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Derecho Procesal Concepto Derecho Procesal Chiovenda: es el conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal Goldschmidt: conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente y a que se otorgue esta tutela, si el derecho que se invoca existe. Rosemberg: el conjunto de las normas que tienen por objeto las instituciones de jurisdicción, los presupuestos y forma de procedimiento que se realizan ante las mismas y los presupuestos, formas y efectos de los actos de jurisdicción. Guasp: Es el derecho referente al proceso, conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o recaen sobre él. Carnelutti: conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso. Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su sentido comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. Fernando Alessandri Rodríguez: es la rama del Derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los los asuntos que se han entregado a su conocimiento. Hugo Pereira Anabalón: las ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Contenido del Derecho Procesal Derecho Procesal Orgánico Derecho Procesal Funcional Derecho Procesal Orgánico

Derecho Procesal

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Manual resumen derecho procesal

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Page 1: Derecho Procesal

Derecho Procesal

Concepto Derecho Procesal

Chiovenda: es el conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal

Goldschmidt: conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales con el fin de que se reconozca frente al Estado la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente y a que se otorgue esta tutela, si el derecho que se invoca existe.

Rosemberg: el conjunto de las normas que tienen por objeto las instituciones de jurisdicción, los presupuestos y forma de procedimiento que se realizan ante las mismas y los presupuestos, formas y efectos de los actos de jurisdicción.

Guasp: Es el derecho referente al proceso, conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o recaen sobre él.

Carnelutti: conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso.

Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su sentido comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.

Fernando Alessandri Rodríguez: es la rama del Derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los los asuntos que se han entregado a su conocimiento.

Hugo Pereira Anabalón: las ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas,

principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.

Contenido del Derecho Procesal

• Derecho Procesal Orgánico • Derecho Procesal Funcional

Derecho Procesal Orgánico

Es el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la Administración de Justicia.

• CPR: Cap. VI Poder Judicial• Cap. VI A Ministerio Público

COT, de 1942 que contiene el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 y las leyes modificatorias y complementarias

• De acuerdo al Art. 74 permanente y el Art. 5 transitorio de la CPR, el COT es Ley Orgánica Constitucional.

Las Leyes Orgánicas Constitucionales son aquellas que versan sobre materias específicamente previstas en el texto de la CPR, que requieren ser aprobadas por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio y que se encuentran afectas al control preventivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (Art. 82 N 1 CPR) y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas.Son materias de ley orgánica constitucional:

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• La que determina la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

• La que determina las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el número de años que deben haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas como ministros de Corte o jueces letrados.

• La que regula la organización y atribuciones del Ministerio Público.• Las que regulan las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su

nombramiento.• Las causales de remoción de los fiscales adjuntos en lo no contemplado por la

Constitución y• El grado de independencia, autonomía y responsabilidad que tendrán los fiscales en la

dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en los casos que tengan a su cargo.

• Para la dictación de las leyes que regulan la organización y atribuciones de los tribunales se requiere además oír previamente a la Corte Suprema. Sanción por incumplimiento: inconstitucionalidad en la forma.

• Se regulan por ley común (Art. 60 CPR):• Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.• Las que señalan la ciudad en que debe funcionar la Corte Suprema.

Derecho Procesal Funcional

Regula los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal y los recursos establecidos en ellos para la resolución de las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia con eficacia de autoridad de cosa juzgada.

CPR, Art. 19 N 3 El Derecho de Defensa Jurídica, La prohibición de juzgamiento por comisiones especiales y el juzgamiento por tribunal

establecido con anterioridad por la ley. El Debido proceso de Ley. La prohibición de presumir de Derecho la responsabilidad penal. Garantías de libertad personal y seguridad individual. Recurso de Amparo. Recurso de protección. Las acciones contenciosas administrativas. El juicio Político. El recurso de queja. Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes Código de Procedimiento Civil (CPC) Código de Procedimiento Penal (CPP) Código Procesal Penal (NCPP), Ley 19.696 del 12 de Octubre de 2000.

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Evolución del Derecho Procesal1. Tendencia judicialista: el juicio es el concepto central del Derecho procesal.

