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FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA MISIÓN Y VISIÓN DE LA UMED MISIÓN La UMED tiene la misión de contribuir a la socialización de la educación, ofreciendo la oportunidad de acceder a la educación superior a aquellas personas que no pueden asistir al sistema escolarizado, poniendo a su disposición servicios educativos de calidad en la modalidad abierta a distancia, formando profesionales con perfiles de egreso acordes a las necesidades del campo de trabajo profesional, estimulando valores como la honestidad, el respeto, la confianza, el profesionalismo, la cooperación y la lealtad. VISIÓN La UMED tiene como visión la de ser reconocida como la institución más prestigiada de México en el campo de la educación abierta a distancia, teniendo presencia en todas las entidades federativas del país, extendiendo sus servicios a otros países. Siendo además una universidad en toda la extensión de la palabra, que atienda tanto el aprendizaje de sus estudiantes como la producción del nuevo conocimiento a través de la investigación, y que difunda y extienda a la sociedad los bienes de la cultura. DERECHO ROMANO II LIC. FRANCISCO GUTIÉRREZ ARAGÓN

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MISIÓN Y VISIÓN DE LA UMED

MISIÓN La UMED tiene la misión de contribuir a la socialización de la educación, ofreciendo la oportunidad de acceder a la educación superior a aquellas personas que no pueden asistir al sistema escolarizado, poniendo a su disposición servicios educativos de calidad en la modalidad abierta a distancia, formando profesionales con perfiles de egreso acordes a las necesidades del campo de trabajo profesional, estimulando valores como la honestidad, el respeto, la confianza, el profesionalismo, la cooperación y la lealtad.

VISIÓN La UMED tiene como visión la de ser reconocida como la institución más prestigiada de México en el campo de la educación abierta a distancia, teniendo presencia en todas las entidades federativas del país, extendiendo sus servicios a otros países. Siendo además una universidad en toda la extensión de la palabra, que atienda tanto el aprendizaje de sus estudiantes como la producción del nuevo conocimiento a través de la investigación, y que difunda y extienda a la sociedad los bienes de la cultura.

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Quinta Edición. 2007.

Complementada por José Antonio Ramos Marban Copyright © 2001 Por Francisco Gutiérrez Aragón Tercera Edición. 2002 Cuarta Edición. 2004 Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México.

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FUNDACIÓN MORELENSE DE

INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S. C.

UNIVERSIDAD MEXICANA

DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

GUÍA DE AUTOESTUDIO

DERECHO ROMANO II

LIC. FRANCISCO GUTIÉRREZ ARAGÓN COMPLEMENTADA POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMOS MARBAN

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ÍNDICE

Pág. I. INTRODUCCIÓN.................................................................... 7 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO............................................ 9 III. OBJETIVO GENERAL............................................................ 11 IV. CONTENIDO TEMÁTICO...................................................... 13 UNIDAD I OBLIGACIÓN............................................................................. 15 UNIDAD II FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LO PARTICULAR..............................................................… 29 UNIDAD III SUCESIONES........................................................................…. 51 V. GLOSARIO....................................................................….. 70 VI. BIBLIOGRAFÍA ............................................................…… 82 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN.................................……. 83

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I. INTRODUCCIÓN La presente Guía de Autoestudio para Educación a Distancia, está fundamentada en textos tradicionales del Derecho Romano y sus interpretaciones más recientes y está destinada a los estudiantes del Segundo Curso de Derecho Romano. En este trabajo se pretende fomentar el autodidactismo mediante la investigación, el análisis y el seguimiento personal que se haga del programa de la asignatura. El contenido temático está dividido de la siguiente forma: Unidad I. Obligación. Unidad II. Fuentes de las obligaciones en lo particular. Unidad III. Sucesiones. Cada unidad contiene diversos incisos, el Cuestionario de Autoevaluación y un Cuadro Resumen. Una vez desarrollado el contenido temático, se incluyen: un Glosario de palabras y conceptos latinos, la Bibliografía y las Actividades de Aplicación de cada Unidad.

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II. INSTRUCCIONES DE MANEJO La presente Guía preparada para la Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S. C. está basada en los siguientes textos básicos que el estudiante deberá consultar constantemente. Petit, Eugène. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. 1997. Floris Margadant, Guillermo. "Derecho Romano". Editorial Esfinge. 1994. Ventura Silva, Sabino. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. 1996. Morineau Iduarte, Marta; Iglesias González, Román. "Derecho Romano". Editorial Harla. Tercera Edición. Morales, José Ignacio. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. 1990. Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en esta Guía se incluyen: a) Unidades. (3) b) Glosario. c) Bibliografía. d) Actividades de Aplicación. Cada una de las unidades comprende: - Presentación. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Autoevaluación. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la presente Guía de Autoestudio:

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10 En primer lugar deberá leer el índice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organización del material. En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con la Guía. A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando de acuerdo a sus posibilidades.

La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido en la Guía de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más usuales en el curso. La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de consolidar los conocimientos.

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III. OBJETIVO GENERAL

Al finalizar este curso, el participante podrá definir,

identificar y explicarse a la obligación como la forma de

adquirir derechos y obligaciones entre personas en el

Derecho Romano. Conocerá las fuentes de la obligación

en lo particular así como el proceso sucesorio en todas

sus etapas, modalidades y aspectos característicos. Con

los anteriores conocimientos estará en condiciones de

comparar los preceptos romanos con los equivalentes de

nuestro Derecho vigente.

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IV. CONTENIDO TEMÁTICO UNIDAD I OBLIGACIÓN I.1 Concepto de obligación. I.2 Derecho personal. I.3 Clases de obligaciones. I.4 Fuentes de las obligaciones. I.5 Transmisión y extinción de las obligaciones. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD II FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LO PARTICULAR II.1 Contrato, concepto y evolución histórica. II.2 Cuasi contratos. II.3 Delitos. II.4 Cuasi delitos. Autoevaluación. Cuadro Resumen. UNIDAD III SUCESIONES III.1 La muerte regulada por el Derecho. III.2 Conceptos de herencia, heredero, posesión de bienes por causa de muerte (de acuerdo o contra testamento).

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14 III.3 Posesión de bienes sin testamento. III.4 Normas comunes a las distintas vías sucesorias. III.5 Sucesión legítima. III.6 Adquisición y renuncia a la herencia. III.7 Protección jurídica del heredero. III.8 Legados. III.9 Fideicomisos. Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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UNIDAD I

OBLIGACIÓN

PRESENTACIÓN Los Derechos Reales fueron estudiados en el primer curso de la asignatura; los Derechos Personales son motivo del segundo curso, en el que el participante comprenderá que el Derecho Personal permite a su titular reclamar a determinada persona la prestación de un hecho que puede consistir en un dar un hacer, en un no hacer o en tolerar. Los jurisconsultos romanos dieron a esta relación el nombre de OBLIGATIO y el Digesto afirma que: LA ESENCIA DE LAS OBLIGACIONES NO CONSISTE EN QUE NOS ENTREGUEN UNA COSA EN PROPIEDAD O NOS CONVIERTAN EN TITULARES DE ALGUNA SERVIDUMBRE SINO QUE CONSISTE EN QUE SE CONSTRIÑE A OTRA PERSONA PARA QUE ENTREGUE ALGO O RESPONDA POR ALGO. Al finalizar esta Unidad, el participante alcanzará como: Objetivo

Conocer las fuentes de las obligaciones y su transmisión, su cumplimiento o incumplimiento así como su extinción para estar en condición de compararlas con el Derecho Positivo Mexicano.

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16 CONTENIDO I.1 Concepto de obligación. I.2 Derecho personal. I.3 Clases de obligaciones. I.4 Fuentes de las obligaciones. I.5 Transmisión y extinción de las obligaciones. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.1 Concepto de obligación. Obligación: Es el vínculo que establece el Derecho y que obliga a las personas a cumplir determinadas conductas. Institutas de Justiniano: La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra Ciudad. Digesto: La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo. Evolución: La obligación atravesó diversas transformaciones a lo largo de su vida jurídica. Bonfante decía que la obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos, ya que la responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien, obvio, quedaba obligatus, se encontraba sometido a la víctima. La Lex Poetelia Papiria, prohibió la venta y el derecho a muerte del deudor incumplido. Establecía las circunstancias de que una persona respondiera sólo con los bienes de su patrimonio (lícito).

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17 Surge el concepto de obligación como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual “el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar”. DOS ASPECTOS DISTINTOS DE DEUDA Y OBLIGACIÓN. Debitum Deuda (Deber de cumplir). ObligatioResponsabilidad (sujeción en caso de incumplimiento). LECTURA. Morineau Iduarte, Marta; Iglesias González, Román. "Derecho Romano". Editorial Harla. 1993. Tercera Edición. p.p. 143 a 145. I.2 Derecho personal. GAYO establece una división entre el IUS QUOD AD PERSONAS PERTINENT y el IUS QUOD AD RES PERTINENT, este último comprende tanto Derechos Reales como Personales, diferenciándose por las acciones que a cada uno le corresponden. El Derecho Personal permite a su titular reclamar de determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado. Para el acreedor esta relación genera un derecho de crédito que se suma a su activo patrimonial, mientras que para el deudor se establece una obligación que figura en su pasivo.

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18 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SUJETOS Sujeto activoacreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo. Sujeto pasivodeudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es un derecho subjetivo, porque implica un facultamiento de conducta. También es un derecho relativo, porque no autoriza la conducta propia, sino la ajena, es decir, la conducta del deudor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam) y es oponible a una persona en específico, deudor. Los sujetos de la obligación, pueden estar integrados por una o más personas sin alterar su esencia. Entre estos sujetos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y los une. OBJETO Está constituido por la conducta o el comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor, puede consistir en: Dare, éste término se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa. Facere, éste término se refiere toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer. Praestare, éste término se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda ajena.

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19 Non facere o un pati, éste término se esgrime la conducta negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo. Requisitos de la prestación objeto de la obligación:

- Debe ser posible tanto física como jurídicamente. - Debe ser lícita, no debe contrariar a la Ley ni a moral o las

buenas costumbres. - Debe ser determinable y valorable en dinero.

LECTURA. Ventura Silva, Sabino. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. Decimotercera Edición. 1996. p. 270. 7º párrafo a penúltimo párrafo. I.3 Clases de obligaciones. ATENDIENDO A LOS SUJETOS 1. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo. 2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.

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20 3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir: Si se trata de varios acreedores correalidad o solidaridad activa. Si se trata de varios deudores correalidad o solidaridad pasiva. Si se trata de varios acreedores y varios deudores correalidad /solidaridad mixta. ATENDIENDO AL OBJETO Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar. Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer. Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género. Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se perdíael deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo). Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las restantes. Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes. ATENDIENDO AL DERECHO Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil. Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.

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21 ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal. Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal. DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO

a) Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius civitatis.

b) Honorarias: las establecidas por el magistrado y provistas de una acción creada por el praetor. Son obligaciones pretorias.

c) Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia filosófica y no

están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario. OTRAS DIVISIONES En especie: El objeto se determina individualmente. En género: El objeto se señala por su clase. Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin dañar su esencia. Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su integridad. De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad. De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas jurídicas. Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las partes. Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las partes.

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22 Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado. Inciertas: Se determina por su género sin precisar su calidad. LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 273 (3er. Párrafo) a 276. I.4 Fuentes de las obligaciones. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos de donde emanan las mismas obligaciones. Gayo: Son dos las fuentes de las obligaciones: El contrato y el delito. Las obligaciones que nacen del contrato, el acuerdo de voluntades sancionado por el Derecho Civil, pudiendo manifestar estas voluntades mediante palabras o por escrito, por la entrega de una cosa o por medio del consentimiento. Las obligaciones que nacen del delito, no se agrupan en varios géneros sino que formarán a uno solo. En el Digesto, Gayo amplía la clasificación de las fuentes de las obligaciones, incluyendo los que corresponden a “otro tipo de causa”. Justiniano las clasifica así:

Las que nacen de un contrato. Acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.

Las que nacen de un cuasicontrato. Parecida al contrato, pero carece del consentimiento de los sujetos.

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Las que nacen de un delito. Hecho contrario al derecho y sancionado por la ley.

Las que nacen de un cuasidelito. Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Los pactos. Es el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin que exista formalidad de por medio. Se dividen en: Pactos Nudos. Pactos Vestidos.

LECTURA. Morineau Iduarte, Marta; Iglesias González, Román. Op. Cit. p.p. 150 (inciso IV) a 152. I.5 Transmisión y extinción de las obligaciones. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES En el derecho romano, no era aceptable el cambio de uno u otro sujeto de las obligaciones, sin extinguirse el vínculo jurídico originario, a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la adrogatio o en las transmisiones de mortis causa. Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas: Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el lugar del deudor o del acreedor.

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24 Delegatio solvendi o Delegatio obligando. Podía hacerse por estipulación en que se extinguía la primera obligación. Procuratio in rem suma: operaba como un mandato judicial, no era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial del crédito, se obtenía el mismo resultado y el nuevo acreedor tenía la actio iudicati para conseguirlo en ejecución forzosa. Cesión de créditos: aunque se prohibió debido a la tendencia cristiana del favor debitoris. Se prohibía:

- Si el cesionario era un acreedor poderoso. - Si los créditos estaban en litigio. - Si el cesionario era el tutor del deudor.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Son modos de extinción de las obligaciones, los hechos jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo litiobligacional que une al acreedor y al deudor. Contranius actus: Los modos de extinción de las obligaciones, solutio, en sentido genérico estuvieron en sus orígenes en un carácter formalista. Para extinguir la deuda, era necesario cumplir con la obligación y un acto de cancelación formal contrario al que lo había generado. Ipso iure: Tienen su fuente en el Derecho Civil, destruyen directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias que dependen de la misma; se invocan en cualquier parte del proceso. Como por ejemplo:

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25 a) El pago. b) La dación en pago. c) La remisión de deuda. d) La novación. e) La confusión. f) Concurso de dos causas. g) La pérdida del objeto debido. h) La muerte o capitis deminutio. i) Mutuo consentimiento. j) La sentencia. Ope exceptionis: Tienen su fuente en el derecho honorario (en el pretorio). El deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de cobro intentada por el acreedor. Dichas excepciones debían ser insertadas en la fórmula. LECTURA. Morineau Iduarte, Marta; Iglesias González, Román. Op. Cit. p.p. 154 (inciso VI) a 160. Autoevaluación 1. Cita la definición de obligación según las INSTITUTAS. 2. ¿Cuál es la esencia de la obligación según Paulo? 3. Comenta las disposiciones de la Lex Papiria. 4. ¿Cuáles son los sujetos de la obligación? 5. ¿En qué consiste el objeto de la obