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Derecho Romano
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1) DERECHO ROMANO
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los
ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su
Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de
Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene
lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento
como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a
algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho
privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el
administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica
internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo.
En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas,
principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el
español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en
la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario
en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las
publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de
la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística
española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la
comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas
no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que
varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este
sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por
derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar
al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara
1
delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el
s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la
expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como
ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más
relevantes.
2) ORIGEN Y EVOLUCION
2.1) Orígenes
La palabra derecho (ius), formula técnica y rigurosa, misterio y arma aristocrática en el
principio de Roma, tomó muy luego, por el progreso de la civilización y la Ciencia, un
aspecto completamente diferente y a medida que se generalizó su uso, que pasó de la
iniciación secreta de los patricios a la publicidad de los plebeyos, con influencia de las
Letras y la Filosofía, y organizándose como verdadera ciencia, sufrió una metamorfósis
radical en sus principios fundamentales (De antiquis regulis juris, originem atque
progressum disciplinae jctorum romanorum.., R.P., 1833, autor: F.D. Sanio).
La invención de la escritura permitió al fijar el Derecho, derecho escrito, sustraerlo al
monopolio de la clase aristocrática, que se había constituido en su depositaria y el Derecho
Romano, comienza , por un Código, el de la Ley de las Doce Tablas, prueba cierta de que
las teorías antehistóricas sobre la ley de la naturaleza y el pacto social, no pueden
prevalecer sobre los documentos escritos y sobre el estudio de la leyes.
Sin embargo, por el progreso de las ideas morales, el derecho quiritario, que hasta
mediados del siglo V adC., correspondió al colegio de los Pontífices el cargo de dirigir y
regular los progresos de dicho derecho, por razón de las íntimas relaciones que habían
entre el derecho y su administración y la ciencia del derecho sacro, del calendario y de las
fórmulas, ciencia de que era natural y celosa depositaria aquella antigua corporación
patricia, fue cediendo poco a poco ante los edictos del pretor, representante de la equidad y
a los rápidos progresos del elemento plebeyo en el Estado, contribuyendo tambien á
amenguar la influencia del colegio de los pontífices sobre el derecho (puede considerarse
como el último embate dado a la ya quebrantada influencia del colegio de los pontífices, la
publicación hecha por Gneo Flavio, en el 304 adC.,amanuense de Apio Claudio el Ciego,
de las fórmulas de las acciones de ley calendario, cuyas publicaciones hacía innecesaria
recurrir a los pontífices y al librito de las fórmulas denominaron luego ius civilis
Flavianum, siendo completado más tarde por S.E. Peto, cuya edición constituyó el ius
civile Aelianum), el derecho fecial, se absorve en el derecho de gentes y el derecho de
gentes en la ley de la naturaleza y el Imperio marca en Roma el triunfo del derecho natural
(secularizado así el conocimiento y la interpretación del derecho, asumieron el cargo de
interpretes, individuos de las familias más eminentes, investidos de las mayores dignidades
del Estado, siendo cosa notable que el primero que dió respuestas en público fuese Tiberio
Coruncanio, en el 252 adC., primer pontífice plebeyo)
Posteriormente, ya en el siglo VI, con el emperador Justiniano, la Instituta, distingue dos
derechos:
Uno particular a la nación
Otro común a la especie humana o ley de las naciones
El ius gentium no fue, en un principio, como opuesto al derecho civil, y como simple
colección de los derechos propios a las tribus vecinas de Roma, más que objeto de
desprecio para los legisladores romanos y fue necesaria una revolución completa en las
ideas romanas para que aquel derecho llegase a ser en el Imperio el tipo y modelo de todos
y esta crisis fue debida a la influencia griega de la ley de la naturaleza que vino a aplicarse
a la práctica administrativa de la ley común a todas las naciones, la reconocieron los
romanos y la transformaron por efecto de una influencia filosófica, la de la Filosofía de los
estoicos.
Se trató por tanto de una revolución profunda y su progreso fue extraordinariamente rápido
y como consecuencia de ella las ideas de simplificación y generalización penetraron en el
derecho romano, le renovaron y le extendieron y el antiguo derecho de gentes se
transformó tambien por las nociones de equidad, merced aquella revolución filosófica.
Al aparecer en el mundo romano el Derecho natural le transformaba, le daba nueva vida,
por decirlo así, en la época misma que el cristianismo iba a operar una nueva
transformación y una renovación aún más completa: Hubo tambien crueles persecucionbes
durante los reinados de Decio y Valeriano, pero la lucha entre la antigua creencia y la
nueva Fe culminó en el decreto de Diocleciano, en que se ordenaba la destrucción de
todos los templos cristianos y de todos los libros sagrados, y la destitución de todos los
cristianos que desempeñasen cargos oficilaes y disfrutasen de dignidad y honores.
Durante ocho años se llevó a cabo una cruel persecución por todo el Imperio, a excepción
de la Bretaña, la Galia y España, pero al fin acabó con la autorización dada a los
cristianos (311), de adorar su Dios con entera libertad. Desde entonces el Cristianismo se
vió libre de enemigos exteriores.. Las diversas formas asumidas por la nueva religión
fueron moldeadas por las particularidares de los modos de pensar, sentimientos y tipos de
carácter occidentales, griegos y orientales, y consiguientemente desplegaron ferviente
simplicidad, o sutileza, o misticismo, que fueron la base de interminables divergencias y
discusiones (Historia de la civilización:..., Barcelona, Sopena, 1935, autor: E. Sanderson).
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la
sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C.,
no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos
a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del
derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones
presentes en la Ley de las XII Tablas.
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos
relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex
Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos
desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban
la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones
plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego,
solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó
enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se
decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el
poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período
de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto,
favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda
comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con
leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta
comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas
empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas
públicamente en el Foro Romano.
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre
patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas
y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un
siglo.
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos
del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función
jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un
Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de
pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los
asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor
Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los
casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales.
Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho
contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del
cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe
a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos,
políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las
resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de
la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de
los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales
poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero
que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de
leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición
de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y
formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos
destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental
Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus,
que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos
que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente
de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex
Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del
Codex Theodosianus.
Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex
Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de
todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o
principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de
jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la
resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos
Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en
griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.
El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al
Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue
recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de
León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X
El Sabio.
2.2) Etapas en el Derecho romano
2.2.1) Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
2.2.2) Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C
Se extiende hasta bien entrada la República.
Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
2.2.3) Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
2.2.4) Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C
Se extiende a lo largo del Dominado.
Fuerte influencia del Cristianismo.
2.2.5) Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C
Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador
Justiniano.
Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la
fecha de hoy.
3) DERECHO ROMANO-EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundación
de la ciudad de Roma - año 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos,
los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los
últimos días del llamado Bajo Imperio-año 565 d.C.
Siguiendo su evolución, señalamos sus fuentes formales a través de 4 ciclos o fases en que
consideramos debe dividirse la Historia Jurídica Romana, esto es:
El primer período (DEL DERECHO QUIRITARIO – cosuetudinario - decenviral):
Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII
Tablas, aproximadamente año 451 A.C.
El segundo período (Derecho Honorario o de gentes): Comienza desde la
promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.
El tercer período (Derecho Jurisprudencial): Comienza con el advenimiento del
imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;
El cuarto y último período (Derecho de la codificación – prejustinianeo -
justinianeo): Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador
Justiniano.
3.1) Periodo del Derecho Quiritario
Es el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma-735 A.C. hasta
la creación de la pretura-375 a.C.
Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y
eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos.
También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.
Dos son las fuentes principales de este derecho.
1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como
obligatorias.
2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y
publicidad al derecho consuetudinario. También llamada ley o código cinviral, redactada
por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos,
quienes reclamaban una ley escrita.
El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez
primeras tablas año 451 a.C. Un año después se eligió a otro decenviro, integrado por
algunos plebeyos, logrando la redacción de 2 tablas más.
Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho público
y privado.
Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho
procesal.
Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia,
jefe del núcleo familiar.
Quinta tabla, trata de sucesiones romanas
Sexta tabla, trata de la distinción entre propiedad y posesión-usucapio.
Séptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.
Octava tabla, delitos públicos y privados.
Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.
Décima tabla, derecho sacro-sagrado.
Décimo primera y décimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibición de
matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulación de la acción ejecutiva de tema de
prenda (pignoris capio), principados de derogación de la ley por otra posterior.
3.2) Período Derecho Honorario o de gente
Surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación
de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces
lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el
derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del
sistema jurídico romano.
El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras
dos fuentes formales:
- La ley comicial
- Los plebiscitos
Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.
Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los
principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando
las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.
3.2.1) La ley comicial:
Era aquella que las instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político,
asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.
Clasificación:
· lege rogatae
· dactae
· dictae
Lege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio.
La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las
letras:
u.r: uti rogas-“como pides”
a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.
Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores
de provincias.
Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los
municipios.
3.2.2) Plebiscitos:
El pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o
legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.
La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para
los patricios.
Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los años 50 a 100 a.C, y se
extiende hasta los Severos.
Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido
otras fuentes formales.
Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio
sacerdotal.
Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio
da a conocer las fórmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al
proceso de la secularización, porque este pontífice inicia la práctica de dar consultas
públicas sobre cuestiones jurídicas y de praxis procesal.
Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se
abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya
interpretación de la ciencia jurídica no se imponía como obligatoria al juez. Pero en el
avance del proceso político dada su influencia innegable, fue Augusto quien llevó la
respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un
determinado número de ellos autoridad del emperador.
Jurisprudencia clásica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto
reconoce la autorización de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces
separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.
Esta época lleva al derecho romano a su punto más elevado o mayor, brillantes por las
copiosas literaturas jurídicas.
Periodo del derecho de la codificación: se inicia en la época del domina tus y culminaron
la redacción de la compilación justinianea.
Agotada la producción jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano
(autoridad absoluta).
Su importancia de codificación es para evitar la dispersión y contradicción que se daba en
la práctica.
4) FUENTES DEL DERECHO DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA HASTA LAS XII TABLAS
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores
maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las
normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.
4.1) Fuentes de conocimiento
A) Justinianeas,
que constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la
obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del
siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador
posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis,
llamada Novellæ.
Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de
reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes
jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más
voluminosa del Corpus.
El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios
emperadores.
Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones
promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada
por las tres partes anteriores.
B) Extrajustinianeas.
a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general
merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la
época de Antonio Pío.
Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida
a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa
un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de
Leiden en 1954.
Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los
fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco
segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como
Regulæ Ulpiani.
La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un
pergamino hallado en Egipto.
Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra
jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un
convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una
obra del jurisconsulto Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas
clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo
IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca
del Vaticano. (2)
5) FORMACIÓN DE LA LEY ROMANA
De cualquier clase que fuese el comicio, curiado, centuriado o por tribus, al que se pidiere
la aprobación de la ley enRoma (legem rogare, de donde proceden las frases legem
abrogare, derogare, subrogare, obrogare, de las cuales hablaremos en breve), el proyecto
debía ser presentado (legem ferre) por un magistrado que tuviese derecho a ello, y el
comicio debía ser convocado y deliberar las formas debidas.
5.1) Proceso de formación de la Ley en Roma
El proyecto (rogatio) debía ser promulgado (promulgatio) por el magistrado proponente
por medio de un edicto especial, durante veinticuatro días, por lo menos, antes de la
votación (trinundinum) y al mismo tiempo debía ser depositado en el erario.
La discusión se verificaba, si el magistrado proponente lo permitía (como solía suceder la
mayoría de las veces), en reuniones al efecto celebradas, que se denominaban conciones;
en ellas se discutían las defensas del proyecto (suasiones) y las oposiciones a su
aprobación (dissuasiones).
Todos los magistrados de igual o mayor categoría que el proponente y los tribunos de la
plebe tenían la facultad de impedir con su intercesión que el proyecto se votara, pudiendo
el proponente retirarlo, pero no modificarlo; y por este motivo la ley Cecilia Didia, del año
656 de Roma, prohibió que un proyecto contuviese reglas relativas a varios asuntos (leyes
saturae).
La asamblea, legalmente convocada y reunida (comitium), aceptaba o rechazaba el
proyecto en su totalidad, mediante votación pública hasta la ley Papiria del año 623 de
Roma, y desde esta ley, en escrutinio secreto.
El magistrado presidente del comicio daba conocimiento del éxito de la votación
(renuntiatio) y, si la ley era aprobada, leía al pueblo el texto de la misma.
- El depósito de la ley en el erario de Saturno y su publicación
Si ésta tenía gran importancia, se esculpía en lápidas de bronce, quedando en todo caso
depositada con testimonios y garantías convenientes en el erario de Saturno, que era, por
decirlo así, el archivo de los documentos más solemnes del Estado. Tal depósito de la ley
constituía la publicación de la misma desde antigua costumbre; pero no tuvo carácter
obligatorio hasta que se le dio la ley Licinia Junia en el año 692 de Roma.
- Partes de la ley en Derecho romano
La ley, a la cual se daba el nombre del rogador o de los rogadores, estaba compuesta de
tres partes:
+ Praescriptio
La praescriptio, que contenía el nombre de los rogadores, la asamblea interrogada, el día y
lugar del voto y la centuria o la tribu que había de votar primero.
+ Rogatio o texto de la ley
La rogatio o el texto de la ley, comúnmente dividido en capítulos (capita).
+ Sanctio o consecuencias del incumplimiento de la ley
La sanctio, o sea la determinación de las consecuencias que derivaría la transgresión de la
ley.
- Ley perfecta o minus quam perfecta
Si ésta declaraba nulo cualquier acto realizado en su contravención, se llamaba perfecta; si
se limitaba a amenazar con una pena a los contraventores, era denominada minus quam
perfecta, y si no sancionaba la contravención era calificada de imperfecta.
- Ley rogabat, abrogabat, derogabat, subrogavat u obrogatat
Si la ley era nueva, rogabat; si destruía otra precedente, abrogabat; si la dejaba sin vigor
en parte, derogabat; si le añadía algo, subrogabat, y si la modificaba, obrogabat.
6) FUNCIONES DEL SENADO ROMANO ORIGEN Y ORGANIZACION EN ROMA ANTIGUA
El Senado romano o en latín “Senatus” surgió en la Monarquía, supuestamente con su
primer rey, Rómulo, con funciones consultivas, aunque sin poder vinculante, formado por
100 jefes de familia, patricios.
En esta época también cumplían la función de elegir entre ellos al “interrex” que ocuparía
el lugar del rey, si éste moría sin haber designado sucesor, y hasta el nombramiento del
nuevo rey. Cada “interrex” cumplía su función por cinco días y luego era designado otro,
hasta que se nombraba al rey sucesor por el comicio, requiriéndose la “auctoritas patrum”
o aprobación senatorial. Brindaba también aprobación a todas las demás resoluciones
comiciales o leyes.
En un principio los senadores fueron 100, con Tarquino el Antiguo se elevó el número a
200, y con Servio Tulio, a 300.
En la República, los senadores de 300, elevaron su número a 600 por una Ley Sempronia
en el año 123 a. C., durante el tribunado de Cayo Sempronio Graco. Con Julio César
pasaron a ser 900; y con Marco Antonio, 1300. Es la época donde tiene su mayor prestigio,
pues en el Imperio será un instrumento del emperador.
Hasta la Ley Ovinia del año 312 a. C, fueron los cónsules quienes nombraban a los
senadores. A partir de dicha ley esa actividad les correspondió a los censores, debiendo
elegirlos entre los más dignos de los magistrados que habían ejercido su cargo en el último
lustro. También los plebeyos pudieron a aprtir de sta fecha integrar el Senado. Salvo que
con estos no alcanzaran, no podían designarse senadores a otros ciudadanos, que en caso
de resultar electos tenían una dignidad inferior que los ex magistrados, conformando la
categoría de los pedarii. Los cargos eran vitalicios, salvo que demostraran mal conducta, en
cuyo caso los censores podían removerlos.
El senador que encabezaba la lista confeccionada por los censores, recibía el nombre de
prínceps senatus, y era costumbre que fuera el primero en ser consultado.
El Senado se reunía en la Curia Hostilia, luego en la Curia Iulia o en un templo, convocada
por un magistrado que la presidía, siendo las sesiones públicas por hacerse a puertas
abiertas. No había días fijos, aunque se preferían los días festivos, el de las calendas, las
nonas o los idus.
La sesión se anunciaba por “edictum” o heraldo, y las resoluciones se tomaban entre la
salida y la puesta del sol, previa consulta de los auspicios y ofrenda de un sacrificio.
Las decisiones del Senado recibían el nombre de senadoconsultos, aún en esta etapa sin
fuerza de ley.
Sus funciones judiciales los facultaban para castigar a los magistrados, pudiendo separarlos
de sus cargos. Entendían en las causas en que fueran acusados los ciudadanos por conjura
contra el Estado o envenenamiento.
Podían otorgar a los cónsules en caso de peligro, amplios poderes, a través del
“senadoconsultum ultimum”, para nombrar un dictador, por un lapso que no podía
sobrepasar los seis meses. Tenían también a su cargo las relaciones exteriores.
En el Imperio, Augusto redujo el número de senadores a 600, nombrados por el emperador.
Sus decisiones (senadoconsultos) adquirieron fuerza de ley, con gran influencia del
Emperador. El Emperador se adjudicó el carácter de “prínceps senatum”. Quedaron a cargo
del Senado algunas provincias carentes de tropas en las cuales el Senado nombraba
gobernadores. Las otras eran provincias imperiales. Perdió en esta etapa el manejo de las
relaciones exteriores, ahora a cargo del Emperador.
6.1) LOS PATRICIOS ROMANOS
Los patricios constituían exclusivamente el pueblo romano,populus; sólo ellos tenían
derechos y eran capaces de administrar el estado. Se era patricio cuando se pertenecía a
una familia noble o gens. Roma se nos presenta con una organización aristocrática fundada
en el culto de los antepasados. La gens, en efecto, comprendía todas las ramas de una
misma familia que tenían un antepasado común.
Todos los miembros de la gens llevaban el mismo nombre, por numerosos que fuesen, y
reconocían por jefe al hijo mayor de la rama primogénita, que era el sacerdote del culto del
antepasado. Debía a su nacimiento el ser pariente más próximo del antepasado, y por eso
se llamaba padre, pater. Los otros miembros de la gens se llamaban patricios; por su
nombre y carácter, correspondían a los eupátridas atenienses. El pater era a la vez un jefe
religioso, civil y militar; sacerdote y rey en su familia y tenía, además, derecho de vida o
muerte sobre los suyos.
Los patricios poseían casi todo, tierras y ganados. Muchos hombres libres, que no poseían
nada o casi nada, buscaban una protección y un culto al lado de los patricios y se inscribían
en las familias de sus protectores con el título de clientes, debiendo obediencia a los
patricios, que ellos llamaban patronos. En cambio, el patrono debía al cliente asistencia, y
en ciertos casos hasta le daba con qué vivir. Una familia era, pues, un pequeño estado que
podía comprender muchos cientos de personas, que tenía jefe, religión y usos que le eran
propios.
7) LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA: EL SENADO ROMANO
Para contrapesar la monarquía, se constituyó el “Senatus” (Consejo de Ancianos). Los
primeros senadores fueron designados por cada “gens” -grupo de familias con un origen
común- y tenían carácter vitalicio. Como el número de “gens” era invariable, en un
comienzo la cantidad de senadores se pensó como fija, aunque sufrió modificaciones
posteriormente.
El Senado romano estaba formado por los ancianos de las familias patricias más poderosas.
Asesoraba a los magistrados. Declaraba la guerra y recibía embajadas. Ésta fue la
institución en la que se núcleo el verdadero poder de la República y la que más se resistió a
la incorporación de los plebeyos a las magistraturas romanas.
El proceso de integración de la plebe a la función pública tuvo varios momentos, que
abarcaron desde la creación del tribunado de la plebe en el 444 a.C., hasta la culminación
de estas reformas con la leyOlgumía del 300 a.C., por la cual quedaron abiertos para los
representantes de la plebe los cargos que se ocupaban de la organización del culto romano.
Fue una institución de carácter fuertemente conservador. Sus miembros ocupaban el cargo
de por vida (el cargo de senador era vitalicio). Sus decisiones no tenían fuerza de ley, pero
los cónsules difícilmente tomaban medidas contrarias a la opinión del Senado.
Como órgano de consulta, el Senado tenía la tarea principal de aconsejar al rey en los
asuntos de Estado. Desempeñaba esta función por pedido del monarca y a través de los
“senatus consulto“, o sea, las consultas senatoriales. Además, a menudo, el rey tenía la
deferencia de someter a la votación del Senado algunas de sus decisiones. Era una manera
de aceptar y capitalizar el prestigio que se reconocía socialmente a los senadores
(“auctoritas patrium“, o sea, la autoridad de los padres).
Finalmente, el Senado desempeñaba las funciones de gobierno durante el período de
interregno, ya sea por ausencia temporal o muerte del rey.
Controlaban las decisiones de los cónsules debían ser refrendadas por el Senado, que
controlaba todas las resoluciones políticas, la administración, la división de tierras públicas
e incluso el tesoro público, que no podía ser tocado por el cónsul sin su autorización.
En 319 a.C. se creó la figura del censor. Con el tiempo, a sus responsabilidades iniciales
sobre el censo (listas de ciudadanos) y el presupuesto, se añadió el nombramiento de las
vacantes del Senado.
8) JURISCONSULTO DE ROMA
En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al
principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica
podia responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a
poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina
de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario
y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas: «A
todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos mas célebres,
autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas
decisiones habían de atenerse los jueces. Ésta era una cosa precisa atendiendo la
necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella
produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto
una profesión».
8.1) Orígenes
La institución del patronato[2] entre los patricios dió origen en Roma a la profesión de los
jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y
defender sus derechos en los litigios (Tito Caruneanio, según algunos historiadores, Gran
Pontífice[4], fue el primero que emitió sus opiniones y aconsejó acerca de los asuntos
forenses a todos aquellos que a él acudieron).
8.2) Posteriormente
Dejó la Jurisprudencia de ser patrimonio de los patricios y cualquiera podía ser
jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió a un
número limitado de jurisconsultos el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones.
8.3) Octavio Augusto
La revolución que aniquiló la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran
cambio en la condición de los jurisconsultos, por lo siguiente:
El Imperio comprendió la misión y las ventajas de sostener y elevar la ciencia del
derecho
El príncipe, que era por razón de su cargo el intérprete de las leyes, hizo partícipes
de tanta autoridad a algunos de los más distinguidos jurisconsultos, confiriéndoles
el ius publice respondendi, es decir, el derecho de dar respuestas con la garantía del
príncipe: ex auctoritate eius, como dice la siguiente cita: Ante tempora Augusti
publice respondendi ius nom a principibus databur, sed qui fiduciam studiorum
suorum habebant, consulentibus respondebant: neque responsa utique signata
dabant, sed plerumque iudicibus ipsi scribebant, aut testabantur qui illos
consulebant. Primus divus Augustus, ut maior iuris auctoritas haberetur, constituit,
ut ex auctoritate eius responderent: et ex illo tempore peti hoc pro beneficio caepit
(Pomponius, libro singulari enchiridii)
Esto equivale a decir que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser
equiparadas a las del príncipe, a modo de los rescriptos, y tener fuerza obligatoria
para el juez
8.4) Estudios
Los estudios que se realizaban eran de gramática, literatura griega y filosofía y
posteriormente las prácticas se realizaban acompañando a un jurisconsulto célebre, como
lo fue Cicerón acompañando a Quintus Mucius Escévola, que gozó de gran reputación
como orador, político y cónsul, venciendo a los dálmatas en el año 45 adC., para observar
las prácticas y conversaciones de éste y aprender el <<oficio>> y a los discípulos de los
jurisconsultos célebres se les llamaba oyentes (<<auditores>>) (anterior al citado Escévola
hay otro jurisconsulto célebre del mismo nombre, Quintus Mucius Escévola, que vivió en
el siglo III adC., por los 217 adC., de gran reputación y fue pretor en Cerdeña. Anterior a
éste, Cayo Muncio Escévola, célebre patricio del siglo VI adC., que intentó él solo matar a
Porsenas, rey de los etruscos, que sitiaba Roma con un ejército).
Los jurisconsultos conocían más perfectamente que el de la generalidad el derecho escrito
y aptitudes principalmente para la interpretación y explicación y ciertos conocimientos
especiales, especialmente el jus sacrum y formulas solemnes que se empleaban en los
Tribunales.
8.5) Actividades
Respondere.-Responder preguntas que se les hacían sobre el derecho
Cavere.-Advertencias a los litigantes para impedir el mal éxito de los negocios
Agere.-Representación en los Tribunales
Scribere.-Dictámenes por escrito
8.6) Obra
La obra de los jurisconsultos romanos fue verbal y escrita, prevaleciéndo la primera hasta
Augusto y la segunda desde Augusto en adelante:
Verbal.-Con la verbal dieron consejos, guiaron a las partes y amaestraron a los
discípulos
Escrita.-Con la escrita ordenaron por modo elemental ya minucioso, ya profundo y
sintético, los variados principios del derecho, llegando a prodigiosa altura científica
y aunque desde el punto de vista de la abstracción no pusieron mucho empeño en
formular máximas y definiciones, descubrieron, empero, con perspicaz mirada
todos los elementos de cada uno de los casos y las normas jurídicas de estricto
derecho y de equidad relativas a ellos, coordinándolos por admirable modo.
8.8) Variedad de sus escritos
Llana y elemental es la forma de algunos escritos (institutiones, enchiridia,
definitiones, etc)
Otros escritos son concisos y profundos (libri iuris civilis)
Algunos tratan de todo el derecho, o de una gran parte de él y otros escritos de
instituciones singulares (de dotibus, de fideicommissis, etc)
Algunos comentan fuentes generales como Las Doce Tablas y otros escritos fuentes
especiales (ad legem Juliam et Papiam, ad legem Falcidiam..ect)
Algunos escritos estan dedicados a la enseñanza (instititutiones, regulae,
disputationes, quaestiones, ect)
Otros escritos están hechos para la práctica (respònsa, epistulae)
Algunos escritos trataron de algunos cargos públicos (de officio, proconsulis, de
officio praesidis)
Unos son originales y otros comentan escritos de los precedentes jurisconsultos
Alguna obra que hable de lo dicho.
8.9) Estilo
La dicción y el estilo son elegantes y vigorosos, siendo muy notable el hecho de que hasta
el siglo III dC. y en medio de la espantosa decadencia del idioma latino, conservaron
huella de la elegante forma y clásico sabor del áureo siglo de Augusto.
Jurisconsulto que escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil
Quintus Mucius Scaevola, hijo de Publio, tribuno en el año 648 de la F. de R., edil en el
650, cónsul en el 659, procónsul de Asia, pontífice máximo, escribió el primer Tratado
completo de Derecho Civil, que quedó como obra fundamental y de ella tomó Cicerón los
ejemplos jurídicos para los <<Tópicos>> y Servio Sulpicio la comentó, escribiendo más
tarde obras de grandes alientos acerca de ella Lelio Félix, Gayo, Pomponio, Modestino..
(Publii filius pontifex maximus ius civile primus constituit generatim in libros decem et
octo redigendo. Muccii auditores fuerunt complures, sed praecipuae auctoritatis Aquilius,
Gallus, Balbus, Lucilius, Sextus Papirius, Gaius Juventius,.., D. de orig. iur., Pomponius,
libro singulari enchividii: Post hos Quintus Mucius. Obra sobre Quintus Mucius Scaevola:
Quintus Mucius Scaevola: sa vie et son oeuvre.../ Gabriel Lepointe, París: Recueil Sirey,
1926).
Jurisconsulto más prolífico
El jurisconsulto Julius Paulus, consejero de Septimio Severo, asesor de Papiniano, prefecto
del pretorio bajo Alejandro Severo, fue el más fecundo de los jurisconsultos romanos, pero
asaz, conciso y difícil y de sus obras pasaron 2.080 fragmentos al Digesto, siendo la más
famosa libri quinque sententiarum, que ha llegado en parte hasta nosotros (Sentencias a su
hijo: libro I. Interpretatio, México: U.N.A. de M.; I. de I.J., 1995, 1 volumen, versión de
Martha Patricia Irigoyen (Julius Paulus.Libri quinque sententiarum)).
Mejor jurisconsulto práctico
El prefecto del pretorio bajo Septimio Severo, Aemilius Papinianus, es considerado por
diversos autores como el mejor de los jurisconsultos prácticos y de sus obras exiten 595
fragmentos en las Pandectas, donde es citado 153 veces, tomados especialmente de sus
cuestiones, respuestas y definiciones.
Una tradición, casi universalmente aceptada, afirma de él, que invitado por el emperador
Caracalla a defender ante el Senado y el pueblo el asesinato de Geta, respondió ser más
fácil cometer los fratricidios que justificarlos y que su defensa equivaldría a repetir
semejante delito (Everardi Ottonis. Papinianus, sive, de vita, studiis, scriptis, honoribus...,
Bremen: Apus Gerh. Wilh. Rump., 1743, autor: Everhard Otto).
Jurisconsulto que más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas
Domitius Ulpianus, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo,
resumió con maravillosa fecundidad los resultados del estudio secular precedente, siendo
quien más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas, la tercera parte de la cual
fue tomada de sus escritos, con estilo fácil y fluido, y su reputación de jurisconsulto fue
inmensa y de sus obras pasaron 2.462 volúmenes a las Pandectas de Justiniano (Alfred
Pernice, por ser la obra de Ulpiano inferior el mérito del fondo, lo juzgo con excesiva
severidad en la obra Ulpian als Schriftseller, Berlín, 1885. Obra sobre Ulpiano: Ulpian:
pioneer of human rights / T. Honoré, Oxford, 2002).
Jurisconsulto de los Divi Fratres
Quintus Cervidius Scaevola perteneció al Consejo de los Divi Fratres, fue maestro de
Septimio Severo, de Papiniano, de Trifonino y de Paulo y escribió 40 libros digestorum, 6
libros de responsorum, 20 libros de quaestionum y 4 libros de regularum, de cuyas obras
existen 307 extractos en las Pandectas (Biografía: De vita et scriptis Q. Cervidii Scaevola
iurisconsulti liber singularis..., Leipzig, Langennheim, 1755, autor: Iohann Ludwig
Conradi).
Jurisconsulto que cultivó varios «campos del saber»
Servius Sulpicius Rufus, pretor en el 692 de Roma, cónsul en el 703 de Roma, fue lo
siguiente:
Orador
Filósofo
Perito en etimologías y antigüedades
Elegante poeta y escritor en prosa o prosista
Meritísimo dialéctico y crítico
Servius escribió 180 libros sobre el edicto, las Doce Tablas, la dote, de sacris detestandis,
y otros asuntos y las obras de sus discípulos, a excepción de las de Alfeno y de Ofilio,
fueron coleccionadas por Aufidio Namusa en una obra de 140 libros (De vita, studis,
scriptis et honoribus Servii Sulpicii, Lemonia, Rufi...liber singularis. Ejüsdem P. Alfenus
Varus, ab injuriis et recentiorum liberatus, J. Broedelet, 1737, autor: Evenhard Otto (1685-
1756).
Último de los grandes jurisconsultos romanos
El praefectus vigilium en el año 244 dC, Herennius Modestinus, fue el último en orden de
mérito y cronológico de los grandes jurisconsultos romanos y se destacó por el gran
número de obras que escribió, destacando las siguientes:
Las Pandectas en 12 libros
Las respuestas en 19
De ellas tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos
En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia.
8.10) Dos grandes Escuelas
Hubo dos grandes Escuelas de juriscosultos en Roma:
La de los Proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoLicinius
Proculus)
La de los Sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoMausirius
Sabinus)
Algunas obras
8.10.1) Escuela Proculeyana
La Escuela Proculeyana, que tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó así por el
nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que tuvo mucha celebridad,
el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando once libros de epístolas y notas a
las obras de Labeón, citado 45 veces en las Pandectas, teniendo esta escuela por
antagonistas a los Sabinianos o Casianos.
Si nos atenemos a la tradición, el primer fundador de esta escuela fue M.Antistius Labeo,
que vivió bajo el imperio de Augusto y dejó escritos 400 volúmenes, ya que enseñaba seis
meses en Roma y los seis meses restantes se retiraba al campo para escribir libros de
derecho y se caracterizó por su gran cultura filosófica, aptitud especulativa, fina dialéctica
y principios estoicos (Post hunc maximae auctoritatis fuerunt Ateius Capito, qui Ofilium
secutus est, et Antistius Labeo, qui omnes hos audivit, institutus est autem a Trebatio. Ex
his Ateius consul fuit; Labeo noluit , cum offerrentur ei ab Augusto, consulatus, quo
suffectus fieret, honorem suscipere, sed plurimum studiis operam dedit: et totum annum iti
diveserat, ut Roma, sex mensibus cum studiosis esset, sex mensibus secederet, et
conscribendis libris operam daret...., D. de orig. iur., I, 2, Pomponius, libro singulari
enchiridii)
Esta escuela se caraterizaba por lo siguiente:
Su fisonomía filosófica y estóica
Solo admitía esta escuela como base del derecho los principios etérnos de la razón
y se guiaban por deducciones severas y absolutas y propendia a considerar como
iguales todas las infracciones a la regla
Algunos jurisconsultos de esta escuela, los siguientes:
o M.Antistius Labeo
o Nerva pater
o Proculus
o Nerva filius
o Pegasus
o Celsus pater
o Celsus filius
o Neratius
8.10.2) Escuela Sabiniana o Cassiana
La escuela sabiniana tomó el nombre de M.Sabinus, el cual obtuvo de Tiberio el ius
respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón. De su obra máxima Libri tres iuris civilis,
Pavoda, 1983, por R.Astolfi, hicieron tres grandes comentarios Pomponio, Ulpiano y
Paulus, de los cuales hay gran número de extractos en el Digesto, que llegaron a ser el eje
de una de las tres grandes masas de obras, precisamente llamada "masa sabiniana", que
sirvieron para la compilación de las Pandectas, en el que es citado Sabinus 200 veces, en
uno del Código y en dos de las Instituciones (citado en obras de Pomponius y Gaius. Obra:
De Masurio Sabino../ P.N. Arntzenius, Trajecti and Rhenum: J. Broaedelet, 1768).
Posteriormente C. Cassius Longinus, cónsul del año 30 dC., lugarteniente de Siria, sucedió
a Sabino en la escuela, que de su nombre llevó el de Cassiana y escribió por lo menos diez
libri iuris civilis, sobre los cuales Javolenus Priscus, compuso una obra en 15 libros, 6
fragmentos de los cuales pasaron a las Pandectas, en las cuales es citado 143 veces.
En cuanto al fundador de esta escuela según la tradición, posteriormente muy combatida
esta afirmación por algunos autores del siglo XIX y posteriores, fue el jurisconsulto C.
Ateius Capito, cónsul en el 758 de Roma y de sus escritos destacan con seguridad estos
títulos: coniectanea, por lo menos en 9 libros y de iure pontificio, por lo menos en 6 libros
(fue alabado por otros escritores por su labor de jurisconsulto, pero se duda que se refiera a
él las citas de Ateius de Labeón, a quien Pomponio describe como adversario de este como
jefe de escuela y tambien en política, en ciencia y en carácter, en el D. de orig. iur.. Obra:
C. Atei Capitonis fragmenta, edit W. Strzelelecki...., Leipzig: B.G. Teubneri, 1967).
Destacar tambien a Salvius Julianus, pretor, cónsul y prefecto de la ciudad, consejero del
emperador Adriano y de Antonino Pio[25] que dejó escritas 90 libri Digestorum, de los
cuales fueron recogidos 176 fragmentos en las Pandectas y es el que redactó
definitivamente el Edicto del Pretor y es reputado por mucho autores como el más grande
de los jurisconsultos romanos.
El último jurisconsulto célebre que representa la oposición de escuela fue Gaius, que
floreció entre Antonino Pio y Cómodo y escribió muchos libros, como las preciosas
Instituciones y de sus obras se hallan 535 fragmentos en las Pandectas (Ernest Désiré
Glasson dejó escrita la obra Étude sur Gaius et sur le jus respondi, París, Durand, 1867)
En la escuela de Sabinianos o Casianos, algunos jurisconsultos, los siguientes:
Ateius Capito
El citado Massurius Sabinus
Cassius Longinus
Caelius Sabinus
Javolenus
Valens
Julianus o Julius
Pomponius
Gaius
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et Romanarum, etc; dirección científica: Nicola Palazzolo)
Biblioteca digitale romanistica:..., Catania: Maimone, 2004 (1 Disco óptico más
guía de instrucciones; dirección científica Nicola Palazzolo)
Fiuris: archivio elettronico per l'interpretazione delle fonti giuridiche romane/...,
Roma: Universidad di Roma "La Sapienza", 1994 (1 disco óptico; de P. Catalano y
F. Sitzia)