Escuela de Bolonia, Maestro Jacobo de las Leyes que elaboró el proyecto de la Partida III del Código Alfonsino, base de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855.

2. Tendencia de los prácticos: es un arte donde predomina la opinión de los autores sobre la forma de actuar ante el órgano jurisdiccional por sobre la teoría.

3. Tendencia de los procedimentalistas: surge como consecuencia de la tendencia codificadora en la época de Napoleón, la explicación del proceso como cuasicontratoacción es el derecho deducido en juicio.

4 Tendencia de los procesalistas: nacida de la controversia sobre la acción en Alemania en 1856 entre Bernardo Windscheid y Teodoro Von Muther y Oskar Von Boluw (1868). Concepción publicista del proceso, teorías sobre el proceso como relación jurídica y la acción como el derecho a poner en movimiento la actividad jurisdiccional.

5 Autores destacados: Goldschmidt, Rosenberg, Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti, Guasp, Eduardo Couture.

6 Tendencia de la internacionalización del Derecho Procesal: A partir del siglo XX, se promueve el reconocimiento de tribunales internacionales para la solución de conflictos internacionales.

7 La consagración de garantías procesales en los tratados internacionales.Ej: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, La Convención Americana sobre Derechos Humanos 1970

8 La existencia de tribunales internacionales:9 La Corte de San José de Costa Rica,10 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.11 La Corte Penal Internacional: juzgamiento de personas naturales por los crímenes más

graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

12 El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 8 de abril de 2002 ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad del Tratado de Roma que estableció la Corte Penal Internacional resolvió que la aprobación de dicho Tratado requiere una reforma constitucional.

Características del Derecho Procesal

P ertenece al Derecho Público: porque regula el ejercicio de una función pública. Por regla general sus normas son de orden público y por lo tanto son irrenunciables, es

decir los afectados no pueden disponer de los derechos y obligaciones que ellas establecen.

Clasificación de las leyes de Derecho Procesal: Las leyes de organización de los tribunales de justicia: son de orden público porque

regulan la existencia de un poder del Estado. Las Leyes de competencia absoluta: son aquellas que determinan la jerarquía del tribunal

que va a resolver el conflicto considerando los elementos: cuantía, materia y el fuero. Estas leyes son de orden público ya que fijan la organización jerárquica de los tribunales y

miran a la distribución de los asuntos atendida a esa organización. Leyes de Competencia Relativa:son aquellas que una vez determinado jerárquicamente el

tribunal competente, fijan qué tribunal dentro de esa jerarquía será competente de acuerdo al elemento territorio.

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Son de orden privado y renunciables en materia civil en primera o única instancia. La prórroga de la competencia. Art. 181 y siguentes del COT.

En materia procesal penal y en los asuntos civiles no contenciosos no se permite la renuncia de estas normas.

Las leyes de procedimiento: Si no están actuando en el juicio: son de orden público e irrenunciables, ya que de lo

contrario se permitiría el proceso convencional. Si están actuando en el juicio: la mayor parte de las normas son renunciables expresa o

tácitamente. Ej. Renuncia a rendir prueba, a interponer recursos. Pero en caso de duda deben considerarse de orden público, ej, la consulta.

El Derecho Procesal no es un derecho adjetivo o formal: es un Derecho propio e independiente, que contiene normas e instituciones propias, tales como, la jurisdicción, la competencia, la acción, el proceso, la prueba, etc.

Dentro del Derecho Procesal, se pueden distinguir: Normas de Derecho Procesal Sustancial o Material, que se refieren al proceso como

institución, la acción, etc, y Normas de Derecho Procesal Formal o Instrumental, normas que regulan los trámites que

se deben cumplir. Su objetivo: Traducir en una voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley,

consiguiendo el respeto del ordenamiento jurídico y la conservación de la paz social, comprobando el derecho de la parte, asegurándolo y ejecutándolo.

Constituye una unidad: cualquiera sea su objetivo inmediato, existen principios y normas básicas comunes. Por ejemplo, tanto en el proceso civil como en el penal rigen las mismas normas procesales orgánicas.

La doctrina unitarista o unitaria: predomina hoy. Exponentes: Chiovenda, Calamandrei, Carnelutti.

