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Poderes (Funciones primordiales) • Legislativo : Hacer leyes (congreso). • Judicial : Juzgar -> aplicar la ley (jueces). • Ejecutivo : Ejecutar las leyes en función de la administración del estado (presidente). ----------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- •COMPOSICIÓN DEL CONGRESO. TIPO DE SESIONES. Congreso (P.L.) está compuesto por dos Cámaras (bicameral): Cámara de Diputados de la Nación : Representan al pueblo, a cada provincia. Sus representantes son proporcionales a la cantidad de habitantes. En total son 257, se renueva la cámara por mitades (129) cada 2 años. Requisitos para ser diputado : 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural a la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella. Duran 4 años en el cargo, pueden ser reelectos indefinidamente. • Cámara de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Bs. As : Requisitos : 30 años, 6 años de ciudadanía (antes 9), percibir renta anual 2000 $ fuertes o equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella. En total son 72 senadores (3 por c/prov: 2 x la mayoría, y 1 x la minoría). La Cámara se renueva por 1/3 (tercios) cada 2 años. (8 provincias). Duran 6 años, reelectos indefinidamente. Tipo de Sesiones : Son cada 15 días. Ordinarias : Desde 1/3 hasta 30/11 (año parlamentario). El Congreso se convoca a sí mismo y no hay limitación alguna para el tratamiento de ningún tema que esté dentro de la esfera de sus atribuciones. Preparatorias : Desde 1/12 hasta 28/2. Citadas por el presidente de cada Cámara. Se prepara el año parlamentario. Discuten el presupuesto, reglamento. De prorroga : Son llamadas antes del 30/11, si se prorrogan, continúan las sesiones ordinarias extendiéndose por los días de prórroga. Pueden ser llamadas por el P.E. o P.L. Extraordinarias : Solo llamadas después del 30/11 cuando finalizan las ordinarias. Solo convocadas por el Poder Ejecutivo y solo se va a poder tratar los temas convocados. ----------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- • FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES Formación y sanción de leyes Cámara iniciadora : Es la que inicia el proceso de ley, no importa que sea de diputados o de senadores. Después el poder ejecutivo decide si se lo manda a los diputados o senadores. El presidente de la cámara iniciadora le manda a comisiones (Cuando en la comisión están de acuerdo hacen un dictamen. Cuando no están de acuerdo hay un dictamen por mayoría y otro por minoría). El

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Poderes (Funciones primordiales) Legislativo: Hacer leyes (congreso). Judicial: Juzgar -> aplicar la ley (jueces). Ejecutivo: Ejecutar las leyes en funcin de la administracin del estado (presidente).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COMPOSICIN DEL CONGRESO. TIPO DE SESIONES. Congreso (P.L.) est compuesto por dos Cmaras (bicameral): Cmara de Diputados de la Nacin: Representan al pueblo, a cada provincia. Sus representantes son proporcionales a la cantidad de habitantes. En total son 257, se renueva la cmara por mitades (129) cada 2 aos. Requisitos para ser diputado: 25 aos, 4 aos de ciudadana en ejercicio, ser natural a la provincia que lo elija o 2 aos de residencia inmediata en ella. Duran 4 aos en el cargo, pueden ser reelectos indefinidamente.

Cmara de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Bs. As: Requisitos: 30 aos, 6 aos de ciudadana (antes 9), percibir renta anual 2000 $ fuertes o equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o 2 aos de residencia inmediata en ella. En total son 72 senadores (3 por c/prov: 2 x la mayora, y 1 x la minora).La Cmara se renueva por 1/3 (tercios) cada 2 aos. (8 provincias). Duran 6 aos, reelectos indefinidamente.

