DERECHO PROCESAL PENAL I.doc

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    U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

    Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

    0703-Escuela Acadmic Pr!esinal de Derec"

    #RA$A%& DE' DERE()& PR&(ESAL PENAL I*

    PRESEN#AD& P&R'

    Alumn' RA+IRE, UISPE .INS#&N*

    (icl' VI

    +dul' I

    (&DI/&' 0107122

    UDED' %ULIA(A

    D&(EN#E'AL(IDES +ALD&NAD& (&R#E,

    %ULIA(A - PERU

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    Direccin Universitaria de Educacin a Distancia

    EAP DERECHO

    DERECHO PROCESAL PENAL I

    2014-1

    Docente: ALCIDES ALDONADO COR!E" Nota:

    Ciclo: #I du$% I

    Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIN:

    Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICOque figura enel men contextual de su curso

    Cdigo de matricula:

    Uded de matricula:

    Fec!a de "u#licaci$n en cam"us%i&tual DUED LEARN:

    ASTA EL DOM. 15

    JUNIO 2014

    A las 23.59 PM

    Recomendaciones:

    1. Recue&de %e&i'ica& laco&&ecta "u#licaci$n desu T&a#a(o Acad)micoen el Cam"us *i&tualantes de con'i&ma& alsistema el en%+ode'initi%o al Docente,

    Revisar la previsualizacin desu trabajo para asegurar

    archivo correcto.

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    2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de

    acuerdo al cronograma acadmicos 2014-1 por lo que no se ace"ta&-n t&a#a(os e.tem"o&-neos.

    3. Las actividades que se encuentran en los tetos que recibe al matricularse! servirn para su autoaprendi"ajemas no para la calificacin! por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios#

    /u+a del T&a#a(o Acad)mico:

    4. $ecuerde% NO DEBE COP!R DE" N#ERNE#! el &nternet es 'nicamente una fuente de consulta# "os

    trabajos copias de internet ser$n veri%icados con el &E'! !N#P"!(O )!P * ser$n cali%icadoscon +,,- cero/.

    Estimado alm!o"

    El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del cursoPara el e.amen "a&cial!d debe haber logrado desarrollar !asta la "&e0unta 12 " para el e.amen 'inal

    debe haber desarrollado el trabajo completo

    C&ite&ios de e%aluaci$n del t&a#a(o acad)mico:

    (ste trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin seg'n naturale"a del curso%

    3 P&esentaci$n adecuada delt&a#a(o#onsidera la evaluacin de la redaccin$ ortograf%a$ " presentacin deltrabajo en este formato

    2 In%esti0aci$n #i#lio0&-'ica: #onsidera la consulta de libros virtuales$ a travs de la &iblioteca virtual'!E' !P$ entre otras fuentes

    4

    5ituaci$n "&o#lem-tica o caso

    "&-ctico:

    #onsidera el anlisis de casos o la solucin de situaciones

    problematizadoras por parte del alumno

    6

    Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&-ctica7 emisi$n de (uicios%alo&ati%os7 an-lisis7 contenidoactitudinal 8 )tico,

    #RA$A%& A(AD+I(&

    Estimado(a) alumno(a)*

    +eciba usted$ la ms sincera " cordial bienvenida a la Escuela de 'erecho de ,uestra

    !niversidad las Peruanas " del docente - tutor a cargo del curso

    En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor$ a fin de

    lograr un aprendizaje significativo

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    .e pide respetar las indicaciones se/aladas por el tutor en cada una de las preguntas$ a

    fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura

    DE$E (&NSIDERAR L&S SI/UIEN#ES PAS&S AL (AR/AR EL #RA$A%&

    A(AD+I(& EN EL (A+PUS VIR#UAL DUED LEARN'

    1* IN/RESAR A LA PLA#A4&R+A A(AD+I(A EN LA &P(I5N (URS&S

    * DES(AR/AR EL #RA$A%& A(AD+I(& 6 RES&LVERL&

    3* IN/RESAR A LA &P(IN #RA$A(AD

    8* ENV9& DE A(#IVIDAD : LUE/& ;E* VERI4I(AR UE EL N&+$RE DEL AR()IV& A (AR/AR SEA

    (&RRE(#& 6ENVIAR

    Es?erams @ue usted tena ls meBres Cits acadmics*

    PRE/UN#AS

    3, 5istemas P&ocesales

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ sobre los sistemas

    procesales que la doctrina desarrolla$ " se/ala a que sistema corresponde el

    #digo Procesal Penal del 0112 (2 puntos)

    LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANOJorge. A. Prez Lpez (*)

    Kely San!ll"n Lpez

    SUMARIO# I. Introduccin. II. Finalidad e importancia de la etapa interFunciones de la etapa intermedia. III.1. Funciones principales. III.2. Faccidentales. IV. Presupuestos. IV.1. Presupuestos de Derecho matePresupuestos de Derecho procesal. V. Caractersticas. VI. Procedimiento!reseimiento. VI.2 "a acusacin # las o!$eciones. VII. "a audiencia prel control de la acusacin. VIII. El auto de en$uiciamiento.

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    I. INTRODUCCI$N

    "a in%esti&acin preliminar consiste en la acumulacin de in'ormacin ue ser%ir para determinar si es posi!le someter determinada a un $uicio1+, sin em!ar&o- en los distintos sistemas ppasa automticamente de la in%esti&acin o instruccin al $uicio- sinoam!os una 'ase denominada intermedia2+.

    Esta etapa intermedia- se&/n el Cdi&o de Procedimientos Pcomien3a con el auto de ele%acin de la instruccin 4+. En el Cdi&ode 2+- comien3a con el auto de conclusin de la in%esti&aciresolucin ue se dicta cuando conclu#e el pla3o de la in%esti&acin acumulado todas las actuaciones # dili&encias en orden a la compro!# a la a%eri&uacin del presunto responsa!le.

    e&/n el nue%o teto procesal penal- en la etapa intermedia seo no su'iciente 'undamento para pasar a la etapa de $u3&amiento, de$ue3 de la in%esti&acin preparatoria decidir- lue&o de escuchar eisten 'undamentos para aceptar la acusacin propuesta por el 'isdictar el so!reseimiento de la causa5+.

    Discute la doctrina cul es el momento- en el ue 'inali3a la si con la apertura de $uicio oral 7+ o mediante las cali'icacioneinclinndose 8imeno endra por este se&undo acto procesal- por trmite de cali'icacin pueden discutirse los o!stculos procesalepre%io pronunciamiento:) ue condicionan la admisi!ilidad d

    constitu#endo los tales escritos el /ltimo momento preclusi%o para lhechos en el proceso;+.

    De acuerdo al Cdi&o Procesal Penal de 2- la etapa intercuando el $ue3 de la etapa de $u3&amiento emite el auto de citacin noti'icado al

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    'ormalidades- cu#o sentido radica en la !/sueda de precisin en la dpor e$emplo- se de!e identi'icar correctamente al imputado- se dhecho por el cual se pide la a!solucin o la apertura a $uicio- s$urdicamente ese hecho. En cualuiera de esos campos- el reuerimiecontener errores o 9%icios: ue de!en ser corre&idos para ue la dec

    sea in%lida12+, el $ue3 # los distintos su$etos procesales tendrn intesos de'ectos # de ue la decisin $udicial no conten&a errores o entrasladen a la etapa de $uicio donde pueden &enerar ma#ores per$uicitotalidad del propio $uicio14+.

    Desde el punto de %ista sustancial- la 'ase intermedia cdiscusin preliminar so!re las condiciones de 'ondo de cada unoreuerimientos conclusi%os1+. iempre- lue&o de esta discusinproduce una decisin $udicial, si el $ue3 o tri!unal decide admitir dictar el auto de apertura a $uicio- ue es la decisin propia de esadmite la acusacin- se podr dictar el so!reseimiento 1?+.

    "a etapa intermedia- tiene por o!$eto conocer si el tri!unala!rir el $uicio oral, esta etapa responde a una 'inalidad de economconsiste en despachar rpidamente en sentido ne&ati%o sin $uicio oramerecen un de!ate- # de ahorrar al inculpado molestias procesales in/

    Para este e'ecto- corresponde al r&ano $urisdiccional competla instruccin est !ien concluida- # decidir- de encontrarse completao no poder actuarse nue%as dili&encias por imposi!ilidad le&al- si se dinstruccin o dictar acto de en$uiciamiento o de apertura del $consi&uiente- se trata de una etapa eminentemente crtica- donde l

    imputacin # de control aduieren su mima epresin- pues hacetarea desarrollada durante la instruccin17+.

    "a etapa intermedia- por consi&uiente- sir%e para re%isaresultados de la instruccin eaminando la 'undamentaci@n de resol%iendo so!re el reconocimiento de la pretensin penal- con el procede o no a!rir el $uicio. Es de tener presente- en primer lu&ar- corresponde ponderar los hechos ue pre%iamente han sido o!$eto sumarial # so!re los ue 'inalmente %ersar la sentencia, #- en se&tanto a dicha etapa cuanto a la instruccin resulta de aplicacin el a'pro accusatione[18] (pro societate)mientras ue en el $uicio oral ri&

    dubio pro reo10+

    .

    Como se ha %isto- la importancia principal del procedimireside en su 'uncin de control ne&ati%a- pues en ella se discute la adnecesidad de una persecucin penal posterior, se pretende prposi!ilidad de e%itar el $uicio oral- ue siempre es discriminatorio pae a!re el procedimiento principal cuando- se&/n el resultado depreliminar- el procesado es 9su'icientemente sospechoso: de ha!e

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn15http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn17http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn19http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn15http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn17http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn18http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn19
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    accin puni!le, es decir- cuando es de esperar su condena pro!a!ilidad. El inter>s p/!lico en la reali3acin de un $uicio oral nula sospecha so!re la comisin del hecho puni!le, sin em!ar&9su'iciente: slo alcan3a para la cuestin re'erida a la comisin del he

    III. %UNCIONES DE LA ETAPA INTERMEDIA"a doctrina atri!u#e- de modo unnime- las 'unciones

    integracin del material instructorio y el control de los presupuestos

    juicio oral. Desde esta perspecti%a- la etapa intermedia tiene 'uncionaccidentales22+6

    III.&. %'n(!one) pr!n(!pale)

    "as 'unciones principales de la etapa intermedia pueden ser tpositi%o como de carcter ne&ati%o. u (ar"(er po)!!*o consisteconcurren los presupuestos del $uicio oral- esto es- si se ha acreditadola eistencia de un hecho puni!le # si se ha determinado a su presu(ar"(er nega!*oestri!a en depurar la :notitia criminis: # a e%itar personas- cu#a inocencia est> e%idenciada en esta 'ase- puedan !anuillo: cuando ineludi!lemente el Ari!unal ha!r de pronunciaa!solutoria2+, esto /ltimo es lo ue n otras de carcter accidental25+como son6

    a- Depuracin del procedimiento# Destinada a resol%er- con careistencia o no de presupuestos procesales- de ecepciones- de cuespre$udiciales # cuestiones de competencia. "a 'uncin de depuracien materia procesal ci%il se conoce como 9saneamiento procesal:etapa preparatoria se su!sanan los %icios o nulidades relati%as # a!solde depuracin del proceso implica la %eri'icacin de la eistencia de&arantas procesales &en>ricas # especi'icas consustanciales a la proceso- encontrndose dentro de estas $ustamente la del derecho de d

    - Complementacin del material instructorio: Bespecto a complementacin del material pro!atorio- la doctrina mas autori3ada

    ue la etapa intermedia tiene como uno de sus propsitos determinar se encuentra de!idamente a&otada #- si ello no es as- esta!lecer un ppara la actuacin de nue%as dili&encias27+. i determinados hecircunstancias rele%antes del hecho no han sido su'icientemente inlar&o de la instruccin- pueden las partes acusadoras solicitar # o!tede un pla3o ampliatorio para la actuacin de nue%as dili&encias. De!ue esta 'acultad ha ocasionado en la prctica 'orense al pun9dilaciones inde!idas:- las /ltimas re'ormas le&islati%as la han limita

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn25http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn25http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn26http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn27http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn25http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn26http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn27
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    (- Complementacin de la imputacin#Destinada a posi!ilitar ue epropon&a la in%esti&acin de otro delito- ue 'lu#e de la denuncia o d# ue se comprenda a otras personas en los hechos delicti%os in%esti&supuestos- el r&ano $urisdiccional dispondr si est de acuerdo conampliacin del pla3o instructorio20+.

    De lo epuesto se desprende ue la etapa intermedia no es p'ase de 9preparacin del $uicio oral: sino mas !ien el momento prodecide si el $uicio es o no procedente.4+

    "a Corte uprema recientemente ha esta!lecido ue la etaptra%>s del auto de en$uiciamiento- tiene una 'uncin de control respecto de los delitos- encausados # a&ra%iados ue 'ueron materia'iscal # del autoapertorio de instruccin # sus ampliatorios- #- a supro&ramtica del $u3&amiento para &aranti3ar la e'iciencia en eproceso- lo ue o!li&a a estudiar nte&ramente lo instruido. De esta '

    ad%ertir omisiones del 'iscal # errores en la acusacin- as como re%inculados a los !ene'icios penitenciarios- entre otros 41+.

    IV. PRESUPUESTOS

    "a 'inalidad esencial de la 'ase intermedia- tal # como se hdeterminar si concurren o no los presupuestos- materiales #condicionen la apertura del $uicio oral o- lo ue es lo mismo- la 'undamentaci@n de la pretensin penal, la ausencia de al&uno de ellosel oportuno so!reseimiento.42+

    IV.&. Pre)'p'e)o) ,e Dere(/o 0aer!al44+

    "os presupuestos materiales constitu#en los reuisitos epretensin penal6 la eistencia de la accin delictuosa- de un lado- #pasi%a o responsa!ilidad penal- de otro. Pueden- pues- ser sispresupuestos o1e!*o) y )'1e!*o)2los primeros ataen a la eistea su tipicidad. i a lo lar&o de la instruccin se acredita su'icientemenunca eisti- proceder el so!reseimiento- as como al acreditarse hecho pero tal conducta no sea su!sumi!le en norma al&una del Cdilos presupuestos su!$eti%os ha de proceder el so!reseimiento cuando9apare3can eentos de responsa!ilidad criminal como autoreencu!ridores:.

    IV.+. Pre)'p'e)o) ,e Dere(/o Pro(e)ala). Presupuestos procesales stricto sensu:

    u!sisten presupuestos procesales- ue condicionan la %lidprocedimiento (la denuncia # uerella en delitos semip/!licos # pri%de 9ecitacin pre%ia del 8o!ierno: o incluso la 9licencia: del $ue3 respecto a los cuales la solucin del so!reseimiento %era impedidaccin penal- ante los e'ectos de cosa $u3&ada- de los ue &o3a

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn29http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn29http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn30http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn31http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn32http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn33http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn29http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn30http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn31http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn32http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn33
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    resoluciones45+.

    !). Insu'iciencia de prue!a

    Cuando- de la instruccin practicada- los actos de in%esti&puesto de relie%e la 'alta de material de hecho su'iciente para

    pretensin puniti%a- !ien en su dimensin o!$eti%a (eistencia del hesu!$eti%a (determinacin del presunto autor) ha!r de so!res9pro%isionalmente:47+.

    V. CARACTERISTICAS

    "a etapa intermedia tiene carcter crtico- pues !a$o el codetermina si procede en$uiciar a una persona ue ha sido pre%iamenttras caractersticas de esta etapa son6

    a- La ,!r!ge el J'ez ,e la In*e)!ga(!n Preparaor!a

    El Gue%o Cdi&o Procesal Penal otor&a la direccin de esta '

    in%esti&acin preparatoria40+- a di'erencia del Cdi&o de Procedimiedonde la 'ase intermedia no tiene ma#or 'uncionalidad- pues eacusacin # la reali3acin de los actos preparatorios del $uicio le cpropio tri!unal encar&ado del $u3&amiento.

    - E) 'na 3a)e 3'n(!onal !n/erene al 0o,elo a(')aor!o

    "a 'uncionalidad de la 'ase intermedia en el Gue%o Cdi&otiene ue %er mucho con la adopcin del modelo acusatorioad%ersaen la idea de ue los $uicios de!en ser con%enientemente preparados puede lle&ar a ellos lue&o de una con%eniente acti%idad responsa!le.

    En esta 'ase se tiene ue decidir- pre%io de!ate en audreuerimiento de so!reseimiento- el control sustancial # 'ormal admitir la prue!a o'recida- resol%er medios de de'ensa t>cnica- sanresol%er las cuestiones ue se plantean para preparar de la me$or mala audiencia preliminar- as como dictar el auto de en$uiciamiento+.

    (- E*al4a la !n*e)!ga(!n preparaor!a

    El =ue3 de la In%esti&acin preparatoria- en la 'ase intermediha# causa o !ase para proceder a $uicio, a esta conclusin slo eaminar el con$unto de la in%esti&acin1+.

    Para lo&rar su cometido- el $ue3 de!er respetar el contradicuna audiencia- !ien sea so!re el reuerimiento de so!reseimieacusacin- en la ue las partes ale&arn sus pretensiones # elementoue los sustentan2+.

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn36http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn37http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn39http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn40http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn41http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn41http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn42http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn36http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn37http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn39http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn40http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn41http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn42
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    ,- Conrol ,e la a('a(!n 3!)(al

    Ferra$oli4+sostiene ue la separacin del $ue3 # r&ano de ms importante de todos los elementos constituti%os del modelo teConsustancial a este principio lo es el m>todo de la contradiccin- ula ei&encia de ue ha#a un $ue3 imparcial ue controle la acusacinadmiti>ndola- en cu#o caso ordena la apertura del $uicio.

    Hn proceso correctamente estructurado tiene ue &aranti3ar usometer a $uicio al imputado no sea apresurada- super'icial o acusacin de!e ser 'undada- esto es- ue los elementos de con%iccinpro!a!ilidad de ue la persona acusada ha cometido el delito+#prue!as ue puedan pro!ar ello en $uicio.

    "a 'ase intermedia cumple una 'uncin de discusin o de!ate los actos o reuerimientos conclusi%os de la in%esti&acin. Es por ellProcesal Penal de 2 autori3a a las partes a 'ormular o!$eciones alas mismas ue pueden ser de 'ondo # de 'orma. 5+

    VI. PROCEDIMIENTO

    Hna %e3 ue se dicta el auto de conclusin de la in%esti&acinFiscal ue act/a ante el r&ano $urisdiccional competente para cono'ase intermedia- pronunciarse so!re el m>rito de la instruccin 7+.

    Es esencial tener presente ue del dictamen ue emita el Fisresolucin u> en su momento dictar el r&ano $urisdiccionareconocer- de un lado- el papel prota&nico ue se reconoce al Fiscalla procedencia del $uicio oral #- de otro lado- la 'uncin !sicamentcumple- el r&ano $urisdiccional;+.

    El 'iscal- se&/n el Cdi&o de Procedimientos Penales dopciones6 a) solicitar un pla3o ampliatorio de la in%esti&acin- acomplemente la 'ase instructora o la imputacin, !) emitir un dictam#- en consecuencia- solicitar al $ue3 la epedicin de un auto de so!r'ormular acusacin- lo ue determinar la emisin del auto de en$uapertura del $uicio oral. Cada opcin del Fiscal determinar- una %autos- la actitud del r&ano $udicial- por cuanto nuestro sistema prdesde siempre al $ue3 un control necesario de le&alidad de los actop/!lico 9en !usca de su correccin o saneamiento 'ormal:0+.

    El Cdi&o Procesal Penal de 2 esta!lece 2 'ases6 el so!acusacin- 'i&uras $urdicas cu#o anlisis reali3aremos a continuacin

    VI.&. Sore)e!0!eno

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn43http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn44http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn46http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn47http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn48http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn49http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn43http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn44http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn46http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn47http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn48http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn49
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    e entiende por so!reseimiento la resolucin 'irme- eman$urisdiccional competente en la 'ase intermedia- mediante el cualprocedimiento penal incoado con la decisin ue- sin actuar el ius de la totalidad o de la ma#ora de los e'ectos de la cosa $u3&ada ?+.

    En el Cdi&o Procesal Penal de 2- esta 'ase tiene carcimplica el archi%amiento de la causa con relacin al imputado- en cu## tiene la autoridad de cosa $u3&ada. En este auto se le%antarcoerciti%as- personales # reales ue se hu!ieran epedido contra la pdel encausado. Contra este auto puede interponerse un recurso dem!ar&o- esta impu&nacin no impide ue proceda la inmediataimputado- en el caso de ue se encuentre detenido.

    "as ra3ones del so!reseimiento sern las si&uientes?1+6 a) El la causa no se reali3 o no puede atri!ursele al imputado, !) El heces tpico o concurre una causa de $usti'icacin- de inculpa!ilidad o dec) "a accin penal se ha etin&uido, # d) Go eiste ra3ona!lemente

    incorporar nue%os datos a la in%esti&acin # no ha# elementossu'icientes para solicitar 'undadamente el en$uiciamiento del imputad

    El Gue%o Cdi&o Procesal penal prescri!e ue el Fiscal en%iIn%esti&acin Preparatoria el reuerimiento de so!reseimiento- aepediente 'iscal. El =ue3 correr traslado del pedido de la solicitsu$etos procesales por el pla3o de die3 das- uienes podrn 'ormulasolicitud de archi%o dentro del pla3o esta!lecido. "a oposicin- inadmisi!ilidad- ser 'undamentada # se podrn solicitar la reali3acin%esti&acin adicionales- indicando su o!$eto # los medios de in%econsideren procedentes. Vencido el pla3o del traslado- el =ue3 citaP/!lico # a los dems su$etos procesales para una audiencia prelimi

    los 'undamentos del reuerimiento de so!reseimiento. "a audiencialos asistentes- a uienes escuchar por su orden para de!atir los 'reuerimiento 'iscal.

    El =ue3 se pronunciar en el pla3o de uince das. i consireuerimiento 'iscal- dictar auto de so!reseimiento, si no lo considepedir un auto ele%ando las actuaciones al Fiscal uperior pararecti'iue la solicitud del Fiscal Pro%incial- la resolucin $udicial dra3ones en ue 'unda su desacuerdo. El Fiscal uperior se pronunciardie3 das- # con su decisin culmina el trmite. i el Fiscal upreuerimiento de so!reseimiento- el =ue3 de la In%esti&aci

    inmediatamente # sin trmite al&uno dictar auto de so!reseimienuperior no est de acuerdo con el reuerimiento del Fiscal Pro%inotro Fiscal ue 'ormule acusacin.

    El =ue3 de la In%esti&acin Preparatoria- en el supuesto procesales hu!ieren 'ormulado oposicin al so!reseimiento- si lo con# 'undado dispondr la reali3acin de una In%esti&acin uplementapla3o # las dili&encias ue el Fiscal de!e reali3ar. Cumplido el trmi

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn50http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn50http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn51http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn50http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn51
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    oposicin ni disponer la concesin de un nue%o pla3o de in%esti&acin

    El so!reseimiento puede ser li!re o pro%isional- total)ore)e!0!eno l!rede!e pronunciarse ante la 'alta a!soluta de tipo de responsa!ilidad penal de su presunto autor?2+- siendo euipara!le

    a!solutoria anticipada- por cuanto &o3a de todos los e'ectos mater$u3&ada. El )ore)e!0!eno pro*!)!onal- por el contrario- sucede cuala !ase 'ctica su'iciente para acreditar la perpetracin del delito o la >l de su presunto autor # ocasiona la mera suspensin del procedimila instruccin puede rea!rirse si los nue%os actos de in%esti&acin pra acreditar auellos etremos.

    El )ore)e!0!eno oales procedente- cuando- eistiendo uimputados- nin&uno de ellos tiene participacin al&una en el hechoue su solucin ha de ser la propia del 9litisconsorcio necesario:- causa para todos ellos. Pero- si de dicha pluralidad de imputados su!scriminalidad contra al&uno o al&uno de ellos- el so!reseimiento s$uicio oral se a!rir tan slo contra uienes no les 'a%ore3ca.

    un cuando es una resolucin ue pone 'in al procedimientode 'orma 9de'initi%a:- el so!reseimiento re%iste la 'orma de 9auto: # Esta 'orma ha de o!li&ar a una minuciosa 'undamentaci@n por p$urisdiccional- en la ue ha!rn de plasmarse los elementos de con%ilos cuales se in'iere la conclusin en torno a la ausencia del o de los pimpiden la apertura del $uicio oral?4+.

    VI.+. La a(')a(!n y la) o1e(!one).

    "a acusacin 'iscal es el pedido 'undamentado ue 'ormula ese inicie la etapa de $u3&amiento contra el inculpado- por un hdeterminado- al considerar ue >l es su autor- solicitando ue se le ipre%ista para dicho delito.

    El Cdi&o Procesal Penal de 2?+estipula ue la acusacinlas partes- # ue estas podrn o!ser%arla por de'ectos 'ormales- dedu# otros medios de de'ensa ue no hu!ieran sido planteados con an'unden en hechos nue%os- solicitar la imposicin o re%ocacin decoercin o la actuacin de prue!a anticipada- pedir el so!reseimaplicacin de un criterio de oportunidad- o'recer prue!as para el $

    reparacin ci%il o reclamar su incremento o etensin- # planteacuestin ue tienda a preparar me$or el $uicio.

    "os dems su$etos procesales podrn proponer los hechos uel $ue3 dar por acreditados- o!%iando su actuacin pro!atoria en el $upodrn proponer acuerdos acerca de los medios de prue!a ue sernue determinados hechos se estimen pro!ados. El =ue3- sin em!ar&omoti%os ue lo $usti'iuen- podr des%incularse de esos acuerdos, c

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn52http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn53http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn54http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn52http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn53http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn54
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    no 'undamenta especialmente las ra3ones de su recha3o- carecedecisin ue los desestime.

    El Gue%o Cdi&o Procesal Penal en materia de acusacin

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    o'recida. El Fiscal podr en la misma audiencia- presentando el esmodi'icar- aclarar o inte&rar la acusacin en lo ue no sea sustanciamismo acto correr traslado a los dems su$etos procesales concua!solucin inmediata. ralmente se ale&ar- de!atir # decidir so!si&uientes51+6 a) Jacer las modi'icaciones- aclaraciones su!

    corresponda al dictamen acusatorio- siempre ue sea posi!le6 i loacusacin reuieren un nue%o anlisis del sta se reali3ar en acto aparte-dictarse el auto de en$uiciamiento. Podr diri&irla un =ue3 si se trata dCole&iado, ') pro!ar las con%enciones pro!atorias. "a resolucon%enciones pro!atorias no es recurri!le. En el auto de en$uiciamielos hechos espec'icos ue se dieren por acreditados o los menecesarios para considerarlos pro!ados, &) doptar o %ariar mediprocesal, # h) Besol%er las dems cuestiones planteadas para una mdel $uicio.

    Go podrn actuarse dili&encias de in%esti&acin o de prue!a eel trmite de prue!a anticipada # la presentacin de prue!a documencualuiera de las solicitudes sealadas en el prra'o anterior.

    Con el Gue%o Cdi&o Procesal Penal el =ue3 de la in%esti&acpodr recha3ar una acusacin ue care3ca de sustento o no ten&a !adisponiendo el so!reseimiento de la causa52+.

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn61http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn62http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn61http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/nuevo%20proceso%20penal%20peruano.htm#_ftn62
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    Ello no si&ni'ica ue el =ue3 est autori3ado a desestimar unduda- sino cuando el hecho o!$eto de la causa no se reali3 o no puedimputado- no es tpico- o no eiste ra3ona!lemente la posi!ilidanue%os datos a la in%esti&acin # no ha#a elementos de con%iccin solicitar 'undadamente el en$uiciamiento del imputado 54+.Dicho en o

    desestimacin de la acusacin proceder cuando no ha#a causa pro!el $uicio o cuando no se o're3can medios de prue!a para su actuacin

    VIII. EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

    Hna %e3 resueltas las cuestiones planteadas en la audiecorresponde al =ue3 dictar el auto de en$uiciamiento- ue entre otroscontener los medios de prue!a admitidos # el m!ito de lapro!atorias- as como la orden de remisin de los actuados al =ue$uicio oral, esta resolucin no es recurri!le. Como se o!ser%en$uiciamiento es el producto de la audiencia preliminar pues contielos imputados # a&ra%iados- el delito materia de acusacin 'iscalprue!a admitidos- el sealamiento de las partes constituidas en el prode en%o de los actuados al $ue35?+. El $ue3 se pronunciar so!re lsu!sistencia de las medidas de coercin o su sustitucin- disponiendli!ertad del imputado- noti'icar el auto de en$uiciamiento al

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    NOTAS#

    1+KIGDEB- l!erto

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    4+B

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    (*)!o&ado- con estudios culminados de

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    establecido mediante Decreto #upremo N4 ,,6+,,7"U#1 en Ca>ampartir del ao +,',.

    *or otro lado1 conocemos urisdiccionales1 de conBormidad con su derec=oconsuetudinario1 siempre o estudiaremos bre2emente la >usticia comunal1 llamadespecial o ind0gena. *untualiamos1 tambin1 urisdiccin1 al establecerse en su arBalta de competencia de la >urisdiccin penal ordinaria para inter2enipunibles en los casos pre2istos en el art0culo '-5 de la Constitucin *'55G.

    II. LA JUSTICIA COMUNAL

    Como se =a dic=o1 en el *er@1 as0 como en otros pa0ses1 e;isten di2culturas1 con sus usos1 tradiciones y costumbres

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    segundo1 es

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    dentro de su m!ito territorial- de con'ormidad con sus propias normas # siempre ue no sean contrarios a la Constitucin # le#es de la Bep/!lica. "a le#'ormas de coordinacin de esta $urisdiccin especial con el sistema $udicial nac

    Como apreciamos- los tetos constitucionales colom!iano # peruano hantitularidad de una $urisdiccin especial a determinado sector de la po!laci$usticia de acuerdo a su derecho. l&unas di'erencias no sustanciales ue se pulas si&uientes6 a) En la Constitucin peruana los titulares de la $urisdiccidenominados autoridades de las comunidades campesinas # nati%as (con apo#campesinas)- en cam!io- en la Constitucin colom!iana- se los denomina aupue!los ind&enas- !) En la Constitucin peruana se dice ue las 'unciones $ue$ercen de con'ormidad con el derecho consuetudinario- en cam!io- en colom!iana- se dice ue se e$ercern tales 'unciones de con'ormidad con sus pprocedimientos- c) En la Constitucin peruana se esta!lece como lmites $urisdiccionales el no %iolentar derechos 'undamentales- en cam!io- en

    colom!iana se esta!lece ue no de!en ser contrarios a la Constitucin # le#es dEn am!as Constituciones- por su parte- se indica ue las 'unciones $urisdicreali3arse dentro del m!ito territorial- #a sea de las comunidades campesinas o pue!los ind&enas (Colom!ia). Aam!i>n- en las dos se seala ue por le# se'ormas de coordinacin entre esta $urisdiccin especial con los =u3&ados dinstancias del Poder =udicial (Per/) o con el sistema $udicial nacional (Colom!i

    *or otro lado1 se puede apreciar

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    con2irtieron as0 en una nue2a Borma de autoridad comunal andina urisprudencial1 en la Corte #uprema de "usticia de la RdiBerentes Cortes #uperiores del pa0s1 se =an e;pedido resoluciones

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn10http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn11http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn10http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn11http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn13http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/justicia%20comunal.htm#_ftn14
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    art0culo '-5 de la Constitucin *ol0tica de '55G1 absuel2en a integrancampesinas procesados por secuestro y9o usurpacin de Buncioninter2enido a personas a ur0dicos de los integrantes de su comunidad.

    %n eBecto1 en la Resolucin N4 57,-#an $art0n1 la Corte #uprema aintegrantes de rondas campesinas eti2o 8dolo y la e;istencia de un error din2encible.

    %n la Corte #uperior de "usticia de Ca>amarca1 de similar modo a lasupremas1 se =a absuelto a ronderos urisdiccionales1 de conBormidad con lo prescrito en el art0Constitucin1 recogiendo la realidad

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    %l Cdigo *rocesal *enal del +,,- se encuentra 2igente en su intedistritos >udiciales de ?uaura1 !a !ibertad1 Tacna y $oercicio de la Buncin brindar una mayor proteccin a los derec=os del procesado1 sin descla 20ctima1 garantiar la imparcialidad del >ugador1 =acer eBecti2a armas.

    *ero nuestra intencin en el presente traba>o no es estudiar iprincipales cambios y caracter0sticas usticia comunaconsecuencia1 los actos

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    de procesamiento alguno1 sino usticdem3s autoridades estatales.J'7K

    #in embargo1 es cierto tambin1 usticia comunal1 en la aplicacin del art0culo '( Cdigo *rocesal *enal del +,,-1 se pueden presentar conictos entre

    >urisdiccin penal ordinaria y la >usticia comunal. As01 La3n Cerd3n1 cuestiones pendientes de solucin1 entre otras1 a las siguientes: ESuse deMne el contenido de las competencias 8territoriales1 materiales de la >urisdiccin comunal Su =ec=os punibles 8delitos y Baltas seconocimiento de la >urisdiccin comunal Ante los posibles conictos e>ercicio de las competencias de ambas >urisdicciones SCu3les ser3n contenidos de las Bormas de coordinacin y cu3les los criterios de copara resol2er los conictos surgidos al interior 8entre miembros o node la comunidad %n los Distritos >udiciales en los

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    >urisdiccionales en su territorio1 incluyendo la posibilidad de crear noaplicarlas y de aplicar las sanciones respecti2as tambin1 debe e;plas decisiones de las autoridades ind0genas tienen pleno 2alor es inddeMnir los asuntos de los

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    y nati2as1 en la doctrina1 en el 3mbito legal y en la >urisprudese les 2iene reconociendo Bacultades >urisdiccionales.

    V %n el art0culo '( del Cdigo *rocesal *enal del +,,- se

    >urisdiccin penal ordinaria no es competente para conocer punibles en los casos pre2istos en el art0culo '-5 de la Consties positi2a esta regulacin1 consideramos necesaria y urgentla ley de coordinacin entre la >usticia penal ordinaria y la ce2itar el surgimiento de conictos di2ersos urisdiccin penal ordinaria y la >urisdiccin especial clo cual se puede acudir a la e;periencia y doctrina de otrosellos la colombiana1 y tenerse en cuenta1 tambin1 las p

    entidades nacionales1 como la DeBensor0a del *ueblo.

    V* RE4EREN(IAS $I$LI&/R4I(AS

    1. KG CEBDG- Fernando. El Cdi&o Procesal Penal del 2 #Comunal:- (http6WWRRR.ama&.edu.peWRe!estaRarproomYarticlesZactionYreadZidartY772)

    2. KEBG"E K""EAEB- Enriue. U:"a Constitucin de 1004. nlEditora B. [uinta edicin. eptiem!re de 1000. "imaPer/.

    4. DE KE"\GDE "]PE DE B

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    campesinas # el pluralismo le&al:- ( http6WWRRR.alertanet.or&Wr#'alpanchis.htm

    NOTAS#

    1+FBFG =or&e. Citado por De Kela/nde "pe3 de Bomaa =a%ier. 9"a Be'orma del

    ^en el camino correctoX:- en el Compendio 9eminario so!re $usticia comunitaria para opeestatal de administracin de $usticia:. Instituto de De'ensa "e&al e Internationale EntRic`lun& &8m!J.

    2+KEBG"E K""EAEB- Enriue. U:"a Constitucin de 1004. nlisis compar[uinta edicin. eptiem!re de 1000. "imaPer/. p. 1??.

    4+I!id. p. 1??.+I!id. p. 1?7.?+ GCJE KAEB Esther # =Bcada del 7- como una or&ani3acin ue !usca de'de los ataues de a!i&eos.

    ;+ BHI

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    de los actores$ intensidades de voluntades pol%ticas$ montosde recursos aplicados$ niveles decualificacin tcnica de operadores jur%dicos " resistencias al cambio cultural

    'e esta manera$ el 07 de julio del a/o 0112 " mediante el 'ecreto 5egislativo ,8 749 sepromulg el nuevo #digo Procesal Penal (,#PP)$ el cual en su Primera 'isposicin :inaldeclar un periodo de vacatio legis" estableci el carcter progresivo de su proceso de

    implementacin en los diferentes 'istritos ;udiciales$ de acuerdo a un #alendario el ,#PP entr en vigencia en el 'istrito ;udicial de ?uaura$ el 1= deabril del 0119 comenz su aplicacin en el 'istrito ;udicial de 5a 5ibertad$ el 1= de abril del011@se inici la implementacin en los 'istrito ;udiciales de Aacna " Boquegua$ " se esperaque sucesivamente entre en vigencia en el resto de distritos$ hasta culminar su aplicacinprogresiva con el 'istrito ;udicial de 5ima

    #on el ,#PP se pro"ecta reemplazar el modelo procesal penal inquisitivo6mixto vigente desde=721$ por un sistema acusatoriooral .egn el ltimo +eporte de la ;usticia del #E;$ lasprincipales cr%ticas al actual sistema procesal penal se relacionan con su estructura inquisitiva" secreta$ la asignacin de funciones de investigar " juzgar en una misma persona$ el carctersecreto de la investigacin$ el procesoburocrtico$ " el escaso contacto de acusados "

    v%ctimas con el juez Por el contrario$ las principales caracter%sticas del nuevo proceso penalreformado radican esencialmente en el abandono de la estructura inquisitiva " reservadaC elotorgamiento de una nueva orientacin basada en la igualdad de condiciones para las partesCla facultad del Binisterio Pblico para investigar los delitos que se cometan " dirigir lainvestigacin policialC el derecho de defensa al imputado en un plano igualitario en el marcodel debido procesoC " la instauracin del juicio oral " pblico

    simismo$ tal como tambin lo sostiene el aludido +eporte$ el proceso de implementacin delnuevo ordenamiento procesal penal en el Per$ en trminos de reforma estructural del actualsistema de justicia$ implicar reordenar el sistema de enjuiciamiento penal " acercarse al idealde justicia pronta " cumplidaC potenciar el derecho a la defensaC " asegurar en lo posible lavigencia de los derechos humanos cuando el Estado haga valer su pretensin punitiva

    En la perspectiva del reordenamiento del sistema de justicia penal " de la aproximacin alideal de acceso generalizado a la justicia$ que sub"ace al proceso de implementacinprogresiva del ,#PP$ resulta especialmente sugestivo " controversial intentar analizar elsentido " alcances de su art%culo =@8$ norma 6an no vigente en gran parte del pa%s6 queestablecer los l%mites de la jurisdiccin penal ordinaria$ en especial el referido al ejercicio dela funcin jurisdiccional por las comunidades campesinas " nativas (tambin denominado

    jurisdiccin especial ind%gena o jurisdiccin comunal)

    .obre el particular$ debe recordarse que$ conformea los art%culos =>8 " =98 del ,#PP$ lajurisdiccin penal ordinaria o la potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se extiendea los delitos " faltas$ " ser ejercida 6como actualmente viene sucediendo en gran medida6 por

    la .ala Penal de la #orte .uprema$ las .alas Penales de las #ortes .uperiores$ los ;uzgadosPenales (constituidos en rganos colegiados o unipersonales)$ los ;uzgados de la3nvestigacin Preparatoria$ " los ;uzgados de Paz 5etrados$ con las excepciones previstaspara los ;uzgados de Paz

    .in embargo$ el art%culo =@8 del ,#PP establece los casos de excepcin en que la jurisdiccinpenal ordinaria no ser competente para conocer ciertos delitos " hechos punibles (delitos "

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    faltas)$ estableciendo l%mites a su ejercicio .e establecen tres excepciones al conocimiento dela jurisdiccin penal ordinaria

    5a primera excepcin$ est referida a los delitos de funcin cometidos por miembros de las:uerzas rmadas " de la Polic%a ,acional$ en cu"a eventualidad son sometidos al fuerorespectivo " al #digo de ;usticia Bilitar Policial$ conforme a lo previsto en el art%culo =9D8 de

    la #onstitucin Pol%tica

    5a segunda excepcin$ esta vinculada a los hechos punibles cometidos por adolescentesinfractores de la le" penal$ conforme al tratamiento previsto en los art%culos =@D8 al =708 del#digo de los ,i/os " dolescentes

    :inalmente$ la tercera excepcin se refiere a los hechos punibles en los casos previstosF en elejercicio de la funcin jurisdiccional por las comunidades campesinas " nativas$ segn loestablecido por el art%culo =278 de la #onstitucin Pol%tica del Per (=77D)

    En este punto$ es posible avizorar que este ltimo l%mite o excepcin a las competencias de lajurisdiccin penal ordinaria$ constituido por la denominada jurisdiccin especial ind%gena ojurisdiccin comunal$ ser el que ma"ores dificultades entra/ar para su aplicacin " efectivavigencia en el marco del proceso de implementacin progresiva del ,#PP Garias son lasrazones para prever dicho escenario futuro proximarse a algunas de ellas nos permitirconocer las causas que potencialmente podr%an conspirar contra la necesaria implementacindel ,#PP " el adecuado respeto del ejercicio de la jurisdiccin comunal$ en ambos casos enregiones o distritos judiciales con presencia significativa de comunidades " poblacincampesina " nativa

    Para ello es preciso recordar el contenido del art%culo =278 de la #onstitucin Pol%tica del Per$que a la letra establece que* Las autoridades de las )omunidades )ampesinas * +ativas!con el apo*o de las $ondas )ampesinas! pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro

    de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario! siempre que no violen

    los derechos fundamentales de las personas# La le* establece las formas de coordinacin dedicha jurisdiccin especial con los ,u"gados de a" * con las dems instancias del oder

    ,udicialF

    l respecto$ de la interpretacin del art%culo =278 de la #onstitucin Pol%tica del Per de =77D$que reconoce la jurisdiccin especial ind%gena o comunal$ tal como lo sostiene Aama"o :lores$se pueden desprender los siguientes elementos centrales para su configuracin* =) Elreconocimiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades de las #omunidades#ampesinas " ,ativas$ con el apo"o de las rondas campesinasC 0) 5a potestad de dichasautoridades de ejercer tales funciones en su mbito territorialC D) 5a potestad de dichasautoridades para aplicar su derecho consuetudinarioC 2) 5a sujecin de dicha jurisdiccin alrespeto de los derechos fundamentalesC " 4) 5a competencia del Poder 5egislativo para

    se/alar las formas de coordinacin de la jurisdiccin especial ind%gena con el sistema judicialnacional

    5os tres primeros elementos conformar%an el ncleo de autonom%a otorgado a las#omunidades #ampesinas " ,ativas Por su parte$ los dos ltimos elementos constitu"en losmecanismos de integracin de los ordenamientos jur%dicos ind%genas con el contexto delordenamiento jur%dico nacional

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    pesar de lo indicado anteriormente$ tambin se puede desprender que las relaciones entrela jurisdiccin penal ordinaria " la jurisdiccin comunal$ entendida sta como l%mite oexcepcin al ejercicio de las competencias de aqulla$ no sern en modo alguno pac%fico$aunque no necesariamente deben ser entendidas en trminos de oposicin sino decomplementacin dinmica

    .in perjuicio de ello$ deviene en necesario destacar algunos factores de posible conflictividadentre la jurisdiccin penal ordinaria " la jurisdiccin comunal$ derivadas del ejercicio de susespec%ficos mbitos competenciales Entre ellos se puede mencionar algunas cuestionespendientes de resolucin*

    = HIuin " cmo se define el contenido de las competencias (territoriales$ materiales "personales) de la jurisdiccin comunalJ

    0 En el mismo sentido de las competencias materiales$ HIu hechos punibles (delitos "faltas) sern de conocimiento de la jurisdiccin comunalJ

    D HPara definir los casos previstosF$ constitutivos de hechos punibles$ " sometidos a lajurisdiccin comunal ser requisito imprescindible la elaboracin de estudios " registrosetnogrficos a nivel nacional sobre las formas " contenidos de los sistemas de resolucin deconflictos de los grupos tnicos$ pertenecientes o no a comunidades campesinas " nativas "sobre las formas de coordinacin " relacionamiento con la jurisdiccin ordinariaJ

    2 En el procesamiento de hechos punibles por la jurisdiccin comunal$ HIu mecanismos sedebern emplear para determinar los derechos fundamentales m%nimos que deben respetarsepara su ejercicioJ

    4 nte los posibles conflictos en el ejercicio de las competencias de ambas jurisdicciones$H#ules sern los contenidos de las formas de coordinacin " cules los criterios decoordinacin para resolver los conflictos surgidos al interior (entre miembros o no) o al exteriorde la comunidadJ

    > En la eventualidad de conflictos jurisdiccionales$ H5a coordinacin se justifica en temas degrave conflicto intercultural$ en materia penal$ o la coordinacin slo se justifica en materiacivil$ no siendo el mbito penal objeto de coordinacinJ

    9 En los 'istritos ;udiciales en los que ha entrado en vigencia en su integridad el ,#PP$HPara aplicar el art%culo =@8 del ,#PP$ en el extremo referido al ejercicio de la jurisdiccincomunal$ resulta necesario exigir la previa aprobacin por el Poder 5egislativo de la 5e" de#oordinacin prevista en el art%culo =278 de la #onstitucinJ

    @ En los 'istritos ;udiciales en los que ha entrado en vigencia en su integridad el ,#PP$ HElart%culo =@8 del ,#PP le resultar%a aplicable a las +ondas #ampesinas$ en caso ellas existan "tengan reconocida su personalidad jur%dica$ conforme a la 5e" de +ondas #ampesinas (5e",8 0971@)J

    modo de colofn$ debe se/alarse que del adecuado tratamiento que se brinde al tema de lasrelaciones entre la jurisdiccin penal ordinaria " la jurisdiccin comunal (espec%ficamente encuanto al contenido de su competencia en materia de hechos punibles)$ establecida lasegunda como l%mite o excepcin al ejercicio de la primera$ segn lo establecido audazmentepor el art%culo =@8 del ,#PP$ depender en gran medida el futuro reordenamiento del sistemade justicia penal en el Per$ que tiene como su baluarte al proceso de implementacin

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    progresiva del ,#PP$ " la materializacin del hasta ho" abstracto derecho al acceso de lajusticia en el mbito penal para la poblacin de zonas rurales del pa%s

    'ecreto 5egislativo ,K 749$ Promulga el #digo Procesal Penal$ de fecha 07 de julio del 0112

    Ger*http*LLMMMcajpeorgpeL+3;LbasesL5EN3.5LperuL749pdf

    .egn el 'ecreto .upremo ,K 114601196;!. del 14 de ma"o del 0119$ se reprogram elcalendario oficial de implementacin del ,#PP Ger*http*LLMMMpjgobpeL#orte.upremaLncppL'ocumentosL#alendario0119pdf

    +eporte sobre el Estado de la ;usticia en las mricas 011>60119F$ #entro de Estudios de;usticia de las mricas 6 #E;$ .antiago$ #hile$ Aercera Edicin$ 0119 Ger*http*LLMMMcejamericasorgLreporteL

    +eporte sobre el Estado de la ;usticia en las mricas 011>60119F$ idem

    A&t+culo 3;>8 de la #onstitucin de Nuatemala de =7@4C en elinciso =9 del art 948 de la #onstitucin rgentinaC el art =7=8 de la #onstitucin de Ecuadorde =77@C " el art 0>18 de la #onstitucin de Genezuela de =777

    Aama"o :lores$ na Bar%a &alance " Perspectivas de la ;urisdiccin 3nd%gena " el 'erecho#onsuetudinario$ a partir del contexto de Gulnerabilidad que enfrentan los Pueblos 3nd%genas

    maznicosF ('ocumento de Arabajo) ;ulio de =779 En* F,osotros " los

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    Percepcin que tienen los pueblos ind%genas sobre cundo " porqu recurren al derechoconsuetudinario$ " sobre cundo " porqu recurren a la jurisdiccin ordinaria$ teniendo encuenta factores tales como la variabilidad lingQ%stica$ el grado de aculturacin$ la ma"or omenor articulacin con la econom%a de mercado$ etc

    &azn #erdn$ ; :ernando$ 5a 5e" de #oordinacin entre la ;usticia estatal " comunal* retos

    para la efectividad del rt =27 de la #onstitucin Pol%tica del PerF .ervindi 5ima$ abril 011@Ger* http*LLMMMservindiorgLarchivoL011@LD94@

    &azn #erdn$ ; :ernando$ +ondas campesinas* 5a otra justiciaF #omisin ndina de;uristas Pro"ecto uditoria .ocial al .istema de ;usticia 5ima$ marzo 011> Ger*http*LLMMMauditoriajudicialorgpeLpdfsL:R&S,R#6+

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    #in embargo creemos ecucinJGK1 etc.

    %n el otro e;tremo de la conMguracin y determinacin del concepto de

    proceso especial 8del cual tomamos partido e;iste conBusin debido a la

    gran 2ariedad de denominaciones de lo

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    >urisdiccin para lograr su Mnes1 por ese moti2o es unto dialctico1 din3mico y temporal

    de actos ecucin de la Buncin >urisdiccional

    del %stado1 ba>o su direccin1 regulacin y con el propsito de obtener

    MnesX !os

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    %n ese sentido el proceso de car3cter general es el proceso ordinario 8o

    com@n para delitos del cual1 por su generalidad1 se deri2an los otros

    procesos. Con reBerencia al proceso el caliMcati2o de ordinario se reMere

    a

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    Como se desen2uel2e del te;to los procesos especiales son a

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    *or ello #AN $ARTIN CA#TRO =a pre2isto

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    J'K !%ON%1 )io2anni. Tratado de Derec=o *rocesal *enal. II. %diciones"ur0dicas. %uropa P Amrica. Luenos Aires.'5HG. *3g. -G6. %l concepto de

    procedimiento especial es negati2o1 esto es1 caracteriado por la

    derogacin al procedimiento ordinario1 pero no puede asumir un

    contenido positi2o1 ya

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    JHK )I$%NO #%NDRA1 /icente y otros. Derec=o *rocesal *enal: *roceso

    *enal. Tirant lo Llanc=. /alencia. '55G. *3g. 6H6.J7K $ONT%RO AROCA1 "uan y otros. Op. Cit. *3g. 6+H.J(K $ONT%RO AROCA1 "uan y otros. Op. Cit. *3g. +5,. Nos dice

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    J'-K $ONT%RO AROCA1 "uan. E!os *ri2ilegios en el *roceso *enalF en

    $ONT%RO AROCA1 "uan. *roceso 8Ci2il y *enal y )arant0a: %l *roceso

    como )arant0a de !ibertad y responsabilidad. Tirant !o Llanc=. /alencia.

    +,,H. *3g. -(,.

    J'6K $ONT%RO AROCA1 "uan Derec=o "urisdiccional: *roceso *enal. T. III.*3gs. G,6 y 6+H.J'HK !%ON%1 )io2anni. Op. Cit. *3g. -GH. !a disposiciones eto de

    aplicacin analgica con respecto a la disciplina del procedimiento

    ordinario mientras

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    especiales se deMnen de modo negati2o !%ON% dice uicio la especialidad

    trat3ndose de materia procesal1 solo puede inBerirse de la disciplina delprocedimiento: cuando un procedimiento se regula de manera diBerente

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    #abe aclarar$ que$ la Xfuncin pblica es toda actividad temporal o permanente$ remunerada u honoraria$realizada por unapersonanatural en nombre del Estado o de sus entidades$ en cualquiera de sus niveles

    jerrquicosXY=Z$ Xse trata de la actividad que realizan los funcionarios dentro del marco de lasnormaslegales "reglamentarias correspondientes " con el propsito de manejar el aparato estatal para el cumplimiento de susfines$ ofreciendo bsicamente el serviciopblico que requiere lapoblacinXY0ZC " que en con esacalidad"condicin perpetran delitos

    Esta seccin del nuevo#digoProcesal Penal destina para procesar a un determinado sector de funcionariosque cometen delitos$ "a sea de aqullos que cumplenfuncionesde podero funciones de EstadoC habidacuenta$ que$ Xexisten dos grandes bloques o sistemasde funcionesC un primer nivel abarca tres macrofunciones estatales* la funcin legislativade naturalezanormativa " fiscalizadoraC la funcin administrativadegobierno$ de naturaleza ejecutora6dispositivaC " la funcin jurisdiccional!eminentemente judicial " decisionalen relacin a los conflictosde intereses sometido a su mbito de atribuciones$ derivadaso en %ntima relacincon ellas existe un segundo nivel de numerosas funciones espec%ficas como el planteamiento " gestineconmico6industrial$ la educativa$ policial$ militar$ electoral$ diplomtica$ contralora " otras msYDZ

    4,2,2, P&ocesamiento,

    Geamos en seguida$ lo que el cdigo procesal penal establece el procesamiento a los distintos funcionariospblicos$ sujetos aprocesospenales especiales de acuerdo al tipo dedelitoque pueden cometer*

    a,= P&oceso"o& Delitos de Funci$n At&i#uidos a Altos Funciona&ios P#licos

    .u marco normativo se encuentra en los art%culos 227$ 241$ 24= 5o especial del trmite de este proceso espor la calidad del agente activo del delito$ "a que$ elprocedimientoa seguir corresponde a las reglas delproceso comn$ con algunas excepciones espec%ficas claramente detalladas

    .on sujetos de este proceso los altos funcionarios pblicos enumerados por el art%culo 77 de la#onstitucinPol%ticadel Estado$ que cometen delito en el ejercicio de sus funciones$ incluso hasta 4 a/os despus delejercicio prestado en agravio del EstadoC estos son* Presidente de la +epblicaC#ongresistasC Binistros deEstadoC Biembros del Aribunal #onstitucionalC Biembros del #onsejo ,acional de la BagistraturaC Gocales "

    :iscales .upremosC 'efensor del PuebloC " el #ontralor Neneral de la +epblica

    a,3, Pe&sonas ue "ueden 'o&mula& denuncia

    En primer lugar!la denuncia es decarcterconstitucional " bajo los parmetros establecidos por el+eglamento del #ongreso " la le"Ces decir$ por acusacin constitucional de nivel penal formulada por el#ongreso mediante resolucin acusatoria

    En segundo lugar pueden formular la denuncia$ el fiscalde la ,acin$ el agraviado por el delito$ " los#ongresistas

    a,2,Com"etenciaFuncional

    Participan en este proceso*

    3El :iscal de la ,acinC interviene como formalizador de la investigacinpreparatoria$ dictando lacorrespondiente disposicinY2Zal haber recibido la resolucin acusatoria

    0) !n Gocal .upremoC que acta como ;uez de3nvestigacinPreparatoria

    D) .ala Penal Especial de la #orte supremaC encargado del juzgamiento

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtml
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    2) .ala Penal .upremaC como segunda " ltima instancia$ para resolver las apelaciones formuladas

    contra las decisiones de la .ala Penal Especial

    :iscales .upremos* de investigacin preparatoria$ " del juzgamiento 'esignados por el :iscal de la ,acin

    #,= P&oceso "o& Delitos Comunes At&i#uidos a Con0&esistas 8 ot&os Altos Funciona&ios

    Est normado por los art%culos 240$ 24D .e tramita por este tipo procesal a los congresistas " otros altosfuncionarios$ por delitos comunes que no son de funcin pblica$ pero que son cometidos durante el per%odo "hasta un mes de haber cesado en sus funciones$ en realidad se trata de un funcionario que comete delitocomn

    5os funcionarios sujetos a este procedimiento son* los congresistas$ el 'efensor del Pueblo " magistrados delAribunal #onstitucional

    #,3, Ca&acte&+sticas Es"eciales

    Aiene especiales caracter%sticas$ como son*

    #,3,3,[nicamente procede aperturar investigacin preparatoria " juzgamiento$ cuando lo autoriceexpresamente el #ongreso al haber seguido el procedimiento parlamentarioC " el procedimiento administrativodel Aribunal constitucional utorizaciones que tiene su justificacin$ en que$ la norma constitucional estableceque los citados funcionarios del estado no pueden ser investigados ni juzgados durante el ejercicio de susfunciones incluso hasta D1 d%as despusC por consiguiente$ si stos funcionarios cometen un delito comn "son denunciados requieren de un previo proceso de carcter parlamentario o administrativo

    #,3,2,Por flagrancia en la comisin del delitoC al ser detenido por laautoridadpolicial$ debe ser puesto adisposicin del #ongreso o del Aribunal #onstitucional en 02 horas$ para que den su autorizacin inediatade seguir privado o no de sulibertaddel funcionario detenido$ " autorizar o no el enjuiciaiento.

    #,2, T&-mite P&ocesal

    #orresponde a las reglas del proceso comn$ a cargo deljuzgado penal colegiado2no del unipersonal qu%intervienen el :iscal Provincial como director de la investigacin preparatoriaC el ;uez de investigacinPreparatoriaC los ;ueces colegiadosC .ala Penal .uperior como segunda instanciaC " como sala de casacin la.ala Penal .uprema

    c,= P&oceso "o& Delitos de Funci$n At&i#uidos a ot&os Funciona&ios P#licos

    5os art%culos 242$ 244 constitu"en el referente procesal Es un tipo procesal creado para tramitar delitoscometidos por funcionarios pblicos determinadosC "a sea sin flagrancia o con flagrancia #orresponde sutrmite al proceso comn

    5a competencia funcional del rgano jurisdiccional para conocer es indistinto$ depende de la categor%a o cargodel presunto autor del delito " la circunstancia de su comisinC en ese entender los legisladores han distribuidodel siguiente modo*

    3,=En delitos cometidos por Gocales " :iscales .uperiores$ miembros del #onsejo .upremo de ;usticiaBilitar$Procurador Pblico$ " todos los magistrados del Poder ;udicial " Binisterio Pblico$ se sigue el siguienteprocedimiento*

    http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    3,3,El :iscal de la ,acin previa una investigacin preliminar de carcter indagatoria$ debe emitir una'isposicin decidiendo el ejercicio de la accinpenal$ " deber ordenar al :iscal que corresponde laformalizacin de la investigacin preparatoria

    3,2,#uando el funcionario ha sido sorprendido en delito flagrante "a no es necesario que el :iscal de la,acin dicte la 'isposicinC en estos supuestos$ el agente del delito deber ser conducido en el plazo de 02

    horas al 'espacho del :iscal .upremo o del :iscal .uperior segn sea el caso El :iscal .upremo o :iscal.uperior formalizarn la investigacin preparatoria

    2,=El procedimiento que debe seguirse en caso de delitos atribuidos a los miembros del #onsejo .upremo de;usticia Bilitar$ a los Gocales " :iscales .uperiores$ al Procurador Pblico$ " otros funcionarios que se/ale lale"$ es el siguiente*

    2,3 5a .ala Penal de la #orte .uprema$ designar de entre sus miembros a uno para la investigacinpreparatoriaC " conformar una .ala Penal .uprema Especial para el proceso de juzgamiento " para queresuelva las apelaciones dictadas por el Gocal de investigacin preparatoria

    2,2 5a .ala Penal .uprema$ constitu"e la segunda " ltima instancia$ contra la sentencia de vista dictada por

    esta instancia "a no procede ningn recurso impugnatorio

    2,4 El fiscal de la ,acin designa a un :iscal .upremo para la etapa de la investigacin preparatoria " etapade juzgamiento

    4,=El procedimiento que debe seguirse en los delitos atribuidos a ;ueces de Primera 3nstancia$ ;ueces de Paz5etrado$ :iscal Provincial$ :iscal djunto Provincial$ " otros funcionarios que se/ale la le"$ es el siguiente*

    4,3,El Presidente de la #orte .uperior designar a un Gocal de la .ala Penal .uperior competente para laetapa de la investigacin preparatoriaC " conformar una .ala Penal .uperior Especial para la etapa del

    juzgamiento$ esta sala resolver tambin las impugnaciones de resoluciones dictadas por el Gocal deinvestigacin preparatoria

    4,2 5a .ala Penal de la #orte .uprema constitu"e la segunda " ltima instancia$ contra la sentencia de vistadictada por esta instancia "a no procede ningn recurso

    4,4 El :iscal .uperior 'ecano designa a un :iscal .uperior para la etapa de la investigacin preparatoria "etapa de juzgamiento

    4,4, PROCE5O DE 5E/URIDAD

    Este tipo procesal est destinado para tramitar delitos cometidos por personas que tengan la condicin deinimputables$ por lo que$ deben ser sentenciados a medidas deseguridad$ sea de internamiento o tratamientoambulatorio$ como dispone el art%culo 9= del cdigo penal .u trmite se sujeta a lo establecido por el art%culo24>$ 249$ 24@ del cdigo procesal penal$ mediante los mecanismos del proceso comn

    El internaientoconsiste en el ingreso " tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializadou otro establecimiento adecuado$ con fines teraputicos o de custodia .lo podr disponerse el internamientocuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves En cambioC eltratamiento ambulatorio ser establecido " se aplicar conjuntamente con la pena al imputable relativo que lorequiera con fines teraputicos o de rehabilitacin Y4Z

    3ntervienen en la tramitacin del proceso*

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
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    3,:iscal provincial6 En la investigacin preliminar$ investigacin preparatoria$ " requerimiento de la medida deseguridad$ " en los dems actos procesales siguientes

    0 ;uez de 3nvestigacin Preparatoria

    D ;uez !nipersonal o #olegiado segn la naturaleza del delito

    .e establecen reglas espec%ficas en la tramitacin de este proceso$ como son*

    a) ,o se puede acumular con un proceso comn

    b) El juicio se desarrolla sin pblico

    cPuede llevarse a cabo sin la presencia del imputado por su gravedad en susalud$ u otras razones$debiendo comparecer su curador

    d) 5a sentencia debe absolver o aplicar una medida de seguridad

    e) .e puede transformar el proceso durante el juicio oral al determinarse que no es aplicable la

    medida de seguridad$ a pena privativa de la libertad

    4,6, PROCE5O POR DELITO DE EJERCICIO PRI*ADO DE LA ACCION PENAL ue&ella

    Est regulada por los art%culos 247 a 2>9 del cdigo procesal penal

    5a accin penal se formula por el directamente ofendido mediante querellaY>Z"a sea$ por s% o por surepresentante legal con las facultades generales " especiales establecidas por el art%culo 92 " 94 delcdigoprocesal civil

    El competente para conocer este proceso es el ;uez !nipersonal en forma exclusiva

    5a querella debe cumplir los requisitos que establece la le" " precisar la identificacin " domicilio delquerellado$ tiene que anexarse la copia de la querella para cada querellado$ asimismo$ si fuera el casotambin debe ser anexado la copia del poder

    5a admisin o rechazo del escrito de la querella es controlado por el ;uez !nipersonal$ su decisin debe serdebidamente motivado

    El cdigo procesal penal del 0112 en este proceso introduce una institucin mu" importante$ que es lain%esti0aci$n "&elimina&$ la que es concedida a peticin del querellante$ en los siguientes casos* acuandose ignore el nombre o domicilio contra quien se quiere dirigir la querellaC #para describir en forma clara$precisa " circunstanciadamente el delito$ " por esta razn sea imprescindible tramitar una investigacinpreliminar

    El juez al admitir la investigacin preliminar dispondr a la P,P para que realice dicha diligencia fijando el

    plazo$ " pondr en conocimientodel Binisterio Pblico sobre dicha investigacin #on elinformede la P,P$ elquerellante deber completar su escrito de querella de los puntos faltantes$ dentro del trmino de 14 d%as denotificado con el informe$ caso de no complementarse caduca el derecho de ejercer la accin penal

    El juez al admitir la querella dicta el.uto admisorio!/" corre traslado al querellado para que dentro del plazode 14 d%as despus de la notificacin$ conteste a la querella " ofrezcamediosprobatorios El juez con o sincontestacin dicta el auto de citacin a juicio oral$ la que se desarrollar en el plazo no ma"or de D1 d%as nimenor de =1 d%as

    http://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml
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    5a audiencia tiene dos fases*

    a5a fase de la audiencia conciliatoria$ que es privada

    #5a fase de la audiencia o juicio oral$ que es de carcter pblico

    En la audiencia el querellante tiene facultades "obligacionescomo si fuera Binisterio Pblico$ con ladiferencia de que debe ser interrogado

    .e sobresee la causa por inasistencia injustificada del querellante a la audiencia o se ausente durante sudesarrollo$conclu"endo en forma definitiva el proceso

    El nov%simo cuerpo procesal establece dos clases de coercin personalrespecto del querellado* acomparecencia simpleC "$ #comparecencia restrictiva

    a La Com"a&ecencia sim"le$ es la citacin al juicio oral sin ninguna regla de conducta$medida o

    apercibimiento

    # Com"a&ecencia &est&icti%a7consiste en la restriccin de ciertosderechosmediante reglas de conducta$ seda cuando existen fundamentos razonables de peligro de fuga$ o porque puede entorpecer la actividadprobatoria

    .e institu"e tambin la contuaciacontra el querellado rebelde que estando notificado no asiste al juicio oral$o se ausente durante el desarrollo del mismo$ por la que se declara reo contumaz disponindose larequisitoria policial para su captura " detencin$ suspendindose el juicio

    dems del sobreseiientopor inasistencia o retiro durante el desarrollo del juicio oral por el querellante queproduce la conclusin del proceso$ tambin se institu"e el abandono$ eldesistimiento 8 lat&ansacci$ncomo formas de conclusin del proceso de querella

    a El a#andonoes declarado de oficio$ por haberse producido la inactividad procesal por un espacio de tresmeses

    # El ue&ellante "uede desisti&sede la accin penalC " tam#i)n "uede t&ansi0i&con el querellado$ encualquier estado del proceso

    !na vez desistida o abandonada el proceso$ el querellante "a no tiene derecho para poder intentarnuevamente la querella$ es decir$ fenece en forma total la accin de querella por el delito ofendido$ porhaberse abandonado o por haberse desistido

    Ot&a inno%aci$ntan im"o&tante es la sucesi$n "&ocesal "o& mue&teo "o& inca"acidad del ue&ellante"&oducida du&ante el desa&&ollo del "&oceso de ue&ella 8 antes de ue conclu8a el (uicio o&al En este

    caso$ cualquiera de los parientes asumir la calidad de querellante particular$ debiendo comparecer dentro delos D1 d%as de producida el hecho

    El proceso termina con la sentencia del ;uez !nipersonal$ " al ser apelada$ con la sentencia de vista de la.ala Penal .uperior en forma definitiva$ "a que contra esta sentencia no cabe ningn otro recurso

    5a sentencia condenatoria firme$ cuando se trata de delitos contra el honor puede ser publicada osimplemente le%da ha pedido del querellante particular$ pero a costa del sentenciado

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/innovacion-y-competitividad/innovacion-y-competitividad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml
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    4,, PROCE5O DE TERMINACION ANTICIPADA

    'esde el art%culo 2>@ a 29= del nuevo cdigo procesal penal se establece el procedimiento a seguir

    El Proceso de Aerminacin nticipada es un tipo procesal de conclusin del proceso antes del plazo ordinario$su antecedente es la legislacin anglosajona$ " estrechamente la #olombiana que motiv la dacin de la le"

    0>D01 del 10 de junio de =772 que introdujo a nuestro pa%s por primera vez este instituto jur%dico procesalpenal$ consolidndose al ser incorporado en el nuevo cdigo materiade comentoC que a decir de Pe/a#abrera$ viene a constituir una de las formas de simplificacin " aceleracin del proceso penal que estsiendo difundida ampliamente en el moderno derecho comparadoY@Z

    Es un ritual procesal que se da en la etapa de la investigacin preparatoria despus de la disposicin " antesde la acusacin$ en cuaderno aparte sin suspender el proceso$ a iniciativa del fiscal o del imputadorequiriendo al juez de investigacin preparatoria la celebracin de una audiencia especial privada

    El competente es el ;uez de 3nvestigacin Preparatoria en primera instancia$ " por apelacin en segundainstancia la .ala Penal .uperior El :iscal desarrolla los actos preparatorios consistentes en el acuerdoprovisional sobre la pena " la reparacin civil

    El requerimiento del :iscal o la solicitud que hacen al ;uez de 3nvestigacin Preparatoria$ sobre el proceso determinacin anticipada debe ser notificado a los dems sujetos procesales por el trmino de cinco d%as$ paraque tengan conocimiento " puedan participar en la audiencia

    El proceso se desarrolla mediante audiencia de la siguiente manera*

    = 3nstalacin de la udiencia

    0 sistencia obligatoria a la audiencia del :iscal$ del imputado$ ste con su abogado defensor 5os

    otros sujetos tienen derecho a asistir en forma facultativa

    4 Presentacin de los cargos formulados contra el imputado en la investigacin preparatoria por el :iscal

    6,ceptacin o rechazo de los cargos por el imputado$ en todo o en parte

    Explicacin al imputado por parte del juez$ sobre los alcances " consecuencias del acuerdo presentado

    G Pronunciamiento por parte del imputado sobre lo explicado por el juez 5as dems partes del proceso quehan asistido a la audiencia tienen igual derecho a pronunciarse

    >,.i se producedebateentre el imputado " los otros sujetos del proceso$ el juez suspender la audiencia porbreve trmino para que las partes se pongan de acuerdo 5a suspensin no debe pasar para otro d%a

    ;,#onclu"e el proceso de terminacin anticipada$ si el fiscal " el imputado llegan a un acuerdo pleno$ sobre

    las circunstancias del hecho punible$ la pena$ la reparacin civil$ " dems consecuencias accesorias aimponer$ incluso la no imposicin de la pena privativa de la libertad efectiva Estos acuerdos deben serdeclarados en forma expresa " ser consignado en acta #on este acuerdo el juez dicta la sentenciaanticipada en el trmino de 2@ horas de realizada la audiencia

    lgo importante que tiene este tipo procesal es$ que no se admite la formulacin ni actuacin de mediosprobatorios en la audiencia

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATE
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    5a sentencia puede ser objeto de apelacin por parte de los dems sujetos del proceso que no estn deacuerdo$ pero slo podrn objetar en cuanto a la legalidaddel acuerdo o del monto de la reparacin civil

    Procede tambin el proceso de terminacin anticipada cuando ha" pluralidad de hechos punibles " pluralidadde imputadosC la exigencia es que ha"a acuerdo por todos los imputados " por todos los cargos 5a normaestablece incluso acuerdos parciales

    :inalmente$ el imputado que se acogi a este proceso tiene como beneficio la reduccin de la pena hasta enuna sexta parte de la pena en forma adicional$ la que se acumula al beneficio obtenido por la confesin

    4,G, PROCE5O POR COLABORACION EFICAH

    .u regulacin se establece del art%culo 29= a 2@= del cdigo procesal penal$ que en realidad se trata de unprocesopreiala favor del que se encuentra sometido o no en un "&ocesopenal

    ,o es ninguna novedad este tipo procesal especial que trae el nuevo cdigo procesal penal$ como tipoprocesal "a se hab%a incorporado alsistemaprocesal penal peruano por el gobierno de X+econstruccin "Emergencia ,acionalX mediante 'ecreto 5e" 044@0 del 09 de junio de =770$ " rigi hasta el 0= de diciembre

    del a/o 0111$ fecha que entra en vigencia la le" 09D9@ derogando a la anterior le" citada$ estableciendo$beneficios por colaboracin eficaz en el mbito de la criminalidad organizada

    5a legislacin peruana sobre proceso de colaboracin eficaz tom delmodelo3taliano de la 3"e* Consiga N4567 de 17 de diciebre de 18982 * le* de arrepentidos N4 :,; de 68 de a*o de 18

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    4,El proceso de colaboracin eficaz se puede dar antes de la investigacin fiscal$ durante la investigacinfiscal$ durante la etapa intermedia$ durante el juicio oral$ " despus de la sentencia

    6,El procedimiento se da inicio con la formacin del epedientede acuerdode beneficios" colaboracin!celebrado por el fiscal con el colaborador en base a diligencias previas

    El acuerdo puede ser aprobado o desaprobado por el juez que tiene competencia$ esto se desarrolla enaudiencia privada especialcon asistencia de los firmantes del acuerdo En la audiencia es interrogado elsolicitante por el ;uez$ por el :iscal$ por el abogado defensor$ el procurador pblico$ este ltimo cuando setrata de delitos contrael estado

    ,El colaborador al ser favorecido con la concesin del beneficio premial!est condicionada a no cometernuevo delito doloso por el trmino de =1 a/osC igualmente a acatar las obligaciones que el juez le impone$ "de asistir al despacho judicial las veces que es citado por el juez

    Elcontrolde las condiciones " obligaciones est a cargo del fiscal provincial con apo"o de la P,Pespecializado en esta materia$ quienes para llevar un control estricto cuentan con unregistrollamadoRegistro de Bene%iciarios de Colaboracin E%icaz.

    G,El beneficio obtenido no es absoluto$ puede ser revocado en cualquier momento$ la revocacin procede apeticin del fiscal provincial ante el juez que otorg el beneficio premial cuando ha incumplido el beneficiadocon las condiciones u obligaciones establecidas por el juez

    5os beneficios premiales que puede obtener el colaborador se da de acuerdo al grado de eficaciaoimportancia dela colaboracin!en concordancia con la entidad del delito " laresponsabilidadpor el hechoEstos beneficios pueden ser*

    a 5a exencin de la pena

    b 'isminucin de la pena hasta un medio por debajo del m%nimo legal

    c .uspensin de la ejecucin de la penal

    d 5iberacin condicional e +emisin de la pena cuando se trata de reo sentenciado

    Por ltimo$ la declaracin del colaborador se considera no existente$ cuando no ha sido admitido el acuerdode colaboracin eficaz por el fiscal o habiendo sido admitido es desaprobado por el juez en el procesoBientras que las declaraciones prestadas por otras personas en la etapa de corroboracin$ los documentosobtenidos$ las pericias realizadas$ " las diligencias objetivas que son irreproducibles man