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fuentes del derecho

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Tema 1

Tema 4Las formas que el derecho positivo ha tenido a lo largo del espacio y del tiempo son variadas. Algunas veces hemos visto pueblos en los cuales el derecho positivo se ha estructurado en costumbres otras veces en textos, en otros en una serie de leyes mltiples y variadas, a veces en formas de cdigos muy ordenados. Ahora bien, Cmo estos convencionalismos que eran costumbres se transformaron en Derecho? De qu manera fue y porque? Cul fue la forma en que la sociedad de manera imperativa le impuso al hombre reglas de conductas jurdicas? Cmo surge el Derecho Positivo? En las fuentes del derecho encontraremos las respuestas.Fuentes del Derecho

El trmino fuente surge por una metfora, referente a las fuentes de un ro, de manera que, el legislador de ese momento pens que como las aguas brotan de la tierra; lo consider semejante al nacimiento del derecho, por lo que, inquiri la fuente de una disposicin jurdica, porque persigue la bsqueda del sitio en que ha salido, de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido, las fuentes del derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurdica indistintamente de su clasificacin jerrquica. Se considera como fuentes del derecho: La Constitucin, la ley, los tratados internacionales, los decretos con fuerza de ley, decreto ley, los reglamentos, ordenanza, instruccin, jurisprudencia, costumbre y la doctrina jurdica.

Clasificacin de las Fuentes del Derecho1.- Fuentes Histricas: sondocumentoshistricos que hablan o se refieren al derecho, como por ejemplo el Acta de Independencia de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban susleyesycontratos), ejemplo los Diez Mandamiento que Dios le confiri a Moiss. Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en eltiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Esta a su vez se divide en:

Fuentes Primarias: son las que se han elaborado prcticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ningunapersona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificacin posterior.

Fuentes Secundarias: se denominan tambin historiogrficas; son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias:libros, artculos.

2.- Fuentes Reales o Materiales: son todos aquellos fenmenos que concurren, en mayor o menor medida, a laproduccinde la norma jurdica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenmenos son: el medio geogrfico, elclima, las riquezas naturales (oro, minera), las ideaspolticas, morales, religiosas y jurdicas del pueblo, especialmente de los legisladores, lderes polticos, dirigentes obreros (sindicatos), empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afn de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; laorganizacineconmica, entre otros. Tambin puede decirse que las fuentes materiales son los factores histricos, polticos, sociales, econmicos, culturales, ticos, religiosos que influyen en la creacin de la norma jurdica.

3.- Fuentes Formales: son todos los procesos de creacin de las normas jurdicas, que dan origen al derecho y a la configuracin del mismo. Estas son las ms importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo (Poder Legislativo; Asamblea Nacional), con fundamento de validez de la norma que crea as, el legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitucin, el Juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal sera una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea

Las fuentes formales a su vez se clasifican en: Fuentes Directas: Legislacin: En lossistemas jurdicos de derecho escrito; es la norma jurdica que, con carcter general y obligatorio resulta de un proceso especfico de creacin por parte del rgano o autoridad facultada al efecto. Qu encontramos en el proceso Legislativo? Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia de la norma.

Costumbre: Es la repeticin de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteracin, aceptacin y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligacin.

Tratadosinternacionales: Es un acto jurdico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos son los Estados y lasorganizacionesinternacionales, son personas jurdicas colectivas actan a travs de personas fsicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el nmero que lo contraten.

Fuentes Indirectas:

Jurisprudencia: se establece por los criterios de interpretacin o integracin de las disposiciones legales realizadas por los Tribunales Judiciales o Administrativos facultados por laley, mediante la reiteracin o solucin de contradiccin detesis, y que son de observancia obligatoria para los rganos jerrquicamente inferiores al que pronunci la tesis jurisprudencial. Ejemplo: Todas las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculante a todas las Categoras A, B y C; otro sera las decisiones de los Tribunales de Categora A, dependiendo de su materia son aplicadas por los Tribunales de Categora B y C.

