencia, y prevenir las restricciones ilegitimitas.

Aos despus en Europa, como consecuencia de los cambios y la grave crisis econmica que suscitaron las dos grandes Guerras Mundiales, algunos pases se vieron obligados a promulgar dispositivos de similar naturaleza con la finalidad de regular las relaciones econmicas, en realidad fueron concebidas como producto de los momentos de emergencia econmica que se viva, subsistiendo aos ms tarde en razn de los procesos de interdependencia econmica que se presentaron en el plano regional e internacional.

En Alemania, por ejemplo, se castiga el acaparamiento y las prcticas restrictivas de la competencia por medio de la Ley para la Simplificacin del Derecho Penal Econmico de 1949. En la dcada de los setenta se fue produciendo un aumento progresivo de conductas fraudulentas en el mbito econmico, por lo que se plantea la reforma penal en el mbito del derecho econmico, especialmente en Alemania, donde la lucha contra la criminalidad econmica requiri de la toma de decisiones sustantivas y orgnicas dentro del sistema de administracin de justicia penal.

ANTECEDENTES LEGALES

Antes de entrar a considerar los antecedentes normativos en relacin al orden econmico, es importante especificar que hasta la promulgacin del Cdigo Penal de 1991 no exista en nuestro ordenamiento legal algn cuerpo de leyes orgnico y especfico, que en materia penal tipificara de forma ordenada y tcnica los distintos atentados que se suscitaban contra el orden econmico.

Si alguna vez en alguna medida se sancionaron estas clases de conductas o se intento reprimir la criminalidad econmica, se hizo recurriendo a normas penales que no necesariamente encuadraban dentro del bien jurdico objeto de proteccin penal. Por ejemplo, en los casos ms escandalosos y de notoriedad se recurri a la legislacin que tipificaba la estafa y otras figuras delictivas conexas. (Unos de los delitos que ms han acusado su desfase, ante la evolucin social, es la estafa)

Resulta evidente el perjuicio que los delitos econmicos han ocasionado a las relaciones comerciales de nuestro pas, y la situacin de desfase que se ha encontrado en los ltimos aos la legislacin zonal nacional, de por s, tcnicamente incapaz de sancionar estos hechos.

De all que estos delitos merezcan un trato ms severo, en especial por su trascendencia social y ataque profundo al sistema y a la buena fe que preside las relaciones humanas en su justo desenvolvimiento.

EL DERECHO PENAL ECONMICO.

DESARROLLO Y CONCEPTO

Pese a la transformacin global de todo el Derecho penal, el sector ms dinmico sigue siendo el del Derecho penal econmico. Ello se debe a la creciente atencin que ha merecido el ordenamiento econmico para la vigencia de valores y bienes individuales, a travs del funcionamiento de instrumentos econmicos cada vez ms sofisticados y necesitados de proteccin.

Sin embargo, el fenmeno de la delincuencia econmica no es nada nuevo; desde pocas antiguas se ha conminado potencialmente con penas hechos econmicos y abusos, sea como incriminacin del abuso de poder econmico, sea en la forma de reforzar las intervenciones estatales en todo o en parte del ordenamiento de la economa". Especialmente se recurra al Derecho penal para proteger decisiones econmicas del Estado en pocas de crisis (sobre todo para proteger el abastecimiento o los intereses nacionales en poca de guerra).

A pesar de ello, existe consenso en afirmar que el inters jurdico y sociolgico por los tambin llamados delitos de cuello blanco (debido a la elevada posicin social y econmica del sujeto activo), Despus de todo esto y adelantando un poco los resultados del anlisis de los bienes jurdicos, puede delimitar ya aqu el contenido de los delitos econmicos.

Muchos criterios han sido utilizados para ello en la doctrina y legislacin comparadas. Prescindiendo del ya superado criterio criminolgico que se basaba en las caractersticas y la actitud del autor (elevada posicin econmica, actitud despectiva hacia el orden econmico protegido por el Estado, reprochable afn de lucro, etc.), la doctrina moderna prefiere criterios objetivos y pragmticos. As se tiende ahora a caracterizar los delitos econmicos en funcin de los bienes jurdicos atacados (instrumentos de la economa moderna) y/o de la complejidad de la investigacin del delito (necesidad de conocimientos especiales y de medios de investigacin apropiados). Este ltimo criterio pragmtico ha sido empleado por el art. 74c de la Ley orgnica del poder judicial en Alemania, la cual ha reconocido como delitos econmicos figuras tan dispares como: la quiebra fraudulenta, la competencia desleal, los delitos societarios, la estafa, la malversacin de fondos, la usura, etc.

