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Derecho Procesal Laboral - Colombia UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN FACULTAD DE DERECHO NOVENO SEMESTRE APUNTES PREPARATORIO – DERECHO LABORAL PROCESAL LA PRESENTE INFORMACIÓN SE OBTUVO DEL LIBRO DE DERECHO LABORAL APLICADO DE GERMAN ISAZA CADAVID, EDITORIAL LEYER. 2011. DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ ¿Qué es jurisdicción? Es la soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, para la realización o garantía del derecho, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos, y en forma obligatoria y definitiva. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA ¿Qué asuntos conoce la jurisdicción laboral? Asuntos: 1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. 2. las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza que sea la relación laboral. 3. la suspensión, liquidación, disolución de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

Derecho Procesal Laboral

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ESTUDIO REFERIDO AL DERECHO PROCESAL EN COLOMBIA

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Derecho Procesal Laboral - Colombia UNIVERSIDAD MANUELA BELTRN FACULTAD DE DERECHO NOVENO SEMESTRE APUNTES PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROCESALLA PRESENTE INFORMACIN SE OBTUVO DEL LIBRO DE DERECHO LABORAL APLICADO DE GERMAN ISAZA CADAVID, EDITORIAL LEYER. 2011.DEYSON JAVIER SANTA RODRGUEZ Qu es jurisdiccin?Es la soberana del Estado, aplicada por conducto del rgano especial a la funcin de administrar justicia, para la realizacin o garanta del derecho, y secundariamente para la composicin de los litigios o para dar certeza jurdica a los derechos subjetivos, mediante la aplicacin de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos, y en forma obligatoria y definitiva. HERNANDO DEVIS ECHANDA Qu asuntos conoce la jurisdiccin laboral?Asuntos:

1. Los conflictos jurdicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.2. las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza que sea la relacin laboral.3. la suspensin, liquidacin, disolucin de sindicatos y la cancelacin del registro sindical.4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administrativas o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relacin jurdica y de los actos jurdicos que se controviertan.5. La ejecucin de obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.6. Los conflictos jurdicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carcter privado, cualquiera que sea la relacin que los motive.7. La ejecucin de las multas impuestas a favor del SENA, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el nmero de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 de la ley 119 de 1994.8. El recurso de anulacin de laudos arbitrales.9. El recurso de revisin.10. La calificacin de la suspensin o paro colectivo del trabajo.[1]Qu acciones conoce la jurisdiccin laboral? De la que se deriven de la relacin de trabajo entre un empleador particular y un trabajador del mismo carcter.De las que se deriven de la relacin de trabajo entre una entidad Estatal y un empleado oficial, (se requiere existencia de contrato de trabajo)En el caso de los empleados pblicos, conocer la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.Qu es Competencia? Aquella parte de jurisdiccin que compete en concreto a cada rgano jurisdiccional, segn algunos criterios, a travs de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdiccin entre varios rganos ordinarios de la misma. UGO ROCCO.La competencia como la medida del poder de la jurisdiccin, en el entendido, de la jurisdiccin como el gnero y la competencia como la especie. Cules son los factores de la competencia? a) Factor objetivo b) Factor subjetivo c) Factor funcionald) Factor territorial e) Factor de conexinQu determina cada factor?Factor objetivo: depender de la naturaleza del asunto judicial, en el entendido de su naturaleza o materia o respecto a la cuanta o valor de las pretensiones.Factor subjetivo: hace referencia a la calidad de las partes.Factor funcional: obedece a la instancia del proceso y jerarqua del juez o magistrado. Corte, tribunal y juzgado.Factor territorial: aplicar para el lugar donde debe iniciarse el proceso, es decir sitio de la ocurrencia de los hechos. Factor de conexin: sucede en el fenmeno de las acumulaciones.Cul es la regla general para determinar la competencia?La competencia se determina por el ltimo lugar en donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a eleccin del demandante. [2] FUERO ESPECIALCul ser el juez competente en los procesos contra los establecimientos pblicos?El del lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se haya prestado el servicio, a eleccin del extremo actor.Cul ser el juez competente en los procesos contra los Municipios?El juez laboral del circuito, donde se haya prestado el servicio, donde no hay juez laboral, conocer el juez civil del circuito. Cul ser el juez competente en los procesos contra los Departamentos?El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento, o el de su capital, a eleccin del actor, cualquiera que sea su cuanta, donde no hay juez laboral, conocer el juez civil del circuito. Cul ser el juez competente en los procesos contra la Nacin?El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a eleccin de este, cualquiera que sea su cuanta, donde no hay juez laboral, conocer el juez civil del circuito.Cul es la competencia por razn de la cuanta?Los jueces laborales del circuito, conocern en nica instancia, en los procesos cuya cuanta no exceda de veinte (20) S.M.M.L.V y en primera instancia en todos los dems. Donde existen jueces municipales de pequeas causas y competencia mltiple, conocer de los procesos de nica instancia (En los proceso sin cuanta conoce en primera instancia el juez laboral del circuito, salvo norma en contrario, donde no exista juez laboral, conocer el juez civil del circuito.Nota: cunando la demanda se dirija a varios demandados, con distintos domicilios, el extremo actor elegir entre estos. COMPETENCIA DE LA SALA LABORAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES De qu acciones conoce la sala laboral de los tribunales superiores?1. Del recurso de Apelacin contra los autos expresamente sealados y contra las sentencias proferidas en primera instancia.2. Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan conflictos de Carcter jurdico.3. Del grado de consulta en los casos previstos en el cdigo laboral.4. Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la apelacin o anulacin.5. De lo Conflictos de Competencia entre dos juzgados del mismo distrito judicial.6. Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.7. En primera instancia sobre la legalidad o ilegalidad de una suspensin o paro colectivo del trabajo (huelga) y est ser tramitada mediante tramite preferente. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.De qu acciones conoce la sala de casacin laboral de la corte suprema de justicia?1. Del recurso de Casacin.2. Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan conflictos colectivos de Carcter econmico.3. Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la Casacin o Anulacin. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos o ms tribunales de distrito o juzgados y tribunal o dos o ms juzgados de distinto distrito judicial.5. Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial.Nota: cuando el conflicto de competencia se suscita entre dos o ms jurisdicciones, lo dirime el consejo superior de la judicatura. Art. 256. Atribucin 6 de la constitucin poltica. Cul es contenido de la demanda laboral?1. la designacin del juez a quien se dirige.2. el nombre de las partes.3. el domicilio y direccin de las partes.4. el nombre, domicilio y direccin del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.5. la indicacin de la clase de proceso.6. las pretensiones, claras y por separado.7. los hechos y omisiones que sirvan de fundamento para las pretensiones.8. los fundamentos y razones de derecho.9. la peticin individual probatoria.10. la cuanta para fijar la competencia.Qu anexos debe llevar la demanda?1. Poder.2. Copias de la demanda para el traslado.3. Pruebas documentales y anticipadas que se encuentren en poder del demandante.4. La prueba de la existencia y representacin legal, si es persona jurdica de derecho privado, ya sea demandado o demandante.5. La prueba del agotamiento de la reclamacin administrativa.Cundo se pueden acumular presunciones? 1. Que el juez sea competente para conocer de todas 2. Que las pretensiones no se excluya entre s, salvo que se propongan como principales y subsidiarias 3. Que todas puedan tramitarse en el mismo proceso Nota: podr acumularse en la misma demanda las pretensiones de varios demandantes, siempre y cuando provengan de la misma causa verse sobre el mismo objeto, aunque sea distinto el inters jurdico.NOTIFICACIN DE LA DEMANDA Qu actuaciones procesales se notifican personalmente? 1. El auto admisorio de la demanda al demandado 2. La primera que se haga a terceros 3. La primera que se haga a los empleados pblicos en su carcter de tales.Qu actuaciones procesales se notifican por Estrados?1. Oralmente, las providencia que se dicten en audiencia pblica, se entendern surtidos sus efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento Qu actuaciones procesales se notifican por Estado?1. Los autos que se dicten por fuera de audiencia Los estados se fijaran al da siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecer fijados un da, vencido el cual se entendern surtidos sus efectos Qu actuaciones procesales se notifican por Edicto? 1. La sentencia que resuelve el recurso de casacin 2. La sentencia que decide el recurso de anulacin 3. La sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical4. La sentencia que resuelve el recurso de revisin Cundo opera la notificacin por aviso? Se debe acudir a la notificacin por aviso cuando no es posible notificar un auto que es susceptible de ser notificado personalmente. Cundo opera la notificacin por emplazamiento?1. Cuando el auto debe ser notificado necesariamente de manera personal, pero la parte interesada manifiesta que ignora la habitacin y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.2. Cuando fue notificado por aviso, y la anotacin obedece a que la direccin no existe, no reside o no trabaja en el lugar, se proceder a ser emplazado. 3. Cuando se desconoce su paradero Nota: el emplazamiento se debe hacer al menor en dos medios de comunicacin de amplia circulacin, si no comparece dentro de los 15 das siguientes, el despacho proceder a nombrar curador ad litem.Cundo opera la notificacin por conducta concluyente? Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la emocione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerar notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacin del escrito o de la audiencia o diligencia. Cuando se retire el expediente de la secretaria en los casos autorizados por la ley, se entender notificadas todas las actuaciones que obren dentro de l.De igual manera se entiende notificacin por conducta concluyente cuando se le confiere poder a un abogado y este se presta en el juzgado. Qu debe contener la contestacin de la demanda?1. El nombre del demandado, su domicilio y direccin, el de sus representantes y su apoderados de ser el caso2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones3. Una pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, se niegan y los que no le constan, en los dos ltimos casos la razones de su respuesta, de no ser as, se tendrn como probados tales hechos.4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.5. La peticiones probatorias 6. Las excepciones debidamente fundamentadas Qu anexos debe contener la contestacin de la demanda? 1. El poder 2. Las pruebas que se encuentren en su poder 3. Las pruebas documentales pedidas en su contestacin de la demanda y documentos relacionados 4. La prueba de existencia y representacin legal, si es una persona jurdica de derecho privado.Nota: la no contestacin de la demanda dentro del trmino sealado se tender como indicio grave en contra de la parte demandada.Qu se debe entender por oralidad dentro del proceso laboral?La ley 1149 de 2007, seala que todas la actuaciones procesales en el proceso laboral se debern adelantar mediante la oralidad en audiencia pblica, so pena de nulidad.Qu providencia no se emiten mediante la oralidad? 1. Los autos de sustentacin emitidos fuera de audiencia 2. Los autos interlocutorios no susceptibles de recurso de apelacin 3. Los autos interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliacin, saneamiento, decisin de excepciones previas y fijacin del litigio.4. Los autos interlocutorios que se profieran con posterioridad a las sentencias de instancias.En qu etapa procesal se debe proponer el incidente? En la primera audiencia, es decir en la de conciliacin, saneamiento, decisin de excepciones previas y fijacin del litigio. Y se resolver en la sentencia, a menos que requiera una decisin previa.Cules son los lineamientos para que proceda la acumulacin de procesos?1. Que se encuentren en la misma instancia 2. Que las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda.3. Que el demandado sea el mismo 4. Que las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que sean previas5. En los procesos de ejecucin se persiga la misma cosa hipotecada o dada en prenda6. En los ejecutivos, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.Qu juez es competente para conocer de la acumulacin de procesos?Conocer de dicho proceso, el juez que tramite el proceso ms antiguo o donde primero se practicaron medidas cautelares, segn sea el caso, pero si alguno se tramita ante un juez de mayor jerarqua, el competente ser ste.Qu nulidades jams se podrn sanear?Las nulidades por falta de competencia o jurisdiccin. Por qu causas se puede paralizar el proceso?Por los fenmenos de la interrupcin y la suspensin A qu hace referencia la interrupcin?La interrupcin hace referencia a factores externos del proceso, generalmente ajenos a la voluntad del proceso, como la muerte o enfermedad de una de las partes que est actuando sin apoderado judicial, representante o curador ad litem. Y se paraliza el proceso a partir del hecho que la origine, se produce el ope legisA qu hace referencia la suspensin?La suspensin hace referencia a factores internos del proceso, cuando se haya de esperar el fallo penal y este es determnate en el proceso civil, o por voluntad de las partes y opera a partir de la ejecutoria del auto que decrete la suspensin, opera la ope juris Cules son las formas de terminacin anormal del proceso?1. Por transaccin 2. Por desistimiento de la demanda o (solo antes de proferirse sentencia)3. Por conciliacin Qu diferencia existe entre conciliacin y transaccin?La conciliacin es un acuerdo entre el empleador y trabajador celebrado ante un funcionario competente, en lo que se diferencia con la transaccin, ya que sta es un contrato entre las partes por el cual conviene en la prevencin de un eventual litigio o ponen fin a uno existente entre ellas.Cules son las clases de audiencias en el proceso laboral? Son de dos clases: 1. La de conciliacin, decisin de excepciones previas, sealamiento y fijacin de litigio.2. La audiencia de trmite y de juzgamiento.Cuale es la procedencia y celebracin de la primera audiencia?Contestada la demanda, el juez sealar fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con sin apoderado, a audiencia pblica, la cual deber celebrarse a ms tardar dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha de notificacin de la demanda.Quin dirige, desarrolla la audiencia y cules son sus efectos? La dirige el juez, previa examinacin de las actuaciones procesales hasta el momento.a) si no se tiene capacidad se debe comparecer con su representante legal.b) Si no se asiste a la audiencia, se podr presentar prueba siquiera sumaria de una justa causa, el juez sealar nueva fecha dentro de los cinco (5) das siguientes, esta prrroga solo se podr por una sola vez. c) Si no comparece el demandante, y no presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa. Se presumieran ciertos los hechos susceptibles de confesin contenidos en la contestacin de la demanda y en las excepciones de mrito.d) Si se trata del demandado, se presumirn los hechos de la demanda susceptibles de confesin.e) Cuando los hechos no admitan prueba de confesin, la no comparecencia de las partes se apreciar como indicio grave en su contra.f) La no comparecencia de los apoderados llevara a la imposicin de mulata a favor del consejo superior de la judicatura, por un (1) s.m.m.l.v.g) Instalada la audiencia, bajo la direccin del juez, este invitar a las partes para que concilien sus diferencia si son susceptibles, in que esto lleve a prejuzgamientos o confesiones, solo se permitir el dialogo entre las partes, y la de sus apoderados con sus poderdantes, en el entendido de aconsejar sobre frmulas de conciliacin h) Si se llega a un acuerdo total se dejar constancia en el acta y el juez dar por terminado el proceso, cuando sea conciliacin parcial se har lo mismo en lo conciliado.i) Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarar terminada la etapa conciliatoria y en la misma audiencia:

1. Decidir las excepciones previas.2. Adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.3. Requerir a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estn de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesin, los cuales se declararn probados mediante auto en el cual desechar las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, as como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliacin parcial.4. Asimismo, si lo considera necesario requerir a las partes para que all mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mrito.5. A continuacin el juez decretar las pruebas que considere conducentes y necesarias, sealar da y hora para la celebracin de trmite y juzgamiento, que habr de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes.Cul es la procedencia de audiencia de trmite y juzgamiento? Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha sealada por el juez, este practicar las pruebas, dirigir las interpelaciones o interrogativos de las partes y oir la alegaciones de ests, los testigos sern interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los dems.En el mismo acto el juez dictar la sentencia correspondiente, o podr decretar un receso de una (1) hora para preferirla, y se notificar en ESTRADOS.Cuando se trata de segunda instancia, ejecutoriado el auto que admite la apelacin o la querella, se fija la fecha de la audiencia para practicar las pruebas correspondientes. En ella se oirn las alegaciones de las partes y se resolver la apelacin. (Las partes en segunda instancia no podrn solicitar nuevas pruebas decretadas ni pedidas en la primera instancia, excepto que haya sido decretada en la primera y esta no se practicaron)RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL Qu se debe entender por recuso?Como el medio de impugnacin por excelencia contra las providencias judiciales.Cmo se dividen los recursos? En principales y subsidiarios.El principal es cundo se ataca directamente la providencia y el subsidiario cuando se niega el principal, es decir el subsidiario depender de que nieguen el recurso principal, un ejemplo de ello ser cuando se interpone la apelacin o casacin y se tendr que acudir al de queja. Apelacin como recurso principal y el de queja como subsidiario.Qu recursos proceden contra las providencia en materia laboral? 1. Reposicin 2. Apelacin3. Splica4. Casacin5. Queja6. Revisin 7. Anulacin y8. Consulta ( no como recurso si no como competencia funcional)En qu consiste el recurso de reposicin?Este procede contra los autos interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) das siguientes a su notificacin cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidir a ms tardar tres (3) das despus. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual podr el juez decretar un receso de media hora.Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez decretar un receso de media hora. En qu consiste el recurso de apelacin?Procede para impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primera instancia, con este se materializan las dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un funcionario inferior a su superior. Qu autos son susceptibles de apelacin?1. el que rechace la demanda o su reforma o el que la d por no contestada.2. El que rechace la representacin de una de las partes o la intervencin de terceros.3. El que decida sobre excepciones previas.4. El que niegue el decreto o practica de pruebas.5. El que deniegue el trmite de un incidente o el que lo decida.6. El que decida nulidades procesales.7. El que decida sobre medidas cautelares.8. El que decida sobre el mandamiento de pago.9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.10. El que resuelva la liquidacin del crdito en el proceso ejecutivo.11. El que resuelva la objecin a la liquidacin de las costas respecto de las agencias en derecho.12. Los dems que seale la ley.Cmo se interpone y cul es el trmite del recurso de apelacin?Se interpone oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y all mismo se conceder si es procedente.Por escrito, dentro de los cinco (5) das siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez lo resolver dentro de los dos (2) das siguientes.En qu efecto se concede la apelacin cuando se trata de atacar un auto?La apelacin se concede en el efecto devolutivo, pero si la providencia atacada impide la continuacin del proceso o implica su terminacin, se conceder en el efecto suspensivo.Nota: el recurso de apelacin en las sentencias de primera instancia, se concede en el Efecto Suspensivo.En qu consiste el recurso de QUEJA?El recurso de Queja como medio de impugnacin de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelacin, o en su caso, el de casacin, cuando el inferior los neg a pesar procedentes. Este recurso de Queja procede contra las providencias que deniegan la APELACIN O LA CASACIN. En qu consiste el recurso de SPLICA y contra qu procede?El recurso de splica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o nica instancia, o durante el trmite de la apelacin de un auto. La splica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresin de las razones en que se fundamentan. RECURSOS EXTRAORDINARIOS En qu consiste el recurso EXTRAORDINARIO de ANULACIN? Artculo 141 C.P.L. procede contra los Laudos Arbitrales, ante el Tribunal Superior de Distrito, cuando en l se dispusieron conflictos laborales de carcter jurdico; o ante la sala de casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando se suscitan conflictos colectivos laborales de carcter econmico. El recurso debe interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres (3) das siguientes a la notificacin del laudo, y el proceso original se enviar dentro de los dos (2) das siguientes. Una vez hecho el reparto, el magistrado sustanciador presentar el proyecto ante la sala dentro de los diez (10) das siguientes, para que la sala respectiva decida dentro de los diez (10) siguientes. Si se ajusta a la clusula compromisoria, a la constitucin y a la ley, el tribunal lo aprobar. De no ser as, dictar providencia que lo remplace, decisin que no tendr recurso alguno.Nota: cuando el arbitramento fuere de carcter obligatorio, a solicitud de una de las partes se enviaran a la corte suprema de justicia, para su homologacin, o dicte sentencia de remplazo.Se enva dentro de los tres (3) das siguientes a la notificacin del laudo y la corte lo revisar dentro de los cinco (5) das siguientes.En qu consiste el recurso extraordinario de Casacin y su procedencia? En materia laboral, la Casacin procede contra proceso cuya cuanta supero los ciento veinte (120) S.M.M.L.V.Es un recurso excepcional y extraordinario, CAUSALES a) Violacin de la ley sustancial 1. Por infraccin directa 2. Aplicacin indebida 3. Interpretacin errnea Las tres causales obedecen a cualquier controversia de tipo probatorio pues la censura debe necesariamente aceptar los supuestos fcticos que dio por demostrado el sentenciador. Nota: la violacin indirecta de la ley tiene lugar cuando el juzgador valora de manera indebida los medios de prueba, por ende incurre en errores de hecho o de derecho, el primero debe ser manifiesto u ostensible. b) Error de Hecho Este ser llamado a prosperar cuando provenga de falta de apreciacin o apreciacin errnea de un documento autntico, de una confesin judicial o de una inspeccin ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrado haberse incurrido en tal error y siempre que ste aparezca de manifiesto. Es un error por razonamiento equivocado del juzgador en la valoracin probatoria, lo que lo lleve a encontrar probado lo que no est desastrado y a no dar por acreditado lo que s est establecido en el expediente esto como consecuencia de la falta de apreciacin a la apreciacin errnea de una prueba calificada. c) Error de DerechoEl fallador da por comprobado un hecho un medio de convencin cualquiera a pesar que el legislador exige para su demostracin una prueba solemne o cuando el sentenciador no ha apreciado, debiendo hacerlo, una prueba solemne que es condicin para la validez de la sustancia del acto.d) Reformatio In PejusLa providencia no puede ser reformada en perjuicio cuando se trata de apelante nico. Qu trmino tiene el recurrente para interponer el recurso de casacin? El recurso de casacin debe interponerse dentro de los Quince (15) Das siguientes a la notificacin de la sentencia de segunda instancia.Qu es la casacin per saltum?Es cuando las partes convienen en omitir la segunda instancia y pasan directamente a la casacin Solo podr prosperar por la primera causal de casacin.Cul es el trmite de la casacin?Una vez hecho el reparto, la sala decidir dentro de los veinte (20) das siguientes si es admisible o no el recurso. Si fuere admitido, dispondr el traslado al recurrente o recurrentes, para que dentro de este trmino presenten las demandas de casacin. Si no se admite el expediente se devolver al sentenciador de origen.Presentada la demanda de casacin bajo la observancia del lleno de lo requisitos, se correr traslado por el trmino de quince (15) das hbiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.Vencido el trmino el magistrado sustanciador presentar el proyecto dentro de los veinte (20) das siguientes, y se decidir en los treinta (30) das siguientes.En qu consiste el recurso extraordinario de REVISIN?Este recurso de revisin, se debe entender como el remedio que ataca el fenmeno de la cosa juzgada. Bajo causales eminentemente taxativas, artculos 30 a 34 de la ley 712 de 2001.Nota: este recurso procede tambin contra las conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1,3 y 4 del artculo 31 de la ley 712 de 2001. Cul es el trmite del recurso de revisin?Una vez admitida la demanda por el Tribunal o Corte, se correr traslado por diez (10) das. Vencido el trmino la Corporacin fallar de plano en veinte (20) das. Contra esta providencia no procede recurso alguno. En qu consiste el recurso de CONSULTA?Este recurso va dirigido contra las sentencias de primera instancia, en el evento de haber sido totalmente adversas las pretensiones al trabajador. Afiliado o beneficiario, son necesariamente consultadas por el respectivo tribunal, si no son apeladas. Tambin son consultadas las sentencias de primera instancia cuando son adversas a la Nacin, al departamento o municipio o aquellas entidades descentralizadas en las que la Nacin se garante. Esto es slo en materia laboral. PROCESOS LABORALES ESPECIALES Qu PROCESOS ESPECIALES existen en la jurisdiccin laboral?1. El ejecutivo laboral 2. Procesos por fuero sindical 3. El proceso arbitral.Qu se debe entender por ttulo ejecutivo laboral?Ser exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligacin originada en una relacin de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisin judicial o arbitral en firme. Nota: la obligacin debe ser indubitada, es decir expresa, clara y actualmente exigible.En el proceso ejecutivo las notificaciones se harn por Estados, salvo la primera que se har personalmente, y slo sern apelables en el efecto devolutivo. Qu modalidades se pueden suscitar en el proceso de fuero sindical?1. Los iniciados por los empleadores para: a) Despedir b) Desmejorar c) Trasladar a un trabajador con fuero sindical2. Los iniciados por los trabajadores con fuero sindicala) Para logara su reintegro.Cul es el trmite del proceso que inicia el empleador para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador amparado con fuero sindical?1. Traslado y audiencia Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificar personalmente y que dictar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenar correr traslado y citar a las partes para audiencia.Dentro de sta, que tendr lugar dentro del quinto (5) da hbil siguiente a la notificacin, el demandado contestar la demanda y propondr las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidir las excepciones previas y se adelantar el saneamiento del proceso y la fijacin del litigio.A continuacin y tambin en la misma audiencia se decretarn y practicarn las pruebas y se pronunciar el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citar para una nueva audiencia que tendr lugar dentro de los dos (2) das siguientes. Nota: la sentencia podr ser apelada, y el tribual la decidir de plano dentro de los cinco (5) das siguientes, en que reciba el expediente. Contra la decisin del tribunal no cabe recurso alguno. Cul es el trmite del proceso para decidir el reintegro de un trabajador amparado por el fuero sindical?Ser el mismo indicado para el que inicia el empleador para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador amparado por el fuero sindical.Nota: en este proceso se debe demostrar la calidad de aforado sindical.En qu tiempo prescriben las acciones emanadas del fuero sindical?Las acciones emanadas por fuero sindical prescriben en dos (2) meses, contadas a partir del despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conociendo del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, segn el caso.Para los empleados oficiales, a partir de que se agote la reclamacin administrativa. Se contaran nuevamente los dos (2) meses.

[1] Isaza. German, 2011. Derecho Laboral Aplicado. Editorial Leyer. Pg. 642 -643.

[2] Ibdem