Tipo de Sesiones: Son cada 15 das. Ordinarias: Desde 1/3 hasta 30/11 (ao parlamentario). El Congreso se convoca a s mismo y no hay limitacin alguna para el tratamiento de ningn tema que est dentro de la esfera de sus atribuciones. Preparatorias: Desde 1/12 hasta 28/2. Citadas por el presidente de cada Cmara. Se prepara el ao parlamentario. Discuten el presupuesto, reglamento. De prorroga: Son llamadas antes del 30/11, si se prorrogan, continan las sesiones ordinarias extendindose por los das de prrroga. Pueden ser llamadas por el P.E. o P.L. Extraordinarias: Solo llamadas despus del 30/11 cuando finalizan las ordinarias. Solo convocadas por el Poder Ejecutivo y solo se va a poder tratar los temas convocados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FORMACIN Y SANCIN DE LEYESFormacin y sancin de leyes Cmara iniciadora: Es la que inicia el proceso de ley, no importa que sea de diputados o de senadores. Despus el poder ejecutivo decide si se lo manda a los diputados o senadores. El presidente de la cmara iniciadora le manda a comisiones (Cuando en la comisin estn de acuerdo hacen un dictamen. Cuando no estn de acuerdo hay un dictamen por mayora y otro por minora). El dictamen es el proyecto que est dispuesto la mayora, si hay uno solo se discute solo ese y si hay dos primero se discute el de la mayora (puede pasar que gane el de la minora). Si la ley se aprueba se manda al recinto.Una vez que el proyecto se aprueba pasa a la Cmara revisora y pasa por lo mismo que la cmara iniciadora cuando llega al recinto y en esta cmara se puede aprobar y si se sanciona, es ley (ocurre en el congreso), pero todava no est vigente, ya que tiene que pasar por el P.E., donde se promulga (aprueba) la ley o se la puede vetar. La cmara revisora puede rechazar o modificar la ley. Si se modifica, la ley vuelve a la cmara iniciadora (donde puede aprobar su primer proyecto o aprobar la modificacin, no puede rechazar). Si opta por el proyecto original, tiene que tener la misma mayora de la revisadora. Si la cmara revisadora rechaza el proyecto no puede presentar el mismo tema hasta despus de un ao parlamentario. Si una ley es promulgada sale en el boletn oficial y empieza a regir al otro da o cuando la ley lo diga.La promulgacin puede ser expresa: El presidente promulga la ley o puede ser tcita cuando el presidente no promulga (ya que tiene 10 das para vetarla o promulgarla) sino se hace nada se promulga al dcimo da automticamente. Si el poder ejecutivo veta una ley, vuelve al congreso. El congreso puede volver a insistir si llega a los 2/3 de los presentes, ya que si llega a esta cantidad ES LEY (no vuelve al P.E.)Los proyectos de ley tienen 2 aos parlamentarios. Si pasan 2 aos y no se aprob tiene que volverse a presentar como nueva.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUICIO POLTICO. MAYORAS, FINALIDAD. Poder legislativo: Juicio poltico: Es una facultad jurisdiccional del congreso. Se inicia un juicio poltico con el fin de la destitucin del: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros, y miembros de la corte suprema (solo los jueces de la corte suprema, los de los tribunales inferiores se destituyen con el consejo de la magistratura del poder judicial)Tres causales:1. Mal desempeo: (atribuido de manera directa al acusado, debe ser grave institucionalmente y juzgan la accin de gobierno).2. Delito en el ejercicio de las funciones3. Crmenes comunes.Estos 2 ltimos deben ser penados por el cdigo penal. Deben tener certeza.Procedimiento: Cmara diputados: acusadora (art 53). Cmara senadores: juzgadora (art 59)La cmara de diputados, inicia el expediente, va a las comisiones donde se analiza la seriedad del caso, si se comprobara la seriedad del caso, se abre camino, sino se lo desestima.Si abre camino se le notifica al acusado, ste se defiende y presenta pruebas (siguiendo la garanta del debido proceso). Finalizado el perodo de prueba se debe votar por s o no.Para acusar necesita 2/3 de los votos de los presentes de la comisin, pasa al senado, donde tambin va a la comisin de juicio poltico, se va analizar, pedir pruebas de nuevo, tambin va a necesitar 2/3. Ah se lo destituye.Si no llegase a esa cantidad el caso queda ah, nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa.Tambin hay sanciones: (art 60). Inhabilitacin de ejercer cargos pblicos por tiempo indeterminado o de por vida.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Y FACULTADES DELEGADAS. Decreto de necesidad y urgencia y facultades delegadas (art 76).Est prohibida la delegacin de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con excepcin de manejo de administracin o emergencia pblica. Con un plazo fijado.Los decretos de necesidad urgencia son excepciones a la ley. Los controla de Comisin Bicameral Permanente (creada directamente por la Constitucin para la supervisin del accionar en materia de decretos delegados, de urgencia y de necesidad).