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1TA20132ADUED "Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” JHON ALEXIS TELLO JOYO UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 08/08/2014

Derecho Procesal Del Trabajo

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Page 1: Derecho Procesal Del Trabajo

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"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas

JHON ALEXIS TELLO JOYOUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

08/08/2014

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Page 2: Derecho Procesal Del Trabajo

FACULTAD DE DERECHO

Alumna : Jhon Alexis Tello Joyo

Ciclo : X

Curso : Derecho Procesal Del Trabajo.

Módulo : II

Código : 2010201254

Profesor : Andres Acero Cardenas

AYACUCHO – PERÚ

2014

PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:

Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo

Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la

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Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y

vinculándolo con los Principios rectores del Derecho Procesal del Trabajo que son los

entes que sostienen la base de todo Proceso Laboral en sede Judicial en los Juzgados

y Salas de Trabajo de los distintos Distritos Judiciales del país contenidos en el Libro

Derecho del Trabajo escrito por Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé

Manuel Carril Vázquez en PDF cuya ruta de enlace es la siguiente:

http://books.google.com.pe/books?id=XcgaupphGH8C&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

Estimado alumno:

Su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas:

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. (4P) Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo

precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez

Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes

Principios Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y

que sustentan tanto las relaciones individuales como las relaciones

colectivas de trabajo durante la existencia de una relación laboral entre el

empleador y el trabajador en sede judicial los cuales se encuentran

recogidos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal

Civil de 1993 y en la Constitución Política vigente de 1993.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE

TRABAJO

La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden

procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en

materia laboral, es de aplicación a los procesos laborales que se inicien desde

su vigencia, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una

regulación sencilla y sobre todo la aplicación de los principios de Oralidad,

Inmediación, Concentración, economía procesal, Celeridad, etc.

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Page 4: Derecho Procesal Del Trabajo

PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES

Los principios del Derecho Procesal del Trabajo, pueden definirse como

aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, la

interpretación y la aplicación de las normas procesales en materia laboral, y

cumplen una triple misión:

a) Informativa: pues, sirven de fuente de inspiración al legislador al momento

de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.

b) Normativa: ya que cumplen un papel de fuente supletoria ante los vacíos o

deficiencias de la legislación.

c) Interpretativa: actúan como un criterio orientador para quien pretenda

interpretar las normas laborales.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

Couture señala que el principio de la ora lidad “Surge de un derecho positivo en

el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia,

y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.

El proceso laboral se caracteriza por ser oral, las actuaciones procesales en

este proceso son necesariamente orales con excepción de la demanda y la

contestación que deben hacerse por escrito; la controversia debe resolverse en

la audiencia que el Juez fije sea ésta de juzgamiento o audiencia única.

El artículo 12 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que en los procesos

laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados

prevalecen sobre las escritas en base a las cuales el juez dirige las actuaciones

procesales y pronuncia sentencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO

LABORAL

1) Se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los

procesos, superando así al retardo y congestión de causas.

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2) Se pone en contacto al Juez con las partes y otros comparecientes, y le

permite conocer más de cerca el problema suscitado entre las partes

3) Permite la democratización de la justicia y el Derecho, pues se requiere a un

Juez con un rol más activo.

4) Hace posible una mejor y mayor preparación de los participantes, en

especial a los abogados que deben tener pleno conocimiento del asuntos

litigiosos y expresar sus posiciones debidamente orientadas a éstos.

ACTUACIONES PROCESALES EN LAS QUE DESTACA LA ORALIDAD

1) En las audiencias, que son sustancialmente un debate oral de posiciones,

presididas por el Juez, quien cumple un rol protagónico.

2) Tiene especial importancia los alegatos de apertura, en los que las partes

expresan las pretensiones demandadas y los fundamentos de hecho que las

sustentan; las declaraciones de parte, testigos, y los alegatos de cierre.

3) En la conciliación en que hay una participación activa entre las partes.

4) En la expedición del fallo, pues el Juez debe expresarlo en el lapso de

sesenta minutos, luego de concluidos los alegatos.

5) En el trámite de la causa en segunda instancia, realizándose audiencias de

vista de causa, en las que el Tribunal Unipersonal o Colegiado oye los alegatos

de las partes, pudiendo formular preguntas a las partes y a los abogados; y

debe también expedir su fallo oralmente en sesenta minutos.

EL PRINCIPIO DE INMEDIACION

La inmediación, garantiza que el Juez esté presente en todas las etapas del

proceso y sea éste quien reciba las posiciones de las partes y actúe los medios

de prueba.

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Page 6: Derecho Procesal Del Trabajo

Como lo apunta Chiovenda : “No está solo unido estrictamente al de oralidad

en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado,

sino que verdaderamente constituye la esencia del Proceso oral”.

Javier Arévalo Vela indica que este principio persigue que el Juez participe

personalmente de las diligencias del proceso a efecto que tenga un

conocimiento directo y más exacto de los hechos litigiosos que se someten a

su decisión.

