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DERECHO PROCESAL CIVIL Nombre: Cabrales Lara Carlos Alfredo Código: 0506082017 Escuela: ULADECH Facultad: Derecho Profesor: ……………………. Ciclo: V Lima, Junio 2013.

Derecho procesal civil y colectivo del trabajo.docx

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DERECHO PROCESAL CIVIL

Nombre:

Cabrales Lara Carlos Alfredo

Código: 0506082017

Escuela:

ULADECH

Facultad:

Derecho

Profesor:…………………….

Ciclo: V

Lima, Junio 2013.

DERECHO PROCESAL CIVIL: PROCESO DEL CONOCIMIENTO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

CASO N° 01: “LA INQUILINA”1) Diga Ud. si el proceso es abreviado, sumarísimo o de conocimiento. ¿Por qué?

La vía que corresponda es SUMARISIMA, por ser es un proceso contencioso de muy corta duración, son los de tramitación breve, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del litigio, por ser derechos básicos los que se reclaman.

2) Que, le parece el comportamiento de Carla Rodríguez frente a su amigo Arturo Cervantes?Fue un comportamiento que abuso de la confianza que se tenían entre ambos ya que se conocían desde la infancia.

3) ¿Existió contrato de alquiler entre Arturo y Carla?No hubo ningún tipo de contrato, todo fue verbal.

4) Arturo presentó como único medio probatorio el título de propiedad de su inmueble. ¿cree que debió presentar otros medios probatorios?.Claro, debió presentar los recibos de pagos de los primeros meses, que Carla le venía cumpliendo con dicho arrendamiento.

AUTOEVALUACION N° 01

Las preguntas que se presentan a continuación te permitirán comprobar los conocimientos adquiridos. Lea las preguntas y subraye la respuesta correcta:

1. El proceso civil puede ser definido como:a) Una serie gradual progresiva y concatenada de actos procesales cumplidos por órganos

públicos predispuestos y particulares interesados, cuyo fin inmediato es el orden publico alterado y su fin inmediato la fijación de los hechos y actuación del derecho.

b) La recuperación por la fuerza del derecho del demandante frente al demandado.c) La solución por cuenta de los particulares a través de sus propios medios de los

conflictos surgidos entre ellos.d) La intervención del gobierno a través del Poder Ejecutivo para solucionar los problemas

surgidos entre los ciudadanos.

2. La contestación de la demanda en el proceso de conocimiento debe hacerse por el demandado en el plazo de:a) 20 días naturalesb) 30 días procesales c) 25 días laboralesd) 15 días civiles.

3. La pretensión es:a) La exigencia de la subordinación a un interesa propio de un interés ajeno. b) El derecho que tiene toda persona a demandas.c) La demanda del demandado contra el demandante.d) La adecuación de la demanda a la vía procedimental que le corresponde.

4. La demanda puede ser definida como:a) El acto por el cual se exige al órgano jurisdiccional la tutela de un derecho .b) El ejercicio del derecho de contradicción.c) El cuestionamiento de la relación procesal por el demandado.d) El acto por el cual se pone término al proceso.

5. El emplazamiento es:a) Una contrademandab) La ampliación de la demanda

c) La alegación de hechos nuevos por el demandadod) El acto por el cual el Juez hace conocer al demandado la existencia de una demanda en

su contra, que dicha demanda ha sido admitida, dándole un plazo para contestarla.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº2Caso Nº2:

LA FOTO PUBLICITARIA:

1. ¿Cree Ud. que la artista mexicana Rosa Pérez al mostrar por 30 segundos El perfume que usaba autorizó el uso de su nombre y figura para fines de usos comerciales?.No autorizó, pero también ella tenía que saber que es una figura pública y no puede hacer esas cosas como sacar el perfume que ella usaba porque si no algunas personas mal intencionadas pueden usar como marketing ese tipo de conducta que realizo la actriz mexicana Rosa para alzar a su empresa y que ese producto sea más vendido.

2. ¿Debió la artista Rosa Pérez ceder ante la insistencia de los periodistas o debió abstenerse de mostrar su producto?.Para mi parecer la actriz Rosa Pérez debió de abstenerse de mostrar el producto ya que ella dijo que era una persona supersticiosa y que siempre antes de cada presentación se echaba su perfume favorito. Por ser una figura pública reconocida y es por eso que debió abstenerse de mostrar el producto que ella usaba.

3. Si Ud. fuera el abogado de Perfumería Clásica S.A ¿Cómo defendería a dicha empresa ante la demanda interpuesta por la artista mexicana?.Si yo fuera el abogado de dicha empresa defendería de la siguiente manera:Se tendría que merituar bien los medios probatorios, para poder rebatir ya que la artista consintió la fotografía, y poso con el perfume que saco de su cartera y lo mostró al público; y que nunca la actriz ha manifestado que dichas fotos tomadas no se hicieran públicas (fines publicitarios), ya que ella tenía un contrato con la firma REVLON y estos hechos la perjudicarían con dicha empresa.

4. ¿En qué vía procedimental debería demandar Rosa Pérez, para que perfumerías clásicas S.A le indemnice por daños y perjuicios?Le corresponde la vía de proceso de conocimiento.-

AUTOEVALUACION N° 02

Las preguntas que se presentan a continuación te permitirán comprobar los conocimientos adquiridos. Lea las preguntas y subraye la respuesta correcta.

1) La contestación de la demanda es:a) El acto por el cual el demandado se pronuncia sobre los hechos que contiene la

demanda.b) La interposición de excepciones y defensas previas por el demandado.c) El abandono del proceso por el emplazado.d) La declaración de rebeldía del demandado.

2) La rebeldía es definida como:a) La falta de contestación de la demanda por el demandado .b) El ejercicio de la tutela jurisdiccional del demandante.c) La contracción a la ejecución por el ejecutado. d) La aceptación de todos los hechos de la demanda por el demandado.

3) Las excepciones son:a) Los cuestionamientos que hace el demandado a la relación procesal. b) Las alegaciones del demandado respecto de la veracidad de los medios probatorios.c) El derecho que tiene el demandado a impugnar una resolución.d) Los requisitos de fondo de la demanda.4)

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD

SOCIAL

Nombre:

Cabrales Lara Carlos Alfredo

Código: 0506082017

Escuela:

ULADECH

Facultad:

Derecho

Profesor:…………………….

Ciclo: V

Lima, Junio 2013.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

Del texto base lea desde la pagina 4 hasta la pagina 94, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo leído.

1. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO, FINES, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS:

1.1. ORIGEN:

El Derecho del trabajo surge como una consecuencia de la desigualdad: derivada de la inferioridad económica del trabajador. Ése es el origen de la cuestión social y del derecho del trabajo. Las desigualdades sólo se corrigen con desigualdades de signo opuesto. Durante un tiempo, la desigualdad compensatoria se logró porque el Estado puso a favor del trabajador el peso de la ley. Surgió así la legislación del trabajo. Además, "la desigualdad compensatoria se obtuvo por otra vía más propia - en el sentido de más suya y más apropiada - creando la fuerza que deriva de la unión". "Por eso en todo el derecho del trabajo hay un punto de partida; la unión de los trabajadores; y un punto de llegada: el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores. Derecho individual y derecho colectivo del trabajo son simplemente distintas sendas para recorrer el mismo itinerario".

1.2. FINES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.-

Siguiendo a Néstor De buen, los fines del Derecho Colectivo del Trabajo, serían tres: - La nivelación de las fuerzas sociales: Se parte del reconocimiento que en las

relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales económicamente. El Derecho Colectivo Laboral, busca equiparar las fuerzas desiguales.

- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas. Es decir el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.

- El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y regulando el derecho de huelga.

1.3. FUNDAMENTOS:El fundamento del Derecho Colectivo, se encuentra en la necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido que individualmente no es posible lograr mejores condiciones de trabajo y de vida (págs. 6 y 7 del Texto Base).

1.4. PRINCIPIOS

1.4.1. Principio Protector -- Constituye la propia esencia del trabajo en general, que se da a través de

una doble vía: heterónoma y paccionada. Por la primera es el Estado que asume la responsabilidad de emitir las normas jurídicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinación, por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de los contratantes. -1.4.2. Principio de autonomía colectiva -

- La autonomía colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonomía privada. Por la autonomía privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresión de la autonomía privada individual. A su vez los sujetos colectivos (léase organizaciones sindicales) están facultados para celebrar convenios colectivos, a través de la autonomía colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses. -

1.4.3. Principio de defensa de intereses y paz laboral. -- El principio de defensa de intereses encuentra su sustento en la libertad

sindical, entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses. Art.10° del Convenio N°87 OIT y Art.23° de la declaración Universal de los Derechos Humanos.

2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO.

2.1 DIFERENCIAS: AMADEO ALLOCATI, señala las siguientes diferencias: a) Por los sujetos: Porque los trabajadores actúan colectivamente y no

individualmente. b) Por su contenido: A diferencia del Derecho Individual, la relación es entre el

empleador y un grupo de trabajadores y no entre trabajador y empleador. c) Por sus conflictos: El conflicto es entre el empleador y un grupo de

trabajadores. d) Por su finalidad: En la relación colectiva la finalidad es esencial normativa,

en el Derecho Individual es contractual.

2.2. CARACTERÍSTICAS:

a) Es un derecho gue atañe a grupos sociales: Reconoce la existencia de grupos sociales.

b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre dos partes desiguales.

c) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa: Este es el caso del reconocimiento del derecho de huelga.

d) Procura la solución pacífica de los conflictos de intereses colectivos: Para ello se reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva.

e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho: Los antagonistas crean una norma con el nombre de convenio colectivo.

f) Es garantía de libertad: La razón es doble: Porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad; y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.

3. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO:

3.1. DEFINICIÓN: Es un conjunto de principios y normas que garantizan la libre organización de los sindicatos y hacer de éstos una fuerza permanente viva para la superación constante de las condiciones de vida de los trabajadores.

3.2. NATURALEZA JURÍDICA: El Derecho Colectivo Laboral es una rama autónoma del Derecho del Trabajo, pero al mismo tiempo es un derecho de clase porque su finalidad, desde los inicios fue "superar una situación jurídica y social inmediatamente derivada de las relaciones capitalistas de producción; y de otro lado, el esfuerzo del capital por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones". Por último, el Derecho Colectivo Laboral, es un Derecho.

3.3 DENOMINACIÓN:

Se dice que la expresión Derecho Sindical, científicamente es preferible "a la equivalente y cada vez menos utilizada de Derecho Colectivo de Trabajo". Para otros "la denominación de derecho colectivo de trabajo es adecuada porque responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad de ese derecho". Consideramos que la denominación debe ser de Derecho

Colectivo Laboral.

4. TRIANGULARIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Se ha dicho que el Derecho Colectivo del Trabajo tiene una "estructura triangular", en cualquier país del mundo. Se asienta en tres institutos fundamentales:

- La Libertad Sindical (Sindicato).- La Negociación Colectiva; - y La Huelga. Uno no puede explicarse sin la presencia del otro. Además, ninguno

de ellos puede faltar, porque si ello ocurre todo el sistema se resiente o se detiene y no funciona

5. FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO:

5.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. La vigente Constitución de 1993, ubica los Derechos Laborales en el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, Título 1 de la Persona y de la Sociedad. Los artículos son los que van del 22° al 29°, siendo el artículo 28°, el que se refiere a los derechos de Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga.

5.2. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Respecto a las facultades asignadas al Congreso de la República para la emisión

de leyes, encontramos, dentro de ellas las de carácter laboral, que en forma precisa se indican en la propia Constitución del Estado, a través de lo que podríamos denominar: Programa de Leyes Laborales. En este programa se encuentran la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Huelga, como puede verse del artículo 28°. De este modo, la Constitución aparece así como fuente y la Ley como una expresión de ella, cuyo órgano productor es el Congreso de la República, aun cuando pueden serio el Poder.

5.3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Los tratados son normas producidas por los sujetos internacionales que pueden ser los propios Estados u Organismos internacionales. Los Estados celebran acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales celebran acuerdos o adoptan sus decisiones en sus propios organismos. Los Convenios Internacionales de Trabajo emanados de la OIT, son auténticos tratados internacionales. Los Tratados Internacionales genéricos de ámbito mundial, contienen referencias expresas a los Derechos Colectivos de carácter laboral.

6. MODELOS DE SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES:Los modelos son los siguientes: a) Heterónomo, intervencionista o reglamentista: La norma que regula las relaciones de trabajo es heterónoma, dejando poco margen para la actuación de la autonomía colectiva, b) Sistema autonomista o de autonomía colectiva: Se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores y sindicato, ejercen ampliamente: 1) al autonomía sindical.

LA LIBERTAD SINDICAL

1. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL MOMENTO DE LEGISLAR SOBRE LIBERTAD SINDICAL.

1.1. MODELOS DE REGULACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL:

1.1.1.Modelo de no Intervención Legislativa o Abstención Legislativa: Según este modelo, el derecho de la sindicalización y la organización sindical,

no se encuentran regulados por la ley. 1.1.2.Modelo de Intervención Legislativa o Reglamentaria:

En este modelo se observa que el Estado interviene para la regulación de la Libertad sindical, llegando al extremo de hacerlo restrictivarnente, obstaculizando su operatividad y dificultando el libre accionar de la autonomía colectiva.

1.1.3. Modelo Promocional de Soporte o de Apoyo: En este modelo se protege y alienta el desarrollo de la actividad sindical. Se establecen mecanismos de protección efectiva y sanciones drásticas para los transgresores del derecho. La protección se da en diferentes maneras.

1.2. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE JERARQUIA SUPERIOR 1.2.1.La Constitución Política del Estado.

El desarrollo legislativo de la libertad sindical tiene que estar en perfecta concordancia con lo establecido por la norma de más alta jerarquía del país, en cuyo artículo 280, reconoce el Derecho a la Libertad Sindical.

1.2.2.Los Tratados Internacionales. Dentro el concepto Tratados Internacionales, se ubican no solamente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, sino también todas aquellas Declaraciones Universales que han sido emitidas por algunos organismos internacionales, entre los que se encuentran la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas.

1.3. BASES CONCEPTUALES ESENCIALES DE LA LIBERTAD SINDICAL 1.3.1. Interdependencia entre los Derechos Sindicales y los Derechos

Fundamentales:Está admitido que el desarrollo de la libertad Sindical no será posible sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos o viceversa. Igualmente, no será posible que se ejecuten o practiquen los derechos humanos, sin la vigencia de la Libertad Sindical.

1.3.2. Promoción del Sindicato.- La promoción del sindicato responde a la corriente de que debe expedirse una legislación de soporte o apoyo al sindicalismo. La legislación promocional no tiende a reglamentar lo sindical, sino a sancionar normas que le sirvan de soporte o de apoyo a la actividad sindical.

1.3.3. Irrestricta Libertad Sindical.- Constituye la tercera base sobre la que debe sustentarse el régimen jurídico sindical. El contenido de los Convenios N° 87 Y 98, reconocen el derecho irrestricto de la Libertad Sindical, estableciendo una adecuada protección para su ejercicio.

2. DEFINICIÓN DE LIBERTAD SINDICAL Se ha dicho que la libertad sindical "se resiste a quedar encorsetada dentro de una definición donde aparezcan sus elementos básicos". Para los efectos de a definición, es preciso, determinar los elementos indispensables que la constituyen. Estos elementos indispensables son dos: el elemento organizativo (estático) y la actividad sindical (dinámico).

2.1. ELEMENTO ORGANIZATIVO: Es el elemento estático y está referido o muy ligado al origen del derecho, que como es sabido, surge del genérico derecho de asociación.

2.2. LA ACTIVIDAD SINDICAL: Referido al cumplimiento de los fines para el que se constituye la organización: Los trabajadores "actúan" para organizarse y se "organizan" para "actuar". Es decir, para constituir la organización sindical realizan una actividad: la proselitista y la propia constitución del sindicato.

3. FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. El fundamento de la libertad sindical se encuentra en la defensa de los intereses de

los trabajadores en general. 3.1. DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL:

El sindicato no sólo representa los intereses y derechos de sus afiliados, sino que al mismo tiempo los defiende combativamente frente a cualquier agresión o violación, provenga ésta del Estado, del empleador y de otras organizaciones, desde que los intereses en la relación de trabajo son disímiles.

