42
INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO EL DERECHO REGISTRAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ INDICE Introducción 1 I.- El Derecho Registral 2 Concepto de Derecho Registral 2 Concepto de Registro 2 Ramas involucradas en el derecho registral 2 II.- Antecedentes del Derecho Registral 3 Grecia 3 Roma 3 Primer periodo clásico 3 La Mancipatio 3 La in jure cesio 4 La traditio 4 Segundo periodo Justinianeo 4 Tercer periodo romano moderno 4 Alemania 4 España 5 Australia 5 Mexico 6 III.- Historia del Registro Público de la propiedad en Veracruz 7 IV.- Principales sistemas registrales en el mundo 10 El sistema registral Francés 10 El sistema registral Alemán 12 El sistema registral Australiano 13 V.- Clasificación de los sistemas registrales 14 VI.- Sistema registral mexicano 15 La función registral 16 Sistema y procedimiento 16 Procedimiento registral 16 Principios registrales 16 Principio de Publicidad 16 Principio de inscripción 17 Principio de especialidad 18 Principio de consentimiento 18 Principio de tracto sucesivo 18 Principio de legitimación 19 La forma de llevar los registros 19 VII.- Sistema Registral Veracruzano 21 VIII.-Actos Jurídicos realizados por el Registro Público 23 SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 1

DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

EL DERECHO REGISTRAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

INDICE

Introducción 1I.- El Derecho Registral 2 Concepto de Derecho Registral 2 Concepto de Registro 2 Ramas involucradas en el derecho registral 2II.- Antecedentes del Derecho Registral 3 Grecia 3 Roma 3 Primer periodo clásico 3 La Mancipatio 3 La in jure cesio 4 La traditio 4 Segundo periodo Justinianeo 4 Tercer periodo romano moderno 4 Alemania 4 España 5 Australia 5 Mexico 6III.- Historia del Registro Público de la propiedad en Veracruz 7IV.- Principales sistemas registrales en el mundo 10 El sistema registral Francés 10 El sistema registral Alemán 12 El sistema registral Australiano 13V.- Clasificación de los sistemas registrales 14VI.- Sistema registral mexicano 15 La función registral 16 Sistema y procedimiento 16 Procedimiento registral 16 Principios registrales 16 Principio de Publicidad 16 Principio de inscripción 17 Principio de especialidad 18 Principio de consentimiento 18 Principio de tracto sucesivo 18 Principio de legitimación 19 La forma de llevar los registros 19VII.- Sistema Registral Veracruzano 21VIII.-Actos Jurídicos realizados por el Registro Público de la Propiedad de Veracruz 23conclusiones 25Bibliografía 26

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 1

Page 2: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Introducción

Podemos mencionar que sin la existencia de la “propiedad”, no estaríamos hablando del “registro”; aún en su forma más primitiva el garantizar la posesión de bienes muebles (armas, herramientas, trastos, etc.) y bienes inmuebles (predios sembrados o cultivaos, predios dedicados a la ganadería, etc.).

Esto dio origen al sedentarismo del hombre y lo integró a una “sociedad”, que aunque primitiva no dejaba de tener las características colectivas de la actual. Estas posesiones debieron ser defendidas o protegidas, aún por medio de la fuerza, para de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de “publicidad Inmobiliaria primitiva”.

Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la existencia de un pretendido derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones, medios por los cuales se instauraron actos de dominio, y de transmisión de este, actos que se hizo necesario controlar debido a la inseguridad provocada por la discrecionalidad con la que eran gravados por sus titulares los bienes inmuebles, que para el caso en cuestión son los que consideraremos en adelante.

Como antecedentes del derecho, que podemos aplicar aquí, se comenzó a diferenciar los bienes en muebles e inmuebles y los Derechos Reales y Personales por lo que dentro de las primitivas limitaciones, las partes (protagonistas del acto jurídico) eran espectadores o se enteraban indirectamente del nacimiento o extinción de Derechos a la Propiedad Inmueble, que con la tradición, fue el medio más sencillo de conocer al titular del Dominio de una propiedad por lo quedaba restringida a los demás. Es decir la costumbre hablada se convirtió en un acto de “publicidad inmobiliaria”, para hacer conocer a los demás la propiedad adquirida o trasladada.

Con el paso de los años y una vez normalizados las diferentes ramas del derecho, con relación a los bienes y derechos reales, con la finalidad de evitar fraudes fue exigida la denuncia de hipotecas, cargas, tributos, etc. (Gravámenes) surge la necesidad de crear un organismo Registrador o un archivo donde no solo se encontrarán inscritos los bienes inmuebles, sino también actos relacionados con los mismos ya sean de particulares o provenientes de juzgados (sentencias).

Dichos actos implican el Registro obligatorio de los Bienes Inmuebles con la necesidad de llevar un orden y control de los Bienes Inmuebles por cada titular, dar publicidad de los actos efectuados por ellos, ocultar los gravámenes y cargas que pesan sobre un bien raíz (In Rem) y el desconocimiento de quienes realmente poseían el Dominio es lo que da origen al Registro de Inmuebles Hipotecas y como lo confirma el Autor Luis Carral y de Teresa 1 cuando expresó que “El Registro nació como un medio de seguridad del tráfico Jurídico”.

1 CARRAL Y DE TERESA, Luís, “Derecho Notarial y Derecho Registral”, XVII Edición, México, Porrua, 2005, pp. 89-96.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 2

Page 3: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

I.- El Derecho Registral.

A) .- Concepto Derecho RegistralUno de los conceptos que podemos definir del derecho registral, relacionado con las

actividades inmobiliarias “Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas. Con las características de Orden Público, protector, legitimador y regulador”.2

Otro Concepto según Carral y de Teresa que define el derecho registral como “un sector del derecho civil, creado para proteger derechos, estableciendo un conjunto de normas que tienden a formar un ordenamiento sistemático y diferente del derecho civil”. 3 Esta definición parece un poco equivocada al mencionarla dentro del derecho Civil, aunque efectivamente muchos de los actos que se declaran pertenecen a la rama civil, también es cierto que el Derecho Mercantil y el Administrativo también tienen actos que participan del registral.

Otra definición declara Pérez Fernández del Castillo, y no lo hace como derecho registral sino que define el derecho del registro público de la propiedad como “conjunto de normas de Derecho Público que regulan la organización del Registro Público de la Propiedad, el procedimiento de inscripción y los efectos de los derechos inscritos”4

B) .- Concepto Registro La palabra registro significa anotación o inscripción que se realiza sobre una cosa, con

ello se alude al libro o libros donde se llevan las anotaciones.El término registro hace referencia a la oficina encargada de realizar las anotaciones o

asientos.El registro público de la propiedad tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos

jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, la seguridad jurídica.

Es el Estado quien debe promover lo necesario para otorgar seguridad y defensa a los intereses legítimos que, en el orden privado, el tráfico jurídico de los inmuebles demanda; por ello, cuenta con un organismo encargado de esa función: El Registro Público, institución que por medio de la inscripción o de la anotación permite dar cuenta del estado que guarda la propiedad y otros derechos reales.

C) .- Ramas involucradas en el derecho registralPodemos considerar que varias ramas de derecho utilizan o se sirven del registral para

realizar actos propios; así podemos mencionar al Derecho Civil, el cual es quien lo emplea con mayor frecuencia en diversidad de operaciones, el Derecho Mercantil, el Derecho Hipotecario, Derecho Inmobiliario.

2 ·    GONZÁLEZ, Manuel y Otros."Temas de Derecho Registral y Práctica Forense". Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997.3 CARRAL Y DE TERESA, Luís, “Derecho Notarial y Derecho Registral”, Decimoséptima Edición, México, Porrua, 2005, pp. 289, 290 y 291.4 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “Derecho Registral”, Séptima Edición, México, Porrua, 2000, p. 66.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 3

Page 4: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

II.- Antecedentes del Derecho Registral

A) Grecia

El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad Inmueble fue en la antigua Grecia, en el cual existieron los primeros registros que se conocieron como “anagrafe”, lo que a su vez sé crearon con el propósito de evitar engaños llegándose a exigir la puesta de un cartel para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su dueño, así por ejemplo la venta de inmuebles era anunciada por pregoneros y los gravámenes se individualizaban en libros.

También la institución Registral fue conocida en Egipto, en el que existía la “bibliozeke” democion logon (archivo de Negocio) en donde se archivaban las declaraciones de impuestos, y la “Enkleseon” bibliozeke (archivo de adquisiciones) que era la oficina que intervenía en el movimiento Inmobiliario; y funcionaba por medio del “bibliofilake” o Registrador, a quien por medio de una solicitud se le pedía que realizara el acto que se necesitaba registrar, si accedía pasaba a otra instancia “prosangelia”, en la que se inscribía el nombre del adquirente y la clase de contrato, sin mayor tramite se daba fe de que el acto era valido.

B) Roma

El desarrollo del pensamiento jurídico en Roma, en sus distintas épocas, fue intenso y fecundo, y ello hubo de conducirá los varios intentos de compilación legislativa, como el Código Gregoriano, el Código Hermogomiano, la compilación de Teodosio.

Al ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa. Se dividió en varios períodos:

1.- EL PRIMER PERÍODO O DERECHO CLÁSICO Este período se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la

Traditio.5

LA MANCIPATIO Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos

Romanos con exclusión de los Libertos, y el cual se realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio accipiens” (quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el “libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipio accipiens.

5 Derecho Romano, Margadante Guillermo F., Esfinge, Mexico XXVI Eedición

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 4

Page 5: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

LA IN JURE CESIO Es una especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía como

objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens” (que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio sacramenti in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.

LA TRADITIOSin nada más que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y

solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega del bien que se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente (accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo.

2.- EL SEGUNDO PERÍODO O DERECHO JUSTINIANEOLa Traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece vigente en

este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la “larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

3.- TERCER PERÍODO O DERECHO ROMANO MODERNOEn este período aparece la figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en una

cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no física y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador”.

C) Alemania.

En este existen dos figuras representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.

La Thinx Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus) o ante el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o Jefe de la Asamblea. En dicha audiencia el transmítente hacía una entrega simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de ése momento en que quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor.

Por su parte el Auflassung, consistía en que el bien debía ser entregado ante el juez para que este decidera sobre aquel. La resolución era mediante la entrega ficticia del bien, ya que el juez únicamente hacia pública dicha entrega; en esta instancia, el transferente debía abandonar el inmueble (resignatio, déves) para que el dueño (auflassung, vest) tome posesión.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 5

Page 6: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Estos Juicios eran orales, en el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente se llevaban en archivos judiciales o en los municipales, y posteriormente, se crearon, libros especiales, lo que constituyó la primera institución registral.

D) ESPAÑA

En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado registro de la publicidad primitiva el cual estaba lleno de formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época la llamada Robración, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble.

La segunda en aparecer, fue la Influencia Romana, este período se caracteriza por el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la Traditio la cual fuera recogida en las partidas “Como acto privado de consumación de un contrato de finalidad traslativa”. Se materializaba con la Constituto Possesorio. La forma de Tradición de este período es derogada por la implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de Enero de 1768, por la cual se creó el Oficio de Hipotecas.

El tercer período, se da por la Iniciación Del Régimen De Publicidad, en el cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos relacionados con bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas. El servicio de Hipotecas era público percibiendo aranceles y desarrollado a través del sistema de encasillado y por orden de despacho de documentos. Aquí aparece la figura del escribano, quien extendía una copia del documento presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al pie de la misma, describía lo actuado. Mas esta forma de Registro inmobiliario al igual que la anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes existentes.

El último período, denominado de la consolidación del Régimen De Publicidad Registral, el cual se origino con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861 que fue necesaria para dar certeza del dominio y demás derechos en la cosa evitándose así la mala fe y libertad al propietario de los usureros.

E) AUSTRALIA

Los inicios del derecho registral en este país se remontan hasta tiempos contemporáneos. Un país de reciente colonización, ya que hacia la primera parte del Siglo dieciocho, “Nueva Holanda” que era el nombre con que se conoció, era con excepción en algunas partes de sus costas, considerada y descrita como una tierra desconocida o al menos así figuraba en los mapas de la época.

No fue sino hacia el año de 1788, en el Estado de Nueva Gales del Sur, donde aparecen originalmente los Colonizadores Ingleses, y hasta entonces aún se ignoraba si en el centro del continente existía un gran paraje desierto o si en realidad existía una enorme zona marina; siendo hasta 1836 cuando el actual Estado de Australia del Sur llega a ser estimado como una Provincia Británica, que era gobernada por un establecido Consejo Legislativo, convirtiéndose tiempo después en los dominios del Parlamento Local.

Inicialmente los ocupantes de dichas tierras, únicamente rentaban grandes porciones de terreno, situación que evolucionó favorablemente cuando se autorizó a los residentes de dichas tierras para escoger y comprar las extensiones que se consideraran mayormente

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 6

Page 7: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

cultivables, lo que a su vez fue impulsado por el aumento de los capitales y la proliferación de la Industria.

El Autor de este Sistema, un Irlandés nacido en la Ciudad de Kork en el año de 1814; se estableció en Australia del Sur por el año de 1840, llegando a ocupar el puesto de Director de Aduanas, siendo por consiguiente parte integrante del primer Consejo Legislativo, y quien a su vez fue nombrado en el año de 1852 Tesorero y Registrador General.

Fue entonces que mientras fungía en aquél cargo, pudo apreciar las dificultades que se observaban en el Régimen Inglés de Transferencias inmobiliarias, actividades que se regían a través de una oficina llamada Registro General; creada para tal efecto en 1841, conservándose en dicha oficina , convenios, arrendamientos, testamentos, sentencias, mapas, etc. y todo instrumento relativo a derechos que recaían sobre bienes inmuebles.

F) MEXICO

En el México prehispánico no existían normas de carácter civil ni tampoco había una tradición escrita muy definida

No había registros acerca de las propiedades de las parcelas ni de las chinampas cuando había una nueva familia, y si era necesario se permitía al individuo desecar y una pequeña porción del lago para que obtuviera tierra de arado suficiente.

En las conquistas no se permitía una repartición de la tierra conquistada ni tampoco el establecimiento de esclavos, solo se permitía obtener las personas suficientes para realizar los sacrificios en las fiestas floridas e imponer tributos a la población juzgada.

Los propios aliados, los pueblos avasallados conservaban su tierra, costumbres y dioses.Existía una especie de notario llamada Tlacuilo su labor más bien era la de registrar los

hechos históricos que afectaban a los mexicas y de aquí nos quedan algunos códices de ámate que describían la distribución de la población en las 4 regiones en las que se dividía Tenochtitlán.

Cuando el inicio de la colonia la tenencia de la tierra se volvió motín de guerra, tanto en el centro como en Veracruz y los estados, entre estos las tierras más fértiles fueron divididas entre los conquistadores.

El fundamento jurídico de la repartición fue la interpelación de Hernán cortes a su llegada a las costas de Veracruz.

Las cedulas reales fueron los documentos por los que la corona española reconoció o en su caso otorgo tierras a los indígenas.

Estas cedulas se encuentran reguladas por las leyes del Toro que eran las leyes vigentes en España al momento de iniciarse la colonia.

Las tierras conquistadas por los españoles fueron repartidas por Hernán Cortes otorgándolas en mayor proporción a los que intervenían a caballo que quienes andaban a pie, el único registro que fue incendiado en los albores del siglo XVI se ubicaba en el antiguo castillo de Hernán Cortés en Cuernavaca.

En 1575 se expidieron las leyes de indias que regulaban la vida civil de los virreinatos y aunque en ellas se contemplaban el registro las disposiciones no se cumplían.

En el México independiente la constitución de 1824 no contemplo un capitulo de Garantías Individuales y no se estructuro por esta causa a una autoridad concreta que pudiera dar fe pública de los actos civiles.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 7

Page 8: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Cada estado o territorio de la república (provincia) asumió en tareas sus atribuciones para regular la tenencia de los bienes.

Los beneficiados fueron los hacendados por que ni aun la Constitución de 1857 reconoció la validez de las cedulas reales, para garantizar la tenencia de la tierra de los pueblos.

Nuestro proceso histórico a la par del Derecho ha ido evolucionando a lo largo de los años; surge en sus orígenes como una forma rudimentaria de control y orden, atraviesa por diversas etapas, cada vez mas dinámicas y complejas, las cuales se van ramificando y especializando.

 La importancia en la propiedad y en la venta de bienes inmuebles principalmente, crea la necesidad de saber quién era el verdadero propietario, por lo que surgen de esta necesidad distintas solemnidades y regulaciones que pretendieron normar y legislar sobre los derechos de los inmuebles y sus gravámenes; estas disposiciones fueron evolucionando hasta constituir el Derecho Registral y los sistemas jurídicos; tal evolución va desde las formas mas rudimentarias, hasta el uso de la informática para el desarrollo de su función y pasa por lugares como roma, Alemania, España Suiza y Australia.

El pasado del Derecho Registral en México se encuentra fuertemente influenciado por la evolución que sufrió el derecho hipotecario español, el cual estuvo vigente durante la colonia y aún después de la independencia de nuestro país, por lo que fue en el año de 1870 para el Distrito Federal y territorios de Baja California, se crea en México el Registro Público de la Propiedad, primero en su género de la legislación Mexicana.

III.- Historia del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave6

La existencia del Registro Público de la Propiedad se remonta hacia 1867, época de grandes cambios políticos que consecuentemente se reflejaron en la legislación. La federación, al igual que los estados, tenía la necesidad de reordenar su funcionamiento, encauzar la administración pública, equilibrar el erario, pacificar su territorio, entre otros asuntos.

En el estado de Veracruz era necesario legislar en materia política, económica, educativa, agraria y social. Al gobernador Francisco Hernández y Hernández, en su momento, le correspondió vincular la política jurista a las características propias del desarrollo de la entidad, Así, en marzo de 1868, el Congreso del Estado decretaba que, basándose en las leyes vigentes que sobre la Administración de Justicia existían en el estado, se redactaran los Códigos Civil, Penal y de Procedimientos Civiles que debía regir en la entidad. En diciembre de ese mismo año el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Fernando de Jesús Corona y Arpide, presentó los proyectos de dichos Códigos, que al ser aprobados regirían a partir de Junio de 1869.

El 18 de Diciembre de 1868, se aprobaron dichos Códigos, conocidos como los Códigos Corona, llevando el apellido del Magistrado que los elaboró. El Código Civil es el primero en

6 Pagina web del Registro Público de la Propiedad de Veracruz. http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid =433,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 8

Page 9: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

su género dentro de la legislación mexicana, ya que viene a proporcionar las bases legales para el establecimiento de una nueva institución denominada Registro Público supliendo al obsoleto oficio de hipotecas

Formalizado ya el Registro Público de la Propiedad en Veracruz como institución, posteriormente, en 1870, por iniciativa de Don Benito Juárez, se promulga el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, que contiene un apartado especial sobre el Registro Público, casi idéntico al del Código Corona, con mínimos cambios, sin embargo debe destacarse, que el Benemérito de las Américas es quien contribuye a la regulación de la propiedad en el país.

El Código Civil de Veracruz, trataba entre otros temas, lo relativo al Registro Público, indicando donde debían existir oficinas para ese fin, el tipo de títulos que debían inscribirse, las personas que deben o pueden pedir la inscripción, el modo de hacerse la inscripción, el de la teneduría del registro, entre otros muchos asuntos.

El mismo Código, en su artículo 2403, indica que el Gobierno es quien expedirá el reglamento para el régimen interior de las Oficinas del Registro Público. Es así como el 27 de marzo de 1869 se decreta el Reglamento para las oficinas del Registro Civil y Público, en el cual se planteaba al igual que en el Código Civil- que en cada cabecera de Cantón debería haber una oficina del Registro Público a cargo de un tenedor , nombrado por el Gobierno, cuyas obligaciones serían las de llevar un libro donde se asentaran las operaciones de registro. Señalaba también que los días 1° de enero se formaría el libro con el número de fojas que se utilizarían en todo el año, debiendo éstas ser rubricadas por el Jefe Político del Cantón y uno de los jueces de la Cabecera. Si antes de concluir el año faltaren fojas, se realizarían los mismos pasos mencionados; en caso contrario, éstas se cancelarían en presencia del Jefe Político y uno de los Jueces de Paz. Los tenedores debían remitir a la Secretaría de Gobierno y a la del Tribunal Superior el informe de libro, además de las copias del total de certificaciones que hubieren realizado durante el año. Cada mes debían ser remitidas a esas instancias las copias de las inscripciones realizadas.

El mismo reglamento establecía que los tenedores debían cobrar por honorarios de inscripción 2 pesos con 50 centavos, además de lo escrito y el papel, informar en sus demarcaciones y publicar, en el Periódico Oficial del Estado, la fecha y el lugar en que quedaban instaladas sus oficinas.

Este reglamento fue derogado por la Ley N° 22 de 5 de julio de 1897, la cual reglamentaba las Oficinas del Registro Público. Aquí se menciona, de igual manera que en el reglamento anterior, que los encargados del Registro Público serían nombrados por el Ejecutivo, y en caso de ausencia temporal o impedimento serían sustituidos por el Juez de Primera Instancia del Cantón. La nueva reglamentación establecía la creación de 4 libros para la inscripción de los diversos títulos que existían y señalaba la existencia de 4 secciones: Sección I, que trataba sobre la adquisición, transmisión o modificación de la propiedad; Sección II, relativa al Registro de Hipotecas; Sección III, sobre Contratos de Arrendamiento y Comodato; y Sección IV, acerca de Testamentos, Autos Declaratorios de herederos, nombramiento de albacea, etcétera.

Los libros serían abiertos el día primero de enero y cerrados el 31 de diciembre. También se llevarían por duplicado un índice de las inscripciones a realizarse diariamente. Un ejemplar se remitiría a la Secretaría de Gobierno en los primeros ocho días de cada mes y el otro permanecería en el Archivo de la Oficina. De la misma manera remitirían a la Secretaría de Gobierno copias de las inscripciones verificadas durante el mes, formándose con ellas un cuaderno por cada sección, mismo que también debía ser remitido.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 9

Page 10: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

La ley 22 de 1897 indica cuáles son los títulos sujetos a registro, como debían hacerse éstos y sus efectos, así como la rectificación y publicidad del Registro. Aquí el término Publicidad se entiende como la susceptibilidad de que los registros sean consultados por cualquiera persona.

Durante los primeros años del siglo XX, sólo aparecen algunas reformas en cuanto al pago de aranceles o se reafirman algunas disposiciones. Es hasta finales de la segunda década que vuelve a emitirse una nueva ordenanza. En este caso la Ley relativa a la Institución del Registro Público de agosto de 1918, misma que duró dos años pues fue derogada hacia agosto de 1920. Para octubre del mismo año se dicta la Ley para el Registro Público de la Propiedad y la Ley Reglamentaria para las Oficinas del Registro Público. En esta nueva legislación se vuelven a especificar las cuatro secciones que deberían tener las oficinas del Registro Público; a saber, la Sección I, que trataba sobre el Registro de la Propiedad; Sección II, relativa al Registro de Hipotecas; Sección III, sobre Registro de Arrendamientos; y Sección IV, acerca del Registro de Sentencias y Providencias judiciales.

El 7 de mayo de 1924 se expide otra Ley del Registro Público, donde se siguen manteniendo las cuatro secciones de registro y se indica que para el mejor funcionamiento de esta institución habría una oficina principal en la capital de la entidad, la cual dependería del Departamento de Estadística del Gobierno del Estado.

En julio de 1930 se expide la Ley Número 324 del Registro Público de la Propiedad, de breve duración, ya que en 1931 se deroga y vuelve a ponerse en vigor la de mayo de 1924, la cual permanecerá hasta la emisión de la Ley de Registro Público de la Propiedad del 27 de diciembre de 1979. En esta última Ley se establecen seis secciones en lugar de cuatro: Sección I, relativa a la adquisición, transmisión o modificación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles; Sección II, del Registro de Hipotecas y demás gravámenes  reales; Sección III, sobre el Registro de Contratos de Arrendamiento y Comodato; Sección IV, con lo relativo al Registro de Testamentos, Autos Declaratorios de herederos, nombramiento de albacea, cesión de derechos hereditarios; Sección V, sobre el Registro de Sociedades y Asociaciones Civiles; y la Sección VI, que atañe al registro de todas las demás operaciones y resoluciones no previstas en las secciones anteriores.

La oficina del Registro Público, desde su creación, ha tenido la obligación de rendir sus informes de actividades al Gobierno. En un principio, cuando no existía una oficina específica o un departamento que se encargara de estos asuntos, eran los Administradores de Rentas (1867) y después los Ayuntamientos, quienes informaban a los Jefes Políticos, y ellos al Gobierno. Posteriormente los Tenedores del Registro Público rindieron cuentas directamente a la máxima autoridad. Si bien el Registro Público siempre ha tenido como función la de registrar cada una de las operaciones que sobre bienes inmuebles se realicen, pero sobre todo darlas a conocer para evitar que un bien sea enajenado varias veces por diferentes formas, afectando a terceros. Administrativamente ha pertenecido a la Secretaría de Gobierno en diferentes departamentos como los de Estadística, Catastro, Fomento, Estadística y Publicidad, Técnico Fiscal, Tesorería General y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Participación Ciudadana.

El 23 de mayo del 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la Ley Número 247 del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz, misma que derogó la pasada Ley de 1979, con el objeto primordial de renovar los registros públicos de la propiedad y con ello garantizar la seguridad jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios. En ella se reafirmaron los principios  que rigen la función registral, a través de la cual el Estado da publicidad a los actos y hechos jurídicos que la requieran para surtir efectos contra terceros,

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 10

Page 11: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

mismos que son : Fe pública registral, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Publicidad, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto sucesivo. Así mismo, en esta nueva ley se establece que la inscripción en el sistema registral se realizará en las siguientes secciones: Sección I, todo lo relativo a inmobiliario; Sección II, referente a Personas Jurídicas; Sección III, respecto a todo lo relativo de Testamentos y Procedimientos Sucesorios; y la Sección IV, que atañe a la sección auxiliar. De igual forma, en esta nueva Ley se establece el Sistema Registral de naturaleza informática, autorizado por la Dirección General para realizar la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

En consecuencia, con el propósito de estar a la vanguardia de las nuevas atribuciones que exigen los convenios, así como el gran compromiso de actualizar el Registro Público de la Propiedad era indispensable reformar la Ley e implementar el uso de una estructura informática naciente, para contar con un sistema registral más eficiente, mediante la utilización del folio electrónico, en este sentido era necesaria la implementación de tecnología de punta y de vanguardia.

Así mismo, el 13 de junio de 2008 se publica el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual tiene por objeto regular las actividades y funciones registrales previstas en el Código Civil y en la Ley del Registro Público de la Propiedad, la cual incorpora nuevas figuras como son: el Sistema Registral Informático, la firma electrónica, el certificado digital y el folio electrónico. Resulta importante destacar que las fases que se establecen dentro del sistema  registral son la de Recepción, Análisis del documento a inscribir, Calificación y Emisión de una boleta de registro.

IV.- Principales Sistemas Regístrales en el Mundo

Existen en el mundo tres principales sistemas regístrales, que centran su estudio únicamente en los Registros Relativos a la Inscripción de Bienes, pero nos sirven de guía para conocer acerca del derecho registral ya que otorgan seguridad jurídica y publicidad a los actos en ellos registrados.

A) EL SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS

Sistema de comprobación de derechos (conservation des hipoteques). Este Sistema Registral es llamado también de transcripciones porque consiste en transcribir o copiar el instrumento en los libros que lleva la oficina del Registro, el cual se organizó para dar protección a los acreedores de hipotecas es decir, que inicialmente se le conoció como Registro de Hipotecas.

La forma en que se regulan los sistemas de esta clase que han sido adoptados por muchos países, especialmente en la América Latina, varían notablemente de un país a otro, no obstante el combate al cual se ha sometido este, por no ofrecer una absoluta seguridad y además por ser estrictamente voluntario, importante entonces es de hacer constar que las legislaciones de los países en que funciona este sistema lo han rodeado de ciertos requisitos que han hecho posible que los terceros confíen en la fe que les merece el Registro.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 11

Page 12: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

También se ha combinado con los Sistemas Alemán y Australiano apareciendo así una nueva clase de sistema que podría llamarse Sistema Mixto.

1.-Características del sistema.

a) Mantiene el criterio clásico de transmisión consensual, donde la cosa vendida se transfiere al comprador por el simple consentimiento de los contratantes sin necesidad de los requisitos de tradición y de inscripción.

b) La inscripción es obligatoria, pero su carácter es meramente declarativo de los derechos y solo implica una simple condición o necesidad de registrarlo para ser oponible a terceros idea contenida en nuestra legislación, pues así lo reconoce el Artículo 667 del Código Civil. El acto o decisión judicial inscribible, que no se encuentre registrado, no puede perjudicar a terceros aun cuando éstos conocieren de su existencia. De forma que el tercero disfrute de una protección negativa, por virtud de la cual no le afecta lo que no aparece en el Registro.

c) Los notarios, oficiales públicos y autoridades administrativas están obligados a procurar la inscripción de los actos en que intervengan. Se adopta una formula amplia y total para determinar los actos inscribibles, comprensiva de todos los actos en que intervengan.

d) En este sistema la unidad básica registral sigue siendo la persona o titular de derecho real inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro, aunque, como complemento del elemento personal, se llena ficheros de fincas rústicas y urbanas para los efectos de información.

e) Se establece además, que todo acto o sentencia judicial sujeta a registro deberá indicar, para cada una de las fincas a que se refiera, la naturaleza, situación, contenido y designación catastral, salvo en los municipios donde el catastro no esté renovado, en los cuales la designación catastral (sección y número del plano) quedará sustituida por los nombres de los propietarios colindantes.

f) La inscripción tiene lugar mediante la presentación de los títulos, acompañados de una copia de los mismos. La prioridad de los derechos se lleva con todo rigor, pero atendiendo al día en que se solicita la inscripción, entre dos actos que se refieran a una misma finca, y que hayan sido presentados al registro de forma simultanea, prefiriéndose al de fecha más antigua, cualquiera que sea el orden de entrada que le haya correspondido.

g) La regla general es que los títulos que deban inscribirse deben constar en instrumentos públicos o auténticos, cuyos elementos formales son examinados por el Registrador contra la calificación de este, la cual está limitada al examen de los requisitos externos de los actos, y a su confrontación con los datos que aparecen en el registro (antecedentes), sin que pueda extender a los aspectos sustantivos.

h) Como una importante novedad y a pesar de no llenarse el registro por fincas, sistema así empleado con el folio real computarizado, se impone el tracto sucesivo, en el sentido de que ningún acto o sentencia podrán ser inscritos si el titulo del disponente no figura previamente inscrito, salvo las excepciones legales.

i) Los Libros Índices se destinará a cada una de las letras del alfabeto y el número de folios que estime convenientes, esto indiscutiblemente mejora en gran medida el registro, ya

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 12

Page 13: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

que funciona como un índice de amplio contenido que facilita la búsqueda Registral, así lo señala el Artículo 12 Nº 4 del Reglamento del Registro de la Propiedad

j) La inscripción tiene lugar mediante la conservación o archivo de los títulos presentados en el Registro, de los cuales un extracto de dichos datos se lleva a los ficheros para lograr la eficacia de la publicidad formal.

B).- EL SISTEMA REGISTRAL ALEMAN

El sistema de registro de bienes inmuebles alemán (Grundbuch). Este sistema se caracteriza porque el estado interviene en la transmisión de bienes inmuebles, porque tienen el carácter de público, lo anterior fundamentado en el hecho de que el territorio es un elemento del Estado.

La intervención por parte del estado es a través de los tribunales judiciales quienes tienen a su cargo el libro territorial o el registro inmobiliario, además están ligados íntimamente por con el catastro.

Este sistema funciona mediante dos registros que deben guardar entre sí la debida concordancia, estos son, el registro predial o territorial y el registro catastral. El primero de ellos contiene la matrícula del inmueble en el cual se anotan todos los actos por los cuales se transfiera o grave el fundo. El segundo registro, por su parte contiene la configuración topográfica del inmueble, con indicación de su naturaleza, situación, extensión superficial, forma, etc. y en él se anotan todas las modificaciones materiales de que el predio sea objeto.

Toda modificación que sufra el inmueble debe anotarse en ambos registros y que dada la certeza de que este sistema da a la inscripción, la primera matrícula que se hace del inmueble está sujeta a un procedimiento previo que debe seguir el funcionario encargado del Registro, ante quien deben presentarse los instrumentos que comprueban el dominio del solicitante entregándose además un plano del fundo levantado por un ingeniero autorizado. A la solicitud se le da publicidad y si resultaran opositores, la cuestión se vuelve contenciosa, teniendo en tal caso el encargado del registro facultades jurisdiccionales para resolver si procede o no la inscripción. Si la resolución es favorable, el solicitante es declarado dueño del inmueble mediante la inscripción. Es indudable que este sistema, al establecer la firmeza de la inscripción, se garantizan los derechos de terceros en forma efectiva.

En virtud de la intervención del estado, para tener la propiedad o titularidad de otros derechos reales, se necesita llevar a cavo un procedimiento ante los tribunales en jurisdicción voluntaria, en el cual se estudia y resuelve la capacidad del enajenante, sobre la validez de la manifestación de la voluntad para gravar o transmitir un bien inmueble y sobre la voluntad del adquirente en aceptarla, sólo se examina la validez del mero acuerdo transmisivo no su causa precedente como puede ser la compraventa o la permuta

Consecuentemente, el Estado es garante de la inscripción, y en caso de error, el perjudicado tiene acción de perjuicios en contra de este, cuando aquél se deba a negligencia de los funcionarios encargados del Registro.

El sistema alemán de administración de tierras asegura la publicidad de estas con dichos Registros. La forma de estos documentos varia de un “Land” a otro pero todos tienen un sistema de publicidad real.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 13

Page 14: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

El registro que utiliza el sistema germánico se organiza a través de fincas, en cada finca se abre su folio real y los asientos de dicho folio tienen fe pública. Este sistema se encuentra organizado en los Estados de Prusia por una ley del 5 de mayo de 1872, siendo extendido a todo el Imperio con la vigencia del Código Civil alemán de 1900 y en la Ordenanza Inmobiliaria vigente desde 1936, hacemos la aclaración porque hubo dos periodos primitivos en Alemania, “El Thinx”, que era una forma solemne en la que se transmitían los bienes inmuebles ante la asamblea popular o ante el consejo comunal, posteriormente tenemos “El Ausflassug”, que es un juicio ficticio, que seguramente es el antecedente del actual sistema germánica, una de las diferencias con el actual es su oralidad.

C) EL SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO

EL sistema de publicidad australiano: (el act torrens). Conocido desde sus inicios como Sistema del Acta Torrens, o Sistema Australiano Ingles, se implementó inicialmente en Australia del Sur; su autoría se atribuye a Sir Robert Richard Torrens.

Haciendo un análisis, este sistema surge libre de antecedentes Jurídicos, ello como una medida práctica, para resolver una necesidad propia del aquél momento en sus inicios; sin embargo hay autores que afirman que tal sistema se inspiró en las disposiciones establecidas para el registro naval que tenía como base legal La Ley marina (Mercante Inglesa), la cual reguló lo relativo a la enajenación de naves.

Dicho sistema, se caracterizó porque se exigía la identificación de las fincas, a través de un plano a escala, que era establecido por la Ley y que a su vez lo certificaba un agrimensor jurado, estableciéndose una clase de procedimiento inicial de inmatriculacion, surgiendo de este la fuerza constitutiva y legitimadora de las inscripciones.

Para poder inscribir los derechos la solicitud inicial era dirigida al registrador General la cual era elaboraba por el propietario en modelos que se obtenían en diferentes establecimientos, anexándose los títulos que acreditaban el derecho del propietario y una especie de cuota (libranza) ó Arancel que implicaba los gastos y honorarios de la inscripción; todo lo anterior una vez completado era recibido por el topógrafo jefe, quien examinaba la descripción de la finca, revisando minuciosamente los linderos, y que en ellas aparecían, y en ocasiones se remitían copias a los colindantes o al consejo del distrito, con el fin que dichas informaciones fueran conocidas por todos los interesados.

El siguiente paso ocurría en manos de los “auxiliares” del antiguo Registro, ello con el objeto de comprobar los títulos presentados con los ya registrados previamente verificado lo anterior, los Asesores quienes con base en los datos e información eran encargados de admitir o negar la solicitud de matricula; una vez admitida aquella, la última decisión se hallaba en manos de una comisión formada por el Registrador General y dos Comisarios para quienes; de obtenerse una decisión favorable por parte de la comisión, se fijaba un plazo que podía oscilar entre un mes hasta un año para que los interesados puedan oponerse formalmente, mandándose a publicar edictos en los diarios oficiales y en los de circulación local, notificándose también a los colindantes de dichas fichas; en el supuesto de no haber oposición, ó si existiendo ésta es rechazada, los Asesores redactan la minuta del titulo de propiedad, con las menciones y reservas oportunas y es el Registrador General quien expide por duplicado, depositando un ejemplar al libro corriente del Registro y entregando el otro

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 14

Page 15: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

juntamente con el plano de la finca inmatriculada al peticionario; al constar la inscripción se adicionan los índices y se anulan o archivan los títulos antiguos referentes al inmueble.

Tal inscripción se tiene por constitutiva, revestida de fuerza legitimadora y sustantiva total; pudiendo denotarse que la característica básica en este sistema es que se separa el contrato causal de sus efectos reales en el negocio jurídico de transferencia del inmueble.

Al llevar a cabo la inscripción, se lleva a cabo un estudio sobre el titulo presentado, realizado por juristas y topógrafos, para llevar a cabo dos cuestiones:

Identificación física del inmueble. Derecho de propiedad de quien solicita la inmatriculación.

Posteriormente según el maestro Sánchez Medal7, se notifica a los colindantes y se hacen publicaciones, para llamar seguramente a quien o quienes se crean con derecho; si hay controversia la resulten los tribunales y terminado este si la resolución final es adversa para la contraparte de quien desea inmatricular el bien, este se inmatricula, se expiden dos títulos iguales uno para el propietario otro para el registro; cabe mencionar que se debe de pagar a un fondo dos al millar, que el maestro Sánchez Medal no nos aclara de que, pero probablemente será del valor del bien, porque el registro es inatacable, por lo que a los terceros solo les queda en su caso cobrarse con este fondo para satisfacer su interés jurídico.

V.- Clasificación De Los Sistemas Registrales

Es el conjunto de normas que regulan las formas de publicidad de los Derechos Reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución.

Cuando hablamos de sistema Registral, nos estamos refiriendo al conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización registral determinada.

Los principales sistemas registrales se clasifican:

I) Según su Eficacia (efectos):- Sustantivo. Se adquiere la propiedad por medio de la inscripción en el Registro Público

de la Propiedad, o sea, es un elemento de existencia o esencia para adquirir el dominio de los bienes inmuebles.

- Constitutivo. El derecho nace con el contrato o el acto jurídico y para su perfección es necesaria la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

- Declarativo. En este sistema, la propiedad se verifica por mero efecto del contrato sin necesidad de traditio ni la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Esto es en virtud de que nuestra legislación es consensualista, solo se inscribe si se desea que el contrato o el acto jurídico surta efectos contra terceros.

II) Según la Forma:- Sistema de Folio Personal. En este sistema se abre un folio por cada persona y en él se

inscriben las fincas que le pertenecen.

7 De los Contratos Civiles, Sanchez Medal, Ramón, Porrua, Mexico 1976, pp234-236

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 15

Page 16: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

- Sistema de Folio Real. Consiste en una carpeta destinada a inscribir o in matricular cada una de las fincas, su superficie, linderos y colindancia. Consta de 3 partes:

a) En la Primera se anotan los cambios de Propietario.b) En la Segunda los derechos y Gravámenes Reales.c) En la Tercera las anotaciones Preventivas.- Sistema de Libros. Es donde se anotan o inscriben los titulos por los cuales se crean,

transmiten, modifican, o extinguen los derechos reales sobre los inmuebles o la posesión. En el sistema de libros existe:

a) Transcripción.- Se reproduce literalmente el titulo.b) Inscripción.- Se extracta la parte fundamental del acto jurídico.c) Incorporación.- En el libro se hace una pequeña anotación y se abre un apéndice en

el que se encuentra copia certificada de los títulos anotados. De esta forma la inscripción consta por un lado en el libro en donde se anotan los títulos y por el otro la copia del título.

III) Por los Efectos de Inscripción:- Sistemas Registrales Declarativos.- Sistemas Registrales Constitutivos.- Sistemas Registrales Convalidantes.- Sistemas Registrales No Convalidantes.

IV) Por la Forma de Extensión de los Asientos:- Sistema de Inscripción- Sistema de Trascripción.- Sistema de Encasillado- Sistema Registrales con Archivo de Títulos- Sistema de Publicidad Completa- Sistema de Publicidad Incompleta- Sistema Registral con Fe Pública Registral- Sistema Registral con Legitimación- Sistema Registral sin Legitimación- Sistema Registral con Doble Venta- Sistema Registral con Una Venta- Sistema Registral con Registro de Derechos- Sistema Registral de Registro de Documentos

V) Por la traslación de Dominio- Sistema Causal- Sistema Abstracto.

VI.- El sistema Registral Mexicano

México para Sánchez Medal, usa el sistema francés, no esta confiado el registro a los tribunales sino a un oficina administrativa, en caso de la Propiedad, al Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y sus correlativos en cada entidad federativa; el registro no es forzoso, para actos relativos a propiedad, sino que es potestativo, pero no surte efectos contra terceros si el acto no es debidamente inscrito en el citado registro. No obstante lo anterior

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 16

Page 17: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Pérez Fernández del Castillo menciona la excepción de la cesión de los créditos hipotecarios y en los casos de sociedades y asociaciones civiles, no solo es de efectos declarativos sino constitutivos, dicho de otro modo el crédito hipotecario y las citadas personas morales no existen hasta que se inscriben. Para fundamentar lo anterior citamos el diverso 2926, en su primer párrafo del Código Civil Federal

ARTICULO: 2926.- El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2,917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.

A) LA FUNCION REGISTRAL

La función Registral de la propiedad esta dirigida y limitada por los principios rectores antes citados, la Ley prescribe para su operatividad normas básicas. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.

 B).-SISTEMA Y PROCEDIMIENTO

Para diferenciarlos diremos que; Sistema es el conjunto de normas jurídicas que regulan la función registral, es decir, el ordenamiento jurídico. En cambio el procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.

Algunos sistemas existentes son:Sistema de transcripción, sistema de folio personal, sistema de folio real, sistema de

efectos declarativos, de efectos constitutivos y de efectos sustantivos entre otros sistemas existentes.

 C).- PROCEDIMIENTO REGISTRALEl procedimiento registral consta en general de las siguientes etapas o fases:

Presentación del documento. Distribución del documentos presentados. Cotejar los documentos con sus antecedentes registrales en los libros. Calificación registral y fiscal del documento. Ejecución del acto solicitado, ya sea inscripción, anotación, constancia o

certificación en o de la sección correspondiente. Devolución del documento al interesado.

Con tal sistema y procedimiento registral el Registro Publico proporciona información a través de diversas certificaciones y búsquedas.

1.- Principios rectoresEl Registro Público de la propiedad cuenta con principios rectores que explican el

contenido y la función del Registro Público de la Propiedad, así mismo están totalmente vinculados, de manera que no existen en forma independiente, además de que sirven de explicación teórica y práctica de la función del Registro; los principios son los siguientes:

a) El Principio De Publicidad:

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 17

Page 18: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

La publicidad es legalidad, la instituye la ley (artículo 3001, del Código Civil para el Distrito Federal y 2853, del Código Civil para el Estado de México) y por ello la función registral tiene ese carácter, que en general, obedece a una necesidad en orden a la propia Institución.

La publicidad desde sus orígenes tenía por objeto dar a conocer el Derecho en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, advertimos que para ser obedecido, se da a conocer “a todo el mundo”.

La publicidad tiene como finalidad impedir que los actos jurídicos, objeto de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera, que el contratante adquiera de buena fe sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. El llamado principio de publicidad se fundó en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, está en aptitud de conocer el status jurídico del mismo a través de los asientos registrales; lo cual a cubierto de vicio del conocimiento, todo posible trato.

Este denominado principio registral, es una consecuencia o efecto del procedimiento, puesto que la publicidad sólo podrá darse en general, cuando el acto ya ha sido inscrito.

Es el principio registral por excelencia, pues no se concibe sin el registro público de la propiedad. El registro revela la situación jurídica de los inmuebles, da publicidad a la propiedad y posesión a los gravámenes, y otras limitaciones que los restrinjan, y toda persona o interesado, tiene derecho de que se le muestren los asientos del registro y de obtener constancias relativas a los mismos.

Existen varias formas de dar publicidad, respecto de la propiedad o de derecho que una persona tiene sobre un bien, el poseedor de una cosa mueble tiene la presunción de que es propietario, tratándose de la prenda, se desposesiona del bien al deudor, como forma de publicidad, pero cuando se trata de bienes inmuebles, la publicidad se da a través de la inscripción en el Registro Público, pues la simple posesión o celebración de un contrato, no otorgan seguridad jurídica frente a terceros.

Puntos de vista de la PublicidadEl principio de publicidad puede ser analizado desde los puntos de vista, material y

forma.El punto de vista material se concibe como los derechos que otorga la inscripción, que

son la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otra no inscrito en relación a esto, el Código Civil del Estado de Veracruz, en su artículo 2246 menciona lo siguiente: La inscripción de un documento en el registro conforma a las prescripciones de este Código, la publicidad legal a los actos jurídicos en él consignados, para que surtan efectos contra terceros.

Los documentos que siendo registrables, no se registren, sólo producirán efecto entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a terceros los cuales podrán aprovecharlos cuando les sean favorables.

La publicidad formal, consiste en la posibilidad de obtener del registro público de la propiedad, las constancias y certificaciones de los asientos y los folios.

El registro será público; los cargos del mismo, tiene la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren, en presencia de un empleado de oficina, de los asientos que obran en los libros del registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas; también tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros, así como certificaciones de inexistencia sobre bienes señalados o a nombre de ciertas personas.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 18

Page 19: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

b) Principio De Inscripción:Este se traduce en la materialización del acto de registro en los libros correspondientes

para que de ese modo, produzca efectos jurídicos.En realidad, en buena técnica jurídica, tampoco es un principio registral, porque

corresponde a una forma procedimental señalada por la ley, utilizada para patentizar concretamente el acto, cuando éste ha reunido los requisitos legales necesarios

Se traduce en la materialización del acto de registro, en los libros correspondientes, para que de ese modo produzca efectos jurídicos.

Los derechos nacidos extra registralmente, al inscribirse, adquieren mayor firmeza y protección, por un lado da la presunción de exactitud de que son investidos u por la fuerza probatoria que el registro les otorga.

Las inscripciones constituyen la finalidad propia del registro, en ello se establece los datos de la finca de que se trata, los titulares y el derecho que se adquiere o se pierde.

El reglamento interno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, vigente en nuestro Estado, en su capítulo II, denominado de las Secciones del registro, señala cuales serán y las secciones que se determinarán en cada Oficialía de los distritos judiciales en los cuales estarán las mismas para la inscripción de los diferentes actos. En seguridad señalaremos las secciones de que nos habla dicho reglamento:

1° SECCIÓN.- Sección Inmobiliaria.2° SECCIÓN.- Sección de Personas Jurídicas y Capitulaciones Matrimoniales;

3° SECCIÓN.- Sección de Testamentos y Procedimientos Sucesorios4° SECCIÓN.- Sección Auxiliar

En el mismo reglamento, nos determina la forma de cómo habrá de realizarse cada inscripción, sus requisitos lo más importante, la calificación de las mismas para determinar si son inscribibles o negar su inscripción.

c) Principio De Especialidad:Esta se hace consistir en la precisión, determinación o individualización del bien objeto

de los derechos, del titular de las mismas, etc.En este caso, se trata no de un principio, propiamente dicho, sino de requisitos

indispensables para la inscripción del acto jurídico;

d) Principio De Consentimiento:Este es traducido en lo siguiente:“Para que el registro se realice, debe basarse la inscripción, en el consentimiento de la

parte perjudicada en su derecho; es decir, debe basarse en un acuerdo de voluntades entre el transferente (perjudicado) y el adquiriente; y como sólo puede consentir el que puede disponer, sólo puede consentir el verdadero titular. En México, basta el consentimiento para transmitir la propiedad.

En relación a la modificación de los asientos del Registro Público de la Propiedad, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo substituya. En sentido negativo, nadie puede ser dado de baja del registro sin su consentimiento tácito o expreso, de igual manera en caso de rectificación de algún asiento.

e ) Principio De Tracto Sucesivo O Continuo:

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 19

Page 20: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Se caracteriza por la protección en cuanto a cualquier cambio del estado jurídico del derecho o derechos inscritos, los cuales no pueden darse sin que medie la voluntad del titular.

Su eficacia se pretende justificar atribuyéndole que logra la coincidencia del mundo real con el mundo registral, en virtud de que se logra que no sea interrumpida la cadena de inscripción, y que el registro nos cuente las historias completas de las fincas, sin saltar es decir, sin perder un solo eslabón.

La inscripción de propiedades inmuebles en el registro público de la propiedad, se efectúan dentro de una secuencia o concatenación entre adquisiciones y transmisiones, sin que haya ruptura de continuidad.

Este principio, sigue al aforismo que dentro del registro se encuentra sólo puede transmitirse o gravarse lo que se encuentra previamente inscrito.

Para inscribir o anotar cualquier titulo deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona, que otorgó aquél o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, o a no ser de que se trate de una inscripción de inmatriculación.

Inscrito o anotado un titulo, ni podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo mueble o derecho real, se le oponga o sea incompatible. Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse otro título de la clase antes expresada, mientras el asiento esté vigente.

f) Principio de Legitimación: Es uno de los principios más importantes de la actividad registral, dado que en este se

otorga certeza y seguridad jurídica, sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.Lo legitimo es lo que está conforme a las leyes, lo que es genuino y verdadero es

legitimado, lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica.

Algunas veces, la legitimación se asimila a la apariencia jurídica, es a causa de la legitimación, porque, si se tiene suficientes elementos para resumir la titularidad de un derecho, éste llega a ser válido.

Se dan dos tipos de legitimación y son:Ordinaria: Se da cuando existe coincidencia entre el derecho protegido y la realidad

jurídica.Extraordinaria: Es cuando un acto eficaz se ejecuta por un actor que no goza de la

titularidad del derecho de que se trata, ni respetar la esfera jurídica ajena.La ley legitima ese acto basado en la apariencia jurídica.La presunción de validez que otorga el registro a los actos inscritos, no obstante su falta

de coincidencia con la realidad, permite la eficacia de las operaciones realizadas con el titular registral.

La legislación nace con el asiento o anotación en el registro, de tal manera que mientras no se apruebe la inexactitud de lo inscrito frente a lo real prevalece lo que se encuentre asentado.

Los actos o contratos que se otorguen o celebran por persona que en el Registro aparezcan con derecho a ello, no se invalidarán en cuanto al tercero de buena fe, una vez inscritos, aun que después se anule o se resuelva el derecho del otorgante en virtud de titulo anterior no inscrito o de causa que no resulten claramente del mismo registro. Esto no se aplicara en los contratos gratuitos.

El derecho registrado, se presume que existe y que pertenece al titular de una inscripción, de dominio o de posesión del inmueble inscrito. No podrá ejercitarse la acción

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 20

Page 21: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

contradictoria del dominio de inmuebles, de derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción, en que conste dicho dominio o derechos.

En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto a los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica de Registro de la Propiedad, dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro.

2.- La Forma de llevar Registros:Se rige el sistema de folio real, o sea que cada finca posee su propia hoja. La “hoja”, es

un cuaderno donde se inscriben las relaciones reales (no las obligaciones personales); la hoja o folio tiene tres secciones, destinadas: la primera, a las relaciones de propiedad; la segunda, a las cargas y a las limitaciones; y la tercera, a las hipotecas, gravámenes, etc.

La Negación De Inscripción:• Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse.• Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley.• Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no

hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de estos.

• Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público.

• Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro.• Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un

derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado, salvo los casos previstos en la última parte del artículo 3011, cuando se den las bases para determinar el monto de la obligación garantizada.

• Cuando falta algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el Código u otras leyes aplicables.

Inscripciones Principales Y Preventivas:El servicio registral se inicia ante el Registro Público de la Propiedad con la presentación

de la solicitud por escrito y documentos anexos, conforme al formato que establezca la dirección general debiendo enumerarla y sellarla.

Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 3005 del Código Civil, cumplidos los requisitos fiscales se presentaran por duplicado. El duplicado se encuadernara y se archivara.

Las anotaciones de avisos preventivos a que se refiere el artículo 3016 del Código Civil se practicaran de inmediato en la parte que corresponda al folio de la finca afectada.

Si durante la vigencia de los avisos preventivos y en relación con la misma finca o derechos se presentara otro documento contradictorio para su registro o anotación preventiva a fin de que adquiera caducidad de alguna anotación anterior, en caso contrario las anotaciones preventivas de dichos documentos quedaran sin efecto.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 21

Page 22: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Rectificación Ante El Registro: Turnado un documento ante el registrador procederá a su calificación integral, en un

plazo de cinco días hábiles, para determinar si es asentable de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Si de la calificación fundada y motivada, el registrador determina suspender o denegar el asiento solicitado, de conformidad con el Código Civil y demás ordenamientos aplicables, turnara el documento y anexos al área jurídica, a fin de que a partir de su publicación en la Gaceta, el interesado cuente con 10 días hábiles para subsanar las irregularidades señaladas o recurra a la determinación efectuada.

Procederá la suspensión en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación por causas insubsanables.

Si en el término mencionado el interesado no cumpliere con los requisitos exigidos, ni se interpone el recurso, se pondrá a su disposición el documento y previo el pago de los derechos correspondientes podrá retirarlo quedando sin efecto ni valor alguno tanto el asiento como la nota de presentación respectiva.

Los documentos que no sean retirados en un término de treinta días naturales siguientes a la notificación en la Gaceta se remitirán al Archivo General del Departamento.

Rectificación De Los Asientos Registrales:En los artículos 53 al 61 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de Veracruz,

manifiesta la rectificación:Solo procederá la rectificación de los asientos Registrales por causa de error material o

de concepto, cuando exista discrepancia entre el contenido del documento donde consta el acto y la anotación respectiva.

Se entenderá por error material, cuando sin intención conocida se escriban en el asiento o en el documento que fue inscrito, unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia; se equivoquen los nombres propios o las cantidades; se indiquen erróneamente los indivisos, superficies, medidas o linderos de predios a descripciones de cosas objeto de los documentos, siempre que quede claro la identificación de los mismos; todo ello sin cambiar el sentido general de la inscripción o el de alguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando se altere o varié el sentido de la inscripción o de la anotación o aviso preventivos, como consecuencia de que el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del contenido del documento, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado, o por cualquier otra circunstancia.

VII.- El Sistema Registral Veracruzano

Concebido desde el año 1768, no sin antes mencionar que este fue aplicado en México por más de 100 Años, que es el antecedente inmediato de lo que hoy es nuestra institución del Registro Público de la  Propiedad, cuyo carácter de público se da en los lineamientos establecidos en las instituciones de los señores fiscales y el término de registro público que se utilizará hasta 1868 en el Estado de Veracruz.

Tenedor, es el encargado de la Oficina del Registro Público y responsable de la elaboración de inscripciones.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 22

Page 23: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

A).- Modernización Del Registro Público De La Propiedad

El Lic. Fidel Herrera Beltrán, ex Gobernador Constitucional del Estado tuvo como objetivo durante su administración, el de hacer del Gobierno de Veracruz un gobierno electrónico, cada vez más eficaz y apegado a las demandas de la sociedad, así como modernizar los servicios a la ciudadanía para hacerlos más rápidos, eficientes y accesibles, esto apoyado en el uso de las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones.

Por lo anterior es que promovió ante varias instancias a nivel nacional y ante la Conferencia Nacional de Gobernadores CONAGO, específicamente la modernización del Registro Público de la Propiedad en nuestro Estado, con el objetivo de hacer eficiente la atención al público usuario y operar más eficazmente las áreas que conforman a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.

Es por ello que en nuestra institución se han realizado diversos proyectos de modernización entre los que destacan los siguientes:

Microfilmación del acervo histórico del periodo del año 1878 al año 1990. Sistema informático RPP2000. Sistema informático registral de folio mercantil electrónico SIGER en

colaboración con la Secretaría de Economía; dentro de este mismo convenio se ha automatizado el Registro Público de la Propiedad con el uso del sistema informático registral de folio real electrónico SIGER, actualmente ya instalado en las 25 zonas registrales del Estado.

Sistema de avisos testamentarios e-SIAT en coordinación con la Secretaría de Gobernación con su sistema homólogo a nivel nacional denominado RENAT o Sistema Nacional de Testamentos.

Página Web de esta Dirección que promueve, difunde y da a conocer los servicios que presta.

Actualmente se continúa trabajando en coordinación con la Comisión Nacional de Vivienda para preparar el Proyecto Estatal de Modernización, el cual está basado en los siguientes componentes:

COMPONENTES CONCEPTO

Marco JurídicoPromover cambios legales requeridos para el

correcto funcionamiento

Procesos RegistralesDisponer de una operación registral eficiente

complementada con las mejores prácticas del mercado

Tecnologías de la InformaciónImplementar Sistemas de Captura, Consulta y

operación eficaces y modernos y modernizar infraestructura tecnológica

Gestión de la CalidadCertificar todos los procesos registrales

sustantivos bajo estándares internacionales

Profesionalización de la Función Registral

Promover mejoras en el personal así como su carrera profesional

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 23

Page 24: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

Políticas InstitucionalesPromover Institutos Registrales con

personalidad y presupuesto autónomo

Gestión y Acervo DocumentalPermitir consultas por medios electrónicos a

través de la correcta digitalización y captura del acervo documental para su conservación y manejo

Participación y Vinculación con otros Sectores

Compartir Bases de Datos con otros institutos gubernamentales

Indicadores de desempeñoGenerar indicadores que midan el desempeño

de la operación y calidad en el servicio del RPP hacia sus usuarios

 Podemos decir que al día de hoy, contamos con importantes avances en los siguientes

rubros:

1.- Marco Jurídico: Actualmente se cuenta con la nueva Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento; así como también con las reformas al Código Civil y Financiero del Estado, con lo cual se fortalecen las Instituciones Registrales, se simplifican los procedimientos y los mecanismos de protección de los derechos, garantizando así la seguridad jurídica del patrimonio de todos los Veracruzanos.

2.- Profesionalización De La Función Registral: Para la Dirección General este rubro es prioritario; por lo que se ha dado a la tarea de capacitar con gran periodicidad tanto a Registradores como Oficiales y demás personal de la propia Dirección; organizando el Primer Curso de Derecho Registral avalado por el Colegio Veracruz, diversos cursos de SIGER, FEDANET, RIE y del portal electrónico tuempresa.gob.mx, el Curso Taller Registro Público de la Propiedad y Derecho Urbanístico, así como también fomentando su participación en el Foro Internacional de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad en México organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), y el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral organizado por la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, entre otros.

3.- Indicadores De Desempeño: Este rubro presenta también significativos avances, a partir del segundo semestre de 2008 se implementaron indicadores que nos permiten medir el desempeño de cada una de las 25 zonas registrales del Estado. Próximamente tendremos en operación el Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES) en la Entidad; mismo que estará homologado en todo el país y por lo que actualmente cursamos por la etapa de capacitación.

VIII.- Actos jurídicos que se realizan ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz

  Para observar la definición de cada trámite, sus requisitos, costo y tiempo de respuesta,

de clic sobre cada trámite

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 24

Page 25: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

.A) Oficina Dictaminadora

Inmatriculación de títulos traslativos de dominio que carezcan de antecedentes de propiedad.

Autorización de contratos privados de compraventa, que cuenten con antecedente de propiedad y no se encuentren inscritos.

Por negativas de inscripción de las Oficinas Registradoras procede el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia Dirección.

B) Oficinas Del Registro Público De La Propiedad Formato Único de Solicitud y Resolución de Inscripción de Documentos. Formato Único de Solicitud y Expedición de Certificados. Inscripción de diversos actos y hechos jurídicos de la propiedad. Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que

comprende lo relativo a la adquisición, transmisión o modificación de la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

La inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que comprende lo relativo al registro de hipotecas y demás gravámenes reales, aun sobre bienes muebles.

Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que comprende lo relativo al registro de contratos de arrendamiento y comodato.

Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que comprende lo relativo al registro de testamentos, autos declaratorios de herederos, nombramientos de albacea, cesión de derechos hereditarios y concursos.

Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que comprende lo relativo al registro  de sociedades y asociaciones civiles.

Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la propiedad, que comprende lo relativo al registro de todas las demás operaciones y resoluciones no previstas en las secciones anteriores y que deban inscribirse según la Ley.

Expedición de copias certificadas del Registro Público de la Propiedad. Expedición de certificados del Registro Público de la Propiedad. Inscripción de la Constitución del Patrimonio Familiar.

C) Registro Público De Comercio Inscripción  de actos y hechos jurídicos respecto de la constitución de personas

morales dedicadas al comercio. Inscripción de actos y hechos jurídicos respecto de la actividad mercantil.

El Registro Público de la Propiedad en el Estado de Veracruz, se organiza actualmente a través de 25 zonas registrales que abarcan los 212 municipios que conforman el Estado, las cuales son:

ZONA REGISTRAL

OFICINA ZONA REGISTRA

L

OFICINA ZONA REGISTRA

L

OFICINA

1 Pánuco 10 Jalacingo 19 San Andrés Tuxtla2 Boca del Río 11 Xalapa 20 Acayucan3 Tantoyuca 12 Coatepec 21 Coatzacoalcos

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 25

Page 26: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

4 Huayacocotla 13 Huatusco 22 Naranjos- Amatlán5 Chicontepec 14 Córdoba 23 Tlacotalpan6 Tuxpan 15 Orizaba 24 Minatitlán7 Poza Rica 16 Zongolica 25 Martínez de la Torre8 Papantla 17 Veracruz9 Misantla 18 Cosamaloapan 

CONCLUSIONES

Sobre el principio registral podemos manifestar que es una consecuencia o efecto del procedimiento implementado por el Estado para garantizar la posesión de bienes o pactos realizados por particulares, y basa su eje principal en la publicidad; puesto que la publicidad sólo podrá darse en general, cuando el acto ya ha sido inscrito.

La publicidad es el principio registral por excelencia, pues no se concibe sin el registro público de la propiedad. El registro revela la situación jurídica de los inmuebles, da publicidad a la propiedad y posesión, a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan, y toda persona o interesado, tiene derecho de que se le muestren los asientos del registro y de obtener constancias relativas a los mismos.

El registro público de la propiedad tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, la seguridad jurídica.

Es el Estado quien debe promover lo necesario para otorgar seguridad y defensa a los intereses legítimos que, en el orden privado, el tráfico jurídico de los inmuebles demanda; por ello, cuenta con un organismo encargado de esa función: El Registro Público, institución que por medio de la inscripción o de la anotación permite dar cuenta del estado que guarda la propiedad y otros derechos reales.

En nuestro estado de Veracruz, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, tiene como misión garantizar la legalidad de la propiedad inmueble y dar publicidad a actos y hechos jurídicos que la requieren para surtir efectos ante terceros, así como organizar y vigilar el servicio notarial en el Estado con criterios de eficiencia y eficacia.

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 26

Page 27: DERECHO REGISTRAL EN VERACRUZ.docx

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACION SUPERIOR LICENCIATURA EN DERECHO

BIBLIOGRAFIA

Bibliografía

1.- NAVA, Pardo María del Carmen, El Registro Público de la Propiedad: una fuente primordial para el estudio de la propiedad inmueble en Veracruz, Memorial, Boletín del Archivo General del Estado, Año 2 Núm 4, 1999. 2.- PEREZ, Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho Registral, Porrúa, México, 1996.3.- CARRAL Y DE TERESA, Luís, “Derecho Notarial y Derecho Registral”, Decimoséptima Edición, México, Porrua, 2005, pp. 89-96.4.- GONZÁLEZ, Manuel y Otros."Temas de Derecho Registral y Práctica Forense". Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997.5.-PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “Derecho Registral”, Séptima Edición, México, Porrua, 2000, p. 66. 6.- MARGADANTE Guillermo F., Derecho Romano, Esfinge, Mexico, XXVI Edición7.- SANCHEZ Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, Sanchez, Porua, Mexico 19768.- Pagina web del Registro Público de la Propiedad de Veracruz. Http://portal.veracruz.gob.mx/ portal/page?_pageid =433,1&_dad=portal&_schema =PORTAL36- pp234-279.- Pagina web Buenas Tareas. www.buenastareas.com10.-Pagina web el Rincón del vago. www.rincondelvago.com

SALVADOR JONGUITUD GARZA Página 27