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CONCEPTOS GENERALES Ius Civile.- Derecho Arcaico, Senadoconsultos, jurisprudencia sacerdotal, plebiscitos, (principio de las jurisprudencias). El Ius Civile,. Se aplica dentro de las murallas de Roma El Ius Gentium.- Se aplica en los territorios conquistados. Derecho Taxativo.- No admite pacto en contrario y por lo general es Derecho Público. Derecho dispositivo.- El legislador interpreta la voluntad de las partes (contratos) bajo lo que él considera mas justo, pero esta reglamentación se puede cambiar por acuerdo de ellas (convenio). La vigencia del derecho objetivo en el tiempo.- Se habla de la irretroactividad de la ley, que en Roma en algunos casos se da esto, pero para ello existen

Derecho Romano

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CONCEPTOS GENERALESIus Civile.- Derecho Arcaico, Senadoconsultos, jurisprudencia sacerdotal, plebiscitos, (principio de las jurisprudencias).El Ius Civile,. Se aplica dentro de las murallas de RomaEl Ius Gentium.- Se aplica en los territorios conquistados.Derecho Taxativo.- No admite pacto en contrario y por lo general es Derecho Público.Derecho dispositivo.- El legislador interpreta la voluntad de las partes (contratos) bajo lo que él considera mas justo, pero esta reglamentación se puede cambiar por acuerdo de ellas (convenio). La vigencia del derecho objetivo en el tiempo.- Se habla de la irretroactividad de la ley, que en Roma en algunos casos se da esto, pero para ello existen las Jurisprudencias (La ley nunca podrá ser retroactiva en perjuicio de las personas). La vigencia del Derecho objetivo en el espacio.- En el Imperio Romano, el derecho romano coexistió con diversos sistemas jurídicos locales, En el Medievo se aplica la diferencia del derecho real (cosas) y el derecho personal (personas). El primero se aplica en donde esta el bien y en el segundo se aplica el derecho del domicilio o nacionalidad de la parte interesada. (competencia de los Tribunales; Bienes inmuebles, alimentos, custodia, divorcio, sucesiones, etc).Las Personas.Para que el derecho sea aplicado necesitamos la existencia de personas.Viene del latín “máscara”, pues no le interesa al derecho todas las cualidades físicas, reales o psíquicas de los sujetos del derecho, sino sólo algunas características relevantes, las que ahora conocemos como las características de la personalidad: Nombre, domicilio, como la nacionalidad, Estado civil, la mayoría de edad.Por eso se dice que se juzga a la persona y no al ser humano.Personas físicas y personas colectivas.-Personas colectivas o morales.Corporaciones.- Son personas colectivas compuestas por miembros asociados voluntariamente o por fuerza de la tradición (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.Fundaciones.- Afectaciones del patrimonio a un fin determinado. (actualmente lo equiparamos a un fideicomiso y fundación es algo totalmente diferente).Características de las corporaciones.a).- Que existe con independencia de la existencia de sus socios o miembros.b).- El patrimonio de la corporación es independiente del patrimonio de los socios. c).- Los actos de los miembros es independiente de los actos de las corporaciones y algunas veces viceversa. Las corporaciones pueden ser:De carácter público.- El Estado, el Municipio, pues tienen bienes que no pueden considerarse como propiedad de todos los romanos. De carácter semipúblico.- Con autorización especial del Senado y después del Emperador: sindicatos cofradías religiosas, cuerpos de bomberos (Empresas paraestatales-luz-agua).De carácter privado.- Son organismos dedicados a la especulación comercial.(Sociedades Mercantiles)Artículo 429.- Son personas jurídicas o morales:I.- El Estado de Quintana Roo.II.- Los municipios del Estado de Quintana Roo.III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.V.- Las sociedades civiles.VI.- Las asociaciones civiles.VII.- Las fundaciones.VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

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Page 1: Derecho Romano

CONCEPTOS GENERALES

Ius Civile.- Derecho Arcaico, Senadoconsultos, jurisprudencia

sacerdotal, plebiscitos, (principio de las jurisprudencias).

El Ius Civile,. Se aplica dentro de las murallas de Roma

El Ius Gentium.- Se aplica en los territorios conquistados.

Derecho Taxativo.- No admite pacto en contrario y por lo general es

Derecho Público.

Derecho dispositivo.- El legislador interpreta la voluntad de las partes

(contratos) bajo lo que él considera mas justo, pero esta

reglamentación se puede cambiar por acuerdo de ellas (convenio).

La vigencia del derecho objetivo en el tiempo.- Se habla de la

irretroactividad de la ley, que en Roma en algunos casos se da esto,

pero para ello existen las Jurisprudencias (La ley nunca podrá ser

retroactiva en perjuicio de las personas).

La vigencia del Derecho objetivo en el espacio.- En el Imperio

Romano, el derecho romano coexistió con diversos sistemas jurídicos

locales, En el Medievo se aplica la diferencia del derecho real (cosas)

y el derecho personal (personas). El primero se aplica en donde esta

el bien y en el segundo se aplica el derecho del domicilio o

Page 2: Derecho Romano

nacionalidad de la parte interesada. (competencia de los Tribunales;

Bienes inmuebles, alimentos, custodia, divorcio, sucesiones, etc).

Las Personas.

Para que el derecho sea aplicado necesitamos la existencia de

personas.

Viene del latín “máscara”, pues no le interesa al derecho todas las

cualidades físicas, reales o psíquicas de los sujetos del derecho, sino

sólo algunas características relevantes, las que ahora conocemos

como las características de la personalidad: Nombre, domicilio, como

la nacionalidad, Estado civil, la mayoría de edad.

Por eso se dice que se juzga a la persona y no al ser humano.

Personas físicas y personas colectivas.-

Personas colectivas o morales.

Corporaciones.- Son personas colectivas compuestas por miembros

asociados voluntariamente o por fuerza de la tradición (Asociaciones,

Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.

Fundaciones.- Afectaciones del patrimonio a un fin determinado.

(actualmente lo equiparamos a un fideicomiso y fundación es algo

totalmente diferente).

Page 3: Derecho Romano

Características de las corporaciones.

a).- Que existe con independencia de la existencia de sus socios o

miembros.

b).- El patrimonio de la corporación es independiente del patrimonio de

los socios.

c).- Los actos de los miembros es independiente de los actos de las

corporaciones y algunas veces viceversa.

Las corporaciones pueden ser:

De carácter público.- El Estado, el Municipio, pues tienen bienes que

no pueden considerarse como propiedad de todos los romanos.

De carácter semipúblico.- Con autorización especial del Senado y

después del Emperador: sindicatos cofradías religiosas, cuerpos de

bomberos (Empresas paraestatales-luz-agua).

De carácter privado.- Son organismos dedicados a la especulación

comercial.(Sociedades Mercantiles)

Artículo 429.- Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado de Quintana Roo.

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II.- Los municipios del Estado de Quintana Roo.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

La persona física

Y su diferencia con la actualidad.

En México todo ser humano es una persona, todos tenemos

capacidad de goce (derechos) y algunos capacidad de ejercicio

(obligaciones).

En Roma no todos los seres humanos eran personas, debía de reunir

tres características:

1.- Ser libre. No ser esclavo.

2.- Ser Romano.

3.- No estar sujetos a la patria potestad de nadie.

Page 5: Derecho Romano

La esclavitud.

En principio los esclavos no eran considerados como personas, sino

cosas.

Sin embargo el jurista Ulpiano establece que si bien en el Ius Civile los

esclavos no son considerados como personas, en el derecho natural,

todos los hombres son iguales.

Y algo tenían de derechos, pues las acciones que éstos realizaban

repercutían en el peculio de su dueño y los actos jurídicos que

celebraban con el consentimiento expreso de su dueño, lo obligaban

directamente (al dueño).

Si se nombraba a un esclavo ajeno heredero, esta herencia pasaba

automáticamente a su dueño, pero si el autor de la herencia era su

dueño directo, entonces automáticamente obtenía su libertad a la

apertura del testamento.

Los delitos cometidos por esclavos. Dos alternativas:

a).-Indemnizar el daño ó,

b).-Entregar al esclavo como pago a la familia del afectado (abandono

noxal)

Antes de las guerras púnicas los esclavos eran muy apreciados.

Aristóteles los llama herramientas animadas.

Page 6: Derecho Romano

Varo los llamaba instrumentos que hablan.

Poco a poco surgen las leyes para protegerlos

Lex pretonia contra las fieras de Polión. (Autorización especial de

magistrado)

Emperador Claudio prohíbe dejar en el abandono a un esclavo muy

enfermo o de avanzada edad.

‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’

Causas de la esclavitud

1.- La cautividad, resultado de una guerra justa. ( mercaderes)

2.- Nacer de una esclava.

3.- La negativa de inscribirse en el registro del censo.

4.- Negativa de participar en el servicio militar.

5.- El incumplimiento del pago de una deuda. ( se puede vender al

deudor)

6.- Robo con flagrancia cometido por una persona libre.

7.- Condena a ser arrojado a las fieras o trabajos forzados a las minas.

8.- Tener relaciones sexuales entre una mujer libre y un esclavo ajeno

sin la manifiesta voluntad de su dueño.

9.- Ingratitud del liberto o que un dediticio llegara muy cerca a Roma.

10.- Dejarse vender como un esclavo por un amigo para reclamar

después su libertad.

¿Cómo se extingue la esclavitud?

1.- Muerte del esclavo

2.- Si era cautivo de guerra, por devolución convenida o por fuga.

Page 7: Derecho Romano

3.- La liberación del esclavo por efecto de ley. Si lo abandonaban

gravemente enfermo o si vivía como libre por más de 20 años.

4.- Liberación por el Estado. Si denunciaba a su dueño que quería

conspirar contra el gobierno.

5-. La Manumisión (proceso por el cual se le daba la libertad a un

esclavo y se convertía en liberto)

6.- Por la inscripción del esclavo en el censo como si se trata de una

persona libre.

7.- Por Testamento.

8.- Por juicio simulado de libertad.

9.- El cristianismo agrega la libertad realizada por el sacerdote delante

de testigos.

Limitaciones a las manumisiones.

Augusto estableció limites a los autores de la herencia de manumitir

solamente un porcentaje del número total de sus esclavos con límite

de 100.

Justiniano condiciona que el dueño tenga cuando menos 20 años y su

esclavo cuando menos 30 y que las manumisiones no perjudiquen a

los acreedores.

El liberto ya es considerado Ciudadano romano, mas con ciertas

limitaciones como el no poder casarse en justas nupcias con una

Page 8: Derecho Romano

persona ingenua (nacida libre) ni tampoco podía ocupar una

magistratura.

Obligaciones del liberto.

a).- No podía ejercer acción penal o civil contra su ex dueño, sólo con

la autorización del Pretor.

b).- Debía acompañar a su antiguo dueño en viajes peligrosos o a

guerras.

c).- Derecho de herencia, si moría sin descendientes y sin heredero

testamentario.

EL SEGUNDO REQUISITO DE LA PERSONA ROMANA: SER

ROMANO.

Primero sólo los romanos eran ciudadanos.

Posteriormente el emperador Ulpiano hace ciudadanos romanos a los

españoles.

El emperador Caracala hace romanos a todos los ciudadanos de los

países conquistados.

Todo esto para incrementar la base fiscal y para unificar los procesos

legales.

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Privilegios de la ciudadanía Romana.

1.- Poder casarse en justas nupcias.

2.- Derecho a realizar negocios jurídicos.

3.- Derecho a votar.

4.- Derecho para ser elegido para una magistratura.

Requisitos para casarse en justas nupcias:

a).- En un principio se estableció que ambos fueran de origen patricio.

Con el tiempo se cambió este requisito a que ambos fueran romanos.

b).- Que fueran sexualmente capaces. (La mujer mayor de 12 años, el

hombre mayor de 14)

c).- Que tanto los cónyuges, como sus respectivos Pater familias

hayan dado su consentimiento.

d).- Que no tengan otros lazos matrimoniales.

e).- Que no exista parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado.

f).- Que no exista una gran diferencia de rango social.

g).- Que la viuda o la divorciada dejen pasar algo de tiempo para

volverse a casar.

h).- Que no exista relación de tutela

Page 10: Derecho Romano

i).- Que no se case adúltera y amante, raptor y raptado o un

gobernador y una mujer de su provincia.

Atributos de la personalidad

Personas físicas

1.- Capacidad.

2.- Nombre

3.- Domicilio

4.- Estado Civil.

5.- Un patrimonio

Artículo 426.- Son personas físicas o naturales todos los seres humanos.

Artículo 427.- La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Artículo 428.- La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

CAPACIDAD

Artículo 515.- La capacidad es atributo de la personalidad.

Artículo 516.- La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Page 11: Derecho Romano

Artículo 517.- La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 518.- Tienen capacidad de ejercicio:

I.- Los mayores de edad no sujetos a interdicción;

II.- Los menores emancipados;

III.- Las personas jurídicas.

NOMBRE

Artículo 537.- El nombre de las personas físicas o naturales se forma con el nombre propio y los apellidos.

Artículo 538.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de un niño y los apellidos serán los paternos de los progenitores, sean tales apellidos simples o compuestos.

Si no se sabe quienes son los padres, el nombre y apellidos serán puestos por quien presente al niño para su registro.

Artículo 539.- La persona casada podrá agregar a su nombre de soltera el apellido de su cónyuge, que podrá conservar en caso de viudez pero no en los de divorcio o nulidad del matrimonio.

DOMICILIO

Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar,

cuando se reside por más de seis meses en él.

PATRIMONIO

Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona.

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ESTADO CIVIL.

Soltero o casado.