3.2. LA AUTONOMÍA: La autonomía, debe entenderse como la autorregulación de intereses entre grupos contrapuestos. El sujeto sindical busca la defensa de sus intereses intentando lograr, por su propia actuación, la efectiva satisfacción de los mismos.

4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL:

4.1. LA ESTÁTICA, CLÁSICA O CONTRACTUALISTA: Según la cual, la defensa de los intereses laborales deben circunscribirse al ámbito económico contractual, al ámbito estrictamente obrero – profesional.

4.2. LA DINÁMICA O POLÍTICA: Esta posición postula que la defensa de los trabajadores rebasa los límites del ámbito económico - profesional y extiende su defensa a todos los asuntos de la vida de una nación en la que están en juego dichos intereses.

5. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL La protección de la libertad sindical, constituye un presupuesto esencialísimo o condición necesaria para su ejercicio real y efectivo, De aquí que la protección deriva de su propio accionar y consecuentemente de la definición propuesta, cuyo elemento sustancial es la actividad sindical. "la protección o tutela del ejercicio de la libertad sindical es un complemento indispensable de éste", nos dice Elios Sarthou.

6. ASPECTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL:

6.1. ASPECTO INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD SINDICAL: Se refiere a todos los derechos que corresponden al individuo, tales como: Derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales, según su elección, Derecho a no afiliarse a las organizaciones sindicales, Derecho a desafiliación, Derecho a constituir sindicatos; y Derecho a no constituir sindicatos (pág. 50 Texto Base). 6.1.1. Libertad Sindical individual positiva: Ubicamos dentro de ella: Derecho de afiliación, Derecho a constituir sindicatos, sin autorización previa y en total libertad. Puede agregarse además: Derecho a elegir sus autoridades sindicales; y Derecho a ser elegido como Representante sindical.6.1.2. Libertad sindical individual negativa: las cláusulas sindicales. En el Convenio N° 87 Y artículo 2°, no se encuentra ninguna referencia al derecho de no constitución, de no afiliación o desafiliación, que constituyen el aspecto negativo de la libertad sindical individual. Sin embargo ello se deduce de su propia lectura. Este vacío se llena con las declaraciones doctrinarias, respecto a las cláusulas sindicales cuya admisión es polémica, pues hay quienes justifican su existencia y aplicación; y hay quienes señalan que se contraponen al ejercicio irrestricto de la libertad sindical. 6.2. ASPECTO COLECTIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL En el aspecto colectivo de la Libertad Sindical, el sujeto, ya no es el individuo, sino el sindicato, entendido como una organización de trabajadores. Funciona cuando el Sindicato se encuentra constituido y en capacidad de ejercer sus derechos. 6.2.1. La Libertad Sindical ante el Estado: Constituida por la autonomía sindical: es una "manifestación de la autonomía colectiva y se expresa" en la facultad constitutiva y federativa nacional e internacional, en la autonomía interna, referida a la redacción de estatutos y normas administrativas, a la forma y estructura del sindicato, a la elección de sus dirigentes, a la organización de sus actividades, su administración y su programa de acción y en la autonomía de disolución, la personalidad jurídica, pluralidad sindical y ejercicio de las funciones sindicales. 6.2.2 La Libertad Sindical ante los Empleadores y sus Organizaciones: "Está conformada por el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales frente a sus empleadores y las organizaciones de

estos". Dentro de estos derechos se encuentran: a) El fuero sindical, b) la proscripción de las prácticas desleales, e) la promoción y proscripción de las cláusulas sindicales y d) el principio de pureza.6.2.3 Libertad Sindical ante otras Organizaciones Sindicales: "Este campo de la libertad sindical colectiva está referido a la protección de las organizaciones sindicales ante otras organizaciones de la misma naturaleza". 6.2.4 Autonomía Colectiva Externa. Como es natural, la acción sindical, incluye, necesariamente el efectivo ejercicio de los derechos de Negociación Colectiva, Huelga, Reivindicaciones y participación, que vendrían a ser las funciones desempeñadas por el Sindicato.

7. EL FUERO SINDICAL Y LA PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL:

7.1. DEFINICIÓN. Concepto amplio de Fuero Sindical: El convenio de la OIT N° 98, establece un criterio amplio respecto al Fuero Sindical que protege al trabajador de cualquier acto anti sindical que pueda provenir, no solamente del empleador, sino también del Estado o de otras organizaciones. Concepto Restringido de Fuero Sindical: Esta tesis postula que el fuero sindical alcanza única y exclusivamente a los dirigentes sindicales.

7.2. ÁMBITOS DEL FUERO SINDICAL. Comprende dos ámbitos: el subjetivo y el objetivo: Ámbito Subjetivo. Referido

a los sujetos beneficiarios del fuero sindical: los trabajadores sindicalizados y los dirigentes sindicales. Ámbito objetivo: Se trata de los actos trasgresores de la libertad sindical, así como de los sujetos que transgreden o lesionan este importante derecho, perjudicando de alguna u otra forma a quien ejerce la actividad sindical.

7.3. LEGISLACIÓN SOBRE FUERO SINDICAL: El Convenio N° 98° de la OIT, contiene un concepto amplio de la Libertad Sindical, en sus artículos 1° y 2°. Nuestra legislación regula el Fuero Sindical, en la LRCT, artículos 40, 30° y 31°. El Reglamento, lo hace en los artículos 12°, 13° y 14°.

8. EL SINDICATO COMO EXPRESIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA LEY DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO:

8.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SINDICATO. Etapa de Prohibición: Corresponde a la primera etapa, en que se producen los primeros intentos de asociación como consecuencia de la Primera Revolución Industrial. La acción sindical es duramente reprimida y tipificada como delito. Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos: En esta etapa, el movimiento sindical no se extinguió, ni tampoco se debilitó por la prohibición del derecho y por el contrario se fortaleció

Etapa del reconocimiento o generalización de los sindicatos: Este hecho se produce a fines del siglo XIX en que se reconoce definitivamente el derecho sindical e incluso, se constitucionaliza.

8.2. IMPORTANCIA DEL SINDICATO: Según Ermida Uriarte, el sindicato es importante por las siguientes razones: Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es uno de los sujetos del derecho del trabajo. Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo. Es un instituto de auto tutela. "Es necesario e importante. Se constituye en un elemento democratizador.

8.3. DEFINICIÓN. "Puede definirse como una asociación estable o permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses". Montoya Melgar, Alfredo define al sindicato como una "organización asociativa de carácter laboral

constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y para la regulación de las condiciones de trabajo".

8.4. CLASES DE SINDICATO:

Ermida Uriarte, nos presenta la siguiente tipología: Por el rol, función o papel principal que cumple respecto a la sociedad global: Pueden ser: 1) de concertación o negociación, 2) Sindicalismo de contestación o de queja, 3) Sindicalismo revolucionario o de contestación global. Por la orientación ideológica del sindicato: 1) Sindicalismo anarquista, 2) Sindicalismo marxista, 3) Sindicalismo social demócrata y 4) Sindicalismo cristiano. De acuerdo a su autenticidad, los sindicatos pueden ser: 1) Sindicato auténtico, 2) Sindicato inauténtico. De tipo estructural: Según la calificación profesional de sus integrantes: 1) Mixtos, 2) Puros. De acuerdo con la estructura de la organización sindical: 1) Horizontales. 2) Verticales.

8.5. FINES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS. Los fines y funciones se encuentran contenidos en la propia definición y contenido de la libertad sindical, cuya expresión es la organización sindical, como una de las formas de defender los intereses y derechos de los agremiados. De manera específica, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, articulo 8°, reconoce, en una lista abierta, los fines y funciones de las organizaciones sindicales.

8.6. OBLIGACIONES DEL SINDICATO (art. 10° TUOLRCT). Las obligaciones del sindicato se encuentran fijadas en el artículo 100 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por la Ley NO 27912, que eliminó el literal f), que establecía como obligación de las organizaciones sindicales de "emitir informes que puedan solicitarles la Autoridad de Trabajo u otras autoridades gubernamentales".

8.7. IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (art. 11°

TUOLRCT). Los impedimentos de las organizaciones sindicales, se encuentran contenidos en cinco incisos del artículo 11°, de los cuales, por Ley 27912, se ha modificado el inciso a), referido a la prohibición de dedicarse institucionalmente "de manera exclusiva a asuntos de política partidaria". En efecto las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno".

8.8. REGISTRO SINDICAL: EFECTOS. El registro sindical, está constituido por la inscripción del sindicato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como un acto formal y no constitutivo, para cuyo efecto deben cumplirse ciertos requisitos, sin cuyo cumplimiento no será posible la inscripción. Una vez inscrito el Sindicato queda facultado para representar y defender a sus asociados.

8.9. REQUISITOS PARA PERTENECER A UN SINDICATO (art. 120 de la Ley). Estos requisitos se encuentran contenidos en el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y son los siguientes: a)

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato, b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita, c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

8.10. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN:

Para la constitución de un sindicato es menester la existencia de un número mínimo de trabajadores que varía según el tipo de sindicato. Para la constitución de un sindicato de empresa, se requiere el numero de 20 trabajadores y para los sindicatos de actividad, gremio o de oficios varios, se exige 50 trabajadores. Cuando el número de trabajadores de una empresa, no alcanza para la constitución de un sindicato, se eligen a dos (2) delegados para que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

8.11. LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO:“La junta directiva es el órgano de ejecución de la organización sindical; ejerce las funciones relativas a los fines de ésta, pone en práctica los acuerdos de la asamblea general y administra la organización, debiendo dar cuenta de su gestión a la asamblea general”.

8.12. ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES: Es el órgano máximo del sindicato, según lo refiere el artículo 21°. Sus atribuciones se encuentran reguladas por el artículo 12°. En lo que se refiere a las atribuciones de la Asamblea General, éstas se encuentran contenidas en el artículo 22°. Las facultades de la Asamblea General, constituyen una manifestación de la autonomía colectiva interna, que constituye el elemento esencial de la libertad sindical, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 3° del Convenio 87 de la OIT).

AUTOEVALUACION DE APRENDIZAJE N° 01

EL DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

El derecho laboral colectivo y derecho a la seguridad social, es una rama jurídica profundamente social, no solo por las materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus múltiples variedades y aspectos), sino también por los grandes sectores de la población que rigen sus normas y por sus proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social. Es de protección de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en general ven, gracias a este derecho, mejorados sus salarios humanizadas las condiciones de su trabajo que deja así de ver verdadera mercancía para alcanzar la dignidad de función social previsto su futuro, etc. Y para que la protección sea más eficaz, sus normas son generalmente de orden público, por lo que sus beneficios son irrenunciables.

En relación con este carácter protector se dice que el Derecho del Trabajo contiene principios de clases, claro que en la aceptación económico social de la palabra, pues aunque las clases no existan políticamente al menos en los estados democráticos son una realidad tangible desde los puntos de vista económico social. En efecto la actual realidad social y la historia nos muestran el espectáculo de su existencia, evolución, transformaciones, desaparición, luchas, etc. Un concepto moderno que se va abriendo paso en el Derecho: El que considera al trabajo como una función social. Pues conviene aclarar que con esta expresión se alude a que el trabajo es un derecho y un deber al mismo tiempo: Derecho porque toda persona que no encuentre por sí misma una ocupación remunerada, puede pedir al gobierno-claro que en los estados en que se reconoce al trabajo jerarquía de función social-que lo prevea de una ocupación o, en su defecto que le pague subsistencia: Y deber porque toda persona sana y en edad de trabajar es solo un derecho corresponde al individualismo y el opuesto de que es solo un deber, es propio de las concepciones transpersonalistas. Como es evidente este concepto jurídico es el trasunto de una elevada valoración moral del trabajo, aun del más modesto al que considera como la manifestación de una de las más altas virtudes del ser humano.

Ahora bien para que el enunciado no quede en mera formulación teórica, es necesario que los estados que lo consagran, creen instituciones especiales para asegurar el derecho al trabajador y el deber de trabajar.

1º.-Haga una breve reseña de la evolución del Derecho Colectivo del Trabajo, explique los fines fundamentos y principios del Derecho Colectivo del Trabajo.

EVOLUCION HISTORICA: La historia del derecho colectivo del trabajo viene de la edad media o de los tiempos modernos, principio de la revolución francesa, cuando las antiguas asociaciones de compañeros reclamaron al poder público su reconocimiento legal y la supresión de las disposiciones que la reprimían, continuo en el siglo XIX, en cuyas décadas médiame la expedición de adquirir la categoría de derecho privado y continuo con su reconocimiento constitucional en la declaración de derechos sociales de México en 1917 y en la declaración de Weimar 1619 internacional. La unión de trabajadores esta en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. Los trabajadores tuvieron la necesidad de agruparse para de esta manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente a trabajador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendro la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivo la legislación del trabajo.

El derecho de trabajo se origina en la necesidad de protección social de las personas que trabajan en dependencia de alguien. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo.

Fines del derecho del trabajo son: La nivelación de las fuerzas sociales: partiéndose del conocimiento que en las relaciones laborales los sujetos que interviene no son iguales económicamente, siendo por ello que el derecho colectivo busca equiparar las partes y para cuyo efecto en cumplimiento de su capacidad compensatoria o niveladora, reconoce la existencia de organismos de protección y representen al trabajador en la negociación colectiva.

Otro de los fines es, el Reconocimiento del derecho a la Negociación Colectiva. El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores, reconociendo y regulando el Derecho de Huelga. El fundamento es: La necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta ya que individualmente, no les era posible lograr las mejoras de las condiciones de trabajo y de vida, era para preciso remontar el carácter individual de las relaciones de trabajo, que debido a las relaciones de superioridad permitía que este por la desigualdad existente impusiera condiciones de trabajo denigrantes, especialmente en el pago del salario, los cuales satisfacen las necesidades de trabajo de su familia.

También se puede decir que el fundamento del derecho colectivo se encuentra en la necesidad y logro de equilibrar fuerzas entre capital y trabajo, como una forma de democratizar las relaciones laborales y arrancar al empleador un espacio en las decisiones respecto a la fijación de salarios y los intereses de quienes están incluidos en la propiedad de los medios de producción pero que participan en el proceso productivo transformando la materia prima para obtener un nuevo producto a cambio de una remuneración.

Los principios del derecho colectivo: Principio protector:El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra. Principio de autonomía colectiva: Por este principio los agentes colectivos laborales auto regulan y protegen los intereses de su categoría, o sea son todos las posibilidades que tienen los sindicatos y empleadores para auto normarse y tutelar sus propios intereses creando y regulando relaciones jurídicas entre sí. Principio de defensa de interés y paz laboral.- Este principio encuentra sustento en la libertad sindical, la cual es entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizar sindicatos, afiliarse o desafiliarse de ellos, para el fomento y desarrollo de sus intereses.

En lo que se refiere al principio de paz, debe anotarse que el propio ordenamiento laboral constituye una regulación de paz, pues pretende resolver el conflicto que subyace en las relaciones de trabajo, esta función la cumple el convenio colectivo, más que todo en las relaciones que se establecen prohibiciones de hacer uso del derecho de huelga, en tanto se encuentre vigente el convenio colectivo de trabajo.

2º.-Ubique las diferencias que existen entre el Derecho Colectivo de Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo, fijando las propias características del primero.

DERECHO INDIVIDUAL POR LOS SUJETOS: El trabajador actúa individualmente | El trabajador actúa colectivamente | POR SU CONTENIDOLa relación es entre empleador y trabajador | La relación es entre empleador y un grupo de trabajadores. | POR SUS CONFLICTOSEl conflicto es entre empleador y un grupo de trabajadores | POR SU FINALIDADEn el Derecho Individual es contractual | En la relación Colectiva la finalidad es esencial normativa | Diferencias

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COLECTIVO Es un derecho que atañe a grupos sociales: Porque reconoce la existencia de grupos sociales. Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador: Busca el equilibrio entre

dos partes desiguales. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa: Está el caso del reconocimiento del

Derecho de Huelga. Procura la solución pacifica de los conflictos de interés colectivos: Para ello se reconoce el

Derecho a la Negociación Colectiva. Reconoce la existencia de una nueva fuente del Derecho: Los antagonistas crean una norma con

el nombre de Convenio Colectivo.

