8
PARTICIPACIÓN (INSTIGACIÓN Y COMPLICIDAD). CONCEPTO GENERAL. Naturaleza. La participación en sus dos formas (instigación y complicidad), es el aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro. La participación debe ser siempre accesoria de un injusto ajeno. No puede haber participación criminal (sea instigación o complicidad) en la conducta de otro, se la conducta del otro no es típica y antijurídica. PROBLEMAS PARTICULARES DE LA PARTICIPACIÓN. Formas especiales de participación. La participación puede darse en forma eslabonada, es decir, la llamada participación en cadena, que tiene lugar cuando se instiga a instigar, se instiga a la complicidad, se es cómplice de la instigación y se es cómplice del cómplice. Así, hay participación en cadena cuando se decide a alguien para que convenza a otro de la conveniencia de que elimine a su enemigo. No existe ningún partícipe si no hay un autor del hecho. La participación gira en torno a un hecho común a todos los intervinientes en la acción delictiva, por esto se dice que es accesoria.

DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

PARTICIPACIÓN (INSTIGACIÓN Y COMPLICIDAD).

CONCEPTO GENERAL.

Naturaleza.

La participación en sus dos formas (instigación y complicidad), es el aporte doloso que se hace al injusto doloso de otro.

La participación debe ser siempre accesoria de un injusto ajeno. No puede haber participación criminal (sea instigación o complicidad) en la conducta de otro, se la conducta del otro no es típica y antijurídica.

PROBLEMAS PARTICULARES DE LA PARTICIPACIÓN.

Formas especiales de participación.

La participación puede darse en forma eslabonada, es decir, la llamada participación en cadena, que tiene lugar cuando se instiga a instigar, se instiga a la complicidad, se es cómplice de la instigación y se es cómplice del cómplice. Así, hay participación en cadena cuando se decide a alguien para que convenza a otro de la conveniencia de que elimine a su enemigo.

No existe ningún partícipe si no hay un autor del hecho. La participación gira en torno a un hecho común a todos los intervinientes en la acción delictiva, por esto se dice que es accesoria.

La accesoriedad de la participación gira alrededor de ese hecho común, por eso se dice que es real no personal se refiere sólo al hecho ejecutad

AUTORÍA DOLOSA Y AUTORÍA CULPOSA.

Precisión de la diferente base conceptual.

La autoría culposa se basa exclusivamente en la causación: el autor culposo es el que causa un resultado (determinado por la violación de un deber de cuidado) no pudiéndose hablar allí de dominio del hecho.

Page 2: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

La autoría dolosa se basa en el dominio del hecho, la culposa lo hace en la causación del resultado.

Consecuencias de la diferencia.

La diferente fundamentación que tiene la autoría dolosa (en el dominio del hecho) y la culposa (en la causación del resultado) tienen consecuencias muy diferentes con respecto a la participación: la participación sólo es concebible en la autoría dolosa.

El autor culposo es básicamente el causante y el autor doloso es el que tiene el dominio del hecho.

Autoría directa o inmediata

Es aquel que realiza por si el hecho punible

Autoría indirecta o mediata

El autor se sirve de otra persona que generalmente no es responsable penalmente.

No podrá darse la autoría mediata en los denominados delitos de propia mano es decir aquellos en los que exige, como condición básica, la ejecución personal, directa o física del autor

No es posible esta figura en delitos culposos, por que no existe dominio del hecho, tampoco encontramos esta figura si se trata de organizaciones delictivas, por que deben ser ejecutadas por los mandos y los subordinados ejecutan el delito

EL AUTOR DOLOSO EN EL CÓDIGO PENAL.

El ejecutor.

Art. 45 C.P los que tomasen parte en la ejecución del hecho"..."tendrán la pena establecida para el delito".

Este artículo abarca a quien ejecuta y a quien toma parte de la ejecución (autor y co-autor).

Page 3: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

El determinador.

El que determina a otro puede ser el autor mediato, pero también determina a otro el que se vale de quien no realiza conducta, o sea." Los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo".

INSTIGAR:

inducir intencionalmente a otro a cometer un hecho delictivo.

hacer nacer en una persona la resolución de ejecutar un hecho delictivo.

asegurarse que en efecto lo ejecute como delito consumado o como delito tentado

INSTIGADOR

Persona que tiene la intención de convencer a otro para que cometa un delito determinado y concreto. Lo hace mediante un trabajo psíquico

Realiza acciones tendientes a convencer, a tomar la decisión de ejecutar el delito y que en verdad lo haga en la totalidad de los elementos subjetivos y objetivos.

Resultado

1. El convencimiento del instigador al instigado

Influencia a nivel psíquico.

• No importa mucho el medio sino que logre convencerlo.

• La ejecución por parte del instigado de un:

• delito consumado o de una tentativa de delito

Page 4: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

COMPLICE

Si la instigación no es seguida por la ejecución, la instigación será impune

El que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiese perpetrado será reprimido con la pena prevista la pena se tomara de acuerdo al grado de responsabilidad que tenga el participe

Quien auxilia o coopera dolosamente al injusto doloso de otro. La contribución del cómplice puede ser de cualquier naturaleza, incluso intelectual.

Cómplice primario: Prestar al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. A raíz de su participación necesaria la ley equipara en cuanto a la pena a los autores.

La participación necesaria no puede configurar en estos casos co-autoría, porque no puede ser autor, por no reunir los caracteres típicos del autor (delictiva propia), o no cumple el verbo típico en forma directa y personal (delitos de mano propia).

Frecuentemente el delito no es obra de una sola persona. Se dan supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento. Cabe distinguir entre los que son autores y otras que participan pero no son autores.

A la concurrencia de personas en el delito se la llama "participación", pero, en un sentido estricto, participación es sólo la concurrencia de quienes participan sin ser autores.

En el sentido estricto, participación es "participación" en la conducta del autor, que pueden tener la forma de instigación (cuando se decide a alguien a la comisión de un injusto o de un delito) o de complicidad (cuando se coopera con alguien en su conducta delictiva).

Page 5: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

AUTORES Y COAUTORES:

Autor: es el que ejecuta el hecho descripto en el tipo penal y coautores son todos los que toman parte en la ejecución de ese hecho.

En general los delitos son llevados a cabo en una sola persona, pero también es frecuente que en los hechos de ejecución tomen parte diferentes personas, en calidad de autores, ya sea realizando en forma conjunta y simultanea el tipo penal o distribuyéndose entre ellos las tareas que imponen la realización total del tipo.

Nuestra ley equipara al instigado con el autor y adopta una accesoriedad limitada ya que basta con que el accionar del autor haya sido antijurídico, sin necesidad también de que sea culpable. Esto se refleja en el art 48 CP porque se puede ser instigador de un inimputable o de un ininculpable y sin embargo ser responsable.

Se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente, y existe una división de funciones necesarias.

Ejecución del hecho común

Aportación esencial necesaria

Común acuerdo

Existe un codominio del hecho

La responsabilidad de cada coautor se limita al hecho colectivo, producto del acuerdo reciproco de los ejecutantes.

Page 6: DERECHO PENAL Participante, Instigador y Complice

BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-auditoria/derecho-penal-autoria2.shtml

http://html.rincondelvago.com/autoria-y-participacion_2.html

http://www.monografias.com/trabajos89/participacion-criminal/participacion-criminal.shtml

http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,35,0,0,1,0

http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/vasquez.htm

libros

Manual de derecho penal

ABC del derecho penal

Código penal

Procesos penales del Perú

Derecho penal art

Art 23

Art 25

Art 46

Art 47