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DERECHO Penal y Agrario

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ideas generales del derecho agrario y penal

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UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACAESCUELA PREPARATORIA #4 TEHUANTEPEC

ASIGNATURA: DERECHO IITRABAJO: EL SER Y EL DEBER SERGRADO: 5 F

EQUIPO: RAMIREZ LUIS MERARI MORALES ROBLEDO SHEILA GUZMAN ORTIZ C. DEL PILAR RAMIREZ ESPINOZA EDUARDOPROFESORA: LIC. MARINA VAZQUEZ

GRADO: 1

INDICEUNIDAD 2. EL SER Y EL DEBER SER1._Introduccion. 42._Dedicatoria...53._Jerarquia del orden jurdico..6 y 74._Clasificacion del orden jurdico Mexicano.....8 y 9a) Leyes federales.b) Leyes constitucionales.c) Leyes federales ordinarias y leyes locales..d) Decretose) Normas jurdicas individualizados5._ clasificacin del derecho.a) Publicob) Socialc) Privado6._ Derecho constitucional Mexicano

7._ La constitucin.a) garantas individuales.b) garantas socialesc) el estadod) territorioe) poblacin..f) gobierno.g) formas de gobiernoh) formas de gobierno en Mxico..i) divisin de poderes1. ejecutivo2. legislativo3. judicial

INTRODUCCION

En este trabajo que realizamos podemos comprender un poco ms sobre el derecho, un poco ms de su historia como se desarroll las ideas que tenan los filsofos como Aristteles.

Tambin podremos entender un poco ms sobre nuestros derechos y nuestras obligaciones ante la sociedad en la que vivimos ya que por muchas razones existe el derecho como hoy lo conocemos.Es de gran importancia saber, informarse sobre lo que podemos hacer con nuestros derechos y lo que debemos hacer con nuestras obligaciones.

Comprenderemos primero nosotros para poder dar el mensaje o la explicacin a nuestros compaeros por ello hemos hecho este pequeo resumen, esperando que sea de gran ayuda.

DEDICATORIAPrimeramente quiero agradecerle a una persona Mu

DERECHO PENALmera

ELEMENTOS DEL DERECHO PENALPara entender el Derecho Penal, es importante puntualizar sus elementos, entre los que destacan: a) Teora de la ley penal b) Teora del delito c) Teora de la pena y las medidas de seguridad La teora de la ley penal estudia las reglas de aplicacin segn los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos.La teora del delito, elabora una construccin lgica para analizar los elementos predominantes para que una conducta sea considerara como delito: el Cdigo Penal hace referencia a el que o quines realizan u omiten una accin, y determina como delito lo siguiente: Un delito desde es toda accin u omisin ilcita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sancin. Hay Cuatro elementos que deben presentarse para que exista un delito: *El primer elemento debe ser una conducta activa, alguien que haga lo que est prohibido o cuando no se hace lo debido. Por ejemplo, cuando alguien lesiona con un cuchillo o mata a una persona. En el caso de la omisiva es cuando una persona que atropella a otra sale huyendo del lugar sin brindar apoyo o atencin al herido, o bien, cuando una madre deja de darle de alimentar a su hijo con la intencin de que ste muera. *El segundo es la tipicidad, que este escrito o establecido por la ley.*el tercero la antijuridicidad consiste en restringir en un caso particular el alcance de la ley, por ejemplo este tipificado el homicidio pero en el caso de un mdico que realiza una operacin y produce una lesin al organismo como parte de la ciruga y produce la Muerte en ese momento puede tener justificacin porque est realizando una conducta autorizada por su profesin.*el cuarto, la culpabilidad se refiere al lado interno o psicolgico del delito, es decir los elementos que dan fundamento al delito. Teora de la pena, que explica la naturaleza de la misma como un mal que se debe limitar. Solo es aplicable cuando se ha cometido un delito. La pena se considera como la consecucin jurdica del delito, toda persona que comete un delito se hace acreedora a que el Estado le imponga una pena y quedarn subordinadas a los ordenamientos penales de cada pas. *medidas de seguridad que sirven de pena por los Delitos cometidos: a) Prisin b) Tratamiento en libertad c) Internamiento d) Confinamiento e) Prohibicin de ir a un lugar determinado f) Sancin pecuniaria g) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito h) Amonestacin i) Apercibimiento j) Caucin de no ofender k) Suspensin de derechos l) Inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos m) Publicacin de sentencia n) Vigilancia de la autoridad o) Suspensin o disolucin de sociedades p) Medidas tutelares para menores q) Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito, entre otras.