Es garantía de Libertad la razón es doble: Porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad; porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el Estado.

3º.- Redacte una definición de Derecho Colectivo del Trabajo y diga cuál es la denominación más correcta de esta disciplina y emita su opinión con respecto a su Naturaleza Jurídica. El Derecho Colectivo es una parte del Derecho Laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y empleador o asociación de empleadores. Es un conjunto de reglas y normas que garantizan la libre organización de los sindicaros y hacen de estos una fuerza permanente para la superación constante de la calidad de vida de los trabajadores y se aplica a los trabajadores del sector público y el sector privado. LA DENOMINACION MAS CORRECTA: Es la de Derecho Colectivo del Trabajo, como lo indica Amadeo Allocati, porque responde a la naturaleza de los sujetos, el contenido, los conflictos y la finalidad de este Derecho.

MI OPINION CON RESPECTO A SU NATURALEZA JURIDICA ES: Más que una rama del Derecho, es un Derecho de Clases porque defiende al trabajador que es la parte más débil, y lo ha hecho a través de constantes luchas en las cuales busca mejorar la calidad de vida, porque desde un inicio su finalidad fue superar una situación jurídica y social inmediatamente derivada de las relaciones capitalistas de producción; y de otro lado el esfuerzo del capital por hacer posible el mantenimiento de dichas relaciones.

4º.-Diga por que se alude a la triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo y anote las fuentes que conoce de esta disciplina. Se alude a esta triangularidad porque estos institutos son los más importantes y no pueden explicarse uno sin la presencia del otro, también se le podría llamar teoría de la unidad indisociable, todos ellos persiguen una finalidad única pero no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al Derecho Colectivo del Trabajo.

Fuentes del derecho colectivo del trabajo:* Constitución política del estado.* La Ley como fuente del Derecho Colectivo del Trabajo. * Los Tratados Internacionales y el Derecho Colectivo del Trabajo.

5º.-Ubique los modelos de Sistemas de Relaciones Laborales y diga a cuál de ellos se adscribe nuestra Ley de relaciones Colectivas de Trabajo.

Nuestra ley de relaciones colectivas de trabajo se acoge: al Sistema Autonomista o de Autonomía Colectiva. Porque se produce un cierto grado de abstencionismo estatal, y los empleadores y sindicatos ejercen ampliamente, la autonomía sindical.

6º.-Elabore un resumen de los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de legislar sobre Libertad Sindical. Son tres: a) Modelos de regulación de la libertad sindical:

- Modelo de intervención legislativa o abstención legislativa.- Modelo de intervención legislativa o reglamentaria.- Modelo promocional de soporte o de apoyo.

b) Las disposiciones fundamentales de jerarquía superior:- La Constitución Política del Estado.- Los Tratados Internacionales.

c) Bases conceptuales esenciales de la Libertad Sindical:- Interdependencia entre los derechos sindicales y los derechos fundamentales.- Promoción del Sindicato.- Irrestricta libertad sindical.

7º.-Defina la libertad sindical y diga que elementos deben ser considerados para tener una definición completa. Es uno de los Derecho Humanos fundamentales que junto con la Negociación Colectiva y la Huelga conforman la base triangularidad del Derecho Colectivo, es la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera labora, de decidir si se afilian a un sindicato o se desafilian de él. Los elementos indispensables que constituyen la libertad sindical son: el Elemento Organizativo (estático) y la Actividad Sindical (dinámico).

8º.-Dentro de las teorías que explican el fundamento de la libertad sindical diga cuál de ellas es la más correcta.

La Teoría estática Clásica o Contractualista. La Teoría Dinámica o Política. La más correcta es la Teoría Dinámica o Política: porque le fundamento de la libertad estará entonces en la defensa conflictiva y autónoma, de los intereses de la clase trabajadora, no solo del aspecto económico-empresarial, sino también a nivel de toda la sociedad y el Estado.

9º.-Explique cómo debe protegerse la Libertad Sindical y como se encuentra protegida por la Legislación Laboral. La libertad sindical debe ser protegida porque pueden darse violaciones, transgresiones o desconocimiento, por agentes antisindicales que pueden ser, el estado, los empleadores u otras organizaciones sindicales.

La Libertad Sindical se debe proteger: de diferentes maneras, en distinto ámbitos, y puede tener diversos orígenes, en la doctrina existen distintos modelos de protección de la libertad sindical, conocidos en la doctrina y en el derecho comparado. En el nivel de las normas del estado peruano, el derecho de libertad sindical aparece reconocido en la Constitución del Perú de 1993, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas, D.S. Nº 010-2003-TR, publicado el 05/10/2003 y el Reglamento de esta Ley, D.S. Nº 011-92-TR publicado el 14/10/1992.

10º Elabore un resumen de los aspectos de la libertad sindical:La Libertad Sindical comprende dos aspectos reconocidos por la Doctrina y las Normas Internacionales, los mismos han sido recogidos por nuestro País en la vigente Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento. Y son:

A) Aspecto individual de la libertad sindical : todos los derechos que corresponden al individuo, tales como:- Derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales.- Derecho a no afiliarse a las organizaciones sindicales.- Derecho a la desafiliación- Derecho a constituir sindicatos y;- Derecho a no constituir sindicatos.

Libertad sindical individual positiva: derecho a la afiliación, derecho a constituir sindicatos, sin autorización previa y en total libertad. Convenio Colectivo N°87 de la OIT.

Libertad sindical individual negativa: las clausulas sindicales. (derecho de no constitución, no afiliación o de desafiliación) - CLOSEP SHOP O TALLER CERRADO (prohíbe al empleador tomar trabajadores que

no pertenecen al sindicato). - UNIÓN SHOP O TALLER SINDICAL (los trabajadores ingresan a laborar con la

finalidad de afilarse al sindicato de lo contrario quedan cesados). - MAITENANCE OF REMEMBERSHIP O MANTENIMIENTO DE AFILIACIÓN (el

empleador despedirá a los trabajadores que se desafilien del sindicato).- HIRING HALL, BOLSA DE TRABAJO O AGENCIA DE CONTRATACIÓN SINDICAL (el

empleador de compromete a contratar al personal solo a través del servicio de empleo o agencia de colocación del sindicato).

- PREFERENTIAL SHOP O CLAUSULA DE PREFERENCIA O PREFERENCIALES (se concede a los trabajadores preferencias, beneficioso ventajas en materia de empleo de asenso de remuneraciones).

- UNIÓN LABEL O DE MARCA SINDICAL (se coloca en la mercadería un sello o marca que indica a los consumidores que la mercadería ha sido elaborada en condiciones impuestas por la ley con acuerdo sindical).

- CHEF OFF DE RETENCIÓN DE COTIZACIONES (el empleador se obliga a realizar los descuentos sindicales y entregarlos a la organización sindical).

- AGENCY CHOP O DE COTIZACIÓN SINDICAL (los trabajadores no afiliados deben aportar a la organización sindical).

Clausulas de Exclusión o de Consolidación Sindical: competen al trabajador a afiliarse, caso contrario de afecta su estabilidad laboral:* Closet shop o taller cerrado * Unión shop o taller sindical * Maitenance of remembership o mantenimiento de relación * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratación sindical

Clausulas de Preferencia: conceden beneficios a los sindicalizados, son de fácil

aceptación. * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratación sindical * Unión Label o de marca sindical * Preferential shop o clausula de preferencia o preferenciales * Agency Chop o de cotización sindical

Clausulas Licitas: ejercen presión indirecta sobre los afiliados.* Preferential shop o clausula de Preferencia o Preferenciales * Unión label o de marca sindical * Closep shop o taller cerrado

Clausulas Ilícitas: ejercen presión sobre los no afiliados.* Closep shop o taller cerrado * Maitenance of remembership o mantenimiento de afiliación * Hiring hall, bolsa de trabajo o agencia de contratación sindical

11º.-Elabore una definición de Fuero Sindical y diga a cuál de las dos concepciones se adhiere nuestra Legislación. Es un componente indispensable de la libertad sindical, respecto a la amplitud del fuero sindical existe polémica, ya que algunos opinan que protege a los trabajadores (concepto amplio) y otros que solo protege a los miembros del sindicato (concepto restringido). El concepto amplio de fuero sindical establecido en el artículo 4º de la LRCT situación se agrava por el hecho de haberse eliminado el derecho de reposición, cuando se produce un despido arbitrario, sin embargo la inclinación por el concepto restringido nos permite afirmar que existe una débil protección que hace posible su vulneración por parte de los empleadores, tal como lo indican los siguientes artículos: 30º y 31º de la ley de relaciones colectivas de trabajo.

12º.-Redacte una breve reseña de la evolución del sindicato, importancia, fines, funciones y clases de sindicato. La evolución del sindicato es paralelo con el surgimiento del derecho del trabajo y sus principales instituciones, fue la necesidad de los trabajadores de defenderse de los abusos de sus empleadores, que no respetaban horarios de trabajo, ni mucho menos condiciones de vida, con remuneraciones misérrimas, lo que los obligan a unirse para enfrentar mas fortalecidos sus reclamos. El sindicato ha pasado por tres etapas: Primera de prohibición.Segunda de tolerancia Tercera de reconocimiento

Montoya melgar afirma que las más remotos antecedentes del sindicalismo están en, China, Egipto, La India, Roma (collegia opefficium romanos) que alcanzaron su gran desarrollo en el siglo VI de nuestra era.Sin embargo el sindicalismo no tiene su antecedente en el gremio, surge como una expresión de voluntad para compensar la situación de poder monopolizado por los empresarios creando poder colectivo con el que hacer frente y neutralizar esta situación de monopolio.

Etapa de prohibición: Se producen los primeros intentos de asociación, como consecuencia de la primera revolución industrial, (Edicto de Turgot 1776 y la ley Chapelier 1791).El código penal de Napoleón de 1910, contemplaba sanciones contra los reos de los delitos de coligación y huelga. Inicialmente la oposición fue indiscriminada contra toda intento de asociación. Luego se redujo esta oposición, a la reducción de sindicatos obreros, tolerando el asociacionismo de los empleadores, dando inicio a la discriminación de asociaciones, obreros y patrones. Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos El movimiento sindical no se extinguió, ni se debilito por la prohibición del derecho por el contrario se fortaleció, obligando al estado a revisar su propia disposición y adoptar una actitud de mayor tolerancia.se inicia con la ley el 25 de marzo de 1864, expedida por Napoleón III que modifico los artículos 414 al 416 del Código Penal relativas al delito de colisión, disponiéndose que no toda acción obrera constituía delito. En ese mismo año se crea el sindicato legal (chambre syndicate) Sindicato de zapateros de París. Etapa de Reconocimiento.

A la época de la tolerancia siguió una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX en que se reconoce a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos, incluso el derecho se constitucionaliza.

IMPORTANCIA DEL SINDICATO: Es un hecho absolutamente incuestionable, señala que es importante por razones:- Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical.- Es uno de los sujetos del derecho del trabajo.- Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo.- Es un instituto de auto tutela y por tanto condición necesaria para la eficacia del Derecho

Laboral.- Es necesario para poder llevar adelante los fenómenos participativos.- Se constituye un elemento democratizador.

FINES Y FUNCIONES DEL SINDICATO.Se encuentran contenidos en la propia definición y contenido de la libertad sindical, la ley de relaciones colectivas de trabajo art 8º reconoce en lista abierta como fines y funciones de las organizaciones sindicales los siguientes: - Representa un conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos

controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.- Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y

acciones que de tales convenciones se originen. - Representar o defender a sus miembros en la controversia o reclamaciones de carácter

individual, salvo que el trabajador accione directamente, en forma voluntaria o por mandato de ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar como asesor.

- Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.

- Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.- En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales no con las leyes.

CLASES DE SINDICATO: Por el rol, función o papel principal que cumple respecto a sociedad global : Pueden ser – de

concertación o negociación, - sindicalismo de contestación o de queja. – sindicalismo revolucionario o de contestación global.

Por la orientación ideológica del sindicato : sindicalismo anarquista, sindicalismo marxista, social y demócrata y sindicalismo cristiano.

De acuerdo a su autenticidad : sindicato autentico, sindicato inautentico. De tipo estructural : mixtos, verticales.

13º.-Diga como de constituye un sindicato, que requisitos deben cumplirse y cuáles son sus efectos:

Para la constitución de un sindicato se deben tener en cuenta:

La existencia de un número mínimo de trabajadores (art 14º del TUOLRCT, modificado por la ley 27912).este requisito varía según el tipo de sindicato.

- Para el sindicato de empresa se requiere como mínimo 20 trabajadores. - Para sindicatos de actividad, gremio o de oficios varios 50 trabajadores.- Cuando el número de trabajadores de una empresa, no alcanza para la constitución del

sindicato, se pueden elegir a dos delegados, para que los representen ante su empleador y ante la autoridad de trabajo.

- La elección de los delegados deberá ser comunicada a la autoridad de trabajo y al empleador, dentro de los 5 días hábiles siguientes (art 15º TUOLRTC).

- La constitución del sindicato se realizara en asamblea, aprobándose en ella los estatutos, eligiéndose una junta directiva, haciéndose constar en acta los acuerdos, debidamente refundados en notario público, o a falta de este por el juez de paz de la localidad, con indicación del lugar, fecha y nomina de asistentes (art 16º TUOLRCT).

- Efectos del registro sindical : El registro sindical está constituido, por la inscripción del sindicato ante ministerio de trabajo y promoción social, como un acto formal y no constitutivo, para cuyo efecto deben cumplirse ciertos requisitos, sin cuyo cumplimiento no será posible la inscripción. Una vez inscrito el sindicado adquiere personería gremial, para los efectos previstos por ley, quedando facultado para defender y representar a sus asociados.

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ACTIVIDAD Nº 02

1. Ubique la negociación colectiva en la normativa nacional e internacional.- Constitución Política del Estado (art 28º).- Convenio Nº 98 de la OIT (principios de Derecho de Sindicación y de Sindicación Colectiva

1949 Art 4º y 5º). - Recomendación 91 de la OIT, sobre los Contratos Colectivos (6 de junio de 1951). - Recomendación 92 sobre la Conciliación y el Arbitraje Voluntario (6 de junio de 1951).- Recomendación 94 de la OIT, sobre la consulta y la colaboración entre empleadores en el

ámbito de la empresa (4 de junio de 1962). - Convenio n 154, sobre el fomento de la Negociación Colectiva, del 19 de junio de 1981. - Recomendación nº 164, sobre el Fomento de Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981. - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 de fecha 02 de julio de 1992, ahora Texto

Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, publicado el 05 de octubre del 2010.

- Decreto Supremo nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, publicado el 15 de octubre de 1992, en el diario Oficial “El Peruano”.

2. Especifique cuantos modelos de relaciones colectivas conoce y ubique el modelo que sigue nuestra legislación, respecto a la negociación colectiva.Son dos modelos de relaciones colectivas: Modelo Estático o Intervencionista. Modelo Dinámico o Autónomo o Democrático o Negociado

El modelo que nuestro ordenamiento es el dinámico.

3. Elabore un resumen del contenido de la ley de de relaciones colectivas de trabajo, en lo que se refiere al Derecho De Negociación Colectiva.

