Derecho Propiedad Intelectual

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    1.  CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

    Creado por Decreto Ejecutivo Nº 62, de fecha 5 de diciembre de 1994,

    publicado en el Diario Oficial No 227, Tomo No 325, del 7 de diciembre de

    1994; como una Unidad Descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia.

    El centro nacional de registro fue creado con la obligación que tiene el estado

    de garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad, siguiendo orientaciones

    modernas para alcanzar un nivel técnico jurídico de calidad que brindara a

    los habitantes del país un servicio ágil y eficiente, para lo cual se contó con

    el apoyo del Órgano Legislativo y posteriormente ratificada mediante Decreto

    Legislativo Nº 462 de 1995, iniciando el CNR sus actividades como

    institución pública con autonomía administrativa y financiera, fusionando la

    Dirección General de Registros, el Registro de la Propiedad Raíz e

    Hipotecas, Registro Social de Inmuebles, Instituto Geográfico Nacional, el

    Registro de Comercio y el Catastro Nacional; consolidando de esta manera

    las funciones registrales en una sola institución.

    La creación del Centro Nacional de Registros como una unidad descentralizada

    fue una acción que permitió fusionar los servicios registrales, catastrales,

    cartográficos y geográficos, constituyendo un proceso orientado hacia la

    creación, por ley, de un ente autónomo en los aspectos administrativos y

    financieros; esto con el objetivo de que sea auto sostenible y que preste los

    servicios eficientemente, mediante la adopción de nuevas tecnologías

    garantizando la seguridad jurídica de la propiedad.

    En junio de 1999, el CNR experimenta ciertos cambios en su administración,

    siendo así que por Decreto Ejecutivo Nº 6, pasa a ser unidad adscrita al

    Ministerio de Economía. Asimismo, a partir de este momento, el Director

    Ejecutivo es nombrado directamente por el Presidente de la República.

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    2.  DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS

    El Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, nace a la vida jurídica el 26 de

    mayo de 1881 con la Ley Hipotecaria. Esta Dirección, contribuye a garantizar la

    seguridad jurídica en la propiedad y posesión de la tierra, mediante la

    inscripción de todas las transacciones sobre inmuebles, en estricta

    aplicación de los principios regístrales internacionalmente

    reconocidos, esencialmente el Principio de Legalidad, Publicidad y Seguridad

    Jurídica, a través de procesos administrativos estandarizados que permiten

    brindar un servicio ágil, confiable y de calidad.

    El 28 de Febrero de 1884, fue promulgada por la Cámara de Senadores la Ley

    Reglamentaria del Registro Público y el 28 del mismo mes y año fue aprobada

    por la Cámara de Diputados según aparece en el Diario Oficial del 6 de Abril de

    1884, esta Ley en su Artículo 1 decía: “Se establece el Registro de la

    República, una en la Capital otra en Santa Ana y la Tercera en San Miguel,

    cuyas demarcaciones serán las mismas respectivamente señaladas por lasCortes de Apelación y estarán a cargo de Funcionarios que se llamarán

    “REGISTRADORES”. 

    Por Decreto Legislativo del 14 de Mayo de 1897, publicado el 25 de Junio del

    mismo año, se dio la Ley del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, la que

    fue incorporada en la Edición del Código Civil de 1904, bajo el Título VI, Libro

    II, que es donde se encuentra actualmente; el mismo Decreto se promulgó el

    Reglamento del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, que ha sido objeto

    de varias reformas, que aún se mantiene vigente.

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    2.1.  OBJETIVOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

    RAÍZ E HIPOTECA. 

     Aun cuando estas consideraciones no sean exclusivas para el Sistema

    Registral de El Salvador, se puede señalar que los objetivos generales a que

    se dirigen son:

      Mejorar   la Legislación existente, dictando nuevas leyes que organicen,

    planifiquen, y coordinen los aspectos jurídicos de la Propiedad de los

    Bienes Inmuebles.

      Garantizar al máximo el Derecho de Propiedad dentro del TerritorioNacional, dada la enorme importancia de los Bienes Inmuebles de la

    Economía Nacional, lo cual se traduce a un mayor incremento de las

    transacciones sobre los mismos bienes y en el desarrollo creciente y

    favorable del Crédito inmobiliario.