1. El delincuente. 2. La pena. 3. El delito. Se define por Reynoso Dvila, en su libro introduccin al estudio del Derecho, como Delincuente, a la persona que comete o participa en la ejecucin o comisin de un delito. Dentro de los elementos esenciales del delito podemos encontrar: la conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad. Puede observar inicialmente si hay conducta, luego verificar si hay amoldamiento al tipo legar, es decir tipicidad, despus constatar si dicha conducta tpica est o no protegida por una justificante, en caso negativo, llegar a la conclusin de que existe la antijuricidad, enseguida investigar la presencia de la capacidad intelectual y volitiva del agente: imputabilidad y finalmente indagar si el autor de la conducta tpica y antijurdica, que es imputable obro con culpabilidad. Delito. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. El estudio del derecho penal nos dice como se entiende el delito y lo que es la pena, como consecuencia jurdica. El concepto jurdico del delito, es el acto u omisin que sancionan las leyes penales; se han realizado diversas definiciones, pero debe tener presente que el delito es una creacin artificial porque solo existe por virtud de que el hombre lo ha creado en una norma jurdica, que enunciar las conductas del hombre que se consideran negativas o perjudiciales, segn Dorado Montero. (derecho penal mexicano, parte general, editorial porrua). El delito presenta sus caractersticas: es antijurdica, culpable y tpica. Por ello es punible, o sea, que si se incumple la norma se amenaza con una pena. El delito en el derecho positivo mexicano, se enuncia como el acto u omisin que sanciona las leyes penales. El delito se hace ms creciente en la poca moderna, a partir del siglo XVIII, mitad del XIX y durante el siglo XX. Dentro del estudio del derecho penal se mencionan dos conceptos al delito, que son: 1.- El fenmeno jurdico, que concibe al delito a travs del precepto o de la norma penal. 2.- El contenido social del derecho, donde se admite y procura el anlisis del delito as mismo se analiza la tipicidad, limitando la conducta dentro del marco de la ley penal. Se debe conocer la concepcin del delito ya que se reconoce que el derecho es una orden de relacin social y regulacin de la conducta humana, de aqu la importancia del estudio del derecho penal. El delito es una construccin legal que nace y surge con la creacin misma de la ley penal, no tiene individualidad fctica social propia. Dentro de la Escuela Clsica, encontramos a Francisco Carrara quien define al delito como la infraccin de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso. Por su parte Rafael Garfalo jurista del positivismo, define el delito natural como la violacin de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptacin del individuo a la colectividad.

Clasificacin de los delitos.

Crmenes Divisin bipartita Delitos En funcin de su gravedad Crmenes Divisin tripartita Delitos Faltas o contravenciones En esta divisin se consideran como crmenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad y las faltas las infracciones a los reglamentos de polica y buen gobierno. Cabe sealar que en Mxico carecen de importancia estas distinciones, pues los Cdigos Penales slo se ocupan de los delitos en general. De Accin Consisten en la falta de una actividad jurdicamente ordenada, con independencia del resultado Segn la forma Simple omisin o propiamente dicho todo de la conducta De Omisin De omisin material que produzcan, es del Agente decir se sancionan por la omisin misma. Se viola una ley Dispositiva. Son aquellos en los que se Formales agota el tipo penal en el (delitos de simple movimiento corporal o en la actividad omisin del agente. Son delitos o de accin) de mera conducta se sanciona la accin en s misma. Por el resultado Son aquellos en los cuales Para Materiales su integracin se requiere la (delitos de resultado destruccin o alteracin de la o de resultado estructura o funcionamiento del material) objeto material. Dentro de los delitos formales podemos ejemplificar el falso testimonio, la portacin de arma prohibida y la posesin ilcita de enervantes y dentro de los materiales, el homicidio y dao en propiedad ajena. Consumados causan un dao directo y Efectivo en intereses De dao jurdicamente protegidos por la norma penal violada, Como el homicidio y el fraude. Por la lesin que causan No causan dao directo a los intereses jurdicamente protegidos por la norma penal De peligro violada, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisin de auxilio. a) Instantneos b) Con efectos permanentes Por su duracin c) Continuados d) Permanentes El Derecho Penal Mexicano slo alude a tres especies: instantneo, permanente o continuo y continuado. Cuando se dirige la voluntad consciente a la realizacin del hecho tpico y antijurdico. Del dolo Ejemplo: el robo No se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin las Por el Culpa cautelas y precauciones exigidas elemento Por el Estado para asegurar la vida en interno O Comn. Ej. Accidente automovilstico. culpabilidad Cuando el resultado sobrepasa la intencin Ejemplo: Si la persona proponindose golpear Preterintencional a otro sujeto, lo hace caer debido al empleo de la violencia y se produce la muerte. Aquellos en los cuales la lesin Simples Jurdica es nica, como el