El Decreto Ley Nº 25593, ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 010-2003- TR, publicado el 05 de octubre del 2003, se refiere a la Negociación Colectiva en los artículos que van desde el 41º al 71º - Concepto de Convención Colectiva (art de la Ley art 41 del Reglamento).- Eficacia de la Convención Colectiva (art 42 y 43, inc. a y6 44 de la ley art 28 y 29 del reglamento).- Características de la Convención Colectiva art 43 de la ley art 30 del Reglamento. - Capacidad para negociar colectivamente art 47 de la ley art 31º,32º,34º y 36º del Reglamento. - Representación de los empleadores art 48º de la Ley y 37º del Reglamento. - Designación de la comisión negociadora y sus facultades art 49º y 51º inc. b de la Ley.- Intervención de terceros en la negociación (asesoramiento art 51º de la ley).- Pliego de peticiones (proyecto de convención colectiva requisitos art 51º de la ley). - Plazo de presentación de pliego de peticiones art 52º de la Ley.- Presentación del pliego de peticiones art 53º de la ley. - Obligaciones de recibir el pliego y negociar de buena fe. Art 54º de la ley.- Derecho de información art 55º de la Ley y art 58º del Reglamento. - Valorización del pliego de peticiones y examen de la situación económica-financiera de la empresa

art 56º de la Ley y art 39 del Reglamento. - Plazos y oportunidades de la Negociación Colectiva –plazo de iniciación. - Facultad del empleador y actas art 57 de la ley y art 40 del Reglamento. - Negociación Colectiva, y solicitud y conciliación art 58º de la ley y 4º y 41º del reglamento. - Etapa conciliatoria 59º de la ley y 42º y 43 del Reglamento. - Facultad de las partes a reunirse y arribar acuerdos que estimen adecuados art 60º de la Ley y 61º

del Reglamento. - Arbitraje 61º de la Ley y 46º,48º y 49 del Reglamento. - Ejercicio del Derecho de Huelga en la Negociación y mediación 62º de la Ley y 42º,45º y 46º del

Reglamento. - Propuesta de arbitraje durante la huelga (art 63º de la Ley y art 47º del Reglamento. - Árbitros (art 64º de la ley y artículos y art 50º,51º,52º,53º,54º,55º.56º, y primera disposición

complementaria del Reglamento.- Laudo arbitral y propuesta final de las partes (art 65º de la ley y art 57º del reglamento). - Laudo arbitral, sus características e impugnación (art 66º de la Ley y arts. 58º,59ºy 60º). - Arbitraje obligatorio (art 67º de la Ley y art 52º del Reglamento). - Conclusión de huelga prolongada, mediante resolución suprema (art 68º de la ley) - Suspensión de las Negociaciones impedimento para el arbitraje, cuando se producen modalidades

irregulares de paralización (art 69 de la ley).

4. Explique el contenido de la Constitución Política del Estado, respecto al Derecho de Negociación Colectiva.

Con la implantación en el Perú de un sistema neoliberal y con los continuos cambios estructurales, nuestra normatividad laboral sufrió una serie de reformas a partir de 1990, influenciadas por nuevas tendencias flexibilizadoras, muchas de las cuales infringían incluso el contenido constitucional, prueba de ello es el D. Leg. 728 LFE y el D. ley 25593 LRCT.

Dicho cambio se vio reflejado en la Constitución Política de 1993, porque hoy, al igual que ayer, los factores reales de poder, entre ellos el neocapitalisrno, reclaman libertad para que puedan desenvolverse según las leyes del mercado, adecuándose para ello una constitución real que en propiedad es neoliberal. Esto se debe porque corno diría Lassalle "los factores de poder ".son esa fuerza activa y eficaz que informan todas las leyes e instituciones jurídicas en una sociedad en cuestión...". así pues, observarnos en el plano positivo que todo privilegio normativo, toda cláusula obligacional, de parte del estado es inútil y estorbosa; sino veamos corno nuestra constitución de 1993, en la cual a los derechos económicos sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran los derechos laborales (artículos 4 a 29) ya no son considerados fundamentales ; pero, para el estado sólo ostentan este título los derechos civiles y políticos, en la perspectiva que aquellos no generarán obligación alguna al mismo. pero esto no es lo peor a nuestro entender, lo es más bien el hecho de que el principio protector se encuentra en forma limitada; esta afirmación la deducimos no sólo del artículo 23° que establece "el trabajo es objeto de atención prioritaria por parte del estado, el cual protege a la madre, al menor y al impedido que trabajan. ..", sino de los otros artículos de la constitución corno por ejemplo el articulo 26° inciso 3 que establece que el sub-principio de in dubio pro operario se aplique solamente en casos excepcionales bajo el término de duda insalvable; otro de los ejemplo es el artículo 27° que prescribe "la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario", esta formulación es un recorte al sub-principio de estabilidad laboral al haberse recortado la exigencia constitucional de causa justa para la terminación del vínculo laboral, entre otros. En este orden de cosas, no es posible afirmar que la nueva constitución posibilite la presencia de mayor número de manifestaciones del principio protector (sub-principios) cuando claramente la garantía de estos últimos queda supeditada a la normatividad infra constitucional. Como se ha establecido el Perú ha ingresado a una etapa de reforma de la normatividad laboral, llegando incluso al nivel constitucional, debido a que nuestro novísimo texto constitucional abraza un modelo de constitución amplia -como pretenden hacer ver sus legisladores- es una constitución liberal debido a que adopta la corriente "desreguladora", ya que limita a tal punto que amarra de pies y manos al "principio protector" y por ende a los sub-principios, como ya lo hemos analizado. Es por esto que afirmamos que dicho principio se encuentra pasando por una crisis, de la cual creemos puede salir. Hoy en día, el debate se centra ya no en estar a favor o en contra de la flexibilización, sino, en si es necesario o no reorientar nuestra normatividad laboral, que se encuentra atacada por una desregulación; es por ello que creemos que existe la necesidad de una reforma empezando por el nivel constitucional y que esté acorde con la corriente flexibilizadora propugnada por la doctrina iuslaboralista.

5. Formule un concepto de Convenio Colectivo de Trabajo y explique sus características, así como el ámbito de aplicación y sus niveles. El convenio colectivo es una fuente específica del D.T, nacida del poder normativo ejercido conjuntamente por los representantes de los trabajadores y los empresarios, en virtud del principio de autonomía colectiva. Por tanto, no es una fuente estatal, sino que se materializa a través de entes y organismos privados.

Ese poder normativo es ejercitado a través de un derecho: el derecho a la negociación colectiva previsto en artículo 28 de la Constitución.

El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situación de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen. A través de la negociación colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratación individual. Así mismo, a través de la negociación colectiva, se pretende la pacificación, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. Los intereses en conflicto de los que hablamos, no son la suma de los intereses individuales, sino que es el interés de cada uno de los dos grupos representados en la negociación. Grupos a los que va destinado la norma que se pacta.

Concepto de convenio colectivo.

Podemos definirlo como un pacto o acuerdo colectivo suscrito entre organizaciones o asociaciones sindicales de una parte, y empresarios u organizaciones empresariales de otra parte. Pacto a través del cual se fijan las condiciones de trabajo que van a seguir en su ámbito de aplicación. Por esto. - El convenio colectivo es un acuerdo libre de voluntades. - El convenio colectivo es un acuerdo sindical, y es así porque siempre aparecen negociando por la

parte de los trabajadores organizaciones o asociaciones sindicales. Así, mientras que por la parte empresarial puede negociar directamente el empresario o sus representantes, por la parte de los trabajadores siempre han de negociar los representantes de los trabajadores, siendo éstos, fundamentalmente, los sindicatos.

- Es un acuerdo de eficacia normativa, en tanto en cuanto su objetivo es regular las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.

- Es un pacto documentado por escrito y sometido a un proceso de elaboración protegido por la ley. Objetivos que cumple el convenio

- A través del convenio colectivo, se consigue la socialización del D.T. Es decir, la participación de los trabajadores y empresarios en la regulación de sus relaciones.

- A través del convenio colectivo se pretende equilibrar las posiciones de empresarios y trabajadores, inicialmente desiguales. Pese a todo, las relaciones no se equilibran.

- Es una norma muy cercana a sus destinatarios, capaz por ello de adaptarse a las necesidades de éstos y a los cambios técnicos y económicos.

CARACTERÍSTICAS: Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación laboral sobre los que incide. Los contratos de trabajo quedan automáticamente ligados a aquellos y no podrán contener

disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. Rige desde el día siguiente de la caducidad de la convención colectiva anterior. Rige durante el periodo que acuerden las partes. Continua rigiendo mientras no sea modificada por la convención colectiva posterior. En los casos de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio u otras situaciones similares,

el convenio colectivo continuara rigiendo, hasta su vencimiento. Debe formalizarse por escrito y n tres ejemplares: uno parta cada parte y el tercero para su

presentación a la autoridad de trabajo , para su registro y archivo Ámbito de aplicación de los convenios colectivos

NEGOCIACION POR EMPRESA Y NEGOCIACION POR RAMA DE ACTIVIDAD Los requisitos para celebrar una Convención Colectiva por Rama de Actividad o de Gremio se encuentran regulados en el artículo 45º y 46º de la LRCT Niveles de Negociación.

6. Establezca las diferencias que existen entre, Pliego de Peticiones, Negociación Colectiva y Convenio Colectivo.

PLIEGO DE PETICIONES: Es el conjunto de peticiones sobre condiciones remunerativas, de trabajo, productividad, y de todas aquellas que tienen que ver con las relaciones de empleo o de trabajo que presentan los trabajadores a sus empleadores. NEGOCIACION COLECTIVA: Viene a ser el procedimiento que se sigue en la discusión, de los puntos contenidos en el pliego petitorio hasta arribar el convenio, es la discusión de aspectos relativos a remuneraciones, condiciones de trabajo, y de todas aquellas que tienen que ver con relaciones de empleo o de trabajo. CONVENIO COLECTIVO: Es el resultado de la negociación, es el acuerdo suscrito entre trabajadores y empleadores.

7. Ubique en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las Etapas de Negociación Colectiva y explique cada una de ellas.

Etapa de la Negociación Directa. - Se inicia dentro de los 10 días calendarios después de haber sido presentado el pliego. - Se produce entre las pares sin intervención de terceros. - Se realizara en los plazos y oportunidades que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada

de trabajo. - El empleador puede proponer clausulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en Convenios

Colectivos vigentes. - No es obligatorio que conste en acta los pedidos u oferta de las pares.

Segunda etapa: conciliatoria. - Se llega a esta etapa cuando concluye la anterior y no hubo acuerdo entre las partes. - Se inicia a petición de parte, o de oficio por la Autoridad de Trabajo, cuando no fue solicitada. - Se caracteriza por la flexibilidad y simplicidad en su desarrollo.

- Se realizaran tantas reuniones de conciliación que sean necesarias. - A diferencia de la etapa de Negociación Directa, aquí si pueden intervenir:

1. Un grupo técnico especializado del Ministerio de Trabajo. 2. De personas privadas, si las partes acuerdan encomendarle la función conciliatoria, deberán

remitir a la autoridad copia de las actas que se levanten.

8. Defina el Conflicto Colectivo, diga cuantas clases de Conflicto conoce y la manera de solucionarlos.

Conflicto Colectivo:Se puede definir, según Changala Ricardo y Fernández Hugo, como la “serie de fricciones “susceptibles de producirse en las relaciones de trabajo”, otros como Cabenellas Guillermo, dice que “el conflicto se da cuando los trabajadores pretenden superar las condiciones laborales existentes”.

Según el conflicto laboral tienen una triple dimensión o contenido: a) ECONÓMICO: porque los trabajadores buscan superar el monto de las remuneraciones percibidas por la prestación de servicios. b) SOCIAL: es la presión o pugna que se produce entre dos intereses contrapuestos (medios de producción –fuerza de trabajo); y c) JURÍDICO: se produce ante la insuficiencia del derecho en su tarea preventiva de los conflictos.

El conflicto colectivo de trabajo representa todo un océano de acontecimientos, su exteriorización es polimorfa, abierto a modalidades visibles e invisibles de manifestación, y sometido a reglas formales e informales de solución. Clases de Conflictos:- Individuales: aquellos que tienen que ver con el interés concreto de uno o más trabajadores.- Colectivos: atienden a un interés abstracto de categoría.Solución de Conflictos Soluciones Directas: Huelga y Lock Out. Soluciones Indirectas: supone la presencia de un Tercero: La Conciliación, La Mediación, Arbitraje y la Decisión Jurisdiccional.

9. Respecto al Arbitraje, elabore un concepto, ubíquelo en la Ley y el Reglamento y diga cuantas Clases de Arbitraje conoce.

El Arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos, utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa.

Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el-conflicto. Esta forma heterónoma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación, salvo algunos casos, señalados en la Ley. Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la práctica de la justicia. El Arbitraje en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: (art 61º al 69º). En el Decreto Ley Nº 25593, ahora Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, son los artículos desde el 61º al 69º, los que se refieren a la figura del Arbitraje. En el Reglamento de la Ley (D.SNº 011-92-TR), hay referencia expresa en los artículos 46º al 61º. Clases de Arbitraje:a) Arbitraje Unipersonal.b) Arbitraje por Tribunal Ad-Hoc: es decir designado expresamente para que resuelva el diferendoc) Arbitraje por una institución representativa.d) Arbitraje por la Autoridad de Trabajo.

e) Cualquiera otra modalidad que las partes específicamente acuerden.

10. Explique cómo se inicia el arbitraje, cual es su procedimiento y terminación. Diga a que se llama laudo arbitral, cual es el término que tiene las partes para impugnarlo y en qué casos procede la impugnación.

¿Cómo se inicia el arbitraje? Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje. Al término de la negociación directa, o de la conciliación, de ser el caso, según el artículo 61 de la Ley, cualquiera de las partes podrá someter la decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62 de la Ley.

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje. El desarrollo del arbitraje en materia laboral colectiva, tiene un trámite sencillo de acuerdo a la LRCT y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-92-TR de 14 de octubre de 1992, modificado por Decreto Supremo N.º 009-93-TR de 7 de octubre de 1993, Decreto Supremo n.º 006-2001-TR de 22 de marzo de 2001, Decreto Supremo n.º 013- 2006-TR de 7 de julio de 2006 y Decreto Supremo n.º 014-2007-TR de 28 de junio de 2007, que puede describirse de manera general, en los siguientes pasos: Procedimiento 1. ACTA DE COMPROMISO ARBITRAL : En la que se establecerá a cargo de quién estará el

arbitraje, y a falta de acuerdo, cada parte nombrará un árbitro y ambos al presidente del tribunal, y a falta de acuerdo, lo nombrará la Autoridad del Trabajo (artículos 6 de la LRCT y 51 de su Reglamento). La falta de acuerdo para celebrar el compromiso arbitral no impide la continuación del arbitraje, pues las normas señaladas establecen los mecanismos para que se lleve adelante el procedimiento. El no acuerdo de las partes sobre este acto inicial no impide ni frustra el proceso arbitral, pues la normativa señalada en el párrafo precedente, actúa supletoriamente, no sólo para nombrar a los árbitros, sino para continuar el proceso, laudar, establecer los honorarios y costas y seguir con todos los aspectos de arbitraje.

Hay en este caso un problema específico con el nombramiento de los árbitros, pues el proceso se inicia con su aceptación al cargo ante las partes en la primera audiencia, y sin embargo, estamos frente a un tribunal no vigente que cita a la primera audiencia. Habría que ver si no es más conveniente que el nombramiento y aceptación precedan al inicio del proceso para que, constituido el tribunal, pueda actuar con libertad y autoridad legal.

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: A la aceptación del árbitro o árbitros ante las partes y levantamiento del acta respectiva. En este acto cada parte entregará su propuesta final al árbitro o a los árbitros en la forma de proyecto de convención colectiva con copia para la otra parte. Dentro de los cinco días siguientes, las partes pueden formular sus observaciones a dichos proyectos (artículo 54 del Reglamento).

3. PRUEBA: Plazo de 30 días para actuar cualquier prueba o pericia que establezca el árbitro o tribunal y para resolver el conflicto. Este plazo se cuenta desde la fecha de iniciación formal del procedimiento arbitral mencionada en el párrafo anterior. El árbitro o tribunal actuará de oficio cuidando que se observen los principios de oralidad, sencillez, inmediación y lealtad (artículos 64 de la LRCT y 55 del Reglamento).

4. LAUDO: Que se dará a conocer dentro de los cinco días de concluido el proceso levantándose acta de la diligencia. El laudo debe recoger el planteamiento de una de las partes sin establecer una solución distinta ni combinar los planteamientos, aunque por equidad puede «atenuar» algún extremo fundamentando la decisión, como señala el artículo 65 de la LRCT.

LAUDO ARBITRAL: es consecuentemente el fallo que dictan los árbitros designados por las partes. Estos árbitros o jueces que no ejercen jurisdicción, son designados por las partes, sea por propia determinación, sea por imposición de la ley, para decidir una contienda conforme a derecho, y según lo alegado y probado.

En principio contra el fallo arbitral llamado "laudo" como ya lo dijera, se autorizan los mismos recursos que contra las sentencias de los jueces ordinarios.Al respecto, cabe no confundir a estos árbitros con los "Amigables componedores", que deciden un litigio según su leal saber y entender sin someterse a las reglas de Derecho y contra sus fallos no se autoriza recurso alguno, salvo la acción de nulidad por haberlos hecho fuera de tiempo o sobre puntos no comprometidos a su decisión.

El juicio arbitral comprende a toda cuestión entre partes, excepto y bajo pena de nulidad, los asuntos que no pueden ser objeto de transacción, pudiendo recurrirse al mismo antes o después de deducida la cuestión en juicio y cualquiera fuera el Estado del mismo.

En el juicio arbitral las partes deben suscribir "el compromiso" que deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento. Dicho "compromiso" debe contener, bajo pena de nulidad: fecha, datos y domicilio de los otorgantes, nombre y domicilio de los árbitros, las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias y la estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso. También facultativamente se puede convenir en el compromiso otras cláusulas, como ser el procedimiento aplicable y el lugar, así como el plazo en que los árbitros deben pronunciar y hacer conocer el laudo, la designación de un secretario, la renuncia del recurso de apelación y de nulidad, salvo cuando este último verse en falta esencial del procedimiento, en haber fallado fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. Asimismo será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí. Pero si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que podrá ser recurrible por aplicación de las normas comunes.

Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo, con juramento o promesa de fiel cumplimiento. Los árbitros no pueden ser recusados "sin causa", pero sí por las mismas previstas para los jueces. La recusación a su vez tiene un trámite procesal que por razones de brevedad omito detallarlo.

También cabe destacarte que los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellos, o por los mismos árbitros si estuviesen facultado. Si no hubiere acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente.

Finalmente, refiero que la aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios. La impugnación ante la Sala Laboral o Mixta, según el caso del Laudo Arbitral, se hará dentro de los 5 días hábiles de notificado (Art 59º del Reglamento), admitida la impugnación las partes dentro del 3º día podrán presentar sus alegatos, ante la Sala Laboral o Mixta, donde se tramita la impugnación.

La Impugnación procede en los siguientes casos: 1. Por razones de nulidad. 2. Por establecer menores Derechos a los contemplados por La Ley a favor de los

trabajadores (Art 66º de la Ley).

11. Ubique en la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el Reglamento, el Derecho de Huelga. La vigente Constitución Política del Perú en su artículo 28º, reconoce este Derecho. La norma infra constitucional que regula el Derecho de Huelga es el LRCT en los artículos que van del 72º al 86º. Su Reglamento es el Decreto Supremo 011-92-TR del 14-10-92.

12. De un concepto de Huelga y diga si está de acuerdo con la concepción contenida en la LRCT. Es la paralización colectiva y concertada de trabajo, realizado por trabajadores agrupados en una organización de defensa, para lograr de los empleadores o autoridades la restitución de un Derecho conculcado, mejora, o creación de un Derecho.

Si estoy de acuerdo, porque en este concepto encierra lo que es en realidad la Huelga, es Colectiva porque es la unión de todos los trabajadores que necesitan ser escuchados y que sus Derechos sean respetados, acordada mayoritariamente porque para que se dé inicio a la Huelga debe estar de acuerdo el 50% de la población trabajadora, es pacifica porque los trabajadores abandonan el centro de trabajo, salvo aquellas ocasiones en que los empleadores hacen uso de pandillaje para ahuyentar a los protestantes.

13. Enumere los requisitos que deben cumplirse para declarar el estado de Huelga, y diga cuando se declara la improcedencia del plazo. Explique en qué caso se declara la ilegalidad. Requisitos: 1. Que tenga por objeto la defensa de los Derechos e interés socio económicos, o

profesionales de los trabajadores, en ella comprendidos. 2. Que la decisión sea adoptada en forma que expresamente determinen los estatutos y que

en todo caso representen la mayoría voluntaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

3. El acta de la Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este por Juez de Paz.

4. Tratándose de Sindicatos de actividad o Gremios, cuya asamblea está conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.

5. Que, sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con días útiles de antelación, o con diez días, tratándose de servicios públicos esenciales, acompañado copia del acta de votación.

Improcedencia de plazo: Dentro de los 03 días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo, deberá pronunciarse por su improcedencia, sino cumple con los requisitos del artículo anterior.

La Resolución es apelable dentro del tercer día de notificada la parte. La Resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada, dentro de los 02 días siguientes bajo responsabilidad. Ilegalidad de la huelga.a) Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente: El plazo fue calificado y

por tanto declarado improcedente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de fondo y de forma. La resolución debe encontrarse consentida y ejecutoriada, de otra manera no existirá la legalidad de la huelga.

b) Por haberse producido con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas: cuando se producen acciones concretas que causan daño a personas y bienes, ya que en nuestro país la violencia la vinculan siempre con el trabajador y nunca con el empleador. Los actos de extrema violencia tal como toma de rehenes o de locales, son causales que permiten declarar la ilegalidad de la huelga.

c) Por incurrirse en algunas modalidades previstas en el artículo 81º: por ejemplo cuando se produce una paralización intempestiva, en la que por su propia característica no precise el otorgamiento del plazo previo.

d) Se puede dar también el caso de que se produzca una paralización tipificada como irregular, en la que se dio el pre- aviso.

e) También existen modalidades irregulares en las que para su constatación se precisa la intervención del ministerio de trabajo, no bastando solo la afirmación del empleador, esto se da por ejemplo en: la reducción liberada del rendimiento, que la encontramos tipificada como falta grave en el art, 25 inc. b del D.S Nº 003-97-TR, para cuya investigación se precisa los servicios intempestivos del ministerio de trabajo.

f) Por no cumplir, los trabajadores con lo dispuesto en el artículo78º u 82º: se refiere a la imposibilidad de paralizar labores que estén consideradas como indispensables para la empresa. Y que se ponga en peligro: las personas, la seguridad y la conservación de los bienes.

g) Por no ser levantada después de notificado el Laudo o Resolución definitiva que ponga término a la controversia: La condición para declarar la huelga es que exista un proceso concluido y con resolución favorable a la parte laboral. Dentro de este supuesto no cabe la realización de la huelga cuando el reclamo se encuentra en trámite, por ello se ha dicho que el supuesto del inciso que comentamos, se prid0ce en el caso del arbitraje obligatorio y no en el arbitraje voluntario. Una vez resuelto el conflicto mediante laudo o resolución definitiva, los trabajadores en huelga deben reincorporarse a sus labores habituales, por haber concluido la huelga al ser declarada ilegal. (Art 73º de reglamento de la ley).

14. Explique cuáles son los efectos de la Huelga.

La Huelga producirá los siguientes efectos: 1. Suspensión total de las actividades de los trabajadores, exceptuándose al personal de

dirección o de confianza y de aquellos trabajadores dedicados a servicios esenciales; por ejemplo los médicos.

Por este inciso se entendería -a pesar que no lo dice expresamente, -como sí sucedía en los anteproyectos- que el empleador no podrá contratar trabajadores para que cumplan con las labores de los trabajadores en huelga. Si el empleador lo hiciera, iría en contra de la naturaleza misma del derecho de huelga.

2. Suspensión de todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar las remuneraciones.

3. Impedimento del retiro del centro de trabajo de las maquinarias, materias primas u otros bienes salvo que la Autoridad de Trabajo tenga conocimiento de ello y haya prestado su autorización. Este dispositivo podría producir consecuencias serias para algunas empresas. Es el caso, por ejemplo, de la empresa que se dedica a vender computadoras. Con la huelga quedaría paralizada la actividad económica que realiza ya que, de la forma como está redactado el artículo pertinente de la Ley, la empresa no podría vender ninguna computadora ya que estaría realizando un retiro del centro de trabajo, hecho que lo prohíbe. Lo único que le restaría a esta empresa sería vender sus computadoras con cargo a una entrega posterior o que, previendo la huelga, el empleador haya retirado todos los bienes para no verse perjudicado. Es necesario que el Reglamento de la ley en comentario prevea esta situación y precise claramente cuál es el espíritu de la norma para lograr un mejor equilibrio.

4. La acumulación de la antigüedad para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios, no se interrumpe ni se afecta.

Es importante señalar que el hecho que la huelga sea declarada ilegal, tiene serias consecuencias, por ejemplo en el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios ya que los trabajadores perderían por cada día no trabajado 1/30 de su Compensación. Por ejemplo, si entre Mayo y Setiembre hubo 20 días de huelga (que fue declarada ilegal) entonces los trabajadores que acataron esta huelga habrían perdido 20/30 de su compensación por tiempo de servicios. Asimismo, para establecer el récord vacacional, los días no trabajados en una huelga declarada ilegal, tampoco se tomarían en cuenta.

En el caso del pago del día de descanso de la semana, este pago es proporcional a los días trabajados. Por ejemplo, si se produjo una huelga que fue declarada ilegal, donde no se trabajó por 4 días, entonces el trabajador habría perdido 4/6 de la remuneración del día de descanso.

15. Ubique en la Ley, las modalidades irregulares en la paralización de labores y diga si ellas constituyen un obstáculo para el ejercicio del Derecho de Huelga. Artículo 81º de la ley.

No están amparadas en el presente Decreto Ley las Modalidades Irregulares, tales como:- La paralización intempestiva.- Paralización de zona o secciones neurálgicas de la empresa.- Trabajo a desgano.- Trabajo a ritmo lento.- Trabajo a reglamento, - Reducción deliberada del rendimiento.- Cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y;- La obstrucción del ingreso al centro de trabajo.

Estas modalidades irregulares, si constituyen un obstáculo porque conforman una plena garantía para el empleador que le permite utilizar los mecanismos necesarios y suficientes, para salir airoso del conflicto sin atender la reclamación. Además las modalidades irregulares de la huelga, les permite tener el instrumento legal para declarar su ilegalidad con las consecuencias que ello acarrea: despidos, traslados, suspensiones.

16. Diga cuáles son las obligaciones de los empleadores y trabajadores de los servicios esenciales, en caso de una huelga. Anote además, las excepciones que la ley regula, respecto a determinadas actividades, que en un centro de trabajo no pueden suspenderse.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES | OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES | Garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. Proporciona la nomina de los trabajadores que seguirán laborando, cuando se produzca la huelga. | -comunicar a los trabajadores

que prestan servicios esenciales o sus organizaciones sindicales, todos los años y durante el primer trimestre (enero -marzo): a) el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios. b) los horarios y turnos que deben cumplir. c) la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.

Excepciones que la Ley regula:No se suspenden las labores indispensables cuya paralización ponga en peligro:

a) A las personas. b) La seguridad de la empresa. c) Los bienes de la empresa Se incluye dentro de calificativo de labores indispensables, aquellas cuya paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, una vez que haya concluido la huelga.

17. Explique en qué momento puede ejercerse el derecho de huelga, en la negociación colectiva, precisando cuales son las limitaciones que la ley impone para su ejercicio. El arbitraje viene a constituir una tercera etapa de la negociación. La ley de relaciones colectivas de trabajo reconoce la opción al sector laboral para decidir entre optar por el arbitraje o la huelga, una vez que ha concluido la negociación directa o la conciliación sin que se hubiese resuelto el pliego de peticiones (art 62º de la Ley).

Impedimentos del derecho de huelga: - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42° de la

Constitución). - Los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153° de la Constitución). Debe anotarse que el inciso 3 del artículo 28º de la Constitución señala, por equivoco conceptual, que la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social. En el campo del derecho público es evidente la diferencia conceptual entre el interés público y el interés social. Este último se utiliza como medida tuitiva en favor de sectores económico-sociales que soportan condiciones desventajosas de vida.

En rigor, la huelga debe ejercerse en armonía con el interés público, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto. El Tribunal Constitucional deja constancia de ello, en razón a las atribuciones estipulativas que contienen sus decisiones jurisdiccionales. Evaluación de la constitucionalidad de los artículos impugnados

18. Diga si la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, extiende su ámbito de aplicación a los servidores públicos, en lo que se refiere al Derecho de Huelga. El artículo 86º de la LRCT, se refiere únicamente al ejercicio del Derecho de Huelga, por cuanto la sindicación se encuentra regulada en norma distinta. En lo que se refiere a la calidad de huelga, deberá efectuarse por el titular del sector correspondiente o por el jefe del pliego de la institución respectiva.

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DERECHO PESQUERO

Nombre:

Cabrales Lara Carlos Alfredo

Código: 0506082017

Escuela:

ULADECH

Facultad:

Derecho

Profesor:…………………….

Ciclo: V

Lima, Junio 2013.

DERECHO PESQUERO

AUTOEVALUACIÓN DE APRENDIZAJE N° 1

1. Con sus propias palabras formule un concepto de Derecho Pesquero y elabore un brevísimo resumen respecto al ordenamiento pesquero en la historia. El Derecho Pesquero es una parte importante del Derecho en general. Se ocupa de normar y regular las relaciones que se dan como producto de la actividad pesquera, es decir entre quienes realizan dicha actividad y el Estado, quien por su condición de propietario de los recursos hidrobiológicos los administra y regula su explotación.

El ordenamiento pesquero en la historia: Dentro de esta normatividad se incluyen las relaciones de trabajo que surgen como producto de dicha actividad pesquera, sobretodo de la actividad pesquera extractiva. Si bien es cierto que la actividad pesquera se remonta a las primeras épocas de la historia de la humanidad, su regulación debidamente sistematizada corresponde a épocas muy recientes, sumándose a ella la incipiente doctrina y los principios que rigen ahora el Derecho Pesquero. La actividad pesquera fue reglamentada incipientemente desde la época virreinal, estableciéndose en aquel entonces que los recursos marinos eran de propiedad de quien los encontraba y capturaba. Recién en 1852 se estableció que eran propiedad del estado, tal como lo estableció la Constitución del mismo año. En 1859 Ramón Castilla estableció que la pesca era una industria libre y sujeta a la regla de la administración y la conservación. La Constitución de 1933 y el Código Civil de 1936 reiteraron que las riquezas ictiológicas eran del Estado, calificándolas como fuente natural. En el año 1965 se crea el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador y el Consejo Nacional de Pesca. El 3 de octubre de 1968 se creó el Ministerio de Agricultura y Pesquería, que luego se convirtió un Ministerio independiente. Mediante el Decreto Ley N° 17702 del 14 de junio de 1969 se crea la comisión que se encargaría de efectuar las recomendaciones para el desarrollo del sector, lo que sentó las bases para lo que sería después la Primera Ley General de Pesquería. La idea central era que los recursos hidrobiologicos pertenecían al estado y que además este debía participar en su administración. Posteriormente, mediante el decreto Ley N° 18026 se estableció que el Estado asumiría la administración y conservación de los recursos hidrobiologicos habidos en el mar peruano, disponiendo que el Ministerio iniciara sus funciones desde el 1 de marzo de 1970. 

2. Elabore un breve resumen de la primera y segunda Ley General de Pesca, respecto a sus aspectos más importantes. 

LA PRIMERA LEY GENERAL DE PESCA se promulga el 25 de marzo de 1971 a través del Decreto Ley N° 18810, constaba de 129 artículos, 6 disposiciones transitorias, 2 disposiciones finales y 5 definiciones. Constituyo un instrumento jurídico que sistematizo y consolido el ordenamiento pesquero, sirviendo de base para las posteriores leyes que lo sustituyeron. Como sus principales aportes de esta norma podemos mencionar los siguientes:  Buscaba como propósito de Gobierno crear una conciencia marítima y pesquera

que se concrete mediante el esfuerzo común que desarrollen todos los componentes del sector pesquero para la explotación de las riquezas hidrobiologicas de nuestro mar. 

Con respecto al procesamiento y a la peruanizacion de las empresas, declaraba la conveniencia de mejorar permanentemente la eficiencia del procesamiento de la industria pesquera, particularmente de la que utiliza la anchoveta como

materia prima, mediante medidas efectivas que permitan su perfeccionamiento técnico, así como su consolidación económica financiera. 

La Ley declaraba que las especies hidrobiologicas contenidas hasta las 200 millas y en las aguas continentales eran de dominio del Estado, declaraba la pesca consistía en el aprovechamiento integral de dichas riquezas, que eran de utilidad pública y de interés social. 

