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La solución del conflicto se realiza unilateralmente por una de las partes que impone su

decisión a la otra. -o existe en la autotutela un tercero imparcial para resolver el conflicto.

#ste medio de solución de conflictos est* prohibido por lo general en el erecho, incluso

puede llegar a constituir la comisión de un delito. #n forma excepcional se permite la autotutela con

cierta restricción, as" sucede en la huelga legal y tambi'n en el llamado derecho legal de retención

o la leg"tima defensa en materia criminal en donde se la incluye como una eximente de

responsabilidad art. 1 -/ 0 del .!.

A"%o#om&osi#i$n :

#s la forma de poner t'rmino a un conflicto por un acuerdo directo de las partes

interesadas o afectadas por 'l. onsiste en la sumisión o en renuncia total o parcial del erecho de

una parte en favor de la otra. #sta propicia la solución del conflicto por los propios interesados,

implica una actitud de reconocimiento parcial o total o de anuencia de una de las partes en favor de

la otra, desde un punto de vista general 'sta es la forma lógica y normal de la solución de

conflictos y as" sucede en la 2ransacción 34005 ..&, onciliación, 6enuncia y )venimiento.

  La autocomposición est* permitida cuando el conflicto afecta sólo el inter's privado de las

partes, pero se encuentra prohibido cuando afecta adem*s el inter's p7blico, como ocurre en los

asuntos de familia en el derecho civil, y en determinados delitos en la esfera del derecho penal.

La autocomposición puede ser unilateral o bilateral.

Unila%eral% cuando las concesiones provengan de una sola de las partes en conflicto. )s"

ocurre en el desistimiento, allanamiento, renuncia.

 'ila%eral% cuando las concesiones provienen de ambas partes. 2ransacción, avenimiento,

conciliación. #s posible que intervenga un tercero, pero el conflicto se resuelve por obra de las

partes, no por obra del tercero.

He%ero#om&osi#i$n

8oluciona el conflicto un tercero que impone una solución a las partes. #n consecuencia el

litigio no se resuelve por obra de las partes( 'stas quedan obligadas ante la decisión del tercero.

#ste tercero est* suprapartes.

#sta intervención de los terceros puede realizarse o a t"tulo de *rbitro o de un juez, de ah"

que la heterocomposición revista dos formas, como arbitraje o como jurisdicción propiamente

dicha.

La naturaleza de ambas formas es la misma, aun cuando en el arbitraje intervienen uno o

m*s terceros nombrados por las partes para la resolución de un conflicto determinado, mientras

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que en el otro caso, este tercero imparcial est* establecido por el propio #stado para resolver todos

los conflictos que surjan y lo que se logra a trav's del proceso.

El Pro#eso .

#s la forma de solución de conflicto a cargo del #stado a trav's de funcionarios

imparciales y permanentes, denominados jueces.

  #s el medio idóneo para decidir imparcialmente, por acto de juicio de la autoridad, un

conflicto de intereses con relevancia jur"dica.

La importancia del proceso, radica en que es la 7nica forma esencialmente jur"dica de

resolver un conflicto y no sólo sirve a las partes para determinar o precisar sus derechos

discutidos, sino que tambi'n sirve al #stado para el mantenimiento del orden jur"dico, la

conservación de la paz social. $inalmente, es el medio que ofrece las mayores posibilidades de

aportar una solución justa y pac"fica al conflicto toda vez que sus decisiones se le entregan a untercero imparcial.

#n la autotutela y autocomposición la solución del conflicto de inter's se produce por 

iniciativa directa de los afectados, en cambio en el proceso, se excluye la posibilidad de solución

por los interesados y se entrega al #stado a trav's del juez la misión de solucionar los conflictos de

inter's.

8e ha dicho que el proceso es el Instrumento que el #stado proporciona a los particulares,

destinado a satisfacer pretensiones procesales y que se desarrolla a trav's de una serie de actos

 jur"dicos de car*cter procesal que se desenvuelven concadenada y sucesivamente en el tiempoculminando con la decisión del juez que dirime el correspondiente conflicto de inter's.

#l proceso debe distinguirse de otros conceptos similares como son%

Pro#edimien%o( esto es el conjunto de formalidades espec"ficas a que debe someterse tanto los

tribunales como las partes que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

E(&edien%e) es la materialidad del proceso, compuesto por el conjunto de escritos, documentos y

actuaciones de toda clase que se presentan o verifican en el proceso y que se ordenan

cronológicamente.

I.4.a .9 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

  #l erecho !rocesal, al igual que las distintas ramas o especialidades de la ciencia

 jur"dica, ha sido estudiado y analizado por una gran cantidad de autores, cada uno de los cuales ha

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del Es%ado &ara la a&li#a#i$n del dere#+o0 en #"an%o s"s $ranos0 a%ri2"#iones /

#om&e%en#ias0 / los &ro#edimien%os a %ra,1s de los #"ales se ,erifi#a %al a#%i,idad.

  Lo importante de este concepto es que nos permite clasificar las dos grandes *reas del

erecho !rocesal, cuales son el erecho !rocesal =rg*nico, y el erecho !rocesal $uncional o

!rocedimental.

#l primero de ellos, es el que comprende el estudio de la organización del poder 

 judicial, de los órganos que lo integran, y de la competencia que ellos poseen.

#l segundo, se refiere al estudio del proceso y de los procedimientos, que deben

someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ello planteando

pretensiones procesales.

  el mismo modo, y seg7n la naturaleza de las leyes de fondo que se apliquen,

podemos distinguir entre erecho !rocesal !enal y erecho !rocesal ivil. #ste 7ltimo comprende

todo aquello que no es de naturaleza penal 3laboral, menores, etc.&

I.5.2. E6OLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL.

 

La evolución del erecho !rocesal a lo largo de la historia, se divide

fundamentalmente en tres etapas, que coinciden con los grandes per"odos históricos% antiguo,

moderno, y contempor*neo.

7. An%i"o% #sta primera fase se verifica durante la )ntig>edad, la #dad ?edia y parte de los2iempos ?odernos hasta la 6evolución $rancesa. La caracter"stica fundamental es que el

!oder @udicial no es independiente, sino que reside directamente en las divinidades, o

posteriormente en el monarca. #s la 'poca de las ordal"as y otras pruebas de fe.

