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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MTRA. ISELA CAROLINA TINOCO MARQUINA

Derecho Procesal Constitucional

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALMTRA. ISELA CAROLINA TINOCO MARQUINA

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¿QUIÉN DEBE SER EL PROTECTOR DE LA CONSTITUCIÓN?

Vieja discusión

1931 Carl Schmitt publica El defensor de la Constitución

Hans Kelsen ¿Quién debe ser el guardián de la Constitución?

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La controversia Carl Schmitt La defensa de la Constitución es de

carácter político, que corresponde al Jefe de Estado, debidamente legitimado.

Hans Kelsen Le atribuye la defensa de la

Constitución a un Tribunal de Derecho.

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La tesis de Carl Schmitt: La necesidad de que el órgano que tutelara las normas constitucionales debía tener una naturaleza política (Presidente del Reich) quien debía apoyarse en las facultades extraordinarias que le otorgaba la propia Constitución.

Kelsen calificaba la tesis de Schmitt como fruto de una ideología y se pronunciaba señalando que debía existir un tribunal especializado encargado de hacer valer las normas constitucionales que no debía diferenciarse cualitativamente de cualquier otro órgano judicial, sin embargo las sentencias que emitiera declarando la inconstitucionalidad debía tener efectos erga omnes.

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Es bien conocido que las ideas de Schmitt se usaron como sustento ideológico para la llegada de Hitler al poder y el establecimiento de un régimen autoritario.

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En tanto que las ideas de Kelsen por los regímenes democráticos para el establecimiento de Tribunales Constitucionales hasta configurar un modelo llamado kelseniano o continental europeo de cortes o tribunales constitucionales especializados.

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Hoy es aceptado que todo Estado Constitucional requiere de la existencia de un tribunal que vele por el cumplimiento de la Constitución.

Una institución que desempeña una función política —porque la defensa de la Constitución reviste ese carácter—, pero que lo hace a través del Derecho.

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Actualmente podemos afirmar que la defensa de la Constitución se encuentra integrada por instrumentos, jurídicos, políticos y procesales establecidos para conservar la normatividad constitucional, para prevenir su transgresión y lograr su desarrollo acorde a las circunstancias políticas, sociales y económicas del país en cuestión.

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El derecho procesal constitucional mexicano es la disciplina jurídica encargada del análisis sistemático de los medios de control constitucional previstos por la Norma Suprema y diversas leyes reglamentarias.

Las características de pública, instrumental e imperativa, son las que asume la disciplina del derecho procesal constitucional. · Pública, porque los procesos constitucionales buscan un fin de interés general; · Su carácter instrumental, radica en que las normas reguladoras de procesos de este tipo se fundan en el derecho constitucional, y se califican de instrumentales; ·  Finalmente es imperativa en razón de su obligatoriedad.

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