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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA 2º CUATRIMESTRE DERECHO PENAL ASESORA: ROSARIO PACHECO ZARAGOZA ALUMNO: JORGE ALBERTO PECH TUN TEMAS I, II y III San Fco. de Campece! Campece de ma"#o de 2$%&

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRTICO

MODALIDAD MIXTA

2 CUATRIMESTRE

DERECHO PENAL

ASESORA: ROSARIO PACHECO ZARAGOZA

ALUMNO: JORGE ALBERTO PECH TUN

TEMAS I, II y III

San Fco. de Campeche, Campeche de marzo de 2015TEMA I

EL DERECHO PENAL, IMPORTANCIA Y EVOLUCIN HISTRICA1.1.- GENERALIDADES DEL DERECHO Y SU RELACIN CON EL DERECHO PENAL.1. DEL DERECHO EN GENERAL. El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifistase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Se ha expresado que el derecho no es sino la sistematizacin del ejercicio del poder coactivo del Estado, ms indudablemente tal sistematizacin insprase en ideas del ms alto valor tico y cultural para realizar cultural para realizar su fin primordial, de carcter mediato: la paz y seguridad sociales.2. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL. Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado est naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originndose as la necesidad y justificacin del Derecho Penal, que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

1.2.- DEFINICIN DE DERECHO PENALAl referirse al estudio de esta materia se han empleado varios trminos, por ejemplo, uno de los ms difundidos es el de derecho criminal que han utilizado algunas legislaciones y tratadistas, clasificando las conductas punibles en crmenes, delitos y faltas; otros cdigos y penalistas han preferido el trmino derecho de defensa social destacando el papel del derecho penal en la proteccin de la sociedad; sin embargo la mayora de la sociedad; sin embargo la mayora utiliza el trmino derecho penal que refleja claramente el carcter punitivo de su materia.Derecho penal es el conjunto de normas de Derecho Pblico que estudia los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurdicos fundamentales de la sociedad y de los individuos.Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho pblico interno relativa a los delitos, a las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social (ver nm. 8, prrafo 2).

1.3.- PARTES EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO PENAL.El estudio sistemtico del Derecho Penal se escinde en diversos temas, segn el punto de vista y la extensin que cada especialista pretenda darle. Todos coinciden, sin embargo, en sealar dos partes: la General y la Especial. La primera (constitutiva del objeto de estos lineamientos) la dividiremos en Introduccin; Teora de la Ley Penal; Teora del Delito; y, Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad.En la Introduccin trataremos las generalidades sobre el Derecho sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales; evolucin de las ideas penales; la historia del Derecho Penal, y las principales Escuela Penales.Dentro de la Teora de la Ley Penal estudiaremos las fuentes del Derecho Penal; la interpretacin de la Ley Penal; y, finalmente, los mbitos de validez de la Ley Penal (material, espacial, temporal y personal).La Teora del Delito comprender, fundamentalmente, generalidades sobre la definicin; concepto; elementos; factores negativos; la vida del delito; la participacin; y, el concurso. Muchos autores incluyen la Teora del Delincuente; nos ocuparemos de su estudio dentro de la misma Teora del Delito. Tambin otras disciplinas causales explicativas tienen por objeto de conocimiento al delincuente, desde puntos de vista ajenos al campo propiamente jurdico, normativo por excelencia.La Teora de la Pena y de las Medidas de Seguridad nos permitir conocer someramente la distincin entre ambas instituciones; su concepto; clasificacin e individualizacin; la condena condicional; y, la libertad preparatoria. Despus nos referimos en forma brevsima a otras cuestiones de importancia, sin omitir el estudio de la pena capital.El segundo Curso de Derecho Penal se ocupa de la Parte Especial, comprensiva de estudio de los delitos en particular y de las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos.

1.4.- DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO.El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Calori, es el conjunto de normas jurdicas establecidas por el Estado que determinan que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. Para Pessina es el conjunto de principios relativos al castigo del delito; Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legtima consecuencia. Segn Edmundo Mezger, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurdica.En Mxico Ral Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicacin concreta de las mismas a los casos de incriminacin.En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el ius puniendi; es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realizacin del delito con penas y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello Caln es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y dems medidas de lucha contra la criminalidad. Difiere del anterior criterio Julio Klien, para quien la sancin penal no es un derecho, sino un deber del Estado; el nico deber ser que se contiene en la norma primaria penal.En realidad el Derecho Penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

Se denomina Derecho Penal Objetivo a la ley, es decir al conjunto de normas que precisan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.Se dice que el derecho penal es la facultad o derecho del estado para sancionar, para castigar, es el ius puniendi. El estado como ente soberano y dentro del marco de la propia ley le concede, determina, que conductas son delictivas y que penas o medida de seguridad deben aplicarse al delincuente.Objetivo. Lo constituye el conjunto de normas jurdicas emanadas del poder pblico que establecen los delitos y sealan las penas y medidas de seguridad.Subjetivo. Es la protesta jurdica del estado de amenazar, mediante la imposicin de una pena, al merecedor de ella.

1.5.- HISTORIA GENERAL DE DERECHO PENAL.1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL. La Historia en general, es la narracin ordenada y sistemtica de hechos importantes que han influido en el desarrollo de la civilizacin de la humanidad. Aplicando tales conceptos a nuestra disciplina, podemos decir que la Historia del Derecho Penal, es tambin la narracin sistemtica de las ideas que han determinado la evolucin y desarrollo del Derecho represivo.La Historia del Derecho Penal afirma certeramente Villalobos no se estudia por afn de exhibir una supuesta erudicin, vaca de sentido y de utilidad, sino por el beneficio que reporta, para la mejor inteligencia de las instituciones actuales, el conocimiento comparativo de sus orgenes y de sus antecedentes, as como la observacin atenta del proceso que ha seguido el Derecho en su elaboracin. Es importante tener una idea, as sea somera, de la evolucin, a lo largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visin clara de tales cuestiones y aprovechar as las experiencias pasadas para la solucin de los problemas del presente. Conviene, sin embargo, cuidarse para no incurrir en el error harto frecuente, de querer aplicar a nuestro medio tan sui generis, las doctrinas que han germinado en suelos diversos. A veces por el deseo de demostrar conocimientos sobre situaciones extraas, sin reserva nos arrodillamos ante ellas e intentamos, sin una minuciosa adaptacin, trasplantarlas a nuestra patria.De enorme inters es el estudio del Derecho Penal en los diversos pases, pero en atencin al carcter elemental de esta obra, nos hemos conformado con bosquejar, en el anterior, la evolucin ideolgica penal en general, sin aludir a pueblo alguno en concreto, para ocuparnos brevemente en este captulo, slo de la Historia del Derecho Penal en Mxico.

2. EL DERECHO PRECORTESIANO. Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y seoros pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. Como no exista unidad poltica entre los diversos ncleos aborgenes, porque no haba una sola nacin, sino varias, resulta ms correcto aludir nicamente al Derecho nicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco despus del descubrimiento de Amrica; el maya, el tarasco y el azteca. Se le llama Derecho Precortesiano a todo el que rigi hasta antes de la llegada de Hernn Corts, designndose as slo al orden jurdico de los tres seoros mencionados, sino tambin al de los dems grupos.

3. EL PUEBLO MAYA. Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y seoros, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenan a su cargo la funcin de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un seor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente.Dice Chavero que el pueblo maya no us como pena ni la prisin ni los azotes, pero a los condenados de muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servan de crceles. Las sentencias penales eran inapelables.

4. EL DERECHO PENAL EN EL PUEBLO TARASCO. De las leyes penales de los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros ncleos; ms se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no slo con la muerte del adltero, sino trascenda a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unin de su servidumbre y se le confiscaban sus bienes. Al forzador de mujeres le rompan la boca hasta las orejas, empalndolo despus hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincida, se le haca despear, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.El derecho de juzgar estaba en manos del Calzontzi; en ocasiones la justicia la ejerca el Sumo Sacerdote o Petmuti.

5. EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS. De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aun cuando su legislacin no ejerci influencia en la posterior, era el reino o imperio de ms relieve a la hora de la conquista. Este pueblo fue no slo el que domin militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenci las prcticas jurdicas de todos aquellos ncleos que conservaban su independencia a la llegada de los espaoles. Segn estudios recientes, llevados al cabo por el Instituto Indigenista Interamericano, los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal.Expresa Vaillant que dos instituciones protegan a la sociedad azteca y la mantenan unida, constituyendo el origen y fundamento del orden social; la religin y la tribu. La religin penetraba en los diversos aspectos de la vida del pueblo y para el individuo todo dependa de la obediencia religiosa; el sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil, sino dependiente de ella, al tiempo que la haca depender de s; con ello ambas jerarquas se complementaban. La sociedad azteca exista para beneficio de la tribu y cada uno de sus miembros deba contribuir a la conservacin de la comunidad.De tal estado de cosas derivaron importantes consecuencias para los miembros de la tribu: quienes violaban el orden social eran colocados en un estatu graduado de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la comunidad traa consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por las tribus enemigas, por las fieras, o por el propio pueblo.En un principio escasearon los robos y delitos de menor importancia, cuando las relaciones de los individuos entre s estaban afectas a la responsabilidad solidaria de la comunidad, pero a medida que la poblacin creci y se complicaron las tareas y formas de subsistencia, aumentaron los delitos contra la propiedad y se provocaron otros conflictos e injusticias.Por otra parte, el pueblo azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jvenes para el servicio de las armas; la animosidad personal se manifestaba en derramamientos de sangre, debilitndose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso crear tribunales que ejercieran su jurisdiccin en estos asuntos.De acuerdo con la autorizada opinin de Esquivel Obregn, en tanto el Derecho Civil de los aztecas era objeto de tradicin oral, el penal era escrito, pues en los Cdigos que se han conservado se encuentra claramente expresado; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas, lo mismo las penas.El derecho penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relacin a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron tambin a otros tipos de infracciones. Ha quedado perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distincin entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulacin de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnista.Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, prdida de la nobleza, suspensin y destitucin de empleo, esclavitud, arresto, prisin, demolicin de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta ltima se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineracin en vida, decapitacin, estrangulacin, descuartizamiento, empalamiento, lapidacin, garrote y machacamiento de la cabeza.Segn el investigador Carlos H. Alba, los delitos en el pueblo Azteca pueden clasificarse en la siguiente forma: contra la seguridad del Imperio; contra la moral pblica; contra el orden de las familias; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpacin de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas, sexuales y contra las personas en su patrimonio.