5. *oderno% esde la revolución francesa y hasta la formulación publicista del erecho !rocesal

31A<5&. )l erecho !rocesal se le pone un 'nfasis privatista, consider*ndolo como una rama

m*s del erecho ivil. ) diferencia de la 'poca anterior, el !oder @udicial se independiza. #l

gran problema durante esta fase fue intentar encontrar explicaciones privatistas para

instituciones que evidentemente son de erecho !7blico.

8. Con%em&or9neo% !roducto de los inconvenientes antes indicados, comienza a rediscutirse la

naturaleza de este derecho. 8e verifica entonces un cambio de mentalidad respecto de la

forma de concebir el erecho !rocesal. #l nuevo enfoque, lo considera como un derecho

fundamentalmente de car*cter p7blico, o a lo menos de orden p7blico. #mpieza a nacer el

erecho !rocesal como una rama distinta del erecho, independiente y con identidad propia.

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8e reconoce que el erecho !rocesal tiene y estudia instituciones que le son propias,

independiente de las otras ramas, tales como la acción, jurisdicción, proceso, cosa juzgada,

etc. Los principales autores que posibilitaron la concepción del erecho !rocesal como una

rama independiente, son los siguientes%

a Italianos% @os' hiovenda, !iero alamandrei, $rancisco arnelutti y posteriormente #nrico

2ulio Liebman. #ste creó el concepto de la cosa juzgada como cualidad de los efectos de

la sentencia.

2 #spaBoles% @aime Cuasp. #ste crea D2eor"a del proceso como situación procesal.

#  )mericanos% #duardo outure 3uruguayo&, 6obert Eagner ?iller 3F8)&. #ste escribe DLos

principios formativos del procedimiento.D

hilenos% avid Genavente y $ernando )lessandri, quienes fueron los iniciadores de la c*tedra de

erecho !rocesal en la Fniversidad de hile. el mismo modo, tiene relevancia otros autores

como ?ario assarino, @uan olombo, $rancisco ;oyos y ;ugo !ereira.

  I.5.#. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL:

 

8e ha sostenido que el erecho !rocesal es supletorio, en el sentido de que

entra a actuar cuando el entendimiento directo entre los hombres se hace imposible y se vulnera o

conculca alg7n derecho de car*cter sustantivo. $rente a esta incapacidad el #stado entrega +el

proceso como mecanismo de solución civilizado, para que el órgano jurisdiccional resuelva elconflicto.

#n cuanto a su contenido regula%

• La formación de los 2ribunales

• La competencia de ellos

• Los procedimientos que se siguen ante los tribunales.

#n consecuencia su estudio comprende el examen de tres grupos de leyes fundamentalmente%

1.9 leyes org*nicas% Las relativas a la organización de los tribunales.

4.9 leyes de competencia% las referentes a las atribuciones de los tribunales.

:.9 leyes de procedimiento% se refieren a la tramitación a que deben sujetarse los asuntos civiles y

penales que se someten a los tribunales de justicia.

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  I.5.d. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.

7.  Es una Unidad %

  el concepto moderno de erecho !rocesal, en relación con la naturaleza de las

normas sustantivas que se aplican, se distinguen fundamentalmente dos ramas del mismo 3!enal y

ivil&. Lo anterior, ha hecho que los autores se pregunten sin en realidad existe un solo erecho

!rocesal, o si por el contrario, existe uno civil y otro penal.

  !or una los llamados separatistas% postulan la existencia de dos erechos !rocesales%

uno civil y otro penal. La mayor"a de los autores separatistas son profesores de erecho !enal,

cuya pretensión es extraer del erecho !rocesal el erecho !rocesal !enal y ubicarlo dentro de la

c*tedra de erecho !enal, para hacer un an*lisis mas completo.

 )rgumentos de los separatistas%

a La naturaleza de los erechos en juego son diferentes.2 #l proceso penal es necesario, en tanto que el proceso civil es sólo contingente. La 7nica

forma de aplicar la ley penal es el proceso, mientras que en el proceso civil existen otras

formas de solución, tales como la autocomposición.

# #n el proceso penal no existe la voluntariedad y disponibilidad, la cual sólo tiene cabida en

el erecho !rocesal ivil.

d #n el erecho !rocesal !enal lo que se busca es la verdad real, a trav's de la dictación de

una sentencia histórica Hjudicial 3argumento sustentable sistema inquisitivo&. #n cambio en

el erecho !rocesal ivil, se busca la verdad formal, o mejor dicho, la certeza histórica

legal.

!or la otra la llamada teor"a unitarista% la cual defiende la idea de que el erecho !rocesal es

uno sólo, con independencia de las normas sustantivas que deban aplicarse en uno u otro

procedimiento.

 )rgumentos de los unitaristas%

a #xiste una unidad en la diversidad.

2 #l erecho !rocesal se conforma por instituciones b*sicas, comunes a todos los *mbitos,

tales como la acción, jurisdicción, proceso, etc.

# -o siempre se aplica el erecho !rocesal para que se hagan efectivas estas normas. Lasformas en que se aplican son diversas.

d #n nuestro erecho no existe un derecho procesal puramente penal, por la remisión a las

normas comunes civiles del art"culo <4 !!.

  8i bien compartimos la posición unitarista, en cuanto entendemos que no se

 justifica la separación, toda vez que del mismo modo podr"a entenderse que el erecho

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!rocesal ivil debiera estar arraigado al erecho ivil, creemos del mismo modo que es

necesario y saludable que existan distintos procedimientos para unas y otras materias.

#l proceso es unitario en cuanto a las instituciones que lo sustentan, sin perjuicio de que pueda

manifestarse a trav's de distintos procedimientos.

5. Es Derecho Público%

abe preguntarse la naturaleza jur"dica de las normas que conforman al erecho !rocesal, y sin

'stas son normas de erecho !7blico o de erecho !rivado. ecimos que el erecho !rocesal es

una rama del erecho !7blico, por cuanto regula el ejercicio de una función p7blica o estatal.