Ms consecuente con la teora penal de los bienes jurdicos es la clasificacin de KAISER en cuatro grandes grupos:

1.Delitos contra la Banca, las actividades burstiles, el sistema crediticio, la libre competencia, la garanta de los abastecimientos; delitos contra derechos de autor y marcas, quiebra, malversacin de fondos.

2.Delitos fiscales, aduaneros, fraudes en las subvenciones y en la obtencin de ventajas, y el cohecho.

3.Delitos contra los trabajadores y la seguridad social; fraudes alimentarios y otros; delitos contra los consumidores y contra el medio ambiente.

4.La estafa y la usura.

Un concepto ms estricto o limitado defiende BAJO FERNNDEZ. Segn l delitos econmicos son solamente aquellos que atacan la regulacin jurdica del intervencionismo estatal en la Economa. Consecuentemente slo investiga como delitos econmicos aquellos que atentan contra la determinacin o formacin de los precios, los delitos monetarios, el contrabando y el delito fiscal. Tambin STAMPA BRAUN/BACIGALUPO adoptan, en principio, un criterio restringido de Derecho penal econmico (delitos contra el crdito y las finanzas, concursos, usura, delitos tributarios), partiendo de la Constitucin econmica espaola y de un consenso mnimo en la legislacin penal europea, pero dejan abierta la posibilidad de incluir nuevas conductas propias de la vida econmica moderna (criminalidad de computacin, abuso de tarjetas de crdito, etc.).

TIEDEMANN adopta una definicin amplia del Derecho penal econmico. No slo se trata de proteger el derecho de la direccin de la economa por el Estado (concepto limitado), sino tambin de la regulacin de la produccin y de la fabricacin y distribucin de bienes econmicos (concepto amplio). De esta manera no slo se considera hechos punibles a los dirigidos contra la planificacin estatal de la economa, sino a todo el conjunto de los delitos relacionados con la actividad econmica y dirigidos contra las normas estatales que organizan y protegen la vida econmica. As, al grupo anterior de delitos se aaden muchas otras conductas propias de la vida moderna como las manipulaciones con letras de cambio y cheques, abusos de tarjetas de crditos, fraudes con computadoras, etc.

Aunque la concepcin amplia tiende a ser la dominante en la doctrina penal y tiene la ventaja de acoger con facilidad nuevas formas delictivas econmicas, si no se quiere perder operatividad, es necesario recurrir a criterios ms estrictos para delimitar el mbito del Derecho penal econmico. Por ello es preferible adaptar la clasificacin amplia a una teora ms precisa sobre la proteccin de bienes jurdicos (vinculacin a derechos fundamentales). En ese sentido, habra que sistematizar los delitos econmicos, en funcin de los bienes jurdicos directamente afectados (que conforman el concepto global ordenamiento econmico), de la siguiente manera:

1.Delitos contra la competencia (delitos contra la libertad de competencia y delitos de competencia desleal).

2.Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

3.Delitos contra el sistema crediticio, monetario, la actividad burstil y los seguros.

4.Delitos contra el sistema tributario, aduanero y de promocin empresarial del Estado (subvenciones, reintegros de exportacin, etc.).

5.Delitos contra el buen funcionamiento y la transparencia de la actividad empresarial (delitos societarios, quiebra y usura).

6.Delitos contra el control estatal de la produccin o comercializacin, tanto a nivel nacional (acaparamiento, especulacin, fraudes alimentarios y otros delitos contra los consumidores) como internacional (exportaciones prohibidas o controladas).

7.Delitos contra la actividad laboral y la seguridad social.

8.Delitos contra el medio ambiente.

Si bien esta clasificacin podra resultar todava discutible, as como es discutible la inclusin de determinadas conductas en cada sub-grupo,

EL DERECHO PENAL ECONMICO EN EL PER

Es en este marco conceptual y en este contexto internacional que debe analizarse la nueva corriente del Derecho penal econmico peruano. El derogado Cdigo penal de 1924 no contemplaba dentro de su sistema un ttulo o captulo dedicado a los delitos econmicos. Estos slo podan ser abarcados por los tradicionales tipos penales de estafa y otras defraudaciones, apropiacin ilcita, encubrimiento, quiebras, con lo cual se planteaban muchos problemas dogmticos y prcticos (verdadero bien jurdico tutelado, necesidad de verificar una lesin patrimonial, elementos subjetivos innecesarios, etc.). No es que la doctrina desconociera la problemtica, ni que aisladamente no se hubieran dado algunas leyes penales para proteger el sistema econmico. El problema era que no tenamos un verdadero sistema econmico que proteger.