El Ministerio de Pesquería se declaraba como organismo responsable de la política pesquera del país, normaría, orientaría y controlaría la explotación de los recursos hidrobiologicos nacionales para lograr su desarrollo orgánico y técnico, a fin de asegurarla conservación de las especies. 

LA SEGUNDA LEY GENERAL DE PESCA N° 24790: sustituyo a la antigua Ley N°18810, también declaraba que los recursos hidrobiologicos contenidos en el mar hasta sus 200 millas pertenecen al Estado, además todas las especies hidrobiologicas contenidas en sus aguas continentales. Proclamo que la actividad pesquera era de utilidad nacional y de interés social, que comprendía la extracción racional de los recursos hidrobiologicos naturales y la acuicultura y que estaba destinada preferentemente al consumo humano directo. Con respecto al Estado estableció que era su competencia evaluar, preservar, planificar y administrar los recursos hidrobiologicos, promoviendo y controlando su racional aprovechamiento, teniendo en cuenta el interés social. Explota sus recursos hidrobiologicos promoviendo la participación de todas las formas de propiedad y de empresa, fomentando principalmente la inversión extranjera, la que debe sujetarse a la legislación peruana. Declaraba también que la explotación de los recursos hidrobiologicos naturales constituye un proceso que comprende las actividades de investigación, extracción, transformación, comercialización y servicios que será desarrollada previa concesión otorgada por el Ministerio de Pesquería. Este Ministerio sería el encargado de la administración de los recursos pesqueros y de fijar la política pesquera del país., es decir, entre sus funciones tenemos: - Preservar los recursos hidrobiologicos. - Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el conocimiento

del potencial hidrobiologico de su medio, así como el mejor aprovechamiento de las especies. 

- Cautelar y garantizar el equilibrio entre las actividades del proceso productivo, la racional utilización de los recursos y servicios de apoyo.

- Regular la extracción e industrialización de los recursos hidrobiologicos, su diversificación y el incremento de la producción y su rendimiento, orientados principalmente al consumo humano interno. 

- Desarrollar y promover la acuicultura. - Desarrollar y promover la actividad pesquera artesanal. - Normar y controlar el adecuado abastecimiento de productos hidrobiologicos para

el mercado interno, autorizando la exportación solo de los excedentes. - Interponer adecuadamente sus acciones orientadas a lograr la integración de las

diferentes actividades del proceso pesquero en todas las empresas del sector. - Lograr la modernización y renovación de los sistemas y artes de la pesca. - Difundir sistemáticamente la importancia y ventajas alimenticias de los productos

hidrobiologicos en todas sus formas. - Hacer respetar las zonas declaradas en reserva natural. - Propiciar la formación y capacitación técnica del personal del sector. 

Con fecha 7 de diciembre del 1992, fue sustituida la presente Ley por la Ley vigente, Decreto Ley N° 25977.

 3. Explique cuáles son los principios básicos que rigen la actividad pesquera,

según la Constitución del Estado y la propia Ley General de Pesca. 

En ambos documentos vamos a encontrar los principios rectores sobre los que se

asienta toda la actividad pesquera, desde la extracción, transformación, comercialización, investigación, acuicultura y pesca artesanal. Comprometen al estado y a las personas jurídicas o naturales que intervienen en esta importante actividad. 

Constitución Política del Estado: El Título III del régimen económico habla sobre los intereses del Perú y de nuestra población, esta actividad debe beneficiar a nuestro país, no solamente a lo que se refiere en el problema alimenticio, sino también al desarrollo y progreso, tan necesarios en tiempos de globalización y competividad. El articulo 58 menciona que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado, el estado solo orienta el desarrollo del país y su actuación principal es en las áreas que no son productivas, tales como el empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. 

Ley General de Pesca: Signada con el N° 25977, es promulgada el 21 de diciembre de 1992, expresa los lineamientos de carácter económico, fijados y establecidos por la Constitución. La ley también menciona que los recursos hidrobiologicos que se encuentran en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, declaración que tiene concordancia con el artículo 66 de la Constitución. Del mismo modo, coherente con los artículos 59 y 60 de la Constitución, que habla sobre la libertad de empresa, comercio e industria y el pluralismo económico. Con relación al medio ambiente, a tenor de lo escrito en los artículos 67 y 68 de la Constitución, declara que el Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico.la lógica de la Ley de Pesca, con leves variantes, es la misma que sigue la Constitución. 

4. Mencione cuales son las fuentes del Derecho Pesquero y porque tienen tal denominación. 

Se consideran fuentes del Derecho Pesquero: a los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado y a las Leyes que regulan la actividad pesquera. 

Los Tratados Internacionales son normas supranacionales cuyo origen se encuentra en la voluntad de los Estados que forman la comunidad internacional o de los organismos internacionales, por lo que los tratados pueden constituir acuerdo entre dos o más Estados para regular sus relaciones respecto a un determinado sector, por lo que pueden ser bilaterales o multilaterales. 

La Constitución Política del Estado contiene los lineamientos básicos sobre los cuales ha de regularse la actividad pesquera y consecuentemente el núcleo fundamental sobre el que descansa el Derecho Pesquero. 

La Ley se constituye en fuente del Derecho Pesquero cuyo órgano productor es el Congreso de la República. Una de las leyes más importantes es la Ley General de Pesquería, que regula toda la actividad pesquera, pero también hay otras Leyes importantes como: Ley 27460 Ley de promoción y Desarrollo de la Acuicultura, del 25 de mayo del 2001, la Ley 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, del 10 de junio de 1997, El Código del medio Ambiente y los Recursos Naturales, decreto Legislativo 613, Ley 26834 del 4 de junio de 1997 Ley de Áreas Naturales protegidas, y Ley 26839 del 16 de julio de 1997 Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. 

5. Mencione con que otras ramas del Derecho tiene relación el Derecho Pesquero. 

El Derecho Pesquero se ha erigido como una disciplina autónoma e independiente, no solamente por el objeto de su regulación, sino también porque los sujetos que en el intervienen realizan una actividad que le es propia y totalmente ajena a cualquier otro ordenamiento jurídico. Sin embargo tal autonomía no excluye que requiera del auxilio o la presencia de otras ramas del Derecho. En efecto, el Derecho Pesquero se relaciona principalmente con:* Derecho Constitucional. * Derecho Administrativo. * Derecho Penal.* Derecho Laboral. 

6. Explique a que se llaman recursos hidrobiologicos y como se administran y regulan, dada su condición de patrimonio de la Nación. 

En el sector pesquero, los recursos naturales están constituidos por los RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, que según el reglamento de la Ley General de Pesquería son “especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles que desarrollen todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de aprovechamiento por el hombre”. Tanto la administración como la regulación de los recursos hidrobiologicos es competencia del Estado, por expreso mandato del artículo 66 de la Constitución, y en concordancia con la Ley General de Pesquería. 

7. Explique a que se denomina actividad pesquera y que actividades comprende, haga un breve resumen de cada una de ellas. Es el conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permita la obtención de los beneficios que deriven de la explotación racional de los recursos hidrobiologicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. Las fases productivas de la actividad pesquera son: 1. La actividad extractiva: tiene por objeto la captura de los recursos

hidrobiologicos mediante la pesca, la caza o la recolección.2. La actividad procesadora: es la fase de la actividad pesquera destinada a

utilizar los recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.

3. La comercialización: es la actividad del proceso pesquero que tiene por objeto hacer llegar los productos hidrobiologicos al consumidor o usuario.

4. La investigación: consiste en efectuar estudios y trabajos para el conocimiento de los recursos hidrobiologicos, su medio ambiente y las interrelación es del ecosistema marino y de las aguas continentales.

5. La acuicultura: consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas, realizada en un medio seleccionado y controlado.

6. La pesca artesanal: se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones simples con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine para el consumo humano.

8. Explique a que se denomina acceso a la actividad pesquera y resumidamente diga cómo se accede a cada una de las actividades: extractiva, procesadora, de investigación, acuicultura y pesca artesanal. Es la acción desplegada para ingresar a cualquiera de las fases de la actividad pesquera: investigación, extracción, procesamiento, acuicultura o pesca artesanal. Las formas de acceder a la actividad pesquera, es a través de la concesión, la autorización, los permisos de pesca y la licencia, para cuyos efectos deben cumplirse con ciertos requisitos exigidos por Ley.

1. La concesión: se refiere a los actos administrativos en cuya virtud se confiere a los particulares ciertos derechos o ventajas sobre dominio del Estado.

2. La autorización: consiste en facultar a una persona para que haga algo Art.43° de la Ley General de Pesca.

3. Los permisos de pesca: se otorgan en los siguientes casos: - Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y para embarcaciones de bandera extranjera. Art.43° LGP.

4. Las Licencias: se otorgan para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

La actividad pesquera se concibe como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiologicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. 

9. Explique cómo se dan las coordinaciones institucionales entre el Ministerio de la Producción y otros Ministerios. Se hacen las coordinaciones con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental.La competencia del Ministerio de Producción se encuentra regulada por la Ley General de Pesca, que fija los alcances de dicha competencia, por lo que le tiene como función:  Controlar el cumplimento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Pesquería.  Velar por el cumplimento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los

productos pesqueros. Velar por la seguridad, higiene industrial pesquera y la preservación del medio

ambiente. 

10. Explique que son las autorizaciones, permisos, licencias y concesión, en qué casos se dan. 

a) LA CONCESION: Son los actos administrativos en cuya virtud se confiere a los particulares ciertos derechos o ventajas sobre el dominio del Estado, y que generalmente están relacionados con los servicios públicos. Son de carácter exclusivo, originario y de control por la administración concedente. Respecto a su naturaleza jurídica, hay 3 teorías que la explican: la que concibe la concesión como un acto jurídico unilateral, la que concibe la concesión como un acto jurídico de naturaleza contractual, y la teoría mixta. 

b) LA AUTORIZACION: Consiste en facultar a una persona para que hago algo. En el caso de la actividad pesquera, se requiere autorización para: el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada, para realizar actividades de investigación, para el incremento de flota y para la instalación de establecimientos industriales pesqueros. 

c) EL PERMISO: Los permisos de pesca se otorgan en los siguientes casos: para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. En este último caso, los operadores extranjeros a través de sus representantes solicitaran el permiso de pesca respectivo, y en la Resolución de permiso debe consignarse el periodo de vigencia, las normas de operación y la cuota de captura asignada. d) LA LICENCIA: Se otorgan para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. 

AUTOEVALUACIÓN DE APRENDIZAJE N° 2

1. Diga a que se le llaman prohibiciones, haga un resumen de ellas. Así mismo defina que entiende por infracciones y explique cuantos tipos de sanciones conoce. El acceso a la actividad pesquera se realiza a través de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, por lo que ninguna persona natural o jurídica puede realizar actividad alguna sin alguna de ellas. Estas prohibiciones se encuentran enumeradas en la Ley general de pesquería, entre las cuales tenemos:  Realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o

licencia correspondiente.  Constituye infracción grave el ejerció de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho especifico otorgado por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda.

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas, o hacerlo en zonas prohibidas. 

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda o en tallas menores a los establecidos. 

Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados. 

Extraer especies hidrobiologicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiologicos. 

Abandonar en las playas y riberas desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos que constituyan peligro para la navegación o la vida. 

Destruir o dañar manglares y estuarios.  Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización

antes de llegar al puerto.  Contravenir o incumplir las normas de sanidad e higiene y seguridad industrial,

calidad y preservación del medio ambiente. Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades

nacionales o negarles el acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera. 

Incurrir en las demás prohibiciones que señala el Reglamento de la Ley y demás disposiciones complementarias. CLASES DE SANCIONES:a) Multa: se impone teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva

Tributaria.b) Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia: serán

aplicadas por un periodo de 180 días naturales, sin perjuicio a las demás sanciones a que hubiere lugar.

c) Decomiso: los productos decomisados serán entregados por el Ministerio de la Producción a las Municipalidades de la jurisdicción u otras Instituciones benéficas de carácter social reconocidas.

d) Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia: se deja sin efecto legal los derechos otorgados para el desarrollo de las actividades pesqueras o acuícolas.

e) Multa y suspensión: se aplicara a los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras cuando operen excediendo la capacidad del procesamiento autorizada por el Ministerio de la Producción.

2. Explique cuáles son los esfuerzos que hasta el momento se han hecho para proteger al medio ambiente. 

En nuestro país se han emitido una serie de normas y la actividad pesquera no está exenta de ellas. El Perú está suscrito a una serie de Tratados Internaciones en la materia. En cuanto a los esfuerzos que se han hecho localmente para la protección del medio ambiente, se han creado una serie de normas legales para regular este tema, entre las que tenemos: la Constitución Política del estado en sus artículos 67 y 68, la Ley 26672, la Ley 26783, ambas aprueban la convención sobre prohibiciones o restricciones en el empleo de ciertas armas convencionales que se consideran extremadamente nocivas, ya la ley 26786 que es la Ley de evaluación de impacto ambiental para obras y actividades. Se ha creado también el Consejo Nacional del Ambiente en 1994, así como el Fondo Nacional del Ambiente. También se ha creado el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

3. Explique lo que significa para Ud. La norma básica de la Ley General de Pesca. 

El Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se tomen las médicas necesarias a fin de prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación ambiental, así como prever, reducir y controlar el deterioro del entorno marítimo, terrestre y atmosférico. Entre otras prohibiciones que establece dicha norma básica, está la de abandonar en las playas o riberas o arrojar al agua residuos tóxicos o sustancias contaminantes, o cualquier otro elemento que deteriore el medio ambiente o altere el equilibrio del ecosistema, así como contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros. 

4. Diga cuales son los organismos competentes para la protección del medio ambiente y señale resumidamente sus funciones. Se encuentra determinados en el artículo 33 de la Ley 27779 que modifica la organización y funciones de los Ministerios, establece que el Ministerio de la producción formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas de los sectores industria y pesquería. El Reglamento de la Ley General de Pesquería señala que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas es el Ministerio de Pesquería, actualmente el Ministerio de Producción, a través de sus dependencias y órganos de competencia regional. En consecuencia sus funciones son: Determinar las políticas de protección del medio ambiente y la conservación de

los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuícolas.  Emitir la normatividad correspondiente, priorizando y promoviendo practicas de

producción limpias o de prevención de contaminación, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos. 

Determinar el manejo sostenible de los recursos hidrobiologicos, así como el establecimiento y modificación de los patrones ambientales. 

Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y en la acuicultura, así como la extracción, proceso industrial, artesanal y actividades conexas y complementarias dentro de sus áreas de influencia. 

Determinar las responsabilidades del titular de la actividad productiva, en caso de infringir la Ley. 

Supervisar y controlar la correcta aplicación del PAMA, EIA, DIA Y LMP.  Aprobar los estándares de calidad ambiental del agua y el aire en el ámbito de

la influencia pesquera. Efectuar a través de terceros el monitoreo ambiental de los ecosistemas

sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuícolas. 

Promover la coordinación con instituciones competentes en el manejo ambiental. 

Simplificar procedimientos destinados al cumplimiento de las obligaciones ambientales por los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas.

Coordinar intersectorialmente la eliminación en la superposición de exigencias de duplicidad de procedimientos en su rolde autoridad ambiental. 

Promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos. 

Suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y protección del medio ambiente. 

Limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extracción permanente. 

Asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y a la conservación de los recursos hidrobiologicos.

5. Señale cuales son las instancias de coordinación en aspectos de control y supervisión en materia ambiental. Son:  La Dirección Nacional del medio Ambiente del Ministerio de la Producción.  La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pasajero del Ministerio de

la Producción.  La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción.  La Dirección Nacional de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la

Producción.  La Alta Dirección del Ministerio de la Producción. 

6. Señale cuales son las responsabilidades de los titulares de la actividad pesquera. - Ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y realizar acciones

necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva la generación e impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

- Así mismo, adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que le sirven de sustento. 

7. Diga en qué consiste el seguimiento y control ambiental. Se realizara en forma directa a través de auditores o inspectores ambientales, la verificación se efectuara antes del otorgamiento correspondiente del permiso de pesca o licencia de operación, y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En la acuicultura, la verificación se realizara con posterioridad al otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente, siendo de aplicación las sanciones pertinentes en caso que se incumplan con adoptar las referidas medidas. 