homicidio en ellos la accin determina una lesin jurdica inescindible. En funcin de su estructura O composicin Aquello en los cuales la figura Complejos jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya fusin da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aislada mente. Se forman por un solo acto. Unisubsistentes Por el nmero de actos Integrantes de la accin Tpica.

Es el resultado de la unificacin Plurisubsistentes de varios actos, naturalmente separados, bajo una sola figura. As este delito es fusin de actos. Interviene un solo sujeto. Ejemplo: Unisubjetivo Peculado, homicidio, violacin De acuerdo a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen para ejecutar Actuacin de dos o ms el hecho sujetos. Plurisubjetivo Ejemplo: adulterio, asociacin delictuosa. Su persecucin es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida y una vez formulada la autoridad est obligada a perseguir. La Privados o de razn se basa en la consideracin Querella necesaria de que en ocasiones, la persecucin oficiosa acarreara a la vctima Mayores daos que la misma impunidad del delincuente. Surte efecto el perdn del ofendido. Por la forma de su Persecucin Son todos aquellos en que la autoridad est obligada a actuar por Perseguibles mandato legal, persiguiendo y Previa denuncia castigando a los responsables, con independencia de la voluntad de los ofendidos. No surte efecto el perdn alguno. Son aquellos que se formulan en leyes Comunes dictadas por las legislaturas locales Se establecen en leyes expedidas por Federales el Congreso de la Unin. Son los que comete un empleado o Oficiales Funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. Afectan la disciplina del Ejrcito. La Constitucin General de la Repblica en En funcin de la Orden militar el art. 13, prohbe a los tribunales materia militares extender su jurisdiccin sobre personas ajenas al Instituto Armado. Generalmente se incluyen todos los Hechos que lesionan la organizacin del Estado en s misma o en sus Polticos rganos o representantes. El Art. 144 reformado del Cdigo Penal vigente, considera dentro de estos delitos los de rebelin, sedicin, motn y el de Conspiracin para cometerlos.