Doctrina: Son los estudios,anlisisycrticaque los juristas realizan con carcter cientfico no slo de los sistemas deDerecho Positivo, sino del Derecho en General.

PrincipiosGenerales del Derecho: Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tcitamente en todosistemajurdico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otrasfuentesformales. Estos principios son:igualdad,libertadyjusticia.

La Constitucin como Fuente de Derecho

La primera fuente del Derecho de un pas, es obviamente la Constitucin, norma normarum y fuente de fuentes, norma jurdica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los poderes pblicos se encuentran sujetos a la misma. Actualmente, se reconoce en la doctrina la fuerza normativa de la Constitucin y sueficaciadirecta.

Es as, que la Constitucin es la fuente del derecho ms importante desde el punto de vista jerrquico, toda vez que ella reviste el carcter de Ley Fundamental de un pas, a la cual debe someterse otra norma jurdica sea de carcter legal o no. Ello, la sita en la cspide de la pirmide normativa.

La Constitucin es fuente de derecho en el mbito formal al sealar los rganos legtimos para gobernar y para legislar, suestructura, la competencia, as como el procedimiento que dichos rganos deben seguir para la generacin del ordenamiento jurdico. Ergo, si una norma no es aprobada segn la constitucin, es invlida, siendo inconstitucional por su forma. Mientras que, para el mbito material, establece los parmetros o estndares respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. Contiene principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarqua. Ejemplos de ello son conceptos comola familia, lasalud, laeducacin, el Estado, lapropiedad, laeconomasocial demercadoy otras ms. En general, dichos conceptos constituyen lo que se denomina instituciones constitucionalmente garantizadas, siendo los ms importantes los derechos fundamentales, respecto de los cuales se establece adems un conjunto de mecanismos de proteccin denominadosprocesosconstitucionales.

La LeyEs una disposicin general y abstracta que por va objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.

La ley como fuente del derecho en tres sentidos Amplsimo: es toda norma jurdica obligatoria.

Amplio: es toda norma jurdica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y

Restringido: es el mandato de carcter general emanado del rgano del Estado a quien corresponde la funcin legislativa mediante el proceso establecido en la constitucin.

Elementos de la Ley

Material: es la norma general, abstracta y obligatoria que regula laconducta humana.

Formal:es la norma creada por el poder legislativo.

Caractersticas de la Ley

General:dirigido a todas las personas que renan las condiciones previstas por ella.

Abstracta:la ley est hecha para aplicarse en un nmero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

Impersonal:est creada para aplicarse a un nmero indeterminado de personas y no a alguna en especfico.

Obligatoria: debe cumplirse an en contra de la voluntad de las personas.

Clases de Leyes

Imperativas:son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulacin de sus relaciones jurdicas.

Interpretativas o supletorias:son aquellas leyes en las cuales las partes, de comn acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.

Importancia de la Ley como Fuente del Derecho en Venezuela

La legislacin en Venezuela, ha cambiado en los ltimos aos. A raz de la promulgacin de la nueva Constitucin, mayores y ms profundos cambios estn por venir. El Cdigo Civil vigente en su Artculo 2 establece"La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento".Por otro lado el Cdigo Penal vigente en su Artculo 60 establece:"La ignorancia de la ley no excusa ningndelitoni falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficcin necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgacin. Verificada lapublicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la Ley, al menos habilitando para conocerla.

La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pblica pone las Leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por si mismos o por medio de terceros. Es realmente necesario que le ciudadano conozca las Leyes; pero se sabe que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud e caso las Leyes que se dicten.Los Principios de Jerarqua y Competencia de la Ley Factores o Clases de Competencia: Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideracin, para distribuir la competencia entre los diversos Tribunales del pas.

Por laMateria:es lanaturalezajurdica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil,laboral, penal, constitucional, etc.