La tesis unitaria tiene importancia porque permitiría la aplicación de una Teoría General del Proceso y la aplicación de normas comunes de interpretación e integración de normas procesales.

La tesis unitaria no significa admitir identidad entre el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.

La doctrina separatista, niega que exista unidad entre el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.

Relación con otras ramas del Derecho

Con el Derecho Constitucional:• La CPR crea el Poder Judicial, establece los principios básicos de su organización y

atribuciones y • Establece las garantías constitucionales,que son garantías procesales.• Arts. 5,6,7,12,19,20,48,49,73,82,74.

• Con el Derecho Penal: a través del Derecho Procesal Penal, sirve para dar cumplimiento al Derecho Penal aplicando la sanción al delincuente.

• Con el Derecho Internacional tanto Público como Privado: en el cumplimiento de fallos extranjeros, la extradición. Código de Bustamante, y casos de guerra.

• Con el Derecho Administrativo: en general los integrantes del Poder Judicial están sometidos al Derecho Administrativo.

• En materia penal, la autoridad administrativa está encargada de hacer cumplir la sentencia penal.

• El Derecho Administrativo recoge normas procesales en el sumario administrativo y los recursos.

• Con el Derecho Tributario: el procedimiento tributario y especialmente, el ejecutivo, se remite constantemente a las normas de procedimiento del CPC.

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Fuentes del Derecho Procesal

• Fuente Directa o Inmediata: aquella que contiene el mandato general, abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal.

• Fuente Indirecta o Mediata: actos o hechos de carácter jurídico que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal.

La Ley Procesal

• Fuente Directa o Inmediata del DerechoProcesal.• Concepto:• La ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así

como de la relación jurídica procesal.

Renunciabilidad de la Ley Procesal:

Son irrenunciables: las leyes de organización, las de competencia absoluta, las de procedimiento antes de comenzar el procedimiento, las leyes de competencia relativa en los asuntos penales y civiles no contenciosos, y las garantías procesales penales del imputado.

Son renunciables: las leyes de competencia relativa en los asuntos civiles contenciosos en primera o única instancia, las leyes de procedimiento una vez comenzado el procedimiento, salvo que la ley señale lo contrario.

• En el tiempo: desde cuándo produce efecto la ley procesal.• A) Estado en que se encuentra el proceso• B) Naturaleza de las leyes procesales

A) Estado en que se encuentra el proceso:

• A.1) El proceso está terminado al dictarse la nueva ley procesal: la ley no puede afectar los procesos terminados, los que son inamovibles y producen el efecto de cosa juzgada. Art. 73 CPR y Art.9 C.Civil.

• A.2) El proceso no se ha iniciado al dictarse la nueva ley: la nueva ley rige de inmediato, in actum, con preeminencia de la antigua ley.

• A.3) El proceso se encuentra en tramitación y pendiente de resolución al dictarse la nueva ley:

• Los actos ya realizados quedan firme bajo la antigua ley. • Los actos pendientes se ajustarán a la nueva ley, salvo que sean incompatibles

absolutamente con la antigua ley o con los efectos de los actos realizados bajo la antigua ley.

• El Art. 11 NCPP: las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando a juicio del tribunal la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.

• B) Naturaleza de las leyes procesales:

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B.1) Las leyes de organización: son de orden público y rigen de inmediato, in actum.

B.2) Las leyes de competencia absoluta: son de orden público y rigen de inmediato, in actum. En Chile se discute su efecto en el tiempo.

B.3) Las leyes de competencia relativa: prevalece lo acordado por las partes bajo la ley vigente al tiempo de la celebración del contrato. Si no hay acuerdo, rige la ley nueva in actum.

B.4) Las leyes de procedimiento: en un procedimiento pendiente: los actos realizados bajo la antigua ley deben respetarse, los actos posteriores se rigen por la nueva ley.