6. EL DERECHO PENAL COLONIAL. La conquista puso en contacto al pueblo espaol con el grupo de razas aborgenes; los integrantes de stas fueron los siervos y los europeos los amos, por ms que en la legislacin escrita, como dice don Miguel S. Macedo, se declarara a los indios hombres libres y se les dejara abierto el camino de su emancipacin y elevacin social por medio del trabajo, el estudio y la virtud.En nada de consideracin influyeron las legislaciones de los grupos indgenas en el nuevo estado de cosas, a pesar de la disposicin del Emperador Carlos V, anotada ms tarde en la Recopilacin de Indias, en el sentido de respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborgenes a menos que se opusieran a la fe o a la moral; por lo tanto, la legislacin de Nueva Espaa fue netamente europea.En la Colonia se puso en vigor la Legislacin de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro; stas tuvieron vigencia por disposicin de las Leyes de Indias. A pesar de que en 1596 se realiz la recopilacin de esas Leyes de Indias, en materia jurdica reinaba la confusin y se aplicaban al Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novsima Recopilaciones, a ms de algunas Ordenanzas dictadas para la Colonia, como la de Minera, la de Intendentes y la de Gremios.Puede afirmarse que la legislacin colonial tenda a mantener las diferencias de castas, por ello no debe extraar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibicin de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligacin de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimientos sumarios, excusado de tiempo y proceso. Para los indios las leyes fueron ms benvolas, sealndose como penas los trabajos personales, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la Colonia y siempre que el delito fuera grave, pues si resultaba leve, la pena sera la adecuada aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer; slo podan los indios ser entregados a sus acreedores para pagarles con su servicio, y los mayores de 13 aos poda ser empleados en los transportes, donde se careciera de caminos o de bestias de carga. Los delitos contra los indios deban ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

7. MXICO INDEPENDIENTE. Apenas iniciado por Hidalgo el movimiento de independencia en 1810, el 17 de noviembre del mismo ao Morelos decret, en su cuartel general de Aguacatillo, la abolicin de la esclavitud, confirmando as el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.La grave crisis producida en todos los rdenes por la guerra de independencia, motiv el pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva y difcil situacin. Se procur organizar a la polica y reglamentar la portacin de armas y el consumo de bebidas alcohlicas, as como combatir la vagancia, a mendicidad, el robo y el asalto. Posteriormente (1838) se dispuso, para hacer frente a los problemas de entonces, que quedaran en vigor las leyes existentes durante la dominacin.Como resumen de esta poca asienta Ricardo Abarca, nos queda una legislacin fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas polticos, pero ningn intento de formacin de un orden jurdico total, hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la de muerte como arma de lucha contra los enemigos polticos; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen en el desenvolvimiento de la legislacin penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanitarias creadas por las leyes, se hayan realizado.

8. LA CODIFICACIN PENAL. La primera codificacin de la Repblica en materia penal, se expidi en el Estado de Veracruz, por Decreto el 8 de abril de 1835; el Proyecto habas sido elaborado desde 1832. Esto prueba que fue el Estado de Veracruz la Entidad que primeramente cont con un cdigo penal local, pues si bien en el Estado de Mxico se haba redactado en 1831 un Bosquejo General de Cdigo Penal, no lleg a tener vigencia. Es comn la opinin en el sentido de que el primer cdigo represivo es el veracruzano de 5 de mayo de 1869, pero como se ha visto, lo fue el de 1835. En la capital del pas haba sido designada una comisin, desde 1862, para la redaccin de un proyecto de Cdigo Penal, cuyos trabajos fueron interrumpidos por la intervencin francesa durante el Imperio de Maximiliano. (Don Luis Garrido indica que en esta poca el Emperador mand poner una nueva comisin, integrada por los seores licenciados Antonio Martnez de Castro, Jos Mara Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona que trabaj teniendo como modelo de inspiracin el Cdigo espaol de 1870; al ao siguiente (7 de diciembre de 1871) fue aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenz a regir, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia comn y para toda la Repblica en la federal, el da primero de abril de 1872. Este ordenamiento se conoce como Cdigo de 71, o Cdigo de Martnez de Castro y se afili, como su modelo a las tendencias de la Escuela Clsica. Estuvo vigente hasta 1929.En 1903, el presidente, General Porfirio Daz, design una Comisin, presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar a cabo una revisin de la legislacin penal. Los trabajos se terminaron hasta el ao de 1929, sin que el Proyecto de Reformas pudiera plasmar debido a que el pas se encontraba en plena revolucin.Siendo Presidente de la Repblica el licenciado Emilio Portes Gil, se expidi el Cdigo de 1929, conocido como Cdigo Almaraz, por haber formado parte de la Comisin Redactora el seor licenciado Jos Almaraz, quien expresa que se acord presentar un Proyecto fundado en la Escuela Positiva.Se ha censurado este cuerpo de leyes por pretender basarse decididamente en las orientaciones del positivismo; de hecho sigui en muchos aspectos la sistemtica de la Escuela Clsica. Pueden sealarse, sin embargo, varios aciertos entre los cuales destacan la supresin de la pena capital y la elasticidad para la aplicacin de las sanciones, ya que se establecieron mnimos y mximos para cada delito. Defectos tcnicos y escollos de tipo prctico hicieron de difcil aplicacin este Cdigo, de efmera vigencia, pues slo rigi del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.Al da siguiente (17 de septiembre de 1931) entr en vigor el que rige en la actualidad. Fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de agosto de 1931 y publicado en el Diario Oficial el 14 del mismo mes y ao, con el nombre de Cdigo Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal. Integraron la Comisin Redactora los seores licenciados Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Ernesto Garza, Jos ngel Ceniceros, Jos Lpez Lira y Carlos ngeles.En la Exposicin de Motivos, elaborada por el licenciado Teja Zabre, se lee: Ninguna escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno puede servir para fundar ntegramente la construccin de un Cdigo Penal. Slo es posible seguir una y tendencia eclctica y pragmtica, o sea prctica y realizable. La frmula: no hay delitos sino delincuentes, debe completarse as; no hay delincuentes sino hombres. El delito es principalmente un hecho contingente; sus causas son mltiples; es resultado de fuerzas antisociales. La pena es un mal necesario; se justifica por distintos conceptos parciales: por la intimidacin, la ejemplaridad, la expiacin en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, etc.; pero fundamentalmente por la necesidad de conservar el orden social. El ejercicio de la accin penal es un servicio pblico de seguridad y de orden. La Escuela Positiva tiene valor cientfico como crtica y como mtodo. El Derecho Penal es la fase jurdica y la Ley penal es uno de los recursos de la lucha contra el delito. La manera de remediar el fracaso de la Escuela Clsica no la proporciona la Escuela Positiva; con recursos jurdicos y pragmticos debe buscarse la solucin, principalmente por: a) ampliacin del arbitrio judicial hasta los lmites constitucionales; b) disminucin del casuismo con los mismos lmites; c) individualizacin de las sanciones (transicin de las penas a las medidas de seguridad); d) efectividad de la reparacin del dao; e) simplificacin del procedimiento, racionalizacin (organizacin cientfica) del trabajo en las oficinas judiciales. Y los recursos de una poltica criminal con estas orientaciones: 1.- Organizacin prctica del trabajo de los presos, reforma de prisiones y creacin de establecimientos adecuados; 2, dejar a los nios al margen de la funcin penal represiva, sujetos a una poltica tutelar y educativa; 3, completar la funcin de las sanciones con la readaptacin de los infractores a la vida social (casos de libertad preparatoria o condicional, reeducacin profesional, etc.); 4, medidas sociales y econmicas de prevencin.El Cdigo de 31 ha recibido, desde su aparicin, numerosos elogios de propios y extraos y tambin, por supuesto, diversas censuras.Destacan como directrices importantes: la amplitud del arbitrio judicial mediante mnimos y mximos para la individualizacin de las sanciones, en los artculos 51 y 52; la tentativa, en el artculo 12; las formas de participacin en el 13; algunas variantes en las excluyentes de responsabilidad en el 15; la ereccin de la reparacin del dao en pena pblica en el 29; los casos de sordomudez y enajenacin mental permanente, en los artculos 67 y 68; la institucin de la condena condicional en el 90; siguiendo al Cdigo de 1929, la proscripcin de la pena de muerte, etc. El Ordenamiento de 31 ha sufrido mltiples reformas, entre ellas la de 1951, cuyos autores principales fueron los juristas Francisco Argelles y Jorge Reyes Tayabas, quienes mejoraron numerosos preceptos.En 1949 se elabor un anteproyecto que ha quedado como tal; la Comisin Redactora estuvo formada por los seores, doctores Luis Garrido, Celestino Porte Petit, Ral Carranc y Gilberto Surez Arvizu. Se integr despus otra Comisin compuesta por los seores, doctor Celestino Porte Petit y licenciados Francisco Pavn Vasconcelos, Ricardo Franco Guzmn y Manuel del Rio Govea, culminando los trabajos con el Anteproyecto de 1958, publicado en la Revista Criminalia en el mes de noviembre del propio ao. En 1963, por recomendacin del II Congreso Nacional de Procuradores de Justicia (celebrado en la capital en mayo del citado ao), se confeccion un Proyecto de Cdigo Penal Tipo, con el propsito de que se adoptara por las diversas Entidades Federativas. En la redaccin del Proyecto intervinieron diferentes personas encabezadas por el doctor Celestino Porte Petit. En la exposicin de motivos, publicada en el nmero 30 de la Revista de Derecho Penal, rgano de la Procuradura de Justicia del Distrito y Territorios Federales (diciembre de 1963), se lee: La direccin doctrinaria que inspira el nuevo Cdigo es predominantemente la tcnica-jurdica y, por lo mismo se procur resolver los problemas con la tcnica que es propia de los hombres de Derecho, sin acudir a filosofas inconducentes. Hasta el presente, ninguno de estos tres intentos legislativos ha sido aprobado; por ende, an sigue en vigor la Ley de 1931.En cuanto a los Estados de la Repblica, en funcin del sistema federal, cada uno de ellos dicta su Ley Penal. Muchas Entidades han adoptado el Ordenamiento de 31, en forma ntegra unas veces y con modificaciones, otras, aunque la tendencia actual, que da a da cobra mayor fuerza, es seguir modelos ms modernos, como el Cdigo de Defensa Social veracruzano y los Anteproyectos de Cdigo Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1949, 1958 y 1963.

