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trabajo academico
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"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas
JHON ALEXIS TELLO JOYOUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
08/08/2014
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
FACULTAD DE DERECHO
Alumna : Jhon Alexis Tello Joyo
Ciclo : X
Curso : Derecho Procesal Del Trabajo.
Módulo : II
Código : 2010201254
Profesor : Andres Acero Cardenas
AYACUCHO – PERÚ
2014
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo
Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la
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Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y
vinculándolo con los Principios rectores del Derecho Procesal del Trabajo que son los
entes que sostienen la base de todo Proceso Laboral en sede Judicial en los Juzgados
y Salas de Trabajo de los distintos Distritos Judiciales del país contenidos en el Libro
Derecho del Trabajo escrito por Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé
Manuel Carril Vázquez en PDF cuya ruta de enlace es la siguiente:
http://books.google.com.pe/books?id=XcgaupphGH8C&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Estimado alumno:
Su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas:
PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO
1. (4P) Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo
precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez
Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez
A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes
Principios Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y
que sustentan tanto las relaciones individuales como las relaciones
colectivas de trabajo durante la existencia de una relación laboral entre el
empleador y el trabajador en sede judicial los cuales se encuentran
recogidos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal
Civil de 1993 y en la Constitución Política vigente de 1993.
LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO
La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden
procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en
materia laboral, es de aplicación a los procesos laborales que se inicien desde
su vigencia, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una
regulación sencilla y sobre todo la aplicación de los principios de Oralidad,
Inmediación, Concentración, economía procesal, Celeridad, etc.
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PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES
Los principios del Derecho Procesal del Trabajo, pueden definirse como
aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la
interpretación y la aplicación de las normas procesales en materia laboral, y
cumplen una triple misión:
a) Informativa: pues, sirven de fuente de inspiración al legislador al momento
de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.
b) Normativa: ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o
deficiencias de la legislación.
c) Interpretativa: actúan como un criterio orientador para quien pretenda
interpretar las normas laborales.
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD
Couture señala que el principio de la ora lidad “Surge de un derecho positivo en
el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia,
y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.
El proceso laboral se caracteriza por ser oral, las actuaciones procesales en
este proceso son necesariamente orales con excepción de la demanda y la
contestación que deben hacerse por escrito; la controversia debe resolverse en
la audiencia que el Juez fije sea ésta de juzgamiento o audiencia única.
El artículo 12 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que en los procesos
laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados
prevalecen sobre las escritas en base a las cuales el juez dirige las actuaciones
procesales y pronuncia sentencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO
LABORAL
1) Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los
procesos, superando así al retardo y congestión de causas.
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2) Se pone en contacto al Juez con las partes y otros comparecientes, y le
permite conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes
3) Permite la democratización de la justicia y el Derecho, pues se requiere a un
Juez con un rol más activo.
4) Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en
especial a los abogados que deben tener pleno conocimiento del asuntos
litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientadas a éstos.
ACTUACIONES PROCESALES EN LAS QUE DESTACA LA ORALIDAD
1) En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones,
presididas por el Juez, quien cumple un rol protagónico.
2) Tiene especial importancia los alegatos de apertura, en los que las partes
expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las
sustentan; las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre.
3) En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes.
4) En la expedición del fallo, pues el Juez debe expresarlo en el lapso de
sesenta minutos, luego de concluidos los alegatos.
5) En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de
vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos
de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y
debe también expedir su fallo oralmente en sesenta minutos.
EL PRINCIPIO DE INMEDIACION
La inmediación, garantiza que el Juez esté presente en todas las etapas del
proceso y sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios
de prueba.
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Como lo apunta Chiovenda : “No está solo unido estrictamente al de oralidad
en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado,
sino que verdaderamente constituye la esencia del Proceso oral”.
Javier Arévalo Vela indica que este principio persigue que el Juez participe
personalmente de las diligencias del proceso a efecto que tenga un
conocimiento directo y más exacto de los hechos litigiosos que se someten a
su decisión.
A través de este principio se pretende la vinculación de las partes, el juez y las
pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos.
Tiene por finalidad que el juez que reciba las pruebas, haga su apreciación en
definitiva a través de un fallo.
Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la actuación de
pruebas también se realiza en su presencia, a fin que tenga un conocimiento
exacto del contenido de las mismas y pueda observar las conductas
directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de
convicción, sobre todo al momento de emitir su fallo.
EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Mediante este principio también recogido en el Título Preliminar del Código
Procesal Civil, se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un
mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en
conjunto del conflicto de las partes.
El artículo 44 º de la Ley señala que en el proceso ordinario, la audiencia de
juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación
de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; y el artículo 49º
señala que en el proceso abreviado concentra las etapas de conciliación,
confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; las
que se realizan una seguida de la otra.
PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse
sobre plazos breves, pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela
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jurisdiccional efectiva; asimismo se halla representado por la improrrogabilidad
de los plazos, garantizándose así una justicia expeditiva, sin dilaciones
indebidas.
Con este principio se aclara la sustanciación del procedimiento, sin que ello
menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso.
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que
los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se
de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos.
El Juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se
realicen en el menor número posible de actos procesales. La economía
procesal está referido a tres áreas distintas; tiempo, gasto y esfuerzo.
PRINCIPIO DE VERACIDAD
Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con verdad.
Dado que el Juez dirige la audiencia debe procurar que éste se conduzca con
veracidad ; impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad
y probidad, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de
multa.
PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL DE LAS PARTES
El derecho laboral tiene carácter protector, por ello en el proceso laboral el juez
desempeña un rol tuitivo, se busca fortalecer a la parte más débil, el prestador
de servicios o trabajador; en especial a la madre gestante, el menor de edad y
la persona con discapacidad.
El Tribunal Constitucional ha reconocido tal situación cuando señala que: “La
relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que
el empleador devenga en la parte fuerte o imponente y el trabajador en la parte
débil e impotente. Agrega que en el campo jurídico procesal se constata la
capacidad intimidatoria que se puede crear para impedir los reclamos en vía
litigiosa y la extensión de la posición predominante en materia de prueba. Para
hacer frente a ello se afirman los principios protectores o de igualación
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compensatoria, por el cual reconociéndose la existencia asimétrica de la
relación laboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de
un equilibrio entre los sujetos de la misma…”
PRINCIPIO DE REALIDAD DE LOS HECHOS
El artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces
privilegian el fondo sobre la forma, que conocemos como el principio de
primacía de la realidad.
Este principio según lo ha definido el maestro uruguayo Américo Plá “Es la
primacía de los hechos sobre los formas” ; implica que en materia laboral
importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado
en forma más o menos solemne o expresa o de lo que aparece de los
documentos; por lo que el juez laboral cuando establezca de las pruebas
aportadas que existe una prestación de servicios laboral, debe declarar que
existe una relación de trabajo, independientemente de la apariencia.
El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 04814-
2005-PA/TC señala que en caso de discordancia entre lo que ocurren en la
práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero,
es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL
Este principio exige a las partes actuar en el proceso con probidad y lealtad,
con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en
cualquiera de sus formas como el dolo, la colusión, la simulación o el abuso de
derecho.
La Ley 29497 establece que en caso de temeridad o mala fe procesal, el Juez
tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una
multa.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Este principio garantiza el acceso a la justicia sin costo; el artículo III de la
Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que el proceso laboral es gratuito para
el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las
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pretensiones reclamadas no supere las setenta unidades de referencia
procesal.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Este principio pretende evitar que el prestador de servicios en su condición de
parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de
disposición de derechos laborales, burlando así la protección que las leyes de
contenido laboral le otorga.
El TC en el Exp 0008-2005-AI/TC, ha señalado: “La irrenunciabilidad de los
derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que,
por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la
relación laboral.. En este ámbito, el trabajador no puede despojarse, permutar o
renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma” .
En el nuevo proceso laboral: ante un acuerdo conciliatorio o transaccional éste
debe superar el test de disponibilidad de derechos, debiendo verificarse que no
se afecte derechos indisponibles. Juez pues está facultado para dictar fallos
ultrapetita, pues puede ordenar el pago de sumas mayores a las demandadas,
si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la
invocación de las normas aplicables.
PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIZACION Y DE INTERPRETACION
SEGÚN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES
VINCULANTES
El artículo IV del TP de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los
jueces laborales, imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados
internacionales de derechos humanos y la ley; además interpretan y aplican las
normas según los principios y preceptos constitucionales, así como los
precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema; con
ello se garantiza el respeto de los derechos laborales constitucionales y
además la uniformidad de criterios en la administración de justicia, evitando así
fallos contradictorios o disímiles.
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OTROS PRINCIPIOS PROCESALES
La ley además garantiza el cumplimiento de otros principios que son de
aplicación a todo proceso judicial como:
Debido proceso; entendido por el Tribunal Constitucional como el cumplimiento
de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos
los casos y procedimientos existentes en el Derecho.
Tutela jurisdiccional, entendido como el derecho que todos tenemos de acudir a
los tribunales estatales para obtener la protección de nuestros derechos e
intereses, a través de un proceso que respete tanto los derechos del
demandante como del demandado, y cuyo resultado práctico y concreto se
encuentre asegurado por un adecuado conjunto de instrumentos procesales
puestos a disposición por el propio ordenamiento jurídico procesal.
Principio de razonabilidad; sobre el que Marcial Rubio indica “El principio de
razonabilidad exige que las conductas –o en términos jurídicos, los actos-, para
dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los
hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente
aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que
presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante”
B. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de
Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho
adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en la actualidad en el
Derecho Procesal del Trabajo peruano?
JURISDICCION POTESTAD JURISDICCIONAL
La Potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial
¿Qué entendemos por jurisdicción?
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Nos indicara el juez idóneo y llamado por ley a resolver una controversia ya que posee la prerrogativa para hacerla desde que al interior de la estructura del Estado se ha previsto esta función pública.
COMPETENCIA
Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de
obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia
Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios
de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos
sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva
de los servicios.
2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta
(50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza
de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el
empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
Artículo 2º.- Competencia por materia de los juzgados especializados de
trabajo. Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes
procesos:
1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección
de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las
pretensiones relacionadas a los siguientes:
a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios;
así como a los correspondientes actos jurídicos.
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b) La responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial, incurrida por
cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o
terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación
laboral.
d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de
acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones
sindicales, incluida su disolución.
h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la
prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a
favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las
entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;
l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial
naturaleza,
deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones
referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50)
Unidades de Referencia Procesal (URP).
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2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como
pretensión principal única.
3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de
la libertad sindical.
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las
pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal,
de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público;
así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa
de trabajo.
5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50)
Unidades de Referencia Procesal (URP).
Artículo 3º.- Competencia por materia de las salas laborales superiores. Las
salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera
instancia, en las materias siguientes:
1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la
ley que regula los procesos constitucionales.
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza
laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a
ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre
éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades
administrativas en los casos previstos por la ley.
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6. Las demás que señale la ley.
Artículo 4º.- Competencia por función:
4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República es competente para conocer de los siguientes recursos:
a) Del recurso de casación;
b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas
laborales en primera instancia; y
c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber
sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer
de los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados
laborales; y
b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber
sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411215
4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de
los siguientes recursos:
a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados
de paz letrados en materia laboral;
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b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber
sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
Artículo 5º.- Determinación de la cuantía. La cuantía está determinada por la
suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido
liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los
conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la
demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.
Artículo 6º.- Competencia por territorio. A elección del demandante es
competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del
último lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda está dirigida
contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de
éste. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación
colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo. La
competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a
favor del prestador de servicios.
2. (2P) Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las
organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en
representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo
establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.
a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los
Requisitos, los diferentes Niveles de la Organización Sindical y la
Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un
proceso judicial de acuerdo con lo establecido por la Ley Procesal del
Trabajo Ley Nº 29497.
Artículo 9º.- Legitimación especial
9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin
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fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
b) Mediante 3 (tres) casos prácticos, demuestre en qué casos
corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que
cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso
judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al
actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la
Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.
3. (2P) Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera
conceptual todas y cada una de las diversas formas o alternativas de conclusión
o terminación de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para
resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre
en un empleador y un trabajador al interior de una empresa tal como lo estipula
la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.
4. (3P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la
Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del
empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del
Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente
todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley
procesal de trabajo con relación a sus diferentes clases y modalidades como los
contempla la actualidad la Legislación procesal laboral peruana.
5. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios
contenidos en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497, a través de un
esquema descriptivo y detallado, precise: ¿Cuáles son estas clases de Medios
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Impugnatorios que contempla la Ley?, ¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles
son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles son sus alcances?, ¿Cuáles son sus
diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos procede su aplicación?, ¿Cuáles son
las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme a lo
establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497? como instrumentos
utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de
trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala laboral suprema de la
distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú.
6. (3P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan
los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del
Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con
relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en
día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo
de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla
actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.
7. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la
redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
Si tuviese algún comentario con relación al Trabajo Académico no dude en contactarse
con el docente al correo electrónico de Docente:
Muchas gracias.
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