Derecho Privado II Obligaciones

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  • 7/23/2019 Derecho Privado II Obligaciones

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    FINAL DE DERECHO PRIVADO II OBLIGACIONES

    LECTURA 1

    (1.1.3) Los derechos reales y los derechos personales se diferencian:porque los primeros son

    absolutos y los segundos son relativos.

    (1.1.4) En qu categora se encuadra el deber de no daar a los dems?Deber jurdico general

    (1.2) es caracterstica de las denominadas obligaciones, proter rem:Su ambulatoriedad

    -La obligacin Propter rem:Presenta como caracteres fundamentales los de ambulatoriedad y en

    los casos expresamente autorizados por la ley, el de permitir al deudor liberarse de la deuda,

    haciendo abandono de la cosa a favor del acreedor.-

    (1.2.9) En la obligacin propter rem el deudor responde:Con todo su patrimonio, pero puede

    liberarse facultativamente haciendo abandono de la cosa nicamente cuando medie previsin

    normativa expresa en tal sentido que as lo autorice.

    (1.2.9) Cual no es una obligacin propter rem?La del dueo con el guardin.

    (1.2.9) La obligacin de Juan Lpez, propietario de un departamento en el Consorcio Las Flores II,

    de pagar expensas es:una obligacin propter rem

    (1.4) No se encuentra dentro de los caracteres del derecho del consumo que el mismo sea:Esttico.

    (1.4.2) Para la ley de Defensa del consumidor, habr consumidor si:media la adquisicin de un bien

    o servicio por una persona fsica o jurdica de cualquier otra persona fsica o jurdica, quien lo

    adquiere como destinatario final.-

    (1.4.3) En cul de los siguientes casos se puede apelar a la proteccin de la ley de defensa del

    consumidor?El productor que adquiere caf para sus empleados

    (1.4.4) Conforme a las disposiciones de la ley 24.240, consumidor es:La persona fsica o jurdica

    que adquiere bienes o servicios a un proveedor profesional para un uso privado, familiar o

    domstico, en su caso, sin integrar lo adquirido al proceso productivo.

    (1.4.4) En autos 'Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.', la causa se inici para

    obtener el resarcimiento de los daos y perjuicios sufridos por el adquirente de un sifn de plstico

    de agua gasificada con aplique disparador en el mango, cuyos componentes que sirven para

    accionarlo explotaron en ocasin de acomodarlo en un cajn de la cocina, disparndose como

    esquirlas que se incrustaron en el rostro del consumidor, destruyndole los anteojos que usaba.

    Cul de los principios del Derecho del consumo resulta aplicable?El de seguridad

    (1.4.4) En un supermercado los productos azcar blanca Eki, Mermelada Eki, y packs de 6 latas de

    cerveza 'Quilmes', tenan los precios puestos en las gndolas listos para la venta, sin embargo, al

    pasar por caja se verific diferencias entre el precio exhibido y el efectivamente cobrado. Cul de losprincipios del Derecho del consumo resulta aplicable?El de veracidad

    -Ley 24.240 del derecho del consumidor deja al margen a tales sujetos:A profesionales

    liberales...salvo su publicidad

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    -La ley 24.240. cuando se refiere a sujetos...persona jurdica y fsica, con destino final y a titulo

    oneroso

    - En el supermercado hay un paquete de yerba Rosamonte de 500 grm con un frasco de vidrio y dice

    frasco de regalo en $2,75 y un paquete de yerba Rosamonte de 500 grm en $1, 76, que derecho del

    consumidor se encuentra afectado:De informacin veraz y adecuada.

    - La expansin de la legitimacin activa en la relacin de consumo, que incluye no solo al afectado

    sino al defensor del pueblo y a las asociaciones de consumidores coadyuva favorablemente para la

    concrecin del principio de:Favor consommatoris

    -Las obligaciones presentan los siguientes caracteres.Bipolaridad, temporalidad, atipicidad,

    abstraccin, autonoma = BTA

    - El derecho del consumo se caracteriza por ser:Interdisciplinario, autnomo, dinmico y flexible,

    tiende a proteger derechos individuales y supraindividuales, colectivos y difusos.

    -Respecto del concepto de obligacin podemos afirmar que:Posee un sujeto activo dotado

    jurdicamente del poder para exigir el cumplimiento de una prestacin

    - Una atenuacin al vnculo jurdico es:El impedimento de ejecutar con violencia sobre la persona

    del deudor

    -Las obligaciones producen efecto entre las partes (acreedor y deudor) ya sea parte material o

    sustancial y respecto de los sucesoresMortis causa: a titulo universal o singular, Inter vivos: a

    titulo singular

    -Con relacin a quienes producen efectos las obligaciones?Para la parte material de una

    obligacin, que es quien acta en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y

    desventajas de la calidad que ostenta como acreedor y deudor

    LECTURA 2

    - Caractersticas del objeto, con respecto a la patrimonialidad:dado por el mbito social y jurdico.

    - Caracteres del objeto:posible, licito, determinado, patrimon, utilidad.

    -Con respecto a la causa, NO se puede afirmar:El acto jurdico solo y siempre tiene causa fuente

    - Los elementos esenciales de la obligacin son:Sujeto, objeto, causa fuente, vinculo jurdico

    - Para que se afecte el objeto de la obligacin, impidiendo que esta nazca, la imposibilidad de la

    prestacin debe ser:Originaria, absoluta y objetiva

    -Respecto de la causa podemos afirmar que:Todo acto jurdico tiene causa fuente. La obligacin es

    vlida, aunque la causa expresada en su titulo sea simulada si se funda en otra verdadera.

    - Conforme a la doctrina neocausalista subjetivista, la causa fin est dada:Por los mviles subjetivos

    de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente exteriorizados, y

    en el caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte

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    - Conforme a la posicin dualista o sincrtica de la causa fin est dada:Por el fin abstracto, objetivo

    e invariable que la ley prev abstractamente para cada categora negocial y adems por los

    mviles subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente

    exteriorizados y en caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte

    (2.2.3) Queda/n excluido/s de la relacin de consumo:La adquisicin de bienes o servicios para

    integrarlos al proceso de produccin o comercializacin.

    (2.3.1) SegnPizarro y Vallespinos, el objeto de la obligacin:se compone de la conducta del

    deudor y el inters del acreedor.-

    (2.3.3) Son requisitos del objeto de la obligacin:Posibilidad, licitud, determinacin,

    patrimonialidad y utilidad (inters). PLDPU

    LECTURA 3

    (3.1) Lea la siguiente obligacin: 'El vendedor vende al comprador un conjunto de aberturas dealuminio, lnea EKONAL A 45 FULL DE ALUAR, perfilara curva con tratamiento de pintura epoxi

    color negro, cristal flota de 5 mm y mosquiteros correspondientes segn detalle adjunto y que le

    entrega en este acto'. Esta obligacin se clasifica en:civil, de dar cosas ciertas, de sujeto simple,

    nominada, de ejecucin inmediata, pura y simple.-

    (3.1) 'Producida la mora, los alquileres siempre debern abonarse con un inters compensatorio del

    uno (1) por ciento mensual acumulativo y un inters punitorio del dos (2) por ciento mensual

    acumulativo hasta el momento de su efectivo cumplimiento.' La obligacin antecedente se clasifica

    en:civil, accesoria, de tracto sucesivo, de dar sumas de dinero, positiva.-

    (3.1) Atendiendo a la autosuficiencia del vnculo jurdico, las obligaciones se clasifican en:

    principales y accesorias.

    (3.1) Atendiendo a la ndole del inters comprometido, las obligaciones se clasifican en:de medios y

    de resultado.

    (3.1.4) La obligacin del vendedor de entregar el automvil al comprador en el plazo de 15 das a

    partir del momento en el que se celebr el contrato es de ejecucin:diferida e instantnea.-

    (3.1.4) Obligacin de ejecucin diferida es:Toda obligacin que debe ejecutarse a partir de un

    cierto tiempo contado a partir del momento de gestacin del crdito

    (3.2.1) Seale en cul de estos casos, la obligacin accesoria determina la suerte de la principal.

    Fianzas o hipotecas constituidas por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones nulas

    en razn de la incapacidad de hecho del deudor

    (3.3) No es un requisito de las obligaciones naturales:que el pago parcial no da derecho a reclamar

    el resto.

    (3.3) La condicin presenta estos caracteres:Voluntaria, accidental, excepcional e incoercible. VAEI

    (3.3.1) Las obligaciones naturales:confieren una justa causa para retener lo percibido a quien la

    recibe espontneamente de la otra parte

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    (3.3.1) Atendiendo a la naturaleza del vnculo jurdico, las obligaciones se clasifican en:civiles y

    naturales

    (3.3.4) Cul de los efectos que seguidamente se sealan NO se produce en las denominadas

    obligaciones naturales?Si el deudor realiza un pago parcial, el acreedor est legitimado a reclamar

    lo restante.

    (3.3.4) Las obligaciones naturales:Confieren una justa causa para retener lo percibido a quien la

    recibe espontneamente de la otra parte

    (3.4.1) El hecho condicionante debe reunir estos requisitos:Acontecimiento futuro, incierto,

    posible, lcito y no puramente potestativo del deudor.-

    (3.4.3) Indique cul de estos supuestos NO provoca el cumplimiento ficto de la condicin:

    Insolvencia del deudor.

    (3.4.3) El/los efecto/s que produce el cumplimiento ficto es/son:"Si es suspensiva, se tiene por

    cumplida; si es resolutoria se tiene por fracasada."

    (3.5) El cargo simple presenta estos caracteres:Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como

    regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede.

    48 (3.6.3) Prez realiza una compra de una camioneta a una firma que comercializa automotores,

    pactando que una vez abonada la ltima cuota la concesionaria le entregara el rodado. Producido el

    ltimo pago, la Firma no hace la entrega del mismo, por lo que Prez hace uso de la opcin prevista

    en elart. 1204del Cdigo Civil e intima a la misma para que en el trmino de quince cumpla con su

    obligacin. De qu clase de plazo se trata?Legal.

    (3.6.3) Esteban y Marta contratan con una firma que se dedica a organizar eventos, para que el da 5

    de enero de 2006 a las 22 horas le preste su servicio en la fiesta de casamiento. Se trata de un caso de

    plazo:Esencial.

    (3.6.5) En cul de las siguientes hiptesis NO se produce la caducidad de plazo?Juan le debe

    abonar a Pedro el 07 de julio de 2006 la suma de $ 50.000. El 07 de abril 2006 se produce la subasta

    de uno de los inmuebles de Juan.

    (3.6.5) Indique en cul de los supuestos que se mencionan seguidamente NO opera la caducidad del

    plazo:Constitucin de nuevas garantas hipotecaria o prendara sobre bienes gravados.

    (3.6.5) La caducidad del plazo se produce cuando:la ley lo tiene por cumplido, pese a no estarlo.-

    (3.6.6) Luis, ingeniero qumico, es contratado por una empresa que fabrica productos de alta

    tecnologa para cumplir funciones que implicarn conocimiento de secretos industriales. En ese

    marco, acuerdan que cuando cese la relacin contractual con la empresa, el profesional no podr

    trabajar para otra empresa competidora, obligacin que se justifica por razones obvias, ya que podraser gravemente perjudicial para el empresario que una competidora pueda acceder a su secreto

    industrial. El contrato se cumple y se extingue la relacin con el profesional. Significa esto que Luis

    nunca ms podr trabajar para una empresa competidora de aqulla en la que trabaj?Luis deber

    pedir fijacin judicial del plazo durante el cual no deber trabajar para una empresa competidora.

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    -No opera el cumplimiento ficto de la condicin cuando:Se produce la renuncia de la parte a quien

    perjudica

    - Indique en cul de los supuestos que seguidamente se sealan, el incumplimiento del cargo NO

    produce la prdida del derecho adquirido:Cuando se trate de cargos simples instituidos a

    favor de entidades de bien pblico.-- cuando se dice que hay caducidad de plazo?cuando la ley lo da por cumplido, aun cuando no ha

    ocurrido.

    - Pendiente la condicin resolutoria, NO es consecuencia jurdica que:el acreedor no pueda ejercitar

    las medidas conservatorias

    - Cual es el plazo que es fijado judicialmente?indeterminado propiamente dicho.

    LECTURA 4

    - Una pareja contrata a una mujer para que lleve a su hijo en su vientre por reproduccin in vitro. La

    obligacin de dar al recin nacido cuando d a luz, es?objeto ilcito

    - En las obligaciones de dar cantidad de cosas, como se determina, caracterstica y rgimen por el

    que se rige:Individualizado, como consecuencia se produce la concentracin y se rige por

    obligacin de dar cosa cierta.

    - En las obligaciones de gnero, cuando se produce la eleccin?La eleccin se produce cuando el

    que tiene la facultad de elegir realiza una declaracin de voluntad recipticia, comunicada a la otra

    parte, y esta tiene conocimiento efectivo de la notificacin.

    - En las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, cuando el deudor es poseedor

    de mala fe:debe Los frutos percibidos y pendientes de cualquier naturaleza y los que por su

    negligencia haya dejado de producir la cosa.

    - Obligaciones de dar cantidades de cosas la correcta es la que dice,un acto bilateral.

    - En las obligaciones de dar cantidades de cosas se requiere de un acto que permita la plena

    determinacin del objeto debido. Cmo se le denomina a dicho acto, cual es su rgimen legal y de

    qu carcter debe ser el mismo?Eleccin, que trae como consecuencia la concentracin quedando

    la obligacin sujeta al rgimen de las obligaciones de dar cosas ciertas, siendo un acto bilateral.

    - En las obligaciones de gnero, en defecto de previsin alguna de las partes o de la ley, la eleccin

    pertenece:Al deudor.

    (4.2.2) Cul de las siguientes opciones que el Cdigo Civil confiere al acreedor en las obligaciones

    de dar cantidades de cosas con el fin de constituir o transferir derechos reales, habindose producido

    el deterioro parcial imputable al deudor de la cosa, NO es correcta?Reclamar la cantidad restante

    no deteriorada, ms la deteriorada con disminucin proporcional de precio, sin derecho a

    indemnizacin alguna.

    (4.2.3) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, el deudor tiene

    derecho a que le sean reembolsadas estas mejoras:Las mejoras necesarias y las tiles cuando estas

    ltimas hayan sido realizadas de buena fe.

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    - Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para trasferir o constituir derechos reales, el deudor

    tiene derecho que le sea reembolsado el valor de:Las mejoras necesarias siempre. Sin embargo,

    deben reembolsarse tambin las mejoras tiles y suntuarias cuando pudiendo ser retiradas, el

    acreedor quisiere conservarlas

    (4.2.3) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, si el deudor es

    poseedor de buena fe:Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes.

    (4.2.3) En materia de obligaciones de dar cosas ciertas existen ciertos principios cuya ponderacin

    resulta de suma importancia. Cul de los principios que a continuacin se exponen NO es correcto?

    En materia de bienes inmuebles o muebles no se puede transmitir a otro un derecho mejor a ms

    extenso del que se goza y recprocamente no se puede recibir un derecho mejor y ms extenso que

    el que tiene el que lo trasmite.

    (4.2.4)Vlez Sarsfieldal regular las obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la

    tenencia de la cosa dispuso:Remitir expresamente al ttulo referente al arrendamiento o al

    depsito.

    (4.3.3) Si en las obligaciones de gnero, el acreedor no realiza la eleccin en tiempo propio, el deudor

    debe:Requerirle judicialmente que practique la eleccin, bajo apercibimiento de que en caso de

    no hacerlo, ser autorizado por el juez para realizarla.

    LECTURA 5

    (5.2.4) Tratndose de intereses compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor:como regla,

    no debe tales intereses, salvo que medie previsin legal o convencional en contrario.

    (5.2.4) Juan Sosa realiza un mutuo con el Banco Santander Rio por la suma de 1500 y debe devolver

    3000 en 24 cuotas en concepto de capital y de interesescompensatorios.-

    - Obligacin de valor es:la que tiene por objeto un valor abstracto, constituido por bienes, que

    habr de traducirse en dinero al momento del pago.

    - No corresponde que:ante una deuda liquida e ilquida, se opte por la ilquida.

    - Inters Sancionatorio es el que:Se debe en caso de inconducta procesal maliciosa del obligado.

    - Inters lucrativo, compensatorio o retributivo es el que: Se debe como contraprestacin o precio por la utilizacin deun capital ajeno.

    LECTURA 6(6.3.1) Obligaciones alternativa es:

    (6.3.) !especto "e las obligaciones alternativas #O po"emos a$irmar que: la eleccin corresponde siempre al deudor.

    LECTURA 7

    -%a muerte "e unos "e los co"eu"ores o coacree"ores en las obligaciones in"ivisibles: no altera la indivisibilidad de la

    obliacin en razn de la indivisibilidad de la prestacin.

    - !especto al $raccionamiento "e la prestaci&n en las obligaciones "ivisibles, es incorrecta: Las obliaciones de darsumas de dinero son S!E"#RE divisibles por su $unibilidad.....

    ('.2.2) isten requisitos que rigen el $raccionamiento "e la prestaci&n "e la obligaci&n "ivisible, en ese conteto el art.

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    %&%6 del C. Civil"ispone que cuan"o se trata "e cosas "ivisibles, no po"r*n "ivi"irse las mismas cuan"o ello conviertaen antiecon&mico su uso + aprovecamiento. ico art. re$iere al requisito "e: Utilidad.

    ('.2.3) !especto "e la "ivisibili"a" "e las obligaciones, estableca cu*l "e los siguientes enuncia"os es I#/O!!/0O:Las obliaciones de dar cosas inciertas no $unibles son divisibles siempre 'ue las cosas 'ue deban ser entreadassea iual al n(mero de acreedores ) deudores o su m(ltiplo e*acto.

    ('.3.1) on obligaciones in"ivisibles irregulares o impropias: Las 'ue slo pueden ser satis$ec+as por entero a trav,s

    de la actuacin conjunta de todos los deudores- no pudiendo ser ejecutada la misma e$icazmente por uno solo de loscodeudores.

    ('.3.2) /uan"o se trate "e entregar varios cuerpos ciertos in"ivisibles si na"a se a previsto al respecto correspon"e laaplicacin del r,imen de las obliaciones indivisibles- )a 'ue la multiplicidad de objetos indivisibles debidos soloarea un dato cuantitativo

    ('.3.3) egn el principio "e prevenci&n, en las obligaciones in"ivisibles: el derec+o del deudor de eleir a culacreedor paar la deuda cesa cuando uno de los coacreedores lo demanda judicialmente.

    LECTURA /

    - ostienen los res. #izarro ) 0allespinos, autores "el teto b*sico que se utilia en la c*te"ra que, ante la ausencia "ergimen legal "e las obligaciones "is+untivas el c&"igo civil se aplicara subsi"iariamente: El de las obliacionessimplemente mancomunadas

    (.2.1) on caracteres "e las obligaciones simplemente mancomuna"as: #luralidad de sujetos- unidad de objeto- causa$uente (nica ) pluralidad de v1nculos disociados.

    (.3.4) !especto "e la soli"ari"a" #O po"emos a$irmar que: En las obliaciones indivisibles la suspensin de laprescripcin no propaa sus e$ectos2 s1 se produce dic+o e$ecto en la solidaridad.

    (.3.15) cci&n recursoria es: La 'ue el ordenamiento jur1dico reconoce al codeudor 'ue +a paado la totalidad deuna deuda solidaria o indivisible para reclamar a los restantes la parte 'ue les corresponde en dic+o pasivo.

    -(.3.13) 7/u*l "e las siguientes a$irmaciones respecto "e las "i$erencias entre las obligaciones soli"arias + la $iana es

    incorrecta8 El deudor solidario puede oponer al proreso de la accin todas las de$ensas personales 'uecorrespondan a los dems codeudores- salvo la re$erida a la incapacidad2 no ocurre lo mismo en la $ianza.

    -(.) las obligaciones concurrentes tambin se las conoce como: Solidarias

    - n las obligaciones concurrentes no correspon"e: La identidad de causa

    - %as obligaciones soli"arias tienen estos caracteres: #luralidad de sujetos- unidad de objeto- unidad de causa-pluralidad de v1nculos coliados ) debe surir en $orma e*presa de la voluntad de las partes o de la le).

    - n las obligaciones soli"arias: La insolvencia de un codeudor solidario debe ser soportada por los restantescoobliados solidarios solventes a prorrata del inter,s 'ue cada uno tena en la deuda

    - n la soli"ari"a" pasiva: La novacin e$ectuada entre un codeudor ) el acreedor solidario produce la propaacinde e$ectos ) e*tinue la obliacin de los restantes codeudores

    -n la soli"ari"a" pasiva: La remisin de un acreedor en $avor de unos de los codeudores- no a$ecta a los demscoobliados

    LECTURA 3

    - l pago por consignaci&n proce"e: En todas las obliaciones de dar

    -l principio "e integri"a" "el pago: no es absoluto ) +a) e*cepciones con el pao con bene$icio de competencia- paoparcial del c+e'ue- de la letra de cambio- paar,.

    - l pago a un acree"or aparente es v*li"o8 Es vlido si obr de buena $e ) si el acreedor cre1a 'ue el pao lecorrespond1a.

    - egn el principio general, el lugar "e cumplimiento es el "omicilio "el: 4eudor- cuando de la voluntad de las parteso de la le) no surja un luar de pao distinto.5

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    -!especto "el pago po"emos "ecir: Los astos 'ue eventualmente enere la realizacin del pao pesan sobre eldeudor salvo disposicin leal o convencional en contrario.

    -n inters "e quien se presume estableci"o el plao: rela a $avor del deudor ) acreedor salvo 'ue medie previsinleal o convencional en contrario.5

    (9.2.1) %a protecci&n que el or"enamiento ur;"ico brin"a en inters "el contratante cumpli"or, a quien se le permite"esligarse "e una relaci&n contractual incumpli"a + recuperar la posibili"a" "e retornar prontamente al merca"o libre "e

    ata"uras para e$ectuar una operaci&n similar a la $rustra"a, se "enomina tutela: resolutoria.

    (9.2.1) 7/u*l "e las siguientes a$irmaciones es I#/O!!/0, en atenci&n a los l;mites al "ereco "e cr"ito8 Seencuentra limitado- pues la transmisin del cr,dito a un tercero no puede llevarse a cabo sin 'ue e*ista lacon$ormidad del deudor.

    (9.2.2) %a varie"a" "e $aculta"es que le permiten al acree"or eercer una e$ica "e$ensa "e su cr"ito, tanto u"iciales

    como etrau"iciales, por eemplo: embargos, inibiciones, se "enomina tutela: conservatoria.

    (9.2.2) n un principio, se protegi& al "eu"or por me"io "el principio "enomina"o $avor "ebitoris , la "octrinaactualmente sostiene que el epicentro "e la cuesti&n +a no es la relaci&n "eu"or - acree"or sino que la misma se trasla"a ala relaci&n eistente: Entre el $uerte ) el ms d,bil.

    (9.3.1) entro "e los e$ectos "e las obligaciones, la situaci&n prevista en el inciso primero del art. del Cdio Civilque alu"e la eecuci&n $ora"a o "irecta "e la prestaci&n "ebi"a, ace re$erencia a la tutela: atis$activa.

    (9..1) 0,lez Sars$ield, se re$iere al pago epresan"o que es el cumplimiento "e la prestaci&n que ace al obeto "e laobligaci&n +: omite a las obliaciones de no +acer.5

    (9..1) /uan"o se "e$ine al pago como el cumplimiento espec;$ico "e la prestaci&n a"eu"a"a, sea la misma "e "ar, "eacer o "e no acer, se ace re$erencia a la noci&n "e pago: Estricta

    (9..3) In"ique la respuesta /O!!/0. %a capaci"a" eigi"a para recibir pagos es la siguiente: Capacidad paraadministrar bienes.5

    (9..4) 7

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    cual se acciona sea de $ec+a anterior al acto del deudor. speciales: intencin de de$raudar ) complicidad deltercero.

    (15.4.1) cci&n "irecta es: La 'ue compete por derec+o propio al acreedor para percibir en su e*clusivo bene$icio-de un tercero lo 'ue ,ste adeuda a su deudor +asta el importe de su propio cr,dito.

    (15.4.1) In"ique en cu*l "e estos supuestos la le+ #O conce"e acci&n "irecta: Accin del vendedor de un bieninmueble- contra el subad'uirente del mismo- por el saldo de precio adeudado por el comprador oriinario.

    (15.4.1) cci&n revocatoria es: La accin para obtener la declaracin de ine$icacia de un acto $raudulento- en lamedida necesaria- para +acer e$ectivo directamente el cr,dito del acreedor 'ue la ejerce- mediante la ejecucin delbien sustra1do indebidamente del patrimonio del deudor.

    LECTURA ::

    (11.3) ?e"i"as "e garant;a son: Las 'ue tienen por $inalidad disminuir el rieso de insolvencia o de incumplimientopor parte del deudor.

    LECTURA :%

    - 7

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    -%os privilegios tienen estos caracteres: Creacin leal e*clusiva- e*cepcionalidad- inseparabilidad- objetividad-indivisibilidad- accesoriedad.5 CE!

    LECTURA :=

    (1.1.1) l "olo: en el incumplimiento obliacional es el propsito deliberado de no cumplir- con o sin intencin deda;ar al acreedor.5

    (1.2) %a regla en la mora es: La automtica2 ) por disposicin de la le) ) por convencin de partes la interpelacin.(1.3.2) on requisitos "el caso $ortuito o $uera ma+or er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable+ en su caso, etraAo al riesgo o vicio "e la cosaB en materia obligacional a"em*s "ebe ser: sobreviviente al nacimientode la obliacin ) representar un obstculo insalvable para el cumplimiento.

    - l principio + las ecepciones "e la mora "el "eu"or "espus "e la le) :77::que"an con$orma"os "e la siguientemanera: #ara 'ue el deudor incurra en mora debe mediar interpelacin del acreedor- siendo la e*cepcin cuando se+ubiera estipulado convencionalmente ) obliaciones sujetas a plazo esencial- donde la mora es automtica.5

    - ntre los e$ectos "e la mora "el "eu"or encontramos que: l acree"or pue"e: pretender la ejecucin $orzada espec1$ica-obtener el cumplimiento por otro- obtener satis$accin por e'uivalente pecuniario- obtener indemnizacin por da;omoratorio >en caso de incumplimiento de$initivo?

    LECTURA :

    (14.4.1) l negocio ur;"ico que tiene por $inali"a" acer subentrar a un etraAo en la categor;a "e parte contractual,"esplaan"o a uno "e los originarios contratantes, se "enomina: Cesin de posicin contractual.

    - %a $igura "e cesi&n "e posici&n contractual necesita "e "os actos ur;"icos, uno "e ellos es el contrato b*sico + el otro elcontrato "e cesi&n "e posici&n contractual, respecto "el primero la "octrina seAala que "eben "arse ciertas con"iciones:

    4ebe preceder al contrato de cesin de posicin contractual- ser un contrato con prestaciones reciprocas- noejecutado totalmente por ambas partes- de ejecucin di$erida.5

    (14.6.4) #O es requisito "el reconocimiento "e la obligaci&n que: 8uien reconozca la deuda tena intencin desometerse a ella.

    ( 14.3.4 ) In"ique cu*l "e estos supuestos #O constitu+e un caso "e pago con subrogaci&n legal:

    1)%egal:

    !egula"a por el art. '61"el //. ste art;culo se lo pue"e interpretar "e la siguiente manera:

    to"o 3@ que paga se subroga en los "erecos "el acree"or (ecepto el 3@ no interesa"o si a+oposici&n "el "eu"or).

    0ercero interesa"o: los casos son: a) es el acree"or que paga a otro acree"or pre$erente (para esto

    "ebemos recor"ar lo estu"ia"o en la lectura 13) , b) cuan"o un "eu"or realia el pago "e "eu"a a la

    que estaba obliga"o con otros (esto se "a en la obligaci&n soli"aria, ecepto el co$ia"or) o por otro

    ($ia"or)-c) en caso "e la a"quisici&n "e un inmueble con m*s "e una ipoteca, "escontan"o el valor

    "e las mismas "el precio total "e la venta (su obeto es "etener la eecuci&n ipotecaria sobre su

    propie"a"), ") el ere"ero que a"mite erencia con bene$icio "e inventario + la paga con su propio

    patrimonio.

    0ercero no interesa"o: es aquel que ace el pago con ignorancia "el "eu"or.

    LECTURA :6

    (16.) #o constitu+e una novaci&n por cambio "e naturalea o v;nculo ur;"ico

    La incorporacin de un caro resolutorio a una obliacin pura ) simple.

    LECTURA :7

    1rt. '6. %a subrogaci&n tiene lugar sin "epen"encia "e la cesi&n epresa "el acree"or a $avor:1C el que sien"o acree"or paga a otro acree"or que le es pre$erenteB2C el que paga una "eu"a al que estaba obliga"o conotros o por otrosB3C el tercero no interesa"o que ace el pago, consintin"olo t*cita o epresamente el "eu"or, oignor*n"oloBC el que a"quiri& un inmueble, + paga al acree"or que tuviese ipoteca sobre el mismo inmuebleB4C el ere"ero que a"miti& la erencia con bene$icio "e inventario, + paga con sus propios $on"os la "eu"a "e la misma

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    - on requisitos "e la compensaci&n legal: reciprocidad de cr,ditos- +omoeneidad- e*iibilidad- li'uidez- libredisponibilidad ) embarabilidad de los cr,ditos.5

    (1'.1.) sDson susceptibleDs "e compensaci&n legal: Todas las deudas ) cr,ditos entre particulares con el Estado.

    (1'.1.) sDson susceptibleDs "e compensaci&n legal: La obliacin de paar da;os e intereses por la no devolucin dela cosa dada en depsito irreular.

    (1'.2.1) %a renuncia: La renuncia es retractable mientras no +a)a sido aceptada.

    LECTURA :/

    (1.1.6) %a transacci&n tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral- oneroso- Conmutativo o aleatorio- consensual-indivisible- de interpretacin estricta- como rela no $ormal ) tambi,n como rela declarativo de derec+os a 'ueella se re$iere.5(1.2.1) %a con$usi&n es un mo"o: E*tintivo de obliaciones 'ue se produce cuando las calidades de acreedor )deudor de una misma obliacin se unen en una misma persona ) en un mismo ) (nico patrimonio.

    LECTURA :3

    (19.2.1) !especto "e la prescripci&n po"emos a$irmar que: Es nula toda clusula convencional 'ue importe unaampliacin del t,rmino de prescripcin.(19.2.) =ara que opere la "ispensa "e los e$ectos "e una prescripci&n +a cumpli"a, es preciso que concurran estosrequisitos: :? 8ue medie di$icultad o imposibilidad de +ec+o o de derec+o para el ejercicio de la accin. %? 8ue elimpedimento e*ista al momento del vencimiento del t,rmino de prescripcin. &? 8ue desaparecido el obstculo- elacreedor solicite la dispensa dentro del plazo de caducidad de & meses.5

    #RESCR!#C!

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    - %os "erecos "e cr"ito son: Relativos- mediatos- tienen como objeto la prestacin- no con$ieren ius perseuendi niius pre$erendi- temporarios ) susceptibles de e*tinuirse por prescripcin.

    -%a cl*usula penal tiene los siguientes caracteres: Leal o voluntaria- accesoria- condicional- preventiva- subsidiariadel cumplimiento- de$initiva- relativamente inmutable ) de interpretacin restrictiva.

    - %uis ven"e a lean"ro un lote "e terreno en ona suburbana, por la suma "e pesos 12.555 el ";a 4 "e "iciembre "e 2551.

    e conviene que la entrega se realiar* el 4 "e ma+o "e "os mil "os. l ";a 3 "e abril "e 2552 se anuncia en $orma o$icial

    + "e manera sorpresiva, la construcci&n "e un enorme compleo poli"eportivo a pocos metros "el lote ven"i"o, anuncioque pro"uce un importante aumento "el valor venal "el inmueble. Luis no puede reclamarle ma)or valor aluno aAlejandro.

    -Obligaci&n "e eecuci&n instant*nea es: a'uella 'ue desde 'ue comienza +asta 'ue termina el acto de ejecucin- noopera intervalo de tiempo aluno.

    - Obligaci&n lternativa es: La 'ue tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre si-las unas de las otras en el titulo- de las cuales el deudor debe ejecutar solamente aluna o alunas de ellas paraliberarse.

    - n las obligaciones $acultativas: Se debe una prestacin al nacimiento de la obliacin con la $acultad de 'ue el ACpueda eleir otra prestacin establecida $acultativamente a $avor de su bene$icio.

    - l peso, "espus "e la "erogaci&n "e la convertibili"a" "ispuesta por la le+ 24461 tiene car*cter: Es moneda de papelcon curso leal ) sin curso $orzoso.5

    - Euan es emplea"o "e iego, + este ltimo recibe "el primero un inmueble para abitar mientras "ure el contrato "etrabao. n tal caso estamos $rente a un plao: !ndeterminado tcito.

    - 0rat*n"ose "e una obligaci&n a travs "e cu+o pago "ebe trans$erirse el "ominio "e una cosa mueble cierta, noregistrable, no roba"a ni pr"i"a, si quien lo ace no es propietario "e la misma: El pao es vlido ) e$icaz siempre 'ueel accipiens inore 'ue la cosa recibida es ajena ) sin perjuicio de la responsabilidad del solvens $rente alpropietario.

    - /on$orme la postura "e los "res. =iarro + vallespinos, las obligaciones "is+untivas son: Una cateor1a autnoma.5

    - on con"iciones "e proce"encia para la repetici&n "e lo paga"o por error: que a+a un pago, que me"ie error "eF

    ec+o esencial ) e*cusable

    - l sistema Grancs actual "e a"quisici&n "e "erecos reales sobre inmuebles por acto entre vivos pertenece a estacategor;a: Consensualista mitiado

    - %a imputaci&n legal proce"e: Cuando no media imputacin directa por el deudor- o por el acreedor con aceptacine*presa o tacita del deudor- es la propia le) 'uien determina las relas aplicables para dilucidar la cuestin.5

    - l epresarse que el cargo con$igura una mo"ali"a" "el acto ur;"ico, 7a cual "e los caracteres "e "ico instituto se acere$erencia8: Accidental

    - 7n qu categor;a se encua"ra el "eber "e obe"iencia que tienen los ios respecto "e sus pa"res cuan"o se encuentran

    someti"os a la patria potesta"8 4eber leal

    !9TEBRA4

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    4-en que articulo se "ice que no cumpli"a la con"ici&n resolutoriaJ: Art. =

    6- n que se parecen las meoras + aumentos8 8ue dan bene$icios a 'uien la use.

    '- egn Llambiasque son los intereses8 Los aumentos paulatinos 'ue e*perimentan las deudas de dinero.

    -