Por un lado la Constitucin de 1979 reconoca la vigencia de una economa de mercado en el Per (art. 115), pero por otro lado esto no pas de ser una mera declaracin. No slo nunca se reglament su proteccin, sino que en la vida econmica el Estado Instaur un sistema global de control de precios, con lo cual la economa de mercado fue derogada en la prctica. Consecuentemente adquiri importancia un Derecho penal encargado de proteger el sistema de control de precios. As, el Decreto Legislativo 123 de 12 de junio de 1981 introdujo normas penales para reprimir los delitos de especulacin, acaparamiento y falseamiento lo productos. Este conjunto normativo fue considerado errneamente como el nico Derecho penal econmico peruano.

Con el cambio de poltica econmica del nuevo gobierno a partir de los 90 se empez a tomar en serio la proteccin de la economa de mercado. El primer paso lo dio el nuevo Cdigo Penal peruano de 1991 que introdujo todo un captulo destinado a proteger los instrumentos bsicos de la economa de mercado: el Ttulo IX, dedicado a los delitos contra el orden econmico. En ttulos adicionales tambin se reprime otros delitos econmicos como los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios (Ttulo VI), los delitos contra la propiedad intelectual (ttulo VII), delitos financieros, y delitos monetarios (ttulo X), los delitos tributarios y fraudes alimentarios (ttulo XI) y los delitos ecolgicos (Ttulo XIII). Es recin a partir del nuevo Cdigo penal se puede hablar de un verdadero Derecho penal econmico en el Per.

El indudable cambio cualitativo en la poltica econmica y criminal del nuevo gobierno resulta patente por la importancia que se concede a la proteccin de la libre competencia. El art. 232 del Cdigo penal reprime los abusos de poder econmico y remite a la ley de la materia la precisin de los dems elementos tpicos. Dicha ley especial, el Decreto Legislativo 701, fue dada poco despus (el 07-11-91). Finalmente, con la creacin del rgano administrativo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y con su instalacin en enero de 1993 se complet la proteccin efectiva (aunque an insuficiente) de la libertad de competencia.

Muchos otros delitos econmicos que atentan contra otros instrumentos de la economa tambin son controlados previamente por la Administracin. En muchos casos se trata de alguna Comisin de INDECOPI (competencia leal, la propiedad intelectual), en otros casos de rganos administrativos establecidos por leyes administrativas especiales: la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (ley 26702 de 9-12-96), la ley del Mercado de Valores (D. Leg. 861 de 22-10-96), la ley penal tributaria (D. Leg. 813), las diversas leyes de proteccin del ambiente (p. e. el Cdigo del Medio Ambiente, D. Leg. 613), etc. Esta proteccin administrativa es reforzada con la proteccin penal adicional para las infracciones ms graves, si bien la operatividad de estas disposiciones penales es dudosa.

La nueva Constitucin de 1993 vino a reafirmar los principios econmicos de la anterior: el reconocimiento de una economa social de mercado (art. 58) y la prohibicin absoluta de toda forma de ataque contra la libertad de la competencia (art. 61). Se observa, sin embargo, una diferencia de grado: la actual Constitucin es ms liberal que la anterior, pues ha introducido cambios para limitar la intervencin estatal en la economa. Dicha intervencin estatal era antes ms amplia: la Constitucin del 93 no prev la posibilidad de establecer monopolios legales (art. 114 de la Const. del 79), de expropiar por inters social (art. 124 de la Const. del 79) y de intervenir a empresas en situaciones de crisis grave o emergencia (art. 132 de la Const. del 79). No obstante, si bien hay una aparente contradiccin con el sistema de economa social de mercado por omisin de previsiones expresas como las de la Constitucin derogada 30, nada obsta para que sta pueda ser atenuada por la va interpretativa en consonancia con el art. 58 de la propia Constitucin (. En tal sentido, los tipos penales contra delitos econmicos del Cdigo penal de 1991, elaborados bajo la vigencia de la Constitucin de 1979, siguen protegiendo el mismo sistema socio-econmico reconocido por esta ltima.