3.2.2. Penas. La pena es definida por Silvio Ranieri como la consecuencia jurdica pblica, consistente en la privacin o disminucin de uno o ms bienes jurdicos, que la ley expresamente prescribe para los hechos constitutivos de delitos y para el fin de la prevencin general; que los rganos de la jurisdiccin imponen mediante el proceso a causa del delito cometido, y que se aplica y se ejecuta con modalidades que tienden, para los fines de la prevencin especial, a la reeducacin del condenado. Eugenio Ral Zaffaroni considera que la pena es toda sancin jurdica o infliccin de dolor a ttulo de decisin de autoridad que no encaje dentro de los modelos abstractos de solucin de conflictos de las otras ramas del derecho. Gunther Jakobs seala que la pena es siempre una reaccin frente a la infraccin de una norma que pone de manifiesto la vigencia de la misma. La pena hay que definirla positivamente: es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable. En sntesis, la pena es la consecuencia jurdica del delito que, en virtud del principio de legalidad se encuentra establecida previamente en la norma jurdicopenal como tal. La pena no debe entenderse como un mal impuesto al delincuente, ni menos, como algunos autores refieren pagar mal con mal, puesto que su finalidad es como lo prescribe nuestra Lex Legum y el Cdigo Penal- la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. Tarea1.- Leer el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y efectuar a partir de la lectura un cuadro sinptico que especifique: Qu penas se prohben imponer a la autoridad en nuestro pas? Quin impone las penas? En los juicios del orden criminal que tiene prohibido a la autoridad en relacin a la imposicin de penas? 3.2.3. Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad atienden la peligrosidad del sujeto, buscan la prevencin de la accin delictiva. El sujeto que comete un injusto, es decir realiza una accin prohibida es susceptible de recibir una medida de seguridad adecuada a sus condiciones, ello con la finalidad de evitar una injusta sancin. Por su funcin se pueden agrupar en: Medidas teraputicas: Buscan la curacin. Medidas educativas: reeducacin. Medidas asegurativas que disminuyan la criminalidad y resocializacin de los infractores de la ley penal. Estas se encuentran establecidas en el artculo 19 de Del Cdigo Penal para el Estado de Sonora, en ttulo segundo, captulo I, denominado sanciones y medidas de Seguridad, son las siguientes:. Prisin. Tratamiento en libertad, semiliberacin y trabajo en favor de la comunidad Confinamiento Sancin pecuniaria Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito Amonestacin Apercibimiento y caucin de no ofender Suspensin de derechos Publicacin especial de sentencia Vigilancia de la autoridad

DELITOS Y CLASIFICACIN DE LOS DELITOS

laloooooooSs penas Ss medidas de seguridad

Nocion jurdica

NOCION JURIDICALa nocin jurdica es el conocimiento del derecho y de la legalidad.Los tipos de propiedad son de carcter pblico y privado. La propiedad privada es de particulares. Ejemplos: casas, terrenos, pequeas propiedades agrcolas, etc.La pblica es del gobierno, ejemplos: ros, lagos, lagunas y litorales son propiedad de la nacin, son propiedades pblicas; igual las instalaciones que albergan oficinas pblicas, escuelas, hospitales, etc.Las normas jurdicas se entrelazan y van sustituyendo sistemas que se apoyan entre si, hasta llegar a la norma fundamental que otorga que es la constitucin.Cada estado Nacin, cuenta con una forma fundamental que otorga una base a la organizacin de la sociedad y a la conducta de los individuos. El derecho agrario forma parte de este sistema jurdico.

Las normas jurdicas se entrelazan y van constituyendo diversos sistemas que se apoyan entre s, hasta llegar a la norma fundamental que es la Constitucin. Cada Estado Nacin, cuenta con una norma fundamental que otorga una base a la organizacin de la sociedad y a la conducta de los individuos. El Derecho Agrario forma parte de este sistema jurdico. En Mxico tiene su fundamento en el artculo

Concepto de derecho agarioDERECHO AGRARIO El derecho (del latn directum) est formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, est vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantacin de vegetales y la transformacin del medio ambiente para la satisfaccin de las necesidades del ser humano).Es la disciplina jurdica encargada de regular las relaciones que se dan con motivo de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales que en ella se encuentran y que son susceptibles de apropiacin para la produccin, transformacin, y comercializacin de los alimentos y materias primas provenientes de dichas actividades.Es la parte del sistema jurdico que regula la organizacin territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrcolas, ganadero, forestales. El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organizacin territorial rustica y las explotaciones agrcolas. En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurdicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas ms bsicas, los orgenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrs. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotacin agrcola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

Concepto de Derecho Agrario. Mario Ruiz Mssieu, afirma Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotacin de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad. Derecho Agrario es la disciplina jurdica encargada de regular las relaciones que se dan con motivo de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales que en ella se encuentran y que son susceptibles de apropiacin para la produccin, transformacin y comercializacin de los alimentos y materias primas provenientes de dichas actividades. Lucio Mendieta y Nez sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carcter agrcola. Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, as como las actividades que les son directamente complementarias, con miras a obtener en el campo la ms racional produccin y el ms alto grado posible de justicia social. Martha Chvez Padrn proporciona la siguiente definicin, parte del sistema Jurdico que regula la organizacin territorial rstica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrcolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo Este concepto es el que ms se acerca a la realidad.