Por la Cuanta:es elvalorjurdico o econmico de la relacin u objeto litigioso.

Por el Grado:se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerrquica del sistema judicial, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en nica, primera o segunda instancia.

Por el Territorio:es el lugar fsico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qu tribunal es competente para resolver el conflicto. La Ley Orgnica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitucin en cuanto a la organizacin bsica del Poder Judicial se refiere.

La entrada en vigor de la ley

Toda ley tiene un perodo de vigencia, as lo expresa nuestro Cdigo Civil. Artculo 1 La Ley es obligatoria desde su publicacin en la gaceta oficial o desde la fecha a posterior que ella misma indique. Artculo 7 Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o prctica en contrario, por antiguos y universales que sean Sistema inmediato: es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente despus de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica. Vacatio legis: esto significa las vacaciones de la ley, es decir, el tiempo que hay entre su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrar en vigencia.

Estos dos sistemas estn claramente expuestos en el artculo 1 del cdigo civil, el cual textualmente indica: La ley es obligatoria desde su publicacin en la Gaceta Oficial (instantnea), o desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis).

La Ley slo puede ser derogada por otra ley y mientras esto sucede se mantiene vigente. No obstante, existen excepciones a estas reglas, pues tal como lo establece el artculo 1 mencionado, como vimos la ley puede drsele una vigencia posterior (VACATIO LEGIS o la vacacin de la Ley) y puede tener vigencia ms all de su tiempo de vigencia, es el caso de ultractividad de la ley, es el caso en que una situacin determinada ocurra durante la vigencia de la ley pero el conflicto se extienda ms all de su derogatoria o modificacin. En ese caso la ley aplicable ser aquella que estaba vigente para el momento en que ocurri la situacin jurdica regulada, Ahora bien ninguna ley puede tener efecto retroactivo, el ejemplo ms claro est la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculo 24), ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. No obstante, este artculo tiene su excepcin, cuando se favorezca al reo. Es decir, que la ley puede tambin generar un efecto anterior a su vigencia, sin importar cuando tuvo lugar el acto cuyas consecuencias jurdicas se analiza. Ejemplo: artculo 680 de LOPNNA,Aplicacin de reformas procesales, las disposiciones procesales de esta Ley de Reforma Parcial entrarn en vigencia a los seis meses despus de su publicacin y, se aplicarn a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia podr, mediante resolucin motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley por seis meses adicionales. Asimismo, podr diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde no estn dadas las condiciones mnimas indispensables para su efectiva aplicacin.Cesacin de la vigencia de la Ley

Puede cesar su vigencia por cesacin de su fin; por abrogacin; por interpretacin, aunque en este caso slo cesa en parte; y ltimamente por dispensacin.Cesa en su fin aquellas leyes de vigencia temporal como la ley de presupuesto, son leyes creadas para un fin especfico en comn.Cesa por abrogacin cuando la ley es sometida a un refrendo abrogatorio;para ser abrogadas total o parcialmente. Tambin podrn ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la Repblica en uso de la atribucin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de esta Constitucin, cuando fuere solicitado por un nmero no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.No podrn ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crdito pblico ni las de amnista, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.No podr hacerse ms de un referendo abrogatorio en un perodo constitucional para la misma materia. Tambin la doctrina denomina abrogacin a la derogatoria de una ley de forma simple por promulgacin de otra que la deroga (artculo 7 del Cdigo Civil).

Cesa por Interpretacin cuando el poder judicial determina que la ley es contraria a la Constitucin y cesa su aplicacin. Artculo 336 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Derogacin de la Ley

Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes para la derogacin parcial o total de la ley. Esta atribucin compete al propio poder que la ha originado y puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior. La derogacin puede ser expresa o tcita.

Expresa:cuando una nueva ley dispone explcitamente el cese de la ley anterior.

Tcita:cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que queda as derogada.

Caducidad de la Ley

Independientemente de su derogacin por la sancin de una nueva ley, puede extinguirse la fuerza jurdica de una ley. Ya por la constitucin de una costumbre contraria a ella, o por haberse operado uncambiotan sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicacin.Proceso formativo de los Tratado InternacionalEn el Derecho Internacional, uno de los instrumentos jurdicos ms frecuentemente utilizados en las relaciones interestatales es el tratado. A lo largo de las dcadas, ste ha servido para la codificacin de las relaciones internacionales, permitiendo en ellas el fomento de la paz, de la seguridad, de la amistad y de la cooperacin.

Segn la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios.

Lo ms comn es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas pblicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestin en el caso Anglo-Iranian Ol (1952). Irn haba firmado un acuerdo con la empresa Anglo-Iranian Ol para la explotacin de los recursos petrolferos. Este acuerdo tena dos caras: era un acuerdo de concesin y al mismo tiempo tena la naturaleza de un Tratado entre Irn y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969.

Estos tratados son tan importantes que en nuestra constitucin establece que si por alguna razn existiese un conflicto entre un tratado y una ley interna prevalecer el tratado.

Existen varios tipos de tratados por lo que es necesario clasificarlos y son los siguientes:

Segn el nmero de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales. Estos ltimos se subdividen en generales, (que tienen vocacin de universalidad), y restringidos (limitados a un nmero reducido de estados por motivos diversos: militares, geogrficos, econmicos).

Segn la materia, pueden ser: Tratados comerciales, polticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra ndole.

Segn el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicacin general que jurdicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los pases firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distincin est bastante superada pues ambas particularidades se funden.

Por la ndole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

Por su duracin: se diferencian entre Tratados de duracin determinada y Tratados de duracin indeterminada.

Segn la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacin: Tratados abiertos y cerrados. Estos ltimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisin implica la celebracin de un nuevo tratado.

Por su forma de conclusin, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinin y aceptacin.

Existen muchos instrumentos internacionales que a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la prctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurdicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convencin, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Convenio: Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Econmicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero tambin existe otra forma de convenio, celebrado entre ms de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carcter ms normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

En un Convenio por lo regular se hace la negociacin de temas que afectan de manera general los miembros de la Comunidad Internacional.

Fases de celebracin de un Tratado Internacional1.La Negociacin: para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es lanegociacin. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboracin y adopcin del texto. La fase de negociacin es la ms larga, puede durar varios aos realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y tambin la redaccin del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

2.La Adopcin del texto: significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccin definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferacin de los Tratados internacionales multilaterales se pas al sistema de mayoras, se estableci la prctica general del voto favorable y unnime pero se trata de una prctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopcin del texto se har por una mayora de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayora una regla diferente.

3.La Autenticacin: este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autntico e inalterable del tratado. Se utiliza la firmaad referndum, la firma o la rbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En pases como Espaa la autenticacin se produce por la firma del Rey.

4. Prestacin del consentimiento: los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. En la prctica esta prestacin del consentimiento se realiza bien deforma solemne, bien deforma simplificada.

5.De forma solemne o formal (Ratificacin): Esta va se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestacin del consentimiento. Esta solemnidad se exige a travs de laratificacin. El significado de este trmino ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano. A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificacin se configur como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relacin a determinadas materias sin la autorizacin del legislativo.

6.De forma simplificada: Los acuerdos en forma simplificada (agreementso notas reversales), son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusin incluye solamente una etapa de negociacin y la firma, materializndose comnmente en varios instrumentos.

7. Las reservas de un Tratado Internacional: Es una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a lcon objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado.Las reservas, por lo tanto, tienen nicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisin de Derecho Internacional, las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrar el tratado; de lo contrario no se celebrar.

