Derecho Procesal Laboral 2004

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  • 7/28/2019 Derecho Procesal Laboral 2004

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    DERECHO PROCESAL LABORALApuntes del curso

    Lic. Enrique Rueda Santilln

    TEMA 1Derecho Procesal Laboral

    1. Concepto de Derecho Procesal Laboral. Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad

    jurisdiccional que el Estado realiza a travs de los tribunales del Trabajo para solucionar los conflictoslaborales, ya sea mediante la Conciliacin y de no ser posible esta mediante el arbitraje, con el propsito demantener el orden jurdico y econmico entre la fuerza laboral y el capital.

    2. Fundamento constitucional del Derecho Procesal del Trabajo. El DPT encuentra su fundamento en elArtculo 123 Constitucional apartado A fraccin XX, el cual establece que:

    Las diferencias de los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisin de unaJunta de Conciliacin y Arbitraje, formada por igual nmero de representantes de los obreros yde los patrones, y uno del gobierno.

    3. Leyes reglamentarias en materia laboral quederivan del artculo 123 de la ConstitucinGeneral. Tipo de relaciones regulan:

    4. Ambito de observancia de la Ley Federal del Trabajo. Es de observancia general en todo el territorionacional y rige todas las relaciones de trabajo reguladas por el artculo 123 apartado A de la Constitucin, esdecir, las que se suscitan entre los particulares. Las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores seregulan por lo dispuesto en el apartado B del artculo 123 Constitucional.

    5. A que rama del derecho pertenece el DerechoProcesal del Trabajo.

    1

    a) La Ley Federal del Trabajo, regula las relaciones detrabajo entre particulares. (apartado A)

    b) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, regula las relaciones de trabajo entre elEstado y sus trabajadores. ( apartado B)

    a) Es una rama del Derecho Pblico, ya que la actividadjurisdiccional para la imparticin de la justicia estareservada exclusivamente para el Estado.

    b) Cabe aclarar que el Derecho del Trabajo, es una ramadel Derecho Social, ya que solo tutela la relacin detrabajo, mas no as las normas del procedimiento quesirven para la imparticin de justicia laboral.

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    Lic. Enrique Rueda Santilln

    TEMA 2

    Los Principios ProcesalesArtculo 685 LFT

    1. Los Principios Procesales que rigen en el proceso de trabajo:

    2. Principio de Publicidad.

    3. Principio de Gratuidad

    4. Principio de Inmediatez

    2

    a) Publicidadb) Gratuidadc) Inmediatezd) Predominancia orale) Dispositivof) Economa Procesalg) Concentracinh) Sencillezi) Regularizacinj) suplencia

    - Fundamento legal 685, 720 LFT

    - Las audiencias y actuaciones que se celebren ante los Tribunales delTrabajo, sern publicas y por consecuencia podrn ser presenciadas por laspartes o por cualquier interesado.

    - La excepcin a este principio la establecen los artculos 720, 887, y 888 de laLFT, que dispone que la Junta de oficio o a peticin de parte podr ordenarque las audiencias sean a puerta cerrada, siempre y cuando se beneficie elmejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres, o cuandose trate de la audiencia de discusin y votacin sobre el proyecto de laudo,887 LFT.

    - Fundamento legal 19, 685, 824, 944, 975 fraccin II inciso B y 17Constitucional.

    - La imparticin de justicia por parte de las autoridades laborales ser gratuita yno causara en consecuencia impuesto, gasto o costo alguno a cargo de loslitigantes.

    - A las partes se les puede llegar a condenar al pago de costas y gastos deljuicio en trminos de lo dispuesto por el artculo 944 de la ley.

    - La gratuidad de los procedimientos laborales y en general la de losprocedimientos llevados por el Estado para impartir justicia, tienen su

    fundamento en el artculo 17 Constitucional, en el que se prohiben las costasjudiciales.

    - Fundamento legal 685 LFT

    - El titular de la autoridad laboral debe participar de manera activa y directa enlos asuntos que conoce a efecto de lograr que la imparticin de justicia seapronta y expedita.

    - Si la persona que debe juzgar participa activamente durante losprocedimientos y esta en contacto continuo con las actuaciones, podrnresolver de forma inmediata, con pleno conocimiento de causa, en conciencia

    y dentro de los trminos previstos.

    - Presupone este principio que si el titular de la autoridad participa activamenteen el procedimiento, no requerir de tiempos extras para el estudio, reflexiny resolucin de la ltis.

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    Justicia pronta y expedita

    5. Principio de predominancia oral

    6. Principio Dispositivo

    7. Principio de EconomaProcesal

    3

    - La justicia pronta es la que se imparte dentro de los plazoslegalmente establecidos.

    - La justicia expedita es la que se imparte por un experto en derecho,nombrado por el Estado (Juez), el cual tiene pleno conocimiento dela causa que se somete a su decisin.

    - Fundamento legal artculos 685, 721, 871, 872 LFT

    - En las audiencias y diligencias ser indispensable la presencia delas partes o de sus representantes legales para hacer valer susderechos. 713 Lft.

    - Se permitir la actuacin verbal fuera de las audiencias a travs dela comparecencia de las partes o de sus representantes legales

    ante la autoridad.

    - Por razones legales (721, 871 Lft), seguridad, tiempo y precisin sedebern levar registros escritos de las actuaciones, audiencias yresoluciones de las Juntas.

    - Fundamento legal, artculos 685, 771 al 775 LFT

    - Los juicios laborales se inician a instancia de parte y no de oficio, correspondiendo a estasla obligacin de impulsar y estimular el procedimiento a efecto de lograr la resolucin finalpor parte del juzgador.

    -Para obtener la resolucin final por parte del juzgador se requiere que:

    a)Los procedimientos se inicien a instancia de parte y no de oficio;b)Las partes impulsen y estimulen los procedimientos hasta llegar a su

    conclusin.

    - La actividad jurisdiccional se ejercitar a peticin de parte, ya que e los juicios laboralessern iniciados por el sujeto que tenga inters en que el rgano jurisdiccional se ponga enfuncionamiento para que ante l le sean reconocidos sus derechos, pudiendo ser dichosujeto, un trabajador, un patrn, un beneficiario del trabajador, una coalicin detrabajadores, o cualquier otro sujeto reconocido por el derecho laboral.

    - En los procesos laborales se impone a las partes la obligacin de estimular e impulsar laactividad jurisdiccional ante las juntas, a efecto de alcanzar el cumplimiento de los interesesjurdicos o econmicos tutelados por el derecho del trabajo.

    - Fundamento legal, artculos 685, 686, 697, 701, 704, 738, 763 LFT.

    - Los juicios deben ser breves en su tramitacin, para lo cual existen figurasjurdicas dentro de la ley, que simplifican al mximo los procedimientos y evitandemoras procesales, tales como:

    - La resolucin inmediata de incidentes, la actuacin oficiosa de la autoridad (enla designacin del representante comn, la declaracin de incompetencia, lapreclusin, la continuidad y caducidad de los procedimientos, la regularizacin

    del procedimiento), la irrevocabilidad de las resoluciones.

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    8. Principio de Concentracin

    9. Principio de Sencillez.

    10. Principio de Suplencia deLa demanda.

    11. Principio de Regularizacin

    Las Juntas podrn ordenar que se corrija cualquier irregularidad u omisin que notaran en la substanciacin de unprocedimiento a efecto de regularizarlo, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones. 686, 848Lft.

    Para la imparticin de justicia y tutela jurdica por parte de la autoridad laboral, se debe tramitar y decidir conforme alprocedimiento establecido en la Lft, sin que se pueda alterar el mismo por razones de la sencillez.

    4

    - Fundamento legal, artculos 686 y 687 Lft.

    - En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones de las partes no

    se exige forma determinada, salvo el hecho de que las partes debernprecisar en la mejor forma posible los hechos y sus puntos petitorios.

    - Fundamento legal, artculos 685 y 873 Lft

    - La autoridad laboral esta facultada para subsanar de oficio las deficienciasque se presenten en la demanda, y para sealar los defectos u omisiones dela misma, siempre y cuando se trate del trabajador o sus beneficiarios.

    -

    La suplencia de la queja se llevara a cabo de la siguiente manera:

    a) Cuando la demanda sea deficiente por no contener todas las accionesa las que se tiene derecho, la autoridad conforme a los hechosexpuestos debe subsanar el ejercicio de las acciones.

    b) Cuando la demanda es obscura por no contener todos los hechos, laautoridad deber prevenir al actor para que los subsane o aclare.

    c) Cuando la demanda es irregular porque se ejercitan accionescontradictorias, la autoridad deber prevenir al actor para que la aclareo la corrija.

    - Fundamento legal, artculos 685, 761, 766 LFT.

    - Todos los tramites, actuaciones y cuestiones relativas a un juicio o asunto, se

    deben de concentrar en un solo expediente y resolucin.

    - Con la aplicacin de este principio se busca llevar en un slo cuaderno todaslas cuestiones, ya normales, incidentales, conexas, etc. que surgen en latramitacin de los litigios laborales, las que debern ser resueltas en el propioexpediente principal.

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    TEMA 3

    Los Conflictos del Trabajo

    1. Conflictos de trabajo. Son las diferencias que se suscitan en ocasin o con motivo de la formacin,modificacin y terminacin de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

    2. Clasificacin de los

    conflictos de trabajo

    5

    a) Por inters de las partes. Artculo 870 LFT

    - Individuales, son aquellos que solo afectan el inters particular o derechosindividuales, independientemente del numero de personas que intervenganen los mismos.

    v.gr. pago del salario a cada trabajador.

    - Colectivos, son aquellos que afectan el inters de carcter profesional osindical o derechos colectivos, independientemente del numero de personasque intervengan en los mismos.

    v.gr. demanda sindical de incremento salarial.

    b) Por su naturaleza. Artculos 57, 426, 900 LFT

    - Jurdicos, son aquellos que se suscitan con motivo de la aplicacin ointerpretacin de una norma jurdica laboral, pudiendo ser individuales ocolectivos;

    v.gr. la integracin del salario.

    Econmicos, son aquellos que se suscitan por la creacin o modificacin delas condiciones de trabajo; y por la suspensin o terminacin de las relacionescolectivas de trabajo. Pueden ser individuales o colectivos.

    v.gr. Reduccin del salario.

    c) Por el tipo de personas que intervienen en ellos;

    - Entre obreros y patrones.

    V.gr. Despidos.- nter obreros, Intersindicales, Intra sindicales

    Derechos de preferencia;Derechos escalafonarios;Detentacin de titularidad toma de nota,Destitucin de la mesa directiva;Expulsin de los miembros.

    - Interpatronales

    Sustitucin patronal

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    3. Procedimientos que establece

    la LFT para la resolucinde los Conflictos de trabajo.

    4. Que conflictos de trabajo se deben a travs del Procedimiento Ordinario. Todos aquellos conflictosindividuales y colectivos de naturaleza jurdica que no tengan una tramitacin especial establecida en laLFT.

    5. Esquema de tramitacin delProcedimiento Ordinario

    TEMA 4

    6

    - Procedimiento Conciliatorio

    - Procedimiento Ordinario

    - Procedimientos Especiales

    - Procedimientos de los Conflictos Colectivos de NaturalezaEconmica.

    -Procedimiento de Huelga

    - Procedimiento de Ejecucin

    - Procedimientos de las Terceras y preferencias de crdito

    - Procedimientos Paraprocesales y Voluntarios

    - Rubro- Autoridad

    - Promovente- Demandado- Prestaciones- Hechos- Fundamentacin- Pruebas- Petitorios- Fecha, Firma

    - Presentacin- Prevencin- Auto de Radicacin- Notificacin

    - Presentacin de las partes- Etapa de conciliacin.- Etapa de demanda y excepciones.- Etapa de ofrecimiento y admisin de pruebas.

    - Preparacin- Desahogo- Desercin- Suspensin

    - Formulacin- Renuncia- Cierre-

    - Citacin- Proyecto- Revisin- Discusin y aprobacin- Engros- Notificacin

    1. Contenido dela Demanda

    2. Admisin de lademanda.

    3. Audiencia de ley

    4. Desahogo depruebas

    5. Alegatos

    6. Laudo

    7. Ejecucin

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    TEMA 1El Procedimiento Ordinario

    1. Contenido de la demandaViable

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    a) Rubro

    - Nombre del demandante

    - Versus

    - Nombre del demandado

    - Tipo de juicio

    b) Autoridad a la cual se dirige la demanda

    - Junta Federal/ Local de Conciliacin y Arbitraje- Tribunal Federal/ Estatal de Conciliacin y Arbitraje

    c) Datos del promovente

    - Nombre- El carcter con el que promueve

    Por propio derechoComo representante legalComo apoderado legal

    - Documento con el que acredita su personalidad- Nombre de las personas que autoriza y para que efectos- Domicilio que seala para or y recibir notificaciones

    d) Datos del demandado

    - Nombre de la persona o personas que se demandan y/o responsable dela fuente de trabajo.

    - Domicilio en el cual se le puede notificar.

    e) Prestaciones reclamadas

    - Accin principal

    - Indemnizacin constitucional- Cumplimiento de la relacin de trabajo o reinstalacin- Rescisin- Prorroga de contrato- Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado- Preferencia de derechos- Reconocimiento de derechos escalafonarios- Indemnizacin por riesgos de trabajo- Acciones de beneficiarios de los trabajadores- Reconocimiento de antigedad

    - Acciones accesorias- Pago de salarios cados- Pago de veinte das por ao

    - Acciones relativas a las prestaciones generadas

    - Salarios devengados- Tiempo extra- Aguinaldo- Vacaciones y prima vacacional- Fondo de ahorro- Pago del reparto de utilidades- Pago de sptimos das y das de descanso obligatorio

    - Acciones diversas- Entrega de comprobantes de aportaciones- Nulidad de documentos

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    f) Hechos en que se funda la demanda

    - Relativos a las condiciones de trabajo, indicando:

    - Fecha de ingreso del trabajador.

    - Puesto que venia desarrollando al momento de sucederse los hechos quemotivaron la demanda.

    - La jornada de trabajo asignada al trabajador, especificando das de trabajo y dedescanso, horas de entrada y salida, horario de comidas, descansos y salidas.

    - Salario que venia percibiendo el trabajador, indicando su periodicidad de pago.

    - Las prestaciones legales y contractuales a que tenia derecho el trabajador conmotivo de la prestacin de sus servicios, cuyo pago o cumplimiento sedemandan, indicando su naturaleza, monto y periodicidad de pago

    - Relativos a los hechos que motivan de la demanda:

    - Los antecedentes que puedan existir y que hayan dado origen a la demanda oincumplimiento de las prestaciones que son reclamadas.

    - El da, hora y lugar en que sucedieron los hechos relativos al motivo de lademanda.

    - Nombre de la persona o personas que llevaron a cabo los hechos motivo de lademanda, indicando la relacin que guardaba tanto con el demandado como conel demandante.

    - Las palabras, indicaciones y actitudes que llevo a cabo la persona o personasque realizaron los hechos que motivaron la demanda.

    - Nombre de la persona o personas que presenciaron los hechos ocurridos.

    - Las palabras y actitudes que realizo el demandante como consecuencia de loshechos ocurridos.

    - Relativos a la procedencia de la demanda

    - Se debe especificar cuales son los supuestos contenidos en la Ley y que regulanlos derechos del demandante y que se encuentren relacionados con lasprestaciones reclamadas.

    - Como consecuencia de los hechos ocurridos y las prestaciones reclamadas, laforma en que se pide que se lleve la condena en contra del Demandado o losDemandados en cuanto a su forma de cumplimiento y monto.

    g) Fundamentacin

    - Citar los artculos de la Ley Federal del Trabajo que resulten aplicables por hacermencin a: los sujetos de la relacin de trabajo, los derechos y obligaciones delas partes relacionados con la demanda, las condiciones de trabajo, y el tipo deprocedimiento que se intenta.

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    2. Inicio del ProcedimientoOrdinario Laboral:

    3. Contenido del auto de

    Radicacin:

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    h) Ofrecimiento de pruebas (optativo)

    i) Puntos Petitorios

    - Pedir el reconocimiento de la personalidad.- Que se tenga por presentada la demanda y se le de el tramite legal que

    corresponda.- Que en su momento se dicte laudo condenatorio.

    j) Protesto lo necesario (optativo)

    k) Fecha y firma del promovente

    - Fundamento legal, artculos 871,872 LFT

    - El procedimiento ordinario laboral se inicia con la presentacin del escritoinicial de demanda ante la Oficiala de Partes comn o la Unidad Receptorade la Junta, acompandolo de tantas copias de la misma como demandadosse hayan sealado.

    -La Oficiala de Partes Comn o la Unidad se encarga de asignar y remitir lademanda a la Junta Especial que deber conocer y resolver del asunto, lacual recibe el escrito inicial de demanda a travs de su Oficiala de Partes.

    - La Oficiala de Partes de la Junta Especial, registra la demanda en el libro degobierno y le asigna un numero de expediente, para despus turnarla con unSecretario de Acuerdos que dictar el auto de radicacin.

    - Fundamento Legal, artculo 873 LFT

    - Una vez recibida la demanda, la junta del conocimiento dictara el autoadmisorio en el que:

    a) Tiene por presentada la demanda.b) Seala fecha para la celebracin de una audiencia de conciliacin,

    demanda y excepciones, ofrecimiento y admisin de pruebas.c) Ordena la notificacin de las partes cuando menos con diez das

    de anticipacin a la fecha de celebracin de la audiencia.d) Apercibe a las partes que para el caso de no comparecer a la

    audiencia se les tendr por inconforme con todo arreglo, al actorpor ratificada su demanda y al demandado por contestada ensentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas

    e) En caso de que el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, lajunta al admitir la demanda, si nota que esta es irregular, obscura,deficiente o contradictoria, deber sealar al trabajador o susbeneficiarios sus defectos u omisiones y lo prevendr para que lossubsane en el termino de treinta das.

    - Una vez dictado el auto de radicacin, se turna el expediente al Actuario paraque proceda a notificar personalmente a las partes en el domicilio que leshaya sido sealado

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    4. Inicio de la Audiencia

    5. La Etapa Conciliatoria

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    a) Fundamento legal, artculos 874, 875, 876, y 877 LFT.

    b) Presentacin de las partes.

    - El da y hora sealados para la celebracin de la audiencia de CDEOAPdeben comparecer ante la presencia de la Junta que este conociendo delasunto, personalmente o por conducto de sus Representantes oApoderados Legales, debiendo acreditar su personalidad con las cartaspoder o testimonios notariales que sean procedentes.

    c) Suspensin de la Audiencia de oficio

    - La Junta podr ordenar de oficio la suspensin de la audiencia en lossiguientes casos:

    - Las partes no se encuentren notificadas.- Las partes no se encuentren oportunamente notificadas.- Las partes no se encuentren debidamente notificadas.

    - La Junta deber ordenar se notifique personalmente a las partes que nofueron notificadas o no fueron correctamente notificadas.

    - Las partes que asistieron a la audiencia que se suspende, quedarannotificadas por su sola comparecencia de la nueva fecha de audiencia yaquellas que habiendo sido notificadas previamente no concurrieron aesta, sern notificadas de la nueva fecha de audiencia por boletn laboral oestrados.

    - La audiencia no se suspender si las partes no notificadas concurren alinicio de la misma o cuando el actor se desista de la demanda en contrade aquellas personas que no hayan sido notificadas.

    a) Suspensin de la audiencia a peticin de parte . Abierta la etapa conciliatoria laJunta exhortara a las partes para que lleguen a un arreglo conciliatorio y estaspor una sola vez podrn solicitar la suspensin de la audiencia para efectuarplaticas notificadas.

    b) Celebracin de convenio. En caso de llegar al acuerdo, se dar por terminadoel conflicto y se proceder a la elaboracin del convenio respectivo, al cual unavez aprobado se le dar la fuerza de un laudo ejecutoriado.

    c) Continuacin de la audiencia. En caso de no llegarse al convenio, se le tendr alas partes por inconforme con todo arreglo y se pasara a la siguiente etapa deel juicio.

    d) Sancin por incomparecencia. Si no concurren las partes a esta etapa, se lestendr por inconformes con todo arreglo y debern presentarse personalmentea la etapa de demanda y excepciones.

    e) Expedientes provenientes de una junta de conciliacin. Si el expedienteproviene de una Junta de Conciliacin, no ser necesario agotar esta etapa yse ordenara desde el auto de radicacin que se cite directamente a las partespara la etapa de demanda y excepciones.

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    6.- Contenido delConvenio

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    f) Platicas conciliatorias, puntos a considerar en la negociacin . Para poder llegar

    a un convenio, cuando menos se debe lograr acuerdo en los siguientes puntos:

    - Monto del salario;- Antigedad;- Naturaleza y monto de salarios y prestaciones insolutas;- Monto de la indemnizacin constitucional;- Prima de antigedad, salarios cados, 20 das;- Monto y fecha del pago a realizar

    g) Puntos bsicos que debe contener un convenio:

    - Reconocimiento mutuo de la personalidad. Las partes se reconocenmutuamente la personalidad y se especifica quien es el responsable de la

    fuente de trabajo;

    - Desistimiento de la accin y las excepciones. El actor se desiste de las accionesy prestaciones intentadas y el demandado de las excepciones, defensas yreconvencin;

    - Terminacin de la relacin de trabajo. Se da por terminada de maneravoluntaria la relacin de trabajo art. 53 fr. I Lft;

    - Condiciones de trabajo, salarios y prestaciones . Especificar las condiciones detrabajo, prestaciones y salarios que rigieron durante la relacin de trabajo,as como cuales ya se encuentran cubiertas al trabajador;

    - Monto a pagar. Indicar que cantidad de dinero se entregara al trabajador yque conceptos cubre la misma;

    - Fecha de pago y pena convencional. Indicar en que fecha se har el pago altrabajador y que sancin se aplicara en caso de incumplimiento;

    - Finiquito. Otorgar mutuo finiquito por el cumplimiento de las prestacioneslegales, contractuales y de seguridad social durante la relacin de trabajo,as como por los accidentes de trabajo y enfermedades;

    - Aprobacin y sancin legal. Solicitar la aprobacin y sancin legal delconvenio ( categora de laudo ejecutoriado y cosa juzgada).

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    7. La Etapa de demanda y excepciones. 878, 879, Lft

    Si ambas partes comparecen

    La Etapa de demanda y excepciones se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:

    Exhortacin para la conciliacin. La Junta declara abierta la etapa y exhorta de nueva cuenta a lasAutor: Lic. Enrique Rueda SantillnAutor: Lic. Enrique Rueda Santillnpartes para que lleguen a un arreglo,en caso no lograr la conciliacin continuara con la audiencia concediendo el uso de la palabra a las partes.

    Intervencin de las partes.

    Primera Intervencin. Exposicin, modificacin, adicin y ratificacin de la demanda

    El Actor expone verbalmente su demanda y al hacerlo puede aclarar, adicionar o modificar lasprestaciones y los hechos de la demanda,

    Deber ratificar tanto el escrito inicial de demanda, como las aclaraciones, adiciones y/o modificacionesque haya realizado al mismo.

    En su caso deber desahogar la prevencin que se le haya impuesto en el auto de radicacin, y la Junta lepodr requerir para que lo haga en ese momento si con las aclaraciones, adiciones o modificaciones noqueda subsanada.

    Segunda Intervencin. Contestacin de la Demanda.

    El Demandado en forma verbal o escrita deber:

    a) Hacer valer los incidentes de previo y especial pronunciamiento que procedan

    - nulidad- competencia- personalidad- acumulacin- excusas/denuncia de impedimento

    b) Dar contestacin a la demanda inicial

    c) Formular la reconvencin en caso de que proceda

    d) Dar contestacin a las aclaraciones, adiciones y modificaciones formuladas al escrito inicial dedemanda, o bien puede solicitar la suspensin de la audiencia para poder hacerlo en la siguiente fecha deaudiencia.

    e) Ratificar todo lo manifestado en esta intervencin y en caso de haber formulado la contestacin porescrito, deber entregar copia de la misma al Actor.

    f) Contenido bsico del escrito de contestacin a la demanda

    - Proemio- Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento- Controvertir cada una de las prestaciones reclamadas, manifestando si las mismas resultan

    procedentes o improcedentes- Contestacin a los hechos, afirmndolos o negndolos categricamente, o bien manifestando suignorancia y posteriormente formulando su propia versin de los mismos)

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    - Controvertir la fundamentacin, manifestando si la legislacin invocada es aplicable al caso y si suinterpretacin es correcta.- Oponer las excepciones y defensas que procedan- Puntos Petitorios

    Tercera intervencin. Contestacin del actor y Replica.

    El Actor de manera verbal o escrita deber:

    a) Manifestar sobre la conveniencia de tramitar o no los incidentes de previo y especial pronunciamientoque se hayan planteado

    b) Dar contestacin a la reconvencin en ese momento o bien solicitar la suspensin de la audiencia parapoder presentar su contestacin en la siguiente fecha de audiencia

    c) Formular la replica

    Cuarta intervencin. Contrarrplica.

    El Demandado de manera verbal formular la contrarrplica o duplica.

    Acuerdo de la Junta.

    Una vez concluida la intervencin de las partes en esta etapa, la Junta declara cerrada la misma y procedea dictar el acuerdo en el cual:

    a) Con suspensin del procedimiento ordena el tramite y resolucin de los incidentes de previo y especialpronunciamiento (IPEP) que se hayan promovido;

    En caso de resultar procedente el IPEP, deber continuarse el procedimiento de acuerdo a lo ordenado enla resolucin interlocutoria que se haya dictado en el mismo.

    En caso de resultar improcedente el IPEP, ordena la continuacin del procedimiento.

    b) Tiene por reconocida la personalidad de las partes;

    c) Tiene por presentada, reproducida y ratificada la demanda y su contestacin;

    d) Tiene por formulada y ratificada la reconvencin y su contestacin

    e) Tiene por formulada la replica y la contrarrplica;

    f) Acuerda sobre la suspensin de la audiencia para dar contestacin a los cambios hechos a la demanday a la reconvencin;

    En caso de autorizar la suspensin de la audiencia, en la nueva fecha solo se permitir contestar ymanifestar en relacin a los cambios hechos a la demanda y la reconvencin;

    g) Ordena la continuacin de la audiencia.

    Si no comparecieron las partes

    a) Si no compareci el Actor, de oficio se tiene por reproducida y ratificada su demanda, y el demandadodeber dar contestacin a la misma

    b) Si no compareci el demandado, el Actor deber ratificar su demanda y la Junta le tiene al Demandado

    por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario

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    c) Si no comparecieron ambas partes de oficio se tiene por reproducida y ratificada la demanda, y alDemandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario

    d) Ordena la continuacin de la audiencia.

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    8.- La Etapa ofrecimiento y admisin de pruebas. 880, 881, 882, 883 Lft

    Si ambas partes comparecen

    La Etapa de ofrecimiento y admisin de pruebas se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:

    Primera Intervencin. Actor ofrece pruebas

    El Actor de manera escrita, verbal o mixta procede a ofrecer sus pruebas en relacin a los hechoscontrovertidos.

    Debe exhibir y dejar en poder de la Junta los documentos que ofrece como prueba, y entregar copia delescrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada.

    Puede solicitar la suspensin de la audiencia para preparar el ofrecimiento de pruebas que se relacionencon hechos desconocidos que se desprendan de la contestacin de demanda.

    Segunda Intervencin. Demandado ofrece pruebas y objeta pruebas

    Ofrecimiento de pruebas. El Demandado de manera escrita, verbal o mixta procede a ofrecer suspruebas, observando los siguientes lineamientos:

    a) Ofrece pruebas en relacin a los hechos controvertidos. (solo cuando dio contestacin a lademanda).

    b) Ofrece pruebas en contrario a los hechos de la demanda para acreditar alguno de los siguientessupuestos: (solo cuando se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo).

    - que el actor no era trabajador o patrn- que no existi el despido- que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda

    Debe exhibir y dejar en poder de la Junta los documentos que ofrece como prueba, y entregar copia delescrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada.

    Objecin de pruebas. De manera verbal objeta las pruebas ofrecidas por el Actor en los siguientestrminos:

    a) De manera general y conjunta en cuanto a su contenido, alcance, valor probatorio y eficaciaprocesal.

    b) De manera especifica cada pruebas en cuanto a:

    - los defectos en su ofrecimiento.- la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o sus firmas.- su valor idoneidad probatoria.- la forma propuesta para su preparacin y desahogo.

    El Demandado puede ofrecer pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del actor.

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    Tercera Intervencin. Actor. Objeta pruebas.

    El Actor de manera verbal objeta las pruebas ofrecidas por el Demandado en los siguientes trminos:

    a) De manera general y conjunta en cuanto a su contenido, alcance, valor probatorio y eficacia

    procesal.

    b) De manera especifica cada una de las pruebas en cuanto a:

    - los defectos en su ofrecimiento.- la autenticidad del documento y/o de su contenido y/o sus firmas.- su valor idoneidad probatoria.- la forma propuesta para su preparacin y desahogo.

    El Actor puede ofrecer pruebas para acreditar las objeciones que realizo a las pruebas del demandado.

    Acuerdo de la Junta.

    Una vez concluida la intervencin de las partes en esta etapa, la Junta declara cerrada la misma y procedea dictar el acuerdo en el cual:

    I. Si comparecieron las partes:

    a) Tiene por ofrecidas y objetadas las pruebas de las partes

    b) Resuelve sobre las pruebas que admite y desecha

    c) Seala da y hora para la recepcin y desahogo de las pruebas admitidas, y puede

    d) Ordena la preparacin de las pruebas admitidas conforme a su propia naturaleza y la peticin de laspartes (decreta la practica de notificaciones, exhortos, presentacin de testigos, envo de oficios, etc).

    e) Decreta los apercibimientos que se aplicaran en caso de no preparacin o desahogo de las pruebas

    II. Si no comparecieron las partes

    a) Si alguna de las partes no asisti a la audiencia o no ofreci pruebas, le tiene por perdido su derechopara ofrecerlas y objetar las de su contrario.

    b) Si ninguna de las partes ofreci pruebas les tiene por perdido su derecho para ofrecer pruebas y ordenaturnar el expediente al periodo de alegatos y resolucin.

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    8.- Desahogo de pruebas y alegatos. 884, 885 Lft.

    Desahogo de las pruebas. El da y hora sealados para la celebracin de la audiencia de desahogo delas pruebas admitidas a las partes se proceder de la siguiente manera.

    Si las pruebas estn preparadas

    Se proceder a recibir las pruebas que se encuentren preparadas o las que se hubiese sealado paradesahogarse en esa fecha, empezando preferentemente con las del actor y despus con las deldemandado.

    Si las pruebas no estn preparadas

    Si alguna prueba no se puede desahogar por no estar preparada para su desahogo se observara losiguiente:

    a) cuando no fue preparada por causas no imputables a la parte oferente se suspender al audiencia parasu posterior continuacin y la Junta ordenara la preparacin de la prueba valindose de los medios de

    apremio que marca la ley.

    b) cuando no fue preparada por causas imputables a la parte oferente se decretara la desercin de laprueba.

    Certificacin de la Junta y formulacin de alegatos. Una vez concluida la recepcin y desahogo detodas las pruebas que fueron admitidas a las partes, la Junta certificara que no quedan pruebas pendientes pordesahogar.

    En ese acto las partes podrn formular sus alegatos de manera verbal, o solicitar el termino de tres daspara hacerlo por escrito, o renunciar al derecho para formular alegatos.

    En caso de que las partes no hayan asistido al desahogo de la ultima prueba, la Junta conceder de of icioel plazo a las partes para que formulen sus alegatos por escrito.

    Cierre de instruccin y citacin para laudo. Una vez concluida la recepcin de todas las pruebas quefueron admitidas y formulados los alegatos, la Junta declarara cerrada la instruccin y se citara a las partes para orel laudo definitivo.

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    9.- Laudo Definitivo. 840 a 844, 847, 885 a 891 Lft

    V Concepto. El Laudo es la resolucin del tribunal que decide el fondo del conflicto de acuerdo con loslineamientos establecidos en el dictamen, debiendo ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestacin ydems pretensiones deducidas en el juicio. 842 Lft

    El Laudo se debe dictar a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, perosin necesidad de sujetarse a formulismos sobre estimacin de pruebas y debiendo expresarse los motivos yfundamentos legales en que se apoyen. 841 Lft

    Procedimiento para dictar un laudo

    El laudo se dictara de conformidad con el siguiente procedimiento.

    1.- Proyecto de laudo. El Auxiliar de la Junta formulara un proyecto de resolucin en forma de laudo elcual deber reunir los siguientes requisitos:

    a) estar por escrito;

    b) contener un extracto de la demanda y su contestacin, la replica y contrarrplica, la reconvencin y sucontestacin;

    c) sealar las prestaciones de las partes y los hechos controvertidos;

    d) hacer relacin de las pruebas admitidas y desahogadas, sealando los hechos probados a juicio de laJunta;

    e) contener un extracto de los alegatos;

    f) precisar las consideraciones que a juicio de la Junta se deriven de lo probado y alegado;

    g) sealar las razones legales o de equidad, jurisprudencia o doctrina que sirvan de fundamento;

    h) indicar los puntos resolutivos.

    2.- Revisin del proyecto. Una vez realizado el proyecto de resolucin se deber entregar una copia delmismo a cada uno de los miembros de la Junta, quines debern revisar tanto el proyecto de laudo, comotodo el procedimiento llevado durante el juicio y podrn solicitar:

    a) la regularizacin del procedimiento, para el efecto de que se lleven a cabo las diligencias omitidasdurante el procedimiento por causas no imputables a las partes;

    b) la practica de diligencias para mejor proveer , para el efecto de allegarse de mejores elementos

    probatorios que les sirvan para el mejor esclarecimiento de la verdad.

    3.- Audiencia de discusin y votacin. El Presidente de la Junta, una vez practicadas las diligenciaspara mejor proveer o para regularizar el procedimiento, o una vez transcurrido el plazo concedido pararevisar el proyecto de laudo, citara a los miembros de la Junta a una audiencia para la discusin y votacinsobre el resultado del mismo.

    El proyecto de laudo se puede aprobar por unanimidad o por mayora; as mismo se puede aprobar sincambio alguno o con adiciones y/o modificaciones.

    4.- Redaccin del laudo definitivo. Una vez aprobado el proyecto, se ordenara al Secretario para queredacte el laudo definitivo en los trminos aprobados. El laudo una vez firmado tendr la categora de laudoejecutoriado.

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    La Junta podr imponerle en el laudo a las partes y sus representantes, una multa hasta por siete veces elsalario mnimo, cuando estime que alguna de las partes obro con dolo a mala fe.

    Notificacin, aclaracin y cumplimiento del laudo definitivo

    1.- Notificacin del laudo definitivo. Una vez firmado el laudo definitivo, se turnara el expediente con elActuario para que proceda a notificar a las partes en el domicilio procesal que hayan sealado en elexpediente, y a falta de este en el domicilio sealado para el emplazamiento.

    2.- Aclaracin del laudo. 847 Lft . Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes puede pedir a laJunta la aclaracin del laudo para corregir errores o precisar algn punto.

    El plazo para pedir la aclaracin ser de 3 das, y con la misma no se podr variar el sentido de laresolucin.

    3.- Ejecucin de laudo. 940, 945, 946, 950 Lft. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a que surtaefectos la notificacin del laudo definitivo, la parte vencida deber dar cumplimiento voluntario. Transcurridodicho plazo el Presidente de la Junta a peticin de la parte que venci, dictara auto de ejecucin.

    El auto de ejecucin de un laudo, deber ser para el efecto de ordenar a la parte vencida el cumplimientode un derecho declarado en favor del vencedor (vgr. la reinstalacin) o el pago de una cantidad liquida (vgr.indemnizacin).

    Los laudos cuando se trate de prestaciones econmicas, debern determinar el salario que servir debase para la condena, cuantificando el importe de la prestacin y solo por excepcin podr ordenar que seabra el incidente de liquidacin.

    4.- Impugnacin. 849 al 852 Lft. Las resoluciones emitidas por las Juntas (incluyendo el laudo) noadmiten recurso alguno ni estas pueden revocar sus propias resoluciones o determinaciones. Las partessolo pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.

    5.- Juicio de Amparo. 158, 159 La. Las partes podrn promover dentro de los quince das posteriores asu notificacin, juicio de amparo directo en contra del laudo definitivo, debiendo tambin reclamar lasviolaciones a las leyes del procedimiento que hayan afectado la defensa del quejoso.

    Al promover el juicio de amparo, se deber solicitar la suspensin del acto reclamado para evitar suinmediata ejecucin. La misma se conceder si el Presidente de la Junta estima que no se pone en peligrola subsistencia de la parte trabajadora mientras se resuelve el juicio de amparo. Solo podr concederse lasuspensin de la ejecucin en cuanto exceda de lo necesario para asegurar dicha subsistencia y surtirefectos si se otorga caucin bastante para responder de los daos y perjuicios que puedan ocasionar a losterceros. 173 La

    6.- Recurso de revisin. 848 al 852 Lft. Contra los actos de los Presidentes, Actuarios o funcionarioslegalmente habilitados en ejecucin de laudos, convenios, resoluciones que ponen fin a las terceras y los

    dictados en providencias cautelares procede la revisin.

    La revisin deber ser interpuesta por escrito dentro de los tres das siguientes a que se tengaconocimiento del acto impugnado y conoce de la misma la autoridad jerrquicamente superior a la queemiti el acto.

    Si la revisin es declarada procedente se modificara el acto que la motivo y se aplicaran las sancionesdisciplinarias que correspondan.

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    TEMA 5

    LAS PRUEBAS

    Pruebas que se admiten

    En los procesos laborales son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral yal derecho, pero en especial son admisibles los siguientes: 776 Lft

    a) confesional;b) documental;c) testimonial;d) pericial;e) inspeccin;f) presuncional;g) instrumental de actuaciones;h) fotografas;

    i) En general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Pruebas en contrario, y que hechos se pueden acreditar con las mismas

    Cuando en el acuerdo dictado en la etapa de demanda y excepciones, se haya tenido por contestada lademanda en sentido afirmativo a la parte demandada (contestacin ficta), se deben ofrecer pruebas en contrario yaque no existen hechos controvertidos.

    Las pruebas en contrario solo se pueden ofrecer para acreditar alguno de los siguientes supuestos:

    - que el actor no era trabajador o patrn- que no existi el despido

    - que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda;

    Ofrecimiento posterior de pruebas.

    Despus de concluida la etapa de ofrecimiento y admisin de pruebas, solo podrn ofrecerse pruebas quese relacionen con hechos supervenientes y las que se relacionen con tachas de testigos.

    Son hechos supervenientes aquellos de los cuales no se tienen conocimiento en el momento de ofrecerlas pruebas, quedando obligado el oferente a acreditar tal circunstancia.

    Carga de la prueba. 784 Lft

    Cada parte deber acreditar los hechos que afirma. En materia laboral se parte del principio que debeprobar el que este en mejores condiciones o disposicin de hacerlo.

    El que niega solo esta obligado a probar cuando la negacin envuelva la afirmacin expresa de un hecho,y cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la accin o la excepcin.

    Casos en que se exime de la carga de la prueba al trabajador.

    La Junta podr eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios pueda llegar alconocimiento de los hechos. Para lo anterior, la Lft dispone lo siguiente.

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    a) Que se requiera al Patrn para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene laobligacin legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirnciertos los hechos alegados por el trabajador.

    El patrn esta obligado a conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos: 804, 805 Lft

    - Contratos individuales de trabajo;- Listas de raya, nomina o recibos de pago de salarios;- Controles de asistencia;- Comprobantes de prestaciones legales y contractuales.

    b) El Patrn deber probar su dicho cuando exista controversia sobre: (14)

    - fecha de ingreso y antigedad del trabajador- faltas de asistencia del trabajador- causa de rescisin de la relacin de trabajo- terminacin de la relacin o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado- constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha

    y causa de su despido

    - el contrato de trabajo- pago salarios, aguinaldo, das de descanso y obligatorios y en general pago y cumplimiento deprestaciones- disfrute y pago de vacaciones- pago de las primas dominical, vacacional y de antigedad- monto y pago del salario- pago de utilidades

    Hechos que corresponde acreditar a las partes.

    Por regla general corresponde acreditar

    - al Trabajador,

    a) La existencia de la relacin laboral;

    b) La causa generadora de la demanda;

    c) El monto de las prestaciones extralegales y extra contractuales;

    - al Patrn,

    a) Las condiciones de trabajo;

    b) El pago y cumplimiento de salarios, prestaciones legales y contractuales;

    c) La causa de la terminacin o rescisin de la relacin laboral.

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    Tema 5.1

    La prueba confesional

    1. Concepto. La confesin es el reconocimiento que sobre los hechos controvertidos formulauna persona de manera voluntaria o en respuesta a las preguntas que le plantea otrapersona.

    2. Tipos de confesiones que se pueden rendir. En los juicios laborales se pueden rendir lossiguientes tipos de confesiones:

    3. Ofrecimiento. Al ofrecerse laPrueba confesional se deberncumplir los siguientes requisitos:

    4. Preparacin y apercibimiento. Una vez admitida la prueba confesional se debenotificar personalmente al absolvente de la fecha y hora en que se recibir su pruebaconfesional.

    La notificacin sepracticara:

    5. Desahogo. El da y hora sealado para el desahogo de laprueba confesional, se da inicio a la audiencia y de

    encontrarse presente el absolvente, se procede deconformidad con el siguiente procedimiento.

    6. Declaracin de confeso. Se declaraconfeso al absolvente en la pruebaconfesional, en los siguientes casos:

    a) Confesin a cargo de las partes, es decir a

    cargo del actor, el demandado y los tercerosllamado a juicio

    b) Confesin para hechos propios a cargo de losDirectores, Administradores y Gerentes y enGeneral a cargo de aquellas personas que ejerzanfunciones de direccin o administracin

    Esta prueba se puede ofrecer cuando los hechosque dieron origen al conflicto son propios dedichas personas y se les atribuyeron en lademanda o en su contestacin, o bien cuando porrazones de sus funciones les deban serconocidos. 787 LFT.

    c) Confesin expresa o espontnea, consistenteen las manifestaciones vertidas por las partesdurante el juicio que se encuentra contenida en las

    constancias y actuaciones del mismo. 792, 794LFT.

    d) Confesin ficta, la que se infiere del silencioevasivas o ausencia injustificada del que debe dedeclarar

    22

    a) Indicar el nombre de la persona fsicao moral que deber absolverposiciones, as como el carcter conel que deber hacerlo.

    b) Precisar que la prueba se

    desahogara a travs de lasposiciones que formularan en laaudiencia de desahogo;

    c) Solicitar se cite personalmente alabsolvente o por conducto de suapoderado con los apercibimientosde ley, precisando el lugar endonde deber ser citado 7788 LFT;

    d) Solicitar que se seale fecha parael desahogo de la prueba;

    e) Prec isar con que hechos de lademanda o su contestacin serelaciona la prueba confesional.

    a) Por conducto del apoderado que tenganombrado en el juicio;

    b) Por conducto del actuario de la Junta,quien deber acudir al domicilio procesalque tenga sealado, o en su defecto aldomicilio de la empresa o establecimientodemandado.

    Al notificar al absolvente se les apercibirque en caso de no asistir al desahogo dela prueba sin causa justificada alguna, sele tendr por confeso de las posicionesque se formulen y se califiquen comolegales.

    a) Se le protesta para que se conduzca con verdad y se le hace desu conocimiento las penas en que incurren los falsosdeclarantes;

    b) Se le toman sus datos generales;c) Se le separa de sus abogados, apoderados o asesores ;d) Se le formulan las posiciones de manera verbal o escrita;e) La junta califica las posiciones, a efecto de determinar si cada

    una de las mismas:- Se refieren a un solo hecho;- Se encuentra relacionada con los hechos controvertidos

    que son del conocimiento del absolvente;- No son insidiosas, es decir que no tienden a ofuscar la

    inteligencia del absolvente para obtener una confesincontraria a la verdad;

    - No son intiles, ya sea por que se refieren a hechospreviamente confesados o se refieren a hechos nocontrovertidos

    f) Se examina al absolvente con las posiciones calificadas delegales, quien deber afirmar o negar categricamente lasmismas y despus podr hacer las aclaraciones que estimepertinentes.

    - Cuando no asista a laaudiencia de desahogo de

    la prueba aun de estardebidamente notificado yapercibido, sin existir causajustificada para ello.

    - Cuando se niegue aresponder a las posicionesque se le formulen o lohaga de manera verbal.

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    Tema 5.2

    La Prueba TestimonialArtculos 813 al 818 LFT

    1. Concepto. La prueba testimonial es la que las partes ofrecen a cargo de personas extraa al juicio para que declaren en relacin a loshechos controvertidos que son de su conocimiento.

    2. Testigo singular. Se pueden ofrecer hasta trestestigos por cada hecho controvertido, pero paraque la declaracin de un solo testigo pueda hacerprueba plena, deber reunir los siguientesrequisitos:

    3. Ofrecimiento. Al ofrecerse la prueba testimonial sedebern cumplir los siguientes requisitos:

    4. Admisin y preparacin. La Junta al admitir la prueba, requerir a su oferente para que presente a sus testigos, o en su caso los mandaracitar a travs del actuario.

    En el primer caso apercibir al oferente que de no presentarlos se declarara la desercin de las pruebas por falta de inters jurdico

    en su preparacin.

    En el segundo se apercibir al testigo que en caso de incomparecencia sin causa justificada se les aplicara alguna medida de

    apremio.

    As mismo se apercibir al oferente que de resultar inexacto el domicilio del testigo, quedara a su cargo la presentacin de los

    testigos.

    5. Desahogo. El da y hora sealado para eldesahogo de la prueba testimonial, se dar inicio ala audiencia y de encontrarse presente los testigosque deban declarar se procede de conformidad conel siguiente procedimiento:

    23

    a) Que el testigo haya sido el nico que presencio los hechos;

    b) Que su declaracin no se encuentre en oposicin con otras pruebas queobren autos;

    c) Que concurran en el testigo, circunstancias que sean garanta de suveracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos declarados.

    a) Indicar el nombre y domicilio de cada uno de los testigos;

    b) Precisar que la prueba se desahogara a travs del interrogatorio que seformularan a los testigos;

    c) Indicar si el testigo ser presentado de manera directa por el oferente de laprueba, o bien manifestar bajo protesta de decir verdad el impedimento quese tiene para hacerlo; solicitando el auxilio de la junta para su notificacin conlos apercibimientos de ley;

    d) Solicitar, se seala fecha para el desahogo de la prueba;

    e) Precisar con que hechos de la demanda o su contestacin se relaciona laprueba confesional, en el entendido que solo se podrn ofrecer tres testigospor cada hecho controvertido;

    f) Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta y se solicita sunotificacin, se deber exhibir por escrito o dictarse en ese momento elinterrogatorio correspondiente acompaado de copias para las dems partes,y solicitar que el desahogo de la prueba se tramite por exhortos.

    a) Se separa a aquellos testigos que vayan a declarar en relacin a losmismos hechos controvertidos debiendo ser examinados en el orden enque fueron ofrecidos, en el mismo da deben declarar todos aquelloscuyo testimonio se relaciona con los mismos hechos controvertidos.

    b) Se protesta al testigo en turno para que se conduzca con verdad y se lehace de su conocimiento de las penas en que incurre declarar confalsedad.

    c) Se le toman sus datos generales al testigo y solo se deber{a deidentificar si as{i lo solicitan si as{i lo solicitan las partes;

    d) Se dar inicio al interrogatorio mediante la formulacin de preguntasverbales y directas que realice el oferente de la prueba, mismas queantes de ser respondidas debern ser calificadas de legales por la junta.

    Las preguntas para ser calificadas de legales deben reunir los siguientesrequisitos:

    - Deben referirse a las causas por las cuales se pidi la presencia ydeclaracin del testigo;

    - Deben estar relacionadas con los hechos controvertidos que sean delconocimiento del testigo;

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    6. Tacha de testigos. Al concluir la recepcin de la prueba testimonial, se podr promover de manera verbal en el momento mismo de laaudiencia o de forma escrita dentro de los tres das siguientes, incidente de tachas a los testigos, pudindose ofrecer pruebas cuando setache de falso al testigo, las que se recibirn en la audiencia incidental correspondiente.

    La tacha inhabilita al testigo, es decir provoca que se le considere no apto para declarar por tener nexos familiares, de amistad,comerciales, etc. Con las partes.

    La objecin disminuye la credibilidad del testigo, por haber quedado demostrada la contradiccin, incongruencia o inexactitud en que

    incurri en su declaracin respecto a los hechos controvertidos y los narrados por el resto de los testigos.

    24

    No deben ser repetitivas, es decir referidas a hechos ya preguntados ocontestados;

    No deben ser inductivas, es decir llevar implcita la repuesta.

    e) Al finalizar el interrogatorio del oferente de la prueba, el testigo deberdar la razn de su dicho, es decir las causas o motivos por las que sabey le consta lo que declaro;

    f) La contra parte del oferente podr realizar repreguntas al testigo, las quesern calificadas de legales si:

    Se encuentran relacionadas con las preguntas directas que le fueronformuladas;

    Si se refieren a la idoneidad del testigo;

    Se relacionan con la razn de su dicho;

    g) Las preguntas, repreguntas y su testimonial se harn constar

    textualmente en el acta que se levante con motivo de la celebracin dela audiencia de desahogo de la prueba, debiendo el testigo firmarla alterminar su declaracin.

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    TEMA 5. 3

    La Prueba DocumentalArtculos 795 al 812 LFT

    1. Concepto. La prueba documental consiste en todo escrito u otra cosa en el que se hace constar algo mediante signos.

    2. Tipos de documentos. De acuerdo a loestablecido en la Ley Federal del Trabajo, en los

    juicios laborales existen los siguientes tipos de

    documentos:

    3. Ofrecimiento. Al ofrecerse la prueba documentalse deben cumplir con los siguientes requisitos:

    4. Objecin y perfeccionamiento. Si los documentosofrecidos en el juicio son objetados, los mismospara hacer prueba plena pueden ser autentificadosy/o perfeccionados de la siguiente manera:

    25

    a) Documentos pblicos.

    Aquellos cuya formulacin esta encomendada por la ley a un funcionario investidode fe publica (notarios, Corredores, etc),as como aquellos que expidan losfuncionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones.

    b) Documento privados.

    Aquellos que no renen los requisitos para ser considerados como pblicos.

    a) Sealar si se trata de un documento pblico o privado;

    b) Describir el documento que se ofrece como prueba, indicando todas suscaractersticas;

    c) Se deben presentar los documentos originales en la etapa de ofrecimiento yadmisin de pruebas, anexndolas al escrito de ofrecimiento y admisin depruebas o presentndolos al momento de su ofrecimiento verbal;

    d) Cuando o se tenga el original del documento pblico o privado, se debeexhibir copia del mismo e indicar con el, lugar en donde se encuentre suoriginal, sealando el nombre del archivo, a quien pertenece el mismo y suubicacin exacta;

    e) Indicar con toda precisin los hechos que se pretenden acreditar con eldocumento ofrecido;

    f) Si se trata de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, se podrsolicitar a la junta para que los requiera directamente a la autoridad que debaexpedirlos o emitirlos;

    g) Sealar los medios que para su perfeccionamiento y/o autentificacin sedeben llevar a cabo para el caso de que el documento sea objetado;

    h) Al objetarse un documento se debe sealar el alcance de la objecin eindicar las pruebas que se ofrecen para acreditar los extremos de la misma.

    - Si se objeta en cuanto al contenido y firma;

    a) El documento se perfecciona mediante la ratificacin de contenido y firma porparte de su autor, es decir la persona que estampo su firma o huella digital alpie del mismo;

    b) Si se desconoce el contenido y firma por parte del autor del documento, seperfecciona mediante la prueba pericial en documentoscopa para identificaral autor del documento (prueba calgrafo grafoscopica).

    - Si se objeta en cuanto a su autenticidad por no corresponder a su original omatriz;

    a) el documento se perfecciona mediante el cotejo y compulsa que se haga con suoriginal.

    La compulsa indica, examinar dos o mas documentos que no necesariamente soniguales, comparndolos entre si para verificar su autenticidad, exactitud e identidadde su contenido esencial. (transcripciones)

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    5. Documentos que debe exhibir el patrn. El

    patrn esta obligado a conservar y exhibir en juiciolos siguientes documentos: 804, 805 LFT.

    6. Desahogo. Los documentos que se ofrezcan como prueba una vez que son admitidos queda desahogada la prueba documenta, ya quedada la naturaleza de los mismos no se requiere preparacin alguna o desahogo especial.

    En caso de que el documento se haya objetado, antes de decretar su desahogo, primeramente se debern preparar y desahogar las

    pruebas ofrecidas para probar su autenticidad y/o objecin.

    26

    El cotejo es la comparacin de una copia con su original, para verificar suautenticidad, exactitud e identidad, produciendo el efecto de que la misma hagaprueba plena como si se tratara de un original y acreditan su existencia. (copias)

    - si se objeta en cuanto a su autenticidad por encontrase alterado:

    se perfeccionan mediante la prueba pericial en documentoscopa para analizar eldocumento en cuanto a sus materiales utilizados para su escritura, borrados, ordeny tiempo de la escritura

    a) Contratos individuales de trabajo;

    b) Listas de raya, nomina o recibos de pago de salarios;

    c) Controles de asistencia;

    d) Comprobantes de prestaciones legales y contractuales.

    Para el caso de los mencionados documentos no se presenten durante el juicio, seestablece la presuncin de ser ciertos los hechos que se pretende acreditar con losmismos, salvo prueba en contrario.

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    TEMA 5.4

    La Prueba PericialArtculos 821 al 826 LFT.

    1. Concepto. La prueba pericial consiste en la apreciacin de algn hecho controvertido por parte de una persona que cuente conpreparacin especial de tipo cientfico, tcnico o artstico.

    2. Ofrecimiento. Al ofrecerse la prueba pericial sedebern reunir los siguientes requisitos:

    3. Nombramiento de los peritos por parte de lajunta. La junta de oficio har el nombramiento delos peritos en los siguientes casos:

    4. Desahogo. El da y hora sealado por la autoridadpara el desahogo de la prueba, se observaran lassiguientes reglas:

    27

    a) Indicar la materia sobre la cual se har el dictamen pericial, que debeser sobre cuestiones cientficas, tcnicas o artsticas;

    - Medica- Contable- Documentoscopa- Tcnicas de trabajo, etc.

    b) Indicar los datos del perito que nombra (nombre, profesin, domicilio)

    La contra parte deber nombrar a su perito en el momento de ser admitida la

    prueba de su contrario.

    El perito nombrado deber contar con conocimientos en la ciencia, tcnica oarte sobre la que debe de versar el dictamen, y en caso de tratarse deprofesiones reglamentadas con cdula profesional.

    c) Exhibir por escrito o dictarse en la audiencia el cuestionario que debernresponder los peritos que dictamine en la prueba.

    a) Cuando se trata del trabajador y sus beneficiarios;

    - Si no hacen el nombramiento del que le corresponda al ofrecer oadmitirse la prueba.

    - Cuando el que nombren no comparezca a la audiencia de desahogo dela prueba.

    - Cuando lo soliciten de manera expresa por no tener recursoseconmicos para pagar un perito particular.

    b) Cuando exista discrepancia entre los dictmenes periciales presentadospor los peritos de las partes, la Junta nombrara al perito tercero endiscordia.

    a) Las partes debern presentar directamente a su perito, ya que en casocontrario se les tendr por desierto el peritaje, salvo en los casos que elperito haya sido el nombrado por la Junta;

    b) Los peritos una vez presentados debern aceptar el cargo y protestar sufiel desempeo;

    c) Los peritos rendirn su dictamen en ese momento, salvo que por causajustificada soliciten que se seale nueva fecha para rendir su dictamen;

    d) Una vez rendido el dictamen pericial las partes y los miembros de laJunta podrn hacer preguntas a los peritos en relacin a su dictamen;

    Las preguntas debern tener por objeto verificar;

    - Si el Perito cuenta con los conocimientos y preparacin necesarios;- Si el Perito en realidad realizo el trabajo pericial;- Los motivos y causas que los llevaron a las conclusiones emitidas.

    e) En caso de existir discrepancia en las conclusiones del dictamen de losperitos, se nombrara por parte de la Junta un perito tercero en discordia.

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    TEMA 5.5

    La InspeccinArtculos 827 a 829 LFT

    1. Concepto. La prueba de inspeccin consiste en la apreciacin que la autoridad hace a travs de sus sentidos del hecho que se quiereprobar, con la finalidad de verificar su existencia, sus caractersticas y dems circunstancias, siempre y cuando no se requiera de algnconocimiento especial.

    2. Ofrecimiento. Al ofrecer la prueba de inspeccin se deben reunir lossiguientes requisitos:

    3. Preparacin.

    4. Desahogo. El da y hora sealados por la Juntapara el desahogo de la prueba, se observaran lassiguientes reglas:

    28

    a) Precisar el objeto de la prueba, es decir, en que va aconsistir la inspeccin (revisar, verificar, apreciar, etc) y/oen especifico cuales son los hechos que se quieren seanapreciados por la autoridad.

    b) Precisar los documentos u objetos que deben de serexaminados.

    c) Indicar los per iodos de tiempo que abarcara lainspeccin, precisando histricamente la fecha de inicio yconclusin de la inspeccin.

    d) Sealar el lugar o lugares en donde deber practicarse lainspeccin. (local de la junta, domicilio de las partes,domicilio de un tercero).

    e) Precisar de manera afirmativa los hechos o cuestionesespecificas que se pretenden acreditar en la inspeccin.

    a) Si el documento u objeto a inspeccionar se encuentra en poder de alguna de las partes, al admitir laprueba se le requerir para que los presente en la fecha sealada para el desahogo de la inspeccin,con el apercibimiento de tenerle por aceptados los hechos que se pretendan acreditar con la pruebapara el caso de que los exhiba.

    b) Si el documento u objeto a inspeccionar se encuentra en poder de algn tercero, se les requerir paraque los presente en juicio con el apercibimiento de aplicarle alguna medida de apremio (multa, arresto,presentacin por la fuerza pblica)

    a) El Actuario requerir se le pongan a la vista los documentos yobjetos que haya que inspeccionar;

    b) El actuario realizara la inspeccin conforme a lo ordenado por lajunta y la peticin formulada por las partes al ofrecer la prueba;

    c) Si las partes asisten al desahogo de la prueba, podrn formular lasobservaciones y objeciones que consideren pertinentes en relacincon los documentos u objetos inspeccionados, y la forma en que sellevo a cabo la inspeccin;

    d) El actuario levantara acta circunstanciada de la diligencia deinspeccin, y al concluir la misma informara sobre su resultado a la

    junta;

    e) La junta una vez recibida el acta, tendr por desahogada la pruebade inspeccin.

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    TEMA 5.6

    Las PresuncionalesArtculos 830 al 834 LFT

    1. Concepto. La presuncin es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para determinar la verdad de unodesconocido.

    2. Tipos de presunciones. Legal y humana:

    3. Ofrecimiento y desahogo.

    TEMA 5.7.

    La InstrumentalArtculos 835, 836 LFT

    1. Concepto. La prueba instrumental es el conjunto de actuaciones que conforman el expediente de un juicio.

    2. Desahogo. La prueba se desahoga por su propia y especial naturaleza y se toman como prueba aunque no se ofrezcan de maneraexpresa

    29

    a) La presuncin es legal cuando la ley la estableceexpresamente:

    v.gr. se presume la existencia del contrato de trabajo y de larelacin de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el querecibe. Artculo 20 LFT

    b) la presuncin es humana cuando a partir de un hechodebidamente probado se deduce otro que es consecuenciade aquel.

    a) Al ofrecer la prueba se debe indicar el hecho que seacreditara, en que consiste la presuncin y el hecho quecomo consecuencia quedara acreditado con ella.

    b) La prueba se desahoga y deduce por su propia y especialnaturaleza y se valora en el momento de dictar el laudo.

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    TEMA 6

    AUTORIDADES DEL TRABAJO

    La aplicacin de las normas de trabajo, corresponde a las siguientesautoridades. 523 Lft

    Autoridades Administrativas

    a) Secretaria del Trabajo y Previsin Social;

    b) Secretaria de Hacienda y Crdito Publico(526 Lft participacin de utilidades):

    c) Secretaria de Educacin Publica(526 Lft obligaciones patronales en materia educativay capacitacin y adiestramiento);

    d) Autoridades de las Entidades Federativas, sus Secretaras,Direcciones o Departamentos del Trabajo;

    e) Procuradura de la Defensa del Trabajo;

    f) Servicio Nacional del Empleo, Capacitacin y Adiestramiento;

    g) Inspeccin del Trabajo(Tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones

    constitucionales en materia de trabajo, de la Lft, de sus reglamentos ydems disposiciones aplicables);

    h) Comisin Nacional de los salarios mnimos;

    i) Comisin Nacional para la participacin de los trabajadores en lasutilidades de las empresas;

    Autoridades Jurisdiccionales

    a) Juntas Federales y Locales de Conciliacin;

    b) Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje;

    c) Jurado de responsabilidades. (imposicin de sanciones a losRepresentantes de los Patrones y los Trabajadores 674, 675 Lft)

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    La Procuradura de la Defensa del Trabajo530 al 536 Lft y Reglamento

    Funciones

    a) Representar y Asesorar. Representar y asesorar a lostrabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, cuando estosse lo soliciten;

    b) Consultora Jurdica. Resolver las consultas jurdicas que leformule los trabajadores y a sus sindicatos;

    c) Instancia Conciliatoria. Proponer a las partes interesadasalternativas de solucin a sus conflictos y hacer constar los arreglos enactas autorizadas que tendrn valor probatorio pleno.

    d) Denunciar violaciones a la ley. Denunciar ante cualquier

    autoridad las violaciones cometidas a las normas laborales;

    Integracin

    a) Un Procurador General (Lic. en Derecho 532 Lft)

    b) Un Secretario General

    c) Un Procuradores Auxiliar de Asesora, Conciliacin y Quejas

    d) Un Procurador Auxiliar de Defensora y Conflictos

    e) El numero de Procuradores Auxiliares que sea necesario acreditarante las autoridades jurisdiccionales y administrativas (Pasantes enDerecho 533 Lft)

    Procedimiento ante la Procuradura

    a) El trabajador acude a las oficinas de la Procuradura de la defensadel Trabajo y expone su caso ante un Procurador Auxiliar;

    b) El Procurador del Trabajo a peticin del Trabajador manda citar alPatrn para llevar a cabo platicas conciliatorias, con apercibimiento demulta en caso de incomparecencia;

    c) Si las partes acuden a las platicas conciliatorias, el ProcuradorAuxiliar escucha sus peticiones, y en base a ellas les proponealternativas de solucin a su conflicto;

    d) En caso de que las partes acepten conciliar el asunto, se celebrael convenio respectivo el cual tendr valor probatorio pleno.

    Para que el convenio surta efectos de laudo ejecutoriado y cosa

    juzgada, deber ser ratificado ante la Junta de Conciliacin oConciliacin y Arbitraje;

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    e) En caso de no lograse la celebracin del convenio, se turnara elexpediente al Procurador Auxiliar General de Defensora y Conflictospara que proceda a ejercitar la accin correspondiente.

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    Juntas de Conciliacin

    Las Juntas Federales de Conciliacin no existen materialmente,aunque se encuentran contempladas en la Lft; las Juntas Locales deConciliacin existirn en aquellos Estados en donde el Pleno de la JuntaLocal as lo haya acordado.

    Funciones 591, 600, 603 Lft

    - Conciliar y Aprobar Convenios. Actuar como instanciaconciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones, yaprobar los convenios que le presenten las partes y que seencuentren apegados a derecho.

    - Recibir y Desahogar Pruebas. Respecto de los asuntos quehayan conocido en conciliacin y no hayan sido resueltos, recibir

    las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguenconvenientes rendir ante ellas, en relacin a las acciones y lasexcepciones que pretendan deducir ante las Juntas deConciliacin y Arbitraje;

    - Realizar Arbitrajes de Cuanta Menor. Actuar como juntasde conciliacin y arbitraje en asuntos cuya cuanta no exceda elimporte de tres meses de salarios 600 IV, 867 Lft;

    - Recibir Demandas. Recibir las demandas que se presentenante ellas y turnarlas a la Junta de Conciliacin y Arbitraje queterritorialmente corresponda;

    - Auxiliar procesal de las JCA. Cumplimentar exhortos ydiligencias que les encomienden las Juntas de Conciliacin yArbitraje;

    Clasificacin 592, 601 Lft

    Juntas de Conciliacin Permanentes. Son aquellas que actancotidianamente dentro de la jurisdiccin que les asigne la Secretariadel Trabajo o los Gobiernos estatales, y no pueden establecerse endonde se encuentre instalada una junta de Conciliacin y Arbitraje.

    Juntas de Conciliacin Accidentales. Cuando la importancia y elvolumen de los conflictos de trabajo en una demarcacin territorial noamerite el funcionamiento de una Junta permanente, funcionara unaaccidental.

    Su creacin se dar cuando se suscite un conflicto que lo amerite porsu importancia y una vez finalizada su intervencin desaparece la Juntaaccidental. 592, 868, 869 Lft.

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    Junta de Conciliacin y Arbitraje

    Funciones

    La JFCA es un tribunal con plena jurisdiccin, que tiene a su cargo latramitacin y resolucin de los conflictos de trabajo que se susciten entrelos trabajadores y los patrones, solo entre los trabajadores o solo entre lospatrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos ntimamenterelacionados con ellas. 604, 616, 621 Lft

    La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje funcionar en Pleno o enJuntas Especiales (por rama industrial y por territorio) 606 Lft

    Pleno de la Junta

    El Pleno se integra con el Presidente Titular de la Junta y con latotalidad de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones que

    se encuentran adscritos a la Junta. 607 Lft

    Juntas Especiales por rama industrial o actividad econmica

    Existen 22 Juntas Especiales que se encuentran establecidas en elDistrito Federal, y resuelven conflictos de naturaleza jurdica y econmicade conformidad con la rama o ramas industriales o actividad econmica desu competencia.

    Las Juntas Especiales por rama industrial, se encuentran asignadas dela siguiente manera:

    1.- Ferrocarriles

    2.- Ferrocarriles, servicios areos, aerolneas

    3.- Transporte de carga martimo, fluvial y terrestre

    3 bis.- Transporte martimo, fluvial y terrestre de pasajeros yaerolneas

    4.- Ferrocarriles

    5.- Industria elctrica, telecomunicaciones y comunicaciones

    6.- Industria textil

    7, 7 bis.- Industria de hidrocarburos y petroqumica

    10.- Industria azucarera, hulera

    11.- Industria maderera, tabacalera, vidriera, cinematogrfica yempresas descentralizadas por el Gobierno federal

    12, 12 bis.- Industria de hidrocarburos y petroqumica

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    13.- Industria minera, metalrgica, siderurgica, del cemento y calera,empresas que acten por contrato o concesin federal

    14.- Instituciones de Banca y Crdito

    14 bis.- Universidades e instituciones autnomas de educacinsuperior, organismos educativos administrados por el Gobierno Federal

    15.- Industria automotriz, qumica, qumica farmacutica,medicamentos, celulosa y papel

    16.- Industria de aceites y grasas vegetales, alimentos y bebidasempacadas, enlatadas o envasadas

    Juntas Especiales por territorio (Juntas Forneas)

    Existen 45 Juntas Especiales que se encuentran establecidas fuera dela capital de la repblica, correspondindoles el conocimiento y resolucinde los conflictos de trabajo en todas las ramas de la industria y actividadeseconmicas que se susciten en la jurisdiccin territorial que se les asigne,con excepcin de los conflictos colectivos y en aquellos casos en los que eltrabajador concurra directamente a la Junta de Conciliacin y Arbitraje. 606prrafo segundo Lft.

    17.- Guadalajara, Jalisco18.- Guadalajara, Jalisco19.- Monterrey, Nuevo Len20.- Monterrey, Nuevo Len

    29.- Toluca, Estado de Mxico31.- Cuernavaca, Morelos33.-Puebla, Puebla50.- Quertaro, Quertaro51.- Pachuca, Hidalgo

    Integracin y Funcionamiento. 605, 623 Lft

    La integracin de la Junta, es la forma en la que esta se encuentraconformada, ya que una vez que son nombrados los Representantes en

    cada una de las Juntas, se considera que el la Junta se encuentra integrada,aunque fsicamente no se encuentren presentes en el recinto de la junta,siendo solo necesario que firmen la resolucin emitida para que esta tengavalidez

    Las Juntas se encuentran integradas por tres representantes:

    - Un representante del Gobierno quien fungir como Presidente(requisitos 629, 630 Lft)

    - Un representante de los trabajadores

    - Un Representante de los patrones

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    - El Auxiliar, esta facultado para sustituir al Presidente de la Junta,salvo en aquellos casos que la ley disponga que debe intervenir elPresidente personalmente. 610, 772, 892, 906 Lft.

    El funcionamiento de la Junta, se refiere al desarrollo de la actividadjurisdiccional en los procesos laborales, bastando nicamente la presenciadel Representante del Gobierno para que estos puedan llevarse a cabo.

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    COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LABORALES

    COMPETENCIA FEDERAL

    Corresponde a las autoridades federales la aplicacin de las normasde trabajo, en los conflictos que se presenten en:23 apartado A fr. XXXI Cpeum, 527, 698, 699 de la Ley Federal del Trabajo.

    I. Ramas Industriales

    1) Textil2) Elctrica3) Cinematogrfica4) Hulera5) Azucarera6) Minera7) Metalrgica y Siderurgica

    8) De hidrocarburos9) Petroqumica10) Cementera11) Calera12) Automotriz, incluyendo autopartes mecnicas y elctricas13) Qumica, incluyendo la qumica farmacutica y medicamentos14) De celulosa y Papel15) De aceite y grasas vegetales16) Productora de alimentos, (empacados, enlatados, envasados o quese destinen a ello)17) Elaboradora de bebidas (enlatados, envasados o que se destinen aello)

    18) Ferrocarrilera19) Maderera Bsica (produccin en aserradero y la fabricacin detriplay o aglutinados de madera)20) Vidriera (fabricacin de vidrio plano, liso o labrado, o de envasesde vidrio)21) Tabacalera (beneficio o fabricacin de productos de tabaco)

    II. Empresas

    a) Administradas de forma directa o descentralizada por elGobierno Federal

    b) Que acten en virtud de una concesin federalc) Que se consideren conexas a una empresa que acten envirtud de una concesin federal (definicin. conexa 528 Lft)d) Que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentrenbajo jurisdiccin federal

    III. En las siguientes casos:

    a) conflictos que afecten a 2 o mas Entidades Federativasb) contratos colectivos obligatorios en mas de una Entidad Federativac) obligaciones patronales en capacitacin, adiestramiento, higiene yseguridad industrial

    d) el trabajo en universidades e instituciones de educacin superiorautnomas por ley

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    COMPETENCIA LOCAL

    Corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas o delDistrito Federal, la aplicacin de las normas de trabajo en los casos que nosean de competencia federal o en los no previstos para el conocimiento delas autoridades federales. 529, 698 Lft

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    COMPETENCIA TERRITORIAL

    La competencia por territorio de las autoridades del trabajo, se rigepor las siguientes reglas: 700 Lft

    En razn al tipo de autoridad

    a) Si se trata de Juntas de Conciliacin, ser competente la dellugar de prestacin de los servicios;

    b) Si se trata de Juntas de Conciliacin y Arbitraje, sercompetente, a eleccin del actor:

    - la del lugar de prestacin de los servicios y si sepresto en varios, la de cualquiera de ellos;

    - la del lugar de celebracin del contrato;- la del domicilio del demandado.

    En razn al tipo de conflicto

    a) Si se trata de conflictos colectivos de jurisdiccin federal, sercompetente la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje del DistritoFederal.

    b) Si se trata de conflictos colectivos de jurisdiccin local, sercompetente la del lugar en donde se ubique la empresa oestablecimiento.

    c) Si se trata de la cancelacin del Registro de un Sindicato, ser

    competente la del lugar en donde se otorgo.

    d) Si se trata de conflictos interobreros o interpatronales, sercompetente la del domicilio del demandado.

    DECISION DE COMPETENCIA

    Como se solicita la declaracin de incompetencia. Ladeclaracin de incompetencia de una autoridad laboral, se podr hacervaler de oficio por la propia autoridad, o por declinatoria si la solicita alguna

    de las partes

    Efectos produce la declaracin de incompetencia 706 Lft

    a) Nulifica todo lo actuado ante la Junta incompetente

    b) Deja subsistente el auto de radicacin de la demanda

    c) Deja subsistente las actuaciones para decidir la incompetencia

    d) Deja subsistente el convenio que se haya celebrado en la etapaconciliatoria y que ponga fin al negocio

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    e) Deja subsistente las actuaciones practicadas en los procedimientode huelga 928 fr. V Lft

    Tramite de la incompetencia de oficio 701, 704 Lft

    - La hace valer la propia Junta que este conociendo del asunto,cuando existan elementos en el expediente que denoten suincompetencia para conocer y resolver de un determinado asunto

    - Se puede declarar en cualquier estado del procedimiento hastaantes de la audiencia de desahogo de pruebas

    - Declarada la incompetencia, con citacin de las partes se enva elexpediente a la Junta que se estime competente

    Tramite de la declinatoria 702, 703

    - La promueven las partes en va incidental y se admite consuspensin del procedimiento

    - Se deber intentar en la audiencia de ley en la etapa de demanda yexcepciones

    - Se acompaaran todos los elementos de prueba en que se funde yapoye la misma

    - la Junta en el momento de conocer del incidente y despus de or a

    las partes y recibir las pruebas que estime convenientes dictara en elacto la resolucin, pudiendo sealar fecha y hora para la audienciaincidental en la que recibir las pruebas que se relacionen con laincompetencia y resolver

    Conflictos de competencia 704, 705 Lft

    Son aquellos que se suscitan cuando la Junta que recibi elexpediente de otra Junta que se declaro incompetente, de igual forma sedeclara incompetente.

    El expediente se deber remitir a la autoridad que deba decidir lacuestin de competencia, para que esta determine cual es la Junta Especialque debe seguir conociendo del asunto.

    Los conflictos de competencia son resueltos por las siguientesautoridades:

    a) El Pleno de las Juntas Locales de C y A cuando se trate de conflictosentre

    - Juntas de Conciliacin de la misma entidad federativa

    - Juntas de Conciliacin y Arbitraje de la misma entidad federativa

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    Lic. Enrique Rueda Santilln

    TEMA 7

    PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES

    Quines son parte en un procedimiento laboral.

    Las personas fsicas o morales que acrediten su inters jurdico en elproceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. 689 Lft (definicinlegal)

    Las personas fsicas o morales que aparezcan como tal en unademanda ejercitando alguna accin, sern considerados como parte actora,sin que sea necesario que acrediten su inters jurdico, ya que el mismo vaimplcito en la propia demanda.

    Las personas fsicas y morales en contra de quienes se ejercite lademanda, sern consideradas como parte demandada, no siendo necesarioque estas opongan excepciones para adquirir tal naturaleza.

    Quines pueden intervenir como terceros interesados en unprocedimiento laboral. 690 Lft

    Las personas fsicas y morales que puedan ser afectadas por laresolucin que se dicte en un conflicto, y para hacerlo podrn:

    - acudir voluntariamente acreditando su inters jurdico;- ser llamadas a juicio por alguna de las partes.

    Los terceros que intervienen en el juicio se clasifican en concurrentesy no concurrentes.

    Capacidad de los menores de edad para comparecer a juicio. 691Lft

    Los menores de edad tienen capacidad para comparecer a juicio sinnecesidad de autorizacin alguna, pero en caso de no estar asesorados en

    juicio, se solicitara la intervencin de la Procuradura de la Defensa del

    Trabajo.

    Tratndose de menores de 16 aos, la Procuradura de la Defensa delTrabajo les designara un representante.

    Si son menores de 14 aos, debemos recordar que la ley prohbe eltrabajo de los menores de dicha edad (5 fraccin I, 22, 173 Lft) y por lotanto debern acudir por conducto de su Representante Legal (el queejercite la patria potestad o la tutela).

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  • 7/28/2019 Derecho Procesal Laboral 2004

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    DERECHO PROCESAL LABORALApuntes del curso

    Lic. Enrique Rueda Santilln

    REPRESENTANTES LEGALES y APODERADOS

    Como se acredita la personalidad. 692 Lft

    a) Apoderado Legal de Persona Fsica

    - mediante la exhibicin de un poder notarial para pleitos ycobranzas;

    - mediante la exhibicin de una carta poder otorgada ante dostestigos, sin que sea necesaria su ratificacin ante la autoridad.

    b) Representante Legal de Persona Moral

    - mediante la exhibicin de un testimonio notarial en el que consteque tienen funciones de Direccin, Administracin, Vigilancia, etc., ascomo que tienen facultades de representacin de la persona moral.

    c) Apoderado de Persona Moral

    - mediante la exhibicin de un poder notarial o carta poder firmadapor el otorgante ante dos testigos, sin que sea necesaria su ratificacinante la autoridad.

    As mismo debern acreditar mediante la exhibicin de un testimonionotarial, que la persona que les otorgo el poder notarial o la cartapoder, es representante legal de la persona moral, con facultades paraotorgar, delegar o sustituir poderes y facultades.

    d) Representantes de los Sindicatos 692 fr. IV Lft

    Mediante la exhibicin de la certificacin que les expida la Secretariadel Trabajo y Previsin Social (materia federal) o la Junta Local deConciliacin y Arbitraje (materia local), a travs de Registro deAsociaciones, haciendo constar que ha quedado registrada la directivadel Sindicato y designados sus dirigentes. (toma de nota)

    e) Representante Comn. 697 Lft

    Siempre que dos o mas personas ejerciten la misma accin u

    opongan la misma excepcin en un juicio laboral, deben de litigarunidas y con una representacin comn, salvo que los colitigantestengan intereses opuestos.

    Debe ser nombrado por los actores en su escrito inicial y por losdemandados en su contestacin a la misma, o bien en la audiencia deley.

    Si las partes no hacen el nombramiento, la autoridad lo har en surebelda escogiendo libremente al Representante de entre ellos.

    El representante comn tiene todos los derechos y obligaciones

    relativos a un mandatario judicial. 2587, 2588 cdigo civil.

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  • 7/28/2019 Derecho Procesal Laboral 2004

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    DERECHO PROCESAL LABORALApuntes del curso

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    TEMA 8

    CADUCIDAD

    Caducidad en la mate