TITULO IX

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO

CAPTULO I - ABUSO DEL PODER ECONMICO

Artculo 232.- Abuso de poder econmico

(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposicin Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada Ley entrr en vigencia a lso treinta30) das de su publicacin en el Diario Oficial el Peruano.

CAPTULO II - ACAPARAMIENTO, ESPECULACIN, ADULTERACIN

Art.233.- Acaparamiento

(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposicin Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada Ley entrar en vigencia a los treinta30) das de su publicacin en el Diario Oficial el Peruano.

DECRETO LEGISLATIVO N 1034

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUBA LA LEY DE REPRESIN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

25/ Junio/2008

Tiene por finalidad prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia econmica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Esta norma, establece criterios de anlisis que generan mayor predictibilidad en su aplicacin (tiene parmetros objetivos) y redefiniendo y mejorando sustancialmente el procedimiento administrativo correspondiente. Queda claro que lo que se busca es incentivar la eficiencia econmica en los mercados, promoviendo as la competitividad en el pas.

La norma define y enumera tres conductas anticompetitivas y, por lo tanto, sancionables: El abuso de la posicin de dominio, las prcticas colusorias horizontales y las prcticas colusorias verticales.

Estaremos en el primer supuesto cuando un agente econmico que ostenta posicin dominante en el mercado relevante utiliza esta posicin para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posicin. Las prcticas colusorias horizontales vienen referidos a los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prcticas concertadas realizadas por agentes econmicos competidores entre s que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Finalmente, se consideran prcticas colusorias verticales a aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones o prcticas concertadas realizados por agentes econmicos que operan en planos distintos de la cadena de produccin, distribucin o comercializacin, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Otro aspecto importante de la norma est referido a las autoridades que deben velar por la defensa de la libre competencia. No hay cambios respecto al rgimen anterior, mantenindose a los dos organismos administrativos encargados de tal funcin: Indecopi y Osiptel (solo para casos donde el denunciado o denunciante sea una empresa de telecomunicaciones). As, se establece que en primera instancia administrativa la autoridad de competencia es la Comisin de Defensa de la Libre Competencia; mientras que en segunda instancia administrativa la autoridad de competencia es el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual.

Por otro lado, debe precisarse que la norma ha dispuesto en su Segunda Disposicin Complementaria la derogacin de los artculos 232, 233 y del numeral 3 del artculo 241 del Cdigo Penal, lo cual genera importantes consecuencias para la configuracin de la actividad econmica en el pas, considerando que a travs de los precitados artculos se prev los delitos de abuso de poder econmico, acaparamiento, as como una modalidad del fraude en remates, licitaciones y concursos pblicos, respectivamente. Con ello, comportamientos como el abuso de posiciones monoplicas u oligoplicas que distorsionen la libertad de competencia, o la sustraccin del comercio de bienes de consumo con una finalidad lucrativa, entre otros, se insertan en el mbito de lo penalmente irrelevante.

ART. 234.- ESPECULACIN

El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rtulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierta pesa o medios, cuando dichos bienes sean inferiores a estos precios o medidas, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un ao y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que vende bienes contendidos en embalajes o recipientes cuya cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, ser reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un ao y con noventa a ciento ochenta das-multa

Esta figura presenta cuatro modalidades

a) Venta de productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

b) Venta de bienes o prestacin de servicios a precio superior al que consta en los anuncios.

c) Venta de bienes por unidad con peso o medida inferiores al debido.

d) Venta de bienes embasados con contenido inferior al anunciado

PRIMERA MODALIDAD.

VENTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS OFICIALMENTE DE PRIMERA NECESIDAD A PRECIOS SUPERIORES A LOS FIJADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Bien jurdico tutelado - Se protege el orden econmico, especficamente, la defensa de la economa pblica que puede ser puesta en peligro por los fraudes dirigidos a turbar la accin de las leyes econmicas que renen la determinacin de los precios. Por ello se considera un delito de fraude, anlogo a la estafa, con la caracterstica particular de que es un fraude colectivo, un engao a un grupo de personas

Se distingue los siguientes comportamientos:

El sujeto activo solo puede ser el productor, fabricante o comerciante. Por lo tanto es un delito especial, teniendo en cuenta que:

Productor: es quien produce o hace dar frutos a las tierras y plantas.

Fabricante: es aquella persona que elabora los productos, y que siendo propietario de los medios de produccin, produce artculos de consumo personal o productos.

Comerciante: es la persona que pudiendo disponer libremente de sus bienes, ejerce habitualmente el comercio en nombre propio y sin tener impedimento legal.

El sujeto pasivo es la sociedad; es decir, la colectividad

La accin penal consiste en vender productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. Poner en venta es todo acto por el cual l sujeto activo ofrece productos a titulo oneroso. Solo se comprenden los productos que son considerados de primera necesidad; es decir, es una norma penal en blanco, donde la autoridad competente indicara la relacin de productos que son de primera necesidad. Es importante destacar que desde una representacin restrictiva del tipo, no podra incluirse la venta de materias primas para elaborar un determinado producto.

Esta venta de productos tiene que realizarse a un precio superior a lo establecido por la autoridad competente. Se entiende que la relacin que la relacin de qu productos son considerados de primera necesidad ha de ser puesta con anterioridad a la elevacin ilegal de su precio por parte del sujeto activo.

Es una ley imperfecta o en blanco como la doctrina seala, ya que esta disposicin penal resulta contradictoria contra el mandato constitucional, pues en un primer extremo, atenta contra la libre competencia que es fundamento del orden de nuestra economa social del mercado y, porque no existe a la fecha ninguna autoridad administrativa competente para fijar precios en los artculos de primera necesidad.

El delito se consuma cuando se ponen en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. No se requiere que efectivamente se haya producido venta, basta con que se oferten en el mercado estos bienes a precios superiores a los debidos. El bien jurdico especficamente tutelado control de precios establecidos en funcin de la proteccin de la economa de las mayoras puede afectarse no solo con la venta efectiva de la cosa, sino con la solo oferta, pues esta es suficiente para crear expectativas de alza. no se trata de un delito de peligro, sino de un delito de lesin, por cuanto el jurdico resulta efectivamente daado con la sola oferta de la mercanca.

Requiere de dolo, no exige la presencia de otros elementos subjetivos del injusto; no es posible la tentativa

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y noventa a ciento ochenta das-multa

SEGUNDA MODALIDAD

VENTA DE BIENES, O PRESTACIN DE SERVICIOS A PRECIO SUPERIOR AL QUE CONSTA EN LOS ANUNCIOS

Bien jurdico tutelado - Necesidad social de que se persevere la confianza del pblico en los anuncios que hace el vendedor en cuanto al precio, evitando que se induzca a error al consumidor

El sujeto activo puede ser el vendedor o el prestador de servicios; es decir, cualquier persona, delito comn

El sujeto pasivo es la sociedad, la colectividad

La accin penal consiste en vender, injustificadamente bienes o prestar servicios a precio superior al que consta en la etiqueta rtulos, letreros o listas elaboradoras por el propio sujeto activo. Por venta se entiende toda entrega de un bien a cambio de una suma de dinero. Prestar servicios es todo ofrecimiento de servicios que realiza una persona a otra a cambio de dinero. Por tanto ambos comportamiento se realizan a titulo oneroso.

El comportamiento se configura cuando la venta o prestacin de servicios se realiza a un precio superior al establecido por el sujeto activo, en caso contrario, se estara engaando a las personas, adems de ir en contra de la ley de mercado.

Acertadamente el tipo legal exige que la subida de precios de venta o por prestacin de servicios sea injustificada; segn esto, estara justificada la subida de precios, por ejemplo en el supuesto en que las materias primas hubieran subido de precios repentinamente por la inflacin y no haya dado lugar a cambiar las listas.

En cuanto a la tipicidad subjetiva Requiere de dolo.

El delito se consuma con la venta injustificada de bienes o prestacin de servicios a precios superiores a los indicados en las listas elaboradas por el propio sujeto activo. A diferencia del comportamiento anterior en este caso ha de realizarse la venta. Por tanto, no hay inconveniente en admitir la tentativa, que tendr lugar desde el momento en que se ofrecen los bienes o prestaciones de servicios a un determinado precio, superior al que constan las listas.

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento ochenta das-multa

TERCERA MODALIDAD

VENTA DE BIENES POR UNIDAD CON PESO O MEDIDAD INFERIORES AL DEBIDO

Es el supuesto defraude en el peso a medida de ciertos bienes que estn en venta.

Bien jurdico tutelado - Confianza en las transacciones comerciales

EL sujeto activo puede ser cualquier persona, delito comn

El sujeto pasivo la sociedad

La accin penal vender bienes por unidad con peso menor al enunciado. El delito se consuma con la venta de los bienes con pesos o medidas inferiores a lo establecido. No hay inconveniente en admitir la tentativa

Requiere de DOLO

PENALIDAD

Pena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento ochenta das-multa

CUARTA MODALIDAD

VENTA DE BIENES ENVASADOS CON CONTENIDO INFERIOR AL ANUNCIADO

En este caso existe un engao que recae sobre la cantidad del bien vendido, por ejemplo, la venta de planchas de papel higinico donde en cada plancha falten uno o dos rollos de papel

ien jurdico tutelado - Confianza en las transacciones comerciales

El sujeto activo Cualquier persona, delito comn

El sujeto pasivo la sociedad

La accin penal recae en vender bienes por unidad con peso menor al enunciado.. se trata del caso en que vende paquetes conteniendo bienes independientes, anuncindose un determinado nmero de ellos, que es menor que el que realmente existe. El delito se consume con la venta de los bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a las mencionadas en ellos. No hay inconveniente en admitir la tentativa

Requiere de dolo

Penalidad

Pena privativa de la libertad no menor de un ao y noventa a ciento ochenta das-multa

conclusin

El breve repaso del nuevo Cdigo penal peruano ha permitido reconocer que ste se encuentra enmarcado dentro de las modernas tendencias, sobre todo en cuanto a la criminalizacin de los delitos econmicos.

Aunque todava queda mucho por hacer, no cabe duda que los nuevos tipos penales dan una seal de parte del legislador. El Cdigo penal se convierte as en un verdadero impulsor del llamado mnimo tico destinado a encauzar las fuerzas de la economa de libre mercado desatadas desde hace algn tiempo en la economa y sociedad peruanas hacia un aumento del bienestar. La dogmtica penal tiene, entonces, la funcin de controlar y contener la actividad del legislador penal y del operador de las normas penales, a fin de que no se quebranten las reglas de juego establecidas por la Constitucin; reglas que fueron dadas para el funcionamiento de un modelo econmico concreto, cuyo fin ltimo es el libre desarrollo de todos los individuos en la vida social y econmica del pas.

Precisamente la tendencia actual en la legislacin y doctrina penal dominante es la de acudir cada vez con ms frecuencia, y cada vez de forma ms severa (adelantamiento de las barreras del derecho penal) a medios penales para proteger intereses estatales econmicos. Adems, dada la importancia que adquieren las empresas en la vida econmica moderna, se busca responsabilizarlas de alguna manera por los daos ocasionados por quienes actan a nombre de ella. No slo se trata ahora de sancionar penalmente a sus miembros o directivos, sino directamente a la persona jurdica, sea por infraccin de su deber de vigilancia o por deficiencia organizativa. Tal tendencia parece que continuar ininterrumpidamente en el futuro y no sera raro que en un futuro prximo lo que empez como Derecho penal econmico de personas naturales se convierta en Derecho (penal) sancionatorio de las empresas.

Es relativamente fcil pronosticar el futuro inmediato del Derecho penal de pases de economa de mercado reciente como el Per. Si bien aqu la represin sistemtica de los delitos econmicos recin se introdujo con el Cdigo Penal de 1991, el desarrollo ulterior de las relaciones econmicas y sociales, as como de las necesidades de poltica econmica hacen prever que se tender en el futuro a una mayor proteccin penal de las instituciones econmicas. No slo podran crearse nuevos tipos penales (p. e. siguiendo la lnea del Cdigo penal alemn y espaol podra introducirse tipos de trfico de influencias, estafa en los seguros, estafa en las subvenciones), sino tambin adelantar la intervencin del Derecho penal mediante la supresin de elementos subjetivos y objetivos del tipo (el perjuicio o el provocar la disposicin patrimonial en los delitos financieros o el estado de quiebra en los delitos de quiebra) o mediante la creacin de tipos de peligro o de idoneidad (especialmente en los delitos ecolgicos), o mediante tipos culposos (p. e. un delito culposo de delito financiero o de estafa en las subvenciones como en el Cdigo penal alemn). Por lo pronto, se ha incluido ya en el Cdigo penal peruano un nuevo tipo penal referido al insider trading: el abuso de informacin privilegiada (nuevo art. 251 a) mediante la novena disposicin final del D. Leg. 861 (Ley del Mercado de Valores), publicada el 22-10-96.

