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DERECHO PENAL EN CHILE Documento de trabajo web.derecho.uchile.cl/cej/htm/media/derechofundamentalypenal.pdf José Arriagada De La Fuente Colegio San Rafael Arcángel 2015.-

DERECHO PENAL EN CHILE · A. Personalidad (Es responsable el que individualmente comete delito) B. Acto delictivo (El hecho cometido sea reconocido como delito por la ley) C. Dolo

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Page 1: DERECHO PENAL EN CHILE · A. Personalidad (Es responsable el que individualmente comete delito) B. Acto delictivo (El hecho cometido sea reconocido como delito por la ley) C. Dolo

DERECHO PENAL EN CHILE

Documento de trabajoweb.derecho.uchile.cl/cej/htm/media/derechofundamentalypenal.pdf

José Arriagada De La Fuente

Colegio San Rafael Arcángel

2015.-

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El derecho penal en sentido normativo, puede

conceptualizarse como aquella parte del ordenamiento jurídico que

define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de

penas o medidas de seguridad a los infractores de las expectativas

normativas.

El Derecho penal como medio de control social

formal, tiende a evitar determinados comportamientos que se

estiman indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de

imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas

conductas se realicen

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El Derecho penal tiene por función garantizar la

protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como

aquellos valores fundamentales de toda sociedad que proporciona

el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los

principios constitucionales, como su fuente inspiradora, para de

esta manera delimitar al poder estatal.

Por otro lado, el Derecho penal realiza su tarea de defensa

de la sociedad castigando las infracciones jurídicas ya cometidas:

en este sentido es de naturaleza represiva

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PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

1. Principio de Legalidad : Conocido como “nullum crimen, nulla

poena sine lege” acuñado por el jurista alemán Paul Johann

Anselm von Feuerbach, consiste en aquel mandato por el cual

una persona no puede ser sancionada si es que su conducta

desaprobada no se encuentra totalmente regulada en la ley.

Garantías que exige el Principio de Legalidad:

A. Garantía criminal (Conducta delictiva definida previamente por una ley).

B. Garantía Jurisdiccional (El castigo deriva de una juicio formal)

C. Garantía Penal (No se puede imponer una pena que no exista en la ley)

D. Garantía de ejecución penal (Toda pena deber ser cumplida y ejecutada)

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2. Principio de prohibición de la analógía: se prohíbe la aplicación

de la ley por analogía, es decir, no se podrá aplicar a un caso

que no está previsto en la ley una norma que no le

corresponde.

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3. Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad: La culpabilidad

puede ser entendida desde dos sentidos: en sentido amplio, expresa

el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a alguien por el

evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los

requisitos del concepto de delito; en sentido estricto, se refiere sólo

a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que

condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor.

Garantías que exige el Principio de Culpabilidad:

A. Personalidad (Es responsable el que individualmente comete delito)

B. Acto delictivo (El hecho cometido sea reconocido como delito por la ley)

C. Dolo o culpa (Hecho doloso o culposo frente a un tercero)

D. Imputabilidad personal (Capacidad de ejercicio de la persona)

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4. Principio de fragmentariedad: Este principio señala que el

Derecho penal va a tutelar aquellos objetos e intereses que

son importancia para la sociedad. Sin embargo, no toda

conducta activa u omisiva que ocasione lesión a determinados

bienes jurídicos va a ser merecedora de intervención punitiva, sino

solamente aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una

vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma importancia.

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4. Principio de protección de los bienes jurídicos o de lesividad: para

que una conducta determinada se configure como delito, primero

debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente

protegido. Se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella

acción que una persona cometa para causar un determinado daño

a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico

(Por ejemplo la protección del Derecho a la vida del que está por

nacer)

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5. Principio de proporcionalidad de la pena: Este principio señala que

entre el delito cometido y la pena impuesta debe de existir una

proporción. Este principio a la vez regula que para la imposición de

la pena debe cumplirse con dos requisitos fundamentales:

Primero: que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta

forma se excluyen aquellos delitos que son cometidos por

hecho fortuito.

Segundo: que se establezca la culpabilidad del autor y que además

reúna los requisitos indispensables para que se pueda

iniciar un proceso penal.

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6. Principio de igualdad: Este principio de igualdad consagrado

constitucionalmente señala que las personas tienen derecho a un

trato justo y equitativo. Esta igualdad también se ve reflejada en el

derecho penal cuando se establecen las garantías para el

cumplimiento de un proceso justo: que el trato de las personas al

momento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningún tipo de

diferenciación.

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7. Principio de Humanidad de las Penas: Este principio busca reducir

esa secular violencia producida por la pena en el hombre y que lo

afecta en sus derechos más importantes e imprescindibles como la

vida (pena de muerte); libertad (pena privativa de libertad); y su

patrimonio (pena de multa).

La principal misión de este principio es reducir la violencia

estatal, aplicando las penas bajo criterios razonables y adecuando las

penas a la Humanidad del Hombre. Sirve como un criterio rector y de

orientación a la política criminal del Estado y al control penal en su

conjunto

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Los actos ilícitos

Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-

delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las

leyes penales.

Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causa daño

a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla.

Esta especie de actos son llamados por el código penal delitos no

intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos

ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia,

impericia, falta de reflexión, etc.

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Como regla general (según el Art. 10, Nº 13 del Código Penal), los

cuasidelitos se encuentran exentos de sanción penal, salvo

excepciones legales. En este último caso se encuentran las que se

ejecutan con denominada "imprudencia temeraria", o que

mediando dolo importaren crimen o simple delito en contra de las

personas.

Definición de Cuasidelito

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UN CUASIDELITO IMPLICA:Desde el punto de vista jurídico se ha señalado en reiteradas

ocasiones que basta que el hecho se ejecute con "imprudencia

temeraria", para que constituya un cuasidelito. Es decir, que el

actuar debe ser negligente por parte del autor para que estemos

en presencia de un cuasidelito. Cabe señalar que el elemento

fundamental de los cuasidelitos es la "falta de cuidado", o

sea, imprudencia o negligencia.

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El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley),

antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.

Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una

acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Definición de Delito

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ELEMENTOS DEL DELITO

1. Acción u omisión: comportamiento humano

2. Tipicidad: descripción que hace la ley de una conducta comodelito

3. Antijuridicidad: contravención de la conducta con el ordenamientojuridico + afectación a un bien juridico bajo forma de lesión opuesta en peligro

4. Culpabilidad: reprochabilidad al autor de haber podido actuarconforme a la norma

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Sujeto Activo: el que realiza

la acción típica

Sujeto pasivo: el titular del

bien jurídico protegido

Comportamiento humano:

la conducta (acción u

omisión), determinada por

un verbo rector

TIPOLOGÍA DEL TIPO OBJETIVO

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TIPOLOGÍA DEL TIPO SUBJETIVO

Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el hecho ilícito

Culpa: infracción a la norma de cuidado, imprudencia-

negligencia

Elementos subjetivos: tiñen o matizan el dolo. Ánimos o

finalidades en el agente al momento de realizar la acción.

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Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en

atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un

principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada

código), que cualitativo.

Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo

limite máximo exceda de tres años y multa cuyo limite máximo

exceda de doscientos días multa.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

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Delitos Políticos

Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad

de un régimen político determinado. No buscan el beneficio personal,

directamente del delincuente si no que buscan cambiar una situación

por vías fácticas de violencia. Pueden ser como ejemplo, la sedición,

revolución y otros que se dan en la inestabilidad política.

Delitos Comunes

Son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado y

otros tantos que no se clasifican como políticos.

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Delitos Instantáneos:

Son aquellos que se consuman en un solo instante, tal caso el

robo.

Delitos Instantáneos con efectos permanentes:

Son los que se ejecutan o consuman en un instante pero sus

efectos se prolongan. En el transcurso del tiempo, tal el caso del

homicidio.

CONSUMACIÓN DEL DELITO

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Semejanzas y Diferencias del delito y cuasidelito

civil con el delito y cuasidelito penal.

1. Intención.

2. Origen.

3. Grado de Participación.

4. Grado de Desarrollo.

5. Clasificación de Penas.

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¿Cuáles son los ejemplos más comunes de un cuasidelito?

- Dentro de los ejemplos más comunes caben las negligencias

médicas, o accidentes con infracción a las leyes de tránsito,

ocasionando muerte o lesiones a otra persona.

Los delitos se caracteriza por su ilícitos y antijuricidad. Estos pueden

ser públicos o privados.

- Algunos delitos públicos son: el perjuicio, el incendio, la infidelidad,

la prevaricación del juez, el falso testimonio.

- Algunos delitos privados: el hurto, el robo

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HURTO- FALTA

Valor de cosa hurtada no excede de ½ UTM ($15.000)

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PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)

VALOR DE LA ESPECIE PENA MULTA

Mas de 40 UTM

(+ $1.781.320)

Presidio menor en sus grados

medio a máximo (541 días a 3 años

- 3 años y 1 día a 5 años)

11 a 15 UTM

($489.863 - $667.995)

Mas de 4 UTM y menos de 40 UTM

(+$178.132 - $ 1.781.320)

Presidio menor en su grado medio

(541 días a 3 años)

6 a 10 UTM

($267.198 - $445.330)

Más de ½ UTM y

menos de 4 UTM

(+ $22.667 – $178.132)

presidio menor en su grado mínimo

(61 a 540 días)

5 UTM

($222.665)

Mas de 400 UTM

(+ $17.813.200.)

Presidio menor en su grado

máximo (541 días a 3 años)

21 a 30 UTM

($935.193 - $1.335.990)

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PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

TIPO DE LUGAR PENA

Lugar habitado o destinado a la habitación

(art. 440)

Presidio mayor en su grado mínimo

(5 años y 1 día a 10 años)

Lugar no habitado (art. 442)

Con escalamiento- fractura de puertas

interiores- haciendo uso de llaves falsas o

verdadera sustraída, ganzúas

Presidio menor en sus grados medio a

máximo (3 años y 1 día a 5 años)

Cosas en bienes nacionales de uso publico

(art. 443)

Presidio menor en sus grados medio a

máximo (3 años y 1 día a 5 años)

Alambres de tendido eléctrico, cables de

teléfonos… (art. 443)

Presidio menor en sus grados medio a

máximo (3 años y 1 día a 5 años)

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PENAS ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS

TIPO DE ROBO CALIFICACION PENA

CALIFICADO Con homicidio – violación –

castración - mutilaciones-

lesiones graves gravísimas

Presidio mayor grado medio a

presidio perpetuo calificado

(10 a. y 1 día - 15 a. – presidio

perpetuo calificado)

CALIFICADO Victimas fueren retenidas bajo

rescate o por mas de un día-

lesiones graves simplemente

graves

Presidio mayor grado medio a

máximo

(10 años y 1 día a 15 años- 15

años y 1 día a 20 años)

SIMPLE Presidio mayor en sus grados

mínimo a máximo

(10 años y 1 día – 20 años)