15
DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA PUBLICA ClONES JTS LUIGGI ABRAHAM - EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

Derecho Procesal Penal Etapa Investigativa-[Chiesa]

  • Upload
    haanh

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

DERECHO PROCESAL PENAL:

ETAPA INVESTIGATIVA

PROF. ERNESTO L. CHIESA

PUBLICAClONES JTS

LUIGGI ABRAHAM - EDITOR

PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

RAASOCIADA

erto Rico y de

me brind6 la 6n para, y la idad de trabajo ris doctor en antes de que

Capitulo I Las Fuentes del Derecho Procesal Penal

§ 1.1: LA CONSTlTUCJON

A. Consideraciones Generales

EI Derecho Procesal Penal esta condicionado por varias disposiciones constitucionales, particularmente por las garantfas constitucionales que amparan al imputado de delito. Pero no s610 se trata de los derechos del imputado 0 acusado, sino ademas de las garantfas que amparan a todo ciudadano frente a las acciones de los funcionarios del Estado. Asf, en la etapa investigativa, el gobierno esta lirnitado por el derecho contra la autoincriminaci6n y por la protecci6n contra detenciones, registros e incautaciones irrazonabJes, ademas de los imperativos del debido proceso de ley y la igual protecci6n de las leyes.

La litigaci6n procesal penal es mayormente de tipo constitucional. Basta con exarninar los alegatos de los convictos apelantes. Durante el juicio se presentan continuamente plantearnientos constitucionales, como los fundados en el derecho a juicio por jurado, comparecencia compulsoria de testigos, confrontaci6n, asistencia de abogado, debido proceso de ley, etc. Y, antes del juicio, se presentan mociones de supresi6n de evidencia y descubrimiento de prueba, fundadas en garantfas constitucionales. La Constituci6n es, pues, fuente primerfsima del derecho procesal penal.

B. La Constitucion de los Estados Unidos

Los derechos constitucionales fundamentales reconocidos por la Carta de Derechos de la Constituci6n de los Estados Unidos son de aplicaci6n en los Estados de la Uni6n y en Puerto Rico; esto es, obligan tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales y al gobierno de Puerto Rico. Esto es producto de la Jlamada "incorporaci6n selectiva" que se impuso a partir de los anos sesenta. Conviene hacer una breve alusi6n a las distintas teorfas de "incorporaci6n".

1

COPYRIGHT © 2006 PUBLICACIONES JTS LUIGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

(I) La Incorporaci6n Total

Bajo la teorfa de la incorporaci6n total, la Enmjenda Decimocuarta tuvo el efecto de incorporar totalmente las garantfas del "Bill of Rights'" a los Estados, obligando asf a los gobiemos estatales a respetarlas. La virtud de esta teorfa es su facil aplicaci6n, pues no es necesario examinar cada derecho para determinar si la Enmienda Decimocuarta 10 incorpor6. Sencillamente, en virtud de la Enmienda Decimocuarta, los gobiernos estatales quedan obligados a reconocer todos los derechos reconocidos en la Carta de Derechos de la Constituci6n de los Estados Unidos. Los Estados deberan respetar el debido proceso de ley al que tienen derecho sus ciudadanos. Pero esto conduce a obligar a los Estados a reconocer derechos que diffcilmente pueden ser derivados del debido proceso de ley, como, por ejemplo, el derecho a juicio par jurado en un caso civil. Esta teorfa nunca prevaleci6; su gran defensor fue el Juez Hugo Black.

(2) La Incorporaci6n de Derechos Fundamentales

Esta teorfa rechaza la incorporaci6n total y sostiene que el debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta s610 obliga a los gobiernos estatales a reconocer derechos fundamentales contenidos en la Carta de Derechos de la Constituci6n de los Estados Unidos. S610 han quedado "incorporados" los derechos cuya negaci6n serfa incompatible con el debido proceso de ley. Ciertos derechos de la Carta de Derechos Federal, aunque importantes, no son de rango tal que los Estados tengan que reconocerlos por imperativo del debido proceso de ley. As! ocurre con el derecho ajuicio por jurado en casos civiles y con eJ derecho a un gran jurado para la acusaci6n criminal. La esencia del debido proceso de ley es la justicia fundamental ("fundamental fairness"), noci6n bastante Iigada a consideraciones de derecho natural y a nuestras instituciones sobre la justicia fundamental. Por otro lado, puede ocurrir que aunque determinado derecho procesal no este reconocido en la Carta de Derechos Federal, sea tan fundamental que los gobiemos estatales tengan que reconocerlo por imperativo del debido proceso de ley.

Esta teorfa se aprecia bien en los casos de Palko v. Connecticur y Adamson v. California.3 Palko se refiere al alcance de la clausula contra la doble exposici6n de la Enmienda Quinta. La ley de Connecticut permitfa al Estado apelar una sentencia de absoluci6n. EI acusado por asesinato en

Me refiero, esencialmenle, a las Enmiendas Primera a OClava a la Consliluci6n de los ESlados Unidos, aprobadas en el ana 1791.

2 302 U.S. 319(1937).

3 332 U.S. 46 (1947).

2

primer grado fue segundo grado, 10 grado. EI Estado d la ley estatal. La C un nuevo juicio. debido proceso de jurado 10 haIl6 c sentenci6 a pena d el acusado apel6 a de la misma mane cri mi nal ~ por pr Enmienda Quinta la Enmienda Deci debido proceso de una absoluci6n en emitida por el ilus en la negativa. La fundamentales a t en el "Bill of Rig essence of a sche them is not to viol conscience of our narrow or provine justice would be i al gobiemo de ape en el juicio, no e estatales a traves Decimocuarta.

En Adamson s que permitfa al ju ejerce su derecho apelante ante la C conducta no era ~ contra la autoinc1 dcbfa producirse e proceso de ley de I planteamiento e, i the Fourteenth Ani

4 302 U.S. 319, 32

5 Id.

primer grado fue hallado culpable por un jurado s610 por asesinato en segundo grado, 10 que implica una absoluci6n por el asesinato en primer grado. EI Estado de Connecticut apel6 de conforrnidad con 10 perrnitido por la ley estatal. La Corte de Apelaciones revoc6 la sentencia apelada y orden6 un nuevo juicio. El acusado invoc6 doble exposici6n y la cl<iusula de debido proceso de la Enmienda Decimocuarta, pero en el segundo juicio el jurado 10 hall6 culpable de asesinato en primer grade y el tribunal 10 sentenci6 a pena de muerte. La Corte de Apelaciones del Estado confirm6 y el acusado apel6 a la Corte Suprema de los Estados Unidos, invocando que de la misma manera que el gobierno federal no podfa apelar una absoluci6n criminal - por prohibfrselo la chiusula contra la doble exposici6n de la Enmienda Quinta - asf tampoco podfa hacerlo el gobierno estatal sin violar la Enmienda Decimocuarta. La pregunta es: i,constituye una violaci6n al debido proceso de ley (Enrnienda Decimocuarta) permitir al Estado apelar una absoluci6n en un caso criminal? La Corte Suprema, mediante opini6n emitida por el ilustrado Juez Asociado Cardozo, contest6 dicha interrogante en la negativa. La opini6n ilustra la teorfa de la incorporaci6n de derechos fundamentales a traves de la Enmienda Decimocuarta. Hay unos derechos en el "Bill of Rights" de la Constituci6n Federal que no son "of the very essence of a scheme of ordered liberty."4 Y, a rengl6n seguido: "To abolish them is not to violate 'a principle of justice so rooted in the traditions and conscience of our people as to be ranked as fundamental' ...Few would be so narrow or provincial as to maintain that a fair and enlightened system of justice would be impossible without them.,,5 Se resolvi6 que la prohibici6n al gobierno de apelar una absoluci6n a base de la comisi6n de unos errores en el juicio, no era un derecho fundamental que obligara a los gobiernos estatales a traves de la clausula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta.

3

4 302 U.S. 319, 325.

5 Id.

En Adamson se impugnaba la ley de California, de rango constitucional, que permitfa al juzgador tomar en consideraci6n el silencio del acusado que ejerce su derecho a no testificar a su favor. La contenci6n del acusado­apelante antela Corte Suprema de los Estados Unidos era que como dicha conducta no era permisible en un caso federal, por prohibirJo la c1ausula contra la autoincriminaci6n de la Enmienda Quinta, el rnismo resultado debfa producirse en procesos estatales, por raz6n de la c1ausula del debido proceso de ley de la Enrnienda Decimocuarta. La Corte Suprema rechaz6 el planteamiento e, invocando a Palko, sefial6 que: "[t]he due process clause of the Fourteenth Amendment, however, does not draw all the rights of the

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF, ERNESTO L. CHIESA

Consliluci6n

ue el debido los gobiernos

la Carta de han quedado con el debido eral, aunque reconocerlos echo a juicio rado para la es la justicia

ligada a es sobre la determinado Federal, sea nocerlo por

nnecticuf y ula contra la t permitfa al asesinato en

'mocuarta tuvo Rights'" a los , La virtud de xaminar cada 10 incorpor6. los gobiernos nocidos en la Los Estados derecho sus

ocer derechos ey, como, por

teorfa nunca

IL\ASOCIADA

.

COPYRIGHT © 2006 PUBLICACIONES JTS LUIGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

Federal Bill of Rights under its protection."6 En cuanto al derecho contra la autoincriminaci6n, 10 incompatible con el debido proceso de ley es la coerci6n 0 coacci6n. Especfficamente, permitir comentar el silencio del acusado no es incompatible con el debido proceso de ley que garantiza la Enmienda Decimocuarta. Aunque la mayorfa de los Estados no permite hacer inferencias a rafz del silencio del acusado, no violenta el debido proceso de ley el Estado que opta por perrnitirlo, como California. Por el contrario, es natural hacer tales inferencias: "It seems quite natural that when a defendant has his opportunity to deny or explain facts and determines not to do so, the prosecution should bring out the strength of the evidence by commenting upon defendant's failure to explain or deny it.,,7

Pero es la opini6n concurrente del Juez Frankfurter8 la que mejor expone la teorfa de la incorporaci6n de los derechos fundamentales. Con· gran rigor se explica que la Enmienda Decimocuarta "neither comprehends the specific provisions by which the founders deemed it appropriate to restrict the federal government nor is it confined to them."9 Se alude a "accepted notions of justice"'O como 10 crucial para deterrninar los derechos del "Bill of Rights" que han quedado incorporados a los Estados a traves de la Enmienda Decimocuarta.

Por otra parte, la opini6n disidente emit ida por el Juez Black en Adamson" expone su teoria de incorporaci6n total; s610 se Ie uni6 el Juez Douglas.

(3) La Incorporaci6n Selectiva

La que ha prevalecido es la teorfa de la incorporaci6n selectiva, que esta muy cerca de la incorporaci6n de derechos fundamentales y muy lejos de la incorporaci6n total. Lo mismo que la teorfa de los derechos fundamentales, la incorporaci6n selectiva no admite que todos los derechos del "Bill of Rights" de la Constituci6n Federal quedaron incorporados a traves de la Enmienda Decimocuarta. Pero los derechos que quedaron incorporados, tendran el mismo alcance que el que tienen bajo la Carta de Derechos de la Constituci6n Federal. De ahf que Palko y Adamson no sobrevivieran. Si la clausula contra la doble exposici6n en la Enmienda Quinta Ie impide al

6

7

8

9

10

11

332 U.S. 46, 53.

Id., pag. 56.

Id., pugs. 59-68.

Id., pag. 66.

Id., pag. 68.

Id., pugs. 68-92.

4

gobierno federal ape) doble exposici6n a I tampoco podran los Es autoincriminaci6n en comentar eI silencio derecho a los Estadc podran los fiscales est

No todas las claus a traves de la Enmie incorporada, ha sido c Dereehos de la Consti Black, pues casi t Ahora bien, i,cuale incorporados? EI crit' American scheme of j ineorporaci6n del el sustituirlo por algo m derecho anglosaj6n. ejemplo. Un juicio proeesales para un jui ley, al menos confo . Harlan haee una ener. opinion disidente en prevaleci6 el enfoque I liberty" - concepto I

fundamentales - se l

liberty."18

12 Vease Benton v. Ma

13 Vease Griffin v. Cal

14 Vease su opini6n (1968): "I am very court has since the protections applicab Federal Govemmenl

15 Duncan v. Louisian

16 391 U.S. 145 (19M

17 Id., pags. 171-193.

18 Id., pags. 149-150 teorfa de la incorpO

ASOCIADA

~ho contra la de ley es Ia I 'silencio del : garantiza la

no pennite ta el debido mia. Por el natural that

n facts and ength of the

deny it.,,7

que mejor males. Con· omprehends propriate to Se alude a

los derechos a traves de

z Black en ni6 el Juez

va, que esta lejos de la

damentales, I "Bill of

aves de la orporados, chos de la

·eran. Si la impide al

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA

gobierno federal apelar absoJuciones, al incorporar la protecci6n contra la doble exposici6n a los Estados a traves de la Enmienda Decimocuarta, tampoco podran los Estados apelar absoluciones. '2 Y si la c1ausula contra la autoincriminaci6n en la Enmienda Quinta impide al gobierno federal comentar el silencio del acusado en un juicio federal, al incorporarse ese derecho a los Estados a traves de la Enmienda Decimocuarta, tampoco podran los fiscales estatales comentar el silencio del acusado. 13

No todas las clausulas del "Bill of Rights" han quedado "incorporadas" a traves de la Enmienda Decimocuarta; pero si una c1ausula qued6 asf incorporada, ha side con igual contenido que el que tiene bajo la Carta de Derechos de la Constituci6n Federal. Esto complace en gran medida al Juez Black, pues casi todas las clausulas termjnaron siendo incorporadas. 14

Ahora bien, i,cuales derechos, y bajo que criterio, han quedado incorporados? EI criterio es que se trate de un derecho "fundamental to the American scheme of justice."15 En buena medida esto despoja a Ia teorfa de incorporaci6n del elemento de "iusnaturalismo" (derecho natural) para sustituirlo par algo mas contingente 0 relativo a los accidentes hist6ricos del derecho anglosaj6n. EJ propio caso de Duncan v. Louisiana l6 es un buen ejemplo. Un juicio por delito grave, sin jurado, con todas Jas garantfas procesaJes para un juicio justo e imparcial, no ofende el debido proceso de ley, al menos conforme a la teorfa de derechos fundamentales. EI Juez HarJan hace una energica y, a mi juicio, persuasiva defensa de esto en su opini6n disidente en Duncan,J7 a la que se uni6 eJ Juez Stewart. Pero prevaleci6 el enfoque menos "iusnaturalista". En vez de aJudirse a "ordered liberty" - concepto clave bajo la teorfa de incorporaci6n de derechos fundamentales - se alude ahora a "Anglo-American regime of ordered liberty."18

12 Vease Ben/on v. Maryland, 395 U.S. 784 (1969).

13 Vease Griffin v. California, 380 U.S. 609 (1965).

14 Vease su opini6n concurrenle en Duncan v. Louisiana, 39J U.S. 145, 164 (1968): "J am very happy 10 support Ihis seleclive process lhrough which our court has since Ihe Adamson case held mosl of Ihe specific BilI of Righls' protecljons applicable 10 Ihe States to Ihe same exlenl Ihey are applicable to Ihe Federal Government"

15 Duncan v. Louisiana, 391 U.S. ]45, 149 (1968).

16 391 U.S. 145 (1968).

17 Jd., pags. ]71-193.

18 Jd., pags. J49-150 n.14. En ese escolio se advierte el cambio de enfoque en la leona de la incorporaci6n de derechos medianle la Enmienda Decimocuarta.

5

COPYRIGHT © 2006 PUBLlCACIONES JTS LUIGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

(4) Sfntesis

De conformidad con la teorla que ha prevalecido a partir de Duncan, supra, la Enrnienda Decimocuarta ha hecho obligatorio que los Estados respeten las garantias del "Bill of Rights" de la Constituci6n de los Estados Unidos si se trata de derechos esenciales al sistema de justicia angloamericano. En el campo del derecho penal, tanto procesal como sustantivo, la Corte Suprema ha reconocido la incorporaci6n de los siguientes derechos:

(i) protecci6n contra la doble exposici6nl 9

(ii) protecci6n contra detenciones, registros e incautaciones irrazonabJes20

(iii) derecho contra Ja autoincriminaci6n21

(iv) protecci6n contra castigos crueles e inusitados22

(v) protecci6n contra multas y fianzas excesivas23

(vi) derecho a juicio fClpido24

(vii) derecho a juicio public025

(viii) derecho a juicio por jurad026

(ix) derecho a confrontaci6n27

(x) derecho a comparecencia compulsoria de testigos de defensa28

19 Enmienda Quinta; Benton v. Maryland, 395 U.S. 784 (1969).

20 Enmienda Cuarta; Mapp v. Ohio, 367 U.S. 643 (1961).

21 Enmienda Quinta; Malloy v. Hogan, 378 U.S. I (1964).

22 Enmienda Octava; Robinson v. Califomia, 370 U.S. 660 (1962).

23 Enmienda Octava; Schilb v. Kuebel, 404 U.S. 357 (1971). Aunque se trata de dicta la expresi6n de la Corte Suprema es categ6rica: "the Eighth Amendment's proscription of excessive bail has been assumed to have application to the States through the Fourteenth Amendment." Id., pag. 365.

24 Enmienda Sexta; Klopfer v. North Carolina, 368 U.S. 213 (l967).

25 Enmienda Sexta; In re Oliver, 333 U.S. 257 (1948).

26 Enmjenda Sexta; Ducan v. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968).

27 Enmienda Sexta; Pointer v. Texas, 380 U.S. 400 (l965).

28 Enmienda Sexta; Washington v. Texas, 388 U.S. 14 (1967).

6

La Constituci Estados la aplicaci propia Enmienda el debido proceso

Por otra parte, de la Enmienda D en cuanto a que c' los derechos de I separaci6n de 19le garantiza un juici garanlizado por la

Puede decirse ESlados Unidos Decimocuarta es la Enmienda Qui sin necesidad de individuales que Decimocuarta, q el derecho por j portar armas (En

(5) La Aplical

Puede soslen Estados Unidos incorporaci6n m Rico es, mas bie incorporaci6n te los Estados a tra los gobiernos e (incorporaci6n tel Puerto Rico es

29 CONST. EE.UU

30 Vease El Voce,

31 Vease Hurta, revocado bajo

32 Vease Jose J en Puerto Ric, sosliene que Uti

doctrina de in traves de la d

--------

i's rORA ASOCIADA

partir de Duncan, que los Estados

.6n de los Estados ema de justicia to procesal como rporacion de los

ciones

de defensa28

2).

Aunque se trata de ghth Amendment's ~alion to the States

7).

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA

La Constitucion de los Estados Unidos expresamente prohfbe a los Estados la aplicacion ex post facto de la ley penal contra un acusado.29 Y la propia Enrnienda Decimocuarta, dirigida a los gobiemos estatales, garantiza el debido proceso de ley y la igual proteccion de las leyes .

Por otra parte, la Enrnienda Primera, incorporada a los Estados a traves de la Enrnienda Decimocuarta, impone a los gobiemos estatales lirnitaciones en cuanto a que conducta puede prohibirse en la esfera penal. Me refiero a los derechos de libertad de expresion, asociaci6n, prensa y culto y a la separaci6n de Iglesia y Estado. Y en la zona procesal, la Enrnienda Primera garantiza un juicio publico, aunque el acusado renuncie a ese derecho garantizado por la Enrnienda Sexta.JO

Puede decirse que la unica garantfa procesal de la Constituci6n de los Estados Unidos que no ha sido incorporada a traves de la Enrnienda Decimocuarta es la c1ausula que requiere la acusaci6n de un gran jurado en la Enrnienda Quinta. Los Estados pueden acusar mediante "infonnation", sin necesidad de acusaci6n por un gran jurado. J1 Hay otros derechos individuales que no han quedado incorporados mediante la Enmienda Decimocuarta, que no son pertinentes al derecho procesal penal, tales como el derecho por jurado en casos civiles (Enrnienda Septima) y el derecho a portar armas (Enrnienda Segunda).

(5) La Aplicaci6n a Puerto Rico

Puede sostenerse que la Carta de Derechos de la Constituci6n de los Estados Unidos se aplica a Puerto Rico directamente, sin necesidad de incorporaci6n mediante la Enrnienda Decimocuarta, por raz6n de que Puerto Rico es, mas bien, un territorio y no un Estado. Se tratarfa entonces de incorporaci6n territorial. J2 En cualquier caso los derechos incorporados a los Estados a traves de la Enrnienda Decimocuarta, esto es, los que obligan a los gobiemos estatales, se aplican en Puerto Rico bien directamente (incorporaci6n territorial) 0 por imperativo de la Enrnienda Decimocuarta, si Puerto Rico es considerado como un Estado a los fines de la doctrina de

29 CaNST. EE.UU. art. I, § 9, clausula final.

30 Yease El Vocero v. Puerto Rico, 508 U.S. 147 (1993).

31 Vease Hurtado v. California, 110 U.S. 516 (1884), que no ha sido revisado 0

revocado bajo la "incorporaci6n selectiva".

32 Vease Jose Julian Alvarez Gonzalez, La Proteccion de los Derechos Humanos en Puerto Rico, 57 REv. JUR. UPR 133, 143-150 (1988). EI profesor Alvarez sostiene que "todo derecho que sea hallado apJicable a los Estados a traves de la doctrina de incorporaci6n selectiva sera igualmenle aplicable a Puerto Rico, a traves de la doctrina de incorporaci6n territorial". Id., pag. 150.

7

COPYRIGHT © 2006 PUBLICAClONES JTS LUiGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

incorporaci6n. La Corte Suprema de los Estados Unidos evita explicar bajo cual de las dos teorfas los derechos fundamentales del "Bill of Rights" se aplican a Puerto Rico, recurriendo al "either-or". Esto es, el derecho fundamental se aplica bien directamente por estar Puerto Rico subordinado al gobierno federal (incorporaci6n territorial) 0 por imperativo de la Enmienda Decimocuarta, por ser Puerto Rico como un Estado en el contexto de la doctrina de incorporaci6n selectiva. 33 Valga sefialar, sin embargo, que en Examining Board v. Flores de Olero,34 en opini6n disidente en parte, el entonces ]uez Presidente Rehnquist sefial6 que: "1 am not nearly as certain as the Court appears to be that either the Fifth Amendment or the Fourteenth Amendment must govern the acts of the Legislature of Puerto Rico. It seems to me quite possible that neither provision operates as a direct limitation upon the authority of that elected body."35

No es necesario, para fines de este libro, entrar en la polemica del estatus de Puerto Rico. SenciJJamente, Puerto Rico es como un Estado a los fines de que el gobierno esta limitado por los derechos fundamentales establecidos en la Carta de Derechos de la Constituci6n Federal, al menos en cuanto a los que han sido incorporados a los Estados a traves de la Enmienda Decimocuarta. Podrfa ocurrir que el gobiemo de Puerto Rico tenga limitaciones adicionaJes federaJes no incorporados a Deci mocuarta.

por los

raz6n de Estados

derechos constitucionales mediante la Enmienda

C. La Constitucion de Puerto Rico

Como es harte sabido, la Constituci6n de Puerto Rico impone limitaciones al gobiemo mas alIa de los imperativos de la Constituci6n de los Estados Unidos. Se habla de la "factura mas ancha" de nuestra Carta de Derechos, en comparaci6n con la Carta de Derechos de la Constituci6n de los Estados Unidos. 36 Cuando se trata de un derecho incluido en una y otra Carta de Derechos el contenido de nuestra garantfa tiene que ser al menos tan extenso como la garantfa federal 0 mayor; pero nunca menor. Cuando se

33 Veanse Calero-Toledo v. Pearson Yacht, 416 U.S. 663, 668 n.5 (1974); Examining Board v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 600-601 (1976); Posadas de Puerto Rico v. Tourism Co., 508 U.S. 147, 148 n.l (1993).

34 426 U.S. 572 (1976).

35 ld., pag. 608.

36 Vease Ernesto L. Chiesa Aponte, Los Derechos del Acusado y la Factura Mas Ancha, 65 REV. JUR. UPR 83 (1996). En ese articulo, tras abordar la relaci6n entre una y otra Carta de Derechos, expongo las diferencias en cuanto a cada derecho individual con enfasis en las situaciones en las que hay, en realidad, "factura mas ancha".

8

trata de balancear Puerto Rico pued reconoce bajo la favorable a uno d con el "balance" prevalece el dered que plantea un . intimidad Y el de criminales. EI pe pero el imputad Procedimiento C imputado solicit invocando la derecbo a juicio privada. EI caso que prevaleda el sobre el derech judiciales crimi preliminar. EI V prevaleci6 sin ffiI

bajo la Enmiend la intimidad baj jerarqufa del der'

Por otra partl que no estan re ulteriores limitac criminal. Se desl

(1) lnviolabi!

La secci6n 1 del ser humano l con el modo ( judiciales, asf cc

37 508 U.S. 147

38 EL Vocero de

39 CONST. ELA i

40 Vease, pOl' e en donde se ~

1a dignidad de

37 508 u.s. 147 (1993).

38 EL Vocero de Puerto Rico v. ELA., J3 I DPR 356, 92 JTS 108.

39 CONST. ELA art. II, § I.

40 Vease, por ejemplo, In re Hernandez Enriquez, 115 DPR 472, 488-89 (1984), en donde se expresa que el juez impuso una pena refiida conla inviolabiJidad de la dignidad del ser humano.

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA

9

trata de balancear dos intereses 0 derechos individuales, si bien es cierto que Puerto Rico puede reconocer mas extensi6n a uno 0 a ambos que la que se reconoce bajo la Constituci6n Federal, puede ocurrir que el balance favorable a uno de esos derechos bajo nuestra Constituci6n sea incompatible con el "balance" bajo la Constituci6n Federal, con el resultado de que prevalece el derecho federal. Esto se aprecia en El Vocero v. Puerto Rico,3? que plantea un balance de intereses entre el derecho del individuo a la intimidad y el derecho de Ja prensa de tener acceso a los procedimientos criminales. El peri6dico EI Vocero pretendfa acceso a una vista preliminar, perc el imputado querfa que dicha vista fuese privada. La Regia 23 de Procedimiento Criminal disponfa que Ja vista serfa privada, salvo que el irnputado solicitara que fuese publica. EI Vocero insisti6 en la vista publica invocando la Enmienda Primera, pero el imputado, renunciando a su derecho a juicio publico, invoc6 la Regia 23 para tener una vista preliminar privada. EI caso lIeg6 al Tribunal Supremo de Puerto Rico,38 que resolvi6 que prevalecfa el derecho a la intimidad (del imputado y de los testigos) sobre el derecho de la prensa a estar presente en los procedimientos judiciales criminales, haciendo hincapie en la naturaleza de la vista preliminar. EI Vocero recurri6 a la Corte Suprema de los Estados Unidos y prevaleci6 sin mucha dificultad a base de los derechos que Ie amparaban bajo la Enmienda Primera. No empece la "factura mas ancha" del derecho a la intimidad bajo la Constituci6n de Puerto Rico, prevalece la superior jerarqufa del derecho que ampara a la prensa bajo la Enmienda Primera.

Por otra parte, la Constituci6n de Puerto Rico reconoce unos derechos que no estan reconocidos en la Constituci6n Federal, y que imponen ulteriores limitaciones al gobierno de Puerto Rico en el sistema de justicia criminal. Se destacan los siguientes:

(1) Inviolabilidad de la Dignidad del Ser Humano

La secci6n 1 de nuestra Carta de Derechos39 dispone que "Ia dignidad del ser humane es inviolable". Esto impone Ifmites al gobiernoen relaci6n con el modo de obtener evidencia y de celebrar los procedimientos judiciales, asf como en el tipo de pena que se puede imponer a un convicto.403, 668 n.5 (1974);

(1976); Posadas de

o y La Factura Mas abordar la relaci6n

as en cuanto a cada ue hay, en realidad,

flO Rico impone la Constituci6n de e nuestra Carta de la Constituci611 de Juido en una y otra

que ser al menos rnenor. Cuando se

n la polemica del rno un Estado a los hos fundamentales Federal, al menos

dos a traves de la o de Puerto Rico

s constitucionales te la Enmienda

evita explicar bajo :'Bill of Rights" se sto es, el derecho o Rico subordinado

imperativo de la stado en el contexto

, sin embargo, que isidente en parte, el ot nearly as certain nt or the Fourteenth f Puerto Rico. It erates as a direct

JTS !DITORA ASOCIADA

44 CONST. EE.UU. en

45 Vease Albright v.

(v) juici

(vi) noti

(vii) asistl

(viii) der,

(ix) protl

(x) derel

(xi) pro

(xii) pro

Los primeros sie 11 de nuestra Carta Federal. La En autoinerirrunaci6n Y reconoeidos tambien relative al auto de Dereehos y en la se, Rico. La prohibid seeden 12 de nue Enrnienda Oetava d Carta de Derechos y prohfben la aplieaei

Por otra parte, I todos la igual proll expresamente el di origen, eondiei6n SI

especial en la seeei6i proteeei6n de las leyl

La propia Enmie Estados los dereehm proeeso de ley. Est de dereehos proeesa juicio justo e impafi proeeso de ley paJ reeonocido en la

10

(i) juicio rapido

(ii) juicio publico

(iii) confronlaei6n con testigos de cargo

(iv) eompareeeneia eompulsoria de testigos de defensa

COPYRIGHT © 2006 PUBLICACIONES JTS LUIGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

41 Veanse Diaz Aponte v. Comunidad San Jose, 130 DPR 782 (1992) y Viajes Lesana v. Saavedra, lIS DPR 703 (1984).

42 Vease United States v. Salerno, 481 U.S. 739 (1987).

43 Chiesa Aponle, supra nola 36.

(4) Libertad bajo Fianza Antes de la Convicci6n

Dislinto a la situaci6n bajo la Constituei6n de los Estados Unidos, que perrnite el encareelarniento antes de la convicci6n sin derecho a libertad bajo fianza,42 la secci6n II de nuestra Carta de Derechos garantiza la libertad bajo fianza antes de la eonvicci6n. La Asamblea Legislativa puede eondicionar la libertad bajo fianza, pero no suprirnirla.

(5) Detenci6n Preventiva no Mayor de Seis Meses

La secci6n I] de nuestra Carta de Derechos prohfbe que la detenci6n preventiva (antes de la convicci6n) sobrepase los seis meses. Si el imputado no presta fianza, debe ser enjuiciado no mas tarde de seis meses a partir de su enearcelarniento preventivo. No existe derecho similar bajo la Constituci6n Federal.

La Constituci6n de Puerto Rico reconoce, ademas, unos dereehos que tambien se reconocen bajo la ConslilUci6n Federal. Estos derechos tendran el contenido minimo que tiene el dereeho federal equivalente, yen algunos casos un contenido mayor.43 Estos derechos del acusado son:

(2) Prohibici6n de la Pena de Muerte

La secci6n 7 (b) de nuestra Carta de Derechos dispone expresamente que "no existira la pena de muerte". No es, pues, necesario recurrir a cl<iusulas generales, como la prohibici6n de castigos crueles e inusitados, para la declaraci6n de inconstitucionalidad de la pena de muerte.

(3) Prohibici6n de Encarcelarruento por Deudas

La secci6n II de nuestra Carta de Derechos prohfbe el encarcelarniento por deuda, con efecto de invalidez del encarcelamiento por el ineumplirruento de una obligaei6n civil salvo que este reveSlida del mas allo inleres publico, como ocurre en la zona de la obligaci6n de brindar alimentos.41

iJTS DITORA ASOCIADA

.!ipone expresamente necesario recurrir a crueles e inusitados,

muerte.

el encarcelamiento elamienlo por el vestida del mas alto igaci6n de brindar

stados Unidos, que derecho a libertad echos garantiza la

Legislativa puede

que la detencion es. Si el imputado

meses a partir de similar bajo la

nos derechos que derechos tendran

enle, y en algunos on:

defensa

2 (1992) Y Viajes

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA

(v) juicio par jurado en delitos graves

(vi) notificaci6n de la naturaleza y causa de la acusaci6n

(vii) asistencia de abogado

(viii) derecho contra la autoincriminaci6n

(ix) protecci6n contra la doble exposicion

(x) derecho de auto de habeas corpus

(xi) prohibici6n de castigos crueles e inusitados

(xii) prohibici6n de leyes ex post facto

Los primeros siete derechos enumerados estan reconocidos en la secci6n II de nuestra Carta de Derechos y en la Enmienda Sexta de la Constituci6n Federal. La Enmienda Quinta reconoce el derecho contra la autoincriminaci6n y la protecci6n contra la doble exposici6n, derechos reconocidos tambien en la seccion II de nuestra Carta de Derechos. Lo relativo al auto de habeas corpus esta en la secci6n 13 de nuestra Carta de Derechos y en la seccion 9 (2) del articulo I de la Constituci6n de Puerto Rico. La prohibici6n de castigos crueles e inusitados, establecida en la seccion 12 de nuestra Carta de Derechos, tiene su equivalente en la Enrnienda Octava de la Constituci6n Federal. La secci6n 12 de nuestra Carta de Derechos y la secci6n 9 (3) del articulo I de la Constituci6n Federal prohfben la aplicacion ex post facIo de la ley penal contra un acusado.

Por otra parte, la secci6n 7 de nueslra Carta de Derechos garantiza a todos la igual protecci6n de las leyes, mientras la secci6n I prohfbe expresamente el discrimen por raz6n de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condici6n social, 0 ideas politicas 0 religiosas. Esta clausula especial en la secci6n I sugiere "factura mas ancha" que la clausula de igual protecci6n de las leyes en la Constituci6n Federal.44

La propia Enmienda Decimocuarta, mediante la cual se incorporan a los Estados los derechos fundamentales del "Bill of Rights", garantiza el debido proceso de ley. Esta protecci6n se presta para invocar una buena cantidad de derechos procesales, incluyendo el derecho elemental del acusado a un juicio justo e imparcial. Si bien es cierto que no debe recurrirse al debido proceso de ley para examinar el alcance de un derecho expresamente reconocido en la Constituci6n,45 el debido proceso de ley impone

44 CONST. EE.UU. enmd. XIV.

45 Vease Albright v. Oliver, 510 U.S. 266, 273 (1994).

11

,7 Por ejemplo. la regula la cone consideranin I

4 LPRA §§ 24­

·9 34 LPRA §§ 2

Capestany v.

prevalecen sobre las Criminal, quedand<> ademas, los distint como las contenid Circuito de Apelaci

En la zona de j de la Ley de la Judi

En el enjuicia su Reglamento.49

§ 1.3: LA JURlSPR

En Puerto Ric fuente primaria de decisis. Esto es a en la que la juris constitucionales ql criminal. Las opi Tribunal Supremo procesal penal y

El Tribunal S precedente:

Mientras doctrina esta inferiores est que sea ap deliberadame ser variada a pueda sostene

Por supuesto Tribunal Suprem ·rarquia, la pro

46 Veanse Weeks v. United Stales, 232 U.S. 383 (1914); Wolf v. Colorado, 338 U.S. 25 (1949); Mapp v. Ohio, 367 U.S. 643 (1961).

12

COPYRIGHT © 2006 PUBLICACIONES JTS LUlGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

Jimitaciones adicionales en el procedimiento criminal. La secci6n 7 de nuestra Constituci6n garantiza el debido proceso de ley.

En la fase investigativa, la secci6n lOde nuestra Carta de Derechos brinda una protecci6n mayor al ciudadano que la que se reconoce bajo la Enmienda Cuarta. Se trata de la protecci6n contra detenciones, registros e incautaciones irrazonables, y en ultimo termino de la protecci6n a la intimidad. En el caso de la secci6n lOde nuestra Carta de Derechos, hay una prohibici6n de la interceptaci6n de la comunicaci6n telef6nica y una regia de exclusi6n de la evidencia obtenida en violaci6n a dicha secci6n. No hay prohibici6n de interceptaci6n telef6nica en la Constituci6n de los Estados Unidos y la regIa de exclusi6n de evidencia obtenida en violaci6n a la Enmienda Cuarta es de hechura judiciaJ.46

En la esfera penal sustantiva son importantes las garantfas de libertad de culto, de expresi6n, asociaci6n y prensa y la separaci6n de Iglesia y Estado. No puede prohibirse conducta refiida con estas garantfas que se reconocen en la Enmienda Primera y en las secciones 3, 4 Y 6 de nuestra Carta de Derechos. En materia procesal, la libertad de prensa impide los procedimientos criminales privados 0 cerrados a la prensa 0 al publico.

En los capftulos que siguen, estos derechos constitucionales que afectan la investigaci6n y el procesamiento criminal senin objeto de consideraci6n detenida.

§ 1.2: Los ESTATUTOS

La Reglas de Procedimiento Criminal aprobadas en 1963, segun enmendadas, son la fuente primordial de la regulacion estatutaria del procedimiento criminal de Puerto Rico. Las reglas fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa al amparo de la secci6n 6 del articulo V de la Constituci6n de Puerto Rico, que dispone que el Tribunal Supremo sometera a la Asamblea Legislativa Reglas de Procedimiento Civil, Procedimiento Criminal y Evidencia. Las reglas han sido enmendadas con gran frecuencia, pero el Tribunal Supremo no ha enviado nuevas reglas de procedimiento criminal a la Asamblea Legislativa, distinto a 10 que ocuni6 con las Reglas de Procedimiento Civil.

Por otro lado, hay que considerar las disposiciones del C6digo de Enjuiciamiento Criminal de 1935, que quedaron vigentes de conformidad con la Regia 255 de Procedimiento Criminal (originalmente Regia 254). Por supuesto, las leyes penales procesales que aprueba la Asamblea LegisJativa

47 Por ejemplo, la Ley 27 de 8 de diciembre de 1990, I LPRA §§ 591 -597 (2005). regula la concesi6n de inmunidad. En las distintas secciones de este libra se consideraran las leyes especiaJes pertinentes aJ tema bajo estudioo

48 4 LPRA §§ 24-25(r) (2005).

49 34 LPRA §§ 2201-2238 YApendice I (2005).

50 Capestany v. Capestany, 66 DPR 764, 767 (1946).

13

prevalecen sobre las disposiciones generales en las Reglas de Procedimienlo Criminal, quedando eSlas como derecho suplelorio.47 Hay que considerar ademas, los dislinlos cuerpos de reglas aprobadas por el Tribunal Supremo, como las conlenidas en los Reglamenlos de ese Tribunal, del Tribunal de Circuilo de Apelaciones y del Tribunal de Primera Inslancia.

En la zona de jurisdicci6n y compelencia, prevalecen las disposiciones de la Ley de la Judicalura de 2003.48

En el enjuiciamienlo de menores, debe recurrirse a la Ley de Menores y su Reglamenlo.49

§ 1.3: LA JURlSPRUDENCIA

En Puerlo Rico, al igual que en los ESlados Unidos, la jurisprudencia es fuenle primaria de derecho bajo la doclrina del precedenle judicial 0 stare decisis. ESlO es asf particularmenle en laO zona del derecho procesal penal, en la que la jurisprudencia va delerminando el alcance de las garanlfas conslilucionales que condicionan Ja invesligaci6n y el procesamienlo criminal. Las opiniones de la Corle Suprema de los ESlados Unidos y del Tribunal Supremo de Puerto Rico son, pues, fuenle primaria del derecho procesal penal y ocupan ]a mayor parle de esle libro.

EI Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido asf Ja doclrina del precedente:

Mienlras esta Corte Suprema no revoque 0 modifique una doclrina eSlablecida en sus decisiones, las cortes y organismos inferiores eSlan obligados a seguirla en la resoluci6n de los casos en que sea aplicable ... [u]na vez que una cuesli6n ha sido deliberadamenle resuelta luego de argumenlos solernnes, no debe ser variada a menos que sea lan manifieslamenle err6nea que no pueda soslenerse sin violenlar la raz6n y la juslicia.50

Por supueslo, si bien los precedenles de la Corle Suprema (y del Tribunal Supremo de PuerlO Rico) obligan a los lribunales de inferior jerarqufa, la propia corle que los emili6 puede modificarlos 0 revocarlos

DERECHO PROCESAL PENAL: ETAPA INVESTIGATIVA PROF. ERNESTO L. CHIESA

del C6digo de de conformidad RegIa 254). Por blea Legislativa

II. Colorado. 338

en 1963, segun eSlalUlaria del

aprobadas por la 'culo V de la

upremo somelera '1, Procedimienlo

gran frecuencia, e procedimienlo

'6 con las Reglas

La secci6n 7 de

ORA ASOCIADA

lias de libertad de Iglesia y Eslado.

que se reconocen nueslra Carta de n a impide los al publico.

nales que afeclan de consideraci6n

arla de Derechos reconoce bajo la iones, regislros e prolecci6n a la

de Derechos, hay lelef6nica y una icha secci6n. No

liluci6n de los "da en violaci6n a

COPYRIGHT © 2006 PUBLICACIONES JTS LUlGGI ABRAHAM -EDITOR PATRICIA ABRAHAM - EDITORA ASOCIADA

totaJmente. Y si el precedente no tiene rango constitucional, puede ser dejado sin efecto mediante la legislaci6n correspondiente.

e) tipo de gobiemo justicia criminal.

Malinski v. New Yo ienen una confesi6

,tuvo incomunicado gado ni con amigo Corte Suprema esti

a confesi6n obtenida

Watts v. Indiana l4

a confesi6n obtenid nfinado por seis dfas ,yo", sin lugar algun ~ntes 10 interrogab ,nfes6. La Corte Sup debido proceso de )

•"'e becomes forfeit m voluntary of cours

,ustained pressure by hincapie en la in

n un sistema acusatl :bido proceso de ley:

In holding th which violates t prosecuting crime such procedure, function of assuri or life is taken.16

Leyra v. Denno· nida mediante i

',co)6gica, ademas gada estaba en

",co que en real gada confesa

'a contra una pt;

14