Penalistas como Raimundo del Ro estiman que el Derecho Penal y la historia se relacionan porque la ley penal, como expresin que es del estado moral y social de un grupo constituye un antecedente valioso para apreciar las diversas etapas a de su desarrollo y su progreso, y porque la Historia permite al penalista valorar o corregir sus instituciones, mostrndole la influencia que stas tuvieran en las realidades pasadas.

Vinculaciones que son estrechas como confirma el profesor Hugo Cesar Cadima y se patentizan an ms, de una manera descollante que excluye toda discusin, que el Derecho Penal tiene su propia Historia y ella est ligada al movimiento general de la civilizacin, ponindose as de manifiesto en primer lugar , en referencia a las ms distantes pocas de la antigedad comprendidas en los imprecisos lmites de la protohistoria, que las informaciones y datos no son del todo exactos ni susceptibles de rigurosa comprobacin cientfica, por provenir ellos de narraciones mitolgicas, relatos, poemas, tradiciones, pictografas, costumbre, etc., que no constituyen, precisamente una fuente legtima y segura. Razn por la cual, Jimnez de Asua apunta que: Trazar la evolucin de un Derecho o de una institucin jurdica atendiendo tan solo el texto legislativo que nos llega, es falsearla, aunque parezca paradjico que se traicione la Historia por atenernos escuetamente al testimonio legislativo escrito.

Muchos documentos legales, por ejemplo, lo ofrecen las Partidas de Espaa se dictaron por los Reyes y no rigieron hasta varios siglos despus.

Igual criterio sostiene Cuello Calon, cuando afirma que el Derecho Penal que se aplic en los tiempos antiguos, fue un derecho consuetudinario o establecido por las sentencias de los tribunales , y por desgracia, muchas de aquellas costumbres y gran parte de esa jurisprudencia han desaparecido sin dejar huella alguna, y agrega el profesor de la Universidad de Madrid; As , antes de comenzar el estudio de las Legislaciones Criminales de los diversos pueblos es preciso hacer esta salvedad: que tratndose de pocas remotas, el derecho legislado no puede siempre tomarse como expresin fiel del que efectivamente estuvo en vigorAl hablarse de legislaciones Criminales de la antigedad no debe pensarse en colecciones sistematizadas de preceptos penales anlogos a los cdigos modernos. Estas fueron desconocidas en los tiempos antiguos.

Aquellas colecciones de leyes reunan a veces sin orden ni mtodo alguno, preceptos de la ms diversa ndole, de carcter civil, poltico, religioso, con otros de carcter penal, financiero o administrativo, as no puede hablarse de cdigos penales propiamente dichos, hasta en tiempos muy prximos a los nuestros.

Carlos Montan Palestra, anuncia que el indudablemente el delito ha surgido cuando el hombre, en las relaciones con sus semejantes, transgredi aquellos principios que, en esa poca primitiva, se consideraron fundamentales , apareciendo contra esa trasgresin las diversos formas de la pena , constitutivas del elemento diferencial y ms tpico del Derecho Penal; y que , no ha sido siempre uniforme la consideracin de la gravedad de los delitos, ni las consecuencias que ellos acarreaban a quienes los cometan.

Tampoco puede afirmarse que las primeras formas delictivas estuviesen siempre constituidas por la violacin de los intereses nacidos de las exigencias biolgicas indispensables; su apreciacin ha dependido de la importancia y significacin que en cada poca y lugar, se atribuyera al inters lesionado.

1.6.- EVOLUCIN DE LAS IDEAS PENALES1. PERODOS QUE COMPRENDE LA EVOLUCIN DE LAS IDEAS PENALES. A lo largo del tiempo, la funcin represiva se ha orientado hacia diversas rutas segn los distintos pueblos. Los estudiosos de la materia agrupan en cuatro perodos las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la venganza privada; el de la venganza divina; el de la venganza pblica y el perodo humanitario. Hay quienes sealan una quinta etapa correspondiente a los ltimos tiempos, denominada cientfica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.Antes de iniciar el estudio de cada uno de los perodos, debe advertirse que en ellos aparece, con sensible relieve, el principio de donde toman su nombre; sin embargo, no se substituyen ntegramente; cuando surge el siguiente no puede considerarse desaparecido plenamente el anterior; en cada uno de ellos conviven ideas opuestas y an contrarias. Si observamos nuestra legislacin misma, nos daremos cuenta de que todava perviven reminiscencias de los perodos penales de antao.

2. DE LA VENGANZA PRIVADA. A esta etapa suele llamrsele tambin venganza de la sangre o poca brbara. en el primer perodo de formacin del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por falta de proteccin adecuada que hasta despus se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por s mismo. Desde luego no se pretende afirmar que esto constituya propiamente una etapa del Derecho Penal; se habla de la venganza privada como de un antecedente en cuya realidad espontnea hunden sus races las instituciones jurdicas que vinieron a sustituirla, teniendo, para comprobar su existencia, diversos datos y documentos histricos a ms del conocimiento de la naturaleza humana que nos autoriza para suponer el imperio de tales reacciones dondequiera que no se hallara una autoridad, suficientemente fuerte, que tomara por su cuenta el castigo de los culpables, el gobierno y la moderacin de los ofendidos y el aseguramiento del orden y la paz sociales.Segn se ve, en este perodo la funcin represiva estaba en manos de los particulares. Como afirman los tratadistas, si pensamos en que todo animal ofendido tiende instintivamente a reaccionar, es fcil comprender cmo la primera forma y la primera justificacin de lo que hoy llamamos justicia penal debi ser, por la naturaleza misma de las cosas, la venganza. Mas no toda la venganza puede estimarse como antecedente de la represin penal moderna; slo tiene relevancia, como equivalente de la pena actual, la actividad vengadora que contaba con el apoyo de la colectividad misma, mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido, reconocindole su derecho a ejercitarla.La venganza privada se conoce tambin como venganza de la sangre, porque sin duda se origin por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Esta venganza recibi, entre los germanos, el nombre de blutrache, generalizndose posteriormente a toda clase de delitos.Como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reaccin, se excedan, causando males mucho mayores que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y as apareci la frmula del talin ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo slo reconoca al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Este sistema talional supone la existencia de un poder moderador y, en consecuencia, envuelve ya un desarrollo considerable.Adems de la limitacin talionaria, surgi ms tarde el sistema de composiciones, segn el cual el ofensor poda comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

3. DE LA VENGANZA DIVINA. Parece natural que al revestir los pueblos las caractersticas de la organizacin teocrtica, todos los problemas se proyecten hacia la divinidad, como eje fundamental de la constitucin misma del Estado. As surge, en el terreno de las ideas penales, el perodo de la venganza divina; se estima al delito una de las causas del descontento de los dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignacin.Es indeclinable el concepto de que la irritacin y la reaccin provocadas por un ataque venido del exterior, respondieron primero al instinto de conservacin, dando nacimiento a la lucha y a la venganza privada cuando la ofensa se haba consumado; y slo despus, lgica y ontolgicamente, se idearon explicaciones o justificaciones que atribuyeron tal conducta a la necesidad de dar satisfaccin a las divinidades ofendidas, aun cuando entre una y otra cosas mediara muy corto intervalo.En esta etapa evolutiva del Derecho Penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal. Aparece en muchsimos pueblos, pero se perfila de manera de manera clara en el hebreo; esto no debe resultarnos extrao si atendemos a que los judos han sido siempre eminentemente religiosos.

4. DE LA VENGANZA PBLICA. A medida que los Estados adquieren una mayor solidez, principia a hacerse la distincin entre delitos privados y pblicos, segn el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden pblico.Es entonces cuando aparece la etapa llamada venganza pblica o concepcin poltica; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Para la supuesta salvaguarda de sta se imponen penas cada vez ms crueles e inhumanas. Con justicia Cuello Caln afirma que en este perodo nada se respetaba, ni siquiera la tranquilidad de las tumbas, pues se desenterraban los cadveres y se les procesaba; los jueces y tribunales posean facultades omnmodas y podan incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes. De estos ilimitados derechos abusaron los juzgadores; no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los dspotas y los tiranos depositarios de la autoridad y del mando. Este espritu inspir el Derecho Penal europeo hasta el siglo XVIII.No solo en Europa imper esta concepcin, en que la arbitrariedad era la regla nica, sino tambin en Oriente y en Amrica, para conseguir de los sbditos, por medio del terror y la intimidacin, el sometimiento al soberano o a los grupos polticamente fuertes. En este perodo la humanidad, puntualiza Carranc y Trujillo, aguz su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con refinado encarnizamiento; la tortura era una cuestin preparatoria durante la instruccin y una cuestin previa antes de la ejecucin, a fin de obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos (oubliettes de oublier, olvidar, donde las vctimas sufran prisin perpetua en subterrneos); la jaula, de hierro o de madera; la argolla, pesada pieza de madera cerrada al cuello; el plori, rollo o picota en que cabeza y manos quedaban sujetas y la vctima de pie; la horca y los azotes; la rueda en la que se colocaba al reo despus de romperle los huesos a golpes; las galeras; el descuartizamiento por la accin simultanea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitacin por el hacha; la marca infamante por hierro candente; el garrote que daba la muerte por estrangulacin y los trabajos forzados y con cadenas.