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestacin de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artculo del tratado. La reaccin de los dems Estados puede ser diferente:

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicar entre A y D el Tratado con el contenido segn la reserva. B hace una objecin simple a la reserva, en cuyo caso se aplicar el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objecin cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicar entre C y D.8. El Depsito: La figura del depsito apareci con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayora de los tratados era bilaterales, no se haca necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, stos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificacin posterior. El gobierno de turno, luego de aprobacin del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicacin del tratado bilateral.

9.Funciones del depositario Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.

Recibir las firmas y dems notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.

Expedir copias certificadas del tratado.

Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo a la legislacin de cada estado parte.

Con anterioridad al siglo XX no se exiga que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la prctica de los Tratados secretos que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los pases pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.

Con el fin de que situaciones como sta no se repitieran, se quiso instaurar, a travs del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artculo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableci que los Tratados no registrados no seran obligatorios.10.Entrada en vigor y aplicacin provisional de los Tratados: La entrada en vigor se da desde la fecha en que se disponga o que acuerden los Estados y las organizaciones negociadores, de no estipularse, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los negociadores o en una fecha posterior para un Estado determinado cuando as se estipule en el mismo Tratado; a su vez la aplicacin provisional antes de su entrada en vigor se dar si as se dispuso en el propio tratado o si los negociadores han convenido en ello.

11.Observancia, aplicacin e interpretacin de los Tratados: La observancia y aplicacin se dan desde el principio Pacta sunt servanda, que quiere decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y a su vez debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin, para dicha interpretacin adems del texto se deben tener en cuenta el prembulo y sus anexos.

12.Enmienda y modificacin de los Tratados: Que podr hacerse si sobre tal aspecto existe acuerdo entre las partes.

13.Nulidad, suspensin y terminacin del Tratado: Que pueden darse de acuerdo con las disposiciones del mismo Tratado o de la propia Convencin de Viena.

14.A quien le compete celebrar los Tratados Internacionales: Tiene competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (artculo 7 de la Convencin de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especfico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misin Diplomtica (embajadores) tambin tienen determinadas competencias (negociacin y adopcin), previa resolucin autoritativa especfica, lo que en la prctica resolutiva se llama extensin de plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales tambin tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convencin de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos. La Costumbre JurdicaComo fuentes de derecho la costumbre prescribe reglas de conducta jurdicamente relevantes. Crea cierta controversia al hablar de costumbres como obligacin moral u obligacin jurdica ya que plantea el problema de identificar con claridad cuando se est y cuando no se est ante una norma jurdica consuetudinaria.Son normas que tienen su origen en la prctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un mbito territorial determinado que es aceptada como una obligacin jurdica por los miembros de lacomunidad.

Desde el punto de vista jurdico se llama costumbre a la norma de conducta nacida en la prctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su ncleo originario es un uso o prctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violacin acarrea una responsabilidad de tipo jurdico y no meramente una reprobacin social.

Requisitos de una Costumbre Jurdica

El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos yobligacionesjurdicas.

El factor objetivo o Inveterata Consuetudo,que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser reiterada y unvoca.

Elementos de la Costumbre:

Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrnseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.

Actos unifrmales:que se repitan con las mismas caractersticas.

Consecutivos:que se sucedan en forma interrumpida.

Cierta duracin:no pueden ser actos efmeros.

Pacficos:que no seanproductosde laviolencia.

Elemento externo u subjetivo: constituye la conviccin vigente en la colectividad de determinada prctica que ha venido repitindose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

Naturaleza de la costumbre jurdica:

Teora de legalista: esta teora explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos, empricos y racionales por lo que nada hay en ellos que los hagas coercibles.

Teora que afirma el valorintrnseco de la costumbre: sostiene que la costumbre jurdica es de tal naturaleza que tiene el valor intrnseco que es una fuente del derecho independientemente de que la ley lo reconozca o no.

Teora histrica comparativa:esta teora de la que es necesario atribuir acta doctrina y sobre todo actajurisprudencia, una importancia decisiva en la formacin de la costumbre.

