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Apuntes Derecho Procesal Civil y Mercantil 1 DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Puntos Introductorios : A) Derecho Procesal y Derecho Material: El primero regula los actos de procedimiento de las partes y del Tribunal; y, el segundo, regula los requisitos, condiciones, y demás efectos de dichos actos. A.1. Principios Fundamentales del Derecho Procesal: De adquisición procesal: Es el influjo recíproco de la actividad de las partes, tanto en sus efectos benéficos, como en sus efectos perjudiciales. En materia de prueba, significa que la prueba aportada por una de las partes a juicio puede favorecer o perjudicar a la otra parte; en fin sirve para evitar la duplicidad inútil de la misma. Concentración: En virtud de este se pretende acelerar el proceso, mediante la acumulación de la prueba. Dispositivo: Por este se establece que las partes son las que impulsan el proceso, y el efecto de este principio es limitar las facultades del juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las partes someten a su decisión. Economía: Por este se establece la gratuidad del proceso en favor de las partes, y busca evitar que el órgano jurisdiccional haga gastos innecesarios. Igualdad: Por este se garantiza que las partes tengan la misma oportunidad de actuar dentro del proceso. Impulso Procesal: Consiste en asegurar la continuidad del proceso; este impulso está una veces a cargo de las partes y otras del juez, a fin de garantizar que el mismo no quedará sin movimiento. Tiene que ver con la institución de los plazos procésales. Inmediación: Por regla general este principio tiene que ver con el mandato de que los jueces tienen la obligación de presidir los actos de prueba. Obedece a la necesidad de que el juez o tribunal que a de decidir el proceso tenga desde su iniciación hasta su término, un cabal conocimiento de él. Oralidad: Este es una característica de ciertos juicios, que se desarrollan por medio de audiencias, en forma oral con concentración de pruebas y actos

Derecho Procesal Civil y Mercantil

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Apuntes de Derecho Procesal Civil y Mercantil.

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Page 1: Derecho Procesal Civil y Mercantil

Apuntes Derecho Procesal Civil y Mercantil1

DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:  Puntos Introductorios:   A) Derecho Procesal y Derecho Material:

El primero regula los actos de procedimiento de las partes y del Tribunal; y, el segundo, regula los requisitos, condiciones, y demás efectos de dichos actos.  

A.1. Principios Fundamentales del Derecho Procesal: De adquisición procesal: Es el influjo recíproco de la actividad de las partes, tanto en sus efectos benéficos, como en sus efectos perjudiciales. En materia de prueba, significa que la prueba aportada por una de las partes a juicio puede favorecer o perjudicar a la otra parte; en fin sirve para evitar la duplicidad inútil de la misma. Concentración: En virtud de este se pretende acelerar el proceso, mediante la acumulación de la prueba. Dispositivo: Por este se establece que las partes son las que impulsan el proceso, y el efecto de este principio es limitar las facultades del juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las partes someten a su decisión. Economía: Por este se establece la gratuidad del proceso en favor de las partes, y busca evitar que el órgano jurisdiccional haga gastos innecesarios. Igualdad: Por este se garantiza que las partes tengan la misma oportunidad de actuar dentro del proceso. Impulso Procesal: Consiste en asegurar la continuidad del proceso; este impulso está una veces a cargo de las partes y otras del juez, a fin de garantizar que el mismo no quedará sin movimiento. Tiene que ver con la institución de los plazos procésales. Inmediación: Por regla general este principio tiene que ver con el mandato de que los jueces tienen la obligación de presidir los actos de prueba. Obedece a la necesidad de que el juez o tribunal que a de decidir el proceso tenga desde su iniciación hasta su término, un cabal conocimiento de él. Oralidad: Este es una característica de ciertos juicios, que se desarrollan por medio de audiencias, en forma oral con concentración de pruebas y actos procésales, de todo lo cual se deja constancia por las actas que se faccionan. Preclusión: Según este principio el paso de una fase procesal a otra, supone la clausura de la anterior, de modo que no puede volverse a aquella. Probidad: Persigue poner a las partes en situación de conducirse siempre con verdad y buena fe en el proceso. Publicidad: Se refiere más que a los litigantes al resto de la sociedad y que consiste en que todos los actos procésales son accesibles al público, con reservas en asuntos de índole privado.  

A.2. Principios Fundamentales del Procedimiento: Es el conjunto de formalidades a que deben de someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso.   B)  Jurisdicción, Competencia - Perpetuatio Juridictionis -.  

B.1. Jurisdicción :

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Según el profesor Hugo Alsina, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; esto último como manifestación del imperio.

B.1.1. Ordinaria:

Es la que conoce en el fuero común u ordinario, a diferencia de las especiales o privilegiadas; es decir, la extensiva a la generalidad de las personas, cosas y causas.

B.1.2. Privativa:

Es la ejercida exclusivamente en una causa o materia por un juez o tribunal, que priva así a todos los demás de poder intervenir en su conocimiento y decisión.  

