Derecho Procesal.MARTILLERO. EJERCICIOS DE LA GUÍA

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  • 7/24/2019 Derecho Procesal.MARTILLERO. EJERCICIOS DE LA GUA

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    CUESTIONARIOS Y EJERCICIOS DE LA GUA DE DERECHO PROCESAL

    UNIDAD I1. Explique con u p!l!"#! en no $% &e 1' l(ne! que e en)ien&e po# De#ec*o P#oce!l.

    Rama autnoma del Derecho (algunos la consideran rama del Derecho Pblico). Conjunto de no#$!+u#(&ic! ,o#$!le q #e-ul!n l! !c)ii&!&e &e lo /#-!no +u&ici!le 0lo p#oceo cuando estosintervienen enl! oluci/n &e li)i-iorelacionados con la interpretacin yo aplicacin de las normas civiles de!ondo (CC) "#presan c/$o u)!nci!#un juicio (de divorcio$ de adopcin$ # homicidio$ # robo$ etc.)%ndican& pla'os$ !orma en la cual se debe desarrollar el juicio cmo presentar un escrito (en su aspecto !ormal sola no el

    aspecto sustancial). "#isten DPCivil$ DPPenal$ DPcomercial$ etc. *urgi como una necesidad de la sociedad pararegular la conductade los que administran la justicia as+ mismo para llevar a cabo cada parte delprocedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que !uera.

    2. 3El De#ec*o P#oce!l e un &e#ec*o &e ,on&o o &e ,o#$!4 5un&!$en)!# #epue)!. "s un derecho de !orma & "l derecho u)!nci!l 0o &e ,on&o e el que c#e! l! o"li-!ci/n o &e#ec*o$y el!ormal$ es el que lo reglamenta el que hace posible la consecucin de su objetivo. "l DP regula la !ormageneral y el orden e#terior de las actividades que deben cumplirse dentro de los rganos judiciales (regula los,aspectos !ormales- del procesosobre un litigio basado en una ley de !ondo). No#$!6 p#incipio +u#(&icoque #e-ul!n )!n)o !l p#oceo +u#i&iccion!lco$o ! l!in)e-#!ci/n6 co$pe)enci!&e lo /#-!no &elE)!&o que in)e#iene en el $i$o. as normas del derecho procesal regulan uno de los mediosoinstrumentos de aplicacin de las normas de derecho sustantivo. /iene un car0cter instrumental $ cubre losaspectos !ormales$ en sentido objetivo.

    7. 3Cu%l e#!n l! e)!p! &el p#oceo en el i-lo 8II4"n el siglo 1%% resurge el Derecho Romano merced al poder cada ve' mayor de la %glesia$ q por ese entonces ejecutabaun proceso judicial en el cual abundaban normas similares a aquel. Pero no hubo un restablecimiento del D.Romano sinoq nace uno nuevo q contendr0 una-#!n cuo)! &e in,luenci! -e#$%nic!. *e lo conoce histrica como p#oceoco$9n."staba dividido en etapas&

    2. %nterposicin de la demanda (# escrito).3. Contestacin& el demandado pod+a oponer e#cepciones.4. *egu+a la !"oluci/n &e poicione:por parte del demandado.5. "tapa probatoria.6. as partes hac+an sus correspondientes alegatos.7. "l jue' dictaba sentencia en !orma oral.

    8. "sa sentencia se pod+a apelar. *e pod+a pedir su nulidad. 9 ejercer distintos recursos e#traordinarios.*Es el medio que la ley concede a las partes paraprovocar la confesin judicial de la parte contraria, bajo juramento.

    Consiste en queuna de las partes (ponente)dirija posiciones(afirmaciones) a la otra (absolvente)para que sta las absuelva (conteste) bajo

    juramento o promesa de decir la verdad.Ponente:Es la parte que pone las posiciones, o sea, quien desea provocar la confesin, y ofrece este medio

    de prueba.Absolvente:Es la parte que debe contestar las posiciones, lo hace bajo juramento o promesa de decir la verdad.

    Posiciones:Son las afirmaciones que el ponente dirige al absolvente y que ste debe contestar. Las posiciones deben ser redactadas en forma

    afirmativa, y adems ser claras y concretas. Van precedidas por la frmula "Jure como es cierto..." o "Diga como es cierto..." Ejemplo: "Jure como es

    cierto que recibi $ 5000 del actor el da ..." El absolvente debe contestar las posiciones en forma afirmativa o negativa (es decir, "SI" o "NO").

    ;.3Cu%l on l! ,uen)e &el De#ec*o P#oce!l4*on todas las !uentes del Derecho& l! le6 (normas$ acordadas$ reglamentos$ etc)< l! +u#ip#u&enci!(obligatoria :sentencia plenaria; y no obligatoria)< l! co)u$"#e 6 l! &oc)#in! (no obligatoria).

    UNIDAD II1. 3Cu%l on l! In)!nci! P#oce!le &en)#o &e l! O#-!ni=!ci/n Ju&ici!l &e l! N!ci/n4Para el &e#ec*o p#oce!l$ las instancias representan los diversos-#!&oo e)!p! +u#i&iccion!le en los quese divide la presentacin$ an0lisis y resolucin de todos los asuntos que se pueden llegar a presentarante unribunal de justicia. a instancia abarca al grupo&e !c)o p#oce!leque se desarrollan tras el inicio de una

    causa y su correspondiente contestacin en el marco de unjuicio.Por ejemplo& La defensa del acusado apelar antes de que el caso pase a la siguiente instancia$ La denuncia !ue presentadaante elu'gado de Primera %nstancia-$ ,"l jue' pidi la participacin denuevosperitos en esta instancia-.

    as instancias son&Ju=-!&o &e P#i$e#! In)!nci!) en cargadode administrar justicia.D"R"C?9*@o'an de in!$oili&!&en su !uncin. (salvo x +uicio pol()ico(Corte *uprema) y p jueces de tribunalesin!eriores #+u#!&o &e en+uici!$ien)o 0+u#i.

    1. La independencia en el desempeo de la funcin jurisdiccional, ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante ellos o

    interferir en su actuacin.

    2. La permanencia en el servio hasta los 70 aos.

    3. Ser trasladados a su solicitud y previa evaluacin, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no seaposible coninuar con el cargo.

    4. no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos estalecidos por ley.

    5. Integrar la carrera judicial, diferenciada del rgimen general del empleo pblico, conforme a la natraleza especial de las fnciones

    jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitucin.

    6. La determinacin, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en lo casos previstos en la ley.

    7. Evaluacin de su desempeo a fin de identificar los mritos alcanzados, garantizar la permanencia en la carrera y obtener

    promociones.

    8. La proteccin y seguridad de su integridad fsica y la de sus familiares.

    9. Capacitaciny espeializacin permanentes.

    10.Permisos y licencias conforme a ley.

    11.Percibir una retribucin acorde a la dignidad de la funin jurisdiccional y tener un rgimen de seguridad social que los proteja

    durante el servicio activo y la jubilacin. La retribucin, derechos y beneficios que perciben lo jueces no pueden ser diminuidos ni

    dejados sin efecto.12.A la libre asociacin.

    13.Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad.

    14.No ser detenidos si no por orden del juez competente o en caso de flagrante delito.

    15.Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zona de emergencia y en rganos jurisdiccionales declarados de

    alto riesgo por el rgano de gobierno del Poder Judicial.

    16.Los dems que seale la Contitucin y la ley.

    9A%@=C%9B"*L! ,unci/n +u&ici!l e pe#$!nen)e&(=rt. 2 CB)$ ya que es un e#icio p9"licoquedandop#o*i"i&o el+u=-!$ien)o x co$iione epeci!le@todos los juecesdeben ser designados # la ley antes del hecho dela causa.Debenin)#ui#

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    B. 3u e l! excu!ci/n4Dado un litigio$ e#cusarse es plantear por parte del jue' q # estar incluido dentro de los supuestos del art 28y 4F del CP no puede conocer en ese litigio. *i no lo hace incurre en mal desempeGo de sus !unciones.

    . 3Po# que $o)io un +ue= &e"e#% excu!#e4 Enu$e#!# upue)o.=rt. 4F. /odo jue' que se hallare comprendido en alguna de las c!u! &e #ecu!ci/nmencionadas en el !#)(culo1 &e"e#% excu!#e.=simismo podr0 hacerlo cuando e#istan otras causas que le impongan !")ene#e &e conoce# en el

    +uicio

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    Lu-!# 6 ,o#$! &e lo !c)o p#oce!le.ugar.

    Deben reali'arse en la circunscripcin territorial en donde el jue' ejerce jurisdiccin ya sea en el propio ju'gado o !uera de Hl.os actos del jue' y de las partes se reali'an en la sede o recinto en que !unciona el respectivo ju'gado o tribunal. "#isten

    e#cepciones$ como la recepcin de la prueba de con!esin o testimonial en el domicilio de la persona que se encuentraimposibilitada de concurrir al mismo$ o el reconocimiento judicial que se reali'a de ciertos lugares o cosas.

    Cuando el lugar donde se debe e!ectivi'ar el acto no se encuentra en la circunscripcin territorial del ju'gado o tribunal$ sedebe librar un o!icio o e#horto al jue' de la correspondiente jurisdiccin a !in de que se de cumplimiento a tal acto.

    Determinados actos de los au#iliares del jue' (noti!icadores$ ujieres$ o!iciales de justicia) se cumplen en el domicilio delas partes o de terceros aunque las constancias de tales actos luego son agregadas al e#pediente.

    5o#$!."s la disposicin mediante la cual se e#teriori'a el acto. "l modo de e#presin debe ser escrita en idioma nacional. Cuandoeste modo de e#presin no !uera conocido por la persona que deba prestar declaracin$ el jue' o tribunal designar0

    por sorteo un traductor pblico$ correspondiendo la designacin de intHrprete cuando deba interrogarse a sordos$ mudos$sordomudos que slo puedan darse a entender por lenguaje especiali'ado.

    T#$ino 0)ie$po &e lo !c)o p#oce!le.Para que un acto sea e!ica' debe reali'arse en momento oportuno.

    as actuaciones y diligencias judiciales se practicar0n en d+as y horas h0biles bajo pena de nulidad.a nulidad es relativa porque el vicio queda convalidado si el litigante a quien a!ecta no la invoca en tiempo oportuno

    (si la parte no reclama la nulidad$ entonces no es nulo).*on d+as h0biles todos los del aGo$ con e#cepcin de los de !iestas aceptadas por la Bacin los previstos por la ley provincial

    los que especialmente decrete el Poder "jecutivo y los comprendidos en la !eria judicial de cada aGo. a *uprema Cortepodr0 cuando un acontecimiento e#traordinario as+ lo e#ija$ disponer asuetos judiciales$ durante los cuales no correr0n los

    pla'os.

    a inhabilidad de un d+a produce los siguientes e!ectos& no corren los pla'os procesales$ !lo lo e)!"leci&o p!#! l!c!&uci&!& &e l! in)!nci!

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    4) a relacin sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.5) a consideracin$ por separado$ de las cuestiones a que se re!iere el inciso anterior.6) os !undamentos y la aplicacin de la ley. as presunciones no establecidas por la ley constituir0n prueba cuando se !unden en hechosreales y probados$ y cuando por su nmero$ precisin$ gravedad y concordancia$ produjeren conviccin segn la naturale'a del juicio$ decon!ormidad con las reglas de la sana cr+tica.7) a decisin e#presa$ positiva y precisa$ de con!ormidad con las pretensiones deducidas en el juicio$ cali!icadas segn correspondiere porley$ declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvencin$ en su caso$ en todo o en parte. asentencia podr0 hacer mHrito de los hechos constitutivos$ modi!icativos o e#tintivos$ producidos durante la sustanciacin del juicio ydebidamente probados$ aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.8) "l pla'o que se otorgase para su cumplimiento$ si !uere susceptible de ejecucin.) "l pronunciamiento sobre costas$ la regulacin de honorarios y$ en su caso$ la declaracin de temeridad o malicia en los tHrminos delart+culo 45K$ inciso 7).I) a !irma del jue'.=rt. 276L& Eonto de la condena al pago de !rutos$ intereses$ daGos y perjuicios. Cuando la sentencia contenga condena al pago de !rutos$intereses$ daGos y perjuicios$ !ijar0 su importe en cantidad l+quida o establecer0 por lo menos las bases sobre que haya de hacerse laliquidacin. *i por no haber hecho las partes estimacin de los !rutos o intereses$ no !uese posible ni lo uno ni lo otro$ se los determinar0 enproceso sumar+simo. a sentencia !ijar0 el importe del crHdito o de los perjuicios reclamados$ siempre que su e#istencia estH legalmentecomprobada$ aunque no resultare justi!icado su monto.=rt. 277L& =ctuacin del jue' posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia$ concluir0 la competencia del jue' respecto del objeto del juicioy no podr0 sustituirla o modi!icarla. e corresponder0$ sin embargo&2) "jercer de o!icio$ antes de la noti!icacin de la sentencia$ la !acultad que le otorga el art+culo 47$ inciso 4L. os errores puramentenumHricos podr0n ser corregidos aun durante el tr0mite de ejecucin de sentencia.3) Corregir$ a pedido de parte$ !ormulado dentro de los 4 d+as de la noti!icacin y sin substanciacin$ cualquier error material aclararalgn concepto oscuro$ sin alterar lo sustancial de la decisin y suplir cualquier omisin en que hubiese incurrido sobre alguna de laspretensiones deducidas y discutidas en el litigio.4) 9rdenar$ a pedido de parte$ las medidas precautorias que !ueren pertinentes.5) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.6) Proseguir la substanciacin y decidir los incidentes que tramiten por separado.

    7) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan en relacin$ y en su caso$ decidir los pedidos de

    recti!icacin a que se re!iere el art+culo 357.8) "jecutar oportunamente la sentencia.=rt. 278L& Retardo de justicia. os jueces o tribunales que por recargo de tareas u otras ra'ones atendibles$ no pudieren pronunciar lassentencias de!initivas$ dentro de los pla'os !ijados por este Cdigo$ deber0n hacerlo saber a la *uprema Corte con anticipacin de 2F d+as alvencimiento de aquellos. "l superior$ si considerare admisible la causa invocada$ seGalar0 el pla'o en que la sentencia debe dictarse por elmismo jue' o tribunal o por otros del mismo !uero cuando circunstancias e#cepcionales as+ lo aconsejaren. El +ue= o )#i"un!l que no#e$i)ie#e opo#)un!$en)e l! co$unic!ci/n ! que e #e,ie#e el p%##!,o !n)e#io# 6 no en)enci!#e &en)#o &el pl!=o le-!l< o que*!"in&olo e,ec)u!&o no p#onunci!#e el ,!llo &en)#o &el pl!=o que e le *u"iee ,i+!&o< pe#&e#% !u)o$%)ic!$en)e l! +u#i&icci/n p!#!en)en&e# en el +uicio 6 &e"e#% #e$i)i# el expe&ien)e !l Supe#io# p!#! que )e &e)e#$ine el +ue= o )#i"un!l que &e"! in)e#eni#. Se#%nul! l! en)enci! que e &ic)e con po)e#io#i&!&. "n los tribunales colegiados$ el jue' que hubiere incurrido en pHrdida de jurisdiccindeber0 pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden de sorteo$ en cuyo caso aquellos se integrar0n de con!ormidad con lodispuesto en la ley org0nica del Poder

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    as sentencias de la Corte *uprema$ !inalmente&e"en #e&!c)!#e en ,o#$! i$pe#on!l< sinperjuicio de quelo +uece &ii&en)e con l! opini/n &e l! $!6o#(! e$i)!n u o)o po# ep!#!&o ."l original de la sentencia se agrega al e#pediente y una copia de ella$ autori'ada por el secretario esincorporada al librorespectivo.

    as sentencias de cualquier instancia podr0n ser dadas a publicidad salvo que$ por la naturale'a deljuicio o por ra'ones de decoro$ aconsejaren su reserva$ en cuyo caso as+ se declarar0. *i a!ectare laintimidad de las partes o de terceros$ los nombres de Hstos ser0n eliminados de las copias para lapublicidad.

    Pe#o &u#!n)e el &e!##ollo &el p#oceo +u&ici!l el +ue= &ic)! o)#! #eolucione q no )ienen elc!#%c)e# &e &e,ini)i!< 6 q e)%n enc!$in!&! ! lle!# !&el!n)e el )#%$i)e &el p#oceo.

    7. P#oi&enci! Si$ple./ienden a impulsar el desarrollo del proceso. "j& auto q ordena la apertura del proceso a prueba$ o el actoen q se designa la !echa puna audiencia$ etc. *on aquellas resoluciones judiciales que no requierensubstanciacin$y atienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucin. Bo requierenotras !ormalidades que su e#presin por escrito$ indicacin de !echa y lugar y la !irma del jue' opresidente del tribunal. e dan dinamismo al proceso."< de Hstas son el traslado de la demanda y laapertura a prueba. Art. 160: Providencias simples. Las providencias simples slo tienden, sinsustanciacin, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucin. No requieren otras formalidadesque su epresin por escrito, indicacin de fec!a " lu#ar " la firma del jue$ o presidente del tri%unal.

    ;.Sen )enci! in)e#locu)o#i!.Resuelven cuestiones planteadas &u#!n)e el cu#o &el p#oceo. "ste tipo de resolucin tiene el pasoprevio de la!u&ienci! &e l! p!#)e &el p#oceo. Requie#en u")!nci!ci/n$ para resolver cuestionesplanteadas durante el curso del proceso$ perono ponen ,in !l $i$o.*us requisitos son&J Mue sean por escrito$ con indicacin de !echa y lugar y la !irma del jue' o presidente del tribunal.J os !undamentos.J a decisin e#presa$ positiva y precisa de las cuestiones planteadas.J"l pronunciamiento sobre costas.=rt. 272K& *entencias interlocutorias. as sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciacin$ planteadas durante elcurso del proceso. =dem0s de los requisitos enunciados en el art+culo anterior$ deber0n contener&2) os !undamentos.3) a decisin e#presa$ positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

    4) "l pronunciamiento sobre costas.7.Sen)enci! *o$olo-!)o#i!.*on aquellas resoluciones judiciales que se re!ieren al &ei)i$ien)o &el &e#ec*o< ! l! )#!n!cci/n 6! l! concili!ci/n.*e dictar0n en la !orma establecida enJ "l art. 27F (providencias simples)$ homologan el desistimiento$ transaccin o conciliacin.J "l art. 272 (sentencias interlocutorias)$ si no homologan el desistimiento$ la transaccin o laconciliacin. =rt. 273K& *entencias homologatorias. as sentencias que recayesen en los supuestos de los art+culos 4F6K$ 4FK y 4FIK$se dictar0n en la !orma establecida en los art+culos 27FK y 272K$ segn que$ respectivamente$ homologuen o no el desistimiento$ latransaccin o la conciliacin.

    UNIDAD I1. 3En que coni)e l! &e$!n&! 6 cu!le on u #equii)o4

    "s el acto procesal que conteniendo las pretensiones del actor$ inicia la primera parte del proceso.Requisitos& A#). 77' CPN@La demanda ser deducida x escrito y contendr:1 !l nom"re y domicilio del demandante#$ Persona de e#istencia visible& nombre y apellido$ Persona de e#istenciaideal o jur+dica& nombre o ra'n social con el q esa persona !unciona. *i actuara$ no x &e#ec*o p#opio

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    escrito de inicio (actor) citar0 los =rt.s del CCC q lo habilitan a presentarse como heredero del causante !undamentandosu derecho a suceder.7L) # La peticin en t0rminos claros y positi+os# !undamental saber cual es la decisin judicial q el actor persigue."n divorcio se deber0 e#presar clara su peticin& divorcio vincular$ o la separacin personal.

    2. 5o#$!li&!&e pF el )#!l!&o &e l! &e$!n&!.Para que se pueda cumplir con derecho de la de!ensa en juicio el jue' ordena el traslado de laspretensiones del actora !in de q el demandado pueda ejercer tal derecho$ a travHs del conoci$ien)o de lademanda contra Hl interpuesta.

    A#). 77K CPN@ ,resentada la demanda en la forma prescripta* el jue2 dar traslado de ella al demandado p. q compare2ca y la

    conteste dentro de 15 !uince" das o 5 das en el sumarsimo. 3uando la parte demandada fuere la 'acin* una pro+incia o unamunicipalidad el pla2o p. comparecer y contestar la demandaser de 45 6sesenta" das.

    "l jue' debe disponer que se con!iera traslado de la demanda a su destinatario$ vale decir$ que se pon-!nen conoci$ien)o &el &e$!n&!&olas p#e)enione!ormuladas por el actor$ y o#&en!#

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    e) inalmente$ el art. 456 CPB dispone que Osi la citacin se hiciere en contravencin a lo prescripto en los art+culos quepreceden ser0 nula y se aplicar0 lo dispuesto en el art+culo 25IO (ver supra* nK 25).

    La c0dula constituye un documento que consta de un original y de una copia* y que de"e contener las siguientes enunciaciones:>o 'om"re y apellido de ?a persona a notificar* o designacin que corresponda* y su domicilio* con indicacin del carcter de0ste$%o @uicio en que se practica$)o @u2gado y secretara en que se tramita el juicio$7o Aranscripcin de la parte pertinente de la resolucin$

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    hubiere sido probada$ el jue' podr0 investigar su e#istencia y aplicarla a la relacin jur+dica materia del litigio. "nconclusin la parte que haya o!recido un! p#ue"! deber0 cumplir con la !c)ii&!& &e e,ec)ii=!#l!(contribuir a !ormar la conviccin del jue' sobre la misma). *i la parteomite tal actividad (o sea no presentapruebas sobre el hecho o precepto invocado) solo se e#pondr0 a una sentencia des!avorable$ pero no)en% !nci/n !l-un!.

    a misma se produce en la etapa del proceso judicial denominada =C/9* D" D"*=RR99

    2. Enu$e#!# lo $e&io &e p#ue"!.

    2. P#ue"! &ocu$en)!l@ C=P.. *ecc 3 CPCCB3. P#ue"! &e in,o#$e@ C=P.. *ecc 4 CPCCB4. P#ue"! &e con,ei/n@ C=P.. *ecc 5 CPCCB5. P#ue"! &e )e)i-o 0)e)i$oni!l@ C=P.. *ecc 6 CPCCB6. P#ue"! &e pe#i)o@ C=P.. *ecc 7 CPCCB7. Reconoci$ien)o +u&ici!l@ C=P.. *ecc 8 CPCCB.

    . 3En q coni)e l! !"oluci/n &e poicione4

    *e denomina ,a%soluci$n de posicionesa la con!esin prestada en juicio por una de las partes$ apedido de la otra parte. *e denomina ,ponentea quien solicita este medio probatorio$ y quien presta ladeclaracin (con!esin) es el2a%solvente.

    =rt. 5F5K CPB& Las posiciones se formularan "ajo juramento o promesa de decir +erdad y de"ern +ersar so"reaspectos concernientes a la cuestin q se +entilaE el $e&ioque la ley concede a las partes p!#! p#ooc!# l! con,ei/n +u&ici!l &e l! p!#)e con)#!#i!$bajo juramento. Consiste en que una de las partes (ponente) dirija posiciones (a!irmaciones) a la otra(absolvente) para que Hsta las absuelva (conteste) "!+o +u#!$en)o o p#o$e! &e &eci# l! e#&!&.Ponen)e@"s la parte que pone las posiciones$ o sea$ quien desea provocar la con!esin$ y o!rece estemedio de prueba. A"olen)e@"s la parte que debe contestar las posiciones$ lo hace bajo juramento opromesa de decir la verdad. Poicione@*on las a!irmaciones que el ponente dirige al absolvente y queHste debe contestar. as posiciones deben ser redactadas en !orma a!irmativa$ y adem0s ser claras yconcretas. "n la pr0ctica van precedidas por la !rmula O

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    Bi aun la con!ormidad de las partes es su!iciente para que se tome declaracin a los testigos e#cluidosno obstante que en los juicios de divorcio y separacin personal resulta admisible la declaracin deparientes$ amigos y dependientes como en cualquier otro aunque ,Wsus deposiciones han de serobjeto de cuidadosa y estricta valoracinW-

    U "s el parentesco que proviene de un ascendiente comn y que nace por comunidad de sangre$que originasituaciones y relaciones que inciden en el derecho hereditario y de !amilia$ asimismo en el procesal$ civil o penalconstituye la !orma de parentesco opuesta a la a!inidad$ puede ser leg+timo como e#tramatrimonial.UU Parentesco que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cnyuge$ que queda unido a losparientes consangu+neos del otro. os esposos no son a!ines ellos son cnyuges. "l esposo slo ser0 a!+n conlos consangu+neos de su mujer$ y lo ser0 en la misma l+nea y grado$ que lo viene a ser ella respecto a los suyos.

    M. 3El in,o#$e pe#ici!l o"li-! !l +ue=4 SI> NO. Ju)i,ic!#.

    No. "l dictamen pericial no es vinculante para el jue' de modo que$ siempre que e#istanra'ones !undadas para hacerlo (y lo e#ponga en su dictamen)$ puede apartarse de lasconclusiones a la que lleg el perito en su dictamen. Recordemos que el perito es un au#iliardel jue'$ y no al revHs. =s+ lo determina el art+culo 588 del CPCCB al enunciar la e!icaciaprobatoria del dictamen pericial en cuanto re'a&

    +rt. 4--3 CCC/La fuer2a pro"atoria del dictamen pericial ser estimada por el jue2 teniendo encuenta la competencia del perito* los principios cientficos o t0cnicos en q se funda* la concordancia de

    su aplicacin con las reglas de la sana critica* las o"ser+aciones formuladas x los consultorest0cnicos o los letrados #$$

    *in perjuicio de lo anterior$ e#isten casos particulares donde el jue' no po%apartarse deldictamen pericial. "s el caso por ejemplo de los +uicio &e in)e#&icci/ncuando se determinaque el sujeto es capa' (en los tHrminos legales)$ el jue' no podr+a apartarse del dictamen ydecidirse con!orme la incapacidad del sujeto.

    Por otra parte$ el jue' puede pedir un! nue! pe#ici!@ en caso de que las conclusiones delperito resultan absurdas$ imprecisas o in!undadas$ el jue' est0 !acultado para ordenar unanueva peritacin$ a menos que la e#istencia de las dem0s pruebas la tornen totalmente

    innecesaria. /ambiHn est0 obligado a ordenar la reali'acin de una nueva pericia si la#ecu!ci/n &el pe#i)o$ deducida por una de las partes$ es un medio para que el jue' declarel! nuli&!& &e l! pe#ici!.

    +rt. 4-, CCC/ $$$3uando el jue2 lo estimare necesario podr disponer que se practique otrapericia* o se perfeccione o ample la anterior* por el mismo perito u otro de su eleccin$gtg

    na ve' que el jue' reconoce la necesidad de una pericia suplementaria$ el margen dediscrecionalidad disminuye y surge la obligatoriedad de ordenar la produccin de un nuevoin!orme. Por lo tanto$ el pedido de e#plicaciones$ observaciones yo impugnaciones querealice la parte debe contener los elementos necesarios para probar que el in!orme del peritoes incorrecto$ resultando insu!icientes las meras objeciones. Recordemos una ve' m0s que el+ue= e el 9nico u+e)o p#oce!l *!"ili)!&o p!#! &ipone# que e p#!c)ique o)#! pe#ici! oe pe#,eccione o !$pl(e l! !n)e#io#< po# el $i$o pe#i)o u o)#o &e u elecci/n.Corresponde a las partes ejercer la !acultad de impugnar$ pedir e#plicaciones$ o !ormularobservaciones a las e#plicaciones que diere el perito$ hasta la oportunidad de alegararticulando$ en su caso$ los remedios recursivos admitidos en el ritual.

    UNIDAD I1. P!#)e en q e &ii&e un! en)enci! &e,ini)i!.

    LA SENTENCIA &e,ini)i! @ es la decisin de!initiva del jue'$ y es solo una parte integrante de ella la que disponelo q el jue' ha decidido$ ya q toda sentencia esta integrada # partes q se denominan (ver art 274 CPCCB)&Requii)o co$une@mencin del lugar y !echa del pronunciamiento y la !irma del jue'.= tales requisitos se agregan otros que se agrupan en las partes en que se divide el contenido de las sentenciasde!initivas&Reul)!n&o@Bombre y apellido de las partes. Bo comunes& inc 4L integra los resultandos (se van a mencionar los hechos q las partes han e#presado enla demanda y contestacin$ como as+ tb el objeto del litigio).Coni&e#!n&o&

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    %nc. 5L y 6L integran los considerandos. =qu+ el jue' e#presa los !undamentos en los q se basa padoptar esa resolucin y no otra.P!#)e &ipoi)i! (!allo propiamente dicho$ parte q dispone).%nc 7L$ 8L y L integran l! p!#)e &ipoi)i!< aqu+ el jue' decide$ adopta una solucin p el caso en cuestin. ?asta aqu+ la sentencia de2era instancia.=rt. 274. asentencia de!initiva de primera instancia deber0 contener&1 L! $enci/n &el lu-!# 6 ,ec*!.2 El no$"#e 6 !pelli&o &e l! p!#)e.7 L! #el!ci/n ucin)! &e l! cue)ione que con)i)u6en el o"+e)o &el +uicio.5) a consideracin$ por separado$ de las cuestiones a que se re!iere el inciso anterior.6) os !undamentos y la aplicacin de la ey. as presunciones no establecidas por ley constituir0n prueba cuando se !unden en hechosreales y probados y cuando por su nmero$ precisin$ gravedad y concordancia$ produjeren conviccin segn la naturale'a del juicio$ de

    con!ormidad con las reglas de la sana cr+tica. a conducta observada por las partes durante la sustanciacin del proceso podr0 constituirun elemento de conviccin corroborante de las pruebas$ para ju'gar la procedencia de las respectivas pretensiones. L! &ecii/n exp#e!< poi)i! 6 p#eci!< &e con,o#$i&!& con l! p#e)enione &e&uci&! en el +uicio< c!li,ic!&! e-9nco##epon&ie#e po# le6< &ecl!#!n&o el &e#ec*o &e lo li)i-!n)e 6 con&en!n&o o !"olien&o &e l! &e$!n&! 6 #econenci/n< enu c!o< en )o&o o en p!#)e. L! en)enci! po% *!ce# $#i)o &e lo *ec*o con)i)u)io< $o&i,ic!)io o ex)in)io< p#o&uci&o&u#!n)e l! u)!nci!ci/n &el +uicio 6 &e"i&!$en)e p#o"!&o< !unque no *u"ieen i&o inoc!&o opo#)un!$en)e co$o *ec*onueo. El pl!=o que e o)o#-!e p!#! u cu$pli$ien)o< i ,ue#e ucep)i"le &e e+ecuci/n.K El p#onunci!$ien)o o"#e co)! 6 l! #e-ul!ci/n &e *ono#!#io 6< en u c!o< l! &ecl!#!ci/n &e )e$e#i&!& o $!lici! en lo)#$ino &el !#)(culo 7;< incio .I) a !irma del jue'.

    Sen)enci! &e,ini)i! &e e-un&! in)!nci!@ las sentencias dictadas en 3da instancia o en instanciase#traordinarias$ deber0n cumplir con los mismos requisitos (=rt. 275K CPB) =rt. 383KCPB& 3oncluido el acuerdo*ser redactado en el li"ro correspondiente suscripto x los jueces del tri%unal y autori2ado x el secretario$ >nmediata- sepronunciara la sentencia en el expediente* precedida de copia integra del acuerdo* autori2ada t" x el secretario#Sen)enci! &e l! Co#)e up#e$!@ =rt. 32K CPB& Las sentencias de la 3orte Duprema se redactaran en formaimpersonal* sin perjuicio de q los jueces disidentes con la opinin de la mayora emitan su +oto x separado#$$

    "n el contenido de la sentencia de 1 >nstancia$ pueden seGalarse ) partesbien de!inidas$ re!eridas a&1 l! expoici/n &e lo *ec*o 0#eul)!n&o2 l! !plic!ci/n &el De#ec*o 0coni&e#!n&o7 l! &ecii/n ,in!l. 0,!llo 2) "n los OresultandosO$ el jue' hace$enci/n &e l! p!#)ey una #el!ci/n ucin)! &e l! cue)ioneo$e)i&! ! u &ecii/n 0!#). 17< inc. 2 6 7. 3) os XconsiderandosY abarcan la coni&e#!ci/n po# ep!#!&o &e l! cue)ione o$e)i&! ! l!

    &ecii/n +u&ici!l< 6 l! ,un&!$en)!ci/n 6 !plic!ci/n &el De#ec*o (art. 274$ incs. 5 y 6). "n otras palabras& el jue'reconstruye los hechos en base al e#amen de la prueba producida (X!undamentacin !0cticaY$ con!. Colombo) y una ve'esclarecidos los hechos$ e)!"lece cu%l e l! no#$! !&ecu!&! ! lo $i$o

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    declarativasconstituitivascondenatorias

    2. Cl!i,ic!ci/n &e l! en)enci! en cu!n)o ! l! !u)o#i&!& q l! &ic)!.*entencias de 2era instancia. & tribunales de primera instancia

    *entencias de 3da instancia. C0maras de =pelaciones (tribunal de al'ada)

    *entencias de la Corte *uprema de nmediata- se pronunciara la sentencia en el expediente* precedida de copia integra del acuerdo* autori2ada t" x elsecretario# =rt. 32K CPB& Sen)enci! &e l! Co#)e Sup#e$! &e Ju)ici!@ Las sentencias de la 3orte

    Duprema se redactaran en forma impersonal* sin perjuicio de q los jueces disidentes con la opinin de la mayoraemitan su +oto x separado#$$/rat0ndose desentencias de % o ulterior instancia$ si bien en esencia no hay mayores di!erencias (con!. art. 275$ 2Lp0rr.)$ en el aspecto !ormal la decisin no aparece idHntica a la de 2L instancia& Sentencias de las Cmaras.DespuHs de la mencin del lugar y la !echa$ se establece un interrogante acerca de la sentencia de 2L instancia quese recurre ante la C0mara. *e pregunta$ por ejemplo$ si la sentencia recurrida se ajusta a derecho (el interrogantedepender0 del recurso que se dedu'ca as+$ si se interpone el de nulidad$ se preguntar0 si la sentencia recurrida esnula). = continuacin$ en el o#&en en que *!6!n i&o o#)e!&o< i#%n exponien&o u opini/n lo &i)in)oc!$!#i)!< #e,i#in&oe ! lo *ec*o con)#oe#)i&o en 1 in)!nci! y al !allo reca+do en la misma$ al contenidodel recurso interpuesto$ etc.$votando,in!l$en)e po# l!admisi$no po# elrec#a*o&el $i$o. ?abiendo e#puestouno de los camaristas$ los dem0s podr0n e#poner tambiHn su opinin$ o simplemente adherir a la ya e#puesta porotro (art. 382). El con+un)o &e )o&! e)! expoicione< con)i)u6e el !cue#&o. asentenciaadmitir o rec#a*ar el #ecu#o$ segn lo votado en el acuerdo por lamayorade los camaristas.

    Sen)enci! in)e#locu)o#i!@ resuelven cuestiones planteadas durante el curso del proceso. Requieren elpaso previo de la !u&ienci! &e l! p!#)e &el p#oceo.

    Sen)enci! *o$olo-!)o#i!@ se re!ieren al &ei)i$ien)o &el &e#ec*o$ a la )#!n!cci/n y a laconcili!ci/n

    P#oi&enci! i$ple@ el jue' dicta otras resoluciones que no tienen el car0cter de de!initivas$ y q est0nencaminadas ! i$pul!# el &e!##ollo &el p#oceo. A#). 1' CPN Las pro+idencias simples solotienden* sin sustanciaci$n' al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecuci$n.o re!uieren otrasformalidades !ue su expresi$n escrita' indicaci$n de fec#a ) lu&ar' ) la firma del jue* o presidente del

    tri%unal' o del secretario' en su caso. E+@ auto que ordena la apertura del proceso a prueba$ o el acto en q

    se designa la !echa puna audiencia$ etc.

    B%D=D %%

    2. "l recurso de aclaratoria [=nte q instancia se interpone\os recursos en general son procedimientos que e u)!nci!na) !n)e el $i$o +ue= o )#i"un!l que &ic)/ l! #eoluci/nb) !n)e un )#i"un!l o +ue= &e upe#io# in)!nci!.

    Para interponer el recurso$ quien lo interponga deber0 revestir la calidad de parte. a decisin que se trata deimpugnar debe haber causado un perjuicio. Para la interposicin e#isten pla'os perentorios q comien'an a correrdesde la noti!icacin de la resolucin que se esta impugnando.os recursos se clasi!ican en& o#&in!#io 6 ex)#!o#&in!#io.

    Recu#o &e !cl!#!)o#i!@se interpone ante el $i$o +ue= o )#i"un!l que dicto la resolucin que sepretende impugnar. inc 3 =rt. 277K CPB& corre&ir a pedido de parte* formulado dentro de los ) das dela notificacin y sin su"stanciacin* cual!uier error material' aclarar al&6n concepto oscuro sinalterar lo sustancial de la decisi$n y suplir cual!uier omisi$nen q /u"iese incurrido so"re algunas delas pretensiones deducidas y discutidas en el litigio#

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    "j& el jue' en la resolucin con!undi los roles de las partes en un contrato$ haciendo mencin alcomprador como vendedor y viceversa$ o errores en nKs etc. "l pla'o de 4 d+as es perentorio.

    2. 3Cu%l e l! ,in!li&!& &el #ecu#o &e !pel!ci/n 6 !n)e q in)!nci! e in)e#pone4"ste recurso es el m0s importante de los ,recursos ordinarios-. Deber0 interponerse ante un tribunal de unainstancia superior y se persigue que esa instancia superior revoque o modi!ique la resolucin que se estaimpugnando (pero sin revisar la instancia anterior$ sino que podr0 considerar la resolucin impugnadaevaluando tan solo el material !ue consta en el expediente tramitado en 1era instancia".Procedencia&=rt. 353K CPB& !l recurso de apelacin* sal+o disposicin en contrario* proceder solamente respectode: 1 Las sentencias definiti+as % Las sentencias interlocutorias$ ) Las pro+idencias simples q causen gra+amen q no

    pueda ser reparado x la sentencia definiti+a#$orma y e!ectos& =rt. 354K CPB& !l recurso de apelacin ser concedido li%remente o en relaci$n y en uno yotro caso*en efecto suspensivo o devolutivo.!l recurso contra lasentencia definitiva en el juicio ordinario yen el sumario ser concedido li"re-$ !n los dems casos* solo en relacin$ roceder siempre en efectosuspensivo' a menos que la ley disponga ! lo sea en el devolutivo. Los recursos concedidos en relaci$n losern asimismo*en efecto diferido' cuando la le) as lo dispon&a$ 'GL>D>D: en un recurso conce&i&oli"#e$en)een la 3da instancia las partes pueden!le-!# *ec*o nueo."n un recurso conce&i&o en#el!ci/n@no est0 permitido alegar hechos nuevos. Pla'o& 6 d+as (=rt. 355K CPB). Horma de interposicindel recurso: +er"almente o por escrito$ !n este ,ltimo caso se /ar constar x diligencia que el secretario o el oficial1ero asentara en el expediente$ !l apelante de"er limitarse a la mera interposicin del recurso y si esta regla fuereinfringida se mandara de+ol+er el escrito* pre+ia anotacin que el secretario o el oficial 1ero pondr en elexpediente* con indicacin de la fec/a de interposicin del recurso y del domicilio q se /u"iese constituido en su

    caso$ 6rt %7< 3'$

    7. El #ecu#o &e !pel!ci/n o#&in!#i! !n)e l! Co#)e Sup#e$! 3Se in)e#pone !n)e l! $i$! Co#)eSup#e$!4 Explic!#.

    El Recu#o &e !pel!ci/n o#&in!#i! !n)e l! Co#)e Sup#e$!@ es una tercera y ulterior instancia. ormay pla'o& deber0 interponerse !n)e l! C%$!#! &e Apel!cione que haya dictado la resolucin quepretende impugnarse. Di fuera concedidoser0 elevado a la C*D>D& procede este recurso en casos en los que se discuten aspectos procesales de c!#%c)e#,e&e#!l$ q se hallan e#presamente determinadas en ese art+culo$ se trata de cuestiones de derecho$ no decircunstancias de hecho.orma$ pla'o y tramite& =rt. 368 CPB& # escrito$ 2F d+as contados a partir de la noti!icacin. /ramite& na ve'presentado el recurso$ se le dar0 traslado # 2F d+as a las partes interesadas. Un! e= con)e)!&o el )#!l!&o el)#i"un!l &eci&i#% i co##epon&e o no !&$i)i# el #ecu#o.*i concede deber0 remitir las actuaciones a la C*

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    "n el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Bacin actualmente encontramos dos clases de procesos deconocimiento&A. P#oceo o#&in!#io@"l proceso ordinario se puede dividir en tres etapas&2) In)#o&uc)o#i!@en esta etapa se interpone la demanda y se ordena el correspondiente traslado$ para quela otra parte la conteste o a su ve' interponga una reconvencin.3) De!##ollo P#o"!)o#i!@en esta etapa se presentaran todas las pruebas q las partes quieran hacer valer.4) Decio#i!& en esta etapa se dicta la sentencia de!initiva.

    B. P#oceo u$!#(i$o@Hste proceso consta de las mismas etapas$ pero con pla'os m0s abreviados.

    =ntes de la entrada en vigencia de laLe6 N 2B.;KK del aGo 3FF2$ e#ist+a tambiHn dentro de los procesos deconocimiento$ el Proceso *umario$ pero dicha ley derog el mismo.

    Proceso 9rdinario Proceso *umar+simo

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    7. 3Cu%l pue&en e# &ei-n!&o $!#)ille#o pF l! u"!)! +u&ici!le4

    !#)ille#o. Dei-n!ci/n. C!#%c)e# &e u !c)u!ci/n. Re$oci/n.

    2. Eartilleros inscriptos segn =rt. 674K CPB en el registro que deben abrir anualmente as c0marasnacionales de apelaciones

    3. E0s de 3 aGos de antig]edad en la matr+cula.4. Reunir los dem0s requisitos de idoneidad que reglamenta el tribunal.5. *e sorteara de la lista$ quienes deber0n aceptar el cargo dentro de 4ero d+a de noti!icados.6. "l martillero ser0 nombrado de o!icio salvo acuerdo de las partes pproponerlo y le propuesto reuniere

    los requisitos a q se re!iere el p0rra!o 2ero.

    7. Bo podr0 ser recusado sin embargo$ cuando circunstancias graves lo aconsejare$ el jue'$ dentro de 6tod+a de hecho el nombramiento$ podr0 dejarlo sin e!ecto.

    8. =justar su cometido a las instrucciones q le imparta el jue'.. %ndelegable salvo autori'acin e#presa del jue'.

    !l martillero no es parte en los tramites del cumplimiento de la sentencia de remate'solo podr tener inter+encin enlo q se refiere a su actuacin* en los t0rminos esta"lecidos en este 3digo o en otra ley $ +c)9! co$o !uxili!# &e l!+u)ici! 6 !+u)!#e ! l! #e-l!$en)!ci/n le-!l o"#e l! $!)e#i!. A#)@ BB CPN @pe#ci"i#% l! co$ii/n q co##epon&!con,o#$e !l "ien u"!)!&o con &e#ec*o ! olici)!# ! l! p!#)e el !&el!n)o &e lo ,on&o pF l! #e!li=!ci/n &e l!u"!)!. Anuncio@ x e&ic)o< 2 &(! en el V.O. 6 en o)#o &i!#io. In$ue"le@ e po% !nunci!# !&eW en &i!#io &ellu-!# &on&e e)n i)u!&o. 0A#). B CPB).

    ;. L! u"!)! +u&ici!le &e $ue"le 6 &e in$ue"le< )ienen !$"! co$o #equii)o &e inici!ci/n

    un! "!e &e o,e#)!4 SI>NO ,un&!$en)!#.NOSu"!)! &e $ue"le o e$oien)e@=rt. 684K CPB& Di el em"argo /u"iere recado en "ienes mue"les osemo+ientes* se o"ser+aran las siguientes reglas$: 1 De ordenar su venta en remate' sin %ase' al contado ocon las facilidades de pa&o !ue por resoluci$n fundada se esta%le*ca x un martillero pu%lico !ue sedesi&nar o%servando lo esta%lecido en el articulo 58,. % !n la resolucin q dispone la +enta se reqrir aldeudor p.q dentro del pla2o de cinco das manifieste si los "ienes estn prendados o em"argados$ !n el 1er caso aqlde"er indicar el nom"re y domicilio de los acreedores y el monto del cr0dito* en el segundo el ju2gado* secretaria y lacartula del expediente$ ) De podr ordenar el secuestro de las cosas q sern entregadas al martillero p. su ex/i"icin y+enta al reci"irlas este las indi+iduali2ara con indicacin de su estado y del lugar y fec/a en q se lle+a a ca"o la entrega $4" Si se tratare de mue%les re&istra%les' se re!uerir a los re&istros ! correspondiere un informe so%relas condiciones de dominio ) &ravmenes.

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    a m0s e!iciente es el e$"!#-o &e "ieneD>D:se solicita a !in de asegurarse el resultado del eventualproceso$ a !avor del embargante$ quien &e"e#% p#e)!# c!uci/n u,icien)e po# )o&! l! co)! 6&!o 6 pe#+uicio q pu&ie#e oc!ion!# l! )#!"! &e )!l $e&i&!. (=rt. 2IIK CPB)5o#$! &e l! )#!"!@=rt. 324K CPB& !n los casos en q de"a efectuarse el em"argo* se tra"ar en la formaprescripta para el juicio ejecuti+o$ De limitar a los "ienes necesarios p.cu"rir el cr0dito q se reclama y las costas$Iientras no se dispusiere el secuestro o la administracin judicial de lo em"argado* el deudor podr continuar en eluso normal de la cosa$ NO )o&o lo "iene &e un! pe#on! pue&en e# o"+e)o &e e$"!#-o@=rt. 32IKCPN@ 2o se tra%ara nunca em%ar&o/ 1" 9n el lec#o cotidiano del deudor' de su mujer e #ijos' en las ropas )mue%les de su indispensa%le uso' ni en los instrumentos necesarios p:la profesi$n' arte ) oficio ! ejer*a. 7"So%re los sepulcros' salvo !ue el cr(dito corresponda a su precio de venta construcci$n o suministro de

    materiales. ," 9n los dems %ienes exceptuados de em%ar&o x le). 'ing,n otro "ien quedara exceptuado$9trobien e#ceptuado del embargo # ley es el "ien &e ,!$ili! (ley 25.4I5) # deudas posteriores a su

    inscripcin como tal$ salvo provenientes de impuesto o tasas q graven directa el inmueble$ o crHditos # laconstruccin de dicho inmueble$ o las deudas provenientes de e#pensas comunes del mismo. Louel&o son embargables hasta el ^ q las leyes determinen. L! in&e$ni=!cione x !cci&en)e detrabajo son totalmente inembargables$ etc.

    B%D=D 1

    1. 3Cu%le on lo &i)in)o en)i&o !)#i"ui&o !l )#$ino Re-i)#o4Al REGISTRO$ en un sentido se lo puede tomar co$o un! In)i)uci/n(!inalidad esencial& publicidad de los actos ohechos asentados). 9tro& se lo puede categori'ar co$o O,icin!(su organi'acin en cuanto al territorio puede serde Registro nico o mltiple de acuerdo a divisin en circunscripciones). "s lo q ocurre en nuestro pa+s$ y en la

    mayor+a de los sistemas legales. =s+ la C=A y las provincias tienen los Registros en sus respectivos territorios. 9tro&co$o un Con+un)o &e Li"#o (cRegistro est0 organi'ado en distintas secciones y por lo tanto$ dentro de cuna deesas *ecciones se llevan libros que se distinguen segn la *eccin$ y en los cuales se e!ectan los asientos.2. Concep)o &el De#ec*o Re-i)#!l"s el con+un)o &e no#$! +u#(&ic!que #e-ul!na) la organi'acin de los Registrosb) losprocedimientos para las distintas registraciones$!s un conjunto de principios y normas q tienen x o"jeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas*/ec/os* actos* documentos o derec/os as como t" la forma como /an de practicarse tales registraciones y los efectos yconsecuencias jurdicas q deri+an de estas$Dentro del De#ec*o Re-i)#!l$ encontramos el De#ec*o Re-i)#!l In$o"ili!#io@parte del (erec/o Jegistral q se refiereal conjunto de principios y normas destinados a reglar la organi2acin y el funcionamiento de los organismos estatalesencargados de receptar fundamental- los actos y documentos concernientes a los derec#os reales o a los ! afectan*relati+os a los inmue"les* as como t" las formas y resultados de tales registraciones y* x ,ltimo* los efectos yconsecuencias jurdicas q se deri+an de ellas$= su ve'$ el Derecho Procesal Civil y el Derecho Registral se encuentran relacionados en cuanto las no#$!&e ,on&ocontenidas dentro del De#ec*o Re-i)#!l$ hallan su !orma. de aplicarse dentro de las normativasprocesales. "j& el embargo& regulado mediante la ey Registral %nmobiliaria BL 28.F2 (ley de !ondo)$ los aspectos !ormales est0n enel Cdigo Procesal Civil. (ley de !orma).

    4. 4 [Cmo se clasi!ican los Registros desde el punto de vista del sujeto encargado\Cl!i,ic!ci/n e-9n el u+e)o enc!#-!&o &el Re-i)#o@ESTATALES@= su !rente se halla un sujeto$ !uncionario pblico designado # la =dministracin Pblica q loremunera

    Registro de la Propiedad %nmueble$de la Propiedad %ntelectual$del "stado Civil y Capacidad de las Personas$ etc.PRIADOS@que de acuerdo a su regulacin legal ser0n responsables !rente al "stado. "j& sujeto encargado delRegistro de =ccionistas de la *ociedad =nnima. Registro de la Propiedad =utomotor.

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    = pesar de q los e!ectos o los !ines sean de Derecho Privado$ ie$p#e l! ,unci/n &el Re-i)#o pe#)enece ! l!,unci/n p9"lic!.

    ;. 3u &ocu$en)o e #e-i)#!n en el Re-i)#o P9"lico &e Co$e#cio4REGISTRO PUVLICO DE COERCIO@Cdigo de Comercio (derogado ver CCC) y la ey BL 2I66F y sus modi!icatorias.Ley 19550 :Sociedades Comerciales: anulase seccin IX del Cap II arts 361 a 366) y el Cap III).Se #e-i)#! )o&! l! &ocu$en)!ci/n q e) #el!cion!&! con el co$e#cio@ con)#!)o oci!le ec#i)u#! &e ocie&!&e#e,o#$! o !$pli!ci/n po&e#e pF e+e#ce# el co$e#cio &ioluci/n &e ocie&!&e co$e#ci!le )#!n$ii/n &e ,on&o &eco$e#cio inc#ipci/n &e co$e#ci!n)e o)o#-!n&o l! $!)#(cul!< e)c.*u !uncin var+a s la clase de acto q se inscriba. "j&

    trat0ndose de la matr+cula de comerciante$ esa inscripcin le da al comerciante matriculado la proteccin del =rt. BL 36 delCdigo de Comercio 0&e#o-!&o$ ya q as+ sus libros merecen !e. "n cuanto a otros instrumentos$ con l! inc#ipci/n &elcon)#!)o oci!l< le &! c!#%c)e# &e #e-ul!# ! l! ocie&!&. /ransmisin de ondos de Comercio& u inc#ipci/n li"e#! &e#epon!"ili&!& ! l! p!#)e< ec#i"!no o $!#)ille#o in)e#inien)e.

    Su+e)o le-i)i$!&o@quienes tengan un interHs leg+timo& titulares de derechos en los distintos tipos de sociedades$ tercerosinteresados en las trans!erencias de ondos de Comercio$ etc.

    B. 3uine on lo u+e)o le-i)i$!&o pF pe&i# in,o#$e !l Re-i)#o &e l! P#opie&!& Au)o$o)o#4REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOOTOR@ regulado # Decr. ey 7636$ ey 25578 y ey 36788.Su+e)o le-i)i$!&o@ son quienes tengan in)e# le-()i$o co$o )i)ul!#e &e &e#ec*o< +uece< o )e#ce#o x e+ en c!o &e*ec*o il(ci)o p#ooc!&o po# lo o"+e)o #e-i)#!&o< co$o !( )" in,o#$!#e !ce#c! &e l! )i)ul!#i&!& o"#e lo$i$o."n los registros de la propiedad automotor se registran automviles$ camiones$ camionetas$ mnibus$ micros$ colectivos$ jeeps$ motos$ etc.$inicialmente$ y posteriormente en caso de sus trans!erencias$ cambios de radicacin de automotores$ embargos y prendas sobre los bienesmencionados$ como as+ tb la denuncia de sus ventas. uncin& darles valide' entre partes y hacia terceros$ es decir per!eccionar losderechos. "j& con la inscripcin de las trans!erencias de los automotores su titular anterior se libera de responsabilidad !rente a cualquierhecho il+cito donde se halle involucrado dicho automvil.

    B%D=D 1%

    1. 3Cu%l e nue)#o !n)ece&en)e en $!)e#i! &e #e-i)#!cione in$o"ili!#i!41MB ya e#ist+a unaIn)#ucci/n@ O,icio P9"lico &e Hipo)ec! p!#! l! Coloni! Hip%nic! dada por el i##e6 elo &elPo#)u-!l 6 illen!. "n 2F3& la Re!l C&ul! &el Re6 &e Ep!! pFl! Re!l Au&ienci! &e V.A . !ue desarrollando aquellosO,icio &e Hipo)ec!.1K1& se van creando en las provincias Re-i)#o Pu"lici)!#io< pF&e#ec*o #e!le.266& C/#&o"!@ e

    crea por ley el Re-i)#o &e P#opie&!&e< C!pell!n(!< Hipo)ec! 6 Ceno.1KM@ C/&i-o Ciil@ rige desde 282& es necesario pla !&quiici/n &e &e#ec*o #e!le l! ec#i)u#! 6 l! )#!&ici/n< 6 con)! p!#! ee C/&i-o upon(! que e cu$pli$en)!"! l! pu"lici&!&. ele' *ar!ield no !ue partidario de la registracin$ !lopFl! *ipo)ec! q al no haber tradicin la #e-i)#!ci/n e l! 9nic! $!ne#! &e ex)e#io#i=!# el -#!!$en 0A#). N 717;