DERECHO PENAL. INFRACCIONES PATRIMONIALES

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Derecho Penal III

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  • [DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y DELITOS DE FUNCIONARIOS] TEMA 1

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    TEMA 1: INFRACCIONES PATRIMONIALES Concepto y clasificacin de las infracciones patrimoniales. Conceptos de perjuicio patrimonial. Disposiciones comunes: la clusula general de exencin de la responsabilidad penal por parentesco y los actos preparatorios punibles.

    1. Introduccin: La rbrica del Ttulo XIII Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconmico estn recogidos en el Ttulo XIII del Libro II del Cdigo Penal. En este Ttulo, junto a los intereses patrimoniales en sentido estricto (propiedad, posesin, algunos derechos reales y obligacionales) se protegen tambin otros de carcter ms amplio que, al igual que el patrimonio, tienen una connotacin econmica, pero que se refieren a un orden econmico con trascendencia social ms que a las personas individualmente consideradas. Si bien, esta consideracin no significa que tengan un bien jurdico comn diferente, o una naturaleza distinta la de los delitos contra los valores patrimoniales individuales. La tendencia a la creacin de un Derecho penal econmico no debe hacernos olvidar que el bien jurdico en la mayora de estos delitos es un bien jurdico de carcter personal. A pesar del dualismo mencionado en la rbrica del Ttulo XIII, vamos a tratar su contenido de un modo unitario, dividindolo, slo a efectos expositivos, en delitos contra el patrimonio y delitos contra el orden socioeconmico, sin darle mayor valor a esta distincin que el que se derive luego de la interpretacin de los correspondientes tipos delictivos. Cabe sealar tambin a este respecto, que en otros lugares del Cdigo hay tambin otros delitos que, sin estar recogidos en el Ttulo XIII, pueden afectar ms o menos directamente a los intereses patrimoniales y socioeconmicos, como por ejemplo algunos delitos de falsedades documentales (arts. 392, 393, 396, Ttulo XVIII), cuya diferenciacin con las estafas es a veces difcil por su estrecha relacin con las mismas; y otros delitos que, afectando a intereses patrimoniales, por la cualidad del sujeto que los realiza y por afectar a la gestin del Erario pblico se incluyen en un Ttulo especial, como por ejemplo, la malversacin de fondos pblicos. Relaciones con otras ramas del Derecho: En el estudio de los delitos patrimoniales nos encontramos muchas veces con trminos usados en otras ramas del Derecho, especialmente en el Derecho privado. Ello ha motivado en la doctrina una polmica en torno a cmo deben ser entendidos dichos conceptos, encontramos dos posturas:

    Teora sancionatoria del Derecho penal: deben ser entendidos en el sentido originario que ostentan en el Derecho privado, limitndose en Derecho penal a sancionarlos. Es decir, se parte del carcter sancionatorio del Derecho penal, y se deja a la exclusiva competencia del Derecho Civil la determinacin del significado de los trminos.

    Teora autnoma del Derecho penal: deben ser entendidos de modo independiente, con un significado distinto al que tienen en otras ramas del Derecho.

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    Para Muoz Conde la primera teora no considera las exigencias particulares del Derecho penal, que obstaculizan la recepcin pura y simple de los conceptos delineados en el Derecho privado; pero tampoco la otra teora es convincente, porque no puede afirmarse a priori que los conceptos elaborados en otras ramas del Derecho no tengan ninguna validez para el Derecho penal. Dice que se trata de un problema de interpretacin que debe resolverse caso por caso. El punto de partida debe ser la aceptacin de esos conceptos tal y como vienen elaborados en el Derecho privado, pero luego deben ser analizados de nuevo desde el punto de vista del mbito de proteccin especficamente fijado por las tipicidades contenidas en las normas jurdicas penales, comprobando las consecuencias que se derivan de su aplicacin.

    2. Conceptos de perjuicio patrimonial

    Nos centraremos aqu en el bien jurdico protegido en este tipo de delitos. En primer lugar, para saber cul es debemos partir de la rbrica del Ttulo XIII, que en este caso reza: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconmico. Con esta denominacin se ofrece ya una orientacin para saber cul es el bien jurdico, pero, como ya se dijo con anterioridad, el orden socioeconmico es ms bien una dimensin social ms amplia de los intereses econmicos que subyacen al concepto de patrimonio; por ello nos centraremos en qu es lo que se entiende por patrimonio. A los efectos del Ttulo XIII, se puede definir el patrimonio como un conjunto de derechos u obligaciones, referibles acosas u otras entidades, que tienen un valor econmico y que deben ser valorables en dinero. Es necesario que el patrimonio tenga un valor econmico estimable en dinero. Desde luego tambin deben ser protegidas las cosas que, aun estando desprovistas de un valor econmico objetivo, tienen un valor afectivo, subjetivo, para el que las posee. Pero en Derecho penal no se puede decir que el patrimonio comprenda tambin las cosas que, estando privadas de un valor de cambio en dinero, tienen para el sujeto uno afectivo sentimental. Tambin debe considerarse inexistente el hurto en caso de que alguien, apoderndose de la cosa mueble de otro, deje en su lugar un objeto de valor equivalente, o dinero por el mismo valor. El concepto econmico de patrimonio no puede aceptarse hasta el punto de proteger posiciones patrimoniales ilegtimas o no reconocidas jurdicamente, aunque la antijuridicidad de la posesin de una cosa no legitima la accin del que se apodera de ella o la adquiere de forma antijurdica tambin (por ejemplo mediante estafa). Lo que caracteriza al concepto penal de patrimonio es tanto el valor econmico de la cosa, como la proteccin jurdica que se brinda a la relacin de una persona con esa cosa. Por ello, parece tambin conveniente en Derecho penal una concepcin mixta jurdico econmica de patrimonio, que es dominante en nuestra doctrina. Para HUERTA TOCILDO esta concepcin mixta se caracteriza por los siguientes puntos:

    a) Objeto material de un delito patrimonial slo pueden serlo aquellos bienes dotados de valor econmico.

    b) Para ser sujeto pasivo de un delito patrimonial no basta con que el sujeto tenga una relacin meramente fctica con la cosa, sino que es preciso que est relacionado con ella en virtud de una relacin protegida por el Ordenamiento Jurdico.

    c) Por perjuicio patrimonial se entiende toda disminucin, econmicamente evaluable, del acervo (conjunto) patrimonial que, jurdicamente, corresponde a una persona.

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    EL CONTENIDO DEL PATRIMONIO Lo que se protege en el Ttulo XIII del Libro II del C.P. es un conjunto de relaciones jurdicas que tienen un valor econmico y que pueden ser comprendidas bajo el trmino amplio de patrimonio. Este concepto es ante todo un bien jurdico de carcter personal, sin perjuicio de que muchas de las relaciones que en l se protegen tengan tambin una incidencia en mbitos socioeconmicos ms amplios. Para los fines del Derecho penal forman parte del patrimonio no slo los derechos reales, como la propiedad, sino tambin las obligaciones. Y, por ejemplo, la posesin es tambin elemento integrante del patrimonio, al menos en sentido jurdico penal: una especialidad del Derecho penal es la proteccin en algunos casos de los valores posedos en pugna con el Derecho, por ejemplo, la posesin del ladrn, siempre que no sea frente al propietario. En cuanto al probable incremento patrimonial con vistas al futuro, no puede decirse que pertenezcan al patrimonio en sentido jurdico penal, y slo deben tenerse en cuenta a los efectos de la responsabilidad civil. En Derecho penal carece de relevancia la distincin entre patrimonio entendido como totalidad, y el patrimonio entendido slo en sus elementos integrantes. No existen delitos dirigidos contra el patrimonio en su totalidad, todo lo ms existen delitos que se dirigen contra elementos integrantes del patrimonio, aunque sin concretarse en uno determinado.

    3. Clasificacin de las infracciones patrimoniales

    DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIECONMICO DELITOS CONRA EL PATRIMONIO

    I) Delitos patrimoniales de enriquecimiento a) De apoderamiento: bien tomando materialmente una cosa mueble (robo, hurto, uso de

    vehculo de motor) bien usurpando un derecho real o cosa inmueble (usurpacin).

    b) Defraudaciones: bien desempeando el fraude o engao el papel rector (estafa,

    apropiacin indebida, defraudaciones del fluido elctrico y similares) bien teniendo un papel meramente accesorio o concomitante

    (insolvencias punibles).

    II) Delitos patrimoniales sin enriquecimiento: daos

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    4. Disposiciones comunes Dentro del Ttulo XIII hay 2 preceptos: el art. 268, que se refiere a todos los delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidacin, y el art. 269, que slo se refiere a determinados delitos. ARTCULO 268 CP: La excusa absolutoria entre parientes

    Este artculo se refiere a los delitos patrimoniales que se causaren entre parientes, siempre que no concurra violencia o intimidacin, los cnyuges que no estuvieren separados legalmente i de hecho o en proceso judicial de separacin, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopcin, as como los afines en primer grado si viviesen juntos. Se trata de una causa personal de exclusin de la pena ( o excusa absolutoria) que no alcanza a la responsabilidad civil, ni a los extraos que participen en el delito, pero que no debe entenderse tan ampliamente hasta el punto de que, como dice la STS de 20 de diciembre de 2000, alcance tambin a los hermanos que no viven juntos. (*) El TS admite la aplicacin de este artculo a las relaciones de pareja estables asimilables a la relacin matrimonial.

    ARTCULO 269 CP: La punibilidad de las formas intentadas de participacin

    La otra disposicin comn declara expresamente punibles la provocacin, conspiracin y proposicin para cometer delitos de robo, extorsin, estafa o apropiacin indebida, castigndolas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.