8. Enumere que programas de adecuación y manejo ambiental conoce, explique en qué consiste cada uno de ellos. Son el PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental), EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y DIA (Declaración de Impacto Ambiental). El PAMA son exigibles a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad pesquera o acuícola a la fecha de promulgación de las normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuación gradual. La Dirección Nacional del Medio Ambiente podrá extender el plazo de adecuación por un plazo no mayor de 2 años.

Los EIA y DIA se realizaran de acuerdo a las guías técnicas publicadas para tal fin. 

9. Explique cuáles son las normas aplicables a los EIA, DIA y PAMA. La supervisión y control de la correcta aplicación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión y exposición, normas técnicas obligatorias, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sustentable. El Ministerio de Pesquería es competente para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) del agua y aire, en el ámbito de influencia pesquera y acuícola, en tanto no se aprueben por el CONAM;

10. Explique en qué consisten las relaciones de trabajo en el sector de la pesca . El trabajo del mar comprende las relaciones laborales con particularidades de origen sectorial, precisándose así que el trabajo en el mar comprende dos grandes tipos de actividad, la pesca y marina mercante, ambas presentan características especiales por la singularidad del medio en que prestan los servicios y particularidades del centro de trabajo. Todo ello requiere normas específicas sobre muchos aspectos de la relación laboral, desde sus condiciones y tramites de contratación y enrolamiento hasta la regulación de las condiciones de trabajo, o las vicisitudes y las causas de la extinción de la relación laboral. 

11. En forma resumida elabore un breve comentario de la evolución de la legislación laboral en el sector pesca.La evolución histórica de la legislación pesquera tiene una cronología extensa, la misma que es:  Decreto Supremo del 21 de febrero de 1948: Que fue la primera norma que

regulaba las relaciones contractuales en el sector pesquero y que negaba el carácter laboral de estas relaciones. Regulaba tres tipos de contratos: a) Contrato de sociedad, b) De locación de obra y c) Contrato de Trabajo.

Resolución Ministerial N°07 del 9 de abril de 1950: Establece una instancia de reclamación para quienes tenían celebrados contratos de trabajo con los armadores. 

Decreto Supremo N° 046 del 5 de diciembre de 1959: Crea una comisión encargada de estudiar las condiciones en que se desarrolla el trabajo en el sector, determinar las modalidades de contratos y proponer normas reguladoras de las relaciones entre propietarios de embarcaciones y los pescadores. 

Decreto Supremo N°06 del 15 de abril de 1960: En base a las recomendaciones de la comisión, promulga el decreto Supremo, reiterando las mismas formas de contratación de la antigua Ley. 

Decreto supremo N° 012 del 5 de agosto de 1966: Establece la competencia de la autoridad administrativa de trabajo para el conocimiento y tramite de las reclamaciones colectivas de los pescadores de anchoveta. 

Creación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador: que creó el gobierno de Juan Velasco Alvarado. 

Creación del Ministerio de Pesquería: Mediante Decreto Ley N° 18026. Primera Ley General de Pesca y reconocimiento de las relaciones de trabajo

en el sector pesca: Se sentaron las bases para la regulación de las relaciones de trabajo en el sector de la pesca, aun reconociendo las propias particularidades de la prestación del servicio. 

Primer estatuto regulador de las relaciones de trabajo en el sector pesca: Fue el decreto Supremo 009-71.TR del 28 de noviembre de 1971, destinado a regular exclusivamente el contrato de trabajo pesquero de los pescadores de anchoveta, excluyendo de sus alcances a los pescadores de consumo humano directo. 

Creación de PESCAPERU en el año 1972.  Decreto Supremo 009-76-TR: Que regula las relaciones de trabajo en el sector

de la pesca.  Decreto Supremo N°016-81-TR, Estatuto Laboral de los Pescadores de pesca

en altura en barcos factoría. Ley General de la Pesca N° 24790: Ya derogada. Ley General de la Pesca N° 25977: Que no tiene grandes variantes con

respecto a la anterior y poco dice sobre las relaciones laborales en el sector pesquero, dejando subsistente el Decreto Supremo N° 009-76-TR que es el que se encuentra vigente a la fecha y aplicable para todo el sector pesca. 

12. Redacte un breve comentario respecto a los derechos laborales en las diferentes Constituciones del Perú. La constitucionalización de los derechos laborales es un proceso que se da desde el siglo XIX, proclamándose como derechos fundamentales de las personas, proceso que se consolidaría con la declaración universal de los derechos del hombre por la ONU en 1948. En nuestro país, 3 constituciones marcaron este proceso: La Constitución de 1933: aunque de manera tímida y con poca convicción,

contenía expresa referencias a los derechos del trabajador. La Constitución de 1979: mucho más precisa en lo que se refiere a los

derechos laborales, dándole un capitulo completo para su regulación. La Constitución de 1993: era muy reglamentista, trajo una sustancial

variación en los derechos laborales, reduciéndolos a su mínima expresión. 

13. Defina el contrato de trabajo pesquero, ubique los sujetos y sus elementos. Por el contrato de trabajo pesquero, los pescadores anchoveteros al servicio de la pequeña empresa de extracción de anchoveta se obligan a prestar servicios en la embarcación, interviniendo en las faenas para la extracción de anchoveta a cambio de una remuneración. Es la definición que da el Decreto Supremo 009-76-TR.Los sujetos de esta relación laboral son dos: - El Empleador: generalmente es una persona jurídica obligada a prestar una

remuneración o contraprestación del servicio, aunque puede ser también una persona natural propietaria de una embarcación. La denominación que recibe el empleador en este sector es de ARMADOR PESQUERO, es la persona natural o jurídica que posee una o más embarcaciones de pesca en propiedad en forma de posesión legal y se haya inscrito en una Capitanía de Puertos y RRPP pertinentes.

- El Trabajador: es un pescador anchovetero cuya obligación es prestar sus servicios a una embarcación, interviniendo en las faenas para la extracción de la anchoveta. Los elementos de esta relación laboral vendrían a ser: la prestación del servicio, la remuneración y la dependencia o subordinación. 

14. Con sus propias palabras defina la estabilidad laboral y diga si a los trabajadores de la pesca les alcanza dicho derecho. La estabilidad laboral es concebida como el derecho que tiene el trabajador a permanecer en su puesto de trabajo, en tanto no ocurra ninguna causal para cesarlo en dicho derecho. Los pescadores según D.Ley 18471…gozan del derecho de estabilidad laboral.El régimen laboral pesquero dista mucho de poder regularse bajo esa extinta figura, ya que nunca tuvo un marco regulatorio que le brinde al trabajador pesquero un mínimo de condiciones decorosas.

15. Explique cómo se cumple la jornada de trabajo en el sector de la pesca. Tendrá la duración que requiera para la ejecución de las faenas de pesca, que se efectuara durante los días de semana que establezca el Ministerio de Pesquería. Se obliga a que la tripulación presente tres días antes del inicio de temporada y

permanezca tres días después, durante los cuales velara por la conservación de la embarcación y artes de pesca. Durante la jornada de trabajo el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que se le exija. 

16. Explique cómo se remunera la faena de pesca y cuáles son sus problemas que actualmente confronta el 22.40% de la participación de pesca. El Art. 1° del Decreto Supremo N°009-76-TR, al definir el contrato de trabajo pesquero, señala “que el pescador se obliga aprestar servicios en una embarcación, interviniendo en las faenas de pesca para la extracción de anchoveta… a cambio de una remuneración variable e indeterminada ”.

El convenio colectivo del 11 de junio de 1985 ratificó el 22.40% al establecer que la remuneración que percibe el pescador será una participación equivalente a ese porcentaje de la venta del pescado, pudiendo superarse este porcentaje por acuerdo de las partes. Actualmente, por una confusión entre normas, suele suceder el problema que a los pescadores solo les pagan el 18% de la pesca. 

17. Dentro de los beneficios sociales de los pescadores se encuentran las gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, diga cuál es el porcentaje con el que se remunera cada uno de estos beneficios y como se cancelan. Las gratificaciones se perciben en fiestas patrias y año nuevo, equivale al 16.66% de todo lo que perciba el pescador como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal. Se deposita mensualmente dentro de los 5 días hábiles de cada mes siguiente en la entidad bancaria que el pescador elija. Es de libre disposición del pescador. 

Los descansos remunerados equivalen al 8.33% de todo lo que percibe el trabajador de la pesca como contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, dicho monto el empleador deberá depositar dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, el pescador podrá disponer del 100% de estos depósitos, como con las gratificaciones. 

La compensación por tiempo de servicios le otorga una especie de seguro contra el desempleo, por lo que se le reconoce como beneficio social más que como remuneración. Representa una suma de dinero que el empleador paga al trabajador semestralmente cuya regla general es que su cobro se produzca al concluir la relación laboral, aun cuando pueda disponer de hasta el 50% de sus depósitos. Equivale al 8.33% de las remuneraciones totales del pescador y corre a cargo del armador. 

18. Defina lo que entiende por suspensión de contrato de trabajo, diga cuales son los requisitos de la suspensión, sus efectos y causas que originan la suspensión. La suspensión del contrato de trabajo es la que cesa temporalmente alguna de las prestaciones básicas de un contrato de trabajo, esto es la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y la obligación de remunerarlos por parte del empleador. Los requisitos de la suspensión son dos: la causalidad y la temporalidad. 

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo son que suspende el derecho a percibir remuneración, salvo que la Ley o el convenio colectivo hubieran establecido el pago, suspende a su vez la obligación del empleador de pagar la remuneración, la imposibilidad legal de despedir al trabajador afectado por la suspensión, y la obligación del empleador de reanudar labores cuando cese la causa que dio origen a la suspensión.

Las causas que originan la suspensión del contrato de trabajo son: a) Suspensión de hechos concernientes al trabajador.b) Suspensión por hechos concernientes al empleador. c) Y suspensión por hecho ajeno a la voluntad de las partes.

19. Defina lo que entiende por extinción del contrato de trabajo, enumere y explique las causas de la extinción. La legislación no trae mayores referencias con respecto a este punto, sin embargo la ley de productividad y competividad regula el tema, explicando que la extinción del contrato de trabajo se entiende la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas. Las causales de extinción son las siguientes: a) Por fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural.b) Por la renuncia o retiro voluntario del trabajador.c) Por la terminación de la obra de servicio, el cumplimiento de la condición

resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo esa modalidad.

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.e) La invalidez absoluto o permanente.f) La jubilación.g) El despido en los casos y forma permitidos por ley. h) La terminación laboral por causa objetiva en los casos permitidos por Ley. 

20. Elabore un breve resumen de los derechos colectivos de los trabajadores del sector pesquero. Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga se encuentran reconocidos por nuestra Constitución en su artículo 28, además del amparo de la normativa internacional sobre el tema.a) La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores a organizarse

para la defensa de sus intereses. b) La negociación colectiva es un derecho fundamental que se define como el

conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y dialogo de cuyo seno la autonomía colectiva de los antagonistas sociales produce un convenio colectivo de trabajo.

c) El derecho de huelga se define como la interrupción o suspensión colectiva y concertada de la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores a fin de asegurar el éxito de las reivindicaciones.

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PRACTICAS LABORALES

PRESENTACION 

El presente trabajo ha sido desarrollado con el mayor empeño posible para obtener mayores y mejores resultados, es así como se han impartido y compartido conocimientos sobre el tema de las buenas prácticas laborales, dentro de nuestra sociedad actualmente; cuando sabemos que existen muchas empresas informales de las que solo desean obtener utilidades a costa de lo que sea. 

Del mismo modo se realizó la presente para que compartamos ideas sobre las buenas prácticas laborales, una forma ética de gestión que implica la inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés (Accionistas/Inversionistas, Colaboradores y sus familias, Comunidad, Clientes, Proveedores, Medio Ambiente y Gobierno) alrededor de la empresa, para lograr el desarrollo sostenible. 

La RS ayudará a la empresa a tomar conciencia de su rol en el desarrollo de nuestro país, reconociéndose como agente de cambio para mejorar la calidad de vida y la competitividad de su entorno. 

La responsabilidad social empresarial o corporativa es uno de los principales temas de interés de los empresarios en el mundo, porque los mercados de consumo y de capitales premian o castigan la relación de las empresas e instituciones con su medio. Sin embargo, en la actualidad este abordaje es aún incipiente y presenta varias incorrecciones: es reactivo, excesivamente mediático, poco especializado y confunde filantropía o relaciones públicas con responsabilidad social. Refleja poco conocimiento no sólo de los conceptos básicos, sino también de la razón de ser de todo el proceso de responsabilidad social: la mejora constante de las relaciones con la población como base para el desarrollo sostenible. Para lograr esta meta es necesario trazar objetivos claros, definir adecuadamente el público objetivo y diseñar planes de acción estructurados y coherentes. Sólo así podremos evaluar el éxito o fracaso de nuestra intervención. 

Palabras clave: responsabilidad social, marketing social, planificación. 

ACTIVIDAD Nº 01: DIAGNOSTICO

ELABORACION Y DISTRIBUCION DE UN TRIPTICO SOBRE “LA IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION DEL AREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN UNA ORGANIZACION” 

I. IDENTIFICACION: NOMBRE DEL ESTUDIANTE : CABRALES LARA, CARLOS ALFREDO CICLO ACADEMICO : V ASIGNATURA : PRACTICAS LABORALES CENTRO ULADECH CATOLICA : HUARAZ CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD FECHA : FEBRERO DE 2011 

II. PROCESO DE RESOLUCION DE LA ACTIVIDAD DE EXTENSION

UNIVERSITARIA. 

3.1. BREVE DESCRIPCION DE LA COMUNIDAD Y/U ORGANIZACIÓN. 

La investigación que realice la realice en dos lugares y poblaciones distintas: una fue una organización empresarial (empleador) y la otra fue una comunidad donde existe gran actividad minera. 

La primera organización donde realicé la investigación es la comunidad de San Francisco de Rurimarac, se encuentra ubicada al noroeste de la ciudad capital de la provincia de Aija, contando con un aproximado de 40 familias, en esta zona existe gran actividad minera. 

La segunda organización donde realicé la investigación es la de RASH PERU (RADIO SHACK-HUARAZ), una corporación de tiendas a nivel nacional, la misma que cuenta con más de 100 tiendas a nivel nacional, el que también cuenta con cientos de trabajadores en todas sus tiendas como en el sector administrativo, llegando a ser así una corporación que brinda empleo en todo el Perú. 

3.2. IDENTIFICACION, DESCRIPCION Y ANALISIS DEL PROBLEMA (CAUSAS Y CONSECUENCIAS). 

El problema principal nace en la necesidad de extender los ingresos a la canasta familiar puesto que en la época actual donde las principales cosas de pan llevar a la familia, los servicios básicos, entre otros en nuestra actualidad son bastante costosos, por lo que la empresa donde realicé la investigación manifiesta que todos los trabajadores que en el laboran son “trabajadores exclusivos”, dándose el caso que los mismos no pueden laborar en su tiempo libre en otras empresas o entidades, a pesar de que la remuneración esta solo un porcentaje pequeño por encima del básico actual, posiblemente la causa sea que la empresa busca mantener originalidad, exclusividad, etc. Para la atención al cliente, la consecuencia es como ya citamos el costo de vida actualmente está en ascenso y los ingresos alcanzados en esta misma no son suficientes para afrontar los gastos diarios y en la comunidad San Francisco de Rurimarac-Aija la empresa minera que opera en el lugar es todo lo contrario a la primera empresa citada en la presente, por lo que se realizó la presente a manera de hacer conocer a la población algunos de los derechos que les corresponde social y geográficamente. 

3.3. PROPUESTA DE SOLUCION. 

Desde mi punto de vista creo que la empresa debería flexibilizar su política de trabajo y permitir que sus empleados laboren para otras instituciones, sin afectar sus responsabilidades dentro de la misma y la segunda (empresa minera); debería empezar por formalizar su situación en base a las normas establecidas, para que de esta manera empiece a practicar la responsabilidad social. 