5. EL PERODO HUMANITARIO. Es una ley fsica que a toda accin corresponde una reaccin de igual intensidad, pero en sentido contrario. A la excesiva crueldad sigui un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales. La tendencia humanitaria, de antecedentes muy remotos, tom cuerpo hasta la segunda mitad del siglo XVIII con Csar Bonnesana, Marqus de Becaria, aun cuando no debe desconocerse que tambin propugnaron por este movimiento Montesquieu DAlembert, Voltaire, RousseauAlembert, Voltaire, Rousseau y muchos ms.En el terreno de las ideas escribe Villalobos, ha sido necesario siempre encontrar un hombre de lenguaje sugestivo, elegante y capaz de persuadir, para centuplicar el efecto de pensamientos que sin este recurso pudieran permanecer en la penumbra o en el patrimonio exclusivo de algunos especialistas; buen ejemplo de ellos Voltaire, Juan Jacobo Rousseau, Carlos Marx y Enrico Ferri. Por lo que ve a la reforma penal, fue acertadamente designado por el destino y por algunos amigos suyos de la revista Il Caffe el joven Bonnesana, Marqus de Beccaria. Su sntesis admirable vio la luz tmidamente en el ao de 1764, publicndose annimamente y fuera de Miln, ciudad natal y asiento de la vida y actividad del autor; pronto se haban agotado 32 ediciones, con traduccin a 22 idiomas diferentes. En este libro titulado Dei delitti e delle pene, se une la crtica demoledora de los sistemas empleados hasta entonces, a la proposicin creadora de nuevos conceptos y nuevas prcticas; se pugna por la exclusin de suplicios y crueldades innecesarios; se propone la certeza, contra las atrocidades de las penas, suprimiendo los indultos y las gracias que siempre hacen esperar la impunidad a los delincuentes; se orienta la represin hacia el porvenir, subrayando la utilidad de las penas sin desconocer su necesaria justificacin; se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinacin de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas, hasta el extremo de que pudiera servir de pretexto para su verdadera alteracinDe entre los puntos ms importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.b) Las penas nicamente pueden ser establecidas por las leyes; stas han de ser generales y slo los jueces pueden declarar que han sido violadas.c) Las penas deben ser pblicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mnimas posibles. Nunca deben ser atroces.d) Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma comn que proclama la necesidad de consultar el espritu de la ley.e) El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, as como la ejemplaridad respecto a los dems hombres; y,f) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual l mismo no puede disponer por no pertenecerle.Al Marqus de Beccaria se le considera por algunos, como el iniciador de la Escuela Clsica. Estima Florin que Beccaria no es fundador por ser superior a las escuelas; pero es el apstol del Derecho Penal renovado del cual inaugur la era humanista y romntica, con espritu ms filantrpico que cientfico.

6. LA ETAPA CIENTIFICA. Desde que se empieza a sistematizar en los estudios sobre materia penal, puede hablarse del perodo cientfico. Esta etapa, en rigor, se inicia con la obra del marqus de Beccaria y culmina con la de Francisco Carrara quien, como se ver en temas posteriores, es el principal exponente de la Escuela Clsica del Derecho Penal.Algunos autores sealan, como principio del perodo cientfico, las doctrinas de los positivistas de fines de la pasada centuria; no obstante, tales estudios no forman propiamente parte del Derecho Penal, segn se demostrar en su oportunidad; los positivistas confeccionaron ciencias causales explicativas de la criminalidad, pero no Derecho, normativo por esencia. Por otra parte, para la existencia de un conocimiento cientfico basta con perseguir un fin o una verdad en forma ordenada y sistemtica; tal cosa ocurre a partir de la obra admirable del Marqus de Beccaria; en consecuencia, es desde entonces cuando surge el perodo cientfico. Sin embargo, ya antes de Beccaria hubo inquietud por el estudio de los problemas del Derecho Penal y se hicieron algunas sistematizaciones para tratar de resolverlos convenientemente.

1.- INTRODUCCION.El concepto de las ideas penales, delito y pena, desde el inicio de la humanidad hasta la fecha, como todo conocimiento del hombre ha venido evolucionando, su desarrollo ha sido lento y desigual, es decir, se ha avanzado ms en los ltimos doscientos aos que en los milenios anteriores y en unas regiones este avance ha sido mayor que en otros; tambin en el mismo tiempo y regin persisten ideas penales consideradas arcaicas, con conceptos estimados evolucionados. Se ha considerado que la evolucin de las ideas penales se ha presentado en cinco grandes periodos o etapas: venganza privada; venganza divina; venganza pblica; periodo humanitario, y etapa cientfica.

2. -VENGANZA PRIVADA.En los grupos primitivos, cuando la organizacin era tribal y cada grupo se protege o defiende a los individuos de la tribu con reacciones inspiradas en la venganza. Esta etapa tambin se le conoce como la de la "venganza de sangre" practicada por las tribus germanas. Poco a poco, para evitar la desproporcin entre el hecho delictivo y la reaccin vengativa, se abri paso la llamada "ley del talin", que graduaba la reaccin de la misma en la medida de la lesin.

3. VENGANZA DIVINA.El Cdigo de Hammurabi aparece grabado en escritura cuneiforme en un magnifico basalto negro, localizado en 1907 por una expedicin arqueolgica que exploro las ruinas de Susa en la antigua Persia. En la parte superior de este monumento (actualmente en el museo de Louvre en Paris) se encuentra la imagen del rey Hammurabi quien escucha las leyes que le dicta su dios Shamash. Hammurabi, rey de la primera dinasta babilnica y que debi reinar hacia el ao 2000 antes de Cristo, probablemente ordeno lo que es en realidad una compilacin de leyes que poco a poco se haban ido creando, como lo fue el Cdigo de Sulgi de reconocida crueldad y brutalidad en la materia penal. El Cdigo de Hammurabi contiene numerosos artculos donde destacan los comprendidos del 196 al 200 que se inspiran en el principio de la ley del talin: 196. Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruir el ojo. 197. Si un hombre rompe un hueso a otro hombre, se le romper un hueso a l. 198. Si un hombre destruye el ojo a un liberto o le rompe un hueso, pagara una mina de plata.199. Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagara media mina de plata. 200. Si un hombre hace saltar un diente a otro hombre, se le har saltar un diente a l. El Cdigo de Hammurabi admite en su articulado la venganza privada, la ley del talin (pena proporcionada al dao inferido), pero tambin ya refleja el proceso por el cual la costumbre se va codificando por el rey bajo la potestad divina. Se entremezclan, los periodos de venganza privada, venganza divina y venganza pblica. El derecho penal entre los egipcios, los israelitas y otros pueblos del antiguo Oriente, presentan semejantes rasgos al del Cdigo de Hammurabi, donde tambin impera la "ley del talin".

4. VENGANZA PBLICA. Con la evolucin de los pueblos se fue conformando el poder pblico, sin que por ello se dejara de legitimar a las leyes por su origen divino. Las "polis" o ciudades estados son un ejemplo de ello. En Grecia, en el siglo VII a.C, Dracon, en Atenas, dicto leyes que por su crueldad y severidad fueron famosas, pues cualquier delito no mereca otra pena que la de muerte; a partir de entonces, cuando una ley es severa en exceso se le denomina "ley draconiana". Solon, otro legislador ateniense de esta poca dicto leyes ms benignas y se abandona en buena medida la "ley del talin". Aristteles, filsofo griego del siglo IV a.C, ya afirmaba que la responsabilidad de la conducta se apoya en la eleccin de la misma, en la voluntad del individuo de decidir realizarla o no, plantendose as el fundamento de la responsabilidad subjetiva y no meramente objetiva o por el resultado causado. Los romanos "gigantes en el derecho civil, fueron pigmeos en el derecho penal", segn elegante frase de Francisco Carrara, que refleja que en materia penal no fueron tan sobresalientes los "maestros del derecho", sin embargo, algunas Leyes como el Jus Civile Papirianum, la ley de las "Doce Tablas" que en sus leyes VIII, IX y X se refieren a delitos, y en la ley VIII aparece el talin, "si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con l, hgase con el otro tanto"; distinguindose, los delitos contra hombres libres de los delitos contra esclavos, tal como lo haca el cdigo de Hammurabi. Con el emperador Constantino y la admisin de la religin catlica como religin oficial, se prohbe en la "constitucin imperial" la crucifixin como pena para los delincuentes. En la Edad Media persistieron la venganza privada y la venganza divina, en este periodo paulatinamente se fue fortaleciendo la venganza pblica con el desarrollo del poder real. La influencia del clero a lo largo de la Edad Media fue decisiva en las actividades de la sociedad y de los individuos del medioevo. De esta poca recoge la historia la "tregua de Dios", "los juicios de Dios", el tribunal de la Santa Inquisicin, la confesin como reina de las pruebas, la aplicacin legal del tormento como medio utilizado para obtener la confesin, el proceso secreto, la incomunicacin, etc., como actos cotidianos en los procedimientos penales. En el medioevo el pensamiento de San Agustn y Santo Tomas son invocados como autoridades indiscutibles en los terrenos del saber humano, incluyendo el campo de las ideas penales. Destacaron en esos tiempos juristas como Graciano, Bartolo y Baldo, que aparecen a finales de la Edad Media. Es digna de mencin la legislacin que en esta poca tuvo vigencia en Espaa, como fue el "Fuero Juzgo" que comprende doce libros y 578 leyes, refirindose los libros 6, 7 y 8 a la materia penal, donde aparecen disposiciones basadas en la "ley del talion", pero tambin son numerosas las penas pecuniarias y los azotes. Tambin sobresale la Ley de las Siete Partidas de Alfonso X el "Sabio" donde el derecho espaol se aparta del antiguo derecho germnico impuesto por la dominacin visigoda en Espaa, y se acoge a la corriente del derecho romano y del derecho cannico. En la Ley de las Siete Partidas encontramos que la sptima partida est dedicada a disposiciones penales, aun cuando en otras de esas disposiciones estn diseminadas leyes de esta materia en las dems partidas. En la sptima partida se encuentra en forma embrionaria temas como la exencin y atenuacin de las penas, causas de justificacin, complicidad y tentativa, la interpretacin ms favorable para el reo, algunas causas de inimputabilidad (los locos).Las penas van desde la pena de muerte, mutilacin, trabajos forzados, deportacin, confiscacin, hasta penas infamantes como la picota y los azotes. A finales de la Edad Media y los albores de la Edad Moderna se regula en Espaa la Santa Hermandad, organismo destinado a la persecucin de bandidos y salteadores que proliferaban como consecuencia de la guerra de reconquista y cuyo objeto era restablecer la seguridad de los caminos y poblados. Sus procedimientos legales eran sumarsimos, inquisitorios, secretos y sus sanciones severas, mu-chas veces la muerte previa tortura. La Edad Moderna empieza a romper la asfixiante atmosfera religiosa, el predominio del clero para toda actividad parece declinar, llamados Reforma tambin reflejada en compendios legislativos como la Constitutio Criminalis Carolinae de 1532 considerado el primer cdigo penal de la Edad Moderna. Este cdigo regula los delitos, las penas, as como temas relativos a la tentativa, complicidad, legtima defensa, clases de hurtos y homicidios (doloso, en ria, en duelo), pero sigue conservando el catlogo de penas del medioevo (muerte, tortura, azotes, etc.), as como la confesin por medio de la tortura. Felipe II rey de Espaa expide en 1567 la "Nueva Regulacin de Leyes de Espaa", en donde constaban diversas disposiciones relativas a delitos, penas y procedimientos penales. Carlos II de Espaa en 1680 expide la "Recopilacin de las leyes de Indias", compilacin en nueve libros carentes de sistematizacin y en cuyo sptimo libro trata la materia penal, donde se observa un derecho heterogneo, con mltiples disposiciones caticas, privilegiado, arbitrario, desigual (considerando la condicin social), riguroso y cruel. Leyes destinadas a las Indias con algunas disposiciones benficas en favor de los indios, que por desgracia casi no se aplicaban bajo el principio no escrito de los conquistadores de "actese pero no se cumpla".

5. PERIODO HUMANITARIO.Los abusos del "antiguo rgimen" que los reyes absolutistas europeos cometieron no escaparon a la crtica de los pensadores de su poca y para el siglo XVIII se cuestiona el supuesto origen divino de los reyes y se plantea la teora de que el poder no radica en el rey, sino en los sbditos en virtud de un "contrato social" y que la soberana radica en el pueblo; que el estado ideal debe contemplar la divisin de poderes en un equilibrio que salvaguarden a los ciudadanos de los abusos del poder, etc. Voltaire, Montesquieu, etc.). El fermento de estas ideas sern causa importante francesa antiguo publican y del Ciudadano, la Constitucin de 1791, hasta culminar en la obra formidable cambio las estructuras Europa, sino que tambin fue factor decisivo en la independencia portugus e ingls en Amrica entre ellas la Nueva Espaa. A) Paralelo al pensamiento estallido leccionario de esa poca, aparece una obra que trastoco el campo penal, nos referimos al trabajo intitulado De los delitos y de las penas publicado en 1764 debido a la pluma de Cesar Bonesana, marqus de Beccaria. En efecto, la claridad, la sencillez y el orden de los temas abordados, el profundo anlisis, crtica y proposiciones sobre el sistema penal, procesal penal y penitenciario de su tiempo, colocan el trabajo de Cesar Beccaria como el pilar del periodo humanitario del derecho penal, base y fundamento del actual derecho punitivo. De los delitos y de las penas contiene veinticuatro captulos donde su autor examina el derecho de castigar que lo encuentra en la necesidad de defender la salud pblica a cargo del soberano quien est obligado a castigar los delitos con leyes justas, pues el soberano es el depositario de la portacin de libertad que cada hombre le cedi por necesidad; la interpretacin de las leyes y la oscuridad de las mismas; la proporcin que debe existir entre los delitos y las penas; el fin de las penas que no es atormentar y afligir, ni deshacer el delito ya cometido, sino impedir al reo causar nuevos delitos y retraer a los dems en su comisin; de las acusaciones secreta costumbre que hace a los hombres falsos y dobles, propicia la calumnia y la inmunidad del acusador; del tormento, afirmando que la tortura como frmula procesal para lograr la confesin, es el medio seguro de absolver a los malvados y condenar a los inocentes; de la prontitud de la pena sealando que tanto ms justa y til ser la pena, cuanto ms pronto se aplique; de las penas a los nobles, expresando que las penas deben ser la mismas para el primero que para el ultimo ciudadano; de las infamias; de la pena de muerte donde argumenta magistralmente que la pena de muerte no es til, no es ejemplar, que en caso de error no permite reparar en alguna forma la pena; etc. La obra de Cesar Beccaria alcanzo en breve tiempo 32 ediciones y fue traducida a ms de veinte idiomas, pero ms importante fue su efecto en las legislaciones europeas de su tiempo que recogieron en mayor o menor medida sus valiosas aportaciones. Podemos destacar de la citada obra los conceptos siguientes:1. El fin de las penas es prevenirlas, la pena ms que castigar debe impedir nuevos delitos y retraer a los dems a cometerlos. 2. La pena debe ser proporcional al delito, la desproporcin engendra injusticia e impunidad.3. Debe desterrarse el tormento por inhumano e intil para lograr penas justas.4. Los procesos deben ser pblicos, debe desterrarse el secreto, y las penas deben ser prontas.5. Las penas no deben distinguir a los individuos por su condicin social. 6. La pena de muerte debe desterrarse por injusta y no ser til a efectos preventivos. B) Tambin en lugar destacado en este periodo denominado humanitario encontramos a John Howard quien, describe las lamentables condiciones de los presos que purgaban sus penas. Quienes Vivian o mejor dicho sobrevivan en la promiscuidad, el ocio, la miseria, el hambre, los tratos brutales y las enfermedades, en calabozos malolientes, sin luz, ni aire, sin instalaciones higinicas, etc. Cabe sealar que Howard, al visitar una prisin, contrajo fatal enfermedad que lo llevo a la tumba.

6. ETAPA CIENTIFICA. El periodo humanitario siendo las bases del advenimiento del actual derecho penal que cuenta entre los precursores de esta poca, a Bentham, Romagnosi, Feurbach, Roeder, Rossi y Carmagnani. El pensamiento de estos juristas fue catalogado, relativamente, por Enrique Ferri como "los clsicos", pero queriendo significar con ello "lo viejo", "lo caduco", "lo atrasado". Sin embargo, ha prevalecido el ttulo de "Escuela Clsica" para estos pensadores, que presentan entre ellos muy diversas posiciones, a veces encontradas, pero que tienen rasgos comunes, a los que nos referiremos ms adelante. El ms destacado de todos ellos lo fue sin duda Francisco Carrara quien escribi Programa de Derecho Criminal en 1859, obra que aun a la fecha es fuente obligada de consulta. Consideramos que la etapa cientfica parte de los estudios de las Escuelas Clsica, Positivista, Tercera Escuela (Terza Scuola), etc., hasta llegar a nuestros das. En los siguientes captulos se van a abordar las aportaciones de estas corrientes del pensamiento en relacin a la materia penal. Nos remitimos a las mismas.

La mente primitiva desconoce totalmente la relacin causal. Desconoce las causas de los hechos para explicrselo por va sobrenatural. Para esta mentalidad la real causa que produce el resultado, no es sino una mera circunstancia ocasional, o cuando ms, el instrumentos utilizado por la fuerza sobrenatural y oculta. Como afirma Sebastin Soler, contrariamente a lo que una observacin superficial sugerira, las primitivas formas de ilicitud no estaran marcadas por la trasgresin de bienes biolgicamente elementales, sino por el contrario son artificiosas y estrictamente sociales.

La regla para poner blanco sobre negro en la historia del derecho penal est dada por la importancia que en cada etapa se ha dado a la vctima. Desde que ella era la causa eficiente y la justificacin de la pena, hasta que el conflicto fue confiscado por el Estado a la vctima para poder construir poder.

La historia de la legislacin penal es la de los avances y retrocesos de la confiscacin de los conflictos (del derecho lesionado de la vctima) y de la utilizacin de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de confiscacin proporciona, siempre en beneficio del soberano o del Estado

Formas prehistricas del sistema penal:

2.1. EL TABU:Las sanciones de esta poca primitiva tienen un carcter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violacin del tab trae aparejada una determinada desgracia, slo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infraccin engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automtica. La responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana.

2.3. La Venganza:En aquellos delitos en los que existe una exacta distribucin compensatoria como en el robo, la venganza aparece como una indemnizacin forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la vctima del homicidio, y conserva un sentido de necesidad mgica.

2.4. Sistema talional:Aqu estamos frente a un poder moderador. La venganza por primera vez se limita a un vademcum de penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del dao sufrido. En el cdigo de Hammurabi se encuentran numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restriccin del poder punitivo. El Talin es una forma de progreso que lleva mesura a la pena: no ms de un ojo por un ojo. Tambin se encuentra en la legislacin mosaica y en la ley de las XII Tablas.

2.6. La expulsin de la paz: Consiste en la separacin de un sujeto del conjunto social al que pertenece. Destierro y ostracismo.

2.7. Sistema composicional: Entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio, consiste en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos. No era sin embargo una directa transaccin entre la vctima y el victimario, sino que era un procedimiento pblico en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la proteccin del poder pblico.

2.6. Evolucin Posterior: Tras la consolidacin de los Estados, estos abandonan la venganza de sangre y otras formas primitivas de represin por perturbar la paz y destruir la familia. Aparece la nocin de accin Popular como origen de la denuncia del Derecho Procesal contemporneo. En sta poca se seala que la responsabilidad no es siempre humana, pues las penas podan aplicarse tambin a los animales, las cosas y aun a los muertos (caractersticas que corresponden Tambin a algunas leyes de la Edad Media y al Derecho penal Hebreo, rabe, persa y griego.

1.7.- ESCUELAS PENALESEscuela clsica. Por el impulso de las ideas del periodo humanitario que impacto a varias de las legislaciones de los pases europeos, aparece el periodo denominado cientfico del Derecho Penal, que a su vez se ha venido manifestando en corrientes de pensadores que se agrupan en las llamadas escuelas.Ahora bien, por escuela penal debemos entender al conjunto de juristas que en conceptos bsicos o fundamentales tienen rasgos de coincidencia, aun cuando su pensamiento en otros temas no sean comunes.En los trabajos de Feurbach, Romagnosi, Roeder, Rossi, Carmignani, y otros juristas de la primera mitad del siglo XIX, que culminan con la obra de Francisco Carrara, encontramos algunas notas semejantes como fueron aquellas de estudiar el delito desde una perspectiva jurdica, de que la responsabilidad del delincuente se encuentra en el "libre albedrio", de la necesidad de la pena para restaurar el orden jurdico, fundamentos que tomo en cuenta el positivista Enrique Ferri para englobar a estos pensadores bajo la denominacin de Escuela Clsica.El ms reconocido penalista de la Escuela Clsica lo fue Francisco Carrara, jurista italiano que naci en 1805 y muri en 1888, discpulo deGiovanni Carmignani, de quien se declara continuador de su mtodo de estudio "eminentemente lgico". Carrara pblico su obra Programa de derecho criminal en 1859, donde seala que el objetivo de su trabajo es dejar plasmado, en la "forma ms sencilla, la verdad reguladora de toda esa ciencia, y contener el germen de la resolucin de todos los problemas que el criminalista donde el deber de estudiar, y todos los preceptos que gobiernan la vida practica de dicha ciencia". Famosa es la definicin que Carrara nos proporciona del delito y de ella podemos desprender los principales postulados de la Escuela Clsica. En efecto, Carrara define el delito diciendo:Es la infraccin de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso.

2. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA:El delito como ente jurdico. El delito es una infraccin de la ley, y la ley es un mandato para los ciudadanos, es un ente jurdico, cuya violacin constituye la infraccin, es decir, una violacin del derecho. Para Carrara el delito no es un simple "hecho" sino fundamentalmente un "ente jurdico" cuya esencia radica en una relacin entre ese hecho y la propia ley, como un choque entre el hecho y el derecho. Para Carrara el delito se presenta como efecto de ese choque, el concurso o relacin de dos fuerzas, una moral y una fsica. La fuerza moral es la voluntad inteligente del hombre que se proyecta en un resultado que es el dao moral del delito; la fuerza fsica dao que produce el delito.As, para Carrara el delito es esencialmente el que concurren las fuerzas fsica y moral.El delito es un ente jurdico porque el do al promulgar la ley. El ciudadano, sostiene promulgacin de la misma trae consigo la presuncin de su conocimiento, pues "el concepto de delito sin previa ley, repugna".B) El concepto de imputabilidad. Para Carrara y la Escuela Clsica uno de los principales avances de la ciencia penal radica en el concepto de imputabilidad. El concepto clsico de imputabilidad estriba en la posibilidad de que un acto previsto en la ley y ejecutado por una persona se le pueda poner a su cargo, de que sea responsable del mismo.La imputabilidad tiene a su vez apoyo en el concepto del libre albedrio, es decir, en la posibilidad del individuo de elegir entre el bien y el mal, entre cometer el delito o abstenerse de ello. El hombre tiene la facultad de determinarse en sus acciones, ya que puede preferir, a su agrado, obrar o no obrar, segn las apreciaciones de su inteligencia. Esta facultad es la que constituye su libertad de eleccin, y precisamente en virtud de ella se le pide cuenta de los actos a que se determina.C) Mtodo deductivos. La consideracin que el delito es un ente jurdico obliga necesariamente a juicio de los tratadistas clsicos a estudiarlo bajo el prisma de la ciencia penal, y por ello el mtodo aplicable es el mtodo deductivo especulativo. En efecto, el propio Carrara asume la naturaleza del delito como ente jurdico, es decir, su esencia radica en la violacin del derecho y la legitimidad de reprimir esa violacin mediante la amenaza de un mal que sirva para apartar a los delincuentes de cometer delitos, o en su caso reprimirlos, y en ello encuentra su justificacin la pena. En efecto, nos dice el jurista de la Universidad de Pisa, el hombre viola la ley penal sea que se conduzca dolosa o culposamente, la esencia del dolo se encuentra en la intencin de ejecutar el acto que se sabe contrario a la ley y la de la culpa en la previsibilidad, y en el grado de previsibilidad est el de la culpa del agente no en el mayor o menor efecto daoso, y una u otra, al violentar el derecho acarrea la imposicin de una pena.D) El concepto de pena. La pena para Carrara encuentra su fundamento en la enmienda del reo y en la defensa del derecho. La pena debe ser, para el maestro de Pisa, aflictiva, pues requiere que el delincuente la padezca para que se abstenga de cometer el delito y de esta manera se protege al derecho; la pena debe ser ejemplar, o sea, que mueva a los ciudadanos a la persuasin al observar al reo que ha sufrido una pena, pero su ejemplaridad debe entenderse como intimidatoria en la medida de lo necesario y que no rebase la medida de lo justo; debe ser tambin cierta, que sepa el delincuente que no puede evadir la pena cuando haya incurrido en un delito; que sea pronta, pues si la pena no se aplica con prontitud se pierde su secreto ms bien es un abuso ilegitimo de la fuerza; la pena no debe publicarse; refirindose a que la pena debe responder a los grados de imputacin, reparar en la medida de lo posible. " En resumen la Escuela Clsica centra su preocupacin en el delito al que considera como un ente jurdico, cuyo mtodo de estudio es Deductivo, teleolgico o especulativo; que la infraccin de la ley reparable, acarrea imputabilidad tales que permitan fundamenta en el libre albedrio; la pena debe reunir ciertas condiciones, como son, que sea aflictiva, ejemplar, pronta, publica, proporcional legible y reparable, como caractersticas fundamental restablecer el derecho violado. Las elaboraciones de los penalistas clsicos se plasmaron en el Cdigo Penal italiano de 1870, y tambin en el Cdigo Penal mexicano de 1871, cdigos que perduraron hasta la dcada de los aos veinte del siglo XX, en que fueron substituidos por cdigos inspirados en el pensamiento de la escuela positiva. Formalistas corriente, juicio positivo, lo cientfico, lo material, deba de tomarse en cuenta para poder hablar de un verdadero conocimiento; lo metafsico, el conocimiento que no se apoya en el estudio basado en laObservacin y experimentacin, en el mtodo inductivo para inducir las reglas generales, no puede llevar Augusto famosa fijacin de las ciencias colocando entre ellas en un lugar destacado, a una nueva ciencia, la Sociologa. Todas las ciencias deben estar sujetas al rigor cientfico, del estudio de los fenmenos con apoyo en el mtodo inductivo, sea de lo fsico o lo sensible, de lo real, o lo social; cualquier otro punto de partida del conocimiento, que no sea permitir ligarlo debidamente.Esta corriente filosfica repercuti en el campo penal y tres distinguidos tratadistas partieron de la concepcin cientfica del estudio de los fenmenos aplicando el mtodo inductivo para lograr un estudio real y positivo del fenmeno criminal, dieron lugar a la de la escuela positivista.3) La escuela positiva o positivista parte de la obra de Lombroso hombre delincuente publicada en 1876, a la que siguen otras obras este distinguido investigador que puso especial nfasis en el estudio de la Criminologa, al publicar este ltimo unaObra con esa denominacin en 1885.Lombroso centro su estudio en el delincuente y plantea la existencia del "delincuente nato", del hombre que delinque por atavismo y epilepsia; por atavismo porque el delincuente, a su juicio, es un ser que presenta degeneraciones o caractersticas del ser prehistrico, salvaje, que al vivir en una sociedad civilizada su conducta agresiva, responde a su condicin antropolgica a la que se suma la epilepsia, lo conduce al delito.Ferri, por su parte plantea que la concurrencia de factores individuales a los que se deben sumar factores sociales, y en menor escala factores fsicos o del medio ambiente fsico, determinan al hombre en su conducta criminal.Garofalo en su exposicin propone la definicin de delito natural como la colacin de los sentimientos altruistas de piedad y probidad que posee una sociedad en una medida media. Determinados de piedad y probidad.A su vez, los delincuentes que se encuentran factores individuales y sociales son los que afectan sus "sentimientos".La idea de Garofalo, debido a su formacin de jurista, ya que llego a desempearse en la judicatura de su pas, parte del concepto del delito natural, concepto al cual arriba despus He una acuciosa investigacin sobre los "valores" o "sentimientos" que deben prevalecer en una sociedad; en su indagacin llega a la conclusin de que los "sentimientos" que siempre han existido en todo tiempo y lugar, de piedad o probidad, o ambos, y al ejecutar las conductas ilcitas cometen los delitos "naturales", contra ellos la Sociedad debe protegerse con medidas de seguridad y Garofalo da a proponer abandonar a esos delincuentes naturales en una isla solitaria y sin recursos.4. POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVISTA. Los postulados de laEscuela Positiva los podemos agrupar en los siguientes:A) El delito como fenmeno natural y social El delito es un fenmeno natural y social que produce el hombre. Es un fenmeno natural porque produce efectos materiales apreciables por los sentidos y susceptibles de conocerse por la observacin y la experiencia; y es social porque ese fenmeno se da en el seno de la sociedad, sus causas y efectos son igualmente susceptibles de conocerse por la observacin y la experiencia. El delito es pues, un producto social, y a quienes denominamos delincuentes no lo pueden ser por una mera abstraccin lgica, por un mero ente jurdico, como lo pregono la Escuela Clsica, sino por causas individuales, sociales y fsicas, que lo determinaron a unaCondenacin criminal determinismo existe, el delincuente se ve determinado por factores que descartan fundamento negacin del libre albedrio". La conducta del hombre para esta es una conducta determinada por causas individuales, escuela particular Enrique Ferri, al egresar de la Universidad de Bolonia en 1878, sustento la tesis intitulada "Teora de la imputabilidad y sociales y aun fsicas.Para los positivistas, el concepto jurdico del delito se puede justificar como un mero catlogo de disposiciones que se refieren a hechos que resultan intolerables para la sociedad, por lo dainos, pero el estudio de esos conceptos resulta secundario frente al estudio mismo del individuo, que con sus hechos daa a la sociedad, en su definicin legal de "delincuente".C) Mtodo inductivo y experimental. Los positivistas, al concebir como fundamental el estudio del delincuente y la criminalidad, utilizan el mtodo inductivo, el mtodo de observacin y experimentacin. El estudio de los casos particulares, podr llevar a la generalizacin. Es evidente que el mtodo empleado responde al objeto de estudio. Por su parte, la escuela clsica que centra su estudio en el delito, como un ente jurdico, necesariamente se ve obligada a emplear el mtodo lgico-abstracto, el mtodo deductivo.Por eso, encontramos que una escuela utiliza un mtodo y la otra uno diverso, no tanto porque los mtodos se opongan sino porque responden a objetos de estudios distintos.