B.2. Competencia: Capacidad de un juez para conocer de un juicio o de una causa. La competencia fija los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer la jurisdicción. La competencia es accesoria a la jurisdicción, lo que equivale a decir que hay jueces con jurisdicción y sin competencia, pero no hay jueces con competencia sin jurisdicción.   B.2.1. Clases de Competencia: Por razón del territorio, por razón de la materia, por razón del grado, por razón de la cuantía, y por razón de turno.   B.2.2. Determinación de la Competencia: Se determina en el momento en que se acude al tribunal ejercitando la acción procesal. Se determina: a) por razón del domicilio; b) por razón de la ubicación de los inmuebles; c) por razón de la ubicación del establecimiento comercial o industrial; d) por el valor; e) por el lugar donde tenía su domicilio el causante; f) por el lugar donde se encuentre asentado el principal negocio del deudor; y, g) en los casos por competencia por accesoriedad, el lugar donde se está conociendo el asunto principal.   C) Del Proceso:  

C.1. Concepto de Proceso: Es una sucesión de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante la intervención de un órgano jurisdiccional un conflicto o situación sometido a su conocimiento.

C.2. Estructura del Proceso:   C.3. Objeto del Proceso: Es alcanzar los fines del Derecho.   C.4. Fines del Proceso: El fin del proceso es lograr el mantenimiento de una paz justa dentro de la sociedad.   C.5. Clasificación de los Proceso en la Doctrina y la Legislación:   En la doctrina los procesos se clasifican : a) por su estructura; b) por su contenido; c) por su función; d) por la subordinación . La clasificación legal : a) por la duración de sus términos ; b) por su valor ; c) por el título que sirve de base ; d) por la forma de substanciación ; y, e) por su origen de composición.

C.5.1. Clasificación Finalista del Proceso:

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a) De Cognición; y, b) De Ejecución.

  C.6. Actuaciones Procésales:

Son aquellos actos o acaecimientos que se caracterizan por la intervención de la voluntad humana en el que se crean, extinguen o modifican alguna relación jurídica que componen la institución procesal.   D) De la Acción y la Pretensión:

D.1. De la Acción:

D.1.1. Concepto de Acción: Es el Derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o lo que se nos debe. Entendemos que la acción la tiene cualquier persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se declare que le asiste, o en general, que requiere la intervención del órgano jurisdiccional, para obtener un pronunciamiento sobre el asunto que pone a discusión.  

D.1.2. Diferentes Teorías de la Acción: Según el maestro Giuseppe Chiovenda, la acción es un derecho potestativo representada por una facultad amparada por la Ley, mediante el cual se producen efectos jurídicos con respecto a otras personas que tienen que soportarlo. Para el jurisconsulto Francesco Carnelutti, la acción es un derecho subjetivo procesal de las partes. Para Eduardo Couture, es el derecho de los que tienen razón y aún para los que nos la tienen. Y para el maestro Jaime Guasp, indica que al proceso lo único que le interesa es el acto al que él esta condicionado no el poder de que tal acto emana.  

D.2. De la Pretensión:

D.2.1. Concepto de Pretensión: Derecho, cualquiera que sea su solidez, que se alega para obtener una cosa o ejercer determinadas facultades.  

D.2.2. Naturaleza Jurídica de la Pretensión: La naturaleza jurídica de la Pretensión, es el propio conocimiento y resolución que el órgano jurisdiccional hace del acto que conlleva.  

D.2.3. Sujetos de la Pretensión: Por un lado esta la persona que realiza el acto de la pretensión, por el otro, esta el órgano del Estado de quien se solicita cumpla con lo pretendido, y por último, normalmente, esta la persona o parte a quien se le pide hacer o no hacer algo.  

D.2.4. Acumulación de Pretensiones:  Una misma acción puede ir acompañada de varias pretensiones de fondo, de igual o de distinta importancia, conexas o independientes, lo que técnicamente se denomina acumulación de pretensiones. Por tal razón, nuestro C.P. C. y M. prevé que contra una misma parte pueden proponerse en el mismo proceso diversas pretensiones (Artículos 11 y 55), siempre que no sean contradictorias ni que hayan de seguirse en juicios sujetos a procedimientos y competencia de distinta naturaleza.   Primera Parte:   1. EL PROCESO CAUTELAR Y LAS MEDIDAS DE GARANTIA:  

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1.1.  Las Medidas de Garantía y Providencias de Urgencia:   1.1.1. Arraigo: El arraigo en juicio es la obligación, impuesta en ciertos casos al litigante, de afianzar su responsabilidad o las resultas del juicio. Dar el demandado fianza suficiente de ;a responsabilidad civil del juicio. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una parte.   1.1.2. Anotcio Delitis o Anotación de la Demanda: Esta es una medida de aplicación frecuente que esta contemplada en el artículo 526 del Código Procesal, que dice: " Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación no perjudicara al solicitante cualquiera enajenación o gravamen que el demandado hiciera s