Clases de Costumbres Jurdicas

Segn su posicin frente a la ley:

Secumdum legin (interpretativa): describe el establecimiento decomportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.

Prater legin (introductoria): desarrolla y regula situaciones o supuestos que no se encuentran expresamente previstos en las leyes.

Contra legin (de rogativa): se refiere a la consideracin de conductas que se aparta de la norma.

Las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale. Alegar contra suobservacinel deseo, si la costumbre o practica en contrario, por antiguo y universales que sean.Importancia de la costumbre en el Derecho Venezolano

La costumbre como fuente independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo regir en defecto de Ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: valida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.

La JurisprudenciaEs el conjunto de decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerrquicamente superior dentro de la organizacin judicial de un pas.

La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdiccin, lleva implcita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes depender entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.

La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relacin a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ltima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por ms que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley segn sucienciay conciencia. Salvo las de carcter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional. La Doctrina

Suele tambin indicarse como una de las fuentes del Derecho la doctrina cientfica y la filosofa jurdica; porque se observa cmo, muchas veces, se incorporan al ordenamiento jurdico vigente las opiniones de los jurisconsultos y filsofos. Ahora bien, la ciencia y la filosofa del Derecho no funcionan directamente como fuentes de Derecho sino en la medida en que penetran en otras de las fuentes formalmente reconocidas como tales, es decir, en la medida en que influyen el pensamiento del legislador, o sobre las convicciones jurdicas populares, o sobre las ideas de los tribunales.Esto puede ocurrir, como ha sucedido a veces, respecto de la ley de una manera directa, es decir: la ley atribuye fuerza de Derecho a las doctrinas de determinados jurisconsultos, que es lo que por ejemplo ocurri en Roma con la llamada ley de citas (ao de 426), que convirti en normas jurdicas vigentes las doctrinas de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino. O bien lo que sucede, es que las doctrinas jurdicas influyen sobre el pensamiento de los legisladores y de los jueces y aun tambin contribuyen a formar convicciones, que, despus, se manifiestan consuetudinariamente. Y, as, a travs de la jurisprudencia de los tribunales, la doctrina jurdica entra en el ordenamiento vigente.Los Principios Generales del Derecho

Son los enunciados normativos ms generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosaLa AnalogaEn Derecho, es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurdicas. Mediante la analoga, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basndose en la semejanza entre un supuesto y otro.

Un juez tiene la obligacin de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee, y siempre basndose en el Derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un mbito sin regular, producindose una laguna jurdica. En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analoga, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho anlogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analoga con la otra.

Otrasfuentesdel Derecho son las indgenasEl derecho indgena, difcilmente ser compatible a la legislacin ordinaria, por cuanto son dossistemasdiferentes,productodeprocesoshistricos distintos y dos concepciones del mundo diferentes.

La sola llegada de Cristbal Colon a nuestras tierras,generounderecho internacionalde los pueblos indgenas. Sin embargo, existe una cantidad de material escrito y otrasleyesy tradiciones propias de nuestro pueblo que bien podran ser los orgenes reales del Derecho Indiano. He aqu algunas de estas fuentes

La doctrina eurocentrista del descubrimiento de Amrica

Las bulas Papales del siglo XV

Los escritos de Francisco de Vitoria y Bartolom de las Casas

El Consejo de Indias deEspaasiglos XV al XVII

En los Parlamentos y Tratados indgenas con otros Estados

En las costumbres, leyes y tradiciones colectivas de los Indgenas.

Las Costumbres, Leyes y Tradiciones de los pueblos Indgenas: Otra fuente del derecho internacional es sin lugar a dudas, las costumbres, leyes y tradiciones de los pueblos indgenas. Los pueblos indgenas del continente se ligan estrechamente a la tierra, a la naturaleza, y al como en su concepcin del mundo, la identidad cultural como pueblo y el conjunto de todas las otras identidades contenidas en el Ad-mapa. Los pueblos indgenas han mantenido sus costumbres por los ltimos 500 aos Han mantenido sus propias leyes internas y sus tradiciones que hacen la diferencia con las costumbres de los estados nacionales en Amrica.