8. Sus Normas son de Orden Público%

ecimos que sus normas son de orden p7blico, pero se deben hacer r algunas precisiones y para

ello es necesario distinguir%

a Leyes !rocesales de =rganización% #stas normas son claramente de derecho p7blico, todavez que son irrenunciables e inmodificables por los actores procesales.

2 Leyes !rocesales de ompetencia% #n este punto, debemos distinguir entre%

i. ompetencia )bsoluta% )l igual que las normas de organización, son claramente de

derecho p7blico, toda vez que son irrenunciables e inmodificables por los actores

procesales.

ii. ompetencia 6elativa% #n general son normas de orden privado, toda vez que las

partes pueden modificarlas a trav's de la prórroga. -o obstante, en ciertas materias

desaparece esta posibilidad, caso en el cual se transforman en normas de orden

p7blico 3materias criminales, actos judiciales no contenciosos, etc.&# Leyes !rocesales de !rocedimiento% )ntes de su aplicación son de orden p7blico

3irrenunciables&, pero una vez que empiezan a actuar dentro del procedimiento, en su gran

mayor"a son renunciables, ya sea expresa o t*citamente. #n caso de duda, se entiende

que las normas de procedimiento son de orden p7blico, porque el legislador contempla

casos expresos en que las partes pueden renunciar o modificar el procedimiento. #ntonces

la regla general es la contraria. ;ay dos casos id'nticos en nuestros códigos procesales,

en que el legislador contempla con car*cter de orden p7blico dos tr*mites procesales a los

cuales nunca es posible renunciar%

i. erecho de defensa en el proceso penal% La ausencia del defensor constituye un viciode nulidad del juicio.

ii. La onsulta% 2r*mite procesal que tiene por objeto obtener que el tribunal superior 

 jer*rquico revise la resolución pronunciada por un inferior cuando no se ha interpuesto

el recurso de apelación, o habi'ndose interpuesto, no se haya revisado la sentencia a

trav's de este recurso. #jemplos % 9

- 8entencia de @uicios de ;acienda, desfavorable al inter's fiscal(

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- 8entencias que acogen la demanda de nulidad de matrimonio( y,

- 8entencias que acogen la demanda de divorcio perpetuo.

;. Es un Derecho Instrumental % esta caracter"stica dice relación con el car*cter de las normas

del erecho !rocesal, en cuanto a determinar si estas son puramente formales o adjetivas, como

argumenta hiovenda en su concepto de erecho !rocesal, o si por el contrario es erecho

sustantivo o material. 8eg7n Gentham, las normas jur"dicas se dividen en sustantivas o materiales,

y adjetivas o formales. ) nuestro juicio, el erecho !rocesal no puede ser catalogado puramente

en ninguna de estas categor"as. 8e trata m*s bien de un derecho instrumental, no sustancial ni

adjetivo. ecimos que es instrumental, toda vez que es un instrumento para la justa composición

del conflicto dentro de la sociedad. -o es meramente adjetivo porque contiene nociones que

forman parte del erecho sustancial, pero tampoco es meramente material.

<. Es formal % )l establecer las formalidades o la forma de la actividad que se deben realizar para

obtener del #stado la garant"a del goce de los derechos de vida 3erecho sustancial&. alamandreicitado por @os' uezada.

=. Es adjetivo o autónomo% 8e discute si necesita de la norma sustancial para operar 3adjetivo&

o se encuentra desvinculados de la norma material y tiene normas, doctrina e instituciones propias

y con independencia.

 

I.8. LOS SISTE*AS PROCESALES

Es la forma o manera de administrar justicia y muchas veces depende del régimen jurídico, político o social de cada país.

7 8eg7n la posición que se le asigne al juez: Dispositivoinquisitivo.

5 !rocedimiento oral o escrito.

8 !"#lico o secreto.

; $ueces técnicos o jurados.

< !rue#a legal o de li#re convicción

= %nstancia "nica o de do#le instancia. &ada uno de los grados jurisdiccionales 'etapas de

conocimiento( que la ley ha esta#lecido para que los tri#unales puedan conocer y fallar los

asuntos sometidos a su decisión, con facultad so#erana para pronunciarse so#re todas las

cuestiones de hecho y de derecho en ellos sustentados.

> )ri#unales unipersonales o colegiados.

I.;. !UENTES DEL DERECHO PROCESAL.

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#l diccionario de la 6eal )cademia de la Lengua #spaBola, define la palabra fuente

como el +principio, origen o fundamento de una cosa. )daptando este concepto a la doctrina

 jur"dica, podemos decir que fuente es todo aquel elemento que compone una rama determinada

del derecho.

  Las fuentes del derecho, admiten diversas clasificaciones, seg7n analizaremos a

continuación. La primera gran división es aquella que distingue entre 1.9 $uentes Internas y 4.9

#xternas.

7.!"en%es in%ernas% son todos aquellos hechos, actos o principios connaturales al ser humano,

que obligan al legislador a normar esta rama del derecho de una forma determinada. !ara los

iusnaturalistas, las fuentes internas se identifican con el erecho -atural, en tanto que para los

iuspositivistas, ser"an los principios fundamentales que emanan del ordenamiento jur"dico. La

importancia de las fuentes internas es que permiten al @uez fallar a falta de ley positiva, velando

por el respeto al principio de inexcusabilidad.4.9!"en%es E(%ernas% en cambio, son aquellas normas o elementos, pasados o presentes, que

contienen disposiciones de car*cter procesal, su tratamiento y sistematización y su aplicación

 jurisdiccional pr*ctica. Las fuentes externas pueden a su vez clasificarse en fuentes ).9jur"dicas e

b.9 históricas.

a.9!"en%es ?"r4di#as% son todas aquellas fuentes externas derivadas de los órganos legislativos y

 jurisdiccionales, de los autores yJo de los particulares que act7an en el proceso.

b.9 !"en%es His%$ri#as% en cambio, se constituyen de los derechos a partir de los cuales el nuestro

ha evolucionado, tomando de aquellos las l"neas centrales de instituciones procesales hoyvigentes, y que b*sicamente se refieren al derecho romano, germano, espaBol y franc's.

Las f"en%es j"r4di#as0 &"eden s"2#lasifi#arse en I.dire#%as e II. indire#%as.