Articulo 27 constitucionalEl orden legal, en primer trmino, se refiere a las disposiciones que establece la Constitucin Poltica, y que conforman el sustento del Estado de Derecho, para la definicin de los principios, en materia agraria se tiene que recurrir al articulo 27, el cual tiene su origen en la revolucin mexicana, plasmadas estas ideas en la constitucin de 1917, este Articulo ha sufrido 15 reformas que lo transformaron sustancialmente, el contenido de este articulo es regular la titularidad y de los usos de la tierra, los usos del suelo rural especficamente vinculado a la propiedad social, que comprende a los ejidos y a las comunidades del pas. La reforma del 6 de enero de 1992, durante el gobierno salinista, constituy la base de la nueva etapa en la cuestin agraria. Del texto constitucional destacan cuatro premisas: I. Que es obligacin del Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral. II. Que dicho desarrollo tiene por objeto: a) generar empleo y b) garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en el desarrollo nacional. III. Que se debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.

Derecho II

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2IV. Que debe expedir la legislacin reglamentaria para planear y organizar la produccin agropecuaria, su industrializacin y comercializacin, considerndolas de inters pblico. Se mencionan algunos de los puntos que el artculo 27 constitucional establece: 1. La propiedad de la tierra de los ejidos y las comunidades; 2. Reconoce la personalidad de los ncleos agrarios y de sus integrantes; 3. Establece las bases para el desarrollo cabal de la empresa rural; 4. Libera las restricciones en materia de las relaciones contractuales de la propiedad ejidal y comunal. 5. Reconoce la personalidad de los ncleos de poblacin ejidales y comunales; 6. Establece los derechos de los ejidatarios y comuneros; 7. Enuncia a la asamblea como rgano supremo del ncleo de poblacin y el comisariado ejidal o de bienes comunales como rgano de representacin (fraccin VII). 8. Conforma los tribunales especializados en la materia, dotados de autonoma y plena jurisdiccin. 9. Crea un rgano encargado de la procuracin de justicia agraria (fraccin XIX), 10. Crea el registro Agrario nacional que controla la tenencia de la tierra de sociedades (fraccin IV).

Tipos de propiedadLll publicaPrivadaSocialTIPOS DE PROPIEDADSe conoce como propiedad pblica al dominio de titularidad pblica (es decir, que no pertenece a un particular). Los bienes de propiedad pblica son aqullos de uso comunitario, como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital.En el lenguaje cotidiano podra entenderse como propiedad pblica a aquello que es de todos. Dicha titularidad compartida es encarnada por el Estado, que es el nico con derecho a conceder un uso privativo o un permiso respecto al bien pblico mediante una concesin administrativa.La propiedad privada puede definirse como el poder jurdico pleno o completo de un individuo sobre una cosa En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas ms amplias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien. Algo privado, por su parte, es lo particular y personal de cada individuo (y que, por lo tanto, no pertenece a la propiedad estatal o pblica). Si una clnica pertenece a un empresario, se trata de una clnica privada; en cambio, si una clnica se encuentra bajo la rbita del Estado, estamos ante una clnica estatal.