Las Comunidades Indgenas: El reconocimiento formal y expreso de un captulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indgenas en la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela constituye sin lugar a dudas el mayor logro poltico y social delmovimientoindgena venezolano, el cual demostr una claraideologade su propio accionar histrico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construccin de una Nacin Plurinacionalen cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.

La Constitucin

La HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml" Constitucines el HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml" textoescrito el cual contienen los principios y elementos bsicos y necesarios para la ordenacin y HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml" organizacinde la convivencia social dentro de los HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtml" lmitesde un HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml" Estado HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml" concreto, y se sealan los HYPERLINK "http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml" derechosy garantas que se reconocen a sus habitantes, es la norma bsica del ordenamiento jurdico de un Estado, encargada de establecer la regulacin jurdica del HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml" poderpoltico del Estado. Desde un punto de vista semntico, el HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml" conceptode constitucin puede determinarse desde un punto de vista material y desde un punto de vista formal. En el primer caso, la Constitucin consiste en HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml" la organizacin, estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo estado, entonces, posee una constitucin. Este es un concepto poltico, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitucin define a esta como una norma jurdica, que permite regular el poder poltico, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza exista entre la constitucin en sentido material y la constitucin en sentido formal de un pas, mayor ser el nivel de constitucionalismo del mismo y a su vez, mayor el HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml" \l "auto" respetopor el HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml" Estado de Derecho.

La Constitucin opera entonces como la norma que justifica que limita y organiza el poder estatal, estableciendo parmetros al accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios, conceptos e HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml" instituciones. A la vez, la norma constitucional determina la organizacin HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml" el Estado, en particular, respecto a las atribuciones y HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml" funcionesde los diversos entes que lo componen.

La Constitucin asegura adems la existencia de un Estado de Derecho, que consiste en aquel Estado en el cual los derechos fundamentales de las personas se encuentran debidamente garantizados.

Objetivo de la Constitucin

Generalmente toda Constitucin debe estar presidida por una parte introductoria que comienza con la fecha y otras circunstancias histricas relativas a su gnesis, establecimiento y promulgacin. Luego, sigue una ordenacin numerada de preceptos que se orientan a alcanzar HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml" objetivoscomo:

a)proclamar las caractersticas fundamentales que resumen el ordenamiento que va a desarrollarse en el articulado subsiguiente: sealar el ttulo del poder supremo, carcter del Estado, rgimen de HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml" gobierno, etc.

b)reconocer, delimitar y organizar las garantas de las libertades y derechos de los miembros de la sociedad HYPERLINK "http://www.monografias.com/Politica/index.shtml" poltica.

c) establecer los diversos rganos que ejercen las varias funciones del Estado, determinar su composicin y forma de investidura, indicar la HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml" competencia, mencionar las atribuciones de que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato constituye lo tpico de la Ley Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en el documento, no podr este ser catalogado como Cdigo, cualquiera sea la importancia doctrinaria o cvica que se le atribuya.

d) consagrar el HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml" procedimientode reforma de la misma ordenacin constitucional.

e) sealar las HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtml" solucionespara los HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml" \l "PLANT" problemasprcticos que suscite la implantacin y vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal objeto.

Existen tambin otras clases de leyes:

Leyes Fsicas: son las que expresan la relacin universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenmenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque cada vez que se origina la causa se producen HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml" seguros.

Las Leyes Jurdicas:se refieren tanto como al HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml" \l "DERECH" derecho naturaly derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.

Leyes Constitucionales y Ordinarias: son aquellas que regulan la HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml" conducta de los integrantes del HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml" gruposocial.

Leyes Generales y Especiales: son aquellas que segn la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del HYPERLINK "http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml" hombre.