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DERECHO PROCESAL ORGÁNICO

28 MAYO 2013Bibliografía Recomendada

Código Orgánico de Tribunales, en adelante, COT.

Lecciones de Derecho Procesal, Profesor Adolfo Alvarado VellosoClases de cátedra del Profesor Sergio Alfaro y Jorge Fuertes, PUCV.

Derecho procesal en cuanto a su ORIGEN

La pregunta que cabe destacar es;

¿Porque surge el Derecho Procesal y el Proceso?

Para dar introducción al tema, se hará mención a una reflexión, en virtud delsiguiente ejercicio, “Robinson Crusoe”. 

Robinson, al no tener compañía en un principio, no requería de proceso, niderecho positivo, ni legislación, debido a no estar frente a la presencia deconflictos  con terceros. Con la aparición en escena de Viernes, amigo en unfuturo de Crusoe, comienza a requerirse solución a los conflictos, y es en esecontexto, surge el derecho procesal y el proceso propiamente tal.

El profesor Adolfo Alvarado V. lo define, “Método de debate dialectico, cuyoobjeto es la resolución de conflictos”.

Si todos vivieran en unidades aisladas, sin interacción con terceros, y con esto seevita el surgimiento de conflictos, no sería necesario el proceso.

EL CONFLICTO

Definiciones;

A.-  “Situación de competencia, en que las partes están conscientes de laincompatibilidad de las futuras posiciones potenciales, y en las que cada una deellas, desea ocupar una posición que es incompatible con los deseos de la otra.” 

Elementos del concepto;1.

 

Partes2.

 

Posiciones incompatibles3.  Incompatibilidad

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B.- “Choque de poderes que se manifiesta en la búsqueda de todas las cosas”.

Choque de poderes, que se puede dar en distintas esferas, políticas, laborales, jurídicas, etc.

C.- RAE, “Lo más recio de un combate. Apuro y situación desgraciada y de difícilsalida”.

D.- “Choque de intereses”. Partes que tienen intereses disimiles y que chocan enun determinado momento.

E.-  Concepto, en relación a la resolución alternativa de conflictos, “Divergenciapercibida de intereses o creencias, que hacen que las aspiraciones corrientes delas partes, no puedan ser alcanzada simultáneamente”. (Pruit y Rubin)Definición a juicio del profesor, acertada.

Elementos

1.  Divergencia2.

  Entre Partes3.

  Convicción que las aspiraciones entre las partes, no pueden ser alcanzadassimultáneamente.

EJEMPLO

Dos personas llegan a una verdulería, con intención de comprar una naranja. Enla verdulería solo hay una naranja, presentándose el siguiente CONFLICTO,ambas partes desean el mismo objeto. La intención de A, es hacer mermelada denaranja, y B, comer la naranja. Un tercero que observa el conflicto, les señala,“Uds. No están en conflicto, la mermelada se prepara con la cáscara de la  naranja, ergo, LOS DOS PUEDEN ASPIRAR SIMULTANEAMENTE A LO MISMO”.

En consecuencia, debe estar la creencia, el sentido o aspiración, de no serposible alcanzar simultáneamente lo que se pretende.

F.- En términos sencillos, en palabras del Profesor Alvarado, el conflicto es, “La

coexistencia de una pretensión y la resistencia a ella”1

. El profesor además,manifiesta distinción entre conceptos, que suelen entenderse como sinonímicos,“Conflicto, Litigio y Controversia”.

1 Los intereses del Profesor de cátedra, están en dos conceptos, siendo estos los contenidos en las letras E y F.

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DOCTRINA

Respecto al conflicto, la doctrina ha manifestado lo siguiente; “El conflicto en símismo, no es positivo ni negativo. En el fondo, el carácter que se le asigne,dependerá de las personas que estén enfrentadas en el conflicto”.

Cabe destacar; los conflictos, aún cuando reporten un carácter positivo o benéficoen un plano futuro. Sin importar, donde se ejecuten, repercuten de maneraindirecta. Ejemplo, Aumento en el precio de la vecina, por conflictos en MedioOriente

DOCTRINA MODERNA

Hay que aprender a mirar el conflicto, estudiarlo y analizarlo, para poder dan unarespuesta efectiva y definitiva para su solución.

LA DOCTRINA ESPECIALIZADA

Señala que los conflictos, en cuanto su origen, se distinguen entre;

1.- Conflictos Intrapersonales: Aquellos que concurren dentro del individuo.Ejemplo; ¿Quién soy?, ¿Hacia dónde me dirijo?, etc.

Hay autores que señalan una manifestación de conflicto Intrapersonal en nuestralegislación; En el Código Penal, en adelante CP - El tipo penal, que describe laconducta efectivamente desplegada por el sujeto, en cuanto el delito previsto es“Auxilio o cooperación al Suicidio”. En términos del profesor, no estamos frente aun verdadero ejemplo, debido a la norma sanciona, “Aquel q ue colabore en queotro se suicide”. Lo que el CP sanciona en consecuencia, no es un conflictointrapersonal, sino, “La actitud de un tercero que violenta un valor estimadovalioso, vida”.

  Art. 393 CP. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para quese suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si seefectúa la muerte.

2.- Conflictos Interpersonales: Aquellos que surgen entre individuos o entregrupos de individuos o entre un individuo y grupo de individuos.Este tipo de Conflictos son los relevantes para el Derecho;

FUENTES DEL CONFLICTOSe han catalogado, al menos, cuatro (4) fuentes;

1.- El Territorio.2.- Bienes; Bienes Materiales e Inmateriales,3.- Principios; Creencias, valores y convicciones.4.- Relaciones Humanas; Esto es en diversos ámbitos, Familia, Político, etc.

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CONFLICTO COMO VALOR POSITIVO 

Según el nuevo enfoque que estudia el conflicto, este tiene un valor positivo.Históricamente, tenía un valor negativo, confrontación, etc.Hoy en día, el conflicto de acuerdo a este nuevo enfoque, tiene un valor positivo,debido a este permite una serie de actividades, desarrollar soluciones creativas.

“Amplia la mirada del entorno, fortalece la cohesión de los grupos frente a unasituación conflictiva. Muchos grupos reaccionan de forma correcta, esto es,organizando, cohesionándose y buscando una solución común que le pongatérmino a la situación de conflicto. Confronta las emociones, y permite conocerlas diversas posturas frente a la vida e integrar diferentes puntos de vista”. 

ELEMENTOS DE LOS CONFLICTOS INTERPESONALES

1.- Dos o más personas; Entre personas naturales y personas jurídicas, entrepersonas naturales, o entre personas jurídicas.2.- Que se encuentren en una interacción;3.- Que están en conversaciones eventuales para solucionar el conflicto.4.- Relación estimativa de carácter competitivo; Una de las partes quiereganar5.- Una de las partes está frente a un problema; Ello surge porque con lacontraria tiene posturas diferentes, divergencias de índole no común.

CLASIFICACIONES DEL CONFLICTO

En cuanto si el conflicto es verídico; ¿El conflicto existe objetivamente?, ¿Esimprobable que se resuelva con facilidad?

En cuanto si el conflicto es contingente; ¿El conflicto depende decircunstancias que se pueden cambiar fácilmente?

En cuanto a si es Conflicto Desplazado: Aquel que se encuentra vinculado alconflicto central. Ejemplo; Problema de la Educación, conflicto central, y ¿Quéentiende el Estado por Educación?, conflicto desplazado.

EXISTENCIA DE UN CONFLICTO

El que exista o no un conflicto, como tal, es cuestión de percepción. Es decir, sinadie tiene conciencia que hay un conflicto, entonces, éste no existe.  

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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO “CONFLICTO” 

El enfoque tradicional  imperó en nuestra sociedad, hasta los años 40.Centrándose principalmente un valor negativo, aspectos negativos del conflicto.Eventualmente esto dado por el contexto histórico, no sólo el escenario Alemán,sino en un plano mundial. Esto como consecuencia, la postura tradicional

invitaba a “EVITAR EL CONFLICTO”. 

Enfoque de las relaciones humanas; Vigente desde 1940 a 1970; presentandoqué el conflicto es algo natural de las relaciones humanas, de la interaccióngrupal. Es algo que acontece y no se puede negar su existencia, no es algo que sedesee, pero es un fenómeno que acontece, y como tal, se debe aceptar,racionalizar, enfrentar y buscar una solución que beneficie a todos. Estaconcepción invita a NO EVITAR EL CONFLICTO.

Enfoque interaccionista; Desde 1970 a la fecha. Propone que el conflicto espositivo, ayuda a mantener un nivel mínimo y continuo de conflicto, y en

definitiva, propone la estimulación del conflicto en los grupos humanos. “Ungrupo armonioso, apacible, tranquilo y cooperador está propenso a volverseestático, apático y sin capacidad de respuesta a las presiones del medio ”.MEJORAR RELACIONES HUMANAS, GENERAR IDEAS CREATIVAS.

FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los conflictos que importan al Derecho, son los interpersonales. Respecto deaquellos, tradicionalmente se han señalado tres (3) formas de solución alconflicto; “Representan estados evolutivos de la sociedad” 

1. 

Autotutela2.

 

Autocomposición3.  Heterecomposicion

1.- AUTOTUTELAEs la forma más primitiva de la solución de un conflicto, por vía directa de quiense considera ofendido, normalmente acudiendo al uso de la fuerza. “La justiciapor la propia mano”. Ejemplo, Mataste a mi padre, mataré a tu padre y madre.Con el tiempo las mismas comunidades primitivas, quienes entendieron que erauna sanción desmedida o desproporcionada. Es por ello, con el tiempo surge laLey del Talión, criterio “ojo por ojo y diente por diente”, avance que involucrabaun equilibrio en la solución de conflictos.

Está prohibida por la mayoría de las legislaciones, pero existen algunosordenamientos que la permiten, Medio Oriente. En Chile, hay formas deautotutela permitidas, en el derecho penal encontramos, la legítima defensa. Enel derecho civil, el derecho de retención de especies art. 2234, 2193, 1937 y 1942 y en el corte de raíces art. 942

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  Art. 10 CP. Están exentos de responsabilidad criminal:4° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran lascircunstancias siguientes:Primera. Agresión ilegítima.Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

 Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

5°  El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de susparientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta elcuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en lacolateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales oilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segundacircunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haberprecedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella eldefensor.

2- AUTOCOMPOSICIÓNAvance que experimento la humanidad, en cuanto a, “L a solución del conflicto

sobre la base del acuerdo de las partes, con o sin intervención de un tercero”.

Surge con ocasión de los intercambios económicos que realizaban las primerasculturas, entendiendo estás que la autotutela no era la mejor forma de soluciónde los conflictos. Por consiguiente, nace en función del comercio, a propósito deltrueque.Reviste acuerdo de las partes o con o sin la intervención de un tercero.

Se ha entendido que las formulas auto/compositivas son no adversariales;

  No Adversarial; No estamos tratando con contrapartes, sino entre partesque están buscando arribar a un acuerdo.

Formas de resolución de conflicto autocompositivo:

1. 

Avenimiento; Acuerdo que llegan las partes en un juicio.

2. 

Transacción; Contrato por el cual las partes ponen término a un juicio oprecaven uno eventual. Ejemplo; Accidentes de tránsito.

 

Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminanextrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no sedisputa.

3.  Mediación; Es una forma de autocomposición, que no supone juicio,arribando las partes con un colaborador o tercero imparcial denominadomediador, no es juez, debido a carece de imperio.

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4.  Conciliación; Trámite obligatorio en el Juicio Ordinario, en virtud del cual, el juez propone las bases de arreglo;

  Art. 262 Incisos 1 y 3 . “En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible latransacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de quetratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de

discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313,el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmentebases de arreglo.El precedente llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquierestado de la causa, efectuar la misma convocatoria, una vez evacuado el trámitede contestación de la demanda”.

3.- HETEROCOMPOSICIÓNEs aquella forma de solución de un conflicto, mediante un acto de decisión de untercero, por sobre la voluntad de las partes. Incluso por sobre la voluntad de una

de las partes. Este tercero es denominado Juez.Se ha entendido que las formulas Heterocompositivas, son adversariales yno negociables.

  Adversariales; Estamos frente a contrapartes, por tanto, sonadversariales.

  No Negociadas; Porque por el hecho de no haber llegado a acuerdo previo,es que nos encontramos en una formula heterocompositiva.

Formas de resolución de conflictos de Heterocomposición

a) 

Arbitrajeb)

 

Juicio

MEZCLA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS HETEROCOMPOSICIÓN YAUTOCOMPOSICIÓN

En un juicio; Es posible entrelazar la heterocomposición con la autocomposición,no son excluyentes, como lo sería el caso de en un juicio realizar una

transacción; “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

En un arbitraje; Puede darse en un arbitraje aspectos de la autocomposición,como lo sería un arreglo o acuerdo; Transacción o Avenimiento. Solución alconflicto que no reviste necesariamente la formula de origen.

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VENTAJAS DE LAS FORMULAS HETEROCOMPOSITIVAS 

1)  Otorgan una decisión sobre el asunto, sometido a la decisión de laautoridad.

2) 

Posibilidad de exigir el cumplimiento coactivo de la decisión deautoridad; Si lo resuelto por la autoridad, no es cumplido, es posible por

medio de la legislación exigir el cumplimiento forzado.3)  Menor interacción de las partes en situación de conflicto; El juez es quién

resolverá.4)

 

Desapasionamiento; Son pocas las instancias en que las partes seencontraran, debido a serán representadas por sus abogados.

5)  El foco de la disputa por regla general queda predeterminado; En el juicio es el juez quién fija los hechos que se discutirán;

  Art. 318 (308). Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya seproceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunalexaminará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede habercontroversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá

la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substancialescontrovertidos sobre los cuales deberá recaer.Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substancialescontrovertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.

DESVENTAJAS DE LAS FORMULAS HETEROCOMPOSITIVAS

1)  Las partes se sitúan como contendientes.

2)  Un tercero suple la voluntad de las partes y decide;3)

  Si una parte gana, la otra pierde.4)  La decisión se basa en la Ley o en algún precedente; No en la voluntad de las

partes5)  Desapasionamiento.

VENTAJAS DE LAS FORMULAS AUTOCOMPOSITIVAS

1.  Las partes interactúan en el proceso; Directamente sin la presencia de un Juez. Podrá intervenir un tercero, como mediador, pero solo COLABORA, perono decide.

2.  Las partes mantienen el control del procedimiento y acuerdan la propiadecisión; De las partes emana la solución.

3.  Mayor satisfacción de las partes con los compromisos y soluciones

alcanzadas; Debido a las partes se comprometen a lo que pueden cumplir.4.

 

La decisión debería basarse en los propios intereses de las partes; No en laley ni un precedente

5. 

Favorece la preservación de las relaciones; Al ser las partes las encargadasde solucionar el conflicto, en definitiva la solución permitirá mantenerrelaciones en el largo plazo.

6. 

Mayor rapidez en la solución de los conflictos; El acuerdo que de soluciónal conflicto termina el pleito.

7.  Menores costos; Avenimiento menos costoso que un juicio.

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DESVENTAJAS DE LAS FORMULAS DE AUTOCOMPOSICIÓN

1.  Aplicación excesiva e indiscriminada.2.

 

Baja calidad de los acuerdos; Al no tener el real conocimiento de la norma.3.

 

Intentar resolver deficiencias de la administración de justicia conmecanismos alternativos; Mediación en Familia para evitar se resuelva en

 Tribunal y colapsar el sistema.4.  Descuidar el mejoramiento del sistema de administración de justicia;5.

 

Riesgo de ampliar el foco de la disputa al no estar predeterminado;6.

 

Mayor interacción con la contraparte en situaciones de conflicto; Al nohaber juez, las partes proporcionan las soluciones al conflicto, extendiéndosemuchas veces a conflictos que no estaban en discusión. Ejemplo; Demandapor alimentos, y se extiende a problemas de pagos en deudas personales

7. 

No asegura la solución al conflicto;

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Son todos aquellos mecanismos, destinados a la solución de conflictos, basadosen la búsqueda de acuerdos que surgen de la actitud colaborativa de las partes,permitiendo que un conflicto pueda solucionarse por vías distintas a ladecisión judicial.

Mecanismos Alternativos de Resolución De conflictos

1.  Avenimiento; Se evita la resolución Judicial2.  Transacción; Se evita la resolución Judicial3.

 

Oyente Neutral; Se evita la resolución Judicial4.  Conciliación; El juez propone las bases de arreglo, la voluntad de las

partes pueden aceptar si resuelven de la forma propuesta.5.  Mediación-Arbitraje; Se evita la resolución Judicial6.  Arbitraje-mediación; Se evita la resolución Judicial7.  Experto neutral; Se evita la resolución Judicial8.  Negociación; Se evita la resolución Judicial9.  Mediación; Se evita la resolución Judicial10. Arbitraje; Se evita la resolución Judicial

1.- AvenimientoEquivalente jurisdiccional, consistente en un pacto procesal que termina unproceso judicial pendiente, mediante la solicitud expresa de las partes que hanarribado a un acuerdo que soluciona la controversia objeto del juicio.

2.- Transacción Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente oprecaven uno litigio eventual.

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  Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminanextrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no sedisputa.

3.- Conciliación 

Diccionario R.A.E. “Conciliación Acción y efecto de conciliar”.Conciliar; “Componer o ajustar los ánimos que estaban opuestos entre sí” 

Definición doctrinal: “Procedimiento no adversarial autocompositivo, por el cual,a iniciativa de un juez que conoce de un proceso, y sobre las bases de arreglo quepropone, las partes pueden negociar y llegar a un acuerdo que solucione elconflicto “ 

Definición legal: No existe, pese a que diversos cuerpos legales hacen referenciaa la conciliación.

CARACTERISTICAS

1.  Es un acto procesal obligatorio en los juicios de mayor cuantía o latoconocimiento, o facultativo, puede el juez llamar en cualquier etapa del juicio.

2.  Es repetible3.  Supone la actividad del Tribunal, pues se materializa en una resolución

 judicial que cita a las partes a una audiencia4.  Es una manifestación del principio de inmediación5.

  Requiere de la voluntad de las partes6.  Supone el conocimiento del Juez de las pretensiones de las partes que se

manifiestan en la etapa de discusión

Conciliación Obligatoria

1.  Juicio ordinario de mayor cuantía

2.  Procedimiento sumario3.

  Procedimientos de menor cuantía4.

  Procedimiento de Familia5.

  Procedimiento Laboral antiguo6.

  Procedimiento Laboral nuevo7.  Procedimientos de Policía Local8.

  Múltiples procedimientos especiales

EXCEPCIONES LEGALES 

1.  Juicios ejecutivos2.

  Derecho legal de retención3.  Citación de evicción4.

   Juicios de Hacienda

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5.  Gestiones en que las partes no puedan disponer libremente del derechomaterial controvertido, por estar comprometidas normas de orden público.

Ej.: Investigaciones de paternidad.

OPORTUNIDAD

Obligatoria  Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Agotados los tramites de discusión y

antes de la resolución que Recibe la Causa a Prueba.  Sumario: Audiencia de contestación  Familia y Laboral: Audiencia Preparatoria

Voluntaria  Es Juez puede llamar a conciliación en cualquier estado de la causa desde

la contestación de la demanda. 

Puede ser efectuado por el Juez de Letras, por la Corte de Apelaciones eincluso por la Corte Suprema.

ACTIVIDAD DEL JUEZ

1.  Actúa como Amigable componedor: Propondrá bases de acuerdo, para locual deberá tener pleno conocimiento de las pretensiones de las partes.

2.  Intentar obtener avenimiento total o parcial por causa de las partes uobjeto del pleito.

3. 

Ordenar que se agreguen antecedentes o medios probatorios que seestimen pertinentes.

4. 

Ordenar comparecencia personal de las partes.5.  Suscribir actas e instrumentos de rigor.

EFECTOSProducida:

1.  Pone término al juicio y tiene mérito ejecutivo.

2.  Se materializa en un acta que consigna todas las especificaciones del arreglosuscrita por el Juez, las partes y el Secretario.

No producida:1.  El proceso continúa2.

  No inhabilita al Juez que haya intervenido en ella

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EL PROCESO Jueves 30 Mayo

El proceso surge en la humanidad, con el objeto de erradicar la fuerza comoforma de solución de los conflictos entre los particulares. El estado se reservael empleo legítimo fuerza.

FUNCIÓN DEL PROCESO

La función del proceso, de acuerdo al Profesor Alvarado Velloso, puede serentendido en una mirada privada y otra pública;

Función Público; Función de garantía para particulares, en cuanto se reserva ellegítimo empleo de la fuerza, a las partes le entrega un instrumento para resolverlos conflictos bajo un legítimo  uso de la fuerza.

Función Privada; El Estado se convierte en un instrumento o fórmula para lasolución del conflicto.

DERECHO PROCESAL

La doctrina actual, “Rama de la ciencia jurídica que estudia un fenómeno jurídicoque se denomina PROCESO”. Y además, el estudio de todas las implicancias yelementos conexos al proceso.

Denominaciones del Derecho Procesal

Al Derecho Procesal se le han denominado las más diversas acepciones, entrealgunos, los siguientes;

  Derecho Adjetivo  Derecho Formal.  Derecho Jurisdiccional.  Derecho de Enjuiciamiento.  Derecho del Procedimiento

La primera ley que reguló el Proceso, fue la “Ley de Enjuiciamiento”, enfocándoseel estudio en el juicio o procedimiento. Actualmente con el avance de Doctrina y Jurisprudencia, se señala qué el Derecho Procesal estudia las grandes

interrogantes vinculadas al proceso. Elementos fundantes del Proceso, comoconceptos claves, como lo es “La Acción”, proveniente del Derecho Romano.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL

1.- Las normas del Derecho Procesal, son de Derecho Público: Esto es debidoa regula una función Estatal, la cual es, impartir justicia. El proceso es lagarantía que entrega el Estado a los particulares para impartir es uso legítimo dela fuerza.

Principio de Derecho Público; En el Derecho Público, sólo se hace aquello queestá establecido en la ley, “Principio de Legalidad”.

Principio de Derecho Privado: En el derecho Privado, se puede hacer todoaquello que la ley no prohíba, “Principio de autonomía de la voluntad”.

2.- Las normas del Derecho Procesal, son de Orden Público: Función degarantía para particulares, en cuanto se reserva el legítimo empleo de la fuerza, alas partes le entrega un instrumento para resolver los conflictos bajo un legítimo  uso de la fuerza.

3.- El Derecho procesal, es una rama autónoma e independiente del Derecho:El Derecho Procesal es una rama del Derecho, que no está subordinado a ni otra.Su objeto es el proceso, y todos elementos que son conexos a él.

4.- El Derecho Procesal, busca regular en que el Estado realiza la labor jurisdiccional: Busca regular todas las formas de la labor jurisdiccional delEstado, estableciendo normas para los Tribunales, funcionarios, procedimientos,recursos, intervinientes, etc. Para ellos se valdrá de códigos, normas, autosacordados, etc.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Antecedentes, actos de los cuales emanan las normas del Derecho Procesal. LaDoctrina las distingue entre fuentes directas e indirectas;

Fuentes Directas;

i.- La Constitución Política de la República;

 

Artículo 76 Inciso primero.- La facultad de conocer de las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneceexclusivamente a los tribunales establecidos por la ley . Ni el Presidente de laRepública ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de susresoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

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Actualmente la CPR en el artículo 19 N°3, establece normas del Proceso; Etc.

  Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

 Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale yninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida

intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes delas Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en loconcerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de susrespectivos estatutos.La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica aquienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos yestablecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondránde asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penalreconocida por esta Constitución y las leyes.

 Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por unabogado defensor proporcionado por elEstado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que

señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a laperpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un procesoprevio legalmente tramitado.Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un únicoprocedimiento y una investigación racionales y justos.La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgadacon anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca alafectado.Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona estéexpresamente descrita en ella;

ii.- La Ley: Esta se encuentra definida en el CC artículo 1; siendo la Ley, el mecanismomás usado para la creación de normas procesales;

  Artículo 1º. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada enla forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Vigencia de la Ley:

a)  En cuanto al Tiempo: Rige por regla general desde su entrada en vigencia.

b) 

En cuanto a las personas: Rige respecto todas las personas sin distinción alguna. 

c) 

En cuanto al territorio; La ley procesal rige todas las contiendas que susciten en elterritorio, a excepción de la ley extranjera, debido a esta última regirá en nuestroterritorio solo si una ley nacional lo permite. Exequátur; Normas de aplicación enpaís extranjero, en virtud del exequátur, puede tener vigencia y aplicación en Chile.

 Tramite en los tribunales nacionales para ser reconocida.

  Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitosperpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:1° Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en elejercicio de sus funciones;

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2° La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, lainfidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho,cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de laRepública y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometidopor un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;

iii.- Auto acordados: Reglamentaciones que emanan del Poder Judicial, y cuyaatribución de la facultad, viene otorgada por el legislador. Es decir, el legislador otorga alPoder Judicial, la facultad de emanar ciertas normas que rigen y obligan de carácteradministrativo a todos los tribunales.

Ejemplo, Auto Acordado que regula la tramitación del Recurso de Protección; El queregula el contenido de las Sentencias

  Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufraprivación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos ygarantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º,6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y alderecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el incisocuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a sunombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato lasprovidencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho yasegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechosque pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.Procederá, también, el recurso de protección en el caso del artículo 19, N°8cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación seaafectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o personadeterminada.

iv.- Tratados Internacionales; Acuerdos suscritos por Chile, por los cuales se

obliga a cumplir y respetar los contenidos en dichos cuerpos normativos.En lo previsto en el Art. 5 CPR, y en su interpretación, ha permitido darles a los Tratados Internacionales, rango Constitucional.

  Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realizapor el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por lasautoridades que esta Constitución establece.Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.El ejercicio de la soberanía reconoce único como limitación el respeto a losderechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Tratados Internacionales:

  CONVEMAR; Convención del Mar  Pacto de San José de Costa Rica  Convención Americana de Derechos Humanos  Etc.

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FUENTES INDIRECTAS 

Son aquellas que no inciden directamente en la creación de normas de DerechoProcesal, no obstante ello, en otras estructuras se ven relacionadasestrictamente, y terminan influyendo en el Derecho Procesal de forma residual.

i.- El Derecho Extranjero; La mayoría de las normas que componen losordenamientos jurídicos de Chile, son extrapoladas del derecho comparado, amétodo de ejemplo, es la Reforma Procesal Penal, proveniente del Derecho EEUU.

ii.- Jurisprudencia; Son Fallos uniforme emanados de Tribunales.

iii.- Doctrina; Opiniones y estudios en la materia jurídica Procesal, de los Juristas. Doctrina nacional e internacional; Profesores destacados; DoctrinaItaliana Chioventta, Ciprianni. Couture Doctrina Americana. Doctrina Nacional,Mario Casarino Viterbo.

iv.- La Costumbre; Práctica o repetición de una conducta, con la convicción quees un imperativo jurídico. Respecto a la costumbre el CC indica que esta rige,salvo si la ley se remite a ella.

  Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la leyse remite a ella.

CONCEPTO DEL PROCESO

Couture, “Secuencia o serie de actos, que se desenvuelven progresivamente, con

el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a sudecisión”.

Alvarado Velloso, “Método de debate dialéctico destinado a la resolución de losconflictos, entre partes, que se caracteriza porque un tercero imparcial, impartial,e independiente resuelve el asunto sometido a su conocimiento”.

Profesores Fuertes y Alfaro, “Es una serie lógica y consecuencial de instanciasbilaterales, conectadas entre sí por la autoridad judicial, que se utiliza comomedio pacífico de debate entre partes antagónicas, ante un tercero que reúne lascaracterísticas de imparcial e independiente”.

Elementos del concepto

a) 

Impartial: Que no es parte o no está al mismo nivel de quienes están enconflicto.

b) 

Serie o secuencia: Conjunto de actos que están relacionados y que sesuceden entre sí. “Cada acto es consecuencia del anterior que es elantecedente del que sigue”.

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c)  Carácter lógico: El orden de la secuencia, no fue establecido al azar, sino fueestablecido en principios de la lógica, de forma tal, permitir a losintervinientes, conocer de antemano saber que va a suceder antedeterminados actos. Ejemplo, Demanda y plazo para contestar la demanda. Ellibro IV del Código del Trabajo, reformado, alude a los principios de la lógica.Esta cada vez más integrada en nuestros ordenamientos jurídicos.

d)  Instancias bilaterales; Se le otorga en el Proceso a todos los intervinientes, laposibilidad de afirmar y contradecir de ejercer derechos en igualdad decondiciones.

e) 

Los actos conectados por la autoridad judicial; El juez debe reunir lascaracterísticas de, Imparcial, impartial e independiente. Imparcial ; Juezobjetivo y neutral.  Independiente ; El Juez no está subordinado en cuanto asu decisión a terceros.

Sábado 01 MayoEn cuanto al Proceso, NATURALEZA JURÍDICA;

A.- Teoría Contractualista B.- Teoría de relación jurídica entre las partesC.- Teoría de Institución del DerechoD.- Teoría de la situación JurídicaE.- Teoría de “Categoría única, irreductible e irrepetible 

A.- Teoría Contractualista; Entiende que el Proceso es un contrato entre las

partes, en virtud del cual, buscan la solución a un conflicto que les aqueja.

B.- Teoría de relación jurídica entre las partes; Entiende el proceso como elvínculo que une a sujetos, partes y juez, estableciendo derechos y obligacionespara ellos. Está teoría es la más aceptada por la Doctrina.

C.- Teoría de Institución del Derecho; Institución única e independiente, concaracterísticas particulares que genera derechos y obligaciones (No liga a laspartes con el juez).

D.- Teoría de la situación Jurídica; El proceso es una serie de situaciones jurídicas que afectan y vinculan a partes y al tercero, denominado juez.

E.- Teoría de “Categoría única, irreductible e irrepetible2”; Estiman que eneste fenómeno jurídico, está la base del derecho procesal.

2 Parte de la doctrina que adscribe el profesor Velloso. 

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Nota;“EL FIN DEL PROCESO ES, erradicar la fuerza como método de resolver losconflictos”.“LA FUNCIÓN DEL PROCESO ES, 1).- Público; Garantía para los particulares,en cuanto a las resolución de sus conflictos, entregada por el Estado quién hamonopolizado el empleo de la fuerza, y 2).- Privado; Instrumento entregado por el

estado, para la solución a sus conflictos.

FIN DEL PROCESO

Lo que busca el proceso es la satisfacción de una pretensión procesal.Franccesco Carnelutti; Mantenimiento de la seguridad y paz social.

Varios autores han concluido que, el Proceso tiene al menos dos fines;

A.- Seguridad:

1.  La seguridad que alguien resolverá el conflicto, y

2.  La seguridad que lo resuelto por ese alguien, denominado juez, se puedecumplir.

3.  La Seguridad que no habrá empleo de fuerza, sino aquellos casos en que lapropia ley lo establezca.

La cosa juzgada; Es una institución procesal, que busca dar certeza y seguridad jurídica. Lo que se discutió entre las partes y fue resuelto, no se puede volver adiscutir.

B.- Justicia: El proceso tiene por fin, que las pretensiones de satisfagan en lamedida que sean justas.

Otros autores, indican que el fin del proceso, solo es la seguridad; Porque setendrá certeza de lo resuelto no volverá a discutir, y se establecerán derechos alas partes. Pero no se tendrá certeza de lo resuelto ha sido justo.

ELEMENTOS DEL PROCESO

Elementos de la existencia y validez del proceso.

A.- Elementos de Existencia; Si se cumplen los requisitos de existencia nacióun proceso. Sólo faltaría observar si este proceso es válido.

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1.- Elemento Objetivo

Contienda Jurídica de carácter Actual; Discusión o controversia de carácter jurídica. Además debe ser actual, es decir que nos esté afectando, y no, que nospodría afectar.

2.- Elemento Subjetivo;

Las partes; Personas naturales o jurídicas que están en discusión, y recurren alproceso como medio de solución pacífica de los conflictos.Demandante; quién inicia el proceso, y pide declaración o protección de underecho.Demandado; Respecto de quién el demandante pretende algoJuez; Quién NO ES PARTE, resuelve en virtud de sus facultades el conflicto queafecta a las partes.

Puede tratarse de varios demandados y un demandante, varios demandantes yun demandado, un demandado y un demandante. La multiplicidad de partes seentiende como la Litis Consorcio, concepto del latín que significa litis/Litigio yconsorcio/conjunto.

Litis consorcio Activa; Varios demandantesLitis consorcio Pasiva; Varios demandados

3.- Tercero imparcial, impartial e independiente;  Juez quién ejerce jurisdicción y resuelve el conflicto sometido a su conocimiento.

B.- Elementos de validez

1.- Competencia3; El tribunal debe ser competente para conocer del asuntosometido a su decisión.

2.- Capacidad de las partes; Capacidad procesal de las partes para iniciar unpleito. En caso de los incapaces obran en función de su representante o curador.

3.- Cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley, para la validez deciertos actos.

3 Lo que respecta a esta parte de la materia, se estará presente a lo contenido más adelante, en forma lata y

profundizada, cuando se vea Competencia. 

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IMPERATIVOS JURÍDICOS DEL PROCESO

Una de las teorías que analizaba el proceso, en cuanto a su naturaleza jurídica,indicaba que el Proceso es una relación jurídica, que vinculaba partes respecto deun tercero, el juez. Y respecto del cual nacen derechos y obligaciones. WernerGoldsmith

El profesor Werner, indica que en el proceso se dan los imperativos jurídicos,entendiendo por ellos, “Mandatos o exigencias a los que hay que dar curso ycumplimientos en el proceso”. Además los categoriza en tres (3) tipos con efectosdistintos;

1.- Deberes Procesales2.- Obligaciones procesales3.- Cargas procesales

1.- Deberes Procesales; Imperativos jurídicos, que operan a favor de lacomunidad y de la recta administración de justicia, y a los que deben darcumplimiento las partes. Ejemplo, Buena fe procesal, actuar rectamente, decir laverdad. El testigo que miente arriesga falso testimonio en materia penal.Werner indica qué, el incumplimiento del deber procesal involucra sanciones decarácter administrativo, disciplinarias y penales. En el fondo, no hay sanciónrespecto de la tramitación del proceso, sino acarrea sanciones en otrasinstancias.

2.- Obligaciones procesales; Imperativos que operan en beneficio de lacontraparte, y que su incumplimiento conduce a la ejecución forzada. Es decir,exigencias que se deben cumplir en el proceso, y que operan en beneficio de lacontraparte, y de no ser cumplidas, pueden compeler u obligar a cumplir.Ejemplo, Costas procesales.

3.- Cargas Procesales; Imperativos que operan a interés y beneficio de la propiaparte. De forma tal, sino se da cumplimiento al imperativo, el perjudicado será lapropia parte. Ejemplo; La carga de la prueba. Si no se prueba lo que se alega, lademanda caerá. Si no se contesta la demanda, el perjudicado será quién ha sidodemandado.

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PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Es tal la confusión doctrinal y jurídica, que el legislador los ha confundido pordécadas. Ejemplo; Código de procedimiento Penal a Código de Proceso Penal;

El Proceso, es el método de debate para la resolución pacífica del conflicto, y el

Procedimiento,  es la secuencia ordenada de actos que se desarrollan en unproceso. O conjunto de formalidades por el que se organiza un Proceso.

Profesor Fuertes; El Procedimiento es el Proceso en movimiento.

RELACIONES que pueden darse respecto al Proceso y procedimiento

Relación de Género a Especie; El Proceso es el género, y el procedimiento esuna de sus especies.

Relación Todo y Parte; Todo es el Proceso, y la Parte es el Procedimiento. Elproceso requiere del procedimiento, debido a es un elemento fundamental, algrado de quedar sin proceso sino hay procedimiento, pero si podemos encontrarprocedimiento sin proceso.Relación Medio y Fin; El Procedimiento es el medio para concretar el Fin, elproceso. Hay algunos fallos Jurisprudenciales que así lo han indicado.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

1.- Según la Naturaleza del Derecho Controvertido

Procedimientos Civiles y Penales; Nuestra legislación le da un matiz amplio aesta distinción, porque entiende por Civil todo aquello que no es Penal.

2.- Según el Objeto o finalidad;

El Procedimientos puede ser de Conocimiento o cognitivo; Son aquellos quebuscan tener una condena del demandado.

Procedimiento Ejecutivo; Son aquellos procedimientos, que buscan elcumplimiento forzado de una obligación que consta en título ejecutivo.

Procedimientos Cautelar; Son aquellos que tienen por objeto, asegurar elresultado de una acción de conocimiento o ejecutiva.

3.- Procedimientos según su Ámbito de Aplicación;

Procedimientos de Aplicación General; Es aquel que se aplica a cualquiercontroversia, salvo que una ley establezca un procedimiento diverso. Es de

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aplicación supletoria, en nuestro ordenamiento jurídico, es el “Juicio Ordinario deMayor Cuantía o de lato Conocimiento”. 

Procedimientos Especiales; Son aquellos que la ley sujeta a un procedimientodiverso al de aplicación general, en atención a las particularidades que la materiaque regula. Ej. Ley de Tribunales de Familia “Ley de Adopción”. 

4.- Procedimientos según su Tramitación;

  Art. 2° El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que sesomete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rigepor las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Procedimiento Ordinario; Es ordinario el que se somete a la tramitación comúnordenada por la ley. Juicio Ordinario de Mayor Cuantía o de Lato Conocimiento.

Procedimiento Extraordinario; El que se rige por las disposiciones especiales

que para determinados casos ella establece.

5.- Procedimientos según su Extensión;

Procedimientos de Lato Conocimiento o Plenario; Aquellos de larga discusión.

Procedimientos Sumarios; Aquellos que el CPC señala, “Aquel que requiere unatramitación rápida para ser eficaz”. Recurso de Protección, Recurso de Amparo,etc.

6.- Procedimientos según su contenido

Procedimiento Singular; Se aplica en aquellos casos en que tienen interés una omás personas determinadas, respecto una o más materias especificas.

Procedimientos Universales; Aquellos que se aplican a una universalidad,patrimonio de una persona o una partición. Ejemplo, Posesión Efectiva

7.- Procedimientos según la Cuantía;

Procedimientos de Mayor Cuantía; 500 UTM y más.

Procedimientos Menor Cuantía; De 10 hasta 499 UTM

Procedimientos Mínima Cuantía; Menos de 10 UTM, se tramitan en únicainstancia

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8.- Procedimientos según su Ritualidad;

Procedimientos Orales;  Aquellos procedimientos donde predomina la oralidad.No existe ni un procedimiento totalmente escrito ni oral, sino solo predominantes.

Procedimientos Escritos; Aquellos procedimientos donde predomina la

escrituración.

9.- Procedimientos según cómo actúan las partes;

Procedimientos Simples o Sencillos; Es aquel que las partes desempañan unúnico papel, demandante y demandado

Procedimientos Dobles o Compuestos; Aquellos cosas donde demandante ydemandados, desempeñan un doble rol. Ejemplo, Demanda Reconvencional

PRINCIPIOS REGULADORES DEL PROCEDIMIENTO

Es importante hacer una distinción fundamental; No se debe confundir losprincipios procesales y las reglas técnicas. En más de una ocasión el legisladorlos ha confundido.

Principios Procesales y Reglas técnicas; Los Principios Procesales, son lasgrandes directrices o lineamientos, que deben respetar y regir a losprocedimientos, para que este opere eficazmente, y para que sea unprocedimiento “racional y justo”.

Los principios además, son de carácter unitario, el procedimiento se ajusta alprincipio, sin posibilidad de optar. A diferencia de las reglas técnicas, quesiempre se presentan de a dos, pudiendo el legislador optar por una u otra.

LOS PRINCIPIOS SON;

A.- Principio de Igualdad o contradicción

B.- Principio de Imparcialidad del JuzgadorC.- Transitoriedad de la Serie de ActosD.- Buena fe, moralidad o probidad procesal

A.- Principio de Igualdad o contradicción; Consiste en que todos los actosefectuados en el procedimiento, deben realizarse con la intervención de la partecontraria. Debe darse la posibilidad, para que la parte, ejecute los mismos actosque la contraria. Emana del Artículo 19, numeral 3 CPR, “Igualdad ante la ley”.

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B.- Principio de Imparcialidad del Juzgador; Principio fundamental delproceso, objeto por el cual el legislador establece mecanismos para evitar que el juez se parcialice. Ejemplo, Inhabilidad de oficio.

C.- Transitoriedad de la Serie de Actos; El procedimiento nace con el objeto de

resolver una contienda entre partes, no puede permanecer en el tiempoeternamente, ergo, por certeza jurídica, debe tener termino.

D.- Buena fe, moralidad o probidad procesal; El debate procesal debe realizarsede buena fe. Las partes deben actuar honestamente con la contraria y el tribunal.

REGLAS TÉCNICAS;

Directrices o líneas del procedimiento, que se presentan de manera binaria yantagónica, de forma tal que el legislador debe adoptar por una de ellas,desplazando de inmediato a la otra. El legislador elige en virtud de los principios,de la lógica imperante, contexto histórico en que ello se produce.

ClasificaciónReglas del debate Procesal y Reglas de la actividad de sentenciar;

1.- Reglas del debate Procesal;

A.- Oralidad y EscrituraciónB.- Publicidad y SecretoC.- La libertad o la legalidad de las formasD.- Preclusión o Libertad de DesenvolvimientoE.- Perentoriedad o Fatalidad, y la no FatalidadF.- Concentración o DispersiónG.- Celeridad y lentitud o Demora ProcesalH.- Economía Procesal y OnerosidadI.- La Inmediación y La Mediación

A.- Oralidad y Escrituración; La Oralidad, Consiste en el uso de la palabracomo medio de comunicación en el desarrollo del procedimiento. La Escrituración; Uso de instrumentos escritos como medio de comunicación

dentro del procedimiento.

B.- Publicidad y Secreto;  La Publicidad, consiste en dar a conocer lasactuaciones realizadas en el proceso. Por regla general, los actos deben serpublicitados entre las partes, y además hacia la sociedad para contribuir a latransparencia. Secreto; Consiste en la tramitación reservada del proceso, y estesecreto puede ser absoluto, incluso respecto a las partes del proceso, y relativo,reservado solo respecto de tercero al proceso.

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  Art. 9° COT. Los actos de los tribunales son públicos , salvo las excepcionesexpresamente establecidas por la ley. 

C.- La libertad o la legalidad de las formas; Apunta a la forma en que las partespuedan decidir a como se desarrolla el proceso. Legalidad de las formas, el

legislador establece clara y concretamente las formas como se llevarán a cabo eseprocedimiento, Libertad de las formas, el legislador entrega a las partes laposibilidad que ellos, establezcan las formas o dispongan las formas que ellegislador ofrece. Ejemplo, Libertad de las formas, el árbitro arbitrador o amigablecomponedor.

D.- Preclusión o Libertad de Desenvolvimiento; La Preclusión se traduce en laperdida, extinción o caducidad de las facultades de las partes, por no hacerlasvaler en juicio en el momento oportuno. Se refiere al hecho que las diversasetapas de un proceso, se desarrollen de forma sucesiva, mediante una clausurade las mismas, impidiendo el regreso a etapas consumadas, significando,

“Desarrollo irreversible del proceso”. Libertad de Desenvolvimiento; Significaque las partes podrán retrotraerse a etapas anteriores del proceso, haciendo valerlos derechos que en aquellas etapas les correspondían4.

E.- Perentoriedad o Fatalidad, y la no Fatalidad; La  Perentoriedad, dicerelación con qué, sin una parte tiene un plazo asignado para ejecutar unadeterminada actuación, vencidos los plazos, se extingue su oportunidad dehacerlo. No Fatalidad; El plazo no se extingue inmediatamente, sino que serequiere la actuación de la parte contraria, para dar cuenta del incumplimientode la actuación.La fatalidad dice relación con la Preclusión, la diferencia radica en que lafatalidad está vinculada a los plazos, y la Preclusión con diversas circunstancias.

Los plazos son fatales, dependiendo quién los establezca;

Plazos Fatales; Plazo establecido por la ley, son los plazos legales.Plazos Judiciales; Plazos Establecidos por el Juez, son no fatales.

F.- Concentración o Dispersión; La Concentración, Dice relación con reunir lamayor cantidad de pretensiones u acciones, en un único momento procesal o enel mínimo de momentos procesales. También se vincula a la economía procesal yceleridad. Dispersión, Todas las actuaciones que se puedan hacer valer, se hacen

en las etapas que corresponden, y no tratando de reunirlas en el mínimo de actos y providencias.

G.- Celeridad y lentitud o Demora Procesal; La  Celeridad, Consiste en eldesarrollo rápido del proceso, con el objeto de obtener una decisión a corto plazo.

4 El legislador optó por la preclusión, para evitar demora en los procesos y tener certeza jurídica.

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Por regla general, los procedimientos orales, imprimen celeridad la decisión deltribunal. Demora Procesal; Se vinculan a los procedimientos escritos.

H.- Economía Procesal y Onerosidad; La  Economía Procesal; Apunta a loscostos del proceso no son asumidos por las partes. Onerosidad, Dice relación a

los costos están en poder de las partes. Ejemplo, Argentina se debe pagar unatasa acorde con lo que se demanda, para litigar.Las costas procesales y costos personales, están vinculadas a la Onerosidad. Ennuestro país la regla es que cada parte soporte sus costas, a menos seacondenada en costas, “Por Falta de Motivos plausibles para litigar”.

I.- La Inmediación y La Mediación; Dice con la relación del Juez con el proceso,estrictamente en materia probatoria. La Mediación, Apunta a que entre la parte y el Juez, actúen intermediarios, y estos pueden ser funcionarios del tribunal, oauxiliares de la administración de justicia, los que hacen que el contacto no seadirecto. Ejemplo; En los Juicios de lato Conocimiento, La prueba testimonial, serinde ante un funcionario auxiliar de la administración de justicia, Receptor Judicial. La Inmediación; Contacto directo o relación inmediata entre el juez ylas partes. Ejemplo, Prueba testimonial en Juicio Oral.

2.- Reglas de la actividad de sentenciar

A.- Calidad de los JuzgadoresB.- Cantidad de los JuzgadoresC.- Cantidad de Grados de conocimiento que deben existir en el juzgamientoD.- Evaluación de los medios de pruebaE.- Congruencia o Incongruencia Procesal F.- Aplicación de la Norma Jurídica 

A.- Calidad de los Juzgadores; Se habla de Jueces Legos, Aquellos que ejerce jurisdicción pero no tiene conocimiento jurídico, y Jueces letrados, Aquel quetiene un conocimiento jurídico, debido a la ley se lo establece.

B.- Cantidad de los Juzgadores; Existen Tribunales colegiados y unipersonales.En primera instancia conoce un tribunal unipersonal, y en segunda instancia untribunal colegiado, Corte de Apelaciones.

C.- Cantidad de Grados de conocimiento que deben existir en el juzgamiento; Instancias de conocimiento. La regla general, es la doble instancia.En Chile sólo tenemos la primera y segunda instancia, significando esto, tribunalordinario en primera instancia, y Corte de Apelaciones en Segunda instancia. Lo

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que no opta a estar frente a que pueda resolver por la vía de recurso de casaciónen el fondo la Corte Suprema, pero esto último, no significaría una tercerainstancia, aún cuando los efectos puedan involucrar la modificación de lasentencia casada y recurrida.

D.- Evaluación de los medios de prueba, La prueba de la Libre convicción, SanaCritica y La Prueba tazada. Existen varios sistemas de evaluación de la prueba.

La Prueba Tasada o Legal, es aquella en que el legislador establece clara yprecisa el valor de cada prueba rendida en juicio. Ejemplo, Prueba testimonial en Juicio Civil, Indica qué, dos (2) testigos legalmente examinados y no tachados,que den razón de sus dichos, dan plena prueba.

Prueba de Libre convicción; El Juez debe ponderar la prueba en conciencia,otorgándose con ello amplio campo al tribunal para efectos de valorar la prueba.Ejemplo, Acusación Constitucional.

Sana Critica; El juez pondera la prueba a su criterio, apoyándose en lasmáximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientoscientíficamente afianzados. Esto último en el Código del Trabajo, Ley Tribuales deFamilia y Código Procesal Penal.

CPC Regla de la Prueba TasadaProcesos Orales, regla de La Sana críticaAcusación Constitucional, La Regla de la Conciencia.

E.- Congruencia o Incongruencia Procesal; Congruencia, Correspondencia quedebe existir, entre lo que han solicitado las partes y lo otorgado por el Juez.Incongruencia Procesal, El Juez otorgue una petición no solicitada, u otorguemenos de lo solicitado u otorgue más de lo solicitado.Nuestro Ordenamiento acoge la regla técnica de la congruencia procesal. Ejemplo,Ultrapetita, El juez somete su conocimiento a materias no solicitadas. Sobre laUltrapetita se recurre de casación en la forma.

F.- Aplicación de la Norma Jurídica; En virtud de esta aplicación surge eladagio “Iuria Novit Curia –  El juez conoce el derecho”.1.- El juez debe dictar sentencia, en base al derecho invocado por las partes; Estoimplica que el juez debe limitarse al derecho invocado por las partes, o

2.- El juez debe dictar sentencia en base al derecho que él conoce.

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SISTEMAS PROCESALES

Los sistemas procesales, dicen relación con quién detenta el impulso procesal enun determinado juicio, tratándose dos grandes sistemas procesales;

1.- Sistema Dispositivo.

2.- Sistema Inquisitivo.3.- Sistema Mixto o Ecléctico

1.- Sistema Dispositivo; Es aquel en que el impulso procesal lo realizan laspartes, implicando el inicio del proceso, movilizar el proceso, e incluso que elproceso sea conocido por el Tribunal de Alzada. La sanción al no impulso, yestancamiento del proceso, es el abandono del procedimiento.En materia Penal se denomina Sistema Acusatorio; Hay órganos encargados de lainvestigación y acusación, sólo encargándose el tribunal de a resolver el conflictosometido a su conocimiento.El sistema Dispositivo está contemplado en nuestro procedimiento civil, y conciertos rasgos Inquisitivos, donde el Juez tiene el impulso del proceso, “medidaspara mejor resolver”, indicando algunos, estaríamos frente a un sistema ecléctico.

2.- Sistema Inquisitivo; Es aquel sistema, donde el impulso procesal, lo detentael juzgador. El juzgador puede realizar diversas actuaciones en el proceso, iniciarde oficio el proceso, incorporar prueba de oficio, hacer avanzar un proceso noobstante el estancamiento de las partes. Debe su nombre al tribunal de la SantaInquisición.El sistema Inquisitivo, en nuestro país estaba presente en nuestro anteriorSistema procesal penal. Cuando el Juez comenzaba el proceso, se denominaba“Auto cabeza de proceso”. El juez comenzaba el proceso de oficio, investigaba, el juez sometía a proceso, el juez acusaba y el juez sentenciaba. Opera aún ennuestro país, debido, aún subsisten juicios bajo el alero del Código deprocedimiento penal.

3.- Sistema Mixto o Ecléctico; El sistema procesal civil de Chile, tiene algunosdejos de inquisitivo, radicado en algunas instituciones, teniendo el juez elimpulso.

  Artículo 159 Inciso primero.- Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictarsentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor resolver . Las que sedicten fuera de este plazo se tendrán por no decretadas. Sin perjuicio de loestablecido en el inciso primero del artículo 431, podrán dictar alguna o algunasde las siguientes medidas:

Medidas adoptadas por el juez de oficio, ordenando se rindan ciertos medios deprueba.

En Chile la tendencia está en el Sistema Dispositivo y Mixto, en Materia Civil. Yestá presente el Sistema Inquisitivo, en materia Penal, juicios bajo el alero delCódigo de procedimiento penal.

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En los Procedimientos Oral, el Sistema Inquisitivo tiene mayor predominancia. El Juez en materia de Familia, puede ordenar de oficio la apertura de una causa, El Juez de oficio puede ordenar prueba.El profesor Velloso, indica que en los régimen de facto o donde han acontecido.En ese contexto predomina el Sistema Inquisitivo, Ejemplo, Italia en la década del30´.

DEBIDO PROCESO

El concepto no está definido en nuestro ordenamiento jurídico. La expresiónsurge de la Constitución de EEUU, en su quinta enmienda, se refiere al “DebidoProceso”, - Due Porcess of law -. En enmiendas posteriores, se volvió hablar deldebido proceso, tratándose el contenido, pero no se define. En función de loanterior, la Doctrina ha elaborado diversos conceptos de acuerdo a la corrientefilosófica.

Nuestro Constituyente, se refiere al Debido Proceso sin definir o conceptualizarlo.Lo trata en el artículo 19 N°3 CPR, “Toda persona tiene derecho a ser juzgado enun racional y justo procedimiento”, no define justo ni racional procedimiento.

Doctrina y Jurisprudencia han señalado por Debido Proceso, lo siguiente;

Año 1951, un destacado magistrado señaló al sentenciar, “El debido proceso no es unaconcepción técnica con un contenido fijo, sin relación al tiempo, al lugar ni las circunstanciasimperantes, pues la noción de debido proceso no puede aprisionarse dentro de los limitestraicioneros de cualquier fórmula. Al representar una profunda actitud de justicia entrehombre y hombre y, más particularmente, entre hombre y gobierno, el debido proceso está

constituido de historia, de razón, del curso pasado de las decisiones y de la profundaconfianza en la fuerza de la fe democrática que profesamos”.

Esta frase, no señala que es el debido proceso. Otros profesores, han intentado, apartir de señalar el “In-Debido Proceso”, así descartando señalar que es el DebidoProceso, ejemplo; No es debido proceso que alguien sea juzgado por comisionesespecial, o donde una de las partes no tiene derecho a defenderse, o donde secondena por el delito a una persona, delito que fue constituido posterior a lacomisión.

El profesor Alvarado Velloso, “El Debido Proceso no es otra cosa, sino un procesoque respeta los principios que lo fundan”.

Los Principios del Proceso son;

A.- Principio de Igualdad o contradicciónB.- Principio de Imparcialidad del JuzgadorC.- Transitoriedad de la Serie de ActosD.- Buena fe, moralidad o probidad procesal

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ACCIÓN Y REACCIÓNMartes 04 Junio

La acción, proviene del derecho romano, y desde antaño muchos profesores hanintentando definirla.

A.- La teoría Monista o Clásica de la Acción es quién trata este concepto,siglos XVIII y XIX. El concepto ha sufrido una serie de evoluciones en el tiempo,el concepto más antiguo es, “El derecho vestido de soldado yendo a la guerra”,Profesor Francés Savingy. El Profesor Savigny, asociaba el concepto de derecho ala acción, “Solo tiene acción el que tiene derecho”.  No se concibe en estaconcepción, que se ejercite la acción sino se tiene un derecho a la base. Estaconcepción es la primera que se establece en el tiempo, y está casi sin aplicación.

B.- Teoría dualista concreta; Esta teoría entiende que solo existe acción en lamedida que exista un derecho lesionado. Debe haber un interés jurídicamenteprotegido lesionado, para ser posible accionar en tribunales.

C.- Teorías Dualistas abstractas; Se entiende que tiene acción, quién puedapromover una demanda aún sin tener un derecho;

1.  No es necesario tener un derecho

2.  No es necesario el Derecho este lesionado3.

  Puede accionar por encontrarse en determinadas hipótesis.

Autores que intervienen en esta Teoría Dualista Abstracta;

Francesco Carnelutti; La acción como derecho público subjetivo: La acción esun derecho subjetivo procesal, autónomo, abstracto y público. Es un derecho quele asiste a la parte en materia procesal, con independencia de los derechossustantivos o de fondo de la cuestión.

Suscriben a la posición de Carnelutti, el ordenamiento Italiano de la década del40 Código de procedimiento Civil.

Casarino Viterbo, La acción es una facultad que tiene toda persona, parapresentarse ante los tribunales de justicia, solicitando el reconocimiento o ladeclaración de un derecho por parte del juzgador.

Couture; La acción es el poder jurídico, que tiene todo sujeto de acudir a losórganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.

Alvarado Velloso; La acción es una instancia bilateral, mediante la cual unapersona puede concurrir ante una autoridad judicial, para que resuelva acerca deuna pretensión que debe cumplir otro sujeto, y que la autoridad no puedesatisfacer directamente.

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CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN

1.- Distinción entre derecho Material o Sustancial y La Acción.2.- El individuo ve en la acción la satisfacción de un interés particular, y lacomunidad ve en la acción el cumplimiento de uno de sus más altos fines.3.- La acción es un derecho potestativo.

4.- La acción da lugar a un debate entre tres personas, demandante,demandado, y juez.5.- La acción es única, no es divisible e inclasificable.6.- La acción no es prescriptible.

1.- Distinción entre derecho Material o Sustancial y La Acción; El derechomaterial, es el derecho de fondo, y que a través del derecho procesal se cautela.Acción y derecho material son conceptos independientes, sujetos que careciendode derecho material ejercen aún así, la acción. Ejemplo, Acción reivindicatoria sinser dueño.

2.- El individuo ve en la acción la satisfacción de un interés particular, y lacomunidad ve en la acción el cumplimiento de uno de sus más altos fines;Para el individuo la acción es el mecanismo para obtener la satisfacción de unapretensión, y para la comunidad  la acción es una garantía, de que todos losciudadanos podrán ver satisfecha sus pretensiones recurriendo a los tribunales,además de la justicia, la paz y seguridad social.

3.- La acción es un derecho potestativo; Los derechos del ser humano estánprotegidos por ley, y si se violan, nace la potestad jurídica de pedir protección. Lapotestad depende exclusivamente del titular, si tiene o no voluntad de ejercer laacción.

4.- La acción da lugar a un debate entre tres personas, demandante,demandado, y juez; Vincula a tres individuos, que hasta antes de ejercitar laacción no estaban relacionados.

5.- La acción es única, no es divisible e inclasificable; Solo existe una acción,denominada acción procesal. El legislador, confunde en los cuerpos normativoslas acción con pretensión, procedimiento e incluso con proceso.

6.- La acción no es prescriptible; Las acciones no prescriben, lo que prescribees el derecho que se intenta tutelar por vía de la acción.

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Características del concepto del profesor Alvarado Velloso;

1.- Instancia; Pedir a otro.2.- Bilateral; Dos partes, involucra a otro que podrá hacer valer sus derechos enigualdad de condiciones con quién ejerce la acción.3.- Pretensión; Declaración de voluntad de una persona.

4.- Autoridad Judicial; En la acción procesal, pedir la instancia se hace a unaautoridad judicial.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

1.- Sujetos de la acción; Personas que accionan, y respecto de quién se acciona.El sujeto activo es quién ejercita la acción o titular de la acción, y el sujeto pasivoes el órgano que ejerce jurisdicción, el juez quién bilateraliza.

2.- Objeto de la Acción; Que la autoridad jurisdiccional, reconozca o declare underecho que le asista a la parte que ejercito la acción procesal.

3.- Causa de la Acción; Obedece a un fundamento filosófico, entendido como“Mantenimiento de la paz social y la erradicación de la fuerza ilegítima comosolución de conflictos”.

PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN

En esta materia se habla de, Condiciones de Ejercicio

A.- Condiciones de Ejercicio; Aquellas circunstancias necesarias para hacervaler la acción ante los tribunales, sin importar su resultado.

i.- Posibilidad de accionar o accionabilidad; El ordenamiento jurídico permitael ejercicio de una acción frente a una determinada materia o hipótesis. Es laregla general, debido al legislador en ciertas materias de importancia impide elejercicio de la acción; Ejemplo, En materia de Filiación, “No puede impugnarse lafiliación determinada, ni reclamarse una distinta”, en materia de reproducciónasistida.

ii.- La acción no debe haber caducado; Hay caso en que el legislador estableceplazos para ejercer la acción. Por materia que está en juego, se privilegia lacerteza jurídica, seguridad social por sobre el ejercicio de la acción. Ejemplo,

Materia de filiación en cuanto a la acción de impugnación.

iii.- Capacidad jurídica del actor; Significa tener capacidad pare ser parte en elproceso. Podrán ser parte en el proceso las personas que sean susceptibles deadquirir derechos y contraer obligaciones.

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iv.- Adecuada investidura de la autoridad; La autoridad debe estar dotada de jurisdicción, pues solo los que detentan poder jurisdiccional podrán generar unproceso.

v.- La acción se debe ejercer cumpliendo todas las formalidades procesales,que las leyes establecen.

Basta que se reúnan estas condiciones, para que la acción se someta atramitación.

B.- Condiciones de admisión de la acción; Son presupuestos necesarios para elpronunciamiento de una sentencia favorable al actor;

i.- Derecho; La acción que se ejerce, debe estar fundada en alguna norma delordenamiento jurídico. Esto para demostrar que el hecho está protegido por elderecho.

ii.- Calidad en la Acción; Legitimación que debe tener el actor y la persona quese pretende. El actor debe reunir una condición jurídica, para tener unasentencia favorable, acreditando la existencia de derechos y obligaciones a sufavor.

iii.- Interés en la acción; Significa que hay interés cuando es la única víarecurrir a tribunales para satisfacer la pretensión. Además el interés debe seractual y jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCION

Lo que se clasifica es la pretensión, el derecho material protegido, el proceso, etc.Criterios a los cuales la doctrina utiliza para clasificar la acción;

1.- Acciones declarativas, ejecutivas y cautelares;

El criterio es según el objeto o finalidad de la pretensión; se aplica además alproceso y a las sentencias.

i.- Acciones declarativas; Son aquellas que pretenden una declaración deltribunal, que puede ser meramente declarativa, de condena o constitutiva de unestado.

a.- Meramente Declarativas; Buscan una declaración del tribunal, existencia oinexistencia de un derecho. Ejemplo, Que se adquirió un bien por prescripciónadquisitiva.

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b.- Declarativas de condena; Se solicita al tribunal que el demandado seacondenado a una determinada prestación. Ejemplo, Se condene al demandado alpago de alimentos.c.- Declarativas Constitutivas; Son aquellas que buscan la constitución,modificación o extinción de un estado determinado. Se asocian al estado civil.

ii.- Acciones Ejecutivas; Son aquellas que tienen por objeto, obtener elcumplimiento de una prestación fehacientemente que consta en un títuloejecutivo. Ejemplo, La sentencia, escritura pública, etc.

iii.- Acciones cautelares; Son aquellas que buscan asegurar el resultado de unaacción principal. Ejemplo, Medida prejudicial precautoria, prohibición de celebraractos y contratos.

2.- Accion Civil y Penal;

El criterio para clasificarlas es de acuerdo a la materia.

i.- Acción civil; Son aquellas que no son de carácter penal.

ii.- Acción Penal; Son aquellas que no son de carácter civil.

3.- Acciones muebles e inmuebles;

El criterio es según la naturaleza del derecho que protegen

i.- Acción Mueble; Son muebles en aquellos casos en que la acción se ejercesobre bienes muebles.

ii.- Acción Inmueble; Son inmuebles en aquellos casos en que la acción se ejercesobre bienes inmuebles.

  Art. 580 CC. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles,según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho deusufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para quese le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestadodinero, para que se le pague, es mueble.

  Art. 581 CC. Los hechos que se deben se reputan muebles.La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicioscausados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de losbienes muebles.

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4.- Acciones Personales y Reales;

El criterio es según la naturaleza del derecho que se protege.

i.- Acción Real; Si el derecho que protege es real, la acción será real.

ii.- Acción Personal; Si protege un derecho personal, la acción será personal.

5.- Acciones Petitorias y Posesorias;

i.- Acciones Petitorias; Son aquellas que protegen el derecho de dominio.

ii.- Acciones Posesorias; Aquellas que se fundan en la Posesión.

6.- Acciones Principales y Accesorias.

i.- Acciones Principales; Son aquellas que subsisten por si solas, sin lanecesidad de la existencia de otras que les de sustento.

ii.- Acciones Accesorias; Son aquellas que requieren de otra acción parasubsistir. Ejemplo, La acción prendaria.

7.- Acciones Directas, Indirectas y Populares

i.- Acciones Directas; Aquellas que solo debe ejercer el afectado principal.Ejemplo, La acción de divorcio.

ii.- Acciones Indirectas; Aquellas que se pueden hacer valer por terceraspersonas. Ejemplo, Acción de violencia intrafamiliar.

iii.- Acciones Populares; Aquellas que pueden ser ejercidas por cualquiera delpueblo. Ejemplo, Interdicción por demencia, el caso del loco furioso.

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PRETENSIÓN

Concepto; Esta relacionado con la acción, pero no son lo mismo.Declaración de voluntad realizada por una persona natural o jurídica, en virtudde la cual se intenta subordinar una voluntad ajena a la propia.La pretensión puede ser de carácter jurídico y extrajurídico; Extrajurídica,

 Toda aquella que no sea jurídica, y Jurídica; Es toda aquella que se manifiestedentro o fuera de un proceso, y a su vez puede ser, pretensión de carácterextraprocesal y procesal.

i.- Pretensión Jurídica Extraprocesal; Es aquella que se da en el campo de larealidad social. Tiene contenido jurídico, pero no se ha llevado al campo jurídicoprocesal.

ii.- Pretensión Jurídica Procesal; Es la manifestación de voluntad de un sujeto,efectuada por medio de una solicitud, para que un órgano jurisdiccional, la recoja y la examine, además decida sobre ella, en relación a esta resistencia real oaparente del sujeto pretendido, para que el tribunal la satisfaga.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

1.- Partes o sujetos de la Pretensión; El sujeto activo o pretendiente, y el sujetopasivo o pretendido. A diferencia de la acción, el sujeto activo es el titular de laacción, y el sujeto pasivo es el órgano que ejerce jurisdicción, juez.

2.- Objeto de la Pretensión (o bien deseado); Es el obtener una sentenciafavorable al actor. Lo que busca el actor, es una sentencia que satisfaga supretensión que ha sido resistida real o aparentemente. A diferencia de la acciónprocesal, el objeto es la apertura de un proceso para resolver un conflicto.

3.- Causa Motivación; La causa en una pretensión procesal, es el o los hechosque le sirven de sustento al actor, para pretender de otro. En el caso de la acciónprocesal, la causa es la paz social.

Pretensión  Acción

Sujeto Activo Pretendiente Titular de la acción

Sujeto Pasivo Pretendido El juez

El ObjetoObtener una sentenciafavorable

La apertura de unproceso requerido a un juez

CausaSon los hechos quesustentan la pretensión

Mantenimiento de la pazsocial y la erradicaciónde la fuerza como formade resolución deconflictos.

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PLURALIDAD DE PRETENSIONES

Son una pluralidad de declaraciones de voluntades, destinadas a someter lavoluntad de otro a la propia.

1.-  Esta pluralidad puede darse al inicio de un proceso  o en el curso de un

proceso.

2.-  La pluralidad puede ser simple, si se reclaman todas las pretensiones deforma conjunta, o eventual, si se reclama una pretensión en subsidio de la otra.

PLURALIDAD DE PRETENSIONES EN UN PROCESOClase tipiada por Ayleen Aguilar y ajustadas a texto por Aldo Vargas

Jueves 6 de junio

Lo normal es que en un juicio se haga valer solo una pretensión, pero la ley no

impide que en el mismo proceso, el demandante haga valer diversas pretensiones.

La pluralidad de pretensiones puede ser;

Inicial; Si se da desde el inicio del juicio o,

Sucesiva; Tiene lugar, cuando concurriendo determinadas circunstancias a un juicio que comenzó como pretensión única, se suma otra. En ese caso, una de lasinstituciones que corresponde a la pluralidad de pretensiones, es la “acumulaciónde autos”, definición que no es acertada, debido se habla de pluralidad depretensiones.

Nota; Autos es un tipo de resolución judicial  –   expedientes  –   pretensión. Autospara resolver: tipo de resolución que significa que la causa esta para ser resueltapero aún no lo ha sido

Otra clasificación de pluralidad;

Simples: Dos o más pretensionesEventuales: Una pretensión en subsidio de la otra.

El legislador permite la pluralidad de pretensiones, porque tendríamos dos juiciosentre las mismas partes y respecto de los mismos hechos, por tanto no debemosestar frente a “acciones incompatibles”. Esto permite economía procesal yevitar la dictación de sentencias contradictorias. 

La pluralidad es más de una pretensión en un juicio, y el Artículo 17 CPC; regulala pluralidad simple o eventual;

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  Art. 17: En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con talque no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una mismademanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una comosubsidiaria de otra.

El artículo 17, se refiere a la pluralidad de acciones, pero la acción es única; por

consiguiente, debió referirse a la pluralidad de pretensiones .

REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRETENSIÓN DE PRETENSIONES

1. 

Las pretensiones se deben suscitar entre un mismo demandante ydemandado.

2.  Debe existir compatibilidad entre las pretensiones; Que puedan sercumplidas a la vez. Ejemplo, No es compatible la pretensión, “Ejecución

Forzada y Resolución del contrato”.

3. 

Las pretensiones deben estar sujetas a un mismo procedimiento; Con estono es posible un procedimiento Ejecutivo y otro de carácter Ordinario.

ACUMULACIÓN DE AUTOS

Que las pretensiones puedan ser sucesivas implica nos estemos refiriendo alestudio de la acumulación de autos; El CPC se refiere a estos como un incidenteespecial.

Concepto; “La Acumulación de autos”, es la reunión de dos o más procesosque se tramitan separadamente, con el objeto que constituyan un solo juicio yque terminen con una sola sentencia para mantener la continencia o la unidad dela causa.

El concepto se extrae del artículo 92 CPC;

  Art. 92: La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramitenseparadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio yterminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de lacausa.

El fundamento de esta institución es la economía procesal, y además, elsurgimiento de decisiones contradictorias.

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REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS Artículos 92 y 95 del CPC

  Art. 92: La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramitenseparadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio yterminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de lacausa. Habrá, por tanto, lugar a ella:

1° Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que sehayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa einmediatamente de unos mismos hechos;

A partir de la lectura de esos dos artículos, se desprende, para que opere laacumulación de autos se requiere la concurrencia copulativa de los siguientesrequisitos;

1.- Que exista Causa legal; El artículo 92 CPC, Cuando la acción/es entabladasen juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otrasemanen directa o inmediatamente de los mismos hechos.

Esta hipótesis contempla dos casos;

A.-Cuando Hay una pretensión entablada en un juicio, igual al que se hayadeducido en otro. Ejemplo, Dos (2) personas celebran un contrato. Se demandapor incumplimiento de contrato, A demanda a B por indemnización de perjuicio.Al mismo tiempo B en otro juicio obtiene resolución por inejecución másindemnización de perjuicios.Dos juicios respecto del mismo tema en dos tribunales y distintas sentencias. Seacoge al tribunal que primero se entabló la demanda.

B.- Las pretensiones hechas valer en juicio, emanan de unos mismos hechos;Demandas que deben conocerse en un mismo pleito. Ej. Accidente causado por lamisma persona que afecta a tres partes distintas. Las tres víctimas demandanperjuicios en distintos juicios; los tres juicios tienen idénticos objetos y causas,pero se diferencian los demandantes. DESTACAR QUE LOS TRESDEMANDANTES pudieron presentar sus pretensiones en una misma demanda,en conformidad al artículo 18 CPC, “litis consorcio activa”.

Causal genérica o residual;  En general, señala el legislador que la sentencia

debe producir efecto de cosa juzgada.

2.- Identidad de procedimiento;  Artículo 95 CPC,  Los juicios deben estarsometidos a un mismo tipo de procedimientos. Estos pueden ser:

a.  Ordinariosb.  Especiales

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3.- Analogías de las instancias; Los juicios que se acumulan deben estar en unamisma instancia, es decir, en un mismo nivel. En caso contrario tendríamos juicios más avanzados que otros.

TITULAR QUE PUEDE SOLICITAR LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

La acumulación de los autos puede ser solicitada a petición de parte, por reglageneral, pero si los expedientes están en un mismo tribunal, podrá SERdecretarla de oficio.

Solicitud de Oficio: El tribunal decreta una solicitud o medida, sin la petición delas partes

Solicitud de parte: Una de las partes hace una solicitud

TRIBUNAL ANTE QUIÉNSE PIDE LA ACUMULACIÓN

De acuerdo al artículo 98, parte final, “La acumulación de autos, se pide ante eltribunal a quien corresponda continuar conociendo del asunto”. El proceso másmoderno se acumula al más antiguo y esto se sabrá por la fecha de inicio ”.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ACUMULACIÓN

De acuerdo al artículo 98 CPC, “La acumulación de autos se puede solicitar encualquier estado del juicio, pero antes de la dictación de sentencia que le pongatérmino al proceso. En los caso de los  juicios declarativos, la acumulación sepuede pedir desde la iniciación hasta la dictación de la sentencia de termino, y enlos ejecutivos, se puede realizar desde su inicio pero antes del pago de laobligación.

TRAMITE DE LA ACUMULACIÓN

1. 

Formulación de solicitud de acumulación de autos AL TRIBUNAL2.  Traslado, la parte contraria tendrá un plazo de tres días para pronunciarse. Sino lo hace, se le pide al juez que tenga por evacuado el traslado en rebeldía.

“En cuanto a los recursos de la resolución que se pronuncia; la que niegue o laque dé a lugar la acumulación de autos, procede el recurso de apelación en elsolo efecto devolutivo”. 

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Apelación en el solo efecto devolutivo; El tribunal que dicto la resolución,conserva su competencia, y sigue conociendo sobre del asunto controvertido. Altribunal superior, se le otorga competencia para que conozca del asunto, portanto, vamos a tener a la par la apelación y el juicio en primera instancia.

Apelación en ambos efectos, devolutivo y suspensivo: Se suspende la competencia

del tribunal que dicto la resolución en primera instancia, y se le concedeapelación al tribunal que va a conocer en segunda instancia.

EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Una vez que la resolución que decreta la acumulación de autos se encuentraejecutoriada habrá que distinguir los efectos:

A.- En cuanto al Tribunal; Si las dos causas se encuentran en el mismotribunal  nada sucederá y seguirá conociendo de dos causas. Si las causas seestaban conociendo por distintos tribunales; la causa moderna se acumula a laantigua, por consiguiente, la competencia se ubicara en un sólo tribunal y el otrolo perderá

B.- En cuanto al procedimiento;  –  El estado procesal- en la acumulación autosel curso de los juicos que están más avanzados se suspenden hasta que todoslleguen a un mismo estado.

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LA DEMANDA

No hay definición legal de demanda, sin embargo la doctrina ha señalado que,“La demanda es el continente de una pretensión”. 

En este concepto encontramos los términos demandante y demandado, existe

una pluralidad de ellos:

a.- Varios demandantes: Nos estamos refiriendo a la litis consorcio  activab.- Varios Demandados: Hablamos de la litis consorcio pasiva

La regla general, es que la demanda no reviste un trámite obligatorio, esdecir, si quiero demandar a una persona lo hago, y si no lo deseo, no lo hago. Sinembargo, hay instancias en que el legislador obliga a una parte a demandar, yuna de ellas;

a.- La Jactancia; 

  Art. 269 CPC “Cuando una persona manifieste corresponderle un derecho deque no esté gozando, todo aquel a quien su jactancia pueda afectar, podrápedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días ,bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquelderecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días,habiendo motivos fundados” 

Hipótesis; A  señala que tiene un derecho que no ejerce, correspondiendo uncrédito por 100 millones de pesos, B es el deudor, A no lo ha querido cobrar. A

quién le afecta la jactancia, es a B, y señala la ley, B podrá pedirle al tribunal queA se ha jactado y que en un plazo de 10 días A deduzca demanda.

b.- Litisconsorcio obligatorio o forzado; Estamos frente a un demandado quepide al tribunal se ponga en conocimiento a otras personas, a quienes tambiénles correspondería el ejercicio de la ación;

  Art. 21 CPC Si la acción ejercida por alguna persona corresponde tambiéna otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir quese ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido aentablarla, quienes deberán expresar en termino de emplazamiento si deadhiere a ella.

c.- Medidas prejudiciales: Se puede iniciar un juicio ordinario de mayor cuantíao de lato conocimiento por una demanda o por una medida prejudicial.Básicamente, es una medida previa a un juicio; no hay manifestación de unapretensión contenida en la demanda. Se busca resguardar o precaver pruebapara efectos de con posterioridad iniciar una demanda. Ejemplo; medidaprejudicial precautoria que busca cautelar un determinado resultado de un juicioa futuro. En el caso que se acepte la solicitud de la medida prejudicialprecautoria; el que la pidió, deberá demandar en un plazo de 10 días.

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Hipótesis; La situación es que existen temores fundados, que la persona que sedemandará tratará de eludir la obligación ocultando bienes. Se solicita altribunal, medida prejudicial precautoria de “Prohibición de celebrar actos ycontratos”. El tribunal acoge la medida pero me da diez días para iniciar lademanda.

d.- Juicio ejecutivo; Estamos frente a un titulo ejecutivo y necesitamos que secumpla efectivamente, “no se ha cumplido voluntariamente”. En este caso, hayuna pretensión ejecutiva resistida. Titulo ejecutivo por excelencia, es lasentencia.

Reserva de acciones:

 

Art 473. Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que notiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derechopara el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamentelas resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a lareserva y caución pedidas.

 

Art. 474.  Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demandaordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentenciadefinitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará éstaipso facto cancelada, si se ha otorgado.

La situación es la siguiente; Juicio ejecutivo, demandante ejecutivo tiene untítulo a su favor, y deduce demanda contra demandado ejecutivo. La ley señalaque el demandado ejecutado, puede oponer excepciones dentro de un plazo decuatro días. La excepción más común es el pago. El demandado opone laexcepción del pago, señalando que no tiene los medios para justificar y probareste caso en pago, y pide que se le reserve la acción/pretensión para ejercerla en

un juicio ordinario. En tal caso el tribunal dicta la sentencia de pago- obliga apagar y accede a la reserva. El demandado, debe demandar ordinariamente conun plazo de 15 días, si no demanda dentro del plazo se ejecuta la sentencia sincausación alguna.

IMPORTANCIA DE LA DEMANDA

La demanda es un acto de iniciación del proceso, por tanto a partir de suinterposición, se producirán importantes efectos procesales y extraprocesales.

i.- Delimita el objeto del juicio;  Los hechos están contenidos en la demanda

enmarcan el debate. Sobre los hechos alegados por la parte demandante ydemandada; “el tribunal no podrá pronunciarse respecto a otras materias” Ultrapetita; Haberse otorgado más de lo demandado por las partes, Artículo 768n°4 CPC “El recurso de casación en la forma”; 

  4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedidopor las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión deltribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio enlos casos determinados por la ley;

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ii.- Determina los sujetos específicos del juicio; La demanda en relevante encuanto determina los sujetos involucrados en el proceso; se establece undemandante y un demando. La  demanda debe ser escriturada, ha habido casosen que si existían demandas orales. En año 2008 se establece la escrituración dela demanda y el patrocinio obligatorio de un abogado. Quedan algunas materiasen familia en que todavía se puede actuar sin abogado.

REQUISITOS DE LA DEMANDAHay que distinguir dos requisitos los generales o especiales.

1.- Requisitos generales de la demanda: Son los requisitos generales a todoescrito, por consiguiente aplicables a la demanda;

A.- Se presenta en papel simple

B.- El escrito se debe presentar por conducta del secretario del tribunal aunque se presentan en el mesón pero el código así lo estima. El secretario es unfuncionario de administración de justicia.

C.- El escrito debe presentarse encabezado por una suma que indique sucontenido; Un resumen de las pretensiones que efectúa quien lo presenta anteun tribunal, “EN LO PRINCIPAL” y en por cada pretensión se designa en OTROSÍ.

D.- Las demandas en nuestra legislación, deben acompañarse con tantascopias como partes existan en el juicio; Hay que considerar al tribunal y a losdemandados. Si no dejo las copias, el tribunal podrá multarme, y además, meotorgará un plazo para que lleve las copias; si no cumplo, el tribunal tendrá porno presentado el escrito.Cuando se presenta el escrito y las copias el tribunal pondrá un “cargo” , timbreque señala el nombre del tribunal, y la fecha con la que presento el escrito, sedebe pedir al funcionario que le ponga con copia “C/C”.

E.- El escrito de demanda debe contener la constitución de mandato judicialy la designación de patrocinio de un abogado habilitado; Ley que regula lacomparecencia en juicio 18.120. Por regla general se exige el patrocinio de unabogado, salvo las siguientes excepciones 

  Policía local  Protección

 

Violencia intrafamiliar   Gestiones voluntarias.

F.- La demanda debe ser firmada por quien la presenta; Si no está firmada, eltribunal saca una resolución que dice, “fírmese por quien corresponda”.

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2.- Requisitos especiales de la demandaRegulada en art. 254 del CPC, La demanda debe contener:

  Art. 254 CPC. La demanda debe contener:1° La designación del tribunal ante quien se entabla;2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que

lo representen, y la naturaleza de la representación;3° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y5° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticionesque se sometan al fallo del tribunal.

1° La designación del tribunal ante quien se entabla ; Se cumple con esterequisito indicando al menos la categoría del tribunal.

2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las

personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

  Nombre de pila y primer apellido.  Si no tiene oficio tendrá que poner que está cesante. En el caso de la mujer

que no tiene profesión/oficio o trabajo, tendrá que poner “labores de casa”   El tema del domicilio no es estricto, pero la ley lo exige para efectos de

notificaciones 

3° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

a)  Si se ignora la profesión u oficio, se pone literalmente “ignoro profesión u

oficio” y pongo luego el domicilio b)

  Es importante que se individualice al demando, porque con eso se asignarála competencia del tribunal.

c)  Si el demandado es una persona jurídica, tiene que demandar al

represéntate legal.d)

  Cuando son personas representadas, debo dejar claro la calidad delrepresentante y la naturaleza de la representación.

e)  Si el demandado es incapaz se tiene que individualizar a quien lerepresenta

4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que seapoya; y

  La causa de la pretensión son los hechos que la sustentas. Debemosreferirnos a los hechos, “es la parte más importante de la demanda”. 

  Debo señalar la hipótesis legal que sirve de sustento a los hechos que yoinvoco. Las demandas consignan las normativas que la convocan, normaslegales- fundamentación jurídica. 

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5° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de laspeticiones que se sometan al fallo del tribunal.

  Se debe señalar claramente lo que se le pide al tribunal.   La petición deben ir en la parte de la conclusión. El petitorio comprende o

utiliza dos expresiones de la práctica forense; Ejemplos, Por tanto, Ruego a su

señoría, Por tanto solicito a su señoría, En la corte suprema se pone suseñoría ilustrísima 

  El CPC señala que los documentos acompañados a la demanda, puedenimpugnarse dentro del término de emplazamiento, es decir, si a la demanda sele acompañó documentos fundantes  de la pretensión, el plazo paraimpugnarlos es el mismo que el de emplazamiento.

Sábado 08 Junio

ACTITUDES DEL JUEZ UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA

Clase tipiada por Oscar y ajustada a texto por Aldo Vargas

Una vez presentada la demanda por el actor ante el tribunal, este deberá efectuarun examen de admisibilidad, desde el punto de vista formal; pudiendo derivarselas siguientes consecuencias;

1.- De conformidad al artículo 256, “La demanda que no cumple con los tresprimeros requisitos establecidos en la ley en el artículo 254”; El juez puedeno dar curso a la demanda, en la medida que no se cumplan con los tresprimeros requisitos de la demanda: 

1.- Designación del tribunal

2.-Individualizacion del demandado3.-Individualizacion del demandante.

  Art. 256 (253). Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que nocontenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números delartículo 254, expresando el defecto de que adolece.

2.- Faltando uno de estos requisitos indicados en el artículo 256 CPC; El juezpuede no dar curso a la demanda, es facultativo, por tanto, el juez podría darcurso e indicar eventualmente un plazo, el cual será de carácter judicial. Si no secumple, no se da curso a la demanda.

Si faltan los requisitos cuarto quinto y sexto, vale decir; 4.-Enunciacion de losantecedentes de hecho y derecho, 5.- Peticiones concretasSi falta uno de estos requisitos, el juez no puede rechazar por oficio la demanda,porque la ley solo hace mención a los tres primeros requisitos.

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3.- El tribunal puede no dar curso a la demanda cuando no se designepatrocinio, de acuerdo a la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio; Sepresenta la demanda, pero no cuenta con un abogado patrocinante, “indica la leyque toda demanda requiere de un abogado patrocinante, salvo algunos asuntoque están exceptuado de patrocinio”. Si la demanda requiere patrocinio y no hayabogado, la demanda no será proveida y se tendrá por no presentada para todos

los efectos legales.

4.- Toda persona debe comparecer en los asuntos indicados en la ley 18.120representada por un mandatario judicial; Si al tiempo de pronunciarse eltribunal no estuviere constituido el mandato judicial, el tribunal ordenará seaconstituido en el plazo de tres (3) días. De no ser cumplida, se tendrá por nopresentado el escrito para todos los efectos legales.

5.- El tribunal puede determinar de oficio si existe incompetencia absoluta;

6.- El juez, una vez verificado todos los requisitos señalados por la ley,considerará admisible la demanda; De esta forma se pronuncia el tribunal delos antecedentes que se pusieron en su conocimiento. De esto se le notificará a lacontraparte, “la demanda y la resolución que la provee”, indicando el decreto quele da curso a los autos “Provee la demanda”, se confiere traslado al demandadopara conteste.

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Puede el demandante modificar la demanda una vez presentada ante el tribunal.El CPC admite esta posibilidad, debiendo distinguir situaciones;

1.- Si la demanda aún no ha sido notificada legalmente; Perfectamente se lepueden introducir modificaciones, la modificación de la demanda deberápresentarse junto a la demanda original, y notificarse a demandado. Inclusoantes de notificar se puede retirarla demanda.

2.- Cuando la demanda ha sido notificada a la otra parte, en ese escenariohabrá que distinguir si la demanda ha sido notificada y no ha sidocontestada; En ese escenario el legislador permite que se hagan ampliaciones,adiciones, modificaciones y rectificaciones, pero señala la ley, se entenderánuevas demandas, por tanto habrá que notificar esa ampliación.

3.- Si la demanda ha sido notificada y ha sido contestada, no se puederealizar rectificación y/o ampliaciones, debido ha sido trabada la litis; Si se

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quiere realizar una rectificación deberá desistir de la demanda, y entablar unanueva demanda, o si quiere incorporar otra demanda puede tramitarla en formaseparada o si quiere modificarla lo que corresponde es desistirse de la demandaoriginal. Además indica el CPC 312;

  Art. 312 (302). En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar,

adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en lademanda y contestación,  pero sin que puedan alterar las que sean objetoprincipal del pleito.

EFECTOS QUE PRODUCE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Se producen efectos en el ámbito procesal y en el ámbito civil o extraprocesal;pero para que se produzcan debe la demanda haber sido admitida a tramitación yse notifique con la resolución que provee.

A.- Efecto procesal

1.- El principal: Nace la relación jurídica procesal entre el demandante y eldemandado “se traba la litis”, generando poderes y deberes, entre las partes yel juez.

2.-Cuando la demanda esta notificada, el demandante no puede retirarla loque corresponderá será el desistimiento de la demanda.

3.- Al notificarse la demanda, se abre la primera instancia, El juez estáobligado de conocer del asunto sometido a su conocimiento.

4.- Efecto procesal de la demanda, si respecto del tribunal no opera laincompetencia absoluta, ese tribunal es competente, estos se conoce comoperpetuación de la jurisdicción, si es incompetente en forma relativa eldemandado deberá indicarlo al tribunal.

5.- Se fija la legitimación de las partes, denominado efecto perpetuación dela legitimación, la calidad jurídica que adoptaron las partes en el pleito seperpetúa durante todo el juicio.

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6.- La demanda fija el objeto del juicio, la discusión versara sobre los hechosque han expuesto el demandante y la contestación del demandado. Laexcepción es la demanda reconvencional y los escritos de duplica y réplica, segúnvimos anteriormente.

7.- El demándate queda impedido de demandar en contra del mismo

demandado por el mismo objeto y por la misma causa de pedir; Porque de locontrario actúa la excepción dilatoria de LITIS PENDENCIA en el segundoproceso.

8.- Una vez notificada la demanda, comienza a correr el plazo para que eldemandado conteste según estime conveniente.

B.- Los efectos civiles

1.- Interrupción de la prescripción, La demanda y su posterior notificaciónproduce la interrupción de la prescripción adquisitiva o extintiva.

2.- Constituye en Mora al deudor; “retardo imputable acompañado de lainterpelación del acreedor”.

3.- Los derechos sobre los cuales se litiga se convierten en litigiosos paraefectos de la cesión;

ACTITUD DEL DEMANDADO UNA VEZ NOTIFICADO DE LA DEMANDA

El proceso es una instancia bilateral, entre partes, destinada a la soluciónpacífica del conflicto con la participación de un tercero el Juez. Una vez notificadolegalmente de la demanda, la reacción del demandado; “Respuesta deldemandado frente a la notificación de una demanda que contiene una pretensióndel la contraparte”, puede ser; 

1.- Allanamiento total o parcial del demandado2.- No contradecir los hechos pertinentes y sustanciales que sirven de base ala demanda.3.- Silencio del demandado, no hacer nada.4.- Defenderse o Controvertir; Demanda reconvencional, entablar unacontrademanda.

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1.- Allanamiento: Es la aceptación de la demanda, es el reconocimiento expresoque realiza el demandado de los fundamentos de los hechos y derechos que sefunda la demanda.

a.- El allanamiento debe ser expreso, y el mandatario debe tener facultadessuficientes para hacerlo.

b.- Puede ser total o parcial.

c.- Hay casos, en que el allanamiento no produce efectos, no releva al tribunalde recibir pruebas, en aquellos casos comprometidos el orden público. Ejemplo,casos que se discute el estado civil.

d.- El  Código de procedimientos Civil, en cuanto los efectos delallanamiento, señala el tribunal cita a las partes para oír sentencia una vezevacuado el traslado de la réplica;

  Art. 313 CPC Si el demandado acepta llanamente las peticiones del

demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial ypertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar alas partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de laréplica.Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin mástrámite.

2.- No contradecir los hechos pertinentes y sustanciales que sirven de base ala demanda 

El demandado contesta la demanda, pero no contradice los hechos enunciados enla demanda, de acuerdo al artículo 313 CPC, produce los mismos efectos del“Allanamiento”.Se diferencia del allanamiento, ya que no consta de manera expresa, siendoconstatado por el juez implícitamente. El juez deberá fundamentarlo en laresolución que cite a las partes a oír sentencia.

3.- Silencio del demandado, no hacer nada.

Nada dice al respecto, lo notifican para contestar la demanda, plazo fatal de 15días en tribunal ordinario de mayor cuantía, o 18 días más tabla de

emplazamiento, su posibilidad de contestar la demanda se extingue por el soloministerio de la ley.El silencio no siempre significa aceptación, si no contesta en el plazo, no puedecontestar después, estará extemporánea no ha lugar. Esto se conoce por doctrinacomo contestación ficta, puesto que no implica aceptación de los hechos, sino alcontrario, se traduce en negación de los hechos, puesto que en derecho procesal,“Quién calla nada reconoce ni otorga, a menos que exista una disposición legalque consagre una sanción semejante”.

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Si paso el plazo hay dos opciones:

1.- Contestar igual aunque se rechacé, el escrito quedara en el expediente.2.- Presentar un escrito en forma de un Téngase presente, no es contestación dedemanda, lo que asegura que sus expresiones que no señalo oportunamentequeden en el expediente, si esos es lo que le interese

Cuáles son las consecuencias ante el silencio del demandado;

1.- Tiene aparejada la preclusión; Pierde la oportunidad de controvertir loshechos, para la alegar defensas etc.

2.- El demandado estando notificado y no contestando la demanda, queda enrebeldía, tiene una sanción al nivel de notificaciones, las cuales se harán porestado diario, al no haber indicado el domicilio.

3.- Tendrá que darse por evacuado fictamente la contestación de la demanda; Silas partes no hacen nada el juicio se estanca, por que el tribunal en estos casosno actúa de oficio. En el caso que el demandado guarde silencio, y se terminó elplazo, el demandante tendrá que presentar un escrito, solicitando que, lacontestación esta evacuada en rebeldía, para que el juicio avance a la siguienteetapa de discusión, sería la réplica.

4.- Defenderse o Controvertir

La defensa puede asumir distintas líneas de forma conjunta o subsidiaria oeventualmente de forma única, son tres las formulas de defensa;Excepción / mera alegación / Defensa.

i.- Oponer Excepciones;Excepción: Acto jurídico procesal, que tiene por objeto corregir vicios o atacar elfondo de la acción deducida.

Clasificaciones Generales de las excepciones:

A.  Excepciones Dilatorias;  Tienen por objetos la corrección de un vicio deforma. 

B.  Excepción Perentorias: Tienen por objeto, atacar el fondo de la accióndeducida

C. 

Excepciones Anómalas y Mixtas.

A.- Excepciones Dilatorias,

Están en el artículo 303 CPC, “son aquellas excepciones que tiene por objetocorregir el vicio del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”, sellaman dilatorias, porque dilatan el procedimiento, y son cinco;

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  Art. 303 CPC Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;2a. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legaldel que comparece en su nombre;3a. La litis-pendencia;4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de

proponer la demanda;5a. El beneficio de excusión; y6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar alfondo de la acción deducida.

1.- Incompetencia del tribunal: La competencia relativa o absoluta del tribunalguarda relación con los elementos a considerar, la excepción puede influir en lacompetencia relativa o absoluta, con esto se puede evitar que un tribunal conozcala causa en cuanto a su materia, cuantía o fuero o por el territorio, se debepresentar dentro del plazo de termino del emplazamiento para contestar lademanda (15 días). El tribunal también de oficio puede decretar suincompetencia.

2.- Falta de capacidad del demandante, falta de personaría o representaciónlegal; No pueden demandar los difuntos y los que no tengan personalidad jurídica o está esta disuelta, no pueden actuar válidamente en tribunales,personas que no tiene capacidad para ser parte. La falta de personaría, apuntaque la persona representa a otro, y su representación es ineficaz. Ejemplo; Lapersona jurídica que demanda es el representante legal que no tiene facultadpara demandar, si tiene un mandato y este está revocado, no está vigente:

3.- Litis Pendencia: Cuando entre las mismas partes existe otro juicio pendiente

que tiene el mismo objeto y la misma causa de pedir. Supone se tramitenseparadamente dos o más procesos entre los que existe triple identidad.El Fundamento de esta excepción, es evitar que existan dos juicios consentencias diversas que puedan ser contradictorias. Cuando se acoge estaexcepción, se detiene uno de los juicios el más nuevo o reciente y continua el queestá en proceso.

4.- Ineptitud del Libelo: Se utiliza por razón de faltar algún requisito legal en elmodo de proponer la demanda, esta excepción guarda relación con los tresprimeros requisitos que la ley le señala al juez para dar curso a la demanda, losrequisitos están en el 254 CPC. Si falta uno de ellos, el juez podrá no dar curso a

la demanda. Esta excepción se ha usado mucho como acción dilatoria por faltaen la forma. Ejemplo; Demanda en fotocopia, falta una parte, etc.

5.- Beneficio de excusión: Es propia del CC y guarda relación con una caucióno garantía que es la fianza. En virtud de la cual, se garantiza el cumplimiento dela obligación de otra persona.El beneficio de esta excepción, es que demandado el fiador puede alegar queprimero se debe exigir el cumplimiento de la obligación en el obligado principal.

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Además, dentro de las excepciones dilatorias, tenemos todas aquellas queguarden relación con la corrección del procedimiento, y que no necesariamenteestén comprendidos en los numerales anteriores.

PROCEDIMIENTO PARA OPONER EXCEPCIONES DILATORIAS

A.- Manera de oponer las excepciones; Las excepciones dilatorias debenoponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento

  Art. 305 CPC. Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismoescrito y dentro del término de emplazamiento fijado por los artículos 258 a260.Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio sólo por vía dealegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86.Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán oponerse en segunda instancia

en forma de incidente.

B.- Oportunidad que deben presentarse; Deben presentarse dentro del términode emplazamiento (15 días);

C.- Forma de tramitar las excepciones dilatorias;

  Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes.La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo.

Las dilatorias, se tramitan como incidentes, significa que hay un traslado para laotra parte de manera que exponga lo que estime conveniente, traslado que porregla general es de 03 días, dentro de los cuales, tendrá que hacer sus descargos.Luego, el tribunal resuelve. No hay periodo de prueba, salvo que haya hechoscontrovertidos y exista la necesidad de presentar pruebas, en este caso el periodode prueba será de 8 días.

Una vez que el tribunal falle, encontraremos dos posibilidades; Acoge orechaza la excepción dilatoria;

a.- Si la rechaza; Sigue el juicio su tramitación y se abre un plazo especial de 10días para que el demandado conteste la demanda.

b.- Si se acoge la excepción dilatoria;

1.- Si el vicio es subsanable se ordena a la parte demandante que lo repare, apartir de ahí empieza a contar el plazo de diez días para que el demandadoconteste.

2.- Si no es subsanable termina el procedimiento.

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B.- Excepción Perentorias; 

Son aquellas que tienen por objeto atacar el fondo de la pretensión deducida porel demandante. Destruyen el fundamento que sirve de sustento al demandante.

TramitaciónSe tramitan conjuntamente con la cuestión principal. Formarán parte de lacontestación de demanda. La mayoría de la excepción perentoria, se confundencon un modo de extinguir las obligaciones, porque efectivamente estos sonexcepciones perentorias, pero las excepciones perentorias son cualquier hechoimpeditivo.Las excepciones perentorias serán resueltas en la parte resolutiva de la sentencia;

  Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener:3° Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de loshechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y

C.- Excepciones Mixtas.

Otro tipo de excepciones son las Mixtas, “Aquellas que no obstante por sunaturaleza son perentorias, atacan al fondo de la acción deducida por eldemandante, se pueden oponer y tramitar conforme a las reglas de las dilatorias ”.

  Art. 304 CPC. Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que lasdilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción ; pero, si son de latoconocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas enla sentencia definitiva.

Diferencia entre excepción e incidente:

  Excepciones: El demandado debe probar un hecho nuevo que ha agregado,las excepciones se pueden tramitar como incidente.

  Incidente: Es una discusión al interior de un pleito y este se puede deduciren cualquier momento de la tramitación.

D.- Excepción anómala

Son aquellas que siendo perentoria en su naturaleza pueden ser opuesta encualquier estado del juicio, antes de la citación para oír sentencia en primera

instancia, y antes de la vista de la causa en segunda instancia, son cuatro:

1.  Pago efectivo de la deuda

2.  Prescripción

3.  Cosa Juzgada

4.  Transacción

  Art. 310 CPC. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones deprescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando

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ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estadode la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citaciónpara sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, setramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal loestima necesario, y se reservará su resolución para definitiva.

Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso eltribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.

Estas excepciones por su efecto en el juicio, pueden hacer valer en cualquiermomento procesal, esta se tramita como incidente en primera instancia, tambiénse pueden tramitar en segunda instancia como incidente, pero, el tribunal sepronuncia en única instancia de ellas.

La prescripción, se puede alegar por vía de excepción perentoria anómala oexcepción perentoria. La jurisprudencia chilena, indica que solo se puede alegarla prescripción extintiva por la vía de la excepción perentoria, y la prescripciónadquisitiva, se puede alegar por la vía de la acción o reconvención. Si se quiere ir

al fondo de la excepción perentoria se debe contestar la demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se encuentra regulada en el CPC, título VII, libro II;

  Art. 309 CPC. La contestación a la demanda debe contener:1° La designación del tribunal ante quien se presente;2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;3° Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos

 y fundamentos de derecho en que se apoyan; y4° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticionesque se sometan al fallo del tribunal.

Contestación de la demanda, Casarino; Se entiende por contestación, el escritopor medio el cual el demandado opone excepciones o defensas que hace valer encontra del demandante, destinada a enervar o destruir las pretensiones que esteha deducido.

Es el escrito que resume las pretensiones del demandado y dentro del cual puederealizar diversas actuaciones, “Allanarse, excepciones de forma perentoria, nocontradecir hechos alguno, alegar defensas, etc.” 

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OBJETIVOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Los objetivos de la contestación de la demanda, pueden ser diversos;

1.- El objetivo fundamental es dar oportunidad al demandado para poderdefenderse; oponiendo excepciones, buscando estas mirar el fondo de la

pretensión deducida. No se encuentran enumeradas, por tal no son taxativas, yson tantas como pueda imaginar el demandado.

2.- Contestar el demandado y controvertir los hechos que alega en demandanteen la demanda; denominado esto por doctrina, meras alegaciones o defensas.

3.- En el escrito de contestación el demandado puede allanarse y aceptar laspretensiones del demandante.

4.- En el escrito de contestación, el demandado puede a su vez demandarreconvencionalmente.

5.- En el escrito de contestación, el demandado puede no contradecir los hechosen materia substancial y pertinente.

Martes 11 junio

EFECTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda, su importancia radica principalmente en losefectos que produce, y estos son;

i.- Que fija la cuestión controvertida; En los escritos de demanda ycontestación a la demanda, las partes hacen valer todas las pretensiones, conexcepción las que se agregarán en la dúplica y réplica, pudiendo ser ampliada.

ii.- Queda limitada la actuación del tribunal; El tribunal limita su actuación alos hechos que alegó el demandante y a los hechos que controvirtió el demando,si es que controvirtió. Si el tribunal, se extiende a hechos que no han sidopuestos en su conocimiento, incurre en el vicio de ultrapetita.

iii.- La importancia de presentar excepciones perentorias; Aquellas quebuscan sanear vicios de fondo en la demanda.

iv.- Prestaciones mutuas;

  907 inciso tercero, CC “El poseedor de buena fe no es obligado a la restituciónde los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto alos percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores”. 

  Art. 909 Inciso primero CC. “El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismoderecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse lademanda”.

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CLASIFICACIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADe acuerdo a la Doctrina;

a.- Según si se ha evacuado o no, la contestación de la demanda;

Contestación expresa; Si el demandado contesta con el escrito respectivo.

Contestación ficta; Acontece en aquellos casos, en que el demandado nocontesta la demanda, de forma real, y que se entiende lo hace de forma ficta, conel objetivo que avance el proceso. El encargado de que avance el juicio recaerá enel demandante, y el demandado estará en rebeldía.

b.- Según si el demandado hace valer o no, una nueva pretensión en contradel demandante;

Contestación Pura o Simple; El demandado se remite a contestar la demandasin agregar una demanda nueva a su líbelo. 

Contestación Simple; Es aquella que contiene una demanda reconvencional. 

c.- Según el escrito de contestación de la demanda;

Contestación destinada a aceptar llanamente las pretensiones deldemandante

Contestación destinada a defenderse oponiendo excepciones perentorias;

Nota;  El impulso procesal lo tienen las partes. Por tanto si el demandante nosolicita al tribunal, se tenga por contestada en rebeldía, el juicio se quedaráestancado. Y en el tiempo se podrá pedir el abandono del procedimiento, porquela parte demandante no fue diligente.

FORMA Y CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Requisitos especiales y generales, de la contestación de la demanda;

1.- Requisitos generales; 

a.- La contestación se debe presentar en papel.

b.- La contestación de la demanda, debe presentarse por conducto delsecretario del tribunal.

  Art. 30 (31). Todo escrito deberá presentarse al tribunal de la causa porconducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indiquesu contenido o el trámite de que se trata.

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c.- La contestación de la demanda, es por regla general, la primerapresentación que hace el demandado, por consiguiente debe contener laconstitución de un procurador o mandatario judicial habilitado.

d.- La contestación de la demanda debe contener la firma del demandado yel abogado patrocinante, ley 18.120 “Comparecencia en juicio”.

e.- La contestación de la demanda debe ir acompañada de tantas copias seanlas partes a quienes debe notificarse la providencia que en el recaiga.

  Art. 31 CPC. Junto con cada escrito deberán acompañarse en papel simpletantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse laprovidencia que en él recaiga, y, confrontadas dichas copias por el secretario, seentregarán a la otra u otras partes, o se dejarán en la secretaría a disposición deellas cuando la notificación no se haga personalmente o por cédula.

2.- Requisitos especiales;

  Art. 309 CPC. La contestación a la demanda debe contener:1° La designación del tribunal ante quien se presente;2° El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;3° Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos

 y fundamentos de derecho en que se apoyan; y4° La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticionesque se sometan al fallo del tribunal.

a.- La designación del tribunal ante quien se presente; Expresando la jerarquía del tribunal mediante abreviaturas.

b.- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

c.- Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de loshechos y fundamentos de derecho en que se apoyan

d.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de laspeticiones que se sometan al fallo del tribunal.

PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

El plazo para contestar la demanda varía según la actitud que haya asumido eldemandado;

a.- Si no opone excepciones dilatorias;

Si es notificado en la comuna donde está ubicado el tribunal, el plazo será de 15días.

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Si es notificado fuera de la comuna donde está ubicado el tribunal, pero dentrodel territorio jurisdiccional, el plazo será de 18 días, más tabla de emplazamiento.

b.- Si dentro del plazo para contestar, opone excepciones dilatorias; El plazoserá de 10 días contados desde la notificación de la resolución que rechaza la

excepción, o 10 días desde la resolución que declara subsanados los viciosformales de la demanda.

  Art. 308 CPC. Desechadas las excepciones dilatorias o subsanadas por eldemandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días eldemandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sidonotificada.

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JURISDICCIÓN

Proviene de la voz latina, Iuris “Derecho” y Dictio “Declarar”, ergo la etimología dela palabra es, decir o declarar el derecho.

En cuanto a la RAE, Jurisdicción es el Poder o autoridad que tiene uno para

gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

En un sentido científico técnico, se han dado múltiples conceptos;

a.-  El profesor Mario Casarino señala, “Facultad que tiene el poder judicial deadministrar justicia”.

b.-  Jaime Guasp, Couture, Chiovenda, han señalado, “Función específica delEstado, por la cual, el poder público satisface pretensiones”.

c.-   Jurisdicción en cuanto poder/deber; “Poder estatal, en cuya virtud seadministra justicia, y Deber, en cuanto es la contrapartida del derecho deacción”.

“Nuestro Código y leyes, han confundido los conceptos de Jurisdicción yCompetencia, pero NO SON LO MISMO”. La competencia es la medida de la jurisdicción.

Nuestra legislación de forma indirecta, ha dado una definición de Jurisdicción,debido a no la define expresamente, sino esta se desprende de sus artículos, 76CPR en relación con el COT.

  Artículo 76 Inciso primero CPR.- La facultad de conocer de las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneceexclusivamente a los tribunales establecidos por la ley . Ni el Presidente de laRepública ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de susresoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

  Art. 10° Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte,salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia,no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley queresuelva la contienda sometida a su decisión.

De la primera parte del artículo 76 CPC y del artículo 10 COT, se extrae lo que seentiende por Jurisdicción.

e.- Juan Colombo Campbell, “Poder deber que tienen los tribunales de justicia, para conocer y resolver, por medio del proceso, y con efecto decosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica, que sepromuevan dentro del territorio de la república, y que cuya solución lescorresponda intervenir”. Está relacionado el deber del estado, con conocer delas acciones de los ciudadanos interpuestas en los tribunales.

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CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN

1.- Jurisdicción es una función pública 2.- Los órganos que ejercen jurisdicción son los tribunales de justicia 3.- La jurisdicción es privativa de los Tribunales de Justicia4.- La Jurisdicción es indelegable

5.- La Jurisdicción es improrrogable6.- La Jurisdicción se manifiesta mediante la realización de actos jurídicosprocesales7.- La jurisdicción está limitada por la competencia8.- La Jurisdicción es unitaria9.- La Jurisdicción produce cosa juzgada10.- El ejercicio de la Jurisdicción es eventual11.- La Jurisdicción es territorial12.- La Jurisdicción es esencialmente temporal

1.- Jurisdicción es una función pública; La Jurisdicción la lleva a cabo elEstado, delegando esta en los tribunales de justicia. Otros órganos que ejercen jurisdicción, son el legislativo a través del Senado, “Acusación Constitucional”, el Tribunal Constitucional, El Director del SII. No solo los Tribunales de Justiciaejercen Jurisdicción, sino además otros órganos por disposición de la ley, creadapor el Estado.

2.- Los órganos que ejercen jurisdicción son los tribunales de justicia; Lalabor jurisdiccional recae en los tribunales de Justicia, esto en relación con elartículo 76 CPR y 1 del COT;

  Artículo 1° COT “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a lostribunales que establece la ley”.

Tribunales; Ordinarios, Especiales, Arbitrales y Todo órgano que ejerza jurisdicción.

3.- La jurisdicción es privativa de los Tribunales de Justicia; No puedeeventualmente ejercer jurisdicción el Presidente de la república ni el poderlegislativo. Esto no opta que no existan relaciones entre los poderes del estado,hay facultades jurisdiccionales a su vez, en el Senado, en cuanto la acusaciónconstitucional, y el Presidente tiene facultades de indultar personas.

  Artículo 76 Inciso primero CPR.- La facultad de conocer de las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamentea los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni elCongreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarsecausas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resolucioneso hacer revivir procesos fenecidos.

4.- La Jurisdicción es indelegable; El tribunal dotado de jurisdicción no puededelegarla a otros órganos.

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5.-  La Jurisdicción es improrrogable, Un órgano que no esté dotado de jurisdicción, no puede ser dotado de jurisdicción por la voluntad de las partes.

  Art. 222 COT. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por laautoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

6.- La Jurisdicción se manifiesta mediante la realización de actos jurídicosprocesales; Se manifiestan en el Proceso y en los actos procesales, que sonaquellos que hacen posible las etapas, a través de las cuales se obtiene lasolución pacífica de la controversia.

7.- La jurisdicción está limitada por la competencia; Se entiende que lacompetencia es la medida de la jurisdicción. Todo tribunal debe tener jurisdicción, pero no todo tribunal es competente. Al ser los tribunales creadospor ley, tienen jurisdicción pero no necesariamente competencia.

8.- La Jurisdicción es unitaria; No admite clasificación ni división. No obstante,la doctrina la ha clasificado. Ejemplo, Jurisdicción contenciosa, voluntaria, etc.

9.- La Jurisdicción produce cosa juzgada; El efecto del derecho procesal queproducen las sentencias una vez que se encuentran firmes y ejecutoriadas. Loque busca es evitar que se vuelva a discutir sobre la misma materia, entre lasmismas partes y la misma causa de pedir.

10.- El ejercicio de la Jurisdicción es eventual; Es eventual debido la jurisdicción y su intervención, depende de si se produce un conflicto en virtud deuna transgresión a una norma del ordenamiento jurídico. A contrario sensu, lostribunales no intervendrían y la solución, será con otros medios alternos alejercicio de la jurisdicción.

11.- La Jurisdicción es territorial; El artículo 1 del COT en relación con el 76CPR, se refieren a los tribunales creados por ley, Y DENTRO DEL TERRITORIODE LA REPÚBLICA, por regla general. Excepción, Sentencia que emanan de untribunal de otra jurisdicción u otra nación, puede ejecutarse en Chile,“Exequátur”. 

12.- La Jurisdicción es esencialmente temporal; La función jurisdiccional noversa sobre materias espirituales o morales, sólo se circunscribe en materias derelevancia jurídica.

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ATRIBUTOS O CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN

Manifestaciones de la jurisdicción dentro de un determinado proceso, expresadasen etapas, conocimiento, juzgamiento y ejecución. Etapas que puede atravesar unproceso, en algunos casos, solo bastará el conocimiento, en otros, conocimiento y juzgamiento, es decir, no en todos los escenarios tendremos la intervención de las

mismas etapas o momentos.

1.- El conocimiento o Notio Cognitio; Esta etapa alude al momento en que laspartes son oídas por el tercero imparcial. El juez toma conocimiento de lo queseñalan las partes, y podrá ser una pretensión y una resistencia a satisfacerla. Sesubdivide;

a.- Etapa de discusión; El juez toma conocimiento de los antecedentes queproporcionan las partes, la pretensión del actor y la resistencia del pretendido.

b.- Etapa Probatoria; Las partes, pretendiente y pretendido, deben acreditar loshechos en que fundan su pretensión o resistencia a ella.

La etapa de conocimiento, tiene reconocimiento Constitucional y positivo ennuestra legislación, en los artículos 1 COT y 76 CPR, señalan expresamente de“La facultad de conocer”.

  Artículo 1° COT “La facultad de conocer  las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunalesque establece la ley”. 

  Artículo 76 Inciso primero CPR.- La facultad de conocer de las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamentea los tribunales establecidos por la ley. 

De estas dos normas, se desprende que “Ni un tribunal puede ejecutar unasentencia, sin haber conocido previamente del asunto”.

En esta etapa, juegan de manera primordial dos principios fundamentales;

PRINCIPIO DE LAGALIDAD; Deben sujetarse a todas las disposiciones legalesque regulan el procedimiento. El juez no podrá a su arbitrio designar las etapasque el crea favorables o no, para conocer del asunto.

Gozan de cierta libertad de los ritos del procedimiento, el JUEZ ÁRBITROARBITRADOR, “Fallan conforme a su prudencia y la equidad le dictaren”.Falla conforme a la ley, pero se rige por las reglas que le indican las partes encuanto al procedimiento.

  Art. 636 CPC. El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientosy en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el actoconstitutivo del compromiso.Si las partes nada han dicho a este respecto, se observarán las reglas establecidasen los artículos que siguen.

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PRINCIPIO DISPOSITIVO; Es aquel que se caracteriza, porque el impulsoprocesal lo detentan las partes. Las partes están encargadas de iniciar el juicio,hacerlo avanzar y culminar. Este principio se plasma en la etapa deconocimiento, “El tribunal solo conocerá y probará en la medida que las partes lehagan conocer determinados antecedentes o le rindan prueba para sustentar lossupuestos de su pretensión” 

2.- Juzgamiento o Judicium; Esta etapa, corresponde a la decisión del asuntocontrovertido, a la dictación de la sentencia o al fallo propiamente tal. El tribunalconoció del asunto, los hechos ya fueron probados, debiendo pronunciarse eltribunal.La etapa de juzgamiento, es aquella en donde el tribunal declara el derechoaplicable al caso concreto.

En nuestra legislación, en la etapa de juzgamiento el juez debe dictar sentenciaconforme a la ley, artículo 170 CPC; “El juez debe indicar la normativa en la cualse funda”.

  Art. 170 Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las desegunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otrostribunales, contendrán:4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a lasentencia;5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, conarreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

La etapa del juzgamiento debe realizarse conforme a la ley, sin embargo lapropia legislación admite excepciones; Jurisdicción de Equidad

  Artículo 170 N5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principiosde equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

De ahí que en Doctrina se habla “Jurisdicción de Derecho y Jurisdicción deEquidad”. En subsidio a la ley, se aplica la jurisdicción de equidad, a su vez, haymanifestaciones de la jurisdicción de equidad en nuestra legislación;

a.- En subsidio a la ley, “5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de losprincipios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”;

b.- Facultad del Senado para conocer y juzgar la acusación Constitucional, “Elsenado actúa como jurado, y falla en conciencia”

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3.- La Ejecución o Imperio; Este momento o atributo de la jurisdicción, dicerelación con el cumplimiento de lo resuelto. No necesariamente se darán los tresmomentos de la jurisdicción, “Si la parte que debe realizar determinadaactuación, la realiza voluntariamente, no estaremos frente al imperio”.

Imperio, “Posibilidad de los tribunales de hacer ejecutar lo juzgado,

mediante el auxilio eventual de la fuerza”.

En nuestro ordenamiento, en determinados escenarios, se permite el empleolegítimo de la fuerza, y por ejemplo, Frente al incumplimiento de una resoluciónde un tribunal, se autorice el empleo de la fuerza para compeler a una parte, acumplir lo resuelto por el tribunal. Artículos 11 COT y 76 CPR

  Art. 11 COT. Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacerpracticar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de lasdemás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, olos otros medios de acción conducentes de que dispusieren.La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda

calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentenciao decreto que se trata de ejecutar.

Es fundamental en la etapa de ejecución la eficacia de la norma, por tanto si nohubiere ejecución mediante el auxilio de la fuerza, podríamos estar frente a un juez que conoce y dicte sentencia, sin poder cumplir lo resuelto por el tribunal.

 Tienen imperio los tribunales ordinarios y especiales, “Los jueces árbitrosarbitradores de tribunales arbitrales, NO TIENEN IMPERIO”, DEBIENDO ELLOSRECURRIR A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS para poder exigir el cumplimientode lo resuelto.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

La Jurisdicción es concebida como función pública, el Estado puede ejercerla através de sus órganos, o puede dotar a de jurisdicción a otros órganos a través dela legislación, incluso a particulares, caso de los jueces árbitros y tribunalesespeciales.

El objeto de la labor jurisdiccional es solucionar conflictos, de carácter jurídico

mediante la aplicación del derecho, en subsidio la equidad en los casos que nohaya norma legal.

La finalidad de la Jurisdicción, es el mantenimiento de la paz social y el ordenpúblico.

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Para cumplir con el objeto y la finalidad de la Jurisdicción, el Estado estádotado de diversas facultades;

1.-  Facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Causas civiles ycriminales.

2.- Interviene en determinados actos, porque la ley así se lo ordena, no obstanteno se discuta una contienda entre partes, “Jurisdicción voluntaria”, no haycontienda entre partes, Ejemplo, Posesión efectiva testada, cambio de nombre,etc.

3.- Facultades conservadoras, disciplinarias y económicas; Guardan relación conparticulares potestades que cuentan los tribunales, no en cuanto a la resolucióndel conflicto, si no con aspectos administrativos de la administración de justicia.

4.- Los tribunales, deben conocer aquellas causas que leyes especiales hanentregado a su conocimiento y resolución; Llamada jurisdicción especial.Ejemplo, Tribunales tributarios y aduaneros.

RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CON OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO

Para entender esta materia, debemos a lo que señaló el filósofo FrancésMontesquieu; “La separación de los poderes del Estado”, y que distribuyó el poderentre, el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Poder Ejecutivo; Aquel que tiene a su cargo el gobierno y la administración delEstado.

Poder legislativo; Aquel que tiene a su cargo la creación de las leyes.

Poder Judicial; Aquel encargado de aplicar la ley a un caso concreto.

La función jurisdiccional la ejercen los tribunales, ordinarios, especiales yarbitrales. Aún así existe relación entre la jurisdicción y los poderes del Estado.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN LEGISLATIVA

Hay relación en cuanto a leyes;a.- Se requiere un informe que emana del Poder Judicial para que el PoderLegislativo con conocimiento pueda pronunciarse respecto de las materias.

En cuanto la función;b.- El Poder Legislativo crea la norma que aplica la labor jurisdiccional al casoconcreto.

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FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN EJECUTIVA

Diferencias;

En cuanto al órgano que ejerce Jurisdicción;a.- La función del Gobierno y de la Administración radica en el Poder Ejecutivo,

en cambio, La función jurisdiccional la ejerce los tribunales.

En relación a los intereses;a.- La labor jurisdiccional solo dice relación con los intereses de las partes quehan sometido su conflicto al conocimiento del tribunal, en cambio, los interesesde la función ejecutivo, dice relación con la nación toda.

Nota; “Hay más diferencias en el texto, pero sólo se mencionó las másrelevantes”. 

 Jueves 13 JunioClase tipiada por Oscar y ajustada a texto por Aldo Vargas

FUNCIÓN JURISDICCIONAL COMO CONTRALORA DE LACONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA 

Es una importante labor la ejecutada por la jurisdicción, vinculado en cuanto alrespeto y la primacía del texto constitucional a nivel nacional, es la funcióncontralora de la constitucionalidad que ejerce la función jurisdiccional, seenmarca esta labor dentro de la Jurisdicción Conservadora, se entiende como lafacultad que tiene los tribunales de justicia de velar que todos los poderes

públicos actúen dentro del orden establecido por sus atribuciones y que serespeten las garantías consagradas en la constitución. Controla a todos lospoderes públicos, poder ejecutivo, legislativo y el propio judicial, respecto de lasatribuciones que ejerce cada uno de ellos.

El control, consiste en la confrontación de normas jurídicas, actos realizados porlos poderes del Estado, con lo estipulado en la CPR. El objeto de esto es verificarla conformidad a la carta fundamental del Estado, tanto en la forma como en losustantivo.

A partir del 2005, el Tribunal Constitucional, en adelante TC, realiza este controlpor la vía de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, labor que anterior a lareforma correspondía a la Corte Suprema, en adelante CS. El TC, tiene jurisdicción y resuelve una serie de materias no necesariamente vinculadas a laley, no es tribunal ordinario es un tribunal especial.

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FINES INMEDIATOS DE LA JURISDICCIÓNDebemos distinguir entre los Fines Mediatos e Inmediatos,

Fines Mediatos;  Son aquellos que buscan obtenerse de forma básica de laspretensiones que son sometidas a los tribunales, la Paz social y orden público.

Fines Inmediatos: Son aquellos que persiguen las partes al acudir al órgano jurisdiccional, dependerán de la pretensión que pongan en conocimiento deltribunal.

De acuerdo a la doctrina, los fines inmediatos dicen relación con la garantía jurisdiccional, la cual busca conseguir el mismo resultado práctico si la normahubiera sido observada voluntariamente.

Doctrinariamente se han establecidos varios fines inmediatos, en relación alas garantías jurisdiccionales

A.- Fin declarativo o de cogniciónSe basa en la falta de certeza de la existencia de un derecho, y para salvar estasituación se recurre al proceso declarativo, para que el juez declare unadeterminada situación o un derecho.

Las partes pueden pretender tres cosas; mera declaración, un fin constitutivo yun fin de condena.

1.- Fin meramente declarativo o de certeza; No se busca resolver un conflicto,sino despejar dudas acerca del mandato de una norma jurídica. La pretensión delactor se ve satisfecha con la sola declaración del juez. Ejemplo, Solicitar al juezdeclare la autenticidad de un documento

2.- Fin Constitutivo: Las partes lo que pretenden es la creación, modificación, supresión de un estadoo situaciones jurídicas. Ejemplo, Estado civil de las personas, nulidadmatrimonial, etc.

3.- Fin de condena:  Las partes buscan que se condene al demandado a dar,hacer o no hacer, algo a favor del demandante.

B.- Fines Ejecutivo o coercitivoEn virtud este fin se busca que se dé cumplimiento efectivo a una pretensión yadeclarada. Para conseguir este fin, se requiere certeza que se tiene undeterminado derecho, y esta certeza, viene dada generalmente por una resolución judicial. Ejemplo, Una sentencia tiene mérito de título ejecutivo.

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C.- Fin Cautelar.Lo que se pretende es que se resguarde un resultado de un juicio que aun no hacomenzado o bien está en trámite. Ejemplo: Medida Prejudicial Cautelar,“prohibición de celebrar actos y contratos”.

D.- Fin con carácter punitivo.El fin es castigar aquellas personas que han quebrantado el ordenamiento penal y han atentado contra bienes jurídicos protegidos.

LIMITES DE LA JURISDICCIÓN

Se entiende por límite de la jurisdicción aquellos factores temporales o espacialesque delimitan el ejercicio de esta función, la jurisdicción no es ilimitada.

1.- Límites Temporales: Quiere decir que los tribunales son permanentes, y quelas personas que lo componen ejercen su labor a perpetuidad, teniendo un buencomportamiento hasta la edad 75 años, como límite.

Vinculado al límite temporal, se debe señalar que hay una excepción de jurisdicción Temporal, es el caso del arbitraje, el cual tendrá la duración que laspartes le den, y a falta de acuerdo “el legislador le dio un tiempo de dos años”.

2.- Limites Espaciales:  Aluden principalmente al espacio y territorio donde seejerce la jurisdicción. Se habla de límites espaciales externos e internos.

a.- Limites espaciales externos: El límite espacial es el territorio de la república,por regla general, esto en cuanto a la soberanía de la nación reconoce su límite,en la soberanía de otros países. Los tribunales solo ejercen sus funciones dentrodel país. Si se requiere realizar una gestión fuera del país se debe realizar a travésdel exhorto o carta rogatoria, solicitando autorización al tribunal extranjero quecorresponda.

b.- Limites espaciales Internos: Guardan relación en cómo se ejerce la jurisdicción en el territorio nacional, se vincula al concepto de la competencia de

los tribunales. Debido a, todos los tribunales establecidos por la ley estándotados de jurisdicción, no todos conocen los mismos asuntos.

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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Es posible que en el ejercicio de la jurisdicción, los órganos del Estado traspasenlos límites espaciales que la CPR y la ley han fijado, por tanto, estemos frente a jurisdicción en choque, pero esto dirá relación con cuestiones de competencia, yno de jurisdicción, por lo que serán tratados en materia de competencia.

Los conflictos de jurisdicción se vinculan a los límites espaciales externos, yexisten dos clases de conflictos;

Los conflictos territoriales o internacionales y los conflictos Funcionales oconstitucionales.

1.- Conflictos de Jurisdicción Territoriales o Internacionales; Los tribunalespueden conocer de asuntos dentro del territorio de la república, y cuando untribunal quiera actuar fuera del territorio nacional se presenta el conflicto. Pararesolver esto, los Estados se han organizado conforme al derecho internacional,cuya solución a este tipo de conflictos se ve resuelta por los tratadosinternacionales. Ejemplo: Extradición.

2.- Conflicto funcionales o constitucionales; Son conflictos al interior delEstado, vinculada a las atribuciones que tienen los organismos estatales.Conflictos entre los tribunales superiores de justicia y autoridades políticas oadministrativas, la CPR estableció una forma de solución de conflicto, siendoresuelta por el senado, artículo 53, N° 3 CPR. Además, tribunales NO superioresde justicia y autoridades políticas o administrativas, será resuelto por el TC.

PRIVILEGIO O INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

La Jurisdicción, se ejerce sobre todas las personas que se encuentren en elterritorio nacional, hay personas que gozan de inmunidad de Jurisdicción y queno quedan sometidos a los tribunales de justicia, “agentes diplomáticos que esténacreditados en Chile”.

La inmunidad de jurisdicción son excepciones que están reconocidas y reguladaspor el derecho internacional y por los tratados. Son circunstancias que debenconcurrir, el agente diplomático o cónsul extranjero residente en chile que esteacreditado en su calidad de tal. El objetivo de esta inmunidad es garantizar queestas personas el desempeño eficaz de su labor, están reguladas de formaprimordial en dos tratados:

La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del año 1961, donde seconsagra la inmunidad diplomática en jurisdicción penal y civil, también existeuna convención sobre relaciones consulares suscrita por chile el año 1963, dondese establece la inmunidad jurisdiccional de los funcionarios diplomáticosconsulares.

Estas personas no pueden ser juzgadas en nuestro país por los tribunales de justicia.

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CLASES DE JURISDICCIÓN

De acuerdo a los tres primeros artículos del COT, indican los autores se clasificala Jurisdicción contenciosa, no contenciosa, conservadora, disciplinaria yeconómica. El carácter unitario, característica de la Jurisdicción, no permite seadmitan clasificaciones, por consiguiente las clasificaciones que se realicen son

en relación a su límite, siendo esta la competencia, y en este sentido se habla de Jurisdicción Penal, Civil, Laboral, etc.

I.- Es usual se hable de Jurisdicción contenciosa y voluntaria, pero dichaclasificación sólo es para fines pedagógicos, por lo que se debiese hacermención a asuntos judiciales contenciosos y no contenciosos.

Por lo anterior se señala que la única jurisdicción es contenciosa, y las restantesson anexas;

A.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSA;

Se extrae del artículo 76 CPR y 1 COT ,”Facultad de conocer las causas civiles ycriminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente alos tribunales de justicia establecidos por la ley”. 

La doctrina señala; Es aquella que se ejerce cuando hay un conflicto de relevancia jurídica suscitado entre dos o más partes, y se contrapone a la denominada Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa.El COT, indica que los tribunales intervienen en todo aquellos actos noContenciosos en que una ley les ordene su intervención.

B.- ASUNTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

  Art. 2° COT También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellosactos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.

Jurisdicción No Contenciosa o Voluntaria:  Aquella que una ley ordena laintervención de un tribunal en un determinado asunto, sin que exista unacontienda entre partes.

  Art. 817 CPC. Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la leyrequieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda algunaentre partes.

  En primer lugar, no se trata de Jurisdicción, pues no hay conflicto entrepartes.

  Corresponden a actos administrativos que por Ley han sido encomendadospara su conocimiento a un Tribunal. Ejemplo: Posesión efectiva intestada,

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esta se tramita en el registro civil vía formulario La Posesión efectiva Testada,se sigue tramitando en los Juzgados civiles.

  Se debe considerar que algunos de los actos no contenciosos puedentransformarse en un acto contencioso si aparece un legítimo contradictor. (Delejemplo puede aparecer otro testamento u otro heredero).

Ejemplo de actos No contenciosos o Voluntarias:

  Posesión Efectiva Testada  Cambio de Nombre  Nombramiento de Guardador (para Interdictos).  Expropiaciones (esta es voluntaria, pero puede transformase en

contencioso, si no está conforme con el monto de la expropiación).  Perdida letra de cambio, se debe ir a un tribunal a realizar la gestión por la

perdida.

Características de los actos No ContenciososEn cuanto a su naturaleza;

1.- Son actuaciones administrativas que han sido entregados por ley a untribunal de la república.

2.- No hay conflicto alguno entre particulares, por tanto no hay partes, solohay una persona que solicita la intervención del juez, respecto a alguna cuestión

que por expresa disposición de la ley requiere su intervención. La actuación essolo realizada por un Solicitante y/o Interesado.

3.- No opera el principio de inexcusabilidad; El Juez para poder intervenir,requiere siempre de de una ley expresa que así lo autorice. En materiacontenciosa, es lo contrario, pues el juez no puede excusarse de fallar ni aún porfalta de ley.

Principio de inexcusabilidad;  Los tribunales no pueden excusarse de conocerun determinado asunto, bajo la excusa o pretexto de que no existe una ley quelos obligue a intervenir.

4.- En cuanto a la tramitación, está regulada en CPC artículo 817 y siguientes.

5.- Los actos No contenciosos se resuelven de plano, si la ley no señala quedeben conocer bajo conocimiento de causa, y significa que se resuelve deinmediato en merito de solo antecedentes.

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  Art. 824 CPC En los negocios no contenciosos que no tengan señalada unatramitación especial en el presente Código, procederá el tribunal de plano, si laley no le ordena obrar con conocimiento de causa.

6.-En Cuanto a la Prueba; En estos procedimientos, en general, se rinde sin

formalidad alguna. En el caso que el tribunal lo solicite, la formula en que serinde es bajo el rotulo de información sumaria. La prueba que se rinde es solocon testigos y rinde la prueba legal tasada.

Información sumaria; Significa que, no hay que citar testigos, presentar lista detestigos, no hay término probatorio, no se acompañan documentos.

7.- No se toma en consideración el Fuero de las personas involucradas almomento de determinar la competencia de un tribunal.

  Art. 827 CPC En los asuntos no contenciosos no se tomará en consideración elfuero personal de los interesados para establecer la competencia del tribunal.

8.- La sentencia definitiva debe cumplir con las menciones artículo 826CPC; 

  Art. 826 CPC “Las sentencias definitivas en los negocios no contenciososexpresarán el nombre, profesión u oficio y domicilio de los solicitantes, laspeticiones deducidas y la resolución del tribunal. Cuando éste deba proceder conconocimiento de causa, se establecerán además las razones que motiven laresolución.Estas sentencias, como las que se expidan en las causas entre partes, se copiaránen el libro respectivo que llevará el secretario del tribunal”.

En los actos No Contenciosos, Y SOBRE SU SENTENCIA, se pueden deducirrecursos de apelación y casación según las reglas generales, los trámites para laapelación serán los establecidos para los Incidentes, esta tiene una tramitaciónmás rápida y acotada.

  Art. 822 CPC Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursosde apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de laapelación serán los establecidos para los incidentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

Las materias que regulan los actos NO contenciosos, están tratadas en el CPC,libro IV, artículo 817 y siguientes.Materias donde la ley expresamente le señala al juez su intervención;

1.- Medidas de protección a favor de Incapaces; La ley protege a los incapaces,es por esto que los representantes para enajenar bienes inmuebles del incapaz,

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deberá solicitar autorización judicial, la que será concebida por el juez conconocimiento de causa.

2.- Declaración de ciertos actos o derechos para que produzcanconsecuencias jurídicas; Ejemplo, La concesión de la posesión efectiva testada.

3.- Autentificación Judicial de ciertos actos; como el trámite de apertura ysu protocolización, de un testamento cerrado.

4.- Acto No Contenciosos destinado a evitar la comisión de fraudes legales,Ejemplo: Insinuación de Donaciones de cierto valor, se debe solicitar autorización judicial.

Sábado 15 JunioClase tipiada por Oscar y ajustada a texto por Aldo Vargas

CRITERIOS PARA DISTINGUIR JURISDICCIÓN CONTENCIOSA DE LOSACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.Estos son llevados adelante por los mismos órganos jurisdiccionales, por lo quecorresponde distinguir ambos tipos de jurisdicción, surgiendo diversos criteriosen doctrina;

1.- Criterio Romanista: Señala que la jurisdicción contenciosa es aquella quedesarrolla con conocimiento de causa, vale decir, el tribunal escucha a laspartes solicitantes y además recaba medios de prueba para generar su

convicción, lo que no ocurriría con este criterio en la caso de la  jurisdicción nocontenciosa, donde el tribunal solo falla respecto de la petición solicitada asu conocimiento, sin conocimiento de causa.

Este criterio es criticado porque nuestra legislación en los actos no contenciosospermite que el juez falla de plano, pero también puede fallar con conocimiento decausa, en tal caso el solicitante tendrá que reunir medios de prueba probatoriospara crear la convicción que debe acoger su solicitud, por tanto, ha sidodesechado.

2.- Otro criterio de carácter clásico entiende que un acto es contenciosocuando hay un legitimo contradictor, en los actos no contenciosos no habría

un contradictor, este criterio también es cuestionado porque no explica lanaturaleza del acto no contencioso.

3.- El tercer criterio es en cuanto la distinta finalidad de ambos actos; Elmoderno, entiende por  jurisdicción contenciosa  aquella que tiene comofinalidad una relación jurídica existente y formada, en cambio, en los actos nocontenciosos  tienen una finalidad inminentemente constitutiva, procuran crearuna relación jurídica nueva. Este criterio se refiere, que con la notificación nace

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la relación jurídica procesal, es decir se trabo la “LITIS”. En el caso de los actosno contenciosos, no hay relación jurídica procesal, por cuanto, no haynotificación de la demanda a la otra parte, pues hay una parta y por consiguienteno hay LITIS. Cuando el juez dicte sentencia ese título servirá para trabar unarelación jurídica procesal, ergo será inminentemente constitutiva.

Nuestro código optó por opción clásica reflejado en el artículo 187 CPC,significando lo anterior, si hay o no contradictor o contienda. El código define losactos no contenciosos como aquellos que no promueve una contienda entrepartes, por tanto para nosotros, rige plenamente el criterio legal sea contencioso ono contencioso en la medida que se promueva una contienda entre partes.

DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y LOS ACTOSJUDICIALES NO CONTENCIOSOS.

Diferencia N°1 

En los actos judiciales contenciosos el juez TIENE LA OBLIGACIÓN deintervenir y no puede excusarse para fallar o para conocer undeterminado asunto respecto a falta de ley, es lo que se conoce comoinexcusabilidad del tribunal.

  No opera el mismo principio para los actos no contencioso donde el juezinterviene solo en aquellos donde la ley le ordena intervenir, el juez nopuede atribuir el conocimiento de una acción no contenciosa si la ley no selo indica.

Diferencia N°2  En cuanto a la Jurisdicción contenciosa, el conocimiento que se le

suministra al tribunal se realiza conforme a las reglas de la prueba de losprocedimientos contenciosos que están taxativamente indicados,enumerados y regulados en la ley.

  En la jurisdicción No Contenciosa la prueba se rinde sin mayor formalidad y se rinde sin citar testigos, sin lista de testigos.

Diferencia N°3

 

En la Jurisdicción Contenciosa las sentencias definitivas que se dicten enese proceso producen acción y excepción de cosa juzgada.

  En cambio el Jurisdicción NO Contenciosa, habrá que distinguir entre lanaturaleza de la resolución que se pronuncia sobre ella si es positiva onegativa, para efectos de determinar si hay o no cosa juzgada.

Cosa Juzgada :  es uno de los efectos que produce la sentencia definitiva envirtud del cual no puede volver a discutirse un asunto que ya ha sido resuelto por

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un tribunal competente mediante sentencia firme y ejecutoriada, se puede hacervaler por el de la acción y excepción.

Diferencia N°4  En la Jurisdicción contenciosas hablamos de partes : un demandante y

un demandado

  En la Jurisdicción no contenciosa: no hay dos partes, no hay contienda,solo hay un solicitante o interesado.

Esto corresponde al primer Criterio de Clasificación de la Jurisdicción, la jurisdicción es una sola, indivisible, no tiene clasificación, sin embargo ladoctrina tradicional estableció ciertos criterios de clasificación:

2.- Jurisdicción Conservadora y Jurisdicción disciplinaria y JurisdicciónEconómica.

Nuestro Código y la CPR no hablan de Jurisdicción conservadora, disciplinaria yeconómica, sino de facultades. La doctrina lo ha entendido como unaclasificación de la Jurisdicción.

El artículo 3 del COT, se refiere a ellos, “los  tribunales además tiene facultadesconservadoras, disciplinarías y económicas”.

Son facultades de los tribunales que no resuelven un conflicto, velan por elcorrecto actuar de la administración del Estado, que los poderes públicos actúenconforme a la esfera de sus atribuciones y armonía con la CPR, además de laadministración de la justicia, relación con aspectos organizativos y hechos decarácter administrativo, no hay una contienda en particular. Cuáles son estas :

A.- Facultades Conservadoras o Jurisdicción conservadora:  Es aquella quetiene los tribunales de justicia para velar que todos los poderes públicos sujetensu actuar a la órbita de sus atribuciones y a la constitución política, respeto alestado de Derecho. Las manifestaciones de esta facultad:

1.- Recurso de Amparo o habeas corpus: De acuerdo al artículo 21 CPR, “es laacción Constitucional que ejerce cualquier persona detenida, presa o arrestada,con infracción a la CPR, que sufra cualquier privación o amenaza de su derechode libertad o seguridad individual.

2.- Recurso de protección Es aquella acción que concede nuestra CPR a aquellapersona que por un acto ilegal o arbitrario ha sufrido privación, amenaza,perturbación de alguno de los derechos garantizados en la constitución.

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(Propiedad, debido derecho, derecho a optar un sistema de salud, pero laconstitución chilena no reguarda el derecho a la educación).

3.-Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, Lo conoce el TC a partir de 2005, antes lo hacía la CS, busca que el actuar se encuadre con lopreceptuado en la constitución.

4.-  Recurso de Amparo Económico  Es aquella acción que se concede a unapersona para denunciar infracciones al artículo 19 N°21 de la constitución, elderecho a desarrollar cualquier actividad económica libremente.

5.-  Recurso contra la privación o desconocimiento de la Nacionalidad, Esaquel que se concede a un sujeto que ha sido privado de su nacionalidad o cuyanacionalidad a sido desconocida por el estado sin sujetarse a la legislación.

B.- Jurisdicción o facultades económicas,Guardan relación con aquellas facultades de los tribunales de justicia pararegular el funcionamiento interno los mismos, medidas de carácteradministrativas aplicadas solo a los tribunales, con el objeto de lograr una máspronta y mejor administración de justicia , está consagrada en el articulo N°3 dela constitución.

La facultad más conocida es la de dictar son los Autos Acordados, no todos lostribunales pueden dictar autoacordado solo los tribunales superiores puedenhacerlo, Corte de Apelación y Corte Suprema, buscan reglamentar aspectos decarácter administrativos vinculados a los tribunales y suplen el vacío legalestableciendo: procedimiento, reglamentos, plazos.etc, que deberían haber sidoestablecidos por la ley o la constitución.

Otra facultad son las denominadas circulares, son entendidas comorecomendaciones que hace la CS o CA para el funcionamiento interno de lostribunales.

C.- Jurisdicción o facultad disciplinariaEs aquella facultad que tienen los tribunales de justicia para adoptar y aplicarsanciones respecto de sus propios funcionarios en el evento que no hayanactuado con la debida compostura o no cumplan con las normas de carácter legal

que regulen su actuar.

Ejercen la Jurisdicción Disciplinaria

i.- La jurisdicción disciplinaria reside principalmente en la CS, quien la ejerce pormandato legal a todos los tribunales del país, se exceptúan de ellos que sontribunales especiales que no forman parte del poder judiciales, por ejemplo:tribunal constitucional, TRICEL y tribunal electorales de elecciones regional,sobre estos tribunales la corte suprema no puede ejercer la facultad disciplinaria.

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ii.- La CA tiene la superintendencia correccional respecto de los auxiliares de laadministración de justicia, tribunales de justicia dentro de su territorio jurisdiccional, significando los juzgado de letras, juzgado especiales que formanparte del poder judicial; Ejemplo, familia, laboral, garantía, etc. y sobre susmiembros.

iii.- Los juzgados de letras también ejercen facultad disciplinaria dentro de su jurisdicción dentro del ámbito de sus facultades respecto de sus funcionarios.

iv.- Los tribunales especiales por ejemplo garantía, tribunal del juicio oral en lopenal, la facultades disciplinaria es detentada los jefes de unidad y personal deestos tribunales.

v.- El presidente de la república también cuenta con facultades disciplinaria,quien debe velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados delpoder judicial y podrá requerir a la corte suprema y ministerio público, para quereclame medidas disciplinarias del tribunal competente.

vi.- El Congreso Nacional; tiene facultades disciplinarias cuando conocen de unaacusación constitucional respecto de un juez o de un ministro frente al notableabandono de sus deberes, solo en ese escenario tiene facultades disciplinarias.

MECANISMOS DE CONTROL JURISDICCIONAL DISCIPLINARIOSMecanismo que contempla la legislación para llevar a cabo esta facultaddisciplinaria, los más relevantes son la queja disciplinaria y el recurso de queja anivel de la parte, cuando se observa que un funcionario ha incurrido en una faltao abuso que debe ser sancionada disciplinariamente.

Las facultades disciplinarias se pueden ejercer de oficio o petición de partes, elpropio tribunal que tiene la facultad puede ejercerla sin requerimiento de uninteresado o puede ser requerido por una de las partes.

Nota; No se debe confundir la queja disciplinaria con el recurso de queja soncosas distintas

Mecanismos legales para el ejercicio de las facultades disciplinarias que

pueden ejercer los tribunales de justicia;

i.- Queja disciplinaria:  Lo que se busca es corregir la falta o abuso que hacometido funcionarios judiciales en el desempeño de su cargo siempre que no setrate de la dictación de una resolución judicial, (Ejemplo, Una sentencia), porqueen tal caso el mecanismo es otro. Ejemplo: Juez falta de respeto a abogado.

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ii.- Recurso de queja:  Es aquel recurso que se deduce en contra de unaresolución Judicial que ha sido dictada con falta y abuso grave, artículo 545 COT.Se denomina recurso debido busca dejar sin efecto una determinada resolución judicial, sentencia y sentencias interlocutorias. Solo procede cuando:

1.- Se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio y que

imposibilite su prosecución.2.- Que haya sentencia definitiva,3.- En ambos escenarios no debe haber recurso alguno.

En el caso de una sentencia de arbitro arbitrador puede deducirse la queja y asu vez también la casación.El fallo debe hacerse cargo de reparar la falta o el abuso cometido y además en elcaso que un tribunal invalide la sentencia, tiene que aplicar una sancióndisciplinaria.

iii.- Calificación; Es una evaluación anual de todos los funcionarios judiciales,salvo ministros de la CS y los fiscales judiciales de la CS (no son calificados). La calificación es anual y si son mal calificados dos años consecutivos, losfuncionarios pueden ser removidos.

iv.- Aplicación de las sanciones disciplinarias; Detectada una falta cometidapor un juez, un funcionario judicial o una parte en un proceso, tendrá lugar lasanción administrativa, pudiendo ser las siguientes;

  Amonestación verbal  Multa que no exceda de 4 UTM mensuales 

Arresto que no exceda de 4 días.

Si la falta se comente en la CA o CS

  Amonestación privada  Censura por escrito  Multa de 1 a 15 días de Sueldo.  Arresto que no exceda de 8 días.

La Corte Suprema, además también se podrá declarar la remoción de un juez,vía cuaderno de remoción, por solicitud del Presidente de la República.

v.- Las Visitas; Mecanismo de carácter preventivo, son inspecciones que realizanciertos funcionarios judiciales que la ley establece a tribunales o auxiliares de laadministración judicial, con el objeto de poder revisar, analizar el actuar de esefuncionario en el ejercicio de sus funciones. Las visitas son Ordinarias yExtraordinarias

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  Visitas Ordinarias : visitas programadas en un calendario  Visitas Extraordinarias: Visitas no programadas.

Las visitas la realizan los ministros de la Corte Suprema y/o Apelaciones a lostribunales ordinarios que forman parte del poder judicial o tribunales especiales,que forman parte del poder judicial y que estén bajo su dependencia.

Los auxiliares de la administración del poder judicial que tienen ministrovisitador son: Notario, Conservador de Bienes Raíces.

vi.- Remisión de Estados; Cada dos (2) meses los tribunales deben remitirestado a sus superiores jerárquicos, estados que guardan relación con las causasque los tribunales están conociendo, el estado de la causa, la naturaleza de losprocedimientos, en definitiva información de las causas que se están tramitando.Se busca fiscalizar que los jueces cumplan con los plazos que la ley dispone.

D.- Jurisdicción ordinaria, Especial y ArbitralEsta Clasificación atiende a la materia que conocen los tribunales, el criterio quedelimita la Jurisdicción ordinaria especial y arbitral es la materia que conoce eltribunal por lo que se establecen las siguientes;

1.- Jurisdicción Ordinaria:  Es la de carácter general o atrayente. General encuanto se refiere a las materias que afectan a la generalidad o común de laspersonas. Atrayente en cuanto todo asunto que no esté entregado al conocimientode otra jurisdicción.

2.- Jurisdicción Especial: Es aquella que el propio legislador el que atribuye oentrega a los tribunales de justicia el conocimiento y fallo de ciertas causas y deciertas materias. Ejemplo: Juzgado de Familia, Laboral y de Garantía.

El problema surge en cuanto al tribunal arbitral, porque éste puede conocermaterias que también lo hace la jurisdicción Ordinaria, el criterio delimitadorpara este caso es en cuanto a la persona y no a la materia.Los Tribunales Ordinarios, especiales y arbitrales están establecidas en elartículo 5° del COT.

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LA COMPETENCIA

La competencia es la facultad que tiene cada Juez o tribunal para conocer de losnegocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.Esta definición es incompleta porque no solo la ley puede dar competencia a untribunal si no también las partes y también un tribunal pueden hacer competente

a otro, en determinadas materias.

La doctrina señala que “L a Competencia es la facultad que tiene cada Juez oTribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes o un tribunal hancolocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

 Jurisdicción y competencia nos son lo mismo pero son términos vinculados conpreceptos diversos

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Se suele decir que la Competencia es la medida de la Jurisdicción, y que entreambas hay una relación de género y especie, pues mientras la Jurisdicciónpertenece a todos los tribunales, la competencia solo a algunos;

1.  La Jurisdicción es una potestad abstracta; debido a todo tribunal tienesiempre Jurisdicción, en cambio la competencia es la singularización o

concreción de jurisdicción en un tribunal en concreto.2.  La Jurisdicción es el todo y la competencia es una parte.3.

  la jurisdicción es improrrogable, la competencia en cambio es prorrogable.4.

  La Jurisdicción es irrenunciable en cambio la competencia es renunciable.5.

  La Jurisdicción es unitaria, única e indivisible en cambio la competenciaes divisible admite clasificación y factores de competencia.

6.  La jurisdicción es indelegable en cambio la competencia puede serdelegada por la vía del exhorto solo, en particular es una gestión que el juez traslada la competencia de un lugar a otro.

7.  La falta de competencia puede ser alegada en nuestra legislación dediversas formas ejemplo: La excepción dilatoria de incompetencia deltribunal, en cambio en la falta de jurisdicción no existe proceso, y por tal

no existiría procedimiento. La doctrina indica que la Falta de Jurisdicción:debe alegarse como una excepción perentoria. Ejemplo: la justicia militarinvolucra a civiles, se ha alegado falta de Jurisdicción del tribunal Militar.

8.  En el caso del la Falta de jurisdicción la sanción que se establece por ladoctrina, es la inexistencia del acto, en cambio en el caso de lacompetencia, la falta de competencia el acto existió pero está viciado, portanto lo que habrá que solicitar para ese acto será la nulidad y será untribunal el que lo declare nulo y que deberá ordenar un nuevo juicio.

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9.  En cuanto la Casación, procede respecto de la incompetencia la casaciónes la forma, en cambio respecto de la ausencia de la jurisdicción no haycasación porque nunca hubo acto, nunca hubo juicio, nuca hubosentencia porque es inexistente

CLASES O CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIA

La competencia admite clasificación y divisiones a diferencia de lo que sucede decon la jurisdicción que no admite clasificación alguna, solo para aspectosdoctrinarios, pero en realidad es única, unitaria e indivisible.

I.- COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA

La competencia expresamente tiene clasificaciones que generan efectos; una delas clasificaciones mas importante en las que distingue entre la CompetenciaAbsoluta y la Competencia Relativa, no es la única pero es la más relevante.

A.- La competencia absoluta: Es aquella que está determinada por ciertosfactores de competencia que son tres: Materia –  Cuantía- Fuero  y nos permitedeterminar cuál es la jerarquía, la clase, la categoría del tribunal llamado aconocer de una controversia.

B.- La competencia Relativa:  Es aquella que está determinada por un únicofactor de competencia esto es el territorio y nos permite saber concretamente cualtribunal en particular debe conocer un determinado asunto.

Ejemplo: En virtud de la competencia absoluta, materia-cuantía y fuero, se puedesaber qué el tribunal competente es un juzgado de letras en lo civil. En Base alterritorio, se podrá saber cuál de los tribunales Civiles tiene que conocer de estacontienda.

Diferencias entre competencia Absoluta y Relativas,

1.- En cuanto a la finalidad; La Competencia absoluta nos permite determinarla jerarquía, la clase, la categoría del tribunal, en cambio la competencia relativa,nos permite determinar el tribunal en concreto en particular dentro de esa jerarquía.

La competencia de los tribunales civiles viene dada por COT.La competencia de los Juzgado de familia viene dado por la ley de tribunales defamilia 19968.

2.- En relación a los factores que la determinan; La competencia absolutatiene como factores determinante de la misma Materia- Cuantía y Fuero, encuanto a la competencia relativa es el territorio.

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3.- En cuanto a su carácter; La competencia absoluta ha sido establecida porrazones de orden público, el Estado con el objeto de ordenar y organizar laadministración de justicia, ha establecido estos factores destinado a establecer la jerarquía de los tribunales, de manera que las partes tengan un acceso a la justicia y el acceso adecuado a las mismas. En cambio la competencia relativasolo opera en beneficios de los litigantes.

4.- En cuanto a la renuncia; La competencia absoluta no puede ser renunciadaa diferencia de la competencia relativa que si se puede disponer.

5.- En cuanto a su oportunidad o impulso; La Incompetencia absoluta puedeser declarada de oficio, en cambio la incompetencia Relativa solo puede seralegada por la parte.

II.- COMPETENCIA NATURAL Y PRORROGADAElla se establece en base a la fuente de la competencia.

A.- Competencia Natural: Será aquella que la ley asigna a cada tribunal a travésde las denominada reglas de la competencia.

B.- Competencia prorrogada: Es aquella que naturalmente no le hacorrespondido a un tribunal y que se le atribuye por la voluntad de las partes.

III.- COMPETENCIA PROPIA Y DELEGADASegún el origen de la competencia;

A.- Competencia propia: Es aquella que le corresponde a un tribunal por la soladisposición de la ley y que la ejerce por si mismo, y sin la intervención de otrotribunal

B.- Competencia delegada: Es aquella que le otorga un tribunal a otro tribunalpara que practique diligencias especificas, dentro de sus jurisdicción. Ejemplo: lanotificación, citación, .etc

Difiere de la competencia prorrogada de la delegada, no es lo mismo, lacompetencia delegada quien le otorga competencia a un tribunal es otro tribunal,en la prorrogada son las partes, además de los siguientes aspectos;

1.- En cuanto a su origen; La competencia prorrogada tiene su origen en lanorma legal, y ella se produce por acuerdo expreso o tácito de las partes. Encambio la delegada, también tiene su origen en una norma legal, pero ladelegación emana del juez, que encomienda a otro juez fuera del territorio jurisdiccional la práctica de determinados actos.

2.- En cuanto a la extensión, La competencia prorrogada solo opera de asuntoscontenciosos en materia civil y siempre que se trate de competencia relativa, encambio la competencia delegada comprende tanto la competencia absoluta como

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relativa, ya sea civil, penal, etc. Además de asuntos contencioso y nocontenciosos.

3.- En cuanto a las facultades que se le otorgan al tribunal; La competenciadelegada es acotada, debiendo el tribunal exhortado quedar habilitado pararealizar solo los actos procesales señalados en el exhorto, en cambio la

competencia prorroga tiene competencia para todo el juicio.

4.- En cuanto a la duración, La prorroga es perpetua en cuanto al juicio queestá conociendo, en cambio la delegada es temporal es solo para la práctica dediligencias y el tiempo que se establezca.

IV.- COMPETENCIA COMÚN Y ESPECIALSegún la extensión de materias que poseen los tribunales para el conocimientodel asunto.

A.- Competencia Común: Es aquella que corresponde a un tribunal paraconocer de todos los asuntos cualquiera sea la materia sobre la cual versen.Ejemplo: Tribunal de Isla de Pascua

B.- Competencia Especial: Es aquella que se otorga a un tribunal para conocerde una determinada materia. Ejemplo, juzgados de Familia, Del Trabajo, etc.

V.- COMPETENCIA PRIVATIVA Y ACUMULATIVASegún su exclusividad o atendiendo al número de tribunales que pueden conocerdel asunto.

A.- Competencia privativa: Es aquella que corresponde a un tribunal pordisposición de la ley para conocer de un asunto en forma exclusiva y excluyente.

B.- Competencia acumulativa o preventiva: Es aquella que corresponde por leya dos o más tribunales a la vez, pero si uno de ellos interviene o previene en elconocimiento del asunto hace desaparecer la competencia de los demástribunales.

La regla general en materia de competencia en cuanto a esta clasificación es laCompetencia Privativa, sin embargo en ciertos casos, en donde eventualmente

por la propia disposición legal, puede haber dos o más tribunales llamado aconocer de un determinado asunto, y en tal caso, el que primero comience aconocer de un asunto excluye al otro.Ejemplo: en cuanto a las acciones denominadas inmuebles, será competente el juez que la partes hayan estipulados en la respectiva convención, a falta deestipulación será competente a elección del demandante:

1.- El juez del lugar donde se contrajo la obligación.2.- El juez de lugar donde se encontrara la especie reclamada.

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VI.- COMPETENCIA CONTENCIOSA Y NO CONTENCIOSASegún haya o no contienda entre partes

A.- Competencia contenciosa: Respecto de aquella que le corresponde a untribunal para conocer de juicios en que haya conflicto jurídico o haya contiendaentre partes.

B.- Competencia No Contenciosa: Es aquella que le corresponde elconocimiento a un tribunal sin que se promueva una contienda entre partes, nohay conflicto.

VII.- COMPETENCIA DE ÚNICA, PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIASegún el grado de conocimiento

A.- Competencia de única instancia: Tiene lugar respecto de aquellas materiasque no admiten la revisión de un tribunal superior. Ejemplo: juicos de mininacuantía.

B.- Competencia de primera instancia: Es aquella que se atribuye a untribunal, pero que puede ser revisada por un superior jerárquico por la vía dealguno de los recursos establecidos por la ley. Ejemplo, Apelación y/o casación.

C.- Competencia de segunda instancia: Es aquella que se le otorga a untribunal superior para que conozca de un recurso deducido respecto de unasentencia dictada por un tribunal de primera instancia.

La regla general es quien ejerce la competencia de segunda instancia es la CA, laCS también en ciertos escenarios y materias es tribunal de segunda instancia.Ejemplo: apelación de un recurso de protección, apelación de un recurso deamparo, en este ejemplo el tribunal que actuó como tribunal de primera instanciafue el tribunal de apelaciones.

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REGLAS DE COMPETENCIA Jueves 20 Junio

Las reglas de competencia son aquellas disposiciones legales que indican quetribunal preciso tiene atribución o facultad para conocer un determinado negocio judicial. Éstas reglas son tres (3);

1.- REGLAS ESPECIALS DE COMPETENCIA; Esta clasificación dice relación conlos factores que determinan la competencia absoluta y relativa.

a.- Competencia Absoluta b.- Competencia Relativa

a.- Competencia Absoluta; Corresponde a aquella que nos permite establecer la jerarquía o clase de un determinado tribunal llamado a conocer de un asunto, yque se funda en tres (3) elementos de la competencia, fuero, materia y cuantía.

Podrá ser; Corte de Apelaciones, Ministro de corte como tribunal unipersonal, Juzgado de letras.

FACTORES DE COMPETENCIA ABSOLUTA;

i. 

Fueroii. 

Materiaiii.

 

Cuantía

I.- FUERO; Es un factor de competencia subjetiva, centrado en la calidad de lapersona interviniente, y que resulta ser una garantía para las partes involucradasen el asunto, por cuanto se puede elevar el asunto de un tribunal inferior a unosuperior, en atención a la calidad o cualidad que tiene uno de los sujetos enconflicto.

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Es garantía por cuanto se señala, al elevar el conocimiento a un tribunalsuperior, este tribunal, goza de mayor independencia en atención a su rango pararesolver la contienda.

Clasificaciones del Fuero;

  Fuero Menor   Fuero Mayor  Fuero Judicial

Fuero Menor; Es aquel que hace radicar el conocimiento de un asunto enprimera instancia, en los jueces de letra respecto de causas civiles o de comerciocuya cuantía sea inferior a 10 UTM, Artículo 45 COT N° 2;

  Art. 45. Los jueces de letras conocerán:1° En única instancia:a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades TributariasMensuales;2° En primera instancia:a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades

 Tributarias Mensuales; 

Fuero Mayor; Es aquel en virtud del cual se eleva el conocimiento de un asuntode carácter civil, juez de letras, a un tribunal unipersonal de excepción, quecorresponde a un ministro de apelación.

  Art. 50 COT. Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el

turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos:1° ELIMINADO2° De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de laRepública, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores,Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor Generalde la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Directorde Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, losEmbajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de laRepública o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los VicariosGenerales, los Provisores y los Vicarios Capitulares.

Nota;  Fuero Menor y Mayor, dice relación con autoridades políticas,administrativas y espirituales. El Fuero Judicial, dice relación con integrantes delPoder Judicial.

Fuero Judicial; Es aquel en virtud del cual se produce una alteración quecontempla la propia norma procesal de la jerarquía de los tribunales que debenconocer de un asunto, en el que sea parte o tenga del interés un ministro de laCA o CS o un fiscal Judicial.

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  Art. 50 COT. Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según elturno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 4º De las demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacerefectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funcionesministeriales. 

En atención de la especial calidad del demandado es que se eleva el conocimientoa un tribunal superior.

  Art. 51 COT. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conoceráen primera instancia:1° De las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema, y2° De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de laCorte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidadpor actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

  Art. 53 COT. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en primerainstancia:2° De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales

 judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad poractos cometidos en el desempeño de sus funciones;

EXCEPCIONES AL FUERO

Materias en las cuales, aún cuando estemos frente a una persona que detenteuna calidad especial, no se aplicará la regla del fuero;

  Art. 133 COT. No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se

tramiten breve y sumariante y en los demás que determinen la leyes. Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el juicio de quiebrani el de los interesados en los asuntos no contenciosos.

Si el presidente de la CS debe tramitar la Posesión Efectiva Testada del causante,deberá regirse por la regla general, correspondiendo acudir a los tribunalesinferiores, no obstante la calidad que la persona detente.

EXTENSIÓN DEL FUERO

Cuando intervienen personas que tienen fuero y personas que no tienen fuero. El

fuero tiene una cualidad de ser ATRAYENTE, significando que el tribunal queserá competente es aquel que debe conocer en virtud del fuero.Una vez que termine la calidad especial en virtud del cual goza de fuero unapersona, y que modifica la regla de competencia, vuelve la competencia altribunal competente de forma natural, salvo la norma indique algo especial, casode los Ex Presidentes de la República. Ejemplo, Persona que deja de ser Ministrode Estado, vuelve a regirse por la regla general.

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II.- MATERIA; La materia es de carácter jurídico y se relaciona con la causa depedir. De acuerdo a lo señalado por Casarino, corresponde a la naturaleza delasunto que debe conocer un tribunal, y en caso muy excepcionales, al objeto oclase del asunto.La materia no es un factor aislado, sino se va combinando con los otros factores.Siempre se menciona primero al fuero por su calidad atrayente, lo que permite

como primer elemento determinar el tribunal competente, luego de ellos se avocaa la materia, naturaleza del asunto o negocio que se pone en conocimiento de untribunal.

Importancia; Es relevante, debido a cuando se ve el esquema de tribunales, seseñaló tres (3) tipos de tribunales, Ordinarios, Especiales y Arbitrales. La propiala ley señaló que los tribunales especiales, quienes conocerán del asunto por lanaturaleza (materia). Ejemplo, Juzgado de Familia, Juzgado Laboral.

III.- CUANTÍA; Se entiende el valor monetario o pecuniario de la cosa disputada, y ellos se aplica al juicio civil. En el derecho penal, la cuantía será la pena deldelito que lleva consigo.

  Art. 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valorde la cosa disputada.En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

En cuanto a sus características; la cuantía es de carácter objetivo, pues atiendea un criterio cuantitativo (suma de dinero o pena).

La importancia de la cuantía no es la misma que antaño, antes el organigrama judicial nacional contemplaba jueces que conocían de asuntos de mínima

cuantía, “Jueces de Sub Delegación o de Distrito”. Era relevante la cuantía paradeterminar cuál de estos dos jueces conocía del asunto de mínima cuantía.En materia de Policía Local, actualmente la cuantía tiene cierta relevancia en lascausas de arrendamiento cuyo canon sea inferior de tres (3) mil pesos. Noobstante, la cuantía mantiene su importancia en otros aspectos;

i.- Permite determinar el grado de conocimiento del tribunal; Saber si el Juezde Letras conocerá en única o primera instancia; artículo 45 COT;

  Art. 45. Los jueces de letras conocerán:1° En única instancia:a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias

Mensuales;2° En primera instancia:a)  De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades

 Tributarias Mensuales;

ii.- Determina el Procedimiento Aplicable; Es decir, determina si se trata de un juicio de mínima cuantía, menor cuantía o de mayor cuantía.

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REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA EN MATERIA CIVIL

Para determinar la cuantía en materia civil, hay que distinguir entre los asuntosde apreciación pecuniaria y aquellos que no lo son;

1.- En cuanto a los asuntos de apreciación pecuniaria; El artículo 115 COT

establece la regla general “la cuantía de la materia se determina por el valorde la cosa disputada”; Además existen reglas complementarias en los artículos121 y siguientes COT;

  Art. 115 COT. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina porel valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

.- En cuanto los asuntos con pluralidad de acciones, la cuantía se determinasegún lo previsto en el artículo 121 y siguientes COT; “El valor total de la cosa ola cantidad debida, determina la cuantía” 

  Art. 121 COT. Si en una misma demanda se entablaren a la vez variasacciones, en los casos en que puede esto hacerse conforme a lo prevenido en elCódigo de Procedimiento, se determinará la cuantía del juicio por el monto aque ascendieren todas las acciones entabladas.

.- En el caso de la Reconvención el artículo 124 COT señala “La cuantía de lamateria se determina por el monto que ascendiere la acción principal y lareconvención, reunidas”.

  Art. 124 inciso primero. Si el demandado al contestar la demanda entablare

reconvención contra el demandante, la cuantía de la materia se determinarápor el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvenciónreunidas; pero para estimar la competencia se considerará el monto de los valoresreclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de lademanda.

.- En los juicios de arrendamiento, La cuantía será el monto de la renta artículo125 COT.

.- Si se demanda un saldo, la cuantía será el monto insoluto, artículo 126 COT

.-  Pensiones de Alimentos; La cuantía será la suma que ascendieren dichas

personas en un año”, artículo 127 COT;  Art. 127 Inciso primero COT. Si se trata del derecho a pensiones futuras que no

abracen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por lasuma a que ascendieren dichas pensiones en un año. Si tienen tiempodeterminado, se atenderá al monto de todas ellas.

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2.- En cuanto a los asuntos de apreciación pecuniaria; Estamos frente a unapretensión que no se puede avaluar en dinero, por lo cual la ley señala unaficción que las reputa de mayor cuantía conociéndose siempre en primerainstancia;

  Art. 130 COT. Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de

mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas auna determinada apreciación pecuniaria. Tales son, por ejemplo:1° Las cuestiones relativas al estado civil de las personas;2° Las relacionadas con la separación judicial o de bienes entre marido y mujer, ocon la crianza y cuidado de los hijos;3° Las que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias, sobrepetición de herencia, o sobre apertura y protocolización de un testamento y demásrelacionadas con la apertura de la sucesión, y4° Las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administración deestos funcionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.

MANERA DE ACREDITAR LA CUANTÍA EN MATERIA CIVILSi bien en materia civil el legislador ha indicado que la cuantía se determina porel valor de la cosa disputada, para acreditar dicho valor ha establecido en el COTuna serie de reglas;

.- El legislador indica reglas para acreditar la cuantía  en los artículos 116 ysiguientes del COT;

  Art. 116. Si el demandante acompañare documentos que sirvan de apoyo a suacción y en ellos  apareciere determinado el valor de la cosa disputada, seestará para determinar la competencia a lo que conste de dichos documentos.

El momento o instante en que debe determinarse la cuantía en materiaprocesal,  por regla general de acuerdo a lo señalado por los artículos 116 ysiguientes, es al momento de interponerse la demanda.

REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA EN MATERIA PENAL  Como señala el artículo 115 inciso dos (2) del COT establece que en los asuntoscriminales la cuantía se determina por la pena del delito, y para eso habrá queestar a lo dispuesto en el CP, respecto al artículo 3, el cual clasifica los delitosatendiendo de su gravedad, en crímenes, simples delitos y faltas, clasificación queestá a lo previsto por el artículo 21 del mismo CP.

  Art. 115 COT. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por elvalor de la cosa disputada.En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito llevaconsigo.

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i.- Faltas; Conoce el Juez de Garantía, en adelante JG, en función delprocedimiento monitorio, aplicable a las faltas cuya pena es la multa,procedimiento simplificado aplicable a todas las faltas con excepción a las depena de multa.

ii.- Simples Delitos;  Hay que subdistinguir, delitos de acción privada le es

aplicable el procedimiento de acción penal privada, del cual conoce el JG. Y losdelitos de acción pública les puedes ser aplicado el procedimiento abreviado osimplificado, de los que conoce el JG o el procedimiento oral en lo penal, el cualconoce el TJOP.

iii.- Crímenes; Los conoce el TJOP, salvo los procedimientos abreviados donde elFiscal pida la imposición de una pena no superior a cinco (5) años de presidio.

b.- Competencia Relativa; Son aquellas disposiciones legales que determinan eltribunal preciso que dentro de una jerarquía, clase o categoría ya determinadaspor las reglas de competencia absoluta, es el llamado a conocer un asunto o juicio.

Es aquella que se funda en el factor o elemento de competencia, el territorio.

Podrá ser; Ejemplo, La acción de nulidad de un contrato debe ser conocida por JL en lo civil, esto será determinado por las reglas de competencia absoluta,ahora de todos los tribunales JL en lo civil existentes conocerá del conflicto, seráfijado por las reglas de competencia relativa, y si no existe acuerdo de las partes,será el tribunal del domicilio del demandado.

REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOSCONTECIOSOS CIVILESPara determinar con precisión el tribunal competente que conocerá, se debe estara las siguientes consideraciones;

i.- Determinar si existe prorroga de competencia;

ii.- A falta de prorroga se deberá estar a si existen disposiciones especiales queestablezcan el tribunal que deban conocer del asunto.

iii.- A falta de disposiciones especiales, se ha de estar a la naturaleza de la accióndeducida, de acuerdo a lo contemplado por el CC, acciones muebles o inmuebles.

iv.- A falta de todas las anteriores; como norma supletoria se entiende que tienecompetencia para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.

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PRORROGA DE COMPETENCIA

El artículo 181 COT señala qué, si un tribunal no es naturalmente competentepara conocer de un determinado asunto, podrán las partes llegar a acuerdo tácitoo expreso para prorrogarle competencia.

Prorroga de competencia es aquella institución de carácter procesal queconsiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes en conflicto, paraotorgar competencia a un tribunal en asuntos contenciosos civiles deprimera o única instancia, que no es el naturalmente competente paraconocer de un asunto.

Requisitos de Prorroga de Competencia;

i.- La prorroga de competencia sólo procede respecto de negocioscontenciosos civiles; Negocio contencioso aquel que existe un conflicto decarácter jurídico sometido al tribunal, y negocio contencioso civil; aquel que lamateria jurídica está regulada por el Derecho Civil.En materia penal o negocios de jurisdicción voluntaria, la prorroga decompetencia no puede producirse debido a las normas de de competencia relativason de orden público.

ii.- Sólo procede respecto del factor territorio; Esto porque la materia, cuantía y fuero tienen un carácter de orden público, y por tal, no pueden ser modificadospor la voluntad de las partes.

iii.- Procede respecto de tribunales ordinarios de misma jerarquía; Noprocede entre tribunal ordinario y uno especial, o entre tribunales especiales, nitampoco de tribunales ordinarios de distinta jerarquía.

iv.- Sólo procede en única o primera instancia; La prorroga de competencia noprocede respecto de la segunda instancia, esto en virtud de la regla general decompetencia del grado o jerarquía.

v.- En cuanto la capacidad para prorrogar; Debe prorrogarse por personas quetengan capacidad de ejercicio que contempla el CC, sino por sus representanteslegales.

vi.- Requiere acuerdo expreso o tácito de las partes;

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2.- REGLAS LEGALES ESPECIALES

En caso de no existir prorroga de competencia, para determinar el tribunalcompetente en RAZÓN DEL TERRITORIO, es menester aplicar las diversas reglasespeciales que el legislador establece respecto las distintas materias;

i.- Pluralidad de obligaciones; De acuerdo al artículo 139 COT; “si una mismademanda comprendiere obligaciones que debieran cumplirse en diversosterritorios jurisdiccionales, será competente para conocer el juicio el juez dellugar en que se reclame el cumplimiento el cualquiera de ellas”.

ii.- Pluralidad de domicilios; Si el demandado tuviere su domicilio en dos o máslugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera deellos.

iii.- Pluralidad de demandados; si son dos o más demandados, con domicilio endistintos lugares, podrá entablarse la acción en cualquiera de los lugares dondeesté domiciliado uno de los demandados.

iv.- Persona jurídica demandada; El domicilio se fijará en el lugar de asiento dela corporación o fundación.

3.- REGLAS VINCULADAS CON LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN

Si no ha habido prorroga de competencia, y no ha operado ninguna reglaespecial, hay que ver si la acción que se ejerce es mueble, inmueble o mixta.

  Art. 580 CC. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles,según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho deusufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para quese le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestadodinero, para que se le pague, es mueble.

i.- Acción inmueble; Será competente para conocer el juez del lugar que laspartes hayan estipulado en la convención. A falta de estipulación, a elección deldemandante, el juez del lugar donde se contrajo la obligación, o donde seencontrare la especie reclamada.

ii.- Acción mueble; Será competente para conocer el juez del lugar que las parteshayan estipulado en la convención. A falta de estipulación, será el domicilio del

demandado.

iii.- Acción Mixta; Tendrá competencia el juez donde estuvieran situados losinmuebles.

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4.- REGLA SUPLETORIA

A falta de todas las reglas de competencia mencionadas anteriormente, será el juez competente para conocer de un asunto el del domicilio del demandado.Artículo 134 COT;

 

Art. 134. En general, es juez competente para conocer de una demanda civil opara intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado ointeresado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientesy de las demás excepciones legales.

Sábado 22 Junio

REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA EN LOS ACTOS NOCONTENCIOSOS

Se deberá tener presente para definir el tribunal competente, si existen una reglaespecial o bien si se aplica la regla general en materia de actos no contenciosos.En esta materia no cabe la prorroga de competencia, debido sólo se aplica enmateria de actos contenciosos;

  Verificar si existen reglas especiales en cuanto al factor territorio, en actosno contenciosos establecidas en el artículo 148 al 155 del COT

  Si no hay regla especial aplica regla general contemplada en el artículo 134COT.

  Para aprobar la enajenación, la hipoteca o arrendamiento de Inmuebles escompetente el juez del lugar donde estos estuvieren situados.

REGLAS PARA DETERMINAR COMPETENCIA EN MATERIAS PENALES

La distinción será en esta materia si se trata de delitos cometidos dentro o fueradel territorio de la república.

A.  Delitos cometidos dentro del territorio de la República

La regla base para la competencia del tribunal es el lugar donde se cometió eldelito, sin embargo el COT establece algunas reglas de competencias particularespara los JG y el TJOP;

  Art. 157 Inciso 1 COT. Será competente para conocer de un delito el tribunal encuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio.

 Tribunales de garantía el artículo 157 COT contempla cual es el tribunal qué escompetente, pero esta regla tiene excepciones vinculadas a la investigación deeste Ilícito. Si el JG comienza a conocer la causa, pero se sabe que algunos

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involucrados están en otro lugar, para estos efectos ambos tribunales realizaradiligencias para aclarar los hechos. Mientras no se aclare la competencia, todosson competentes para realizar las gestiones pertinentes.

Otras excepciones a la regla General

Artículo 70 del CPP, Artículo 185 del CPP. En cuanto a la competencia del TJOP,se aplica la regla general del artículo 157 COT, inciso primero.

 Todas las reglas indicadas se aplican a delitos cometidos en el territorio nacional

B.- Delitos cometidos fuera del territorio de la república

Los delitos cometidos fuera del territorio de la república, será juzgados a la luz dela legislación donde estos fueros cometidos y los tribunales del lugar.Pero existe la extraterritorialidad de la ley, existen algunos delitos por sugravedad también son juzgados en nuestro país, ejemplo: La piratería.

En el COT en su artículo 6, “Están estipulados los delitos que se cometieron fueradel país, pero son juzgados por tribunales en territorio nacional ”.

REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Son principios básicos sobre la competencia y en definitiva están por sobre, enalgunos casos, de las reglas especiales de competencia. Están enumeradas en losartículos 108 al 114 COT, y son los siguientes; La Radicación o Fijeza, El Grado,La Extensión, La Prevención, y la Ejecución.

Características de las reglas y principios

1.- Son de aplicación general, Tiene lugar en cualquiera sea el asunto que seestá conociendo, llámese contencioso o voluntario, civil, penal, etc.

2.-Son Complementarias; En cuanto no integran las normas de competenciaabsoluta o relativa, pero sirven para determinar las facultades de un tribunal unavez que aquellas has recibido aplicación.

3.-  Son consecuenciales; Se aplican una vez que se determinado el tribunal

competente.

4.-No existe una sanción única para ellas; Se determina en cada caso.

5.-Determinan el ejerció de la competencia; en cuanto a su función y no delpunto de vista orgánico.

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1.- REGLA DE RADICACIÓN O FIJEZA

Radicación o Fijeza contemplada en el artículo 109 del COT,

  Art. 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunalcompetente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

Esta regla significa que una vez que un tribunal conoce de un asunto no sepuede alterar su competencia.

Requisitos para que opere esta regla:

1.- Que se radique un negocio con arreglo a la ley;

En esta parte debemos distinguir entre materia civil y materia Penal;

Materia civil; Una parte indica que esto sucede cuando se presenta la demanda,otra postura entiende cuando el demandado ha sido válidamente notificado

de la resolución que provee la demanda, otra postura indica que esto sucedecuando el tribunal confiere el traslado de la demanda, la doctrina mayoritaria esla segunda postura.

En materia Penal  no está claro, se entiende radicado cuando se realiza laformalización en la investigación, otra postulan que cuando el JG dispone laprimera acción que le corresponde.

2.- El tribunal haya intervenido en el conocimiento del asunto; Ya sea deoficio o a petición de partes.

3.- Requisito es que el tribunal que haya intervenido sea competente

4.- La intervención del tribunal se haga con arreglo de la ley; Si adolecen deilegalidades pueden declarase nulas y no habría radicación.

EXCEPCIONES A LA REGLA DE RADICACIÓN O FIJEZALa ley puede cambiar o alterar la competencia radicada.

a.- La acumulación de autos; Se reúnen dos procesos que se tramitabanseparadamente.

b.- Visitas extraordinarias del ministro visitador; Puede abocarse a causaspendientes radicas en un determinado tribunal, desplazando la competencia del juez y dictándose sentencias

c.- Feriado Judicial, Vacaciones en el mes de febrero, no funcionan lostribunales pero no se aplica a todos los tribunales ejemplo: laboral, penal, familia.Donde se opera el feriado debe quedar un tribunal de turno que dictaprovidencias urgentes, no sigue el juicio normal en el trámite y la excepción en la

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radicación es cuando el tribunal de turno dicta providencias que afecten altribunal donde está radicada la causa.

d.- El compromiso, Sin mediar un documento, por una convención sustraen la jurisdicción ordinaria de un asunto a un particular. Ejemplo, Se deriva a untercero juez árbitro designado.

No confundir compromiso con la causa compromisoria, las partes tambiénsustraen de la jurisdicción ordinaria un determinado asunto, derivándolo a unárbitro pero sin designación concreta.

e.- La propia ley altera la competencia de un tribunal; Ejemplo, Una leyordena o cambia la competencia de un tribunal y la entrega a otra.

APLICACIONES DE LA REGLA DE RADICACIÓN O FIJEZA

i.- En la CA vista de la causa; Se fijará la causa en la sala que haya conocido delasunto de manera previa. Ejemplo, Recurso de Amparo y apelaciones relativas ala libertad de alguno de los imputados u otras medidas cautelares.

ii.- A propósito de la cuantía; Si el valor de la cuantía aumentará o disminuyeradurante la instancia, no sufrirá alteración alguna la radicación de fijeza deltribunal.

2.- REGLA DEL GRADO O JERARQUÍA

Consagrada en el artículo 110 COT, Consiste en que una vez fijada con arreglo ala ley la competencia de un juez inferior para conocer la primera instancia de undeterminado asunto, queda fijada la del tribunal superior que debe conocer delmismo asunto en segunda instancia.

REQUISITOS

i.- Que el asunto se encuentre legalmente radicado en el juez de primerainstancia;

ii.- Que sea procedente el recurso de apelación en contra de la resolución deltribunal de primea instancia.

3.- REGLA DE EXTENSIÓN

Está consagrada en el artículo 111 COT, consiste en que el tribunal que escompetente para conocer de un asunto, lo es también para conocer de todos losincidentes que en él se promuevan, y además las que se susciten por vía dereconvención o de compensación, aunque atendida la cuantía de estas cuestionesle hubiere corresponder a un juez inferior.

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APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXTENSIÓN

Permite precisar hasta donde llega el ejercicio de la competencia por parte de untribunal respecto del asunto determinado.

En materia civil;

i.- La cuestión principal; Esta regla parte de la base que en todo asunto existeuna cuestión principal y una accesoria; Principal, será el fondo del asunto, estoes pretensiones del demandante, alegaciones, defensas, etc.

ii.- Cuestiones accesorias o incidentes; Son cuestiones accesorias que sepromueven dentro de un juicio y requieren pronunciamiento especial del tribunal.

iii.- También se extiende la competencia a la reconvención; Demanda quepuede deducir el demandado al contestar la demanda.

En materia penal;

i.- El asunto principal; Acción penal destinada a la averiguación de todo hechopunible y a obtener la sanción del delito que resulte probado.

ii.- Los incidentes; El JG conoce de los incidentes que se promuevan durante elproceso de investigación que lleva el ministerio público, y el TJOP conoce de losincidentes que se promuevan durante el juicio oral.

Los tribunales penales en ciertos casos ejercen competencia en asuntos decarácter civil; La pretensión civil indemnizatoria persigue el resarcimiento de losdaños y perjuicios ocasionados por el delito; Hay que distinguir quién la ejerce yen contra de quien se ejerce;

a.- Si la pretensión indemnizatoria tiene por objeto reclamar por parte de lavictima la indemnización de los perjuicios causados por el imputado; Unavez deducida y admitida la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrádeducir nuevamente ante un tribunal civil.

b.- Tratándose de acciones indemnizatorias deducidas por la víctima en

contra de terceros, o por terceros en contra del imputado o personasdistintas al imputado; Solo podrán pedirse en procedimiento penal laspretensiones restitutorias, las acciones encaminadas a obtener la reparación delas consecuencias civiles deberán plantearse en tribunal civil.

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4.- REGLA DE PREVENCIÓN E INEXCUSABILIDAD

Consagrada en el artículo 112 COT, Siempre que según la ley fueran competentespara conocer de un determinado asunto dos o más tribunales, ninguno de ellospodrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales quepuedan conocer del mismo asunto.

REQUISITOS

i.- Pluralidad de tribunales; De acuerdo a las reglas de competencia absoluta yrelativa, deben existir dos o más tribunales potencialmente para conocer de unmismo asunto, al intervenir uno desaparece la competencia del otro de maneraipso facto.

ii.- Que uno de los tribunales prevenga en el conocimiento del asunto,instante en el cual cesa la competencia de otros tribunales que hubierensido potencialmente competentes. Que haya prevenido significa que untribunal ejecuto alguna diligencia respecto del asunto.

5.- REGLA DE LA EJECUCIÓN

La ejecución es un atributo de la jurisdicción que implica la realización o elcumplimiento de lo resuelto.

EJECUCIÓN EN MATERIA CIVILEsta regla está consagrada en el artículo 113 COT, La ejecución de lasresoluciones judiciales corresponde a los tribunales que las hubierenpronunciado en primera o única instancia.

Excepciones a esta regla de competencia

i.- Los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o delos recursos de apelación, de casación o nulidad contra sentencias penales,ejecutarán los fallos que dictaren para su sustanciación.

ii.- Ejecución de una sentencia definitiva; Si se obtiene sentencia definitiva en

un juicio declarativo, y transcurre un año de su dictación, podrá solicitarse laejecución de la sentencia en un tribunal de única instancia o ante el primer juezque conoció del asunto.

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EJECUCIÓN EN MATERIA PENALLa ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas enla ley procesal penal será de competencia del JG que hubiere intervenido en elrespectivo procedimiento penal.

Excepciones:

i.- Los tribunales que conocen del recurso de nulidad en materia penal estánfacultados para ejecutar los fallos que dicten para la sustanciación de dichorecurso.

ii.- Art 171 COT inc. Final: Será competente para conocer de la ejecución dela decisión civil de las sentencias definitivas dictadas por los jueces concompetencia penal, el tribunal civil mencionado en el inciso anterior;

REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS O TURNOSReglas que buscan determinar qué tribunal tendrá competencia en una materiaespecífica, si existen dos o más tribunales que ejerzan competencia en un mismoterritorio jurisdiccional.

Naturaleza jurídica; Una parte de la doctrina dice que estas reglas forman partede las facultades económicas de los tribunales y otra parte de la doctrina sonverdaderas partes de la competencia. Mario Casarino señala que estas reglas son de orden público, es decir, han sidoestablecidas con el objeto de conseguir un mejor orden de justicia y no seríanreglas renunciables por las partes.

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EN MATERIA CIVIL

Materia civil  existen dos sistemas que son el turno y la distribución. Estosconceptos guardan relación con la categoría que tengan el o los tribunales quese estiman competentes.

i.- Las reglas del turno se aplican a aquellos tribunales que por ley no tienen lacategoría de asiento de corte. Los tribunales que no son asiento de corte seaplican por la regla del turno en la medida que exista más de un juzgado que nolo sea en la misma comuna.

El turno  consiste en turno que rige por semanas y todas las cusas que sepromuevan en esas semanas irán a un tribunal y no al otro.Ejemplo, Tiene dos tribunales civiles I y II y no es asiento de corte por tanto metengo que dirigir al que este de turno.

ii.- El otro sistema de distribución de causas en materia civil es la distribuciónque se aplica a aquellos juzgados de corte o bien que por la sola ficción de la leyse estiman que son así.

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Ejemplo: Valparaíso es asiento de corte y tiene cinco (5) civiles y viña tiene tres(3). Viña del mar tiene asiento de corte por la sola ficción de la ley.

En las comunas con asiento de corte no hay turno sino que se estable unsistema de distribución  que funciona a través de la corte de apelaciones pormedio de la oficina de distribución  que asigna a cada uno de los juzgados

causas.

Este sistema de distribución de causas no opera respecto a ciertas materias:

1.  Aquellas demandas que se han iniciado por medidas prejudicialespreparatorias de la vía ejecutiva o mediante la notificación del art. 758 delCPC. Esto significa que si se inició una acción preparatoria de la vía ejecutiva(citación a confirmar deuda) esta no va a distribución nuevamente.

2.  Las gestiones que susciten con motivo de un juicio ya iniciado y aquella quedé lugar a un cumplimiento de una sentencia.

3.  Las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de losasuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos.(tiene que haber un tribunal que quede a cargo de los exhortos en caso quehaya una persona que haya que notificar por ejemplo en Quilpué)

4.  Art. 179 inc. final en el territorio jurisdiccional de la corte de apelaciones deSantiago el turno para el conocimiento de los asuntos de que trata el presenteartículo y demás que leyes especiales dispongan será ejercidosimultáneamente por cinco jueces letrados en la forma establecida en el incisosegundo del artículo Art. 175

5.  Art. 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere másde un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndoseun turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubiere cometido a uno deellos el conocimiento de determinadas especies de causas.

Ejemplo: En el caso de la corte de apelaciones de Santiago se hace necesariollevar a cabo una gestión; en ese escenario se establece un turno para elconocimiento de esos asuntos que es ejercido simultáneamente por 5 jueces.Cualquiera de esos tribunales que comience a conocer de la gestión aplicando laregla prevención hace cesar la competencia del otro. Esta es una regla especialsolo aplicable a la jurisdicción de la corte de apelaciones de Santiago.

DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EN MATERIA PENAL

Artículo 175 COT, Lo dispuesto en este artículo no se aplicara a los juzgados de

garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo penal que se regirán por lasnormas especiales que lo regulan.Respecto de estos JG y de los de TJOP no hay turno

La regla especial dice:  Art. 15 La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía

se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá seranualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juezpresidente, o sólo por este último, según corresponda.

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A propósito de los juicios oral en lo penal.

  Art. 17 la distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo aprocedimiento objetivo y general.

Le endosa a los propios tribunales de justicia generar un sistema destinado a

poder radicar concretamente las causas.

 Tratándose de los delitos cometidos fuera del territorio de la república, conoceránlos JG y TJOP de la jurisdicción de la CA de Santiago. (Ej. La piratería cometidaen el extranjera) el art. 6 del COT establece los delitos.

CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA

Cuestión de competencia; es un incidente formulado por las partes acerca de la

falta de competencia que tiene un tribunal para conocer de un determinadoasunto.

Son de dos tipos, Cuestiones de competencia por inhibitoria o pordeclinatoria, Arts. 101 a 112 CPC

  Art. 101 (104). Podrán las partes promover cuestiones de competencia porinhibitoria o por declinatoria.Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlopara recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea nisucesivamente.

 

Art. 102 (105). La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se creacompetente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para quese inhiba y le remita los autos.Si el recurrente pretende acreditar con documentos su derecho, deberáacompañarlos a la solicitud de inhibitoria, o pedir en ella los testimonioscorrespondientes.

  Art. 103 (106). Con todo el mérito de lo que exponga la parte y de los documentosque presente o que el tribunal de oficio mande agregar, si lo juzga necesario, seaccederá a la solicitud o se negará lugar a ella.

  Art. 104 (107). Si el tribunal accede, dirigirá al que esté conociendo del negocio lacorrespondiente comunicación, con inserción de la solicitud de la parte y de los

demás documentos que estime necesario para fundar su competencia.

i.- Cuestiones de competencia por causa inhibitoria; Las partes se presentanante el tribunal que se estima competente, solicitando se comunique con eltribunal que está conociendo del asunto y que le señale se inhiba de conocer.Aquí estamos frente a dos tribunales necesariamente; uno que está conociendo yotro que se cree competente.

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Si el tribunal accede a la solicitud por causa inhibitoria.

  Art. 105 Recibida la comunicación, el tribunal requerido oirá a la parte que ante éllitigue, y con lo que ella exponga y el mérito que arrojen los documentos quepresente o que el tribunal mande agregar de oficio, accederá a la inhibición onegará lugar a ella.

  Art. 106 inciso primero. Si el tribunal requerido accede a la inhibición y estasentencia queda ejecutoriada, remitirá los autos al requeriente.

Si el tribunal se niega la solicitud

  Art. 106 inciso segundo. Si la deniega, se pondrá lo resuelto en conocimiento delotro tribunal, y cada uno, con citación de la parte que gestione ante él, remitirá losautos al tribunal a quien corresponda resolver la contienda.

  Art. 107 Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud deinhibición a que se refiere el artículo 102 y la que pronuncie el tribunal requeridoaccediendo a la inhibición.

  Art. 108 Las apelaciones de que trata el artículo anterior se llevarán ante eltribunal a quien correspondería conocer de la contienda de competencia; perocuando los tribunales dependan de diversos superiores, iguales en jerarquía,conocerá de la apelación el superior del tribunal que haya dictado la sentenciaapelada.

ii.- Cuestiones de competencia por declinatoria: Las partes ante el tribunalque está conociendo del asunto solicitan que deje de conocer. Hay un solotribunal que está conociendo y me dirijo porque estimo que no es competente.

(Directamente al tribunal que se pretende inhibir; no hay un tercerointermediario).

Indicamos que en el caso de incompetencia por inhibitoria el tribunal que seestima incompetente rechaza la solicitud se va a dar lugar a una CONTIENDA DECOMPETENCIA, es decir, un conflictos entre dos o más tribunales que se estimancompetentes para conocer de un asunto.

LAS CONTIENDAS DE COMPETENCIA

Contienda de competencia es aquel conflicto suscitado entre dos o más tribunalescuando se estiman que todos ellos tienen competencia para conocer de undeterminado asunto judicial o que ninguno de ellos posee.

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La contienda se puede clasificar:

-  Atendiendo al contenido de la contienda, Positiva o Negativa: Ambostribunales se estiman competentes o se puede dar que se encuentren nocompetentes para conocer del asunto.

-

 

Según los tribunales en la contienda se puede dar entre:

 Tribunales ordinarios Tribunales especiales Tribunales ordinarios y especiales.

-  Puede haber una contienda de competencia entre autoridades administrativas y tribunales de justicia.

TRIBUNALES COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONTIENDAS

Si la contienda es entre tribunales ordinarios hay que distinguir según lanaturaleza de los tribunales en conflicto;

i.- Si la contienda es entre tribunales ordinarios;

  Si los tribunales tienen un superior común quien conoce de la contienda seráel superior común. Ejemplo; Contienda entre juzgado de letras viña del mar  –   juzgado de letra de Valparaíso. El superior común que resolverá será CA deesa ciudad.

  Si los tribunales son de distinta jerarquía será competente para conocer de lacontienda el superior que tenga la jerarquía más alta, si tenemos JL y la CAen ese escenario resolverá la CS

  Si los tribunales dependen de diversos superiores jerárquicos (juzgado deletras de Santiago; tribunal superior corte apelaciones Santiago - juzgado deletras de Valparaíso; tribunal superior corte de apelaciones de Valparaíso) enese escenario la ley establece una solución permite resolver al tribunalsuperior competente de aquel tribunal que primero hubiese prevenido delasunto.

ii.- Contienda de competencia entre autoridades administrativas y lostribunales de justicia. Hay un órgano administrativo que se estima competentepara conocer de una materia y a su vez hay un tribunal de la república que seestima competente para conocer.

Se da poco, per se da.Hay que distinguir la jerarquía del tribunal.

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-Si se da entre el órgano administrativo y un tribunal superior de justicia, conoceel Senado de la república.

-Si, en cambio, se da entre un órgano de la administración del estado y tribunalesinferiores de la república, conoce de la contienda en tribunal constitucional.

IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES

Son causales de inhabilidad de un juez. Se fundan en la falta de imparcialidaddel juzgador, por lo tanto se inhabilita un juez competente que por alguna causase transforma en inhábil. Por ejemplo, el cónyuge.

Diferencias entre implicancia y recusación.

En cuanto a su gravedad; Las implicancias son causales más graves que lasrecusaciones, son vínculos de parentesco cercanísimo. En cambio lasrecusaciones son de menor gravedad, pueden ser amistad con alguna de laspartes.En cuanto al impulso procesal, en las causales de implicancia debe oponersetan pronto como se tenga noticia de ello. DEBE HACERLO EL JUEZ. Larecusación, en el caso del juez unipersonal, debe interponerse tan pronto setenga conocimiento, dejando constancia en el proceso. Si no se hace, sigueconociendo la causa ese magistrado.En cuanto a su conocimiento, la implicancia de los jueces en tribunalesunipersonales, debe ser conocida por ellos mismos, si no será conocido por elsuperior jerárquico.En cuanto a su renunciabilidad, las causales de implicancia son irrenunciables;en cambio las de recusación son renunciables.En cuanto al fundamento, las de implicancia deben ser motivadas, en cambiolas de recusación es necesario expresar la causal, pero basta interponerla encontra de los abogados integrantes y receptores.

FUNCIONARIOS QUE PUEDEN SER INHABILITADOS

Por la vía de implicancia o recusación puede ser inhabilitado:

1.-Jueces de tribunales unipersonales.

2.-Ministro de tribunales colegiados.3.-Abogado integrante.4.-auxiliar de la administración de justicia.5.-Juez arbitro.6.-Perito.

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Causales de implicancia y recusación:

  Art. 195. Son causas de implicancia:1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto enel número 18 del artículo siguiente;2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los

grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o serpadre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representanteslegales;3° Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de algunasucesión, o síndico de alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, orepresentante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio;4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivodel abogado de alguna de las partes;5° Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causaactualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella comomediador.6° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres ohijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna

de las partes;7° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres ohijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestiónque el juez debe fallar;8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente conconocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y9° Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendienteslegítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, heredero instituido en testamentopor alguna de las partes.Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y enlos incisos tercero Art. 5° y cuarto del artículo 1325 del Código Civil. Respecto delos jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, lassiguientes:

1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otroprocedimiento seguido contra el mismo imputado, y3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez degarantía en el mismo procedimiento.

TRAMITACIÓNDesde el punto de vista procesal, las implicancias y recusaciones son verdaderasincidencias especiales que se suscitan dentro de un pleito, y son accesorias a lacuestión principal.

Momento para deducirlas;Oportunidad procesal: El incidente se debe tramitar antes de toda gestión queatañe al fondo del negocio. Además se debe consignar la garantía de implicancia orecusación por causal y no por mero capricho.

Ante quién se interpone: La implicancia ante el mismo juez, la recusación antesel tribunal superior.

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Existe una “recusación amistosa”, que es la que más se utiliza. Está contempladaen el 124 del CPC.

-Hay un examen previo respecto de recusación e implicancia, para ser fundada.

Una vez que opera esta causal, este juez NO puede seguir conociendo la causa,

debe conocer un juez NO inhabilitado.