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1st April 2013 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN FACULTAD DE DERECHO NOVENO SEMESTRE APUNTES PREPARATORIO – DERECHO LABORAL PROCESAL LA PRESENTE INFORMACIÓN SE OBTUVO DEL LIBRO DE DERECHO LABORAL APLICADO DE GERMAN ISAZA CADAVID, EDITORIAL LEYER. 2011. DEYSON JAVIER SANTA RODRÍGUEZ ¿Qué es jurisdicción? Es la soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, para la realización o garantía del derecho, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos, y en forma obligatoria y definitiva. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA ¿Qué asuntos conoce la jurisdicción laboral? Asuntos: Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza que sea la relación laboral. la suspensión, liquidación, disolución de sindicatos y la cancelación del registro sindical. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administrativas o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. La ejecución de obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive. La ejecución de las multas impuestas a favor del SENA, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 de la ley 119 de 1994. Derecho Procesal Laboral Colombia

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    1stApril2013

    UNIVERSIDAD MANUELA BELTRNFACULTAD DE DERECHONOVENO SEMESTREAPUNTES PREPARATORIO DERECHO LABORAL PROCESALLA PRESENTE INFORMACIN SE OBTUVO DEL LIBRO DE DERECHO LABORALAPLICADO DE GERMAN ISAZA CADAVID, EDITORIAL LEYER. 2011.DEYSON JAVIER SANTA RODRGUEZ

    Qu es jurisdiccin?

    Es la soberana del Estado, aplicada por conducto del rgano especial a la funcin deadministrar justicia, para la realizacin o garanta del derecho, y secundariamente parala composicin de los litigios o para dar certeza jurdica a los derechos subjetivos,mediante la aplicacin de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinadosprocedimientos, y en forma obligatoria y definitiva. HERNANDO DEVIS ECHANDA

    Qu asuntos conoce la jurisdiccin laboral?

    Asuntos:

    Los conflictos jurdicos que se originen directa o indirectamente en el contrato detrabajo.

    las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza que sea la relacinlaboral.

    la suspensin, liquidacin, disolucin de sindicatos y la cancelacin del registrosindical.

    Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entreafiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administrativas oprestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relacin jurdica y de los actosjurdicos que se controviertan.

    La ejecucin de obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema deseguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

    Los conflictos jurdicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios oremuneraciones por servicios personales de carcter privado, cualquiera que sea larelacin que los motive.

    La ejecucin de las multas impuestas a favor del SENA, por incumplimiento de lascuotas establecidas sobre el nmero de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 dela ley 119 de 1994.

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    El recurso de anulacin de laudos arbitrales.

    El recurso de revisin.

    10. La calificacin de la suspensin o paro colectivo del trabajo.[1][file:///C:/Users/EnAciionComunal/Documents/Apuntes%20Preparatorio%20Derecho%20Laboral/preparatorio%20derecho%20laboral.docx#_ftn1]

    Qu acciones conoce la jurisdiccin laboral?

    De la que se deriven de la relacin de trabajo entre un empleador particular y untrabajador del mismo carcter.

    De las que se deriven de la relacin de trabajo entre una entidad Estatal y un empleadooficial, (se requiere existencia de contrato de trabajo)

    En el caso de los empleados pblicos, conocer la jurisdiccin de lo contenciosoadministrativo.

    Qu es Competencia?

    Aquella parte de jurisdiccin que compete en concreto a cada rgano jurisdiccional,segn algunos criterios, a travs de los cuales las normas procesales distribuyen lajurisdiccin entre varios rganos ordinarios de la misma. UGO ROCCO.

    La competencia como la medida del poder de la jurisdiccin, en el entendido, de lajurisdiccin como el gnero y la competencia como la especie.

    Cules son los factores de la competencia?

    a)Factor objetivob)Factor subjetivoc)Factor funcionald)Factor territoriale)Factor de conexin

    Qu determina cada factor?

    Factor objetivo: depender de la naturaleza del asunto judicial, en el entendido de sunaturaleza o materia o respecto a la cuanta o valor de las pretensiones.

    Factor subjetivo: hace referencia a la calidad de las partes.

    Factor funcional: obedece a la instancia del proceso y jerarqua del juez o magistrado.Corte, tribunal y juzgado.

    Factor territorial: aplicar para el lugar donde debe iniciarse el proceso, es decir sitio

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    de la ocurrencia de los hechos.

    Factor de conexin: sucede en el fenmeno de las acumulaciones.

    Cul es la regla general para determinar la competencia?

    La competencia se determina por el ltimo lugar en donde haya sido prestado elservicio, o por el domicilio del demandado, a eleccin del demandante. [2][file:///C:/Users/EnAciionComunal/Documents/Apuntes%20Preparatorio%20Derecho%20Laboral/preparatorio%20derecho%20laboral.docx#_ftn2]

    FUERO ESPECIAL

    Cul ser el juez competente en los procesos contra los establecimientospblicos?

    El del lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se haya prestado el servicio, aeleccin del extremo actor.

    Cul ser el juez competente en los procesos contra los Municipios?

    El juez laboral del circuito, donde se haya prestado el servicio, donde no hay juezlaboral, conocer el juez civil del circuito.

    Cul ser el juez competente en los procesos contra los Departamentos?

    El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya prestado el servicio, dentrodel respectivo departamento, o el de su capital, a eleccin del actor, cualquiera que seasu cuanta, donde no hay juez laboral, conocer el juez civil del circuito.

    Cul ser el juez competente en los procesos contra la Nacin?

    El juez laboral del circuito del ltimo lugar donde se haya prestado el servicio, o el deldomicilio del demandante, a eleccin de este, cualquiera que sea su cuanta, donde nohay juez laboral, conocer el juez civil del circuito.

    Cul es la competencia por razn de la cuanta?

    Los jueces laborales del circuito, conocern en nica instancia, en los procesos cuyacuanta no exceda de veinte (20) S.M.M.L.V y en primera instancia en todos los dems.

    Donde existen jueces municipales de pequeas causas y competencia mltiple,conocer de los procesos de nica instancia (En los proceso sin cuanta conoce en primera instancia el juez laboral del circuito, salvonorma en contrario, donde no exista juez laboral, conocer el juez civil del circuito.

    Nota: cunando la demanda se dirija a varios demandados, con distintos domicilios, elextremo actor elegir entre estos.

    COMPETENCIA DE LA SALA LABORAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

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    De qu acciones conoce la sala laboral de los tribunales superiores?

    1. Del recurso de Apelacin contra los autos expresamente sealados y contra lassentencias proferidas en primera instancia.

    2. Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan conflictos deCarcter jurdico.

    3.Del grado de consulta en los casos previstos en el cdigo laboral.

    4.Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la apelacin o anulacin.

    5.De lo Conflictos de Competencia entre dos juzgados del mismo distrito judicial.

    6.Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuitolaboral.

    7. En primera instancia sobre la legalidad o ilegalidad de una suspensin o parocolectivo del trabajo (huelga) y est ser tramitada mediante tramite preferente.

    COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.

    De qu acciones conoce la sala de casacin laboral de la corte suprema dejusticia?

    Del recurso de Casacin.

    Del recurso de Anulacin de los aludos arbtrales, que decidan conflictos colectivos deCarcter econmico.

    Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la Casacin o Anulacin.

    De los conflictos de competencia que se susciten entre dos o ms tribunales de distrito ojuzgados y tribunal o dos o ms juzgados de distinto distrito judicial.

    Del recurso de Revisin, contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores dedistrito judicial.

    Nota: cuando el conflicto de competencia se suscita entre dos o ms jurisdicciones, lodirime el consejo superior de la judicatura. Art. 256. Atribucin 6 de la constitucinpoltica.

    Cul es contenido de la demanda laboral?

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    la designacin del juez a quien se dirige.el nombre de las partes.el domicilio y direccin de las partes.el nombre, domicilio y direccin del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.la indicacin de la clase de proceso.las pretensiones, claras y por separado.los hechos y omisiones que sirvan de fundamento para las pretensiones.los fundamentos y razones de derecho.la peticin individual probatoria.

    10.la cuanta para fijar la competencia.

    Qu anexos debe llevar la demanda?

    Poder.Copias de la demanda para el traslado.Pruebas documentales y anticipadas que se encuentren en poder del demandante.

    La prueba de la existencia y representacin legal, si es persona jurdica de derechoprivado, ya sea demandado o demandante.La prueba del agotamiento de la reclamacin administrativa.

    Cundo se pueden acumular presunciones?

    Que el juez sea competente para conocer de todasQue las pretensiones no se excluya entre s, salvo que se propongan como principales ysubsidiariasQue todas puedan tramitarse en el mismo proceso

    Nota: podr acumularse en la misma demanda las pretensiones de variosdemandantes, siempre y cuando provengan de la misma causa verse sobre el mismoobjeto, aunque sea distinto el inters jurdico.

    NOTIFICACIN DE LA DEMANDA

    Qu actuaciones procesales se notifican personalmente?

    El auto admisorio de la demanda al demandadoLa primera que se haga a tercerosLa primera que se haga a los empleados pblicos en su carcter de tales.

    Qu actuaciones procesales se notifican por Estrados?

    Oralmente, las providencia que se dicten en audiencia pblica, se entendern surtidossus efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento

    Qu actuaciones procesales se notifican por Estado?

    Los autos que se dicten por fuera de audiencia

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    Los estados se fijaran al da siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo ypermanecer fijados un da, vencido el cual se entendern surtidos sus efectos

    Qu actuaciones procesales se notifican por Edicto?

    La sentencia que resuelve el recurso de casacinLa sentencia que decide el recurso de anulacinLa sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindicalLa sentencia que resuelve el recurso de revisin

    Cundo opera la notificacin por aviso?

    Se debe acudir a la notificacin por aviso cuando no es posible notificar un auto que essusceptible de ser notificado personalmente.

    Cundo opera la notificacin por emplazamiento?

    Cuando el auto debe ser notificado necesariamente de manera personal, pero la parteinteresada manifiesta que ignora la habitacin y el lugar de trabajo de quien debe sernotificado.Cuando fue notificado por aviso, y la anotacin obedece a que la direccin no existe, noreside o no trabaja en el lugar, se proceder a ser emplazado.Cuando se desconoce su paradero

    Nota: el emplazamiento se debe hacer al menor en dos medios de comunicacin deamplia circulacin, si no comparece dentro de los 15 das siguientes, el despachoproceder a nombrar curador ad litem.

    Cundo opera la notificacin por conducta concluyente?

    Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o laemocione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia odiligencia, si queda constancia en el acta, se considerar notificada personalmente dedicha providencia en la fecha de presentacin del escrito o de la audiencia odiligencia.

    Cuando se retire el expediente de la secretaria en los casos autorizados por la ley, seentender notificadas todas las actuaciones que obren dentro de l.

    De igual manera se entiende notificacin por conducta concluyente cuando se leconfiere poder a un abogado y este se presta en el juzgado.

    Qu debe contener la contestacin de la demanda?

    El nombre del demandado, su domicilio y direccin, el de sus representantes y suapoderados de ser el casoUn pronunciamiento expreso sobre las pretensionesUna pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda,indicando los que se admiten, se niegan y los que no le constan, en los dos ltimos

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    casos la razones de su respuesta, de no ser as, se tendrn como probados tales hechos.Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.La peticiones probatoriasLas excepciones debidamente fundamentadas

    Qu anexos debe contener la contestacin de la demanda?

    El poderLas pruebas que se encuentren en su poder

    Las pruebas documentales pedidas en su contestacin de la demanda y documentosrelacionados

    La prueba de existencia y representacin legal, si es una persona jurdica de derechoprivado.

    Nota: la no contestacin de la demanda dentro del trmino sealado se tender comoindicio grave en contra de la parte demandada.

    Qu se debe entender por oralidad dentro del proceso laboral?

    La ley 1149 de 2007, seala que todas la actuaciones procesales en el proceso laboralse debern adelantar mediante la oralidad en audiencia pblica, so pena de nulidad.

    Qu providencia no se emiten mediante la oralidad?

    Los autos de sustentacin emitidos fuera de audienciaLos autos interlocutorios no susceptibles de recurso de apelacin

    Los autos interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliacin,saneamiento, decisin de excepciones previas y fijacin del litigio.

    Los autos interlocutorios que se profieran con posterioridad a las sentencias deinstancias.

    En qu etapa procesal se debe proponer el incidente?

    En la primera audiencia, es decir en la de conciliacin, saneamiento, decisin deexcepciones previas y fijacin del litigio. Y se resolver en la sentencia, a menos querequiera una decisin previa.

    Cules son los lineamientos para que proceda la acumulacin de procesos?

    Que se encuentren en la misma instanciaQue las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda.Que el demandado sea el mismoQue las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que seanpreviasEn los procesos de ejecucin se persiga la misma cosa hipotecada o dada en prenda

    En los ejecutivos, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que seacumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros

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    acreedores.

    Qu juez es competente para conocer de la acumulacin de procesos?

    Conocer de dicho proceso, el juez que tramite el proceso ms antiguo o donde primerose practicaron medidas cautelares, segn sea el caso, pero si alguno se tramita ante unjuez de mayor jerarqua, el competente ser ste.

    Qu nulidades jams se podrn sanear?

    Las nulidades por falta de competencia o jurisdiccin.

    Por qu causas se puede paralizar el proceso?

    Por los fenmenos de la interrupcin y la suspensin

    A qu hace referencia la interrupcin?

    La interrupcin hace referencia a factores externos del proceso, generalmente ajenos ala voluntad del proceso, como la muerte o enfermedad de una de las partes que estactuando sin apoderado judicial, representante o curador ad litem. Y se paraliza elproceso a partir del hecho que la origine, se produce el ope legis

    A qu hace referencia la suspensin?

    La suspensin hace referencia a factores internos del proceso, cuando se haya deesperar el fallo penal y este es determnate en el proceso civil, o por voluntad de laspartes y opera a partir de la ejecutoria del auto que decrete la suspensin, opera la opejuris

    Cules son las formas de terminacin anormal del proceso?

    Por transaccinPor desistimiento de la demanda o (solo antes de proferirse sentencia)Por conciliacin

    Qu diferencia existe entre conciliacin y transaccin?

    La conciliacin es un acuerdo entre el empleador y trabajador celebrado ante unfuncionario competente, en lo que se diferencia con la transaccin, ya que sta es uncontrato entre las partes por el cual conviene en la prevencin de un eventual litigio oponen fin a uno existente entre ellas.

    Cules son las clases de audiencias en el proceso laboral?

    Son de dos clases:

    La de conciliacin, decisin de excepciones previas, sealamiento y fijacin de litigio.La audiencia de trmite y de juzgamiento.

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    Cuale es la procedencia y celebracin de la primera audiencia?

    Contestada la demanda, el juez sealar fecha y hora para que las partes comparezcanpersonalmente, con sin apoderado, a audiencia pblica, la cual deber celebrarse a mstardar dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha de notificacin de la demanda.

    Quin dirige, desarrolla la audiencia y cules son sus efectos?

    La dirige el juez, previa examinacin de las actuaciones procesales hasta el momento.

    si no se tiene capacidad se debe comparecer con su representante legal.Si no se asiste a la audiencia, se podr presentar prueba siquiera sumaria de una justacausa, el juez sealar nueva fecha dentro de los cinco (5) das siguientes, esta prrrogasolo se podr por una sola vez.

    Si no comparece el demandante, y no presenta prueba siquiera sumaria de una justacausa. Se presumieran ciertos los hechos susceptibles de confesin contenidos en lacontestacin de la demanda y en las excepciones de mrito.

    Si se trata del demandado, se presumirn los hechos de la demanda susceptibles deconfesin.Cuando los hechos no admitan prueba de confesin, la no comparecencia de las partesse apreciar como indicio grave en su contra.

    La no comparecencia de los apoderados llevara a la imposicin de mulata a favor delconsejo superior de la judicatura, por un (1) s.m.m.l.v.

    Instalada la audiencia, bajo la direccin del juez, este invitar a las partes para queconcilien sus diferencia si son susceptibles, in que esto lleve a prejuzgamientos oconfesiones, solo se permitir el dialogo entre las partes, y la de sus apoderados con suspoderdantes, en el entendido de aconsejar sobre frmulas de conciliacin

    Si se llega a un acuerdo total se dejar constancia en el acta y el juez dar porterminado el proceso, cuando sea conciliacin parcial se har lo mismo en lo conciliado.

    Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarar terminada la etapaconciliatoria y en la misma audiencia:

    1.Decidir las excepciones previas.2. Adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y

    sentencias inhibitorias.3.Requerir a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en

    que estn de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesin, loscuales se declararn probados mediante auto en el cual desechar las pruebaspedidas que versen sobre los mismos hechos, as como las pretensiones yexcepciones que queden excluidas como resultado de la conciliacin parcial.

    4.Asimismo, si lo considera necesario requerir a las partes para que all mismoaclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mrito.

    5. A continuacin el juez decretar las pruebas que considere conducentes ynecesarias, sealar da y hora para la celebracin de trmite y juzgamiento,que habr de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes.

    Cul es la procedencia de audiencia de trmite y juzgamiento?

    Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha sealada por el juez, este

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    practicar las pruebas, dirigir las interpelaciones o interrogativos de las partes y oir laalegaciones de ests, los testigos sern interrogados separadamente, de modo que no seenteren del dicho de los dems.

    En el mismo acto el juez dictar la sentencia correspondiente, o podr decretar unreceso de una (1) hora para preferirla, y se notificar en ESTRADOS.

    Cuando se trata de segunda instancia, ejecutoriado el auto que admite la apelacin o laquerella, se fija la fecha de la audiencia para practicar las pruebas correspondientes. Enella se oirn las alegaciones de las partes y se resolver la apelacin. (Las partes ensegunda instancia no podrn solicitar nuevas pruebas decretadas ni pedidas en laprimera instancia, excepto que haya sido decretada en la primera y esta no sepracticaron)

    RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL

    Qu se debe entender por recuso?

    Como el medio de impugnacin por excelencia contra las providencias judiciales.

    Cmo se dividen los recursos?

    En principales y subsidiarios.

    El principal es cundo se ataca directamente la providencia y el subsidiario cuando seniega el principal, es decir el subsidiario depender de que nieguen el recurso principal,un ejemplo de ello ser cuando se interpone la apelacin o casacin y se tendr queacudir al de queja.

    Apelacin como recurso principal y el de queja como subsidiario.

    Qu recursos proceden contra las providencia en materia laboral?

    ReposicinApelacinSplicaCasacinQuejaRevisinAnulacin yConsulta ( no como recurso si no como competencia funcional)

    En qu consiste el recurso de reposicin?

    Este procede contra los autos interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) dassiguientes a su notificacin cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidir a ms tardartres (3) das despus. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en lamisma, para lo cual podr el juez decretar un receso de media hora.

    Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez

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    decretar un receso de media hora.

    En qu consiste el recurso de apelacin?

    Procede para impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primerainstancia, con este se materializan las dos instancias, y tiene como objeto llevar lasresoluciones de un funcionario inferior a su superior.

    Qu autos son susceptibles de apelacin?

    el que rechace la demanda o su reforma o el que la d por no contestada.El que rechace la representacin de una de las partes o la intervencin de terceros.El que decida sobre excepciones previas.El que niegue el decreto o practica de pruebas.El que deniegue el trmite de un incidente o el que lo decida.El que decida nulidades procesales.El que decida sobre medidas cautelares.El que decida sobre el mandamiento de pago.El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

    10.El que resuelva la liquidacin del crdito en el proceso ejecutivo.11.El que resuelva la objecin a la liquidacin de las costas respecto de las agencias en

    derecho.12.Los dems que seale la ley.

    Cmo se interpone y cul es el trmite del recurso de apelacin?

    Se interpone oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y all mismo seconceder si es procedente.

    Por escrito, dentro de los cinco (5) das siguientes cuando la providencia se notifique porEstado. El juez lo resolver dentro de los dos (2) das siguientes.

    En qu efecto se concede la apelacin cuando se trata de atacar un auto?

    La apelacin se concede en el efecto devolutivo, pero si la providencia atacada impide lacontinuacin del proceso o implica su terminacin, se conceder en el efectosuspensivo.

    Nota: el recurso de apelacin en las sentencias de primera instancia, se concede en elEfecto Suspensivo.

    En qu consiste el recurso de QUEJA?

    El recurso de Queja como medio de impugnacin de las providencias judiciales, puedeser interpuesto para que el superior conceda el de apelacin, o en su caso, el decasacin, cuando el inferior los neg a pesar procedentes.

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    Este recurso de Queja procede contra las providencias que deniegan la APELACIN OLA CASACIN.

    En qu consiste el recurso de SPLICA y contra qu procede?

    El recurso de splica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables,dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o nica instancia, odurante el trmite de la apelacin de un auto. La splica debe interponerse por escritodirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresin de lasrazones en que se fundamentan.

    RECURSOS EXTRAORDINARIOS

    En qu consiste el recurso EXTRAORDINARIO de ANULACIN?

    Artculo 141 C.P.L. procede contra los Laudos Arbitrales, ante el Tribunal Superior deDistrito, cuando en l se dispusieron conflictos laborales de carcter jurdico o ante lasala de casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando se suscitan conflictoscolectivos laborales de carcter econmico.

    El recurso debe interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres (3) dassiguientes a la notificacin del laudo, y el proceso original se enviar dentro de los dos(2) das siguientes.

    Una vez hecho el reparto, el magistrado sustanciador presentar el proyecto ante la saladentro de los diez (10) das siguientes, para que la sala respectiva decida dentro de losdiez (10) siguientes.

    Si se ajusta a la clusula compromisoria, a la constitucin y a la ley, el tribunal loaprobar. De no ser as, dictar providencia que lo remplace, decisin que no tendrrecurso alguno.

    Nota: cuando el arbitramento fuere de carcter obligatorio, a solicitud de una de laspartes se enviaran a la corte suprema de justicia, para su homologacin, o dictesentencia de remplazo.

    Se enva dentro de los tres (3) das siguientes a la notificacin del laudo y la corte lorevisar dentro de los cinco (5) das siguientes.

    En qu consiste el recurso extraordinario de Casacin y su procedencia?

    En materia laboral, la Casacin procede contra proceso cuya cuanta supero los cientoveinte (120) S.M.M.L.V.

    Es un recurso excepcional y extraordinario,

    CAUSALES

    Violacin de la ley sustancial1.Por infraccin directa

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    2.Aplicacin indebida3.Interpretacin errnea

    Las tres causales obedecen a cualquier controversia de tipo probatorio pues la censuradebe necesariamente aceptar los supuestos fcticos que dio por demostrado elsentenciador.

    Nota: la violacin indirecta de la ley tiene lugar cuando el juzgador valora de maneraindebida los medios de prueba, por ende incurre en errores de hecho o de derecho, elprimero debe ser manifiesto u ostensible.

    Error de Hecho

    Este ser llamado a prosperar cuando provenga de falta de apreciacin o apreciacinerrnea de un documento autntico, de una confesin judicial o de una inspeccinocular pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostradohaberse incurrido en tal error y siempre que ste aparezca de manifiesto.

    Es un error por razonamiento equivocado del juzgador en la valoracin probatoria, loque lo lleve a encontrar probado lo que no est desastrado y a no dar por acreditado loque s est establecido en el expediente esto como consecuencia de la falta deapreciacin a la apreciacin errnea de una prueba calificada.

    Error de Derecho

    El fallador da por comprobado un hecho un medio de convencin cualquiera a pesarque el legislador exige para su demostracin una prueba solemne o cuando elsentenciador no ha apreciado, debiendo hacerlo, una prueba solemne que es condicinpara la validez de la sustancia del acto.

    Reformatio In Pejus

    La providencia no puede ser reformada en perjuicio cuando se trata de apelante nico.

    Qu trmino tiene el recurrente para interponer el recurso de casacin?

    El recurso de casacin debe interponerse dentro de los Quince (15) Das siguientes a lanotificacin de la sentencia de segunda instancia.

    Qu es la casacin per saltum?

    Es cuando las partes convienen en omitir la segunda instancia y pasan directamente ala casacin

    Solo podr prosperar por la primera causal de casacin.

    Cul es el trmite de la casacin?

    Una vez hecho el reparto, la sala decidir dentro de los veinte (20) das siguientes si es

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    admisible o no el recurso. Si fuere admitido, dispondr el traslado al recurrente orecurrentes, para que dentro de este trmino presenten las demandas de casacin. Sino se admite el expediente se devolver al sentenciador de origen.

    Presentada la demanda de casacin bajo la observancia del lleno de lo requisitos, secorrer traslado por el trmino de quince (15) das hbiles a cada uno, para queformulen sus alegatos.

    Vencido el trmino el magistrado sustanciador presentar el proyecto dentro de losveinte (20) das siguientes, y se decidir en los treinta (30) das siguientes.

    En qu consiste el recurso extraordinario de REVISIN?

    Este recurso de revisin, se debe entender como el remedio que ataca el fenmeno de lacosa juzgada. Bajo causales eminentemente taxativas, artculos 30 a 34 de la ley 712 de2001.

    Nota: este recurso procede tambin contra las conciliaciones laborales en los casosprevistos en los numerales 1,3 y 4 del artculo 31 de la ley 712 de 2001.

    Cul es el trmite del recurso de revisin?

    Una vez admitida la demanda por el Tribunal o Corte, se correr traslado por diez (10)das. Vencido el trmino la Corporacin fallar de plano en veinte (20) das. Contra estaprovidencia no procede recurso alguno.

    En qu consiste el recurso de CONSULTA?

    Este recurso va dirigido contra las sentencias de primera instancia, en el evento dehaber sido totalmente adversas las pretensiones al trabajador. Afiliado o beneficiario,son necesariamente consultadas por el respectivo tribunal, si no son apeladas.Tambin son consultadas las sentencias de primera instancia cuando son adversas a laNacin, al departamento o municipio o aquellas entidades descentralizadas en las quela Nacin se garante. Esto es slo en materia laboral.

    PROCESOS LABORALES ESPECIALES

    Qu PROCESOS ESPECIALES existen en la jurisdiccin laboral?El ejecutivo laboralProcesos por fuero sindicalEl proceso arbitral.Qu se debe entender por ttulo ejecutivo laboral?Ser exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligacin originada en unarelacin de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de sucausante o que emane de una decisin judicial o arbitral en firme. Nota: la obligacin debe ser indubitada, es decir expresa, clara y actualmente exigible.

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    En el proceso ejecutivo las notificaciones se harn por Estados, salvo la primera que sehar personalmente, y slo sern apelables en el efecto devolutivo.Qu modalidades se pueden suscitar en el proceso de fuero sindical?

    Los iniciados por los empleadores para:

    a)Despedirb)Desmejorarc)Trasladar a un trabajador con fuero sindical

    Los iniciados por los trabajadores con fuero sindical

    a)Para logara su reintegro.

    Cul es el trmite del proceso que inicia el empleador para despedir,desmejorar o trasladar a un trabajador amparado con fuero sindical?

    Traslado y audiencia

    Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificar personalmente y quedictar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenar correr traslado ycitar a las partes para audiencia.

    Dentro de sta, que tendr lugar dentro del quinto (5) da hbil siguiente a lanotificacin, el demandado contestar la demanda y propondr las excepciones queconsidere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidir lasexcepciones previas y se adelantar el saneamiento del proceso y la fijacin del litigio.

    A continuacin y tambin en la misma audiencia se decretarn y practicarn laspruebas y se pronunciar el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarloinmediatamente, se citar para una nueva audiencia que tendr lugar dentro de los dos(2) das siguientes.

    Nota: la sentencia podr ser apelada, y el tribual la decidir de plano dentro de loscinco (5) das siguientes, en que reciba el expediente. Contra la decisin del tribunal nocabe recurso alguno.

    Cul es el trmite del proceso para decidir el reintegro de un trabajadoramparado por el fuero sindical?

    Ser el mismo indicado para el que inicia el empleador para despedir, desmejorar otrasladar a un trabajador amparado por el fuero sindical.

    Nota: en este proceso se debe demostrar la calidad de aforado sindical.

    En qu tiempo prescriben las acciones emanadas del fuero sindical?

    Las acciones emanadas por fuero sindical prescriben en dos (2) meses, contadas apartir del despido, traslado o desmejora.

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    Para el empleador desde la fecha en que tuvo conociendo del hecho que se invoca comojusta causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentariocorrespondiente, segn el caso.

    Para los empleados oficiales, a partir de que se agote la reclamacin administrativa. Secontaran nuevamente los dos (2) meses.

    [1][file:///C:/Users/EnAciionComunal/Documents/Apuntes%20Preparatorio%20Derecho%20Laboral/preparatorio%20derecho%20laboral.docx#_ftnref1]Isaza.German,2011.DerechoLaboralAplicado.EditorialLeyer.Pg.642643.[2][file:///C:/Users/EnAciionComunal/Documents/Apuntes%20Preparatorio%20Derecho%20Laboral/preparatorio%20derecho%20laboral.docx#_ftnref2]Ibdem

    Publicadohace1stApril2013porDeysonSanta

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    MonicaGiraldo 8demarzode2015,4:58p.m.Buenosapuntes,aunqueconvarioserroresdeortografa!Responder