Derecho Procesal Laboral Colectivo

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    UBICACIN DE LAS NORMAS PROCESALES ENMATERIA COLECTIVA EN EL CDIGO DE

    TRABAJO:TTULO DUODCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIN DE LOSCONDUCTOS COLECTIVOS DE CARCTER

    ECONMICO-SOCIALCAPTULO PRIMERO: Artculos 374 a 376 El Arreglo Directo Artculo 377 Elaboracin del pliego de peticiones

    por parte de trabajadores nosindicalizados y acuerdo delplanteamiento del conflicto por

    parte de trabajadoressindicalizados

    Artculo 378 Planteamiento del Pliego depeticiones o Demanda Colectiva

    ante el Juez Artculo 379 Las Prevenciones Artculo 380 Autorizacin para dar por

    terminado contratos de trabajo yprocedimiento extraordinario

    de reinstalacin Artculo 381 Requisitos del pliego de peticiones

    Requisitos de la Demanda

    TTULO DUODCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIN DE LOSCONDUCTOS COLECTIVOS DE CARCTERECONMICO-SOCIAL

    CAPTULO PRIMERO: Artculos 374 a 376 El Arreglo Directo Artculo 377 Elaboracin del pliego de peticiones

    por parte de trabajadores nosindicalizados y acuerdo delplanteamiento del conflicto por

    parte de trabajadoressindicalizados

    Artculo 378 Planteamiento del Pliego depeticiones o Demanda Colectiva

    ante el Juez Artculo 379 Las Prevenciones Artculo 380 Autorizacin para dar por

    terminado contratos de trabajo yprocedimiento extraordinario

    de reinstalacin Artculo 381 Requisitos del pliego de peticiones

    Requisitos de la Demanda

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    Artculo 382 Integracin del Tribunal deConciliacin

    Artculo 383 Impedimentos legales o causas de excusapara integrar Tribunal de conciliacin.

    Artculo 384 Tribunal se declara competente Artculo 385 Primera comparecencia

    Propuestas de Bases de arreglo general

    Artculo 386 Terminacin del Conflicto si hubiere arreglo Artculo 387 Segunda comparecencia (cuando no hubo

    arreglo producto de la primera audiencia) Artculo 389 Informe del Tribunal cuando no se acepta el

    arreglo ni compromiso de ir al arbitraje Artculo 391 Arbitraje voluntario

    Documentos, pruebas y actas, basepara el juicio de arbitraje

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    Artculo 393 Duracin de procedimiento deconciliacin (15 das)

    Artculo 394 Pronunciamiento de legalidad oilegalidad de la Huelga

    Artculo 395 Plazo para que estalle la huelgacalificada legal

    Artculo 396 Momento procesal para solicitar alJuez se pronuncie sobre la justicia oinjusticia de la huelga (despus deestallada o declarada la Huelga)Pronunciamiento: 15 das siguientesde la peticin.

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    CAPTULO TERCEROARBITRAJE:

    Artculo 397 Clases de Arbitrajea. potestativamente

    b. obligatoriamente

    Artculos 398 al 408 Etapas del Procedimientode Arbitraje

    Artculos 409 al 413 Disposiciones comunes alos procedimientos deconciliacin y arbitraje.

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    PRIMERA UNIDAD

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    INSTRUMENTOS DENORMACIN COLECTIVA

    a. Contratos colectivos. Art. 38 ct.b. Pactos Colectivos de Condiciones de

    Trabajo. 49, 50 CT. Vigencia 53 literal d).

    c. Convenios Colectivos de Condiciones deTrabajo.

    d. Reglamentos Interiores de Trabajo. Art.

    57 al 60 CT.e. Sentencia arbitral. Art. 403, 405, 406, CT.

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    FORMAS DE ORGANIZACIN COLECTIVAa. Comits Ad hoc. Art. 374 a 376 C.T.b. Coaliciones o Uniones de trabajadores. 377 ct.c. Sindicatos. (Patronales o de trabajadores). Art. 206, 216

    ct. 20 o ms trabajadores.I. Concepto.II. El Sindicato como persona jurdica. 210 C.T.

    III. Edad para pertenecer a un sindicato. 14 aos oms Art. 212 C.T.IV. Actividades de los Sindicatos. 214 a) C.T.V. Inamovilidad Sindical.

    d. Formacin de un sindicato. 209 ct.e. Miembros del Comit Ejecutivo. 223 d) C.T.

    NOTA: Caractersticas de estas organizaciones sedesarrollan ms adelante.

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    Punto 1 Primera Unidad

    DEFINICIN DE DERECHOPROCESAL COLECTIVO DE

    TRABAJO

    Es el conjunto de principios, instituciones y normasjurdicas instrumentales, que regulan la solucin

    de los conflictos colectivos o de carctereconmico-social, que surgen con ocasin deltrabajo, caracterizndose por referirse a interesesabstractos e indeterminados, y en los que

    generalmente no se discute la aplicacin ointerpretacin de normas jurdicas, sino que atravs de la decisin final, sea judicial oextrajudicial se crean derechos.

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    FUENTES FORMALES DELDERECHO

    a. Acto voluntario, Arreglo conciliatorio.

    b. Acto jurisdiccional, Sentenciacolectiva.c. Pacto colectivo de condiciones de

    trabajo o Convencin Colectiva decondiciones de Trabajo.

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    Punto 2 Primera Unidad

    NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTOCOLECTIVO

    La legislacin extranjera confa la solucin de estos conflictos arganos administrativos o a las partes.

    En Guatemala, se encuentra regulado el Arreglo Directo, con

    auxilio para dirimir los conflictos, de amigables componedores,lo cual implica que es un trmite voluntario.

    La legislacin laboral regula la va directa, a travs de laautoridad administrativa de trabajo, en la que obligadamentedeben agotarse 30 das a partir de la fecha en que fue

    presentada la solicitud o el patrono recibi el proyecto de pacto.51 y 378 ct.

    Fuera de la etapa anterior, la solucin de los conflictos decarcter econmico social se confa a distintos rganos

    jurisdiccionales, dependientes del Organismo Judicial.

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    Punto 3 Primera Unidad

    PRINCIPIOS RECTORES DELPROCESO COLECTIVO

    1. Todos los das y horas son hbiles. Art. 324 ltimo prrafo ct. Finalidad: Que las controversias se resuelvan lo ms pronto

    posible, para evitar la confrontacin y la paralizacin delabores.

    2. Combinacin del conocimiento en las primeras etapas por elJuez Unipersonal, luego la conciliacin la conoce el Tribunalpluripersonal y finalmente pasa nuevamente al controljurisdiccional del Juez unipersonal, para conocer y pronunciarseen torno a la huelga, declarando si es legal, ilegal, justa oinjusta.

    3. El Juez de Trabajo puede conocer de oficio al constarle eldespido de un trabajador en un centro de trabajo emplazado,ordenando inmediatamente la reinstalacin. Sucediendo lomismo cuando se despide a un trabajador que participa en laformacin de un sindicato. Art. 209-380 CT.

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    4. En el trmite del conflicto colectivo de carcter econmicosocial no es exigible la asesora profesional. S lo es en elcaso que el conflicto se ventile ante los tribunales de

    conciliacin y arbitraje. Art. 409 C.T.

    5. La integracin de los Tribunales de conciliacin y dearbitraje, se integran con un juez de derecho (abogado) ydos jueces legos o de hecho (no abogados). Art. 293 C.T.

    6. No es vinculante lo resuelto por el tribunal de conciliacincon el procedimiento de huelga. Si lo es con respecto a lasentencia que deba dictar el tribunal de arbitraje, es decir

    aquella resolucin del tribunal de conciliacin, que se ledenomina pliego de recomendaciones, que hace a las partesy que servirn de base para que el Tribunal de Arbitrajeresuelva. 385-386-387 C.T.

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    7. El Tribunal de arbitraje, puede fallar ms all de lo pedido.Sentencia ultrapetita. Art. 403 CT.

    8. La apreciacin y valoracin de la prueba se debe hacer deacuerdo al sistema denominado "leal saber y entender" delos jueces. Artculo 403 C.T. (final primer prrafo y segundoprrafo). Aprecian la prueba sin tener que sujetarse a lasreglas del derecho comn. La apreciacin es ms flexible.

    Rebasan la sana crtica.9. Los efectos de las resoluciones a lo largo del proceso colectivo

    se extiende a terceros que no participaron en el movimiento y aaquellos futuros trabajadores.

    10. El principio de la carga de la prueba, se aplica atenuadamente,puesto que concede a los tribunales competentes, facultadespara interrogar, hacer comparecer coactivamente a las partes ya terceros, para ordenar y producir pruebas. Art. 402 CT.

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    Punto 4 Primera Unidad

    CARACTERES DEL PROCESOCOLECTIVO

    a. Se acta en audiencias sucesivas. Las audiencias son limitadas, lo que seadvierte de la siguiente manera:Ante el Tribunal de Conciliacin

    Audiencias unilaterales: para que el Tribunal de Conciliacin escucheseparadamente a los delegados de cada parte para conocer sus posturas:(Art. 385 CT)

    Audiencias Bilaterales: El Tribunal de conciliacin llama a los delegadosde las partes para proponer medios o bases generales de arreglo.

    Ante el Juez de Trabajo Unipersonal Audiencia para obtener la declaratoria de justicia o injusticia de la

    Huelga. (Cuando se trata de la huelga de los servicios que alude el Art.243 del Cdigo de Trabajo).

    Ante el Tribunal de Arbitraje Audiencia separada o en comparecencias conjuntas, incluso para

    interrogar a patronos y trabajadores en conflicto sobre puntos necesariosa aclarar para conocer sus posturas. Art. 402 CT.

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    b. Las actuaciones de las partes se asientan en actas quedeben firmarse por los integrantes del Tribunal y las

    partes, en la que constarn las posiciones de las partesen la etapa de conciliacin como dentro delprocedimiento de huelga y ante los Tribunales paradocumentar la secuencia del proceso.

    c. Las partes deben ser debidamente representadas. Sise trata de un sindicato, por los representantes legales,que pueden ser la totalidad de los miembros del comitejecutivo en pleno o a tres de sus miembros, acordadopor las dos terceras partes del total de sus miembros. opor los delegados, si se trata de un grupo coaligado.(Artculos 223 inciso e) y 377 CT).

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    Punto 6 Primera Unidad

    CONTENIDO DEL DERECHOPROCESAL COLECTIVO

    Se conforma con todos los procedimientos que pueden tener lugar dentrodel proceso colectivo en general.a. Los conflictos colectivos de carcter econmico social, cuyo objeto es

    modificar las condiciones de contratacin contenidas en la ley, en elcontrato individual de trabajo o en un instrumento de normacincolectiva (Convenios colectivos, pactos colectivos o sentencia

    arbitral). En esta controversia participan, sindicatos, coaliciones yuno o varios patronos.Dentro del trmite de este tipo de conflicto, encontramos como fasesprocesales del mismo:

    I. Procedimiento de conciliacin.II. Procedimiento de huelga.III. Derivado de las prevenciones que decreta el juez, incidencias o

    cuestiones accesorias que se promueven dentro de unconflicto colectivo: Los reclamos de represalias, autorizacinpara terminacin de contratos de trabajo (va incidental,cuerda separada) y las diligencias de reinstalacin.

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    b. Los conflictos colectivos de carcter jurdico o de derecho.Tiene parte en la controversia sindicatos, grupo coaligado yuno o varios patronos. Objeto. Obligar el cumplimiento de losderechos establecidos en los instrumentos de normacincolectiva. (Pactos, convenios colectivos o sentencia arbitral),que son inobservados por una de las partes. Estos conflictos serealizan por falta de aplicacin de normas colectivas queregulan convencionalmente las relaciones de trabajo entre laspartes. Conclusin: Al ser declarados procedentes estosconflictos pueden originar la condena en daos y perjuicioscontra quien ha incumplido y el establecimiento de una plazoperentorio para cumplir.

    c. El arbitraje como procedimiento eventual, impuesto por la ley(obligatorio) o voluntario (adoptado mutuamente por laspartes), cuyas controversias de carcter econmico social se

    sujetan al conocimiento y resolucin de un tribunal arbitral,investido de jurisdiccin, cuyo fallo constituye una sentenciaque vendr a crear mejores y nuevas condiciones de prestacinde servicios, que nicamente pueden ser superados por unanueva sentencia arbitral, o bien mediante la celebracin de otroinstrumento de normacin colectiva.

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    ORGANIZACIN DE LOSTRIBUNALES DE TRABAJO Y

    PREVISIN SOCIAL EN MATERIADE DERECHO PROCESALCOLECTIVO

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    Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Sociala. Los que tienen asignada competencia limitada

    a.1. Juzgado Primero de Primera Instancia de trabajo yPrevisin Social, para la Admisin de demandas.

    a.2. Juzgado Segundo de Primera Instancia de trabajo yPrevisin Social, para la Admisin de demandas.

    b. Juzgados y Tribunales que tienen asignada competencia paraconocer en materia procesal colectiva

    b.1 Los Juzgados de primera instancia de Trabajo y PrevisinSocialb.2 Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin

    Socialb.3 Los Tribunales de Conciliacin

    b.4 Los Tribunales de Arbitrajeb.5 La Corte Suprema de Justicia (slo cuando se tata deconflictos colectivos de carcter econmico-socialplanteados por trabajadores del Organismo Judicial. Art.6 de la Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelgade Trabajadores del Estado).

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    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOSPARA LA ADMISIN DE DEMANDAS EN MATERIA DEDERECHO PROCESAL COLECTIVO

    a) En los conflictos colectivos de carcter econmicosocial, el juez debe establecer que en la demanda seacompae el pliego de peticiones. Artos. 378 y 381Cdigo de Trabajo, artculo 3 inciso c) del Acuerdo

    nmero 31-2011 de la C.S.J.

    a) El juez debe observar lo establecido en los artculos378 y 381 del Cdigo de Trabajo, es decir: Que los

    delegados (coaliciones) o los representantes(sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliegode peticiones al juez, quien en el acto deber resolverordenando notificar al patrono, trabajadores osindicato emplazado.

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    c) Tambin debe el juez establecer que con la solicitud sepresente en duplicado el pliego de peticiones, en la queconste claramente:

    En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige; Cules son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan; La situacin exacta de los lugares de trabajo donde ha

    surgido la controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares

    prestan sus servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.

    d) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto delanterior, deber verificar que la demanda cumpla con losrequisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar lasubsanacin respectiva.

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    CONTENIDO DE LA RESOLUCIN QUE DICTAN LOSJUZGADOS ADMISIN DE DEMANDAS EN LOS CONFLICTOSCOLECTIVOS DE CARCTER ECONOMICO SOCIAL

    Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artculos 378 y

    381 del Cdigo de Trabajo, el juez debe:Emitir la resolucin correspondiente, la que contendr:

    a. La indicacin de iniciarse la formacin del expediente;b. Tenerse por acreditada la personera;c. Tenerse por planteado el conflicto colectivo de carcter

    econmico-social;d. Las prevenciones;e. Orden de subsanar omisiones, si las hubiere (se subsanan ante

    el Juzgado que conocer su trmite y prosecucin);f. El conocimiento a las partes del rgano jurisdiccional que

    seguir conociendo (este rgano lo designar en formaaleatoria el Centro de Servicios Auxiliares de la Administracinde Justicia Laboral);

    g. La orden de notificacin;h. Citas legales.

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    TRIBUNALES DE

    SEGUNDA INSTANCIASALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIN SOCIAL

    Funciones y atribuciones

    a. Conocen en segunda instancia de las resolucionesdictadas por los Jueces de Trabajo y Previsin Social opor los Tribunales de Arbitraje cuando proceda laapelacin o la consulta . Art. 303 del CT.

    b. Conocen en consulta del auto dictado en primera

    instancia, que declara la Legalidad o Ilegalidad de lahuelga. Art. 394 CT.c. Conocen de la sentencia arbitral en caso de apelacin.

    Art. 404 CT.

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    Caso de Excepcin que conocen las Salasde las Cortes de Apelaciones de

    Trabajo y Previsin SocialConforme el artculo 6 de la Ley de

    Sindicalizacin y regulacin de la huelga de los

    trabajadores del Estado, las Salas de Trabajo yPrevisin Social conocen de los conflictoscolectivos de carcter econmico social quepromuevan los trabajadores del OrganismoJudicial y en apelacin conoce la Corte Supremade Justicia.

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    INTEGRACIN DE LOS TRIBUNALESDE CONCILIACIN

    * Son de orden pluripersonal*A. Integracin:a. El Juez de Trabajo y Previsin Socialb. Dos Vocales:

    I. Un representante titular y tres suplentes de lasorganizaciones de trabajadores.II. Un Representante titular y tres suplentes de lasorganizaciones de empleadores.

    B. El cargo de presidente es permanente, el de los otrosfungirn por un ao de enero a diciembre. (Art. 293 CT).Los representantes patronales y de los trabajadores son

    propuestos por sus respectivas organizaciones, a ms tardar elltimo da hbil de noviembre. (Art. 295 CT. Devengan dietas,

    que paga la Corte Suprema de Justicia)

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    C. Motivos por los cuales lo integranrepresentantes de patronos y trabajadores.*Conocen y tienen vivencia de los conflictos*

    SU FINALIDAD. MANTENER UN JUSTO EQUILIBRIOENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LAPRODUCCIN, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DELCAPITAL Y DEL TRABAJO.

    D. Atribuciones y funciones de los Tribunales deConciliacin:* Conocen de la etapa de conciliacin dentrodel procedimiento colectivo de carctereconmico-social.

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    Procedimiento para la integracin de losTribunales de Conciliacin y Arbitraje

    Los representantes de los trabajadores y empleadores sern propuestos por susrespectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia, a ms tardar elltimo da hbil del mes de noviembre de cada ao, para que este califiquedentro de los quince das siguientes si los candidatos a ser nombrados renen ono las calidades que la ley exige.

    Las organizaciones que actualmente proponen a sus representantes son:

    Por el sector patronal:a) La Cmara de Comercio de Guatemalab) La Cmara de Industria

    Por el sector de los trabajadores, entre otros:a) La Federacin Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de

    Guatemala.b) La Federacin Sindical Regional de Trabajadores del Surc) El Sindicato de Educadores de Guatemalad) La Federacin Sindical de Empleados Bancarios de Servicio y del Estadode Guatemalae) La Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad

    f) Federacin de Trabajadores Campesinos y Urbanos

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    Continuacin del Procedimiento De no ser as, o en los casos en que no se presenten candidatos o que

    no se complete el nmero que cada parte debe proponer, quedafacultada la Corte para designar libremente como integrantes de una uotra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley.

    La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deber serpublicada en el diario oficial y en otros medios de comunicacin social,y remitida al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y a los

    Juzgados de Trabajo y Previsin Social.

    El presidente del Tribunal convocar a los representantes de lostrabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal.Los suplentes sern llamados en el mismo orden de su eleccin odesignacin.

    Conclusin: Cada juzgado de trabajo y previsin social para los efectosdel artculo 292 literales a y b, CT. deben de albergar:a. Un Tribunal de conciliacin (permanente), yb. Un Tribunal de arbitraje. (permanente).

    Art. 294 CT.

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    Punto 7 Primera Unidad

    LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIN ENMATERIA PROCESAL COLECTIVA

    Breve Introduccin

    Es importante advertir que la competencia en materia de DerechoProcesal Colectivo del Trabajo, inicialmente se distribuy de forma regional,lo que implicaba que slo haba un Tribunal por Regin para conocer esa

    clase de conflictos.

    Al respecto de esa distribucin la Corte Suprema de Justicia sefundament en el artculo 288 del Cdigo de Trabajo, que regula que encada zona econmica deba establecerse juzgados de Trabajo y PrevisinSocial, atendiendo a factores como:

    a) Concentracin de trabajadores;b) Industrializacin del trabajo;c) Nmero de organizaciones sindicales,d) Informe previo del Ministerio de Trabajo, oyendo antes a la Inspeccin

    General del Trabajo.

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    La Corte Suprema de Justicia para regular la imparticin dejusticia en materia de Derecho Procesal Colectivo por regiones, dict elAcuerdo 18-97, que dispuso el establecimiento de ocho regiones, loque significaba ocho tribunales de trabajo, constituidos en Tribunales

    de Conciliacin y Arbitraje, que conoceran de los conflictos colectivosde carcter econmico-social de su circunscripcin territorial y de losdepartamentos que se asign a cada zona econmica.

    Autores nacionales en esa materia, como el Dr. Csar LandelinoFranco Lpez, resalta en su obra Manual de Derecho Procesal del

    Trabajo,que el acuerdo de Corte No. 18-97, fue criticado porque:

    a) Limitaba el acceso a la justicia en aquellas regiones en lasque no se otorg competencia en los Tribunales de Trabajoall existentes.

    b) Vulneraba el artculo 294 del Cdigo de Trabajo, el que regulaque la C.S.J., deba crear con carcter permanente en cadaTribunal de Trabajo y Previsin Social del pas, tribunales deconciliacin y arbitraje, para conocer en materia procesalcolectiva.

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    Derogatoria del Acuerdo 18-97 de la C.S.J.

    La Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdonmero 2-2003, derog el acuerdo nmero 18-97,basndose para ello en el hecho de la existencia en cada

    cabecera departamental de Juzgados de Trabajo yPrevisin Social, asignndoles competencia para integrarTribunales de Conciliacin y Arbitraje, para conocerdentro de sus respectivas jurisdicciones de todos los

    conflictos colectivos de carcter econmico-social.

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    La Competenciaautomtica de las Salas de

    la Corte de Apelaciones de

    Trabajo y Previsin Social

    En materia deDerecho ProcesalColectivo

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    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

    TRABAJO Y PREVISIN SOCIALConocer en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliacin yArbitraje de los Juzgados:

    a. TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAb. CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAc. OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAd. UNDCIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAe. DUODCIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAf. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE ALTA VERAPAZg. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE BAJA VERAPAZh. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. EL PETNi. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. EL PROGRESOj. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. SACATEPQUEZ

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    Conocer en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales deConciliacin y Arbitraje de los Juzgados:a. PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAb. SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAc. NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAd. DCIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAe. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    CHIQUIMULAf. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. IZABALg. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. SANTA

    ROSAh. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. ZACAPA

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

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    Conocer en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de

    Conciliacin y Arbitraje de los Juzgados:a. QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAb. SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAc. SPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAd. DCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALAe. DCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE

    GUATEMALA

    f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. DE ELQUICH

    g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. JALAPAh. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. JUTIAPAi. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. SOLOL

    j. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO.TOTONICAPN

    SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

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    Conocer en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales deConciliacin y Arbitraje de los Juzgados:

    a. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL MUNICIPIO DECOATEPEQUE, DEPTO. DE QUETZALTENANGO

    b. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. ESCUINTLAc. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO.HUEHUETENANGO

    d. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO.QUETZALTENANGO

    e. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO.RETALHULEUf. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO. SAN

    MARCOSg. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPTO.

    SUCHITEPQUEZ

    SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

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    DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPBLICA yACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    DECRETO NMERO 806 DEL CONGRESO DE LAREPBLICA DE GUATEMALA (publicado el 28de marzo de 1951, cobrando vigencia el da desu publicacin).

    Acuerda la creacin de la Sala Segunda de Apelacionesde Trabajo y Previsin Social de la ciudad deGuatemala.

    1. ACUERDO NMERO 27-92 DE LA CSJ.

    Acuerda la transformacin del Juzgado de Primer Instancia de Cuentas del departamento de Guatemalaen el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsin Social.

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    2. ACUERDO NMERO 31-92 DE CSJ Acuerda crear LOS JUZGADOS SEXTO, SPTIMO Y OCTAVO DE

    TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL con competencia en todo elDepartamento de Guatemala.

    Se designa la competencia en segunda instancia para estos rganosjurisdiccionales de la siguiente forma:

    a) La Sala Segunda del Trabajo y previsin social paraconocer de los casos de los juzgados sexto y octavo.

    b) La Sala Primera del Trabajo y previsin social paraconocer de los casos del juzgado sptimo.

    3. ACUERDO NMERO 27-92 DE LA CSJ. Acuerda transformar el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas

    del departamento de Guatemala, en el JUZGADO QUINTO DE

    TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL del Departamento de Guatemala. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

    y Previsin Social como la jurisdiccional del juzgado quinto detrabajo.

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    4. ACUERDO NMERO 4-94 de CSJ Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Econmico

    Coactivo del Departamento de Guatemala, en el JUZGADO SEXTO DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL con sede en la ciudad capital.

    El Juzgado Sexto de Trabajo y Previsin social se integra como Tribunal deConciliacin y Arbitraje para conocer de los conflictos colectivos de carctereconmico social, de conformidad con el Acuerdo 3-94 de la CSJ.

    5. ACUERDO NMERO 16-94 DE LA CSJ. Acuerda transformar el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transito con

    sede en ciudad Guatemala, en JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL con sede en ciudad Guatemala.

    Tiene competencia para conocer los conflictos colectivos de carctereconmico social, en toda la Repblica.

    Modifica el artculo 4to del Acuerdo nmero 3-94 de la CSJ, en el sentido quelas dos salas de trabajo y previsin social, conocern en segunda instancia delos conflictos econmico social y de los procesos de faltas, correspondiendo ala Sala Primera el Juzgado Sptimo y a la Sala Segunda el Juzgado Sexto deTrabajo y Previsin Social.

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    6. ACUERDO NMERO 16-97 DE LA CSJ. Acuerda la creacin de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y

    Previsin Social y Familia de los Departamentos de:Alta Verapaz,

    a) Chimaltenango,b) Izabal,c) Jutiapa,d) Retalhuleu,e) San Marcos,f) Suchitepquez y

    g) Coatepeque, Quetzaltenango.

    Competencia por razn de la materia: Conocen asuntos de familia y en lolaboral de los juicios individuales, colectivos y punitivos de conformidad con losartculos 292, 377, 378, 417 y 419 del Cdigo de Trabajo.

    Competencia territorial: Tienen competencia en sus respectivosDepartamentos y el de Coatepeque, en ese municipio.

    Este acuerdo sealaba que un acuerdo posterior de la CSJ determinara lacompetencia de las salas respectivas. (Acuerdo 26-97).

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    7. ACUERDO NMERO 8-94 DE LA CSJ. Por la vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal, decreto

    51-92, del Congreso de la Repblica (proceso penalacusatorio), se Acuerda la transformacin de losJuzgados de Primera Instancia Penal de Instruccin, enJuzgados de Primera Instancia Penal, Narcoatividad yDelitos Contra el Ambiente, con las funciones queestablece el Cdigo Procesal Penal.

    Acuerda tambin que esa misma transformacin se den los Juzgados de Primera Instancia de los municipios ydems departamentos de la Repblica de Guatemala.

    La transformacin anterior, que se dio en los juzgados deprimera instancia de los municipios y demsdepartamentos de la Repblica, dej intacta lacompetencia en varias materias (penal, civil y trabajo)otorgada con anterioridad, en algunos de ellos.

    8 ACUERDO NUMERO 18 97 DE LA CSJ

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    8. ACUERDO NUMERO 18-97 DE LA CSJ

    Regul la distribucin de la competencia en materia de derechoprocesal colectivo por regiones, siendo ellas:

    a) Nmero uno, que comprende a los departamentos de Guatemala, ElProgreso y Petn. Los tribunales tendrn su sede en la ciudad capital.

    b) Nmero dos, que comprende a los departamentos de Alta Verapaz yBaja Verapaz. El tribunal tendr su sede en Cobn, Alta Verapaz.

    c) Nmero tres, que comprende a los departamentos de Chimaltenango,Solol y Sacatepquez. El tribunal tendr su sede en Chimaltenango.

    d) Nmero cuatro, que comprende al departamento de Escuintla. Eltribunal tendr su sede en ese departamento.e) Nmero cinco, que comprende a los departamentos de Izabal,

    Chiquimula y Zacapa. El tribunal tendr su sede en Puerto Barrios,Izabal.

    f) Nmero seis, que comprende a los departamentos de Jutiapa, Jalapa ySanta Rosa. El tribunal tendr su sede en Jutiapa.

    g) Nmero siete, que comprende a los departamentos de Quetzaltenango,El Quich, Totonicapn, Huehuetenango y San Marcos. El tribunaltendr su sede en Quetzaltenango.

    h) Nmero ocho, que comprende a los departamentos de Retalhuleu,Suchitepquez y del municipio de Coatepeque, del departamento deQuetzaltenango. El tribunal tendr su sede en Retalhuleu.

    9 ACUERDO NMERO 19-97 DE LA CSJ

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    9. ACUERDO NMERO 19-97 DE LA CSJ. Crea las SALAS TERCERA Y CUARTA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL con

    sede en la ciudad capital y Mazatenango, Suchitepquez, respectivamente. Este Acuerdo fue modificado por el acuerdo nmero 26-97 de la CSJ,

    modificando las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones de

    Trabajo y Previsin Social en la forma siguiente:a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Socialconocer en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Tercero yCuarto de Trabajo y Previsin Social de departamento de Guatemala, delos Juzgados de Primera Instancia de los departamentos deSacatepquez, El Progreso, Petn, Baja Verapaz y del Juzgado de PrimeraInstancia de Trabajo y Previsin Social del departamento de Alta Verapaz.

    Adems conocer de los asuntos de los Tribunales de Conciliacin yArbitraje de los Juzgados Tercero y Cuarto de Trabajo y Previsin Social ydel Juzgado de ese ramo del departamento de Alta Verapaz.

    b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Socialconocer en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Primero ySegundo de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala,los del Juzgado de Primera Instancia del departamento de Zacapa, de los

    Juzgados Segundo de Primera Instancia de los departamento deChiquimula y Santa Rosa y los de los Juzgados de Trabajo y PrevisinSocial de los departamentos de Chiquimula e Izabal. Adems conocerde los asuntos de los Tribunales de Conciliacin y Arbitraje de losJuzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsin Social y de losJuzgados de ese ramo de los departamentos de Chimaltenango e Izabal.

    Continuacin del Acuerdo 19 97 de la CSJ:

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    Continuacin del Acuerdo 19-97 de la CSJ:c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social

    conocer en segunda instancia de los asuntos de los Juzgados Quinto,Sexto y Sptimo de Trabajo y Previsin Social del departamento de

    Guatemala, los de los Juzgados de Primera Instancia de los departamentosde Totonicapn, Jalapa y Solol, los del Juzgado Segundo de PrimeraInstancia del departamento de El Quich y los del Juzgado de PrimeraInstancia de Trabajo y Previsin Social del departamento de Jutiapa.Adems conocer de los asuntos de los Tribunales de Conciliacin yArbitraje de los Juzgados Quinto, Sexto y Sptimo de Trabajo y Previsin

    Social y del Juzgado de ese ramo del departamento de Jutiapa.

    d) La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Socialconocer en segunda instancia de los asuntos del Juzgado Segundo dePrimera Instancia del departamento de Huehuetenango, y los de losJuzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social de losdepartamentos Quetzaltenango, Escuintla, Retalhuleu, San Marcos,Suchitepquez y los del Juzgado del municipio de Coatepeque deldepartamento de Quetzaltenango. Adems conocer de los asuntos de losTribunales de Conciliacin y Arbitraje de los Juzgados de Trabajo y PrevisinSocial de los departamentos de Escuintla, Quetzaltenango y Retalhuleu.

    10 ACUERDO NUMERO 23 97 DE LA CSJ

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    10. ACUERDO NUMERO 23-97 DE LA CSJ Modific parcialmente el acuerdo nmero l9-97 de la CSJ en los

    artculos 3 inciso d) y 4, en el sentido que suspendi elfuncionamiento de la Sala Cuarta de Trabajo, con sede enMazatenango, Suchitepquez.

    11. ACUERDO NMERO 41-98 DE LA CSJ Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y

    Previsin Social y de Familia de los Departamentos de:a) El Quich,

    b) Santa Rosa yc) Sacatepquez.

    Le asigna competencia para conocer en el Ramo Laboral de losjuicios individuales o colectivos jurdicos y punitivos o de faltas, deconformidad con los artculos 417 (derogado mediante el decreto

    legislativo nmero 18-2001 del Congreso de la Repblica), 419 delCdigo de Trabajo.

    La competencia de las Salas de Apelaciones de Familia y Trabajocontinan en la forma establecida en los acuerdos anteriores de laCSJ.

    12 ACUERDO NMERO 7 99 DE LA CSJ

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    12. ACUERDO NMERO 7-99 DE LA CSJ Acuerda cambiar la denominacin del Juzgado de Primera Instancia

    de Trabajo y Previsin Social y de Familia del Departamento deEscuintla, a JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. (artculo5 del acuerdo).

    13. ACUERDO NMERO 20-99 DE LA CSJ Acuerda crear los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y

    Previsin Social y de Familia de los Departamentos de:

    a) Baja Verapaz,b) Chiquimula,c) Jalapa,d) El Progreso,e) Solol yf) Totonicapn.

    Establece la competencia para los Juzgados de Primera Instancia delos municipios de Malacatn y Poptn, de los departamentos de SanMarcos y El Petn, respectivamente, para conocer por razn de lamateria en los ramos penal, narcoactividad y delitos contra elambiente, civil, laboral, familia y econmico coactivo.

    A l l t i d l S l d C t d A l i d

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    Ampla las competencias de las Salas de Corte de Apelaciones deTrabajo y Previsin Social en la forma siguiente:a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin

    Social conocer, en su ramo, de los asuntos del Juzgado dePrimera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia de losdepartamentos de Baja Verapaz, y el Progreso.

    b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisinSocial conocer, en su ramo, de los asuntos del Juzgado dePrimera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia de losdepartamentos de Chiquimula y del Juzgado Primero de PrimeraInstancia del municipio de Santa Mara Nebaj, del departamentode El Quich.

    c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisinSocial conocer, en su ramo, de los asuntos del Juzgado dePrimera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia de los

    departamentos de Jalapa, Solol y Totonicapn.

    d) La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisinSocial conocer, en su ramo, de los asuntos del Juzgado Primerode Primera Instancia del municipio de Santa Luca Cotzumalguapa,del departamento de Escuintla.

    Establece la competencia de las Sala de Corte de Apelaciones de

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    Establece la competencia de las Sala de Corte de Apelaciones deFamilia, en la forma siguiente:a) La Sala de la Corte de Apelaciones de Familia conocer, en su ramo, de los

    asuntos del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y PrevisinSocial y de Familia de los departamentos de Baja Verapaz, El Progreso, del

    Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa LucaCotzumalguapa, del departamento de Escuintla y del Juzgado de PrimeraInstancia del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala.

    b) La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer de los asuntos delJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia delos departamentos de Jalapa.

    c) La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones conocer de los asuntos delJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia delos departamentos de Chiquimula.

    d) La Sala Octava de la Corte de Apelaciones conocer de los asuntos delJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia delos departamentos de Totonicapn, y del Juzgado Primero de PrimeraInstancia del municipio de Santa Mara Nebaj, del departamento de ElQuich.

    e) La Sala Noveno de la Corte de Apelaciones conocer de los asuntos delJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y de Familia de

    los departamentos de Solol.

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    14. ACUERDO NMERO 2-2003 DE LA CSJ Dispone que los Juzgados de Trabajo y Previsin Social tendrn

    competencia para integrar Tribunales de Conciliacin y Arbitraje.

    Otorga competencia para conocer dentro de sus respectivasjurisdicciones, de todos los conflictos colectivos de carctereconmico social.

    Mantiene vigente la forma de integracin de las ocho zonaseconmicas que regul el acuerdo nmero 18-97 de la CSJ, pues nohay disposicin expresa que las derogue.

    15. ACUERDO NMERO 32-2006 DE LA CSJ Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Familia del

    departamento de Izabal, y por lo que adems acuerda cambiar ladenominacin del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo yPrevisin Social y de Familia del Departamento de Izabal, a Juzgadode Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social del Departamentode Izabal.

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    16. ACUERDO NMERO 48-2007 DE LA CSJ Acuerda crear el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin

    Social y de Familia del Municipio de Poptn, Departamento del Peten.

    Se le asigna competencia para conocer del ramo de familia y en elramo laboral en juicios individuales, colectivos y faltas.

    Su competencia territorial abarca los municipios de Poptn, Dolores ySan Lus, Departamento del Peten.

    Conoce en grado la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelacionesde Cobn Alta Verapaz.

    17. ACUERDO NMERO 28-2007 DE LA CSJ. Dispone la creacin del Juzgado Octavo de Trabajo y Previsin Social

    con sede en la ciudad capital.

    Se le asigna competencia para conocer de los juicios individuales,colectivos y faltas de conformidad con los artculos 292, 377, 378, y419 del Cdigo de Trabajo.

    18. ACUERDO NMERO 31-2007 DE LA CSJ.

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    18. ACUERDO NMERO 31 2007 DE LA CSJ. Ampla la competencia de la Sala Primera de Trabajo y Previsin

    Social, para conocer en grado de los asuntos del Juzgado Octavo deTrabajo y Previsin Social.

    19. ACUERDO NMERO 5-2008 DE LA CSJ. Acuerda la creacin de los Juzgados:

    1) Noveno,2) Dcimo,3) Undcimo,

    4) Duodcimo,5) Dcimo Tercero,6) Dcimo Cuarto,7) Dcimo Quinto, y8) Dcimo Sexto de Trabajo y Previsin Social.

    Su sede la tienen en la ciudad capital. Se les asign competencia para conocer en el ramo laboral en los

    juicios individuales, colectivos y de faltas de conformidad con losartculos 292, 377, 378 y 419 del Cdigo de Trabajo.

    20. ACUERDO NMERO 43-2008 DE LA CSJ.

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    Dispone crear el juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social,Niez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, delDepartamento de San Marcos.

    La competencia en lo laboral de este juzgado se ejerce en los municipios deSan Marcos, Esquipulas Palo gordo, San Pedro Sacatepquez, San AntonioSacatepquez, Concepcin Tutuapa, Sipacapa, Ro Blanco, San Lorenzo,Comitancillo, San Cristbal Cucho y San Migue Ixtaguacn, del Departamentode San Marcos.

    21. ACUERDO NMERO 2-2009 DE LA CSJ. Acuerda ampliar la competencia de las Salas Primera, Segunda y Tercera deTrabajo y Previsin Social, de la siguiente forma:

    a) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social,con sede en la ciudad de Guatemala, tambin conocer en segundainstancia de los asuntos de los Juzgados Undcimo y Duodcimo deTrabajo y Previsin Social de la ciudad capital.

    b) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social,con sede en la ciudad de Guatemala, tambin conocer en segundainstancia de los asuntos de los Juzgados Noveno, Dcimo, Dcimo Quinto yDcimo Sexto de Trabajo y Previsin Social de la ciudad capital.

    c) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social,con sede en la ciudad de Guatemala, tambin conocer en segundainstancia de los asuntos de los Juzgados Dcimo Tercero y Dcimo Cuartode Trabajo y Previsin Social de la ciudad capital.

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    22. ACUERDO NMERO 3-2009 DE LA CSJ. Acord la remisin de los juicios con nmeros impares que se

    tramitaban en ese entonces en los primeros ocho juzgados de

    trabajo, en los que no se haba recibido la totalidad de la prueba y enlos de faltas en los que no se haya resuelto al apertura a prueba; alos Juzgados del Noveno al Dcimos Sexto de Trabajo y PrevisinSocial, creados por el Acuerdo nmero 5-2008 de la CSJ.

    23. ACUERDO NMERO 31-2011 DE LA CSJ. Acuerda modificar la denominacin y la competencia de los

    JUZGADOS DCIMO QUINTO Y DCIMO SEXTO DE TRABAJO YPREVISION SOCIAL.

    Nueva denominacin: Se les denomina JUZGADOS PRIMERO YSEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LA ADMISINDE DEMANDAS.

    Regula sus funciones y atribuciones (competencia limitada a laadmisibilidad de las demandas en derecho procesal individual ycolectivo).

    Sus funciones y atribuciones en materia de Derecho Procesal Colectivoson:

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    son:a) En los conflictos colectivos de carcter econmico social, el juez debe

    establecer que en la demanda se acompae el pliego de peticiones. Artos.378 y 381 Cdigo de Trabajo.

    a) El juez debe observar lo establecido en los artculos 378 y 381 del Cdigo deTrabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los representantes(sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de peticiones al juez,quien en el acto deber resolver ordenando notificar al patrono, trabajadoreso sindicato emplazado.

    b) Tambin debe el juez establecer que con la solicitud se presente en duplicadoel pliego de peticiones, en la que conste claramente: En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige; Cules son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan; La situacin exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la

    controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares prestan sus servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.

    c) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto, del anterior, deber verificarque la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario,

    ordenar la subsanacin respectiva.

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    RESOLUCION QUE DICTAN LOS JUZGADOS DE ADMISION DEDEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARCTERECONOMICO SOCIAL.Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artculos 378 y 381del Cdigo de Trabajo, el juez debe:

    a) Emitir la resolucin correspondiente (en caso de procedencia laresolucin de trmite) y la respectiva notificacin.

    b) Debe remitir el expediente que contiene la resolucin referida alCentro de Servicios Auxiliares de la Administracin de JusticiaLaboral para que designe el rgano jurisdiccional que debeconocer.

    24. ACUERDO NMERO 32-2012 DE LA CSJ. Acuerda ampliar la competencia de la Sala Segunda de la Corte de

    Apelaciones de Trabajo y Previsin Social. Se le asigna la competencia para conocer de los asuntos de los

    Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsin Social paraAdmisin de Demandas.

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    SEGUNDA UNIDAD

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    Segunda UnidadLOS CONFLICTOS COLECTIVOS

    Introduccin:Uno de los anhelos en un pas con vocacin democrtica es viviren armona y paz dentro del contexto social.

    Ese anhelo se supone debe trascender al mbito de las relacioneslaborales, en los centro de trabajo, entre patronos y trabajadores.

    Ahora bien; esa armona y esa paz pueden verse diezmados antela posibilidad de surgir dentro del centro de trabajo injusticias, como la no

    observancia de la normativa laboral sustantiva y los instrumentos denormacin colectiva, lo que provoca acciones reivindicativas por parte delos trabajadores como consecuencia de la ausencia de condicioneslaborales adecuadas, para la prestacin de sus servicios, como ejemplo:bajos salarios, jornadas laborales extenuantes sin apegarse a las jornadaslegales y aspectos endgenos como los precios elevados de la canasta

    bsica, etc.La negativa de un patrono a mejorar las condiciones de laprestacin del trabajo, sea de mutuo propio o a requerimiento, puede darlugar al surgimiento de controversias entre patronos y trabajadores, quepueden dar lugar al nacimiento de verdaderos conflictos laborales, queculminan en controversias jurisdiccionales.

    Punto 1 Segunda Unidad

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    CLASIFICACIN DE LOS

    CONFLICTOS COLECTIVOSa) Conflictos colectivos de tipo jurdico o de derechob) Conflictos colectivos de carcter econmico social Conflictos colectivos de tipo jurdico o de derecho

    Estos conflictos implican un inters de grupo, y versan sobre elincumplimiento de los instrumentos de normacin colectiva, talescomo:

    1. Contratos colectivos;2. Convenios colectivos de condiciones de trabajo;

    3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo;4. La Sentencia arbitral y5. Los reglamentos interiores de trabajo.

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    Conflictos colectivos de carcter Econmico-socialEstos conflictos se promueven para demandar se mejoren las

    condiciones de prestacin del trabajo, que implican mejorassalariales, y las dems materias que pueden ser objeto de esta clasede conflictos. Es decir se dirige a obtener conquistas laborales osuperar las ya logradas.

    La naturaleza de estos conflictos determina que estn en juego

    la nueva fijacin de condiciones de la prestacin del trabajo.

    Caractersticas de lo colectivoo Se trata de un inters que slo puede ser defendido por el

    propio grupo organizado y no por los individuos que lo integran.

    o Lo colectivo es indivisible, es decir no se puede ejercer accionesdel grupo, sumando acciones individuales.

    Punto 2 Segunda Unidad

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    NATURALEZA DE LOS

    CONFLICTOS COLECTIVOS De los conflictos colectivos de tipo jurdicoa) Los intereses se encuentran plasmados en los instrumentos de

    normacin colectiva.b) A travs de una demanda colectiva se pretende obligar al

    cumplimiento de los instrumentos de normacin colectiva.

    De los conflictos colectivos de carcter econmico-sociala) Los intereses son abstractos e indeterminados.

    b) Se encamina a lograr conquistas laborales o a mejorar las yaobtenidas.c) Son de naturaleza econmica-social.d) Crean derecho.e) Obliga a las personas jurdicas o individuales ajenas al conflicto.

    Lic. Gustavo BonillaCatedrtico Curso de Derecho Procesal del Trabajo

    F lt d d Ci i J di S i l

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    1. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores coaligados, un pliego de peticiones. Art.377 Cdigo de Trabajo.

    2. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores sindicalizados, un proyecto de pacto. Art.51 Cdigo de Trabajo.

    3. Por el incumplimiento del convenio, pacto colectivo de condiciones de trabajo o sentenciaarbitral. Art. 386 Cdigo de Trabajo. 2do. prrafo.

    Casos de procedencia para plantear el conflictoante los rganos Jurisdiccionales

    Derechos:

    La parte que ha respetado el convenio puede:

    a. Declararse en huelga o paro sin acudir nuevamente a la conciliacin, siempre que lo haga

    por las mismas causas que originaron la inconformidad.* En este caso una vez admitida la demanda colectiva, debe solicitar al juzgado que

    conocer en definitiva que se pronuncie cerca de la legalidad de la huelga.

    b. Pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsin Social la ejecucin del acuerdo a quienincumpli; o

    c. El pago de daos y perjuicios que prudencialmente stos determinen.

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Universidad de San Carlos de Guatemala

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    DEFINICIN: Son aquellos sujetos procesales que ante los

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    DEFINICIN: Sonaquellos sujetos procesales que ante losTribunales de Trabajo y Previsin Social, promuevenacciones colectivas de carcter reivindicativas, en contra depersonas individuales o jurdicas que ostentan las calidadesde patronos y de quienes se pretende accedan voluntaria uobligatoriamente a modificar las condiciones de prestacinde servicios laborales.

    CONCEPTO DE PARTE PROCESAL Se debe distinguir entre:

    1. Parte material:Es el titular de los derechos yobligaciones que conforman la relacin jurdico-

    material. Es decir:a. Sindicatosb. Coalicionesc. Patronos

    2. Parte procesal:

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    pa. En sentido restringido son los interesados en la solucin

    del conflicto, es decir es la persona que interpone lademanda ante el respectivo rgano jurisdiccional y la

    persona frente a la que se interpone.b. En sentido amplio se puede decir que parte procesaltambin se considera a todos los que no teniendo uninters propio en la solucin del litigio, participan de larelacin jurdico-procesal, tales como:

    1. La Inspeccin General de Trabajo2. Peritos3. Expertos4. Los jueces para la Admisin de Demandas5. Los Jueces de Trabajo que conocen de las primerasetapas del conflicto y las posteriores cuando fracasa laconciliacin.6. Jueces y Vocales que integran los Tribunales deConciliacin y Arbitraje.

    OS S OS OC S S S

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    LOS SUJETOS PROCESALES Y LASPARTES DENTRO DEL TRMITE DEL

    CONFLICTO COLECTIVOa. Si se trata de conflicto promovido por un grupo no sindicalizado, son

    partes: El grupo coaligado por medio de la representacin que recaer en

    tres delegados designados en asamblea. Art. 377 primer Prr. C.T. El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegacin

    anloga a la relacionada en el artculo 377 CT. y Art. 382 ct.

    b. Si se trata de un conflicto promovido por trabajadores o patronossindicalizados: El sindicato por medio de la representacin sindical que elija la

    asamblea, que recae en 3 delegados de su comit ejecutivo. Art.377 C.T.

    El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegacinanloga a la relacionada. Art. 382 C.T.

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    CMO ACREDITAR LAPERSONERA DE LAS PARTES

    Grupo coaligado: Art. 377 y 381.a) Acta de su constitucin.b) Acta de Asamblea en que se acuerda el planteamiento del conflicto

    y la designacin de los tres delgados con amplias facultades.

    Sindicato:a) Certificaciones de su personalidad y personera jurdica, extendidas

    peor el Departamento de Registro laboral del M. de Trabajo y P.S.

    b) Certificacin del Acta de Asamblea general extraordinaria de laorganizacin que acord la aprobacin del proyecto de pacto, elplanteamiento del conflicto, en el caso de fracasar la va directaparal la negociacin del pacto, la designacin de los tres miembrosdel comit ejecutivo que comparezcan en representacin de laorganizacin sindical y facultades para negociar ad referndum.

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    A EL ARREGLO DIRECTO

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    A. EL ARREGLO DIRECTO Definicin:

    Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores

    entre si o con acompaamiento de amigables componedores,resuelven controversias de tipo domstico, no susceptibles deprovocar huelga o paro y que se materializan en un convenio.

    Elementos de la definicin anterior: Instancia extrajudicial; Intervienen slo patronos y trabajadores, con la participacin de

    terceros, denominados amigables componedores; Los problemas son de tipo domestico;

    No son susceptibles de provocar huelga o paro, y Se materializan en un convenio.

    La forma de Organizacin de los trabajadores que plantean

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    La forma de Organizacin de los trabajadores que planteanel Arreglo Directo

    Consejos o comits Ad hoc

    Caractersticas de los Comit Ad hoca) Son permanentes mientras dura la controversiab) Es una organizacin transitoriac) Las quejas las pueden presentar en forma oral o por escrito

    Sujetos que intervienen en el Arreglo Directoa) Patronob) Trabajadoresc) Amigables componedores

    Como se integran los Comits Ad hoc Por no ms de tres miembros trabajadores

    Obligacin al formarse los Comits Ad hoc

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    Obligacin al formarse los Comits Ad hoc La Inspeccin General de Trabajo, debe ser informada de la

    constitucin del comit

    Finalidad de remitir la copia autenticada del acta de lo acordado, ala Inspeccin General del trabajoa) Velar porque estos acuerdos no contraren la legislacin laboral y constitucional;

    yb) Velar porque sean cumplidos por las partes.

    El carcter vulnerable de los trabajadores que participan en la

    formacin del Comit Ad hoc

    No existe proteccin jurdica para garantizar la estabilidad laboral. No existen prevenciones que conminen al patrono a no tomar

    represalias o prohibicin de despedir.

    Qu genera la desproteccin jurdica:a) No ser una forma de organizacin a emplearse por los trabajadoresb) Reacciones adversas de la parte patronal (Despidos)c) Debilidad frente a la Unin de Trabajadores (Coaliciones y Sindicatos)d) Desarticula el movimiento

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    Sanciones por contravenir lo pactado:a) Multa de diez a veinte quetzales, si se trata de trabajadoresb) Multa de cien a doscientos quetzales, si se trata de patronos.

    La Calidad de Ttulo Ejecutivo de lo acordado a travs delArreglo directo Lo acordado adquiere la calidad de ttulo ejecutivo Su cumplimiento puede ser ejecutado ante los Juzgados de Trabajo

    y Previsin Social o reclamar el pago de daos y perjuicios Regulacin Legal del Arreglo Directo

    El arreglo directo, se encuentra regulado en los artculos 374, 375 y376 del Cdigo de Trabajo.

    El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del Estado S puede tener aplicacin en las relaciones laborales con el Estado.

    C ti a al De eto 71 86 del Co e o de la Re bli a

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    Crtica al Decreto 71-86 del Congreso de la Repblica,relativo a los sujetos procesales ante la va Directa como enla va jurisdiccional.

    En cuanto al Comit Ad Hoc Hace presumir que el comit ad hoc es la forma de organizacin

    legitimada para agotar la va directa.

    Posiblemente identifica al comit ad hoc, como el que representa ala forma de organizacin de trabajadores denominada coalicin de

    trabajadores. En cuanto a las Instituciones Arreglo Directo y Va Directa

    Las confunde creyendo que son una misma institucin

    La va directa de acuerdo al artculo 51 del Cdigo de Trabajo

    corresponde agotar a los sindicatos El arreglo directo de acuerdo a los artculos 374 a 376 corresponde

    al comit ad hoc.

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    CONCLUSIN

    La va directa es que habrn de agotar los sindicatos ycoaliciones de trabajadores del Estado. art. 4o. DecretoLegislativo 71-86 y en ningn caso el arreglo directo,que de acuerdo a la ley, ste trata asuntos meramentedomsticos, no susceptibles de provocar movimientos dehuelga.

    ESQUEMA:

    Lic. Gustavo BonillaCatedrtico Curso de Derecho Procesal del Trabajo

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

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    ESQUEMA:ARREGLO DIRECTO

    Patrono procedea recibirlos a la

    mayor brevedad

    Discusin y

    negociacin de

    las quejas.

    Arreglo conciliatorio Se

    levanta acta de lo

    acordado.

    Se remite copia a la IGT, dentro de

    las 24 horas posterior a la firma.

    Plantea sus Quejas osolicitudes ante el patrono

    o su representante

    (verbalmente o por escrito)

    Observacin:Las Quejas que se plantean , sonposibles problemas domsticos, no susceptiblesde provocar Huelga o Paro.

    Artculos 374 al 376 Cdigo de Trabajo

    Consejos o

    Comit Ad

    hoc

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    No hay arreglo:

    No existe

    mecanismo de

    coercin.

    Si no hay cumplimiento de lo

    acordado:

    a. Promueve la ejecucin del

    acuerdo.

    b. Reclamo del pago de daos

    y perjuicios que se causaren

    Sancin por contravenir lo pactado:

    a) Multa de Q.10 a Q.20

    =Trabajadores.

    b) Multa de Q.100 a Q.200 =

    Patronos

    B. LA VA DIRECTA

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    B. LA VA DIRECTA Definicin:

    Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflictocolectivo de carcter econmico-social, la cual deben agotar,

    patronos y trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegarpor medio de la autoridad administrativa, el proyecto de pactocolectivo de condiciones de trabajo para su discusin, negociacin yaprobacin.

    Caractersticas de la Va Directa:

    a) Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o cualquierotro amigable componedor.

    b) La ley determina que el plazo para agotar la va directa es de 30 das.

    c) El plazo empieza a correr a partir de la presentacin de la solicitud.

    d) Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede darpor agotada la va directa para acudir a plantear el conflicto colectivo decarcter econmico social, ante los Tribunales de Trabajo y PrevisinSocial.

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    Regulacin LegalEl artculo 378 segundo prrafo del Cdigo de

    Trabajo, regula que cuando se trate de discusin de unpacto colectivo, se har llegar el pliego respectivo a laotra parte para su discusin en la va directa, conformelo dispone el artculo 51 del cdigo de trabajo.

    Lo anterior, significa que una demanda colectivaque contenga el planteamiento de un conflicto colectivode carcter econmico-social y promovida por un

    sindicato, previo a plantearlo ante los tribunales deTrabajo y Previsin Social, deben agotar la Va Directa.

    Lic. Gustavo BonillaCatedrtico Curso de Derecho Procesal del Trabajo

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

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    ESQUEMA:VA DIRECTA PARA LA NEGOCIACIN DE UN

    PACTODiscutir en la va

    directa el

    proyecto de

    pacto (solo entre

    las partes)

    o con la intervencin de:

    a) autoridades

    administrativas o

    b) de amigables

    componedores

    30 das para

    discutir y negociar

    el proyecto de

    pacto colectivo de

    condiciones de

    trabajo

    Transcurrido los 30das no hay acuerdo

    pleno, pueden acudir

    a los Tribunales a

    plantear el conflicto.

    Finalidad

    En dicha resolucin ordena

    entregar el proyecto de pactoa la otra parte en el plazo de

    48 horas a partir de recibida la

    solicitud

    Har llegar el proyecto

    pacto a la otra parte por

    medio de la IGT

    IGT dicta resolucin

    admitiendo el proyecto de

    Pacto y sus dos copias

    Artculos 49, 51, 378 Cdigo de Trabajo, 2 del Acuerdo Gubernativo 221-94

    SINDICATO

    O

    PATRONO

    Universidad de San Carlos de Guatemala

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    FINALIDAD:Que patronos y trabajadores sindicalizadospuedan arribar a acuerdos definitivos quepermitan la suscripcin del pacto colectivode condiciones de trabajo.

    ACTO DE INICIACIN DE LOS

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    CONFLICTOS COLECTIVOS

    LA DEMANDA COLECTIVA Definicin: Es el acto procesal por el cual patronos o

    trabajadores organizados en sindicatos o coaliciones,promueven el conflicto colectivo de carcter

    econmico-social invocando la actuacin jurisdiccionalde los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, aquienes someten sus peticiones, para que las mismasse sustancien y resuelvan de conformidad con elprocedimiento colectivo de carcter econmico social,o s se trata de uno de naturaleza jurdica, de acuerdoa los procedimientos que regula la ley.

    REQUISITOS (Artos 332 y 381 CT):

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    REQUISITOS (Artos. 332 y 381 CT):De conformidad con el artculo 381 del Cdigo de

    Trabajo, son requisitos para la demanda que contienela instauracin del Conflicto colectivo de carctereconmico-social, los siguientes:

    1. La designacin del Juez al que se dirige la demanda;2. Nombres y apellidos y dems generales de los delegados

    o representantes de la parte, segn el caso, quecomparezcan a promover el conflicto;3. La acreditacin de la personera con que se comparece;4. Lugar para recibir notificaciones que debe establecerse

    dentro de la poblacin en donde tenga su asiento elJuzgado;

    5. La identificacin de la parte emplazada6. Lugar para notificar a la parte emplazada;

    7. La indicacin que se adjunta en duplicado el pliego de

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    q j p p gpeticiones si se trata de una coalicin o el proyecto depacto colectivo de condiciones de trabajo si se trata deun sindicato de Trabajadores o de un sindicato de

    Patronos;

    8. Las peticiones de trmite en las que se contengafundamentalmente la solicitud para iniciar la fase deconciliacin de trmite del proceso;

    9. En cuanto al duplicado y las copias de la demandacolectiva, debern observarse las reglas que para estodetermina el artculo 326 Bis del Cdigo de Trabajo, ascomo sern aplicables las otras disposiciones que rijan

    el procedimiento ordinario en lo que no contraren laspropias disposiciones y la naturaleza del procedimientocolectivo;

    REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES (Art.381 CT.)

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    381 CT.)El pliego de peticiones que debe de acompaarse a lapresentacin de la demanda colectiva debe cumplir con los

    siguientes requisitos:a) La relacin clara en cuanto a en qu consiste cada una de laspeticiones;

    b) La relacin en cuanto a quin o a quines se dirigen laspeticiones;

    c) Las quejas que motivan la controversia en el centro detrabajo;d) El nmero de patronos o trabajadores que las apoyan;e) La ubicacin exacta del lugar o los lugares en donde ha

    surgido la controversia;f) La cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en el

    lugar en donde ha surgido la controversia;g) El nombre y apellido de los delegados s se trata de una

    coalicin de trabajadores o de los representantes s se trata deun sindicato de trabajadores o sindicato de patronos;

    h) La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.

    Nota: Es importante resaltar en este apartado que si se trata de

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    Nota:Es importante resaltar en este apartado que si se trata deuna demanda colectiva promovida por los trabajadores o patronossindicalizados, en el pliego de peticiones debe hacerse constar losArtculos del proyecto de pacto colectivo que se hayan discutido y

    el nmero de ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la relacinde que no hubo acuerdo sobre disposicin alguna, acompaando elproyecto de pacto que se intent discutir en la va directa, con laexpresin expresa de que sta fracas.

    Supuesto Procesal en caso del planteamiento deconflicto colectivo de carcter econmico-socialpromovido jurisdiccionalmente por sindicatos:

    Debe previamente agotarse la Va Directa, regulada en el artculo

    51 CT. (Art. 378, segundo prrafo CT)

    MODIFICACIN DE LA

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    MODIFICACIN DE LA

    DEMANDA COLECTIVA

    Se puede modificar antes que el Tribunalde conciliacin se declare competente y

    haya convocado a las partes para laprimera audiencia. Artculo 384 CT.