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sistema Republicano: Divisin de Poderes: otorgarle facultades exclusivas a cada poder en particular.Poder ejecutivo: Unipersonal (presidente), aunque a veces aparecen el vicepresidente y los ministros. De ndole federal (representa a toda la nacin). Su actividad esencial es la administracin general.Poder Judicial: Electos por el pueblo (a travs del voto). Antes de la reforma de 1994 eran electos por la legislatura de cada provincia.Poder Legislativo: Representa a las fuerzas polticas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PODER EJECUTIVO. ELECCIN PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ACEFALIA Presidente y VicepresidentePara ser elegido presidente o vicepresidente de la Nacin, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pas extranjero; y las dems calidades exigidas para ser elegido senador.Artculo 90: "El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el trmino de cuatro aos (antes del 94 seis) y podrn ser reelegidos por un solo perodo consecutivo.Artculo 91: El Presidente de la Nacin cesa en el poder el mismo da en que expira su perodo de cuatro aos, su mandato no puede ser prorrogado, aunque hubo excepciones menem-alfonsin y duhalde-kirchner, donde se entreg el mandato de forma anticipada, o sea dur ms pero no se prorrog.Los presidentes cobran un salario del congreso y en su mandado no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro salario.Elecciones: Sistema de voto directo por ballotage (antes de la reforma del 94 se votaba indirectamente, haba un colegio electoral (nmina de electores)). La votacin, se realiza 2 meses antes de concluido el mandato del presidente en ejercicio.Ganador en primera vuelta: Si la frmula ms votada obtiene ms de 45% de los votos vlidamente emitidos (no se tiene en cuenta los votos en blanco o nulos). Si la frmula ms votada, obtiene ms del 40% de los votos vlidamente emitidos, y adems hay una diferencia mayor de 10% de votos con la frmula que sali en segundo lugar.Si los votos no alcanzarn se va a segunda vuelta, ballotage. Que se realiza a dentro de los 30 das de hecha la anterior, donde se gana por mayora simple.Ley de acefalia (art 88): La ley prev que se van a cubrir los cargos. Si no est el Presidente, lo cubre el vicepresidente. La ausencia del Presidente al frente del cargo puede ser: Transitoria: por cuestiones de viajes, o enfermedad. Permanente: muerte, renuncia o destitucin.El poder ejecutivo tiene la responsabilidad poltica sobre la administracin del estado.Artculo 99.- El Presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones: Es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas. Participa de la formacin de las leyes con arreglo a la Constitucin, las promulga (o las veta) y hace publicar. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdiccin federal. Puede emitir decretos, solamente en circunstancias excepcionales. Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el trmino de diez das tiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrn ser aprobados en la parte restante. Las partes no observadas solamente podrn ser promulgadas si tienen autonoma normativa y su aprobacin parcial no altera el espritu ni la unidad del proyecto sancionado (art 80) Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por s solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dems ministros del despacho, los oficiales de su secretara, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no est reglado de otra forma por esta Constitucin. En el consejo de la magistratura (proceso de seleccin de candidatos para juez), donde hay 3 candidatos el Poder ejecutivo elige uno para tribunales inferiores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Poder Ejecutivo (Ministros)Es un rgano unipersonal, lo acompaan los ministros. Despus de la reforma del 94 se introdujo el Jefe de Gabinete (Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, diferentes a las de los dems ministros), estos son designados por el presidente y tambin los puede echar, pueden ser enjuiciados por juicio poltico.Art 101 (obligaciones): El Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes a c/una de sus cmaras, para informar de la marcha del Gobierno (que no se cumple). Puede ser interpelado por el Congreso para que se le aplique una mocin de Censura (expresin de disconformidad sobre la marcha de su gestin que origina la posibilidad de removerlo).