A través de este principio se pretende la vinculación de las partes, el juez y las

pruebas durante el proceso, a efecto de averiguar la verdad de los hechos.

Tiene por finalidad que el juez que reciba las pruebas, haga su apreciación en

definitiva a través de un fallo.

Los alegatos de las partes deben exponerse frente al juez y la actuación de

pruebas también se realiza en su presencia, a fin que tenga un conocimiento

exacto del contenido de las mismas y pueda observar las conductas

directamente de las partes, permitiéndole obtener conclusiones y elementos de

convicción, sobre todo al momento de emitir su fallo.

EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Mediante este principio también recogido en el Título Preliminar del Código

Procesal Civil, se persigue que los procesos laborales se desarrollen con un

mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en

conjunto del conflicto de las partes.

El artículo 44 º de la Ley señala que en el proceso ordinario, la audiencia de

juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación

de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; y el artículo 49º

señala que en el proceso abreviado concentra las etapas de conciliación,

confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; las

que se realizan una seguida de la otra.

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse

sobre plazos breves, pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela

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jurisdiccional efectiva; asimismo se halla representado por la improrrogabilidad

de los plazos, garantizándose así una justicia expeditiva, sin dilaciones

indebidas.

Con este principio se aclara la sustanciación del procedimiento, sin que ello

menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso.

PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que

los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se

de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos.

El Juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se

realicen en el menor número posible de actos procesales. La economía

procesal está referido a tres áreas distintas; tiempo, gasto y esfuerzo.

PRINCIPIO DE VERACIDAD

Las partes y sus abogados deben actuar en el proceso con verdad.

Dado que el Juez dirige la audiencia debe procurar que éste se conduzca con

veracidad ; impide y sanciona la conducta contraria a los deberes de veracidad

y probidad, por lo que su afectación puede sancionarse con la imposición de

multa.

PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL DE LAS PARTES

El derecho laboral tiene carácter protector, por ello en el proceso laboral el juez

desempeña un rol tuitivo, se busca fortalecer a la parte más débil, el prestador

de servicios o trabajador; en especial a la madre gestante, el menor de edad y

la persona con discapacidad.

El Tribunal Constitucional ha reconocido tal situación cuando señala que: “La

relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que

el empleador devenga en la parte fuerte o imponente y el trabajador en la parte

débil e impotente. Agrega que en el campo jurídico procesal se constata la

capacidad intimidatoria que se puede crear para impedir los reclamos en vía

litigiosa y la extensión de la posición predominante en materia de prueba. Para

hacer frente a ello se afirman los principios protectores o de igualación

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Page 8: Derecho Procesal Del Trabajo

compensatoria, por el cual reconociéndose la existencia asimétrica de la

relación laboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de

un equilibrio entre los sujetos de la misma…”

PRINCIPIO DE REALIDAD DE LOS HECHOS

El artículo III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los jueces

privilegian el fondo sobre la forma, que conocemos como el principio de

primacía de la realidad.

Este principio según lo ha definido el maestro uruguayo Américo Plá “Es la

primacía de los hechos sobre los formas” ; implica que en materia laboral

importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado

en forma más o menos solemne o expresa o de lo que aparece de los

documentos; por lo que el juez laboral cuando establezca de las pruebas

aportadas que existe una prestación de servicios laboral, debe declarar que

existe una relación de trabajo, independientemente de la apariencia.

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 04814-

2005-PA/TC señala que en caso de discordancia entre lo que ocurren en la

práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero,

es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL

Este principio exige a las partes actuar en el proceso con probidad y lealtad,

con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en

cualquiera de sus formas como el dolo, la colusión, la simulación o el abuso de

derecho.

La Ley 29497 establece que en caso de temeridad o mala fe procesal, el Juez

tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una

multa.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD

Este principio garantiza el acceso a la justicia sin costo; el artículo III de la

Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que el proceso laboral es gratuito para

el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las

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pretensiones reclamadas no supere las setenta unidades de referencia

procesal.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Este principio pretende evitar que el prestador de servicios en su condición de

parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de

disposición de derechos laborales, burlando así la protección que las leyes de

contenido laboral le otorga.

El TC en el Exp 0008-2005-AI/TC, ha señalado: “La irrenunciabilidad de los

derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que,

por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la

relación laboral.. En este ámbito, el trabajador no puede despojarse, permutar o

renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma” .

En el nuevo proceso laboral: ante un acuerdo conciliatorio o transaccional éste

debe superar el test de disponibilidad de derechos, debiendo verificarse que no

se afecte derechos indisponibles. Juez pues está facultado para dictar fallos

ultrapetita, pues puede ordenar el pago de sumas mayores a las demandadas,

si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la

invocación de las normas aplicables.

PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIZACION Y DE INTERPRETACION

SEGÚN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES

VINCULANTES

El artículo IV del TP de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que los

jueces laborales, imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados

internacionales de derechos humanos y la ley; además interpretan y aplican las

normas según los principios y preceptos constitucionales, así como los

precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema; con

ello se garantiza el respeto de los derechos laborales constitucionales y

además la uniformidad de criterios en la administración de justicia, evitando así

fallos contradictorios o disímiles.

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Page 10: Derecho Procesal Del Trabajo

OTROS PRINCIPIOS PROCESALES

La ley además garantiza el cumplimiento de otros principios que son de

aplicación a todo proceso judicial como:

Debido proceso; entendido por el Tribunal Constitucional como el cumplimiento

de todas las garantías y normas de orden público que deban aplicarse a todos

los casos y procedimientos existentes en el Derecho.

Tutela jurisdiccional, entendido como el derecho que todos tenemos de acudir a

los tribunales estatales para obtener la protección de nuestros derechos e

intereses, a través de un proceso que respete tanto los derechos del

demandante como del demandado, y cuyo resultado práctico y concreto se

encuentre asegurado por un adecuado conjunto de instrumentos procesales

puestos a disposición por el propio ordenamiento jurídico procesal.

Principio de razonabilidad; sobre el que Marcial Rubio indica “El principio de

razonabilidad exige que las conductas –o en términos jurídicos, los actos-, para

dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los

hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente

aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que

presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante”

B. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de

Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho

adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en la actualidad en el

Derecho Procesal del Trabajo peruano?

JURISDICCION POTESTAD JURISDICCIONAL

La Potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Qué entendemos por jurisdicción?

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Nos indicara el juez idóneo y llamado por ley a resolver una controversia ya que posee la prerrogativa para hacerla desde que al interior de la estructura del Estado se ha previsto esta función pública.

COMPETENCIA

Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:

1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de

obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia

Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios

de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos

sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva

de los servicios.

2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta

(50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza

de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el

empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

Artículo 2º.- Competencia por materia de los juzgados especializados de

trabajo. Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes

procesos:

1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección

de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la

prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o

cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o

posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las

pretensiones relacionadas a los siguientes:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios;

así como a los correspondientes actos jurídicos.

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b) La responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial, incurrida por

cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o

terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación

laboral.

d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de

acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.

g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones

sindicales, incluida su disolución.

h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la

prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.

i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a

favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las

entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.

j) El Sistema Privado de Pensiones.

k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;

l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial

naturaleza,

deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones

referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50)

Unidades de Referencia Procesal (URP).

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2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como

pretensión principal única.

3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de

la libertad sindical.

4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las

pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal,

de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público;

así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa

de trabajo.

5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50)

Unidades de Referencia Procesal (URP).

Artículo 3º.- Competencia por materia de las salas laborales superiores. Las

salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera

instancia, en las materias siguientes:

1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la

ley que regula los procesos constitucionales.

2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza

laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.

3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a

ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre

éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades

administrativas en los casos previstos por la ley.

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6. Las demás que señale la ley.

Artículo 4º.- Competencia por función:

4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia

de la República es competente para conocer de los siguientes recursos:

a) Del recurso de casación;

b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas

laborales en primera instancia; y

c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber

sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer

de los siguientes recursos:

a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados

laborales; y

b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber

sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411215

4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de

los siguientes recursos:

a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados

de paz letrados en materia laboral; 

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Page 15: Derecho Procesal Del Trabajo

b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber

sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

Artículo 5º.- Determinación de la cuantía. La cuantía está determinada por la

suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido

liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los

conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la

demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Artículo 6º.- Competencia por territorio. A elección del demandante es

competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del

último lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda está dirigida

contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de

éste. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación

colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo. La

competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a

favor del prestador de servicios.

2. (2P) Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las

organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en

representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo

establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los

Requisitos, los diferentes Niveles de la Organización Sindical y la

Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un

proceso judicial de acuerdo con lo establecido por la Ley Procesal del

Trabajo Ley Nº 29497.

Artículo 9º.- Legitimación especial

9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin

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fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

b) Mediante 3 (tres) casos prácticos, demuestre en qué casos

corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que

cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso

judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al

actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la

Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

3. (2P) Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera

conceptual todas y cada una de las diversas formas o alternativas de conclusión

o terminación de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para

resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre

en un empleador y un trabajador al interior de una empresa tal como lo estipula

la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

4. (3P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la

Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del

empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del

Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente

todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley

procesal de trabajo con relación a sus diferentes clases y modalidades como los

contempla la actualidad la Legislación procesal laboral peruana.

5. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios

contenidos en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497, a través de un

esquema descriptivo y detallado, precise: ¿Cuáles son estas clases de Medios

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Impugnatorios que contempla la Ley?, ¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles

son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles son sus alcances?, ¿Cuáles son sus

diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos procede su aplicación?, ¿Cuáles son

las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme a lo

establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497? como instrumentos

utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de

trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala laboral suprema de la

distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú.

6. (3P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan

los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del

Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con

relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en

día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo

de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla

actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

7. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la

redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

Si tuviese algún comentario con relación al Trabajo Académico no dude en contactarse

con el docente al correo electrónico de Docente:

[email protected]

Muchas gracias.

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