Legislación Chilena sobre el efecto de la Ley Procesal en el tiempo:

• La Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes de 1861 (Arts. 22, 23 y 24).• Regla general, la ley procesal rige in actum, Art. 22 y 24, las leyes concernientes al modo

de reclamar en juicio los derechos o la substanciación y ritualidad de los juicios.• Plazos: Si los términos o plazos han empezado a correr antes de la fecha de vigencia de la

ley se regirán por la antigua ley. Si no han empezado a correr, se rigen por la ley nueva. (Art. 24)

• Recursos: no está expresamente regulado.• Se entienden comprendidos los recursos dentro del concepto “actuaciones”, Art. 24. Se

rigen por la ley vigente al tiempo de su interposición.• Actuaciones y diligencias en general: Art. 24, las ya iniciadas se rigen por la ley antigua y

las no iniciadas por la ley nueva.• Prueba: Art. 23. Hay que distinguir:• Si el medio de prueba es además el fundamento de la pretensión, ej. es la solemnidad del

contrato, (escritura pública de la compraventa de bienes raíces), rige la ley vigente al tiempo de la celebración del contrato.

• Si el medio de prueba es solamente un medio de prueba, la parte podrá elegir entre los medios de pruebas de la antigua ley y los que provee la nueva.

Problema en Chile respecto de cómo rigen en el tiempo las leyes de competencia absoluta.• A) Prevalece la ley antigua.• B) Rigen de inmediato o in actum, prevaleciendo la ley nueva.

A) Prevalece la ley antigua. Argumentos:

Art. 109 COT: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

• Art. 24 Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: las actuaciones y diligencias ya iniciadas se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación.

• Inciso 4 Art. 19 N 3 CPR: nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.

B) Prevalece la ley nueva. Argumentos:

• El Art. 109 del COT es una norma legal que puede ser modificada por una nueva ley.• Las leyes de competencia absoluta son de orden público y rigen in actum.• El Art. 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes se refiere a las leyes de

substanciación y ritualidad de los juicios y no a las leyes de la competencia absoluta.• El art. 19 N3 CPR prohibe el juzgamiento por comisiones especiales creadas al efecto y

no por los tribunales permanentes.

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La jurisprudencia está dividida y normalmente los problemas del efecto en el tiempo de la ley procesal son resueltos mediante artículos transitorios de la nueva ley destinados a regular el tiempo intermedio.

• En el espacio: • Regla general: Es territorial.• Sin embargo, las relaciones entre los individuos de diversos Estados y entre los

diversos Estados generan problemas de aplicación extraterritorial de la ley procesal.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS:

• Territorialidad: la ley procesal rige dentro del territorio del Estado que la dicta.• La competencia, los procedimientos, los derechos y deberes de las partes, y la carga de la

prueba se rigen por la ley del lugar en que se sigue el proceso. • Los medios de prueba se determinan por la ley del lugar donde se realizó el acto. • La validez de los actos procesales realizados en el extranjero se rigen por la ley del lugar en

que se realizaron.• Tanto los nacionales como los extranjeros están potencialmente sometidos a la jurisdicción

de los tribunales del Estado donde viven.

• Son nulos los pactos que pretenden someter a las partes a una jurisdicción extranjera.

Podemos decir que este principio doctrinario no rige en Chile, ya que en términos generales es posible que las partes sometan eventuales conflictos a la jurisdicción extranjera, siempre que ello no atente contra el orden público Chileno.

• Los tribunales nacionales mediante una resolución denominada exequatur reconocen la eficacia de resoluciones extranjeras para que puedan ser ejecutadas dentro del territorio nacional.

• En ciertos casos, en protección de los intereses superiores del Estado, y de la soberanía nacional, la ley opera en forma extraterritorial, fuera del territorio nacional.

Derecho Positivo Chileno:

• La regla general es la territorialidad de la ley, Art. 11 C.Civil, Arts 5 y 6 Cód. Penal.• Art. 5 COT la territorialidad de la jurisdicción.• Art. 6 COT casos de extraterritorialidad.• Art. 1 del NCPP: territorialidad de la jurisdicción penal.• Art. 1462 Cód. Civil establece que es nula, por vicio del objeto la promesa de someterse en

Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas.• Se ha interpretado que esta norma no prohibe someterse a una jurisdicción extranjera sino

que su objetivo era diferenciar y separar la jurisdicción civil de la eclesiástica. • Arts. 242 y sgtes CPC regulan los requisitos que se deben cumplir para ejecutar en Chile una

sentencia extranjera.• Código de Bustamante o de Derecho Internacional Privado. • Interpretación de la Ley Procesal:• Determinar el verdadero sentido y alcance de la ley procesal.• Interpretación doctrinaria.• Interpretación de autoridad: judicial y legal.• Elementos de Interpretación en el Derecho Chileno: Cód. Civil: (Arts. 19 y sgtes):

Elementos Gramatical, Lógico, Histórico, y Sistemático.• Las leyes especiales priman sobre las generales. (Arts. 4 y 13).• Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su

interpretación. (Art. 23).

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Aforismos:

• Analogía: donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Este principio está prohibido en materia penal.

• Contradicción: quien puede lo más puede lo menos o prohibido lo menos se prohibe lo más.

• Donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir.• La interpretación al absurdo.• Principios de interpretación propios del Derecho Procesal:• Las normas de Derecho Procesal no deben ser un obstáculo por el que se frustre el derecho

material, salvo que la inobservancia de la norma procesal tenga un efecto de significación en la imparcialidad que se debe obtener en la dictación de la sentencia.

• Las normas procesales son más sensibles a las corrientes sociales y políticas, por lo tanto el elemento histórico es muy importante como elemento de interpretación de la norma procesal.

• El Derecho Procesal es una unidad por lo que se debe interpretar sus normas en forma unitaria.

• Para su interpretación se debe considerar la analogía considerando el fin de la ley procesal.

Para Chiovenda y Mancini:

• El principio lógico: la selección de los medios o procedimientos más seguros y expeditos para buscar y descubrir la verdad, evitando el error.

• Se busca establecer los procedimientos más adecuados de acuerdo a la naturaleza del asunto sometido a la decisión. Ej. Juicio sumario para el arrendamiento.

• El principio jurídico: perseguir la igualdad en la contienda y justicia en la decisión. Esto está recogido en la mayor parte de los procedimientos en los que cada parte tiene, salvo determinadas excepciones, las mismas posibilidades de prueba y defensa de sus posiciones.

• El principio político: que persigue la máxima garantía de debida jurisdicción prestada por el Estado. Se reconoce a través de las garantías constitucionales y el juicio penal.

• El principio económico: aquel que tiende a evitar que la justicia se recargue con gastos excesivos o con una extensión demasiado grande, lo que la pondría sólo al alcance de unos pocos privilegiados. Esto se refleja en la gratuidad como base de la jurisdicción y el privilegio de pobreza.

• El principio de la economía procesal: • que persigue el máximo resultado en la aplicación de la ley con el menor desgaste posible

de la actividad jurisdiccional. Ej. procedimientos breves y concentrados, la no suspensión del cumplimiento de las resoluciones judiciales por la interposición de los recursos.

• Couture:• Principio de Probidad: el proceso es una institución de buena fe que no debe ser utilizado

por las partes con fines fraudulentos o abusivos. Ej. Se exige consignación de una suma de dinero a la parte que ha perdido dos o más incidentes en el juicio y pretende promover un nuevo incidente, la condena en costas, etc.

• Principio de la Concentración: se persigue reunir las cuestiones que se promuevan en el juicio, cualquiera que sea su naturaleza, para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible en la sentencia definitiva, evitándose que el curso del asunto principal se suspenda. Consecuencia del principio de economía procesal.Ej. Juicio sumario.

• Principio de la Consumación o Preclusión: se consideran extinguidos los derechos y facultades procesales por su ejercicio, sin que se pueda modificar la forma en que se ejercitaron o sin tener la posibilidad de ejercitarlos una vez más, a pretexto por ejemplo de haber cometido un error. Ej. Las excepciones dilatorias.

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• Principio de la Protección: la nulidad de los actos procesales sólo puede hacerse valer y declararse cuando existe un perjuicio o se ha lesionado un interés moral o patrimonial. Art. 768 CPC, el tribunal, a pesar de reunirse todos los requisitos, puede desestimar el recurso si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

• Principio de la Supletoriedad: Art. 3 CPC se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no están sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza. El mismo principio rige para las disposiciones comunes a todo procedimiento del Libro I del CPC.

• Principio de la Remisión: Art. 43 CPP, son aplicables al procedimiento penal en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todos los juicios contenidos en el Libro I del CPC.