Se conoce como propiedad social al derecho que tiene una comunidad sobre un determinado activo. Para el ejercicio de este derecho, existen diversos mecanismos que permiten plasmar, de alguna forma, el control democrtico de la propiedad en cuestin.La propiedad social, tambin conocida como propiedad comunitaria o propiedad colectiva, es un concepto propio del socialismo, el comunismo y el anarquismo. Se trata de una idea que no suele estar presente en los regmenes capitalistas, ya que el capitalismo se basa en la propiedad privada (los bienes estn en propiedad de sujetos privados, que acceden a ellos a travs de operaciones que concretan en el mercado)En teora, la propiedad social de los recursos permite minimizar la desigualdad social. Un grupo de personas comparten la propiedad de las tierras, los inmuebles y otros activos y reparten los usufructos de una manera igualitaria.Quienes defienden la propiedad social de la tierra, por ejemplo, destacan que, en las sociedades capitalistas, los terrenos estn en manos de unos pocos dueos que los explotan de acuerdo a sus intereses individuales, en el afn por maximizar sus ganancias. De este modo, no se producen alimentos segn las necesidades de la poblacin.Es importante tener en cuenta que la propiedad social implica que los ciudadanos ejerzan el control directo sobre los activos. Cuando el Estado asume la propiedad de un bien, la gestin queda a cargo de los gobernantes y la gente comn no suele tener la posibilidad de hacer valer sus decisiones sobre aquello que es pblico.TIP OS DE PROPIEDAD La constitucin establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nacin como base, y la propiedad pblica y la privada. La propiedad originaria de la nacin, es la ratificacin constitucional de el principio tomado de la independencia, mediante el cual la nacin, representada por el estado, se subrogo en todos los derechos de la corona espaola sobre el territorio de la Nueva Espaa, ello le permiti no solo administrar las tierras que aun no hubieren salido de su dominio directo, sino incluso proseguir su transmisin a los particulares respecto de aquella que aun no hubiere enajenado, as como otorgar el reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido. 4.2.1. Pblica. La propiedad pblica de acuerdo al Articulo 27 constitucional, es en contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, la nacin se reserva el dominio directo de propiedades y recursos que el citado Articulo establece, esto es, las tierras, aguas y dems recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio de la nacin al cual se le denomina propiedad pblica, dentro de este rgimen, corresponde a la nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, sal de gema y salinas, fertilizantes, combustibles, etc. Consulta el contenido total de artculo 27 constitucional en la siguiente direccin electrnica: http://www.tribunalesagrari os.gob.mx/legislacionagrari a.html

4.2.2. Privada. La propiedad privada es una consecuencia del principio de la propiedad originaria de la nacin, sta reconoce la transmisin del dominio a los particulares realizada antes de la vigencia de la constitucin y la capacidad para seguir hacindolo a partir de su sancin, de manera genrica, se le entiende como el dominio de los particulares sobre tierras y aguas el prrafo primero del Articulo 27 dice La propiedad de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nacin, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares. 4.2.3. Social. Se establece que la propiedad privada tiene una funcin social que aglutina el inters pblico, el beneficio social y la utilidad pblica, para cumplir esta funcin social la constitucin seala como vas la imposicin de modalidades, la expropiacin y la regulacin de los elementos naturales susceptibles de apropiacin. Como podemos apreciar, la comnmente propiedad social de los ejidos, comunidades y nuevos centros de poblacin ejidal, as como las personas que los integran, es una modalidad de la propiedad privada.