D) Medidas de seguridad. Considerando que el hombre est determinado en su actuacin por la concurrencia de factores antropolgicos, sociolgicos y aun del medio fsico, imponer al delincuente una pena por su proceder, resulta ilgico para la Escuela Positiva, pues sera tanto como castigar a un enfermo por el hecho de padecer enfermedad.El delincuente para los positivistas, no merece penas, ya que no fue capaz de elegir entre un comportamiento correcto y uno incorrecto, en todo caso, si su actuar lesiona o dara a la sociedad, o a los individuos, se presenta la necesidad de preservarse de esos comportamientos, por el peligro social que representan, y por ello se deben aplicar las medidas de seguridad. Garofalo plantea que la pena o medida de seguridad deba atender al estado peligroso, a la cantidad de mal que se podr esperar del delincuente, a lo que se podr temer de l.En general, la escuela positivista propone que al delincuente hay que aplicarle medidas de seguridad, no penas, y que estas deben atender a la temibilidad o peligrosidad que haya demostrado el delincuente o a la que pueda temerse de el en lo futuro.Una cita del profesor Lombroso resume la posicin de los positivistas frente a los clsicos cuando escribi: "Dejen los juristas por algn tiempo las bibliotecas, djenlas a un lado y entren y estudien en las crceles sin prevencin y vern que casi todas las pretendidas reformas, cuando no estn aseguradas con el examen de la prctica, no son ms que peligrosas ilusiones".Las clebres frases de la Escuela positiva de que "todos somos responsables por el hecho de vivir en sociedad", de que "no hay delitos sino hombres", de que "no hay hombres sino enfermos" los lleva a considerar, con base en su concepcin determinista, que frente al fenmeno del "delito" se encuentra la "responsabilidad social", negando la "responsabilidad moral" que propugnaba la Escuela Clsica basada en "libre albedrio". Si el delincuente estuvo determinado en su actuacin por la concurrencia de factores y causas, la sociedad tambin se ve obligada o determinada a defenderse de ese tipo de conductas.Al delincuente deben de aplicrsele medidas de seguridad, por su estado peligroso, debe el Estado precaverse de la posibilidad de otras consecuencias dainas, por ello debe tratarlo como un enfermo, esta es una de las mximas de la escuela positiva. Resulta absurdo imponer la pena como castigo, segn lo considera la escuela clsica, para quien esa pena no puede generar un comportamiento distinto que se debe a factores ajenos a su voluntad que as lo de terminaron en su proceder.Los positivistas, particularmente Ferri resaltan que en la materia criminal las medidas preventivas deben prevalecer sobre las medidas de seguridad. Los sustitutivos penales son uno de los postulados ms importantes de esta escuela. Combatir el desempleo, la pobreza, la ignorancia; aplicar medidas de promocin del empleo, el fomento de la educacin, de las actividades recreativas, son algunos de los sustitutivos que al operar destruyen a los factores o causas que determinan los hechos delictivos; ello es lo principal, no esperar a que el hombre delinca a causa de los factores negativos.En nuestro pas el Cdigo Penal Federal de 1929 se inspir en la corriente positivista, as lo manifest el licenciado Jos Almaraz en la exposicin de motivos del citado cdigo, acogiendo el criterio peligrosista.5. LA TERCERA ESCUELA. La llamada Term Scuola o "tercera escuela" agrupa a los penalistas que adoptan una posicin eclctica entre las escuelas clsica y positiva.Tratadistas como los italianos Alimena y Canievale tratan de con-ciliar postulados de los clsicos y los positivistas, que como hemos visto tienen posiciones contrarias en puntos fundamentales del derecho penal, y conjugan elementos de unos y otros, que integran a una nueva position, la que podemos resumir en los siguientes puntos de vista:6. POSTULADOS DE LA TERCERA ESCUELA. Los principales puntos de vista de esta escuela son:

A) El libre albedrio. La Tercera Escuela acepta que existe el "libre albedrio" y seala que existen delincuentes imputables e inimputables, pero explica que la ejecucin del acto delictivo no se realiza por un ser dotado de plena libertad, sino que debe considerarse que en el individuo solo puede o tiene la posibilidad de "dirigir" esos actos; la "dirigibilidad" se apoya en la aptitud del sujeto para que sobre el opere la coaccin psicolgica de la amenaza de la pena contenida en la ley penal. Ahora bien, para aquellos en que la coaccin psicolgica no pueda operar, la realizacin del hecho delictuoso no se le puede imputar, es el caso de los inimputables. B) El delito como fenmeno individual y social Para esta escuela eclctica, el delito es tanto, un fenmeno individual como social; en individual cabe su estudio cientfico, la preocupacin del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad. No admiten la teora de la anormalidad morbosa del delito como lo plantea la escuela positiva, pero tampoco aceptan en su totalidad el libre albedrio; adopta un criterio que resume ambas posiciones al considerar la existencia de cierto lmite en la voluntad que permite al individuo la dirigibilidad de la propia voluntad, lo que, como ya se apunt permite la clasificacin de imputables e inimputables.C) Pena y medidas de seguridad. La Tercera Escuela en relacin al problema de la pena acepta los postulados de los clsicos y de los positivistas, pues admite la pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribucin al mal causado, y para los inimputables la aplicacin de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.La mxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a travs del Derecho penal, se obtenga el mximo de defensa social, con el mnimo del sacrificio individual.

7. LA ESCUELA SOCIOLOGICA. Llamada tambin minal o cfel Causalismo Naturalista, aparece con el pensamiento del jurista alemn de fines del siglo XIX Franz Von Liszt, quien la desarrollo en su obra Tratado de Derecho PenalEsta escuela sobrevive a la fecha aun cuando ya otras corrientes o escuelas, como la de la "accin finalista o finalismo" la estn desplazando.La escuela positivista, sobre todo en el piano sociolgico influyo en Franz Von Liszt, pero tambin convergen en su pensamiento la formacin filosfica positivista, as el delito es entendido como un hecho en sentido natural fsico, causal, posible de ser estudiado bajo el mtodo experimental, por sus relaciones de causa a efecto, pero a la vez el delito entrara un juicio de valor, presentndose la contradiccin del hecho, con los elementos objetivos del delito en encontramos un hecho natural fsico que puede ser valorado objetivamente, y de un aspecto subjetivo que consiste en la relacin psicolgica entre el agente y el resultado, esto ltimo constituye el contenido de la culpabilidad. Orientaciones poltico criminales que combatan el fenmeno delictivo desde su perspectiva naturalista causalista, en su insercin en el anlisis lgico y sistemtico de la ley.De esta manera Franz von Liszt, recoge elementos de las teoras clsica y positiva y los resume en una teora eclctica que va a dar lugar al esquema o sistema de la teora del delito, denominada causalismo naturalista o esquemaLiszt-Beling.Tambin otros juristas, partiendo de las aportaciones del sistema llamado causalista naturalista, elaboraron el sistema del causalismo valorativo, del que a su vez se va a derivar la teora de la accin finalista y otras modernas corrientes.El mrito indiscutible de Liszt radica en resaltar que el delito no es nicamente una construccin o abstraccin lgica con un mtodo deductivo, sino tiene adems un contenido naturalistico causal, el hecho delictivo, el hombre que en su actuar seInserta en esa construccin lgica, en el delito, que adems puede ser estudiado, analizado y sistematizado en forma conjunta.8. OTRAS ESCUELAS. Otras escuelas fueron surgiendo, como la llamada Escuela Terica Jurdica del italiano Arturo Rocco, o la del Sistema Protector del espaol Pedro Dorado Montero, y otras ms que sera prximo detallar.La lucha de los exponentes de las escuelas penales se traslad al mbito legislativo donde pugnaron en que sus respectivas ideas se plasmaran en leyes, as el cdigo de 1871 se inspir en el pensamiento de los clsicos, el de 1929 en la corriente positivista y el de 1931 en una position eclctica.El eclecticismo del cdigo de 1931 esta proclamado por la-comisin redactora del proyecto que as lo sealo, y solo a manera de ejemplo de ese eclecticismo, podemos citar que en dicho cdigo se retoma el criterio' dual de imputables e inimputables, de penas y medidas de seguridad, de posiciones retribucionistas y peligrosistas, y as al individualizar la pena al delincuente el juez, segn lo disponga el artculo 52, al expedirse esta ley, debia tomar en cuenta la mayor o menor temibilidad, lo que dio cauce a la clasificacin que la judicatura consagro bajo los criterios de peligrosidad mnima, media y mxima , y grados intermedios entre estos parmetros.El criterio peligrosista o de temibilidad al que nos referimos, fue recientemente derogado u substituido por el principio de culpabilidad en vigor a partir del primero de febrero de 1994, que se fundamenta en las nuevas concepciones de la sistemtica del delito.

1.8.- LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL.La explicacin muy somera sobre el objeto, mtodo y fin del derecho penal, nos va a permitir comprender con ms facilidad el tema de las fuentes del derecho penal. Las fuentes del derecho penal se refieren a las formas o modos en que se produce este derecho y a las formas o modos en que podemos conocer ese producto. As tenemos que una de las ms conocidas clasificaciones de las fuentes del derecho penal son las fuentes de produccin y las fuentes del conocimiento. A) Fuentes de produccin. En materia penal, particularmente en nuestro pas, la Constitucin seala a la ley como la nica fuente, es decir, solo mediante el proceso legislativo, sea en el mbito federal o en el de los estados que integran la federacin, o sea el comn, pueden crear, originar o producir la ley penal. La Constitucin en su artculo 49 consagra el principio de divisin de poderes aceptando la idea de Montesquieue que el poder no se concentrara en una sola persona u organismo, sino que se dividiera y ningn poder tuviera jerarqua sobre otro y lograr un equilibrio que fuera garanta contra los abusos del poder. El articulo menciona-do divide el poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Corresponde al Poder Legislativo, con base en el procedimiento que la propia constitucin seala, la creacin de las leyes federales, y de la propia constitucin en su artculo 124 se desprende que son los Estados de la Unin que integran la Federacin, de acuerdo a sus constituciones locales (las cuales tambin dividen el Poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial), la creacin de las leyes comunes o estatales que se realiza por las legislaturas locales. En la materia penal puede ocurrir que se afecten intereses del mbito federal, o bien de la competencia local, de ah que en nuestro pas existe un Cdigo Penal Federal; el Cdigo Penal para el Distrito Federal, y cdigos penales encada uno de los Estados, por ello, sucede que de estado a estado, o de estados a la Federacin los cdigos penales puedan tipificar y sancionar las conductas delictivas de distinta manera, y aun encontramos que en unos existen conductas tpicas o delitos que en otros no son delictivos, ello en razn de soberana de cada entidad que es libre de darse el marco legal que le parezca conveniente. El proceso que cada legislatura, sea federal o local realiza para crear la ley penal, es sin duda un proceso que toma en cuenta situaciones polticas, econmicas y sociales en un marco histrico, servir propia ley para conocer el sentido y alcance de la misma, es decir, podr echar mano del mtodo histrico para el estudio de la ley penal. Cabe sealar que la constitucin, como ya se explic con anterioridad, seala las pautas o principios fundamentales que deben regir al derecho penal, como son el de exacta aplicacin de la ley penal (nullum crimen, sine lege), de la irretroactividad de la ley penal en perjuicio del inculpado, el principio de legalidad, el principio de violencia, etc. De este marco constitucional, o ley suprema, derivan las llamadas leyes orgnicas, o sea, las que desarrollan en cuerpo de leyes esos principios, que son precisamente los cdigos que para ser ^les deben cumplir el proceso legislativo que conlleva su creacin, y que en su conjunto, tanto las disposiciones constitucionales, como las leyes orgnicas, federales o estatales, constituyen las fuentes de introduccin del derecho penal algunos autores sealan que nicamente debe considerarse como frente del derecho penal a la ley penal orgnica, o sea al Cdigo penal, mas no as a las llamadas leyes especiales, o sea, aquellas disposiciones que en su esencia son penales pero que se encuentran previstas en otras leyes. La legislacin penal especial se encuentra sujeta a los principios generales del derecho penal, en concreto a las normas que el Cdigo penal recoge en su parte general y que resultan aplicables a los tipos penales que el propio cdigo seala y a los tipos penales que se encuentran en otras leyes (legislacin penal especial) como son en una de ejemplo el delito de contrabando ubicado en la ley aduanera; el delito de defraudacin fiscal, en el Cdigo Fiscal de la Federacin; etc.; as pues, se reconoce a estos delitos penales especiales como fuente del derecho penal, no nicamente a la ley orgnica penal, al Cdigo Penal, pues es obvio que las leyes penales especiales participan de la esencia que rige el derecho penal. A los reglamentos, que en la pirmide de las leyes se ubican en un escaln inferior, tras las leyes orgnicas y que se dictan, en la esfera administrativa para establecer procedimientos o mecanismos que permitan cumplir con mayor eficiencia la funcin de las leyes orgnicas, y que en nuestro sistema son facultades que puede ejercer el ejecutivo federal o estatal en su esfera, no se les concede calidad de fuentes del derecho penal, pues carecen de la legitimacin que les asigna la propia ley de ser expedidas por las respectivas legislaturas, y en el supuesto que fuesen expedidas por el ejecutivo resultaran inconstitucionales. En efecto, el articulo 73 fraccin XXI de la Constitucin seala que son facultades del Congreso de la Unin "definir los delitos y faltas contra la federacin y fijar los castigos que por ellos deban imponerse". Sobre este particular tema el jurista mexicano J. Ramn Palacios Vargas hizo notar que el Cdigo Penal Federal de 1931 expedido por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 1931 en uso de facultades extraordinarias que se le haban concedido por decreto de fecha 2 de enero de 1931, si bien aparentemente tales facultades le permitan expedirlo, materialmente no fue as, pues los presupuestos que el artculo 29 que la Carta Magna seala para el otorgamiento de esas facultades como la declaracin de guerra, o la invasin, no se cumplieron, por lo que dicho Cdigo Penal, que a la fecha sigue vigente, a su juicio resulta inconstitucional, situacin que se ha cuestionado ocasionalmente. La costumbre puede definirse como aquellas reglas no escritas de observancia uniforme, constante y general respecto de las cuales existe conviccin de obligatoriedad. La costumbre es aceptada como fuente en otras ramas del derecho, pero no en el derecho penal, donde la nica fuente que se reconoce es la ley. No obstante algunos autores, al distinguir las especies de la costumbre, en contra legem (contra la ley) secundum legem (segn la ley) y praeter legem (supletorio de ley), expresan que desde luego la costumbre contra legem no puede admitirse como fuente del Derecho penal; la secundum legem que coincide con la ley penal, es irrelevante, pues la que prevalece en su aplicacin es la ley, no la costumbre; y la praeter legem plantea el supuesto de que pudiera colmar lagunas en la ley penal, sin embargo, es principio fundamental que el derecho penal no tiene lagunas, es decir, no puede crearse, integrar alguna norma o pena, ni por analoga, ni por mayora de razn, ello incluye a la costumbre praeter legem. Reafirmando: la costumbre no es fuente del derecho penal. Los principios generales del derecho, tampoco son fuente inmediata y creadora de normas jurdico-penales, si bien, para el Derecho Civil si lo son por disposicin expresa en el artculo 19 del Cdigo Civil Federal. Juez, el cual, por imperativo de la Ley de Amparo en nuestro pas est obligado a aplicar dicha interpretacin al caso concreto. Otros autores distinguen como fuentes del derecho las siguientes: a) Formales y reales o sustanciales; a su vez las reales las subdividen en: racionales (perennes) o histricas (variables);b) Escritas y no escritas, yc) Inmediatas o directas y mediatas o indirectas. Estas clases que hemos aceptado, o sea, las de produccin y de conocimiento, llamadasB) Fuentes de conocimiento. Para el penalista italiano Guiseppe Maggiore, hablar de principios generales del derecho positivo es una contradiccin, pues el derecho positivo se integra por normas y los "principios" son precisamente "no normas", es decir, se trata de criterios generales que no tienen nada de positivo, estn mas ala del derecho escrito, son el limite extremo del ordenamiento jurdico positivo, no pueden situarse dentro de este, ms bien por encima de l, inclusive para Maggiore la equidad es especie de los principios generales que constituyen el gnero, es decir, la equidad es la justicia aplicada acaso concreto, los principios generales viene siendo la justicia en abstracto, en un piano general. Los principios generales del derecho han sido en ocasiones denominados "derecho equitativo" y su valor radica en que son elementos que auxilian a la interpretacin para conocer el sentido y alcance de la ley, como pudiera ser la consideracin de que frente al inters social, el inters particular no prevalece, siempre que con ello no se violenten las garantas fundamentales del individuo. Para algunos penalistas la jurisprudencia es fuente del derecho penal. Se denomina jurisprudencia al criterio de interpretacin que en los fallos pronunciados por los tribunales, al resolver casos ante ellos plantados, lo hacen en el mismo sentido, y en diversas ocasiones, sin variar el resultado de sus sentencias. En nuestro sistema jurdico la