En nuestro medio resulta dudoso, sin embargo, que esta tendencia criminalizadora por si sola traiga consigo una verdadera contencin de los delitos econmicos. Por un lado, existen problemas inmanentes a la dogmtica y a la organizacin judicial que dificultan la efectividad en la persecucin de los delitos econmicos. Por otro lado, aparte de la benevolencia de los tipos penales contra delitos econmicos (mnima represin), parece ser que por intervencin de grupos inters se intenta hacer depender cada vez ms la intervencin penal de una definicin previa dada por la administracin 32. As, mientras se introducen tipos penales para proteger la competencia (art. 232 C. P.), el sistema fiscal (art. 1 al 5 del D. Leg. 813), el sistema crediticio (art. 247 C. P.) y el medio ambiente (art. 304 y ss.), se condiciona, por otro lado, la persecucin penal a la previa definicin del carcter penal por parte de la Administracin: la Comisin de Libre Competencia (art. 19, D. Leg. 701), el rgano administrador del tributo (art. 6 D. Leg. 813), la Superintendencia de Banca y Seguros (cuarta disposicin final y complementaria de la ley 26702) y las distintas autoridades protectoras del ambiente (el Ministerio de Agricultura, la Polica Ecolgica, etc.).

Esto, sumado a otros factores (falta de capacitacin de jueces y fiscales, problemas de interpretacin de los tipos, recargadas labores judiciales, etc.) ha llevado a la inoperancia total de los tipos penales, incluso en casos escandalosos de atentados evidentes contra el bien jurdico tutelado (p. e. los sonados casos del crtel del pollo, crtel del gas precios abusivos de empresas telefnicas, mltiples delitos financieros y los cotidianos crteles de licitacin en la construccin).

La decisin poltico-criminal del legislador penal, que remiti en su momento a la legislacin especial para el llenado de los tipos penales en blanco de los delitos de abuso del poder econmico y delitos ecolgicos, se ha visto tergiversada por el legislador administrativo a tal extremo que se ha dejado en manos de la autoridad administrativa la definicin del carcter penal. Esta autoridad tiende a identificar el carcter penal no con un ataque grave al bien jurdico, sino con una mera desobediencia a sus propias resoluciones. El caso ms evidente es el de la Comisin de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), rgano administrativo constituido en definidos previo de muchos delitos econmicos, sin posibilidad de que la justicia comn pueda avocarse antesala investigacin y sancin de los ilcitos por ms graves que estos sean.

Si bien es cierto que la instancia administrativa es imprescindible para una definicin ms precisa de los ilcitos y para un mejor control de los ilcitos econmicos, tambin lo es que sta no debe llegar al extremo de suprimir en la prctica toda posibilidad de intervencin penal, especialmente en los casos ms graves. Por las diversas razones expuestas hay un dficit sancionador en la legislacin penal peruana; los tipos del Cdigo Penal referidos a delitos econmicos pierden sus bondades preventivo-generales. El carcter meramente simblico del Derecho penal adquiere aqu su mxima expresin, conforme lo demuestran los ejemplos sealados.

En resumen: Se puede conceptuar a los delitos econmicos como conductas inadecuadas a la economa, referidas al objeto o a los medios de su comisin. Atendiendo a una concepcin ms garantiste de los bienes jurdicos este concepto es, sin embargo, todava insuficiente. De manera ms completa debe afirmarse que el Derecho penal econmico es el conjunto de normas penales que sancionan las conductas que atentan gravemente contra bienes jurdicos (supraindividuales) importantes para el funcionamiento del sistema econmico y para el libre desarrollo individual dentro de dicho sistema.

BIBLIOGRAFIA

LUIS LAMAS PUCCIO, Derecho Penal Econmico. Printed in Peru 1996, Librera y Ediciones Jurdicas

MANUEL A. ABANTO VSQUEZ, Derecho Penal Econmico, Consideraciones Jurdicas y Econmicas. Per 1997 Importaciones y Distribuidora Editorial Moreno S.a.

DEDICATORIA

Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser as no hubiese sido posible. A mis padres y dems familiares, que me brindan el apoyo, la alegra y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.

Carlos A. Farfn Centeno

DEDICATORIA

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compaa durante todo el periodo de estudio.

Edgar Ascue Huillca

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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS