Derecho Probatorio de Familia

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Derecho Probatorio de Familia. Tribunales de Familia, Chile.

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    DERECHOPROCESALCIVIL/DERECHOPROBATORIODEFAMILIADiciembre 2012Revista Chilena de Derecho Privado, N 19, pp. 245-252 [diciembre 2012]

    DERECHOPROBATORIODEFAMILIA

    En las pginas que vienen se comen-tar un fallo pronunciado por la Cortede Apelaciones de Coyhaique, referi-do a problemas de Derecho Procesalen una causa contenciosa de alimentosmenores ventilada ante el juzgado defamilia de dicha ciudad. En particular,se presentan problemas asociados a laaplicacin de la regla contemplada enel artculo 63 bis de la ley tribunalesde familia, intitulada Prueba no solici-tada oportunamente, norma cuyo solotitulo denota su carcter probatorio.

    La relevancia de la norma quemotiva estos comentarios no es menor.Como es sabido, el procedimientocontemplado en la ley N 19.968 di-vide con bastante claridad la discusinprobatoria, al establecer que ser en laaudiencia preparatoria donde se dis-

    cutir acerca de la admisibilidad de laprueba y la audiencia de juicio dondese valorar. En otros trminos, estosignifica que slo se podr presentar enla audiencia de juicio aquella pruebaque pasa el filtro de la audiencia pre-paratoria. En el presente fallo resulta

    problemtica la aplicacin del artculo63 bis, que contempla dos excepcio-nes a esta regla general, las hiptesisde prueba nueva (o prueba de nueva

    noticia) y de prueba sobre prueba.Adicionalmente se trata de unfallo de gran inters, pues permiteobservar problemas probatorios queslo pueden darse en el contexto delos sistemas reformados, al tratarse decomplejidades en la aplicacin de unanorma que fue incorporada con losprocesos de reformas penal, laboral yfamilia, que no tiene smil en nuestro

    actual Cdigo de Procedimiento Civilyque, ms importante an, ha sido reco-gida en el actual proyecto de reformaprocesal civil en los artculo 289 y 290.En este sentido, una jurisprudenciaclara a su respecto podr ilustrar a losfuturos litigantes y jueces de la reformaprocesal civil en torno a su aplicacin.

    1. ELUSODELARTCULO63 BISYSUSIMPLICANCIAS

    ENLAVALORACINDELAPRUEBA

    1.1. Hechos relevantes y recorrido procesal

    En la causa RIT C-772-2011 fue labordel Juzgado de Familia de Coyhai-

    DERECHO PROCESAL CIVIL

    Claudio Fuentes MaureiraProfesor de Derecho Procesal y Litigacin

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    que la adecuada resolucin de unademanda de reduccin de alimentosmenores. En dicha causa, caratuladaCarrillo con Ureas, el Sr. J.A.C.V.

    demand la disminucin de losalimentos menores que pagaba enbeneficio de su hija J.A.C.U., ya quesu situacin econmica habra cam-biado radicalmente, mientras que lade la madre habra mejorado, lo quese traduca en que no contribuan enadecuada proporcin a los gastos desu hija. A esto se agregaba que en otracausa haba sido condenado a pagar

    una nueva pensin de alimentos,concluyendo que desde el ao 2006,fecha en que se fijo la pensin original,las circunstancias haban cambiado.

    En la audiencia preparatoria eljuez de familia estableci como hechocontrovertido, sustancial y pertinenteque:

    la efectividad que las circuns-

    tancias que se tuvieron a la vis-ta al momento de fijar alimen-tos vigentes al da de hoy, encausa RIT C-653-2006, en elmismo tribunal, han variado1.

    Resulta pertinente indicar que enla audiencia de juicio se present unincidente en virtud del artculo 63bis, respecto de la segunda excep-

    cin contemplada en este referida aprueba sobre prueba, presentn-dose evidencia destinada a discutirla veracidad del informe social rea-

    1CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE,sentencia de 18 de junio de 2012, rol N 32-2012, considerando quinto, prrafo 2.

    lizado por el DAM Coyhaique, enparticular respecto de la efectividadde que la alimentaria estaba matri-culada en un colegio que requera

    el pago de colegiatura.Al pronunciar su sentencia el juez

    de familia accedi parcialmente a lademanda, en el entendido de queacept rebajar el monto de la pensinde alimentos, mas no en la cantidadde dinero solicitada por el actor,condenndolo a pagar la suma de1,5 ingresos mnimos con incremen-tos, equivalente a $273.000, la que

    se elevara a 1,66 ingresos mnimoscuando recibiese bonos trimestrales.Ante esta resolucin el actor

    present recurso de apelacin el cualfundament en dos argumentos. Pri-mero, en el hecho de que la mismademandada habra reconocido en el

    juicio que todas las necesidades de lamenor eran cubiertas por la totalidadde la pensin que l pagaba, lo que

    no sera correcto en funcin de queambos padres deben colaborar en lamanutencin y, segundo, que el juezde familia en su fallo dio por ciertoque el colegio en que su hija asistesupone un pago mensual de $75.000,omitiendo el hecho probado con laprueba sobre prueba que consisteen que su hija se encuentra matri-culada en un colegio gratuito y que

    nada paga a este respecto2

    .Por ltimo, la Corte de Apela-ciones de Coyhaique confirma par-cialmente el fallo pronunciado porel tribunal de familia, pues rebaja

    2CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando primero, prrafo 1.

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    el monto de alimentos a la suma de111% de ingreso mnimo mensualcon incrementos.

    Por lo anterior resulta relevante

    analizar tanto el razonamiento lleva-do a cabo por el juzgado de familiacomo por la Corte de Apelacionesde Coyhaique.

    1.2. Admisibilidad y valoracinde la prueba sobre prueba

    en el razonamiento del juez de familia yde la Corte de Apelaciones

    de Coyhaique

    Como se indic, en el transcursode la audiencia de juicio la partedemandante present un incidenteen que solicit al juez hacer uso delinciso segundo del artculo 63 bisque indica:

    Prueba no solicitada oportu-namente. (...) Si con ocasin

    de la rendicin de una pruebasurge una controversia rela-cionada exclusivamente consu veracidad, autenticidado integridad, el juez podrnautorizar la presentacin denuevas pruebas destinadas aesclarecer esos puntos, aun-que ellas no hayan sido ofre-cidas oportunamente y siem-pre que no haya sido posibleprever su necesidad3.

    3Se comparte la opinin de Ren Nez,que cuestiona la tcnica legislativa utilizadaal momento de incorporar el artculo 63 bis,al mantenerse el artculo 62, el cual en sultimo prrafo hace una explcita remisinal artculo 336 del CPP. Este ltimo regula

    El juez de familia permiti laincorporacin, a propsito del infor-me social del DAM Coyhaique, deprueba no ofrecida en la audiencia

    preparatoria, consistente en un certi-ficado de alumno regular de fecha 28de marzo de 2012, el cual consignabaque la hija en comn es alumna deun establecimiento distinto al que elinforme social indica y que se tratade un colegio particular subvencio-nado gratuito4. Con todo, no valorla prueba sobre prueba e indic:

    en razn de tratarse de uninstrumento que no guardarelacin con las proposicio-nes fcticas en que descansala demanda de autos y porconsiguiente, de valorarse,importara que por esta va seintrodujeran nuevos hechosque no formaban parte del li-belo pretensor, encontrndose

    precluida la oportunidad parahacerlo, desde que se traba lalitis5.

    El razonamiento del magistradopresenta varias interrogantes que espertinente resolver a la hora de apli-car correctamente esta regla, para locual, primero que todo, me har cargode diferenciar con claridad qu regulacada hiptesis del artculo 63 bis.

    las mismas hiptesis del 63 bis. NEZVILA,Ren y Mauricio CORTS ROSSO, Derecho

    procesal de Familia, Santiago, ThompsonReuters, 2012, p. 243.

    4CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando sptimo, prrafo 1.

    5Ibid.

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    En la primera hiptesis llamadade prueba nueva o de nueva noticia,sta se coloca en el supuesto de quelas partes encontraron, antes de la

    audiencia de juicio, pero ya trans-currida la audiencia preparatoria,medios probatorios que no existano que no saban de su existencia y,que por tanto, no fueron oportuna-mente ofrecidos6. Contrario sensu, sidichos medios hubiesen estado dis-ponibles en la audiencia preparatoriadeberan haber sido oportunamenteofrecidos, toda vez que se trata de

    prueba que busca acreditar el fondodel asunto7, slo que no fue descu-bierta en el momento adecuado. Ellegislador, al permitir la presentacinen la audiencia de juicio de estos me-dios, establece una clara excepcina la regla general y para ello exigeque se cumplan con dos requisitos;el primero es que no se saba de suexistencia, siendo carga de la parte

    argumentar cmo era posible quedesconociesen dicha prueba y, se-

    6 En el mismo sentido Ren Nezindica: Ese desconocimiento puede debersea dos motivos: a) a que la fuente de pruebano exista con anterioridad (...) y b) que lafuente de prueba haya existido a la fechade la audiencia preparatoria pero no hayasido conocida por la parte. A esto se llamaaprueba de nueva noticia. NEZVILAyCORTSROSSO(n. 3), p. 243.

    7 Indica Ren Nez respecto de lashiptesis contempladas en el artculo 63 bis:Esta prueba puede tenerpor objeto el tema de

    prueba referente al objeto del proceso o del debate,es decir, la cuestin principal o tener por objetoel tema de prueba vinculado a la veracidad,integridad o autenticidad de alguna pruebareferida a la cuestin principal. Ibid.

    gundo, que resultan esenciales pararesolver la controversia.

    La segunda hiptesis regula otracircunstancia, que tiene relacin con

    medios que a lo mejor se encontra-ban disponibles en la misma audien-cia preparatoria, pero que no eraposible prever que se necesitaran,ya que su objetivo, y esto es impor-tante, no est en acreditar el fondodel asunto, sino que en esclarecer odar luces acerca de otros medios deprueba presentados, respecto de loscuales se duda acerca de su veraci-

    dad, integridad o autenticidad. stees el caso de la prueba sobre prueba.La adecuada distincin entre

    ambas hiptesis no es menor, porcuanto al momento de resolver el in-cidente de prueba no ofrecida opor-tunamente, el juez de familia debedeterminar si la prueba es admisible,examen que variar si se trata de lahiptesis del inciso primero o del

    inciso segundo del artculo 63 bis.En el caso del primer inciso del63 bis, el sentenciador, adems deverificar que el medio de prueba sedesconoca y que se trata de un me-dio de prueba muy relevante, debeigualmente someterlo al examen deadmisibilidad contemplado en el ar-tculo 28 de la ley N 19.968, es decir,determinar que el medio de pruebaque se ofrece en la audiencia de juicio

    es pertinente, pues lo nico que cam-bia es el momento en que se ofrece,pero se trata igualmente de un me-dio destinado a probar el fondo delasunto. Este examen de pertinenciase hace respondiendo una pregunta:la prueba ofrecida permite a la parte

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    acercarse en su objetivo de probar loshechos fundantes de su pretensin?

    Por lo tanto, un juez de familiano slo puede rechazar un medio de

    prueba bajo el primer inciso del art-culo 63 bis debido a que se saba desu existencia oportunamente sino quecuando ste no permite probar el fondodel asunto, aunque su existencia fueseun misterio para las partes.

    En el caso del inciso segundo delartculo 63 bis, el anlisis de ad mi-sibilidad es distinto. Al respecto, elartculo indica

    el juez podr autorizar la pre-sentacin de nuevas pruebasdestinadas a esclarecer esospuntos.

    A qu puntos se est refiriendo? Porcierto, a la controversia relacionadaexclusivamente con su autenticidad,veracidad o integridad. Es decir, la

    segunda hiptesis del artculo 63 bisno pretende incorporar prueba paraacreditar los hechos fundantes de laspretensiones de las partes, sino queincorporar prueba para permitir al

    juzgador determinar si el medio deprueba cuya veracidad est en cues-tin es o no creble.

    En consecuencia, el anlisis depertinencia es distinto en cada hip-tesis8. En el primer inciso hay que

    8A propsito del artculo 336 del CPP,el cual inspir la norma del artculo 63 bis,la doctrina indica respecto de la hiptesis deprueba sobre prueba: La razn detrs deesta norma es que no es razonable ni conve-niente pedir a las partes que prevean todaslas posibles ocasiones en que los testigos van

    ver si la prueba acredita o no elfondo y si resulta ser esencial para laadecuada resolucin del conflicto9.En el segundo caso se trata de que la

    nueva prueba entregue informacinal juez que le asista en su anlisis decredibilidad del medio de pruebaoriginalmente presentado y dubitado.

    A la luz de estas consideracionespareciera ser que el juez de familiade Coyhaique comete un error en unsu proceder.

    Al respecto, ste se preocupade que la prueba no ofrecida opor-

    tunamente incorpore un hecho nuevo,que no estaba establecido en el origende la demanda y en los hechos contro-vertidos, esto es, que la nia est matri-culada en un colegio que no requierecolegiatura. Por lo anterior, decide novalorar la prueba sobre prueba.

    El razonamiento permite ob-servar un confusin entre las doshiptesis contempladas en el artculo

    63 bis, porque pareciera considerarque la informacin incorporada porla prueba sobre prueba est desti-

    a negar su firma, su letra, sus actos o en quesimplemente van a mentir acerca de ellos.Adems, no se trata realmente de pruebassobre el fondo del caso y, en con secuencia,no habran superado el test de relevancia dela audiencia de preparacin, amn de que, porlo mismo, el perjuicio de la sorpresa respectode la contraparte disminuye ostensiblemente.MauricioDUCEy Andrs BAYTELMAN, Litigacin

    penal. Juicio oral y prueba, Santiago, EdicionesUniversidad Diego Portales, 2004, p. 66

    9Si se compara el artculo 63 bis conel artculo 336 del CPPse observar que suredaccin es identifica, con la sola excepcindel requisito de esencialidad que el legisladoragreg en el primero caso del artculo 63 bis.

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    nada a acreditar un hecho fundantede la pretensin del demandante(lepreocupa que un hecho no afirmadooriginalmente se d por cierto), cuan-

    do la segunda hiptesis, aqulla bajola cual fue ofrecido y admitido el cer-tificado de alumno regular, apunta acuestionar la veracidad de la pruebaofrecida por la contraria10. En otraspalabras, la prueba sobre prueba nopretende necesariamente acreditar elfondo del asunto, sa no es su fina-lidad primordial, sino que permitirque el juez tenga ms informacin

    para decidir si a un determinadomedio de prueba le dar credibili-dad o no, de hecho, es posible queen muchos casos la prueba sobreprueba sea impertinente a la luz dela discusin de fondo, pues no buscaacreditar los hechos que fundan lapretensin. No se trata, entonces, deque el juez bajo la hiptesis del incisosegundo deba escoger a qu medio

    de prueba le cree o con cual se que-da, sino que si a la luz de este nuevomedio de prueba, el originalmentepresentado le parece suficiente paradar el hecho por cierto.

    Como consecuencia del razona-miento del tribunal es legtimo pre-guntarse baj qu parmetros realizel examen de admisibilidad de la

    10En el considerando sptimo del fallose indica: Que, para desvirtuar el mrito ycontenido ideolgico del informe pericial (...)la demandante ofreci prueba documental.Asimismo, en el considerando octavo la Cor-te indica: En autos, el Magistrado aceptla rendicin de una prueba sobre prueba,atendido que se daban lo supuestos de ley,CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1).

    prueba sobre prueba. Si el juez defamilia estim al momento de escu-char el ofrecimiento de prueba sobreprueba que se iban a probar hechos

    no contemplados en la demandadel demandante, surge la pregunta,por qu la admiti en primer lugar?Es decir, si se trataba de prueba queincorporaba hechos nuevos, estabafrente a prueba impertinente, comoconcluye finalmente cuando indica

    no guarda relacin con las pro-posiciones fcticas en que des-

    cansa la demanda de autos.

    Por otro lado, si en un comienzoestim que era pertinente, es decir,prueba sobre el fondo del asunto,esto parece reafirmar la falta de cla-ridad en las diversas hiptesis delartculo 63 bis.

    Pasando, ahora, a la decisin dela Corte de Apelaciones de Coyhai-

    que, es necesario mencionar algunosaspectos de su razonamiento antes decomentarlo.

    El razonamiento de la ilustrsimaCorte comienza por constatar en elconsiderando quinto cul era el ob-

    jeto del juicio y los hechos controve-rtidos sustanciales y pertinentes, pre-viamente citados en este documento.Luego, respecto de la pretensin del

    demandante, indica que es necesariopara determinar el monto del aporteque a cada padre le corresponde,examinar las necesidades de la menory el monto de stas11.

    11CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando quinto, prrafo 4.

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    En el considerando sexto exa-mina el acta de la audiencia en queoriginalmente se fijaron los alimentosmenores, concluyendo que la cole-

    giatura de la hija se encontraba com-prendida dentro de la pensin dealimentos12. Por lo anterior, discrepadel razonamiento del juez a-quo, di-sintiendo respecto a la impertinenciade la prueba sobre prueba, por cuan-to estima que el punto de pruebaoriginalmente establecido y quetena relacin con la variacin de lascircunstancias que se tuvieron al fijar

    al pensin, si consideraba en formaexpresa los gastos de colegiatura13.