I. !"en%es Dire#%as son aquellas que contienen un mandato general, coactivo y abstracto 3norma

 jur"dica procesal&. #ntre estas fuentes podemos mencionar la constitución, los tratados

internacionales de rango constitucional, la ley, los tratados internacionales con rango de ley y los

autos acordados.

II.!"en%es Indire#%as son los hechos o actos de car*cter jur"dico que determinan el contenido,

evolución, interpretación, integración y alcance de la norma jur"dica procesal. 8onfundamentalmente la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.

I. !"en%es Dire#%as o Prin#i&ales ) continuación analizaremos las fuentes directas del erecho

!rocesal.

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a& Cons%i%"#i$n Pol4%i#a de la Re&@2li#a% Ceneralmente no suele indicarse como una fuente

distinta, sino dentro de la ley en concepto amplio. -o obstante constituye una norma de una

 jerarqu"a mayor, m*s importante que la ley en cuanto a calidad, aunque no en cuanto a cantidad.

Las normas fundamentales que consagra nuestra carta fundamental y que la constituyen en fuente

de derecho procesal, son las siguientes%

a  )rt"culo 1K -:% #stablece los principios b*sicos del debido proceso, el derecho a defensa,

la presunción de inocencia y la legalidad y oportunidad del tribunal

2  )rt"culo 1K -M% Carant"as !enales.

#  )rt"culos M5 al A4% #stablece la estructura y organización b*sica del !oder @udicial y el

6ecurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Ley.

d  )rt"culos A: a K1% ?inisterio !7blico.

e  )rt"culos K4 al K0 2ribunal onstitucional

b& Le/ Pro#esal% La ley procesal, es la norma reguladora de los modos y condiciones de laactuación de la ley en el proceso, as" como de la relación jur"dica procesal. !or lo tanto constituyen

todas aquellas normas, art"culos, leyes o mandatos jur"dicos que de una forma u otra regulan el

proceso, sea organizando el aparato jurisdiccional del estado, sea determinando la forma como el

proceso debe desarrollarse.

c& Tra%ados In%erna#ionales ra%ifi#ados &or C+ile% )l mencionar las fuentes directas, distinguimos

dos clases de tratados internacionales. 8i bien todos tienen la misma naturaleza, y en definitiva

todos ser*n fuente de derecho procesal, es necesario tener presente que seg7n sea el objeto

sobre el que traten, podr*n tener una mayor o menor jerarqu"a respecto de las otras fuentes. #nefecto, de conformidad al art"culo < !6, los tratados que versan sobre los derechos

fundamentales de las personas, tendr*n jerarqu"a superior a la ley. estacan el !acto de 8an @os'

de osta 6ica. #l !acto de erechos iviles y !ol"ticos, etc.

d& Los Relamen%os% 8on normas de car*cter general, dictadas por el ejecutivo en virtud de su

potestad reglamentaria. #j.

- 6eglamento del ódigo de ?iner"a. e 4M de febrero de 1KAM que establece entre

otras cosas el D!rocedimiento de onstitución de las oncesiones minerasD y

tr*mites sobre la materia.- 6eglamento sobre concesión de personalidad jur"dica a orporaciones y

$undaciones. 4 de marzo de 1KMK.

- 6eglamento del 6egistro onservatorio de Gienes 6a"ces de 40 de junio de 1A<M.

- 6eglamento de la Ley -/ 4. publicada el 1K de febrero de 4A.

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e& Los a"%os a#ordados% 8on normas jur"dicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas

de nuestros tribunales superiores de @usticia. 8e puede definir como la facultad que la ley entrega

a los tribunales para dictar instrucciones de car*cter obligatorio para que velen por un mejor 

servicio judicial, as" como, para que complementen materias no expresamente reguladas por la ley.

Los autos acordados contienen prescripciones de conducta que deben ser obedecidas por los

miembros del poder judicial y por toda persona que acude al poder judicial.

La facultad de dictarlos se les da exclusivamente a los 2ribunales 8uperiores de @usticia.

8u finalidad es semejante a la potestad reglamentaria del presidente de la rep7blica, en cuanto los

que se persigue a trav's de ellos es velar por el cumplimiento y buen funcionamiento del servicio

 judicial, as" como, aclarar, interpretar o complementar la ley de organización y procedimiento para

el mejor servicio judicial.

Los )uto )cordados deben someterse a la ley y a la onstitución, aunque algunos han sido

dictados expresamente por indicación o mandato legal 3je% auto acordado sobre las formas de la

sentencia& o constitucional 3ej.% auto acordado sobre recurso de protección&.8i un auto acordado infringe una norma de mayor rango, o se inmiscuye en materias de reserva

legal, puede ser impugnado, ya sea a trav's del ejercicio del erecho de !etición, o bien, haciendo

uso de la responsabilidad ministerial contemplada en la onstitución.

Los )utos )cordados admiten una doble clasificación%

a& 8eg7n sus efectos o alcance de sus disposiciones%

i. ?eramente Internos% !r*cticamente son instrucciones que se imparten por los

superiores jer*rquicos del poder judicial. 8u incumplimiento acarrea sanciones

disciplinarias.

ii. #xternos% -o solo afectan a los funcionarios del !oder judicial, sino tambi'n a terceros.#stablecen o regulan determinados procedimientos

b& 8eg7n el 2ribunal del ual #manan y de su #xtensión%

i. e la orte 8uprema% 2ienen efectos en todo el territorio de la rep7blica, y

eventualmente pueden derogar expresa o t*citamente a un auto acordado de orte

de )pelaciones. 8eg7n el art"culo = COT cuando son externos o generales, deben

ser publicados en el iario =ficial.

ii. e las ortes de )pelaciones% 8ólo tienen aplicación en el territorio jurisdiccional de

cada corte.I. !"en%es Indire#%as o media%as:

a)  Jurisrudencia% #s fuente indirecta del erecho !rocesal, en cuanto carece de car*cter 

obligatorio Dlas sentencias judiciales no tienen fuerza o#ligatoria sino respecto de las causas en que

actualmente se pronunciaren.* 3)rt. :/ inciso 4/ &, sin perjuicio de ser un elemento muy

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importante a la hora de fundamentar las alegaciones 3car*cter informativo&, aunque siempre existe

la posibilidad de obtener fallos opuestos.

Defini#i$n% #s la enseBanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de las autoridades

 judiciales.

on el objeto de uniformar la jurisprudencia y de evitar fallos contradictorios, nuestro

legislador instituye el 6ecurso de asación en el $ondo, y posteriormente se establece la

especialización de las salas de la orte 8uprema.

Fna decisión judicial inamovible establece una doctrina o principio legal que servir* para resolver 

los asuntos futuros.

;ay varias revistas que han recopilado la jurisprudencia de nuestros tribunales% DCaceta de los

2ribunalesD, D6evista de erecho y @urisprudenciaD, DCaceta @ur"dicaD, D$allos del ?esD, etc.

b) !ostumbre% #sta consagrada en el art"culo 4/ . #n el derecho procesal, no existe ninguna

norma que se remita expresamente a la costumbre para regular situaciones espec"ficas ogenerales, por lo cual en principio no constituye fuente de esta rama del derecho. -o obstante lo

anterior, en la pr*ctica la costumbre es muy importante en lo que a la forma de rendir la prueba se

refiere, as" como, a diversas pr*cticas que no est*n contempladas en nuestros códigos, o que peor 

a7n, est*n reguladas de manera enteramente diferente a como se aplican. #n s"ntesis, decimos

que la costumbre, si bien no es fuente del derecho procesal, por cuanto no tiene la fuerza para

derogar o modificar normas positivas, si es fuente de la pr*ctica forense.

Con#e&%o:

#n general, es la repetición de actos uniformes por un tiempo m*s o menos prolongado, con la

convicción de que su realización obedece a una necesidad jur"dica. 8us elementos son, entonces, DelusoD 3actos uniformes repetidos& y la Dopinio jurisD o DnecessitatisD 3convicción jur"dica&.

c) "a doctrina% omo fuente del derecho procesal tiene importancia porque se trata de un derecho

nuevo, en plena formación y evolución. 8e le puede definir como la opinión que los tratadistas

entregan a trav's de sus obras respecto de una determinada norma jur"dica y su influencia depender*

del mayor o menor prestigio de cada autor. La función actual de los tratadistas es representar al

legislador las necesidades de reformar una ley ya existente o de crear una nueva cuando las

disposiciones vigentes adolezcan de deficiencias, de vicios o ellas sean anticuadas u obsoletas.

#n el desenvolvimiento de la doctrina procesal se puede distinguir cuatro per"odos o fases.

7. Per4odo de la Es#"ela E(e1%i#a.

8e caracteriza por el predominio de los comentarios de los textos legales en el mismo

orden de materias que en ellos se contiene, sin entrar al estudio propiamente tal de las

instituciones procesales. #scuela exeg'tica francesa.

5. Per4odo de las %eor4as &ar%i#"lares.

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6epresenta una transición entre el per"odo anterior y el siguiente. 8e caracteriza porque

aparecen las primeras tendencias sobre la investigación de los principios que informan cada

institución procesal en particular. 8obresalen los italianos ?attirolo y ?ortara.

8.  Per4odo de la BTeor4a General del Pro#eso de Cono#imien%oB  o de cognición o del juicio

declarativo.

  La directiva exeg'tica cede completamente el campo a la directiva doctrinaria y la

influencia de la #scuela $rancesa !rocesal es reemplazada y superada, en primer lugar, por la

germana, y despu's, por la italiana. 8e caracteriza por el vigoroso impulso alcanzado por el estudio

del proceso de cognición o declarativo. 8u principal autor es @os' hiovenda.

;. Per4odo de la BTeor4a General del Pro#esoB.

#s una posterior evolución de la fase precedente. 8u principal autor es $rancesco

arnelutti con sus DLeccionesD y su D8istema de erecho !rocesal ivilD. 8e caracteriza por la

tendencia a obtener una verdadera s"ntesis de los principios del derecho procesal, comprensiva,

adem*s, de los procesos ejecutivos, penales, especiales, etc.

 A"%ores m9s des%a#ados.

#n )lemania% @ames Coldschmidt% Derecho !rocesal ivilD y D#l proceso como situación

 jur"dicaD 31K1<&.

#n #spaBa% @os' N. arabantes% D2ratado histórico, cr"tico y filosófico de los procedimientos

 judiciales en materia civilD 31A<5&.

#n $rancia% harles 6auter% Durso de !rocedimiento ivilD 31A:0&.

#n Italia% ?anuel uzzeri% D#l ódigo de !rocedimiento ivil IlustradoD 31KA&.

#n hile% @os' Gravo Lira% D!rontuario de los juicios o tratados de procedimientos judiciales yadministrativos con arreglo a la legislación chilenaD 31A5M&.

d "a e#uidad % 3@orge orrea 8alam'& Las normas contenidas en los art"culos M5 de la !6, 1M

-/ < y 5:M del ódigo de !rocedimiento ivil y 1 del =2, consultan aplicaciones de la equidad.

8e trata de normas para la resolución de los litigios y no de car*cter procedimental, a las que

deban ajustarse los jueces para proceder.

#l t'rmino equidad viene del lat"n *aequitas*  de *aequus* , igual. #s un principio general del

derecho y puede decirse que es la justicia aplicada al caso concreto seg7n )ristóteles, ya que la

aplicación de la norma al caso t"pico puede producir efectos injustos. Los romanos lo graficabancon la expresión *+ummum %us, +umma %njuria*  que significa que el m*ximo rigor de la ley, a veces

pueden seguirse consecuencias injustas.

e El derecho $istórico% ;ace posible comprender el porqu' de las instituciones vigentes, el grado

de evolución que ha experimentado esta disciplina, contribuyendo de esta forma a la correcta

interpretación e inteligencia del derecho vigente.

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f El derecho e%tranjero o le&islación comarada: La legislación comparada, que comprende el

derecho extranjero, tambi'n ayuda a comprender e interpretar las normas procesales, por ser el

fenómeno jur"dico procesal en s" de car*cter universal. #specialmente debe considerarse la legislación

espaBola que ha servido de base a nuestro ordenamiento jur"dico. 3uezada&

g& "os Usos ' Pr(cticas Procesales% 3@orge orrea 8alam'& 

La costumbre se aplica de preferencia en el ordenamiento jur"dico privado y no en el p7blico.

!or tanto, es inaplicable en el erecho !rocesal en forma directa como norma obligatoria.

8in embargo, existen DusosD y Dpr*cticas procesalesD que son instituciones distintas a la

costumbre propiamente tal. )rt"culo : !

#l uso es una costumbre forense que se produce en la tramitación del proceso. )s", por 

ejemplo, la división de la suma de los escritos en parte DprincipalD y en Dotros"esD.

La pr*ctica es un simple h*bito de los abogados y procuradores o del tribunal y su personalsobre la forma o manera de realizar el trabajo material que implica la confección de un proceso y el

cumplimiento de la función jurisdiccional. #n estas pr*cticas no hay, ni remotamente, opinio juris.

I.<. LA LE PROCESAL

omo ya se dijo al tratar las fuentes del erecho !rocesal, la ley procesal es la

norma #ue re&ula la forma ' condiciones de la actuación de la le' en el roceso ' la

relación jur*dica rocesal+2ambi'n se puede decir que es la norma jur"dica que regula la actividad

 jurisdiccional del #stado para la aplicación de las leyes de fondo, organiza el poder judicial,

determina su competencia y regula la actuación del juez y de las partes en la substanciación del

proceso.

6especto de la naturaleza jur"dica de la norma procesal, se dice que es una

norma compleja, con atributos de erecho !7blico y de erecho !rivado.

8eg7n hiovenda la relación que existe entre el #stado y los litigantes es una

relación jur"dica sui generis, que participa de las dos caracter"sticas, aunque prevaleciendo el

car*cter p7blico.La tendencia moderna es la publicitación de la ley.

E(is%en %res do#%rinas en #"an%o al elemen%o de%ermina la &resen#ia de "na

le/ &ro#esal.

a.9 La primera de ellas postula que son leyes procesales aquellas que se contienen en los códigos

procesales.

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ebemos decir que esta teor"a es errada, toda vez que en los códigos

sustanciales tambi'n se establecen normas procesales y viceversa ej.% art.15KA prueba y

extinción de las obligaciones( art. 404 !! efectos del acuerdo reparatorio.

b.9 La segunda teor"a, dice relación con el lugar en que se aplica. e modo que ser* ley procesal

aquella que se aplique ante el órgano jurisdiccional. )l igual que la anterior adolece de errores en

cuanto no considera que en el proceso se aplica igualmente la ley material.

c.9 $inalmente, el criterio m*s aceptado es aquel que establece que la le/ &ro#esal se dis%in"e

&or &rod"#ir efe#%os en el &ro#eso.

La aplicación de la norma procesal da origen a diversos problemas%

I.9 Ele##i$n de la norma% 6elacionado con la eficacia de la ley, tanto en una

perspectiva temporal como espacial.

II.9 In%er&re%a#i$n% es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma

 jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser regladoD 3)82)- 2=G#O)8, @os',Derecho &ivil Espaol, &om"n - oral , ?adrid, #spaBa% 6#F8, 1KA.&

III.9 In%era#i$n es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un

delito no esta#lecidas en la ley /E&0//%E1D2 a otras normas, a la 3nalogía, a los !rincipios

4enerales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular . #n erecho !rocesal la

integración se la usa para llenar vac"os legales 3lagunas jur"dicas&.

6especto de la ley procesal, es preciso analizar los efectos que esta produce,

tanto en cuanto al elemento temporal como espacial, as" como, las particularidades que se

presentan en cuanto a su interpretación.

I+, Eficacia de la "e' Procesal en el -iemo%

  #l principio general es que las leyes producen efectos desde el d"a de su entrada en

vigencia.

1.9 En%rada en ,ien#ia.

Ar%. = CC:

DLa ley no obliga sino una vez &rom"lada en conformidad a la onstitución !ol"tica del

#stado / &"2li#ada de acuerdo con los preceptos que siguen.D

Ar%. > CC:DLa publicación de la ley se har* mediante su inserción en el iario =ficial, y desde la fecha de

'ste se entender* conocida de todos y ser* obligatoria.

D!ara todos los efectos legales, la fecha de la ley ser* la de su publicación en el iario =ficial.

D8in embargo, en cualquiera ley podr*n establecerse reglas diferentes sobre su publicación y

sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.D

Ar%. 7 CC:

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DLa ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendr* jam*s efecto retroactivo.

a.9 E(#e&#iones. Le/es in%er&re%a%i,as.

Ar%. 50 7F &0 CC:

D8in embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entender*n

incorporadas a 'stasD(

b.9 Limi%a#i$n a la e(#e&#i$n referida.

Ar%. 50 5F &0 CC:

  +... pero no afectar*n de manera alguna los efectos de las sen%en#ias j"di#iales eje#"%oriadas en

el tiempo intermedio.D

4.9 Deroa#i$n.Ar%. <5 CC.

DLa derogación de las leyes podr* ser expresa o t*cita.

D#s e(&resa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

D#s %9#i%a, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de

la ley anterior.

DLa derogación de una ley puede ser total o parcial.D Ar%. <8 CC:

DLa derogación t*cita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma

materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.D

La derogación t*cita debe ser absoluta.

La doctrina considera tambi'n la deroa#i$n or9ni#a, que se produce cuando una nueva

ley disciplina todas las materias reguladas por una o varias leyes precedentes, aunque no haya

incompatibilidad entre las disposiciones de 'stas y las de la nueva ley.

 )dem*s, debemos distinguir conceptos de normas sobre 6#26=)2INI) y de normas

sobre FL26)2INI) de la ley procesal.

:.9 Le/es de los #on%ra%os. Ul%ra#%i,idad de s"s le/es e irre%roa#%i,idad de le/es del

&ro#edimien%o &ro2a%orio.

55 Le/ de Efe#%o Re%roa#%i,o de las Le/es:

D#n todo contrato se entender*n incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

D#xceptuase de esta disposición%

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D1/ Las leyes concernientes al modo de re#lamar en j"i#io  los derechos que resultaren de

ellos( D .....

0.9 Ul%ra#%i,idad e irre%roa#%i,idad de le/es &ro2a%orias de los #on%ra%os.

58 Le/ de Efe#%o Re%roa#%i,o:

DLos actos o contratos v*lidamente celebrados bajo el imperio de una ley podr*n &ro2arse

bajo el imperio de otra,

.a.9 Ul%ra#%i,idad de la le/ an%i"a%

Dpor los medios que aquella establec"a para su justificación( ...

b.9 Irre%roa#%i,idad%

Dpero la forma en que debe rendirse la prueba estar* subordinada a la ley vigente al tiempo

en que se rindiere.D

<.9 6ien#ia de le/es &ro#edimen%ales.

La ley procesal, al momento de dictarse puede enfrentarse a un proceso en tres

etapas distintas.

#l proceso no se +a ini#iado% la ley procesal que se dicta rige in actum(

#l proceso se encuentra %erminado, la nueva ley no lo afectar*, pues no puede

afectar actos realizados en procesos con autoridad de cosa juzgada(

#l proceso se encuentra &endien%e, la regla general es la establecida en el art"culo

40 L.#.6.L., conforme a la cual las normas de erecho !rocesal que sean de erecho !7blicorigen in actum. -o obstante, es preciso analizar las diversas situaciones especiales que contempla

dicha ley%

Pla3os% 8i la nueva ley modifica los plazos para realizar las actuaciones dentro del proceso, es

preciso distinguir tres situaciones%

- #l plazo no ha comenzado a correr% rige la nueva ley procesal.

- #l plazo ya transcurrió% La situación permanece inamovible y no se genera una

nueva oportunidad por dictación de la nueva ley.

- #l plazo comenzó a correr, pero no ha expirado% 6ige el plazo de la antigua ley.

Re#"rsos% 8eg7n la doctrina y la jurisprudencia, los recursos quedan comprendidos dentro del

concepto de actuaciones judiciales. #n consecuencia, se rigen por la le/ ,ien%e al %iem&o de s"

in%er&osi#i$n.

A#%"a#iones / dilien#ias en eneral% 6igen las mismas normas de los recursos.

La Pr"e2a% 8i el medio de prueba es adem*s la solemnidad del acto o contrato, el art"culo 4:

L.#.6.L., dispone que actos o contratos deben probarse por la le/ ,ien%e al momen%o de s"

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#ele2ra#i$n. !or el contrario, si es un simple medio probatorio, los actos o contratos podr*n

probarse por el medio probatorio de la antigua ley o el contemplado en la nueva ley.

Com&e%en#ia A2sol"%a% )lgunos autores sostienen que si bien estas normas son de orden

p7blico, no puede d*rseles vigencia inmediata, apoy*ndose en los siguientes argumentos%

  9/egla de la /adicación art. 567 &2).

  3rtículo 89 .E./..

  3rtículo 57 1;< &!/ .

=tros, sostienen que se le puede otorgar una vigencia inmediata y hacer perder la vigencia a los

tribunales que la poseen, toda vez que%

-La radicación es norma legal y puede ser modificada por otra ley.

-6igen in actum por ser de erecho !7blico.

-#l )rt"culo 40 L.#.6.L. no se refiere a normas de competencia, sino que a las

normas de procedimiento.

-

#l art"culo 1K -: !6 prohibe el juzgamiento por comisiones especiales, no por tribunales permanentes que pertenecen a una organización normal del #stado.

- )rt. 11 !! Leyes procesales penales ser*n aplicables a los procedimientos ya

iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones m*s favorables

al imputado.

II+, Efectos de la "e' Procesal en el Esacio%

La regla general en esta materia, es la territorialidad de la ley procesal, lo cual

significa que se aplica dentro de los l"mites del territorio de la rep7blica de la cual emana, y

respecto de todos quienes se encuentran en dicho territorio. )l igual que en el caso de los efectostemporales de la ley, es preciso analizar las distintas situaciones que pueden presentarse%

La regla general es que la ley sólo se aplica dentro del territorio del #stado.

1.96especto de la competencia, formas de procedimiento, deberes y derechos de las partes y

carga de la prueba, rige la +lex fori 3Ley del juez&

4.9 Los medios de prueba se rigen por la ley del lugar de celebración del acto o contrato, pero en

cuanto a la forma de rendirlos, rige la lex fori.

:.9 La validez de los actos jur"dicos procesales se rige por la ley del lugar en que se verificaron,

salvo que hayan de tener efecto en hile, en cuyo caso deber* estarse a la legislación nacional.

0.9 #s nulo el pacto de someterse en hile a una jurisdicción extranjera.<.9Las resoluciones extranjeras eventualmente pueden cumplirse en hile, previo tr*mite de

#xequator o !ase 6egio.

8in perjuicio de todas estas reglas, cabe seBalar que nuestro derecho consagra

expresamente la extraterritorialidad de la ley procesal, espec"ficamente en materia criminal,

mediante las excepciones del art"culo 5 =2.

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III+, Interretación de la "e' Procesal %

 

La doctrina define el concepto de +interpretar, como +fijar el verdadero sentido y

alcance de la ley. #l ódigo ivil, en sus art"culos 1K a 40, establece los elementos de

interpretación de la ley, los cuales son el gramatical, lógico, histórico y sistem*tico. ecimos que la

ley es clara, cuando todos los elementos conducen a darle un alcance determinado.

!ero muchas veces, estos cuatro argumentos no bastan, por lo cual es preciso

recurrir a otros principios formativos del proceso, que consisten en ciertas caracter"sticas que

informan el ordenamiento procesal en un sistema temporal y espacial determinado.

onstituyen la manera de ser del proceso en un lugar y tiempo espec"fico.

8on los criterios con arreglo a los cuales un sistema un sistema judicial y pol"tico

determinados organizan su proceso.

onstituyen elementos auxiliares en la tarea de interpretación de las normas

procesales. )lgunos de estos principios se caracterizan por presentarse en parejas, es decir,

como opciones alternativas%

a Prin#i&io del im&"lso &ro#esal o &rin#i&io de la ini#ia%i,a &ro#esal , seg7n a quien le

corresponda la iniciativa del proceso, existiendo dos alternativas%

9!rincipio dispositivo% !roceso civil.

9!rincipio inquisitivo% !roceso penal.

2  Prin#i&io de la oralidad / de la es#ri%"ra#i$n% ;oy en el proceso penal y en materias de

familia predomina el principio de la oralidad e inmediación.

#  Prin#i&io del ordenamien%o &ro#esal% 8e trata de saber qui'n determina el orden en latramitación del proceso%

- 8i es la ley% orden consecutivo legal.

- 8i es el juez% orden consecutivo discrecional

- 8i son las partes% orden consecutivo convencional% puede darse en procesos

arbitrales( tambi'n tiene su manifestación en el orden para la presentación de la

prueba o reducir sus t'rminos 3plazos& en materia civil.

d  Prin#i&io de la Pre#l"si$n% dice relación con el orden consecutivo legal y consiste en la

p'rdida, extinción o caducidad de un derecho o de una facultad procesal, que se produce ya sea

porque no se observó el orden seBalado por la ley para su ejercicio( o, se realizó un actoincompatible con la facultad o derecho de que se trata( ó, porque no se ejerció validamente esa

facultad o derecho.

e Prin#i&io de las formas &ro#esales% #xisten dos sistemas

- Legalidad de las formas% es el legislador quien se preocupa de seBalar y determinar 

la forma cómo deben practicarse las actuaciones procesales.

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- Libertad de las formas% queda entregado al arbitrio de las partes la forma en que

deben practicarse las actuaciones sin ninguna limitación.

f Prin#i&io de la 2ila%eralidad o "nila%eralidad de la a"dien#ia%

9 Gilateralidad o contradictoriedad% consiste en que en el proceso debe otorgarse a

los litigantes iguales posibilidades de actuación.

- Fnilateralidad de la audiencia% -o se da oportunidad a la contraparte para

contradecir.

Prin#i&io de la e#onom4a &ro#esal% 8e persigue obtener el m*ximo rendimiento en la

aplicación de la ley con el menor desgaste en la actividad jurisdiccional.

#sto se hace organizando procedimientos concentrados y r*pidos.

2ambi'n se ve reflejado en el establecimiento de plazos u oportunidades para

ejercer los derechos.

+ Prin#i&io de la &ro2idad &ro#esal% #ste principio conduce a organizar el proceso como una

institución de buena fe, dentro del cual debe actuar honorable y lealmente.8i bien no existe norma expresa que consagre la probidad procesal, sin embargo

existen disposiciones que permiten afirmar que se vela por el proceder 'tico%

- ondenación en costas al litigante temerario.

- Litigante que ha perdido dos o m*s incidentes se le obliga a efectuar un depósito en

dinero, previo a interponer un tercer incidente.

- 6ecurso de revisión que se concede para invalidar las sentencias firmes que se han

ganado fraudulentamente 3art. A1 -/ : !&.

i Prin#i&io de la &"2li#idad / se#re%o% )rt. K, :A -/ : =2( 1/ !!( A1.

#n virtud de este principio los actos de procedimiento quedan abiertos no sólo alas partes y sus representantes, sino que tambi'n a cualquier persona que desee conocerlos o

examinarlos.

#l secreto supone la tramitación reservada, tanto respecto de las partes como

respecto de terceros.

#n hile todos los actos son p7blicos, pero se reconocen excepciones ejemplo A1

=2(

 j Prin#i&io de Es&e#ialidad% Las leyes especiales priman sobre las generales en las materias

que ellas regulan. !or ejemplo, el ! en relación con el , es una ley especial 3art"culos 0 y 1:

&. Ar%. 58 C$dio Ci,il% DLo favorable u odioso...D

l Analo4a% onde existe la misma solución debe existir la misma disposición, prohibido en

materia penal.

m Prin#i&io de S"&le%oriedad% 3art"culo : !( <4 !!&

n Prin#i&io de remisi$n% 3art"culo :4 !!&

Prin#i&io In D"2io Pro Reo% #n la duda se beneficia al sujeto pasivo.

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o Prin#i&io In D"2io Pro Tra2ajador % #n la duda se protege al trabajador.

& Aforismos ?"r4di#os%

9 .ccesorium non ducit sed se#uitur suum rincialei .9 Lo accesorio sigue la

suerte de lo principal.

9 .ctori incumbis onus robandi .9 #l actor tiene la carga de la prueba.

9 .ffirmanti incumbit robatio.9 ) quien afirma, incumbe la prueba.

9 Dura le% sed le% .9 La ley es dura, pero es la ley.

9 Electa una via non datur recursus ad   aliam.9 #legida una v"a, no es apto

recurrir a otra.

9 Nemo tenetur edere contra se.9 -adie puede ser obligado a ofrecer prueba en

su contra.

9 Nullum crimen nulla oena sine le&e.9 -ing7n delito, ninguna pena, sin ley.

Pacta le&em contractui dant .9 Los pactos dan fuerza de ley al contrato

Pacta sunt servanda.9 Los pactos son para cumplirse-o obstante, al interpretar la Ley procesal, es preciso siempre tener en cuenta que

se trata de una norma instrumental, dirigida a obtener la adecuada solución de los conflictos

 jur"dicos que se suscitan en sociedad. #n paralelo a los elementos y principios antes indicados,

algunos autores como hiovenda o outure establecen principios adicionales que seg7n ellos

deben tenerse presentes al momento de interpretar la ley procesal%

  9C+io,enda% ;abla de la existencia de los siguientes principios o elementos% lógico o de

selección de los medios aptos para descubrir la verdad, jur"dico o de igualdad en la contienda,

pol"tico o de la debida jurisdicción del #stado y económico o de econom"a procesal

  9Co"%"re% )pela a los principios de probidad o buena fe, concentración, consumación opreclusión, y principio general de la protección.

La interpretación de la ley procesal, en cuanto a la fuente u origen del cual emana,

puede ser de tres clases.

  9Doctrinal % #s aquella que efect7an los autores o estudiosos del derecho procesal. 8e

caracteriza por ser privada y carecer de fuerza obligatoria.

  9De .utoridad % #s aquella que emana de los poderes p7blicos, y que su vez puede

subclasificarse en%

  9Judicial % es aquella que se contiene en la sentencia del tribunal y que sólo tiene efectovinculante para las partes del proceso 3art"culo : &.

  9"e&al % #mana del poder legislativo o ejecutivo, y se contiene en leyes interpretativas.