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1. CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
Creado por Decreto Ejecutivo Nº 62, de fecha 5 de diciembre de 1994,
publicado en el Diario Oficial No 227, Tomo No 325, del 7 de diciembre de
1994; como una Unidad Descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia.
El centro nacional de registro fue creado con la obligación que tiene el estado
de garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad, siguiendo orientaciones
modernas para alcanzar un nivel técnico jurídico de calidad que brindara a
los habitantes del país un servicio ágil y eficiente, para lo cual se contó con
el apoyo del Órgano Legislativo y posteriormente ratificada mediante Decreto
Legislativo Nº 462 de 1995, iniciando el CNR sus actividades como
institución pública con autonomía administrativa y financiera, fusionando la
Dirección General de Registros, el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, Registro Social de Inmuebles, Instituto Geográfico Nacional, el
Registro de Comercio y el Catastro Nacional; consolidando de esta manera
las funciones registrales en una sola institución.
La creación del Centro Nacional de Registros como una unidad descentralizada
fue una acción que permitió fusionar los servicios registrales, catastrales,
cartográficos y geográficos, constituyendo un proceso orientado hacia la
creación, por ley, de un ente autónomo en los aspectos administrativos y
financieros; esto con el objetivo de que sea auto sostenible y que preste los
servicios eficientemente, mediante la adopción de nuevas tecnologías
garantizando la seguridad jurídica de la propiedad.
En junio de 1999, el CNR experimenta ciertos cambios en su administración,
siendo así que por Decreto Ejecutivo Nº 6, pasa a ser unidad adscrita al
Ministerio de Economía. Asimismo, a partir de este momento, el Director
Ejecutivo es nombrado directamente por el Presidente de la República.
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2. DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
El Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, nace a la vida jurídica el 26 de
mayo de 1881 con la Ley Hipotecaria. Esta Dirección, contribuye a garantizar la
seguridad jurídica en la propiedad y posesión de la tierra, mediante la
inscripción de todas las transacciones sobre inmuebles, en estricta
aplicación de los principios regístrales internacionalmente
reconocidos, esencialmente el Principio de Legalidad, Publicidad y Seguridad
Jurídica, a través de procesos administrativos estandarizados que permiten
brindar un servicio ágil, confiable y de calidad.
El 28 de Febrero de 1884, fue promulgada por la Cámara de Senadores la Ley
Reglamentaria del Registro Público y el 28 del mismo mes y año fue aprobada
por la Cámara de Diputados según aparece en el Diario Oficial del 6 de Abril de
1884, esta Ley en su Artículo 1 decía: “Se establece el Registro de la
República, una en la Capital otra en Santa Ana y la Tercera en San Miguel,
cuyas demarcaciones serán las mismas respectivamente señaladas por lasCortes de Apelación y estarán a cargo de Funcionarios que se llamarán
“REGISTRADORES”.
Por Decreto Legislativo del 14 de Mayo de 1897, publicado el 25 de Junio del
mismo año, se dio la Ley del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, la que
fue incorporada en la Edición del Código Civil de 1904, bajo el Título VI, Libro
II, que es donde se encuentra actualmente; el mismo Decreto se promulgó el
Reglamento del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, que ha sido objeto
de varias reformas, que aún se mantiene vigente.
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2.1. OBJETIVOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
RAÍZ E HIPOTECA.
Aun cuando estas consideraciones no sean exclusivas para el Sistema
Registral de El Salvador, se puede señalar que los objetivos generales a que
se dirigen son:
Mejorar la Legislación existente, dictando nuevas leyes que organicen,
planifiquen, y coordinen los aspectos jurídicos de la Propiedad de los
Bienes Inmuebles.
Garantizar al máximo el Derecho de Propiedad dentro del TerritorioNacional, dada la enorme importancia de los Bienes Inmuebles de la
Economía Nacional, lo cual se traduce a un mayor incremento de las
transacciones sobre los mismos bienes y en el desarrollo creciente y
favorable del Crédito inmobiliario.
Conocer las verdaderas características de los Inmuebles en todo el
Territorio Nacional, elaborando los índices necesarios que sirvan de
base al inventario de la Propiedad Inmobiliaria y sus Recursos. Crear los organismos necesarios que se encarguen de planificar, revisar,
coordinar y controlar todas aquellas actividades que en una u otra forma
incidan en la propiedad Inmueble.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
RAÍZ E HIPOTECAS.
Estos están íntimamente vinculados con las funciones que realizan las
Instituciones que se relacionan con el Registro de la Propiedad, Raíz e
Hipotecas y se puede señalar las siguientes:
Producir efectos contra terceros al efectuarse la Inscripción de la
tradición del dominio y posesión de los bienes raíces, lo mismo que de
los derechos de Hipoteca, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre y de
legados de cosas Inmuebles.
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Dar publicidad a los Actos y Operaciones Jurídicas referentes a Bienes
Inmuebles; esta publicidad se obtiene mediante la inscripción de los
Títulos o Documentos en que aparecen dichos actos u operaciones.
Dar seguridad a los titulares de Bienes Inmuebles y a los Terceros que
de buena fe contratan con ellos.
Procurar que en los Registros se inscriban los actos o contratos relativos
a la Constitución, transmisión, transferencia, modificación, cancelación,
extinción, rectificación, etc. de derecho sobre Bienes Inmuebles.
Prevenir los actos y contratos concertados y que todavía no se han
concretado mediante anotaciones provisionales o preventivas, en las
diferentes oficinas de Registro para garantizar el negocio u operación de
que se trate.
3. TÍTULOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO
"El Registro es una institución de orden público que con su publicidad garantiza
los derechos que consignan los documentos que se presentan a la inscripción y
que sea un documento jurídico que comporte la tenencia, modificación o
extinción de un derecho real y que son los siguientes según art 61
REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
a) Los títulos traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales
impuestos sobre los mismos; que pueden ser onerosos o gratuitos,como la compraventa, la permuta, la donación, el aporte social, la
cesión, la hipoteca, el usufructo, etc.
b) Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan
derechos de hipoteca, usufructo, uso, habitación, servidumbre o
cualquier derecho real, que sean títulos otorgados en instrumentos
públicos.
c) Los actos o contratos en cuya virtud se adjudiquen bienes inmuebles o
derechos reales, aun cuando sea con la obligación por parte del
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adjudicatario de transmitirlos a otro, o invertir su importe en objetos
determinados Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de
anticresis, cuando deban hacerse valer contra terceros Ejemplo: las
cuentas de división de un condominio sobre inmuebles, o de una
herencia, en la parte que contengan adjudicaciones de inmuebles.
d) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás
providencias cautelares sobre derechos inmobiliarios inscritos en el
Registro.
e) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a
que se refieren los Arts. 1155 y 1530 del Código de Comercio.
f) Cualquier otro documento que indique la ley.
ESTOS DOCUMENTOS MENCIONADOS PUEDEN CLASIFICARSE EN
TRES CATEGORÍAS QUE SON MENCIONADOS EN EL CÓDIGO CIVIL
SALVADOREÑO SEÑALA DE MANERA TAXATIVA LOS DOCUMENTOS
QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RAÍZ
E HIPOTECAS Y EXPRESA EN SU ART. 676: SÓLO PODRÁN
INSCRIBIRSE:
1. DOCUMENTO PÚBLICO
2. DOCUMENTO O INSTRUMENTO AUTÉNTICO
3. DOCUMENTO PRIVADO
1. DOCUMENTO PÚBLICO: Es aquel que está autorizado por un delegado
del Estado, que ejerce la Función Pública ya sea limitada o
ilimitadamente.
Estos Documentos son: Escritura Matriz que es la que se asienta en el
Protocolo; Escritura Pública o Testimonio, que es aquella en que se
reproduce la Escritura Matriz, y las Actas Notariales que son las que no
se asientan en el Protocolo y que sólo tienen el valor de instrumento
público cuando se refiere a actuaciones que la ley encomienda al
Notario.
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En la práctica lo que llega al Registro de la Propiedad para inscripción de esta
clase de Documentos son las Escrituras Públicas o Testimonios.
2. DOCUMENTO O INSTRUMENTO AUTÉNTICO: Es aquel que emana de
personas o Funcionarios autorizados para expedirlos; la Autenticidad se
refiere a la procedencia de la persona que aparece firmando autorizando
el Documento como funcionario que ejerce un cargo público, cargo que
puede ser judicial o administrativo.
3. DOCUMENTO PRIVADO: Son los confeccionados por personas que no
ostentan ni fe pública, ni calidad de Funcionario Público. Estos llegan a
las oficinas del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas como
Documentos Privados, pues al ser reconocidos en la forma prescrita por
la Ley se les da únicamente valor de Instrumentos Públicos, tal como lo
establecen los Arts. 264, 265 del Código de Procedimientos Civiles.
IGUALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 686 DEL CÓDIGO CIVIL
TAMBIÉN DETERMINA ALGUNOS DE FORMA REPETITIVA YA
CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE QUE SE INSCRIBIRÁ EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LA SECCIÓN PROPIEDAD,
a) Los Títulos o Instrumentos en que se Reconozca, Transfiera, Modifique,
o Cancele el Dominio o Posesión sobre Inmuebles.
B) Los Títulos o Instrumentos en que se constituyan, Transfieran,Reconozcan, Modifiquen o Cancelen derechos de Usufructo, Uso,
Habitación o Servidumbre sobre Inmuebles.
C) Los Contratos de Arrendamiento de bienes Inmuebles cuando deban
hacerse valer contra terceros.
D) En la Sección de Hipotecas: de acuerdo al Art. 736 del Código Civil en el
Registro de Hipotecas se inscribirán los Instrumentos en que se
constituya ese gravamen, se transfiere, modifique o cancele.
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E) En la Sección de Sentencias: de Conformidad con el Art. 687 del Código
Civil, se inscriben:
Las Ejecutorias en virtud de las cuales resulte modificada la
capacidad Civil de las Personas.
Las Ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de
muerte de alguna persona; y quiénes son los herederos
puestos en posesión provisional o definitiva de los bienes.
4. UNIDAD DE CALIFICACIÓN (células registrales)
Es la responsable de que se cumpla el principio de legalidad, es decir que esta
cargo de un registrador auxiliar en la práctica se le conoce como célula
registral.
La función que tiene el registrador es de ordenar la inscripción y tiene bajo su
responsabilidad la célula es responsable de la capacidad y disciplina de
marginar, confrontar, mecanografiar o digitar, hacer los auto resúmenes ycontrol de los documentos que se originan en la célula para su inscripción.
La calificación es integral y unitaria se puntualiza en ella todos los defectos que
en ella tenga el documento Art 12 Reglamento de la ley de reestructuración del
registro de la propiedad raíz e hipoteca.
El registrador realizara la calificación a más tardar en un plazo de los siguientes
6 días a la fecha en que se le hubiere entregado. Calificado el documento porel registrador si no existiese defecto alguno ordena su inscripción consignando
en el documento la palabra “INSCRÍBASE” razonando su decisión
consignándose los datos del documento, anexos que legalmente debe
relacionar, aquí puede inscribirse en cifra la fecha y numero contenidos en los
mismos, firma y sello al pie.
Esta unida calificadora desde el punto de vista jurídico es la principal unidad, ya
que en ella se realiza el verdadero trámite de inscripción.
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5. PRINCIPIOS REGISTRALES
LAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RAÍZ E HIPOTECASE ENCUENTRAN SUBYUGADAS O REGIDOS POR PRINCIPIOS
GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO REGISTRAL CONSIDERADOS EN
LOS ART. 39 AL 47 DEL REGLAMENTO DE REESTRUCTURACIÓN Y SON
LOS SIGUIENTES:
5.1. PRINCIPIO DE ROGACIÓN.
En virtud del principio de rogación los asientos del registro se practican a
solicitud de parte interesada. La actuación del registrador es rogada, pues
aunque tenga conocimiento que en la realidad jurídica se ha producido un acto
registrable, no podrá actuar de oficio.
El carácter rogado se refiere únicamente al momento de iniciación del
procedimiento, pues una vez hecha la presentación los trámites ulteriores se
efectuaran de oficio.
Al principio de rogación se le denomina de instancia, petición, solicitud. Este
principio se encuentra regulado en el artículo 40 del RLRRPRH el cual nos dice
que en virtud del principio de rogación, la inscripción podrá pedirse por quien
tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su
representante, mandatario o encargado. Se presume que el presentante del
documento tiene poder o encargo para ese efecto. La sola presentación del
título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado
de oficio hasta su conclusión.
5.2. PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
Conforme a este principio todo documento registrable que ingrese al registro
deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado
posteriormente.
Este principio obliga a ordenar los derechos sometiéndolo a un orden de
prelación recogida por la cronológica entrada de los instrumentos. Además
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este principio impone al registrador la obligación de despachar los títulos
referentes a un inmueble o derecho real en el orden cronológico presentado,
esto hace que el titulo primeramente presentado sea calificado e inscrito.
Este principio se recoge brevemente en la frase quien es primero en tiempo esprimero en derecho, así el título que primero acceda al registro se antepone
ante otro posterior; en donde la fecha de presentación de un documento en
registro es la que determina la prioridad y este es un criterio de preferencia que
establece un rango. El principio de prioridad tiene un efecto excluyente en el
sentido que el derecho de prioridad no es compatible con el derecho de
propiedad de otra persona sobre el mismo bien; a menos que se trate de
derechos proindiviso este principio se encuentra regulado en el artículo 41 delRLRRPRH en el cual se establece que de conformidad con la prioridad formal,
todo documento registrable que ingrese primero en el Registro, deberá
inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente.
5.3. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
De acuerdo con este principio los muebles y derechos inscritos en el registro,
deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza,contenido y limitaciones o cargas.
El principio de especialidad se encuentra regulado en el artículo 42 del
RLRRPRH el cual literalmente dice: Que en virtud del principio de especialidad,
los inmuebles y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y
precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. A tal
efecto, en el sistema de folio real, los instrumentos que se refieran a un mismo
inmueble se registrarán en forma unitaria, para establecer su vinculación con lafinca respectiva.
5.4. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Exige que los sucesivos titulares del dominio o del derecho real registrado
aparezcan en el registro íntimamente eslabonados, enlazando el causante con
el sucesor.
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Este principio se encuentra directamente relacionado a la prioridad registral y
es el enlace constante en la transmisión del dominio, exige un concatenamiento
en los asientos. En tal sentido el que transmite un derecho debe tener
facultades dispositivas para hacerlo. De lo anterior resulta que de los asientos
existentes en el registro relativos al mismo inmueble, deberá existir una
perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los
demás derechos registrados así como la correlación entre las inscripciones,
modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Este principio se encuentra regulado en el artículo 43 del RLRRPRH el cual
establece que de acuerdo al principio de tracto sucesivo, en el Registro se
inscribirán, salvo las excepciones legales, los documentos en los cuales lapersona que constituye, transfiera, modifique o cancele un derecho, sea la
misma que aparece como titular en la inscripción antecedente o en documento
fehaciente inscrito.
5.5. PRINCIPIO PUBLICIDAD.
Este principio consiste en la función específica del registro que es publicar lo
que se inscribe o consta, por lo que en el registro se inscriben títulos y sepublican derechos y pueden ser consultados por cualquier persona que tengan
un interés para ellos, este es lo que se conoce como publicidad material, en
cuanto a la publicidad formal, esta consiste en que la fe única registral protege
la apariencia jurídica que muestra su asiento contra impugnaciones basadas en
la realidad jurídica extra registral. De tal suerte que la declaración judicial de
nulidad de una inscripción no perjudica el derecho que con anterioridad a esa
declaración haya adquirido una persona que no ha sido parte en el contrato
inscrito.
Este principio se encuentra regulado en el artículo 46 del RLRRPRH en el que
se establece que: En beneficio de todo titular de derechos inscritos en el
Registro, la fe pública registral protege la apariencia jurídica que muestran sus
asientos, contra impugnaciones basadas en la realidad jurídica extra registral.