    Para finalizar, refirindose a laprueba sobre prueba indica:

    Esta norma es amplia, en elsentido que se puede, en el fon-do, impugnar, cualquier me diode prueba, en el presente caso,prueba pericial, en cuanto se

    coloca en tela de juicio la vera-cidad de una de claracin quedicha pericia contiene, hechoconcreto y verificable, en cuan-to no se objeta la opinin delexperto, sino que una errneabase de clculo, otorgaba porlos dichos de la demandante,ya que del mrito y contenidode la prueba sobre prueba, es

    imposible que el perito hubieraexaminado documentos, losque de existir seran falsos, de

    12CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando sexto, prrafo 2

    13CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando sptimo, prrafo 2.

    manera que habindose incor-porado vlidamente el docu-mento consignado y transcritoanteriormente, se le atribuye el

    mrito de desvirtuar la pericia,en aquella parte que seala,como gasto de la demandada,una suma de $72.000, por con-cepto de colegiatura mensualde la alimentaria, ya que debetenerse por cierto que nada secancela por ello14.

    Respecto del razonamiento de la

    Corte de Apelaciones es posible ex-tender algunas de las crticas previa-mente indicadas respecto del juez defamilia. En este sentido, buena partedel anlisis de la Corte se centra enconstruir una argumentacin destina-da a demostrar por qu el pago de lacolegiatura s era un hecho pertinenterespecto del fondo del asunto y, portanto, la prueba no ofrecida oportuna-

    mente s poda ser valorada. En otraspalabras, la Corte comete el mismoerror al tratar la hiptesis de pruebasobre prueba mirando al fondo delasunto controvertido y no mirandoel valor probatorio de la prueba enduda. En este sentido, existe unacontradiccin entre el razonamientoy la frase con la que comienza el con-siderando octavo transcrito.

    Un segundo punto destacable tie-ne relacin con el prrafo transcritode la Corte.

    Previamente se indic que la prue-ba sobre prueba no pretende acre-

    14CORTEDEAPELACIONESDECOYHAIQUE(n. 1), considerando octavo, prrafo 2.

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    ditar de modo necesario el fondo delasunto, sino que dar luces al juzgadorrespecto de si el medio de prueba encuestin es o no creble. En el presen-

    te caso la Corte de Apelaciones noslo entiende desvirtuado el informepericial de la DAM sino que da porestablecido dos hechos: que la niaasiste a un colegio distinto al que ori-ginalmente se indic y que es gratuito.

    Es importante a este respecto acla-rar que la prueba sobre prueba noobliga al sentenciador a dar por cier-to el hecho establecido por la prueba

    que cuestiona la veracidad de otraevidencia, sino que, simplemente,sirve como parmetro para valorarlacon mayor propiedad.

    En el presente caso, sin embar-go, parece razonable que el tribunalhaya concluido estos dos hechosnuevos en funcin de que al creerla nueva evidencia respecto del in-forme pericial, necesariamente debe

    descreer algunas de las afirmacionescontendas en ste.Con todo, pueden darse casos

    donde la prueba sobre prueba no per-mita concluir que un hecho diversoha ocurrido, sino que slo establezcadudas acerca de la credibilidad delprimer medio probatorio, no siendosuficiente para probar otro hecho. Unejemplo puede ser clarificador.

    Pinsese que un testigo dice ha-

    ber visto a Juan golpear a Pedro unda determinado. En el contexto del

    juicio por indemnizacin se presentaprueba sobre prueba, la que consisteen una carta donde el testigo declaraabiertamente odiar a Juan y desearlelo peor. Esta informacin slo permi-

    te restarle valor al testimonio en con-tra de Juan, pero no permite afirmarque Juan no ha golpeado a Pedro.

    Como se puede ver en la presen-

    te jurisprudencia, saber diferenciarcon claridad cul de las dos hiptesisdel artculo 63 bis es aplicable, resul-ta fundamental tanto para el examende admisibilidad de la prueba noofrecida oportunamente como parasu adecuada valoracin. Errores alconfundir ambas hiptesis puedentraducirse en que prueba que debaincorporarse es dejada fuera del co-

    nocimiento del tribunal.

    BIBLIOGRAFA

    DUCE, Mauricio y Andrs BAYTELMAN,Litigacin penal. Juicio oral y prueba,Santiago, Ediciones UniversidadDiego Portales, 2004.

    NEZVILA, Ren y Mauricio CORTSROS-SO, Derecho procesal de Familia, Santiago,

    Thompson Reuters, 2012.

    CFM

    DERECHOAUNDEBIDOPROCESO.ALCANCESYCONTENIDO

    CASO MEJA IDROVO VS. ECUADOR.CORTE INTERAMERICANA DE DERE-CHOSHUMANOS. SENTENCIADE5 DE

    JULIODE2011

    En diciembre del ao 2000 el coro-nel de Ejrcito Jos Alfredo Meja

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