Autoridades agrarias y equidadesLalo

La Ley de la Reforma Agraria en su artculo 2, enuncia que son autoridades en materia agraria: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Gobernadores de los Estados. Secretario de la Reforma Agraria. Secretara Agricultura y Recursos Naturales. La mxima autoridad poltica agraria conforme el artculo 3 de la Ley Agraria, lo es el Poder Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades que les corresponde vigilar la aplicacin de la Ley Agraria. I. Al Poder Ejecutivo Federal. II. A la Secretaria de la Reforma Agraria, Ganadera y Desarrollo Rural. III. A la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidrulicos. IV. A los gobernadores de los estados. V. A los Tribunales Agrarios. VI. A los presidentes municipales y dems autoridades, de conformidad con el artculo 3 de la Ley Agraria. Al poder ejecutivo le compete promover y fomentar el desarrollo integral y equitativo del sector rural, conservar los recursos naturales y promover su aprovechamiento racional, canalizar recursos de inversin y propiciar la investigacin cientfica y tecnolgica en el campo mexicano, de conformidad con los artculos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Agraria y a lo dispuesto en la fraccin XX del artculo 27 constitucional. Segn el artculo 21 de la ley agraria, son rganos de los ejidos: I. La asamblea. II. El comisariado ejidal. III. El consejo de vigilancia. El rgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal llevar un libro de registro en el que asentar los nombres y datos bsicos de identificacin de los ejidatarios que integran el ncleo de poblacin ejidal correspondiente. La asamblea se reunir por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando as lo determine su reglamento o su costumbre. Se mencionan algunas de las competencias exclusivas de la asamblea: I. Formulacin y modificacin del reglamento interno del ejido. II. Aceptacin y separacin de ejidatarios. III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, as como la eleccin y remocin de sus miembros. IV. Cuentas o balances, aplicacin de los recursos econmicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos. 4.3.1. Tribunales Agrarios. Los tribunales agrarios son los rganos federales dotados de plena jurisdiccin y autonoma para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los trminos de la fraccin XIX del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la administracin de justicia agraria en todo el territorio nacional. Los tribunales agrarios se componen de: I.- El Tribunal Superior Agrario. II.- Los tribunales unitarios agrarios. Los Tribunales Agrarios, se caracterizan por ser: 1. Tribunales autnomos. 2. Integrados por magistrados propuestos por el Presidente de la Repblica y nombrados por el Senado. 3. Duran en su cargo 6 aos. Si son ratificados, su designacin es definitiva hasta los 75 aos. 4. Hay un Tribunal Superior Agrario, compuesto por 5 magistrados numerarios y un supernumerario. Funciona en pleno. 5. Hay 50 magistrados unitarios en el territorio nacional y 5 magistrados supernumerarios. Competencia del Tribunal Superior Agrario: La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado de una cantidad de jurisdiccin respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. As, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusin de los dems, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Te mencionaremos algunos ejemplos de la que cuestiones analiza el tribunal: 1. Del recurso de revisin en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de lmites de tierras suscitados entre dos o ms ncleos de poblacin ejidales o comunales, o concernientes a lmites de las tierras de uno o varios ncleos de poblacin con uno o varios pequeos propietarios, sociedades o asociaciones. 2. Del recurso de revisin de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitucin de tierras de ncleos de poblacin ejidal o comunal; 3. Del recurso de revisin de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias. 4. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios. Los tribunales unitarios conocern, por razn del territorio, de las controversias que se les planteen con relacin a tierras ubicadas dentro de su jurisdiccin. Competencia de los Tribunales Unitarios: 1. De las controversias por lmites de terrenos entre dos o ms ncleos de poblacin ejidal o comunal, y de stos con pequeos propietarios, sociedades o asociaciones; 2. De la restitucin de tierras, bosques y aguas a los ncleos de poblacin o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; 3. Del reconocimiento del rgimen comunal; 4. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligacin; 5. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales; 6. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre s; as como las que se susciten entre stos y los rganos del ncleo de poblacin; 7. De controversias relativas a la sucesin de derechos ejidales y comunales; Por aplicacin analgica se ha adoptado competencia en conflictos relacionados con el aprovechamiento forestal; agua, recursos minerales y contaminacin por petrleo, cuando se trata de recursos naturales dentro de los ejidos o comunidades o de tierras afectadas por dao ambiental. Cada tribunal unitario est compuesto por: a) Un Secretario de Acuerdos, b) Dos o ms Secretarios de Estudio y Cuenta, c) Uno o varios notificadores. d) Uno o varios oficiales ejecutores. e) Uno o varios peritos topgrafos. f) Jefes de oficinas: g) Administrativo. h) Jurdico. i) Control de Procesos. j) Atencin al Pblico. k) Secretarias. CONCLUCIONEsperamos que nos hayamos dado a entender, no lo explicamos en la exposicin como deba ser pero lo poco que hablamos con nuestros compaeros esperamos y sirva para tener ms conocimientos sobre el ser y el deber ser.

Nuestra conducta nuestra forma de comportarnos siempre debe sobresalir haciendo las cosas debidas y apoyando siempre a los dems.

Este trabajo es complemento sobre las cosas que faltaron por mencionar y ejemplos de los temas.Esperando que sea buena informacin primeramente para nosotros.

BIOBLIOGRAFIA

Campos Felipe (2010) ley natural en: http://blogs.periodistadigital.com/bioetica.php/2008/06/08/etica-y-let-natutal

Domnguez Alfredo. (2009). El ser y el deber ser En: http://www.aporrea.org/ideologia/a88463.html.

Galvn Enrique. El deber ser en:http://autorneto.com/referencia/filosofia/el-deber-ser/

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