3.4. PROPUESTA DE ULADECH CATOLICA. 

3.5. OTRAS PROPUESTAS. 

Edwin Gómez (Encargado RASH-PERU SAC-Huaraz): manifiesta que los trabajadores pudieran laborar para otras empresas pero sin mantener vínculo laboral (sin la firma de contratos). 

Josafat Medina Rosales (Gerente de la Empresa GRADENSEY SA). “… si es cierto que la empresa es una de las pocas empresas del rubro comercial que cumple con una buena práctica laboral, se pudiera buscar algunos trabajos eventuales sin el

mantenimiento de un vínculo laboral y sin afectar el horario pactado con la empresa RASH-Perú, manteniendo como empleo principal a esta misma” 

Yauri León Juan Pablo (Comunidad de San Francisco de Rurimarac) La empresa minera tendría que generar mayor cantidad de empleos dignos, apoyar más a la comunidad, así como iniciar el plan de tratamiento de los residuos que tienen y las aguas que vierten al cauce del rio Llactún (Rio que recorre por el lado este de esta comunidad). 

III. RECOJO DE INFORMACION. 

Fuera del trabajo asalariado existe un amplio abanico de formas de trabajo con diferentes estatutos jurídicos. 

El trabajo por cuenta propia, denominado también autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas básicas: 

A) El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.). 

B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.). 

El trabajo "informal" en relación de dependencia, también llamado trabajo "no registrado", trabajo "en negro", o trabajo "sin contrato". Se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que habitualmente el trabajo se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula) capacidad de negociación, que lo ubican cerca de la esclavitud. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina la manutención de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores desempeñándose en empresas "mercerizadas" (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protección laboral. 

El trabajo "informal" de simple supervivencia por cuenta propia. Este tipo de trabajo no debe ser confundido con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras sin difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y realizado por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.). 

El Becario de investigación. Trabajo agrupado bajo la forma jurídica de becario de investigación en el que el trabajador procedente de estudios universitarios mantiene una actividad normalmente investigadora. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera por el trabajo realizado, pero a su vez el becario permanece fuera del Estatuto de los trabajadores, careciendo de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores disminuyendo los costes salariales derivados del alta en la Seguridad Social. 

ACTIVIDAD Nº 02: PLANIFICACION ELABORACION Y DISTRIBUCION DE UN TRIPTICO SOBRE “LA IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION DEL AREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN UNA ORGANIZACION” 

I. IDENTIFICACION: 

NOMBRE DEL ESTUDIANTE : MEDINA, DARWIN JAIME CICLO ACADEMICO : V ASIGNATURA : PRACTICAS LABORALES CENTRO ULADECH CATOLICA : HUARAZ CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD FECHA : FEBRERO DE 2011 

II. PROCESO DE PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD DE EXTENSION UNIVERSITARIA. 3.1. PROBLEMA IDENTIFICADO. 

El problema radica básicamente sobre la insuficiencia del salario mensual, puesto que el costo de vida actualmente es bastante alto y el que se paga en dicha empresa no es lo suficiente como para poder afrontar todos los gastos, el otro problema seria, que como empresa le hace falta lo que es la solidaridad con el medio donde vivimos (Huaraz), puesto que al parecer por ser una empresa nueva en nuestra ciudad aun no aporta en ningún caso social. 

El segundo problema hallado es en la comunidad San Francisco de Rurimarac-Aija y a similitud del primer problema este también se halla en muchos lugares y sobre todo en donde existe la explotación minera, dándose el caso que en la mayoría de ellos estas empresas no respetan los derechos de sus trabajadores ni del espacio que los rodean. 

3.2. MENCIONE LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD DE EXTENSION UNIVERSITARIA. 

La actividad Extensión universitaria es importante porque logra sensibilizar tanto al alumno como a los que interactúan con él en esta actividad estudiantil, pues todo lo plasmado en esta es nuestra cruda realidad y está en nuestras manos cambiarlas. 

3.3. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD. 

Sensibilización del estudiante. El estudiante debe de leer e investigar sobre el tema y analizarla y determinar posibles soluciones a los problemas planteados. 

Sensibilización de las comunidades trabajadoras. La población capacitada en el tema de las buenas practicas laborales debe de conocer y analizar su propia situación y plantear cambios para la mejora de su situación económica, emocional y de armonía ambiental. 

3.4. PROGRAMACION DE LA ACTIVIDAD. 

NOMBRE DE LA INSTITUCION U ORGANIZACION | RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION | LOCAL | MATERIALES Y EQUIPOS | FECHA | Comunidad Campesina “San Francisco de Rurimarac-Aija” | León Yauri, Juan Pablo | Local comunal-trabajo en propio campo | Trípticos-material informativo: boletines, normas, etc. | 15/02/2011 | RASH PERU (RADIO SHACK-HUARAZ) | Edwin Romulo Gomez Lopez | Radio Shack-Huaraz-av. Luzuriaga Nº 447 | Trípticos-material informativo: boletines, normas, etc. | 20/02/2011 | 

3.5. DESCRIBA LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD 

Los instrumentos de evaluación de la actividad son: 

ENCUESTA AL GRUPO DE INTERES. se investigó ambos lados de la situación laboral y social actual dentro de nuestra región; de las empresas que si cumplen con su responsabilidad social y de quienes no las cumplen 

ENCUESTA AL ESTUDIANTE. Análisis de ambas situaciones extremas del ámbito laboral y socio cultural y determinación de las organizaciones a visitar. 

REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES. (Adjuntado en anexos)

Estado Anímico de los trabajadores de las diferentes empresas. Como se podrá observar el estado de ánimo de los trabajadores es completamente diferentes dentro de las empresas que si cumplen y de las que no. 

ACTIVIDAD Nº 03: EJECUCION TRIPTICO SOBRE “LA IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACION DEL AREA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN UNA ORGANIZACION” 

I. IDENTIFICACION: 

NOMBRE DEL ESTUDIANTE : MEDINA, DARWIN JAIME CICLO ACADEMICO : V ASIGNATURA : PRACTICAS LABORALES CENTRO ULADECH CATOLICA : HUARAZ CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD FECHA : FEBRERO DE 2011 

II. PROCESO DE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD DE EXTENSION UNIVERSITARIA. 

3.1. DATOS DE LA ACTIVIDAD. 

FECHA | HORA | LUGAR | Nº DE PARTICIPANTES | 15/02/2011 | 10 AM | San Francisco de Rurimarac-Provincia y Distrito de Aija | 12 participantes | 20/02/2011 | 9:30 PM | Av. Luzuriaga Nº 447, Huaraz | 5 Participantes | 

3.2. APLIQUE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD. 

ENCUESTA AL GRUPO DE INTERES Aplicado, fecha: 12/02/2011, se realizó una pequeña encuesta a todos los residentes de la comunidad San Francisco de Rurimarac en la ciudad de Huaraz, para determinar si sería factible la visita a dicho lugar. 

ENCUESTA AL ESTUDIANTE. Aplicado; Se estudió, analizó e investigó para la ejecución del trabajo en cuestión. 

REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES. Aplicado; Se solicitó el registro de la asistencia a los participantes y se solicitó la facilitación de una copia a la asistencia de la empresa Radio Shack Huaraz. 

REGISTRO DE ASISTENCIA DEL GRUPO DE INTERES. Aplicado; Se Adjuntan fotografías del registro de la ejecución de la actividad. 

REGISTRO DE ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE. Aplicado; Se Adjuntan fotografías del registro de la ejecución de la actividad. 

3.3. ADJUNTE LAS FOTOS Y/O VIDEOS DE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD ENCUESTA AL GRUPO DE INTERES; en Anexos ENCUESTA AL ESTUDIANTE. REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES. En Anexos REGISTRO DE ASISTENCIA DEL GRUPO DE INTERES. En Anexos REGISTRO DE ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE. En Anexos FOTOS Y/O VIDEOS. En Anexos 

INFORME FINAL INTRODUCCION Una buena práctica laboral desde una perspectiva objetiva es aquella que facilita el desenvolvimiento de los recursos humanos en un contexto de respeto a los derechos aceptados por la comunidad, de desarrollo y progreso de la economía y la empresa. una práctica laboral debe ser vista desde el paradigma del trabajo decente, entendido como aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. La Buena Práctica en materia de relaciones laborales podría ser entendida como aquella experiencia de carácter colectivo que, en el marco del respeto a los principios y derechos fundamentales del trabajo (tal y como son definidos por la Declaración de la OIT), puede ser calificada exitosa para garantizar el bienestar de los trabajadores y el progreso de las empresas, mejorando el nivel de relaciones internas, garantizando condiciones adecuadas de trabajo y empleo, facilitando el incremento de la productividad y el salario, desarrollando una cultura de concertación puesta en marcha por el acuerdo de trabajadores y empleadores; es decir, facilitando una trabajo decente. 

A partir de lo señalado, los elementos básicos de una Buena Práctica de relaciones laborales serían: 

* El respeto a los principios y derechos fundamentales y, en particular, a la libertad sindical y negociación colectiva. 

* Los rasgos de adaptación positiva de los trabajadores y empleadores al ambiente de trabajo y actitudes de cooperación y ayuda mutua. 

* El establecimiento de medidas efectivas para superar el conflicto. 

* El diálogo abierto: existencia de acuerdos, información y consulta entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 

* El desarrollo económico o medidas pactadas dirigidas a generar mejor rendimiento económico. 

* Una política de formación interna que genere un aumento de la capacidad profesional de los trabajadores. 

AMBITO DE LA APLICACION La primera organización donde realicé la investigación es la Comunidad Campesina del Caserío San Francisco de Rurimarac, Provincia y distrito de Aija se encuentra ubicado al noroeste de la ciudad capital de la provincia de Aija, contando con un aproximado de 40 familias, en esta zona existe gran actividad minera. 

La segunda organización donde realicé la investigación es la empresa RASH PERU (RADIO SHACK-HUARAZ), una corporación de tiendas, la misma que cuenta con más de 100 tiendas a nivel nacional, el que también cuenta con cientos de trabajadores en todas sus tiendas como en el sector administrativo, llegando a ser así una corporación

que brinda empleo en todo el Perú. 

En la ciudad de Huaraz es común que las organizaciones y empresas llevan a cabo algunas prácticas laborales como: la protección mediante el seguro social, la salud en el trabajo, entre otros; pero a cambio es común también que algunas de ellas prolongan las horas de labores por encima de lo establecido en nuestras leyes, en el caso de las entidades públicas; he notado que cumplen con solo algunas de las buenas prácticas laborales como el seguro social, el CTS y las vacaciones anuales, mas no cumplen con asegurar un buen ambiente de trabajo, ni un lugar completamente seguro para cumplir con las acciones encomendadas. 

NÚMERO Y CARACTERISTICAS DE LOS PARTICIPANTES. 

* Yauri León Juan Pablo (Comunidad de San Francisco de Rurimarac), representante de la comunidad. 

* Comunidad o población. 

* Encargado ULADECH (Alumno) 

PARTICIPANTES Los participantes serán todos los actuales trabajadores de la empresa (Radio Shack-Huaraz), quienes son en número de 05, los que a continuación detallamos. 

1. CESAR VIGO; encargado de tienda actual 2. EDWIN GOMEZ LOPEZ. Delegado actual de la tienda, se encarga de la organización, distribución horaria del personal, asesoramiento en atención al cliente, atención de quejas y reclamos, entre otros. 3. PABLO SIMON GONSALEZ. Segundo delegado de la tienda encargado entre otras funciones de venta y atención al cliente, recepción de quejas y reclamos. 4. JOSE LUIS AGUIRRE NEPOMUCENO. Encargado del área técnica, da solución a los impases técnicos como a las fallas que se presentan en el sistema eléctrico y electrónico de la tienda 5. BENJAMIN CHUCHU. Encargado de ventas y atención al cliente. RESULTADOS. Sensibilización del estudiante. En este caso mi persona como ejecutor de la presente actividad leyó, investigó sobre el tema, analizó y determinar posibles soluciones a los problemas planteados. Como por ejemplo: 

* Generar más opciones a los empleados a percibir más y otros tipos de ingresos. * Sensibilizar a las autoridades correspondientes del daño real social y medio ambiental, que causan las empresas dedicadas a la actividad minera. 

Sensibilización de las comunidades trabajadoras. La población capacitada en el tema de las buenas prácticas laborales queda con los debidos conocimientos sobre los derechos que le contemplan las normas peruanas: como el de una vida digna y un salario justo, así como el derecho a la zona donde vives (medio ambiente). 

LECCIONES APRENDIDAS; las cosas que se aprendieron son muchas entre las más resaltantes están que las cosas planeadas para realizar no siempre son fáciles ni como se planean desde una oficina, aula de clases u otros y no siempre se ajustan a los planes dados; si no que se adecuan de acuerdo al lugar donde se desarrolla la actividad, de acuerdo a todos los aspectos que influyan al grupo de estudio, en el campo. DIFICULTADES Entre las más resaltantes están las que hace falta la guía de un tutor de la misma universidad pues este tipo de trabajo es muy importante para el normal desarrollo de la

vida social, económica y ambiental de todas las familias. 

SUGERENCIAS; Este tipo de trabajos se deberían de realizar en grupo mas no individualmente puesto que requiere de la organización a la q se le llama también grupo de trabajo, esto iría en beneficio del publico capacitado pues “dos o más cabezas piensan mejor que una” 

1. CREE USTED QUE LAS ORGANIZACIONES DE SU COMUNIDAD APLICAN EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL? SI-NO ¿POR QUE? 

En nuestra comunidad (Huaraz) hay algunas empresas formales que SI cumplen con la responsabilidad social, pues se ocupan del bienestar de sus trabajadores, es por este , motivo que la empresa llega a generar mayor rentabilidad, pues cuanto mejor ambiente laboral y seguridad tenga el trabajador realiza mucho mejor su trabajo y por ende es la empresa empleadora quien sale mayormente beneficiada, no solo por las utilidades que se generen, son también por el estatus y prestigio que obtiene ante la sociedad. Pero también hay algunas que NO cumplen con la responsabilidad social; sobre todo en el sector comercial (las empresas informales, mayormente); puesto que generan empleos y los cubren con personal que tan solo tiene que aceptar por la necesidad de trabajar, puesto que no brindan todos los beneficios como estipulan nuestras leyes y las metodologías de las buenas practicas laborales. 

2. INVESTIGUE Y CITE DOS EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES DE SU COMUNIDAD QUE TENGAN PRACTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. 

En mi comunidad una de las empresas que si cumplen con las practicas de responsabilidad social es por ejemplo la Municipalidad Provincial de Huaraz, la misma que cumple con lo que es el seguro social, el cumplimiento de las vaciones anuales, y los beneficios laborales de sus trabajadores. En el ambito empresarial podria citar a la empresa RASH-PERU cito en nuestra ciudad que de igual manera cumple con las buenas practicas laborales como la jornada maxima laboral de 48 horas semanales, seguro social, vaciones anuales, CTS, Part time, entre otros. 

I UNIDAD 

ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA 

3. INVESTIGUE CUALES SON LAS PRINCIPALES LEYES Y REGULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. 

4. ¿CREE UD QUE ESTAS LEYES Y NORMAS SE CUMPLEN EN NUESTRO PAIS? SI-NO ¿POR QUE? 

5. INVESTIGUE Y DESCRIBA TRES MEDIDAS QUE LAS ORGANIZACIONES DE SU COMUNIDAD REALIZAN PARA PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES. 

II UNIDAD ACTIVIDAD PROPUESTA: 1. ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA DIALOGO SOCIAL. 

2. EN EL HIPOTETICO CASO DE UNA HUELGA NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS POR MEJORAS SALARIALES, RESPONDA UD: 

a) ¿Quiénes DEBEN CONFORMAR LA MESA DE DIALOGO? ¿POR QUE? 

b) ¿CUALES CREE QUE SERIAN LA POSICION DE CADA UNO DE ELLOS? 

3. SIGUIENDO CON EL CASO EXPUESTO EN EL TEMA 02 (DIALOGO SOCIAL Y RELACIONES LABORALES) ¿Cómo SOLUCIONARIA UD. DICHO CONFLICTO? 

4.Ver como multi-páginas

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