Derecho Procesal Laboral Ebg (2)

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICAFACULTAD DE DERECHO

    YCIENCIAS POLTICAS

    CURSODERECHO PROCESAL LABORAL

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    DERECHO PROCESAL LABORAL

    Conjunto de normas jurdicasde caractersticas muypeculiares que regulan lasolucin de conflictos de

    trabajo, individuales ocolectivos tanto que subsistan

    la relacin laboral o cuandoesto se haya extinguido conel fin de alcanzar la armona y

    la paz social.

    Conjunto de normas,principios e instituciones que

    constituyen la legislacinprocesal, por cuyo medio el

    Estado, ejercitando sufuncin jurisdiccional,

    administra justicia laboral

    Es decir, se entiende por procesos laborales los concebidos pararesolver litigios que se invocan reglas y normas relativas al

    trabajo dependiente, como un conjunto de actos procesales quese desarrollan en forma progresiva, sistemtica y

    teleolgicamente con el objeto de resolver un conflicto laboral

    DEFIN

    ICION

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    Para la realizacin de la paz social en una comunidad determinada nobasta con el derecho sustantivo o material, sino que es necesario elderecho adjetivo o instrumental

    El trabajo por ser un hecho social, requieres de estas mismas exigenciasde ah que en primer lugar podemos afirmar que cuando nos referimos alderecho procesal del trabajo estamos hablando de un derechoinstrumental para hacer eficaz el derecho sustantivo de trabajo.

    FUNCION:

    a) Ser parte del ordenamiento jurdico y servir para hacerlo

    efectivob) Ser su estructura y la va para hacerla funcionar a la vez

    Por lo tanto, la ciencia procesal no es un saber jurdico de segundo

    orden. Mauro Cappelletti seala: se puede afirmar que la ley slo esun producto semielaborado, el cual ser perfeccionado cada vez queun Juez lo emplee adecuadamente en un caso concreto, estamos puesfrente a la creacin judicial del derecho.

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    De Litala.- Seala que el proceso del trabajo es aquella rama de las cienciasjurdicas que dicta las normas instrumentales para la actuacin del derechode trabajo y que regula la actividad del Juez y de las partes, en todos losprocedimientos concernientes a la materia del trabajo

    Conjunto de normas referentes a la constitucin, la competencia del Juez, ladisciplina del procedimiento, la sentencia y los medios de impugnacin parala resolucin de controversias colectivas, intersindicales no colectivos eindividuales del trabajo y de toda otra controversia referente a normas

    sustantivas de trabajo.Nstor de Buen.- Conjunto de normas relativas a la solucinjurisdiccional de los conflictos de trabajo.

    Ctedra.- Conjunto de actos procesales dirigidos areconstruir el hecho conflictivo hasta donde los

    elementos probatorios lo permitan

    Rafael de Pia.- El derecho de trabajo es la manifestacin del derechopositivo y viene a ser el conjunto de normas relativas a la aplicacin delderecho de trabajo por a va del proceso

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    AUTONOMA DEL DERECHO PROCESALLABORAL

    De Litala.- Afirma que una disciplina jurdica es autnoma cuando abarca

    un conjunto de principios y de institutos propios.Amrico Pla.- Seala que la afirmacin de la autonoma del derecho deltrabajo se sostiene generalmente en que este tiene principios propiosdiferentes a los que inspiran otras ramas del derecho.

    Isis de Alemeida.- Seala que el proceso judicial del trabajo presentapeculiaridades tan significativos que hoy difcilmente se puede encontrarque alguien niegue una autonoma definida, capaz de generar una nuevarama del derecho procesal

    En ese sentido para la ctedra diremos que no existe duda de que el Derecho

    Procesal del Trabajo es una disciplina autnoma. El hecho de que existansemejanzas en el procedimiento de determinados actos de proceso civil ylaboral, no puede llevarnos a concluir que ambos tienen la misma esencia. Los

    procedimiento en el proceso civil y laboral pueden ser semejantes y hastaiguales, pero los criterios para resolver los conflictos que se presentan en esos

    mbitos, jams sern idnticos, la naturaleza de los bienes jurdicos que tutela el

    derecho del trabajo es distinta a la del derecho civil.

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    PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO

    PROCESO

    Es el conjunto de de actos realizados por el rgano

    jurisdiccional y por las partes y eventualmente con laintervencin de terceros para solucionar el litigio ola incertidumbre jurdica

    PROCEDIMIENTOEs la forma, modo y oportunidad en que serealizan los actos que constituyen el proceso,la cual est determinada en la Ley procesal

    JUICIO Al proceso se le denominaba juicio

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    PROCESO Y ESTADO DE DERECHO

    El proceso judicial es uno de

    los principales mecanismospara lograr tal propsito

    Tiene por finalidad resolver losconflictos jurdicos surgidos entrelas personas.

    El conflicto ser resuelto en basea las normas jurdicos y terminardeclarando el derecho quecorresponda a cada parte

    Aplica el derecho al caso concreto

    Divisin dePoderes

    Vigencia de losDerechos

    Fundamentales

    Respeto por laConstitucin y

    la Ley

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    EL PROCESO LABORAL

    Capital

    Trabajo

    Derechos a favor

    de los trabajadores Obligaciones delempleador

    El proceso laboral permite

    resolver los conflictos jurdicosque tengan alguna implicancia

    laboral Los procesos laborales debenrespetar los principios del D

    de Trabajo y adems serespecialmente rpidos y

    efectivos

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    SIRVE LA ACTUAL LEY PROCESAL DEL TRABAJO PARAAPLICAR LA NORMA LABORAL?

    Actual Proceso Laboral

    Admitir yNotificacinde Demanda

    Contestacin

    Absolucin,Excepciones,cuestionesprobatorias

    Saneamiento probatorio

    Conciliacin

    Audiencianica

    Admisin y actuacin dePruebas

    Fijacin de PuntosControvertidos

    SentenciaAlegatos

    10 das 3 das

    15 das

    5 das

    15 das

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    ES ADECUADA LA ACTUAL LEY PROCESAL DEL TRABAJO

    Caractersticas del actual proceso laboral

    Predominantemente escrito y con sujetos procesales nicos Actuacin limitada del Juez rol pasivo del Juez Flexibilidad Probatoria No medidas disciplinarias ni sanciones Medidas cautelares excepcionalesExoneracin de pago de costos y costas procesales

    QUE EFECTOS GENERA LA ACTUAL LEY PROCESAL DEL TRABAJOActual regulacin de los

    procesos laborales

    Sobrecarga de procesos en Juzgados Laborales Incentiva larga duracin del proceso, duracin promedio 3 a 4 aos Jueces alejados de las partes y del caso El pago de las obligaciones se postyergan de acuerdo con la duracin delproceso Malas prcticas de defensa judicial

    Difiere la aplicacin de la Ley

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    QUE BUSCA LA NUEVA LEY PROCESALDEL TRABAJO?

    PROCESAL LABORAL

    Oralidad e informalidadcercana del Juez a las

    partes

    Amplio espectro de laJusticia laboral Mayores facilidades e

    incentivos para losdemandantes

    Mayor rapidez: 6meses aproximado

    en 1ra y 2da InstanciaAplicacin efectiva de la

    Ley

    Empleo demecanismos

    electrnicos einformticos

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    ELABORACIN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DELTRABAJO

    Mediante Resolucin Ministerial N 058-2008-TR del 20

    de febrero de 2008 se design la Comisin encargada de

    elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del

    Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnologa, laque estuvo conformada por las profesores universitarios:

    Luis Vinatea Recoba, Giovani Priori Posadas y Javier

    Arvalo Vela, actuando como secretario Tcnico el Doctor

    Paul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de

    Trabajo.

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    ALCANCES QUE DEBIA TENER LA NUEVALEY PROCESAL DEL TRABAJO

    La comisin consider que la nueva ley deba:1. Facilitar al acceso de los trabajadores y dems

    prestadores de servicios a la justicia.

    2. Lograr la celeridad procesal.

    3. Facilitar la introduccin de nuevas tecnologas.

    4. Garantizar la uniformidad jurisprudencial.

    5. Proteger los derechos fundamentales en eltrabajo.

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    MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY PROCESALDEL TRABAJO

    Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisin considercomo herramientas:

    1. Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar lacompetencia en materia laboral de los juzgados de paz

    letrados.2. Introducir el proceso oral.

    3. Introducir la tecnologa informtica y electrnica en eldesarrollo de los procesos.

    4. Establecer como obligatorio el cumplimiento de los

    precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de laCorte Suprema de Justicia de la Repblica.

    5. Establecer normas especficas de proteccin de la libertadsindical, y la igualdad as como del menor y del impedido quetrabajen.

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    TRABAJO DE LA COMISIN REDACTORA DELANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

    TRABAJO

    La comisin labor durante los meses de marzo a junio de

    2008, para la cual consult la Legislacin Comparada mas

    moderna, principalmente:

    1. La Ley Orgnica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N

    37.504 del 13 de agosto de 2002.

    2. El Cdigo de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N 2003-

    13 del 13 de agosto de 2003, por Ley N 2004-43 de agosto de

    2004, por Ley N 2005-3 del 4 de julio de 2005.

    3. El Cdigo de Trabajo de Chile, Ley N 20.022 del 30 de marzo

    de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.

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    TRABAJO DE LA COMISIN REDACTORA DELANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL

    TRABAJO

    Adems se consider:

    1. Los proyectos nacionales preexistentes.

    2. Regulacin nacional de carcter procesal.3. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de

    Justicia de la Repblica.

    4. Sentencias del Tribunal Constitucional.

    5. Acuerdos de los Plenos JurisdiccionalesNacionales

    6. La doctrina nacional y extranjera.

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    TRABAJO DE LA COMISIN REDACTORA DELANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL

    DEL TRABAJO

    Para el desarrollo del proceso de elaboracin

    del referido anteproyecto, la comisin viaj a

    las ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-Venezuela, donde recogi in situ, las

    experiencias ecuatorianas y venezolana, en

    torno a la oralidad y el uso de las nuevas

    tecnologas en el proceso laboral.

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    PRESENTACIN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEYPROCESAL DEL TRABAJO

    El 15 de julio de 2008 en acto pblico realizado en

    el Auditorio de Petroper, fue presentado el

    Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo durante larealizacin del Seminario Internacional La oralidad

    en el Proceso Laboral, donde los autores

    expusieron a la comunidad pblica los alcances de

    las norma que haban elaborado.

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    EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL PROYECTO DELA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

    Mediante R. M. N 006-2009-TR, del 12 deenero de 2009, se design el grupo detrabajo encargado de analizar el Proyectode Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la

    participacin del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo, Ministerio deJusticia, Poder Judicial, AsambleaNacional de Rectores, Colegio de

    Abogados de Lima.

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    APROBACIN DEL ANTEPROYECTO DE LANUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL

    PODER EJECUTIVO

    El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue

    aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en elConsejo de Ministros del da 2 de setiembre de 2009.

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    REMISIN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEYPROCESAL DEL TRABAJO AL PODER LEGISLATIVO

    El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingres al

    congreso de la Repblica el 05 de setiembre de

    2009 como Proyecto de Ley N 3467-2009-PEProyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley

    Procesal del Trabajo.

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    APROBACIN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEYPROCESAL DEL TRABAJO POR EL PODER LEGISLATIVO

    El Congreso de la Repblica por unanimidad (94

    votos a favor) aprob el dictamen recado en el

    proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, eldictamen requera para su aprobacin de ms de la

    mitad de congresistas (61) porque modificaba una

    Ley Orgnica. Fue exonerado de segunda votacin

    por unanimidad (89 votos) con lo que qued expeditapara su promulgacin.

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    PROMULGACIN Y PUBLICACIN DE LA NUEVALEY PROCESAL DEL TRABAJO

    El 13 de enero de 2010 el Presidente de la

    Republica promulg la Ley N 29497, Ley Procesal

    del Trabajo, la misma que fue publicada en el DiarioOficial ElPeruano, el 15 de enero de 2010.

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    BENEFICIOS DE LA NUEVA LEYPROCESAL DEL TRABAJO

    Solucin rpida de los conflictos que nodebieran exceder de seis meses

    Acceso a la justicia sobre todo de lostrabajadores de menores recursos

    El procedimiento es sencillo y de fcil

    entendimiento Unificacin jurisprudencial

    Utilizacin de tecnologa informtica

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    NUEVA CONCEPCIN DEL PROCESO LABORAL

    La Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que planteaen conjunto una nueva concepcin del proceso laboral basadofundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de lasexperiencias del derecho comparado y a la luz de la innovacinefectuada recientemente en el Proceso Penal Peruano tiende

    precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos enforma mas rpida y eficaz con el objeto de que los justiciablespuedan hacer efectivos sus derechos sustanciales

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    JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVA

    La nueva norma introduce una justicia laboral quecomprende a todo conflicto jurdico nacido de unaprestacin personal de servicios, de naturaleza laboral,formativa, cooperativista y administrativa; sean estos

    individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectossustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestacinefectiva de los servicios.

    No se ha incorporado a esta competencia la prestacinpersonal de servicios de carcter civil.

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    NUEVA ESTRUCTURA DE JUSTICIA LABORAL

    1. Un nivel de base que acoge a las pretensiones hasta un valorde 50 URP (S/. 18,000) en un procedimiento caracterizadopor:

    La gratuidad del procedimiento para el prestador de

    servicios; La preferencia por las notificaciones por cdula;

    Sin casacin, pero con uso del precedente;

    Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso

    abreviado laboral. Defensa no cautiva (hasta 10 URP)

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    NUEVA ESTRUCTURA DE JUSTICIA LABORAL

    2. Un nivel de asuntos complejos, que abarca tanto a laspretensiones sin expresin monetaria como a aquellasmayores a 70 URP.

    Comprende la justicia ante los Juzgados Especializados de

    Trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y elproceso contencioso administrativo.

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    PROCESOS DE CONOCIMIENTO

    El proceso ordinario laboral. Estructurado en dosaudiencias: una audiencia de conciliacin y una segunda de

    juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontacin deposiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia;

    El Proceso Abreviado Laboral que el contempla una nicaaudiencia.

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    DEMANDA AUDIENCIA DECONCILIACIN

    AUDIENCIA DEJUZGAMIENTO

    20 a 30das

    hbiles

    *Cita a audiencia de conciliacin.

    *Emplazamiento al demandadopara que concurra con escrito decontestacin y anexos.

    *Admisin de la demanda.

    Art. 42

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    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    PRIMER SUPUESTO: CON LAASISTENCIA DE AMBASPARTES.

    1.Identificacin partes,apoderados y abogados

    2.Incurre REBELDIA eldemandado si no contesta lademanda o el representante,

    apoderado no tiene poderessuficientes para conciliar opara prestar declaracin.

    SEGUNDO SUPUESTO:

    EL DEMANDANTE NO ASISTE

    1. El demandado puede contestarla demanda

    Inc. 1 Art. 43

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    TERCER CASO: EL DEMANDADO NOASISTE

    1. Se declara REBELDIA automtica.

    2. Se dicta SENTENCIA, cuando la pruebadel demandante es solo documental yle genera conviccin; aun cuando lapretensin se sustente en un derechoindisponible.

    3. El rebelde se incorpora al proceso en elestado en que se encuentre. Opera lapreclusin procesal.

    CUARTO CASO: NOASISTEN LAS PARTES

    CONCLUSIN DELPROCESO, si dentro de los30 das naturales

    siguientes, ninguna de laspartes hubiera solicitadofecha para nuevaaudiencia.

    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

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    AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    Inc. 2 y 3 Art. 43

    CON CONCILIACIN

    Participacin activa del Juez

    Se puede prolongar lonecesario, no mayor de un mes.

    Cosa Juzgada

    Se ordena el cumplimiento en

    el plazo establecido por las parteso en su defecto en 5 das.

    SIN CONCILIACIN:

    Precisin de las Pretensionesmateria de juicio

    Se entrega al demandante copia de

    la contestacin de demanda y susanexos

    Fija fecha de Audiencia deJuzgamiento.

    (JUZGAMIENTO ANTICIPADO)

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    AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

    Confrontacindeposiciones

    Actuacinprobatoria Alegatos Sentencia

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    TRASLADO Y CITACIN A AUDIENCIA

    NICA

    Verificados los requisitos de la demanda el juez emiteresolucin disponiendo:

    a) La admisin de la demanda;

    b) El emplazamiento al demandado para que contestela demanda en el plazo de diez (10) das hbiles; y,

    c) La citacin a las partes a audiencia nica la cualdeber ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) dashbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda.

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    AUDIENCIA NICA

    1. La etapa de conciliacin se desarrolla de igual forma que laaudiencia de conciliacin del proceso ordinario laboral, con la

    diferencia que, la contestacin de la demanda no se realiza

    en este acto, sino dentro del plazo concedido,

    correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la

    copia de la contestacin y sus anexos otorgndole breve

    trmino para la revisin de los medios probatorios ofrecidos.

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    2. Ante la proposicin de cuestiones probatorias del

    demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fechapara la continuacin de la audiencia dentro de los treinta

    (30) das hbiles siguientes si, para la actuacin de aquella

    se requiriese de la evacuacin de un informe pericial, siendo

    carga del demandante la gestin correspondiente.

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    3. Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencianecesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor

    de sesenta (60) minutos.

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    CAPACIDAD PARA COMPARECER DE LOSSINDICATOS

    Se atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer endefensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poderespecial de representacin, exigencia que la vigente Ley Procesaldel Trabajo establece y que limita el cumplimiento de la funcinde representacin y defensa de sus miembros en lascontroversias o reclamaciones de carcter individual.

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    DEFENSA DE OFICIO

    Se establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio deJusticia a favor de la madre gestante, el menor de edad y lapersona con discapacidad; categoras a las que el artculo23 de la Constitucin confiere especial atencin.

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    LA ORALIDAD

    Se reconoce como principio esencial la prevalencia de laoralidad en los procesos por audiencias. A este efecto sedispone que las audiencias son, sustancialmente undebate oral de posiciones presididas por el juez quienpuede interrogar a las partes, sus abogados y terceros

    participantes en cualquier momento; y, comocomplemento, que las actuaciones realizadas seregistran en audio y video utilizando cualquier medioapto que permita garantizar fidelidad, conservacin yreproduccin de su contenido.

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    SISTEMA DE NOTIFICACIONESPREFERENTEMENTE ELECTRNICO

    Se opta por un sistema de notificaciones preferentementeelectrnico, salvo cuando se trate de las resoluciones quecontengan el traslado de la demanda, la admisin de untercero con inters, una medida cautelar, la sentencia en los

    procesos diferentes al ordinario, abreviado y deimpugnacin de laudos arbitrales econmicos que debennotificarse mediante cdula.

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    INEXIGIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LA VAADMINISTRATIVA

    En el caso de pretensiones referidas a laprestacin personal de servicios, de naturalezalaboral o administrativa de derecho pblico,

    salvo que en el correspondiente rgimen sehaya establecido un procedimiento previo anteun rgano o tribunal especfico, en cuyo casodeber recurrirse, ante ellos, antes de acudir al

    proceso contencioso administrativo.

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    VALORACIN DE LA CONDUCTA PROCESAL DELAS PARTES

    Se establecen algunos criterios para la valoracin de laconducta procesal de las partes, disponindose que el juezpuede extraer conclusiones en contra de los intereses de laspartes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, lo

    que es particularmente relevante cuando la actividadprobatoria es obstaculizada por una de las partes

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    TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS

    Para que la conciliacin y transaccin tengan elefecto de dar por concluido el proceso, debensuperar el testdebindose tomar en consideracinlos siguientes criterios:

    El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos deuna norma dispositiva;

    Debe ser adoptado por el titular del derecho; y, Debe haber participado el abogado del prestador de

    servicios demandante, con la finalidad de garantizarque no existan vicios de la voluntad del trabajador almomento de tomar el acuerdo.

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    CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIN(ART. 34)

    El recurso de casacin se sustenta:

    a) en la infraccin normativa que incida directamente sobre ladecisin contenida en la resolucin impugnada o;

    b) en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados

    por el TC o por la Corte Suprema.

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    CARCTER NO SUSPENSIVO DEL RECURSO DECASACIN (ART.38)

    La interposicin del recurso de casacin no suspende laejecucin de la sentencia. Excepcionalmente, slo cuando setrate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte yprevio depsito a nombre del juzgado de origen o carta fianzarenovable por el importe total reconocido, el juez de la demandasuspender la ejecucin en resolucin fundamentada einimpugnable.

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    PRECEDENTE VINCULANTE

    La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica que conozca del recurso decasacin puede convocar al pleno de los jueces supremosque conformen otras salas en materia constitucional ysocial, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia queconstituya o vare un precedente judicial.

    La decisin que se tome en mayora absoluta de losasistentes al pleno casatorio constituye precedente

    judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de laRepblica, hasta que sea modificada por otroprecedente.(Art.40)

  • 7/31/2019 Derecho Procesal Laboral Ebg (2)

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    NO LIMITACIN DE LAS MEDIDASCAUTELARES

    Se establece la posibilidad de que el juez dicte cualquiertipo de medida cautelar, cuidando que sea la ms adecuadapara garantizar la eficacia de la pretensin principal.

    Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008.

  • 7/31/2019 Derecho Procesal Laboral Ebg (2)

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    MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO

    Se prev que a pedido de parte se puede conceder medida

    cautelar antes de iniciado un proceso o fuera de ste (art. 54)

    MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICIN PROVISIONAL

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    MEDIDA ESPECIAL DE REPOSICIN PROVISIONAL(ART. 55)

    El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuerao dentro del proceso, una medida de reposicinprovisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sinembargo, tambin puede dictarla si el demandante

    cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical,

    menor de edad, madre gestante o persona condiscapacidad;

    b) Estar gestionando la conformacin de unaorganizacin sindical; y

    c) El fundamento de la demanda es verosmil.

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    3. Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencianecesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor

    de sesenta (60) minutos.

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    PROCESO ABREVIADO LABORAL PRIMERA INSTANCIA

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    DEMANDA

    Calificacin5 das hbiles

    Subsanacin Improcedencia Notoria

    AdmisinCitacin a Audiencia nica 20 a

    30 dasEmplazamiento demandado

    para que conteste la demandaen 10 das

    Ambas partesinasisten

    Cualquiera oambos asisten

    Concluye el proceso si no sesolicita fecha para

    audiencia en 30 dassiguientes

    Audiencia nicaEtapa de Conciliacin

    Co acuerdo total oextremos conciliados oextremos controvertidos

    Sin acuerdo oextremos no conciliados

    Resolucin ordena elpago con calidad de

    cosa juzgada

    (...) Audiencia nica Juez precisa pretensiones materiade Juicio

    Juez entrega el dte copia de lacontestacinDte puede proponer cuestionesprobatorias Confrontacin de Posiciones Actuacin probatoria

    Alegatos Sentencia

    PROCESO ABREVIADO LABORAL SEGUNDA INSTANCIA

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    Audiencianica

    DictaSentencia

    Notificacin

    5 das

    Sentencia Apelacin 5 das

    Concesorio deApelacin

    Remite Exp. A 2da

    Instancia 5 das

    rgano Super.ior Fijafecha para AudienciaDe Vista de la Causa

    20 30 das

    Ambas partesinasisten

    Cualquiera oambas partesasisten

    No se lleva a cabo

    el Acto de Vistade la Causa

    Aud. De Vista de laCausa

    Informe oral ApelanteInforme oral del

    contrarioDicta Sentencia

    S

    ENTEN

    CIA

    Notificacin5 das

    PROC. IMPUG. DE LAUDOS ARBT.ECONMICOS 1RA INSTANCIA

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    DEMANDAImprocedencia

    notoriaSubsanacin Calificacin

    5 das hbiles siguientes

    AdmisinEmplazamiento demandado para que conteste la demanda en 10 dasNotificacin a los rbitros para que expongan lo conveniente en 10 das

    Contestada la demanda

    Sala Laboral fija fechapara Audiencia de

    Alegatos y Sentencia

    10 das

    Ambas partesinasisten

    Cualquiera o ambaspartes asisten

    No se lleva a cabo laAudiencia de alegatos

    y Sentencia

    Audiencia deAlegatos ySentencia

    Notificacin 5 das

    SENTENCIA

    PROC. IMPUG. DE LAUDOS ARBT.ECONMICOS 2DA INSTANCIA

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    Audienciaalegatos ySentencia

    Dicta Sentencia

    Notificacin5 das

    Sentencia Apelacin 5 das

    Concesorio deApelacin

    Remite Expediente aSegunda Instancia 5 das

    Corte Suprema fija fecha paraAudiencia Vista de la Causa

    20 - 30 das

    Ambas partesinasisten

    Cualquiera o ambaspartes asisten

    No se lleva a cabo laAudiencia de Vista de

    la Causa

    Audiencia de Vista dela causa

    Informe Oral ApelanteInforme Oral parte

    contrariaDicta Sentencia

    Notificacin 5 das

    SENTENCIA

    PROCESO ORDINARIO LABORAL 1RA INSTANCIA

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    DEMANDA

    Calificacin5 das hbiles siguientesSubsanacin

    ImprocedenteNotoria

    AdmisinCitacin a Audiencia

    conciliacin 20- 30 dasEmplazamiento demandado para que

    concurra a audiencia con escrito de

    contestacin

    Ambas partesasisten

    Cualquiera oambas partes

    asisten

    Concluye el proceso sino se solicita fecha

    para Audiencia en 30das naturales

    siguientes

    Audiencia de Conciliacin

    Con acuerdo totalextremos conciliados o

    extremos no controvertidos

    Sin acuerdo oextremos noconciliados

    Cuestin de puroderecho o sin necesidad

    de actuar pruebas

    PROCESO ORDINARIO LABORAL 1RA INSTANCIA

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    Resolucin ordena el pago

    con calidad de cosa juzgada Juez precisa pretensiones materiade juicio

    Demandante presenta escritocontestacin

    Fija fecha para audiencia deJuzgamiento 30 das

    Alegatos y

    Sentencia

    Ambas partesinasisten

    Cualquiera o ambaspartes asisten

    Concluye el procesosi no se solicita fechapara Audiencia en 30

    das

    Audiencia de

    Juzgamiento,confrontacin de

    posicionesActuacinprobatoria

    Alegatos Sentencia

    PROCESO ORDINARIO LABORAL APELACIN

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    Audiencia deJuzgamiento

    Dicta Sentencia

    Notificacin5 das

    Sentencia Apelacin 5 das

    Concesorio deApelacin

    Remite Expedientea 2da Instancia 5 das

    Sala Laboral fija fecha

    para Audiencia Vista de laCausa 20-30 dasAmbas partesinasisten

    Cualquiera o ambaspartes asisten

    No se lleva a cabo laAudiencia de Vista de

    la Causa

    Audiencia de Vista de la

    CausaInforme Oral ApelanteInforme Oral del Contrario

    Dicta Sentencia

    SENTENCIA

    Notif. 5 das

    PROCESO ORDINARIO LABORAL CASACIN

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    Audiencia deVista de la CausaDicta Sentencia

    Notificacin5 das

    SentenciaCasacin 10

    das

    Concesorio dela Casacin

    Remite Expediente aCorte Suprema 5 das

    Corte Suprema fija fecha para

    Audiencia Vista de la Causa20-30 das

    Ambas parteinasisten

    Cualquiera o ambaspartes asisten

    No se lleva a cabola Audiencia de

    Vista de la Causa

    Audiencia de Vista de la

    CausaInforme Oral apelante

    Informe Oral del contrarioDicta Sentencia

    Notificacin 5 das

    SENTENCIA

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    OBJETIVOS

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    Celeridad Eficacia Descarga

    Procesal

    1. Superar los graves problemas del volumen de los procesos laborales2. Hacer efectivos los derechos sustantivos de los trabajadores

    Cmo se mide la eficacia de la Administracin de Justicia?Son varios los factores pero fundamentalmente:

    Celeridad Acierto Ejecutabilidad

    La NLPT aporta para ello los elementos claves:

    Inmediacin Publicidad

    EL JUEZ

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    EL JUEZEL GRAN PROTAGONISTA

    L a estructura nuclear de la NLPT radica en erigir al Juez en el gran protagonistadel proceso, Protagonista es el personaje principal, la persona que desempea la

    parte principal en cualquier suceso, desde siempre se propugn como uno de losprincipios del Derecho Procesal del Trabajo el de la bsqueda de la verdad real,lo que impona como condicin la ampliacin de las facultades del Juez dentro deun sistema cuasi inquisitivo.

    Ello significa que el Juez laboral no se podra limitar a los aspectos secundarios o

    perifricos del proceso, y quedar a merced de los impulsos e iniciativas de laspartes, sino que deber ser el que lo conduzca rectamente hacia el resultado.

    Dentro del esquema Dispositivo, los protagonistas son los Abogados, que cruzan eintercambian escritos y recursos. El Juez permanece oculto, en la soledad de sedespacho, como una especia de convidado de piedra, figura retrica a la que se haacudido con frecuencia para hacer evidente su pasividad.

    La NLPT coloca al Juez laboral en el vrtice de las actuaciones de su capacidad,de su comportamientos, de su habilidad y experticia y sobre todo de suconocimiento profundo del caso mismo sometido a su escrutinio depender a lalarga, el xito del nuevo sistema procesal laboral.

    EL JUEZ

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    EL GRAN PROTAGONISTA

    Para ello la NLPT ha dotado al Juez de poderes muy especiales, tanto parael debido control de los actos formales del proceso, en especial de la

    audiencia, cuanto sobre todo de los aspectos sustanciales del mismo.

    As, debe cuidar que se observen y respeten las reglas bsicas de laconvivencia civilizada,, impidiendo los agravios de palabra u obra, lasinterrupciones, el uso de telfonos celulares, el abandono injustificado de laSala de Audiencias, as como cualquier expresin de aprobacin o censura.

    Debe tenerse en cuenta al respecto que uno de los requisitos del procesooral es la publicidad: los actos se llevan a cabo en presencia del pblico queno solo simboliza el control social, sino que ejerce en forma directa al controltico, pues al ser partcipe presencial del proceso, puede apreciar y juzgar elcomportamiento del Juez y de las partes y extraer de ello sus propiasconclusiones.

    En suma, la NLPT le otorga al Juez un poderoso conjunto de atributos quejustifican y concretan lo que la propia norma predica su rol protagnico. ElJuez ser el elemento central, alrededor de cuyo comportamiento yexperticia girar la audiencia y con ellas el proceso.

    LOS MEDIOS QUE LA NLPT UTILIZA

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    LOS MEDIOS QUE LA NLPT UTILIZA

    La LitigacinOral

    Se ha predicado ampliamente de la NLPT que su principal caractersticas es laOralidad, que es el elemento central las clave definitoria del proceso, la

    diferencia no consiste en que el proceso oral todos los actos deban ser pornecesidad, efectuados de viva voz, ni que en el proceso escrito todos debanregistrarse en papel, sino que realmente, importante es la manera cmo serelacionan las partes entre s y, sobre todo como acta el Juez, el modo comotoma contacto con el proceso y aprecia la prueba.En el sistema oral exige y al mismo posibilite, es decir condensa y es a suvez, requisito para la consecucin y la propia eficacia de otras

    caractersticas de gran importancia, pacficamente atribuidas al procesolaboral: Inmediacin, concentracin, sencillez e incluso celeridad y una mas alno siempre se le reconoce la debida importancia: publicidad.

    Al proceso oral conocido tambin como proceso por audiencias se leatribuyen innmeros ventajas, entre ellas su sencillez, ya que en trminosgenerales, todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer no podemosescribir, Habida cuenta que en el litigio laboral participa siempre pornecesidad un trabajador o un conjunto de ellos y que estos no sonnecesariamente letrados, uno de los rasgos que la doctrina reclama para elproceso laboral es la simplicidad, tanto en la estructura del procedimientocuanto, incluso en la formulacin del texto legal.

    El desarrollo de la tecnolgico en los ltimos aos ha sido pasmoso,acelerado, deslumbrante y adems en que el uso de las ventajas que

    f l d l d l

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    Usode laTecnologa

    acarrea se refiere universal y democrtico: Internet, la computadora y elcelular no son privilegio de minoras, sino herramientas que utiliza connaturalidad todo el mundo.

    Lo que la NLPT aporta es, en realidad, apenas un avance moderado, todavano se aprovechan las ventas tecnolgicas en toda su variedad e intensidad.Falta llegar al expediente electrnico, que debe ser la meta a alcanzar en unhorizonte mediano.

    No obstante, ya son importantes los cambios introducidos por ejemplo enmateria de notificaciones. El sistema tradicional de notificacin de las

    actuaciones procesales es engorroso, lento y costoso. Aunque parezcaincreble cualquier notificacin las mas simple de ellas, genera laparticipacin de no menos de 18 o 20 personas, cada una de las cualescumple un papel necesario, pero que va generando recargas de tiempo y porende ralentamiento de trmite. Si cada una de ellas, por decir necesitaramedio da para cumplir su faena, slo con eso tenemos una dilacin de 9 o10 das tiles.

    Esos tiempos muertos son parte de las causas que genera morosidad en laadministracin de justicia.La NLPT exige una sola notificacin fsica, la del traslado de la demanda,prcticamente todas las dems se realizan de modo presencial. As en laaudiencia de conciliacin se seala da y hora para la de Juzgamiento, en esta

    se seala da y hora para la entrega de la sentencia y as sucesivamente.

    TTULO PRELIMINAR

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    Artculo I.- Principios del proceso laboralEl proceso laboral se inspira, entre otros, en los

    principios de inmediacin, oralidad, concentracin,

    celeridad, economaprocesal y veracidad.

    PRINCIPIOSSon lneas directrices que informanalgunas normas e inspiran directa e

    indirectamente una serie de

    soluciones, por lo que pueden servirpara promover y encauzar la

    aprobacin de nuevas normas,orientar la interpretacin de las

    existentes y resolver los casos noprevistos.

    Son aquellas lneas directrices opostulados que inspiran el sentido delas normas laborales y configuran la

    regulacin de las relaciones detrabajo con arreglo a criterios distintos

    de los que pueden darse en otrasramas del Derecho.

    FUNCIONES

    Informadora.- inspiran allegislador y sirven de fundamentoal ordenamiento jurdico

    Normativa o Integrativa.-acta como fuente supletoria antelos vacios o lagunas legales

    Interpretativa.- Operancomo criterio orientador delJuez o intrprete.

    LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO LABORALPERUANO REGULADO EXPRESAMENTE

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    1. P. de Inmediacin.- Es aquel que concibe al proceso como un escenario endonde resulta imprescindible, en un primer momento, que el Juez y las partesmantengan una estrecha vinculacin, un contacto directo y personal en lo

    concerniente al proceso sin perder la perspectiva de objetividad e imparcialidad.Y, en segundo momento que el director del proceso tenga una cercana relacincono todo el material del proceso.

    2. P. de Oralidad.- La oralidad no es un simple atributo o peculiaridad, sino uncarcter que cimenta y califica todo un sistema procesal, los sistemas suelen serclasificados en 2 grandes tipos: Oral y Escrito. En trminos jurdicos procesales

    la oralidad es sinnimo de rapidez y agilidad, mientras que la escrituralidad essinnimo de formalismo y burocracia.3. P. de Concentracin.- Consiste en hacer lo posible para que el proceso se

    desarrolle en la menor cantidad de actos procesales, evidentemente sin que ellosuponga obviar ciertos sucesos que puedan limitar el derecho de defensa dealguna de las partes, vale decir sin que se prescinda de actos que resulten

    necesarios, indispensables para la causa.4. P. de Celeridad Procesal.- Significa que el proceso debe tramitarse evitandodilaciones y actos innecesarios a efectos de dar una rpida solucin a lacontroversia generada. Dicho principio implica el fiel cumplimiento de los plazosprocesales predeterminados legalmente o fijados por el Juez para la realizacinde los actos del proceso hasta la culminacin de ste, as como el impulso del

    proceso de oficio (tendiente a agilizarlo y darle fin en el tiempo posible)

    5 P de Economa Procesal Consiste en que el Magistrado que conoce el

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    5. P. de Economa Procesal.- Consiste en que el Magistrado que conoce elproceso debe dirigirlo tratando de reducir al mximo los actos procesales, sinque ello afecte la naturaleza imperativa de aquellos actos que si debanrealizarse.

    6.- P. de Veracidad.- Entendida tambin como conducta procesal, suponela primaca de la orientacin publicstica del Derecho Procesal, pues labuena fe, la lealtad, la veracidad, y la probidad constituyen exigencias enaras de una moralizacin del proceso.

    LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO LABORALPERUANO NO REGULADOS EXPRESAMENTE

    1. P. de Acceso a la Justicia2. P. al derecho del Debido Proceso3. P. de la Doble Instancia

    4. P. de la Motivacin de las Resoluciones5. P. Que acoge el Derecho de Defensa6. P. de Direccin del Proceso7. P. de Impulso del Proceso8. P. de Iniciativa de Parte9. P. de Formalidad

    10. P. de Conducta Procesal11. P. del Juez Natural12.- P. de Socializacin

    13. P. de Congruencia Procesal14. P. de Iura Novit Curia15. P. de Valoracin de la Prueba.16. P. de la Carga de la Prueba17. P. de Preclusin18. P. de Gratuidad19. P. de Publicidad

    EL PROCESO LABORAL TAMBIN SE INSPIRAN EN LOS

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    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Principio de Igualdad

    Principio de Razonabilidad

    Principio de Proporcionalidad

    Principio de Primaca de la Realidad

    Principio de Irrenunciabilidad

    Principio de Continuidad

    Principio de Causalidad

    Principio de la Buena Fe Principio Protector

    entre otros

    Garca Granara: El Derecho Procesal del Trabajono puede ser concebido nicamente como un

    derecho adjetivo, instrumental o de apoyo, sinoque representa una expresin del DerechoSustantivo Laboral.

    En efecto, no puede admitirse la postura de queel Derecho Procesal del Trabajo es totalmente

    autnomo al Derecho Sustantivo del Trabajo,sobre todo cuando lo que se busca a travs delprimero es materializar los derechos propios delsegundo. El Derecho Procesal del Trabajo es, enesencia, la simbologa de cmo los derechoslaborales pueden y deben ser respetados;adems lo que es innegable e incontrastable es

    que el escenario presentado en el marco de larelacin laboral es el mismo en el procesolaboral, pues no se trata de fuerzas parejas, sinopor el contrario disparejas, en donde la parteempleadora tendr siempre un mayor poder quela parte trabajadora.

    AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL

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    Artculo II.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictosjurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de

    carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o

    administrativa; estn excluidas las prestaciones de servicios de carctercivil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relacionesde trabajo. Tales conflictos jurdicos pueden ser individuales, plurales ocolectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso

    previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

    En virtud a este artculo se precisa cules son los alcances de la justicialaboral, establecindose claramente que aborda en estricto solo asuntosreferidos a conflictos surgidos con ocasin de la prestacin personal deservicios subordinados en determinados supuestos, Aunque pareciera que nose encuentran dentro del mbito de la justicia laboral, debemos ser enfticosen sealar que son parte de ellas los conflictos derivados del Rgimen

    Laboral Pblico, as como los que emanan del Rgimen Especial deContratacin Administrativa de Servicios, los que deben ser ventilados en elProceso Contencioso Administrativo.Este artculo por otro lado hace alusin

    FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL

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    Artculo III.- En todo proceso laboral los jueces deben evitar que ladesigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, paracuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el

    fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales ensentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, latutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentanestos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona condiscapacidad.

    Los jueces laborales tienen un rol protagnico en el desarrollo eimpulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a losdeberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, susrepresentantes, sus abogados y terceros.

    El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, entodas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no

    supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).Este artculo nos habla de los fundamentos del proceso laboral y estreferido al comportamiento que deben tener los Jueces durante el procesode administracin de justicia. el precepto legal no slo nos habla delfundamento procesal sino que nos da una idea del fin del proceso que es ellogro de la justicia.

    INTERPRETACIN Y APLICACIN DE LAS NORMAS EN LA

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    RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL

    Art. IV.- Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con

    arreglo a la Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales dederechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurdica,incluyendo los convenios colectivos, segn los principios y preceptosconstitucionales, as como los precedentes vinculantes del TribunalConstitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

    El presente artculo se refiere a la interpretacin y aplicacin de las normasen la resolucin de los conflictos de la justicia laboral, la funcin ineludiblede un Juez es la de administrar justicia. esto es lo que recalca estedispositivo, pero dotndolo de algo que es fundamental para cumplir esatarea, como son la fuentes de derecho ya citadas, as como los convenioscolectivos que el magistrado debe interpretar y aplicar segn los principios y

    preceptos constitucionales, as como los precedentes vinculantes del TribunalConstitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, he ah lafigura del Juez que administra justicia por mandato del pueblo, inmerso enun mundo lleno de recursos, que el derecho pone en sus manos, para elmejor cumplimiento de algo que es fundamental en la vida social delhombre y que impide al magistrado encontrar pretexto alguno para cumplir

    con su funcin

    LA COMPETENCIA

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    Couture

    Es una medida de jurisdiccin. Todos los jueces tienenjurisdiccin, pero no todos tienen competencia para conocer undeterminado asunto. Un Juez competente es al mismo tiempo,

    juez con jurisdiccin; pero un juez incompetente es un juez conjurisdiccin y sin competencia, la competencia es el fragmentode jurisdiccin atribuido a un juez. La jurisdiccin es el todo, lacompetencia es la parte, un fragmento de la jurisdiccin.

    Por lo tanto, diremos que la competencia es la potestadconferida a los jueces para ejercer la funcin de

    jurisdiccin en determinados casos.

    De Buen

    Si bien la jurisdiccin es una funcin indivisible del Estado, lacompetencia es una funcin por naturaleza divisible. Se tratabsicamente, de un problema de distribucin de trabajo motivado porel incremento de los conflictos a partir del desarrollo social. Por lotanto, la competencia slo puede ser establecida por la ley y ningnjuez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye, salvoel cumplimiento de alguna comisiones que le ley lo determine.

    COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZLETRADOS LABORALES

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    LETRADOS LABORALES

    Art. 1.- Los Juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes

    procesos:1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al

    cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50)Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasin de laprestacin personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o

    cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, inclusoprevios o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

    2. Los procesos con ttulo ejecutivo cuando la cuanta no supere lascincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratndosede la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de

    Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentescon prescindencia de la cuanta.

    3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuanta.

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    El Proceso Ordinario Laboral.- Es el que el Derecho establece para la generalidad

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    2. ENPROCESO ABREVIADO LABORAL de la reposicin cuando sta se planteacomo pretensin principal nica.

    3. EN PROCESO ABREVIADO LABORAL, las pretensiones relativas a lavulneracin de la libertad sindical.

    El Proceso Abreviado Laboral.- Es una novedad en el proceso laboralperuano, la anterior ley no lo contempl, sino que recurri a establecer elproceso sumarsimo que se le asign a los jueces de Paz Letrado, esteproceso sirve para resolver asuntos contenciosos de duracin intermediaentre el proceso ordinario laboral y el sumarsimo.Los Juzgados Especializados de Trabajo, no solo emplean el proceso ordinariolaboral, sino tambin el proceso abreviado laboral en que se tramitan lareposicin cuando esta se plantea como pretensin especial nica y las

    pretensiones relativas a la vulneracin de la libertad sindical.

    El Proceso Ordinario Laboral. Es el que el Derecho establece para la generalidado la mayora de los casos, se trata de un proceso que se sustancia con mayoresgarantas para las partes, donde las pruebas pueden ser ms completas y lasalegaciones mas extensas, por lapsos mayores que para las diversas

    actuaciones y trmites. Hay que precisar que el proceso Ordinario Laboral es decompetencia exclusiva de los Juzgados Especializados de Trabajo

    4. EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conforme a la ley de la materia,l t i i i d l t i d i i d t l d

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    las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carcter personal, denaturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho pblico; as como lasimpugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

    Se trata de una accin que tiene por objeto someter la actividad administrativa del Estadoa un control jurisdiccional. El Estado al ejercer su funcin administrativa genera relacionescon los particulares o sbditos. En esta relacin, en que el administrado es una de laspartes y el Estado la otra, pero que a la vez es quien resuelve el conflicto administrativo,ha sido menester establecer la accin contenciosa - administrativa , que pueden utilizar losparticulares frente a cualquier exceso del poder administrador.

    5. LOS PROCESOS CON TTULO EJECUTIVO cuando la cuanta supere las cincuenta(50) Unidades de Referencia Procesal (URP).Estamos frente a la ejecucin de obligaciones cuando el deudor cumple con lo que debe,dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Se trata pues de la forma voluntaria delcumplimiento de las obligaciones. }

    La NLPT dispone en su art. 57 que para llevar a cabo el proceso de ejecucin se requiereque la obligacin conste en Ttulo Ejecutivo que las misma ley lo seala, tales como: Lasresoluciones judiciales firmes, las actas de conciliacin judicial, los laudos arbitralesfirmes, las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocenobligaciones, el documento privado que contenga una transaccin extrajudicial, el actade conciliacin extrajudicial privada o administrativa, y la liquidacin para cobranza deaportes provisionales del Sistema Privado de Pensiones.

    COMPETENCIAS POR MATERIA DE LAS SALASLABORALES SUPERIORES

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    LABORALES SUPERIORES

    Las Salas Laborales de las Cortes Superiores tienen competencia, en primera

    instancia, en las materias siguientes:

    1. Proceso de Accin Popular en materia laboral, a ser tramitado conforme ala ley que regula los procesos constitucionales.

    2. Anulacin de Laudo Arbitral que resuelve un conflicto jurdico de

    naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.

    3. Impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva,a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

    4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre

    stos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.

    5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridadesadministrativas en los casos previstos por la ley.

    6. Las dems que seale la ley.

    COMPETENCIA POR FUNCIN O GRADO

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    Art. 4 Competencia por Funcin:4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica es competente para conocer de los siguientes recursos:a) Del recurso de casacin;b) Del recurso de apelacin de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales

    en primera instancia; yc) Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sidoconcedido en efecto distinto al establecido en la ley.

    4.2 Las Salas Laborales de las Cortes Superiores son competentes paraconocer de los siguientes recursos:a) Del recurso de apelacin contra las resoluciones expedidas por los juzgados

    laborales; yb) Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sido

    concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

    4.3 Los Juzgados Especializados de Trabajo son competentes para conocer delos siguientes recursos:a) Del recurso de apelacin contra las resoluciones expedidas por los juzgados de

    paz letrados en materia laboral; yb) Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacin o por haber sido

    concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

    COMPETENCIA POR RAZON DE CUANTA

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    Art. 5. Determinacin de la Cuanta. La cuanta est determinada por la sumade todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados

    por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que sedevenguen con posterioridad a la fecha de interposicin de la demanda no seconsideran en la determinacin de la cuanta.

    COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO

    Artculo 6.- Competencia por Territorio.A eleccin del demandante es competente eljuez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar donde seprestaron los servicios.

    Si la demanda est dirigida contra quien prest los servicios, slo es competente el juezdel domicilio de ste.

    En la impugnacin de laudos arbitrales derivados de una negociacin colectiva escompetente la sala laboral del lugar donde se expidi el laudo.

    La competencia por razn de territorio slo puede ser prorrogada cuando resulta a favordel prestador de servicios.

    CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

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    Artculo 7.- Regulacin en caso de incompetencia:

    7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razn de la materia,cuanta, grado y territorio medianteexcepcin. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquierestado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisin alrgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razn de materia,cuanta, grado, funcin o territorio no prorrogado.

    7.2 Tratndose del cuestionamiento de la competencia del juez por razn de territorio, el

    demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepcin ocomo contienda. La competencia de los jueces de paz letrados slo se cuestiona medianteexcepcin.

    7.3 La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre stos y otros juzgados dedistinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superiorcorrespondiente. Tratndose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala

    de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

    Las cuestiones de competencia son controversias que se plantean entre rganosjurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional. Para que pueda surgir realmente unacuestin de competencia es necesario que el problema se plantee entre dos rganosjudiciales no subordinados entre s, de lo contrario, el rgano superior fijar la competencia.

    COMPARECENCIA AL PROCESO YACUMULACIN

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    LA CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES

    Artculo 8.- Reglas especiales de comparecencia:

    8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. Enel caso de que un menor de catorce (14) aos comparezca al proceso sin representantelegal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Pblico para que actesegn sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Pblico no interfiere enel avance del proceso.

    8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensade los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.

    8.3 Los sindicatos actan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad depoder especial de representacin; sin embargo, en la demanda o contestacin debe

    identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivaspretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de lostrabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta laprosecucin del proceso.La representacin del sindicato no habilita al cobro de los derechos econmicos quepudiese reconocerse a favor de los afiliados.

    PARTES EN EL PROCESO - Son las personas naturales o jurdicas o

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    PARTES EN EL PROCESO. Son las personas naturales o jurdicas ocualquier otra entidad que sean titulares de los derechos de accin y deexcepcin, es decir, demandante y demandado. Son los sujetos legitimadospara obrar activa o pasivamente. Parte es quien pretende y frente a quien

    se pretende, dice Guasp. En el proceso son partes el actor, el demandadoo un tercero interviniente que comparecen ante los rganos de lajurisdiccin en materia contenciosa requiriendo una sentencia favorable asu pretensin.

    En el proceso laboral, son partes fundamentalmente, empleador y

    trabajador. Pero la calidad de parte no se agota con estos. Ya que larelacin laboral puede generar litigios, no slo entre dichos sujetos, sinoentre trabajadores y otras entidades como el Seguro Social, AFP,organizaciones sindicales, etc, Tambin es posible la existencia deconflictos entre empleadores o entre estos y otras entidades, siempre quese deriven, colateralmente de relaciones laborales. En otras palabras,tienen capacidad para ser parte material, en un proceso, toda personanatural o jurdica, rgano o institucin, sociedad conyugal, sucesinindivisa y otras formas de patrimonio autnomo y en general toda personaque tenga o haya temido la condicin de trabajador

    LA LEGITIMACIN ESPECIAL EN LA COMPARECENCIA

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    Artculo 9.- Legitimacin especial

    9.1 Las pretensiones derivadas de la afectacin al derecho a la no discriminacin en elacceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantilpueden ser formuladas por los afectados directos, una organizacin sindical, unaasociacin o institucin sin fines de lucro dedicada a la proteccin de derechosfundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensora delPueblo o el Ministerio Pblico.

    9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociacin colectiva, huelga, a laseguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho quecorresponda a un grupo o categora de prestadores de servicios, pueden ser demandantesel sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador deservicios del mbito.

    Bajo el ttulo de Legitimacin Especial, la Ley ha considerado la comparecencia al

    proceso en los casos en que se afecten derechos fundamentales, tales como el derecho alo no discriminacin en el acceso al empleo, el quebrantamiento de las prohibiciones deltrabajo forzoso e infantil. En ambos casos, las pretensiones pueden ser formuladas porlos afectados directos, una organizacin sindical, una asociacin o institucin sin fines delucro dedicados a la proteccin de derechos fundamentales con solvencia para afrontarla defensa a criterio del Juez, la Defensora del Pueblo o el Ministerio Pblico.

    LA DEFENSA PBLICA A CARGO DELMINSITERIO DE JUSTICIA

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    Art. 10. La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajantienen derecho a la defensa pblica, regulada por la ley de la materia.

    Al respecto el artculo 23 de la Constitucin Poltica seala que el trabajo es us diversasmodalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a lamadre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

    Teniendo este tema un carcter constitucional la NLPT coherente con el procesoconstitucional, dispone que la madre gestante, el menor de edad y la persona condiscapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pblica, regulada por la ley de lamateria, de manera que en estos casos, el Ministerio de Justica est facultado para accionaren el proceso cuando se violen los derechos antes referidos.

    Patrocinio.- significa defensa, auxilio, proteccin, se trata de la intervencin del letrado, quecon su conocimiento del derecho defiende, y por ende protege, a quienes son partes en unlitigio. La Ley Orgnica del Poder Judicial le otorga a la Abogaca, la jerarqua de funcin

    social al servicio de la justicia y el derecho. Asimismo, agrega dicha norma, toda personatiene derecho a ser patrocinado por un abogado de su libre eleccin. (Art. 284)

    Por otra parte, el ltimo prrafo del artculo 16 de la nueva ley dispone que los prestadoresde servicios pueden comparecer sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no

    l 10 URP d l i h l 70 URP f l d d l J