MinistrosLuego que el Congreso abra sus sesiones, los ministros deben presentar una memoria detallada del estado de la Nacin. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso pero no votar. Duracin: Indeterminado

Amnista: Es la facultad que tiene el congreso para el olvido de un delito

Funciones del ejecutivoEstado de Sitio: Siempre tiene que estar dirigido a la solucin de sus conflictos, es declarado en caso de conmocin interior (facultad que ejerce el presidente), o ataque exterior (declarado por el congreso, en caso de receso, el presidente). No se podr condenar ni aplicar penas, solo arrestar a las personas, o trasladarlas de un punto a otro, excepto que la persona opte por salir del territorio o exiliarse.

Intervencin federal (art 6): El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisicin de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicin, o por invasin de otra provincia.

Poder judicial: Existen distintos niveles, nacionales y provinciales.Cada provincia tiene su propio poder judicial, luego la constitucin se ocupa del poder judicial de la nacin (federal) con la corte suprema de la nacin.Es el encargado de llevar a cabo la administracin de justicia o funcin jurisdiccional, dicha funcin consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.El PJ es un conjunto de rganos ya que est integrado por: la Corte Suprema de Justicia, los dems jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COMPOSICIN DE LA CORTE SUPREMA. ELECCIN DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA. La corte suprema de Justicia: Es el organismo ms importante dentro del PJ. Est compuesta por 5 jueces Requisitos: Los requisitos para ser miembro de la Corte son:A) Ser abogado argentino y haber ejercido la profesin durante 8 aos.B) Reunir los mismos requisitos que para ser Senador (30 aos de edad, ser argentino, 6 aos de ciudadana en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes).El Consejo elije los 3 primeros, y los eleva al Poder Ejecutivo que elije 1 de esos (Hay una terna vinculante, el presidente debe elegir a 1 de esos tres que le envi el Consejo.), y se lo propone al Senado, por el voto de los 2/3 de los presentes. (Lo mismo pasa en el consejo de la magistratura).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. COMPOSICIN. FACULTADES. Consejo de la Magistratura: Se crea en la reforma del 94.El Consejo ser integrado peridicamente para que haya un equilibrio entre la representacin de los rganos polticos, los jueces de todas las instancias y los abogados. Sera integrado tambin por otras personas del mbito acadmico y cientfico. Aproximadamente est compuesto por 13 miembros.Atribuciones: Seleccionar a travs de concursos pblicos a los candidatos para cargos de jueces inferiores. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia. Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces (apercibimientos, multas, etc.). Decidir la apertura del procedimiento para remover a los jueces, formulando la acusacin correspondiente. Tambin puede suspender al juez, si lo considera necesario.Duracin: Duran 4 aos en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un periodo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACCIN DE AMPARO.Accin de Amparo (art 43): Se incorpora en la reforma del 94, hay accin u omisin. Es una garanta constitucional, proteccin de los derechos, garantas, tratados o ley que se vean lesionados, restringidos, alterados o amenazados. El juez puede pedir la inconstitucionalidad de la norma.Libertad fsica: Habeas Corpus (art 43): Garanta constitucional, protege o tutela la libertad fsica, ambulatoria o de locomocin. El juez debe actuar de inmediato. 4 Tipos: Reparacin: reacondicionar la libertad fsica de una persona mal detenida. Preventivo: procede en caso de amenazas. Correctivo: Cuando la detencin es agravada ilegtimamente. Restringido: frente a actos que perturben la libertad fsica, sin llegar a privar de ella.Derechos enunciados (art 14): Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos, a saber: de trabajar; de navegar y comerciar; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa; de usar y disponer de su propiedad; de ensear y aprender. Pueden estar regulados por el art 23.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------