      Conocer las verdaderas características de los Inmuebles en todo el

    Territorio Nacional, elaborando los índices necesarios que sirvan de

    base al inventario de la Propiedad Inmobiliaria y sus Recursos.  Crear los organismos necesarios que se encarguen de planificar, revisar,

    coordinar y controlar todas aquellas actividades que en una u otra forma

    incidan en la propiedad Inmueble.

    2.2.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

    RAÍZ E HIPOTECAS.

    Estos están íntimamente vinculados con las funciones que realizan las

    Instituciones que se relacionan con el Registro de la Propiedad, Raíz e

    Hipotecas y se puede señalar las siguientes:

      Producir efectos contra terceros al efectuarse la Inscripción de la

    tradición del dominio y posesión de los bienes raíces, lo mismo que de

    los derechos de Hipoteca, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre y de

    legados de cosas Inmuebles.

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      Dar publicidad a los Actos y Operaciones Jurídicas referentes a Bienes

    Inmuebles; esta publicidad se obtiene mediante la inscripción de los

    Títulos o Documentos en que aparecen dichos actos u operaciones.

      Dar seguridad a los titulares de Bienes Inmuebles y a los Terceros que

    de buena fe contratan con ellos.

      Procurar que en los Registros se inscriban los actos o contratos relativos

    a la Constitución, transmisión, transferencia, modificación, cancelación,

    extinción, rectificación, etc. de derecho sobre Bienes Inmuebles.

      Prevenir los actos y contratos concertados y que todavía no se han

    concretado mediante anotaciones provisionales o preventivas, en las

    diferentes oficinas de Registro para garantizar el negocio u operación de

    que se trate.

    3.  TÍTULOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO 

    "El Registro es una institución de orden público que con su publicidad garantiza

    los derechos que consignan los documentos que se presentan a la inscripción y

    que sea un documento jurídico que comporte la tenencia, modificación o

    extinción de un derecho real y que son los siguientes según art 61

    REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL REGISTRO DE

    LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS

    a) Los títulos traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales

    impuestos sobre los mismos; que pueden ser onerosos o gratuitos,como la compraventa, la permuta, la donación, el aporte social, la

    cesión, la hipoteca, el usufructo, etc.

    b) Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan

    derechos de hipoteca, usufructo, uso, habitación, servidumbre o

    cualquier derecho real, que sean títulos otorgados en instrumentos

    públicos.

    c) Los actos o contratos en cuya virtud se adjudiquen bienes inmuebles o

    derechos reales, aun cuando sea con la obligación por parte del

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    adjudicatario de transmitirlos a otro, o invertir su importe en objetos

    determinados Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de

    anticresis, cuando deban hacerse valer contra terceros Ejemplo: las

    cuentas de división de un condominio sobre inmuebles, o de una

    herencia, en la parte que contengan adjudicaciones de inmuebles.

    d) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás

    providencias cautelares sobre derechos inmobiliarios inscritos en el

    Registro.

    e) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a

    que se refieren los Arts. 1155 y 1530 del Código de Comercio.

    f) Cualquier otro documento que indique la ley.

    ESTOS DOCUMENTOS MENCIONADOS PUEDEN CLASIFICARSE EN

    TRES CATEGORÍAS QUE SON MENCIONADOS EN  EL CÓDIGO CIVIL

    SALVADOREÑO SEÑALA DE MANERA TAXATIVA LOS DOCUMENTOS

    QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RAÍZ

    E HIPOTECAS Y EXPRESA EN SU ART. 676: SÓLO PODRÁN

    INSCRIBIRSE: 

    1. DOCUMENTO PÚBLICO

    2. DOCUMENTO O INSTRUMENTO AUTÉNTICO

    3. DOCUMENTO PRIVADO

    1. DOCUMENTO PÚBLICO: Es aquel que está autorizado por un delegado

    del Estado, que ejerce la Función Pública ya sea limitada o

    ilimitadamente.

    Estos Documentos son: Escritura Matriz que es la que se asienta en el

    Protocolo; Escritura Pública o Testimonio, que es aquella en que se

    reproduce la Escritura Matriz, y las Actas Notariales que son las que no

    se asientan en el Protocolo y que sólo tienen el valor de instrumento

    público cuando se refiere a actuaciones que la ley encomienda al

    Notario.

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    En la práctica lo que llega al Registro de la Propiedad para inscripción de esta

    clase de Documentos son las Escrituras Públicas o Testimonios.

    2. DOCUMENTO O INSTRUMENTO AUTÉNTICO: Es aquel que emana de

    personas o Funcionarios autorizados para expedirlos; la Autenticidad se

    refiere a la procedencia de la persona que aparece firmando autorizando

    el Documento como funcionario que ejerce un cargo público, cargo que

    puede ser judicial o administrativo.

    3. DOCUMENTO PRIVADO: Son los confeccionados por personas que no

    ostentan ni fe pública, ni calidad de Funcionario Público. Estos llegan a

    las oficinas del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas como

    Documentos Privados, pues al ser reconocidos en la forma prescrita por

    la Ley se les da únicamente valor de Instrumentos Públicos, tal como lo

    establecen los Arts. 264, 265 del Código de Procedimientos Civiles.

    IGUALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 686 DEL CÓDIGO CIVIL

    TAMBIÉN DETERMINA ALGUNOS DE FORMA REPETITIVA YA

    CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE QUE SE INSCRIBIRÁ EN EL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LA SECCIÓN PROPIEDAD,

    a) Los Títulos o Instrumentos en que se Reconozca, Transfiera, Modifique,

    o Cancele el Dominio o Posesión sobre Inmuebles.

    B) Los Títulos o Instrumentos en que se constituyan, Transfieran,Reconozcan, Modifiquen o Cancelen derechos de Usufructo, Uso,

    Habitación o Servidumbre sobre Inmuebles.

    C) Los Contratos de Arrendamiento de bienes Inmuebles cuando deban

    hacerse valer contra terceros.

    D) En la Sección de Hipotecas: de acuerdo al Art. 736 del Código Civil en el

    Registro de Hipotecas se inscribirán los Instrumentos en que se

    constituya ese gravamen, se transfiere, modifique o cancele.

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    E) En la Sección de Sentencias: de Conformidad con el Art. 687 del Código

    Civil, se inscriben:

      Las Ejecutorias en virtud de las cuales resulte modificada la

    capacidad Civil de las Personas.

      Las Ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de

    muerte de alguna persona; y quiénes son los herederos

    puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes.

    4.  UNIDAD DE CALIFICACIÓN (células registrales)

    Es la responsable de que se cumpla el principio de legalidad, es decir que esta

    cargo de un registrador auxiliar en la práctica se le conoce como célula

    registral.

    La función que tiene el registrador es de ordenar la inscripción y tiene bajo su

    responsabilidad la célula es responsable de la capacidad y disciplina de

    marginar, confrontar, mecanografiar o digitar, hacer los auto resúmenes ycontrol de los documentos que se originan en la célula para su inscripción.

    La calificación es integral y unitaria se puntualiza en ella todos los defectos que

    en ella tenga el documento Art 12 Reglamento de la ley de reestructuración del

    registro de la propiedad raíz e hipoteca.

    El registrador realizara la calificación a más tardar en un plazo de los siguientes

    6 días a la fecha en que se le hubiere entregado. Calificado el documento porel registrador si no existiese defecto alguno ordena su inscripción consignando

    en el documento la palabra “INSCRÍBASE” razonando su decisión

    consignándose los datos del documento, anexos que legalmente debe

    relacionar, aquí puede inscribirse en cifra la fecha y numero contenidos en los

    mismos, firma y sello al pie.

    Esta unida calificadora desde el punto de vista jurídico es la principal unidad, ya

    que en ella se realiza el verdadero trámite de inscripción.

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    5. PRINCIPIOS REGISTRALES

    LAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RAÍZ E HIPOTECASE ENCUENTRAN SUBYUGADAS O REGIDOS POR PRINCIPIOS

    GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO REGISTRAL CONSIDERADOS EN

    LOS  ART. 39 AL 47 DEL REGLAMENTO DE REESTRUCTURACIÓN  Y SON

    LOS SIGUIENTES:

    5.1.  PRINCIPIO DE ROGACIÓN.

    En virtud del principio de rogación los asientos del registro se practican a

    solicitud de parte interesada. La actuación del registrador es rogada, pues

    aunque tenga conocimiento que en la realidad jurídica se ha producido un acto

    registrable, no podrá actuar de oficio.

    El carácter rogado se refiere únicamente al momento de iniciación del

    procedimiento, pues una vez hecha la presentación los trámites ulteriores se

    efectuaran de oficio.

     Al principio de rogación se le denomina de instancia, petición, solicitud. Este

    principio se encuentra regulado en el artículo 40 del RLRRPRH el cual nos dice

    que en virtud del principio de rogación, la inscripción podrá pedirse por quien

    tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su

    representante, mandatario o encargado. Se presume que el presentante del

    documento tiene poder o encargo para ese efecto. La sola presentación del

    título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado

    de oficio hasta su conclusión.

    5.2.  PRINCIPIO DE PRIORIDAD.

    Conforme a este principio todo documento registrable que ingrese al registro

    deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado

    posteriormente.

    Este principio obliga a ordenar los derechos sometiéndolo a un orden de

    prelación recogida por la cronológica entrada de los instrumentos. Además

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    este principio impone al registrador la obligación de despachar los títulos

    referentes a un inmueble o derecho real en el orden cronológico presentado,

    esto hace que el titulo primeramente presentado sea calificado e inscrito.

    Este principio se recoge brevemente en la frase quien es primero en tiempo esprimero en derecho, así el título que primero acceda al registro se antepone

    ante otro posterior; en donde la fecha de presentación de un documento en

    registro es la que determina la prioridad y este es un criterio de preferencia que

    establece un rango. El principio de prioridad tiene un efecto excluyente en el

    sentido que el derecho de prioridad no es compatible con el derecho de

    propiedad de otra persona sobre el mismo bien; a menos que se trate de

    derechos proindiviso este principio se encuentra regulado en el artículo 41 delRLRRPRH en el cual se establece que de conformidad con la prioridad formal,

    todo documento registrable que ingrese primero en el Registro, deberá

    inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente.

    5.3.  PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

    De acuerdo con este principio los muebles y derechos inscritos en el registro,

    deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza,contenido y limitaciones o cargas.

    El principio de especialidad se encuentra regulado en el artículo 42 del

    RLRRPRH el cual literalmente dice: Que en virtud del principio de especialidad,

    los inmuebles y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y

    precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. A tal

    efecto, en el sistema de folio real, los instrumentos que se refieran a un mismo

    inmueble se registrarán en forma unitaria, para establecer su vinculación con lafinca respectiva.

    5.4.  PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

    Exige que los sucesivos titulares del dominio o del derecho real registrado

    aparezcan en el registro íntimamente eslabonados, enlazando el causante con

    el sucesor.

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    Este principio se encuentra directamente relacionado a la prioridad registral y

    es el enlace constante en la transmisión del dominio, exige un concatenamiento

    en los asientos. En tal sentido el que transmite un derecho debe tener

    facultades dispositivas para hacerlo. De lo anterior resulta que de los asientos

    existentes en el registro relativos al mismo inmueble, deberá existir una

    perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los

    demás derechos registrados así como la correlación entre las inscripciones,

    modificaciones, cancelaciones y extinciones.

    Este principio se encuentra regulado en el artículo 43 del RLRRPRH el cual

    establece que de acuerdo al principio de tracto sucesivo, en el Registro se

    inscribirán, salvo las excepciones legales, los documentos en los cuales lapersona que constituye, transfiera, modifique o cancele un derecho, sea la

    misma que aparece como titular en la inscripción antecedente o en documento

    fehaciente inscrito.

    5.5.  PRINCIPIO PUBLICIDAD.

    Este principio consiste en la función específica del registro que es publicar lo

    que se inscribe o consta, por lo que en el registro se inscriben títulos y sepublican derechos y pueden ser consultados por cualquier persona que tengan

    un interés para ellos, este es lo que se conoce como publicidad material, en

    cuanto a la publicidad formal, esta consiste en que la fe única registral protege

    la apariencia jurídica que muestra su asiento contra impugnaciones basadas en

    la realidad jurídica extra registral. De tal suerte que la declaración judicial de

    nulidad de una inscripción no perjudica el derecho que con anterioridad a esa

    declaración haya adquirido una persona que no ha sido parte en el contrato

    inscrito.

    Este principio se encuentra regulado en el artículo 46 del RLRRPRH en el que

    se establece que: En beneficio de todo titular de derechos inscritos en el

    Registro, la fe pública registral protege la apariencia jurídica que muestran sus

    asientos, contra impugnaciones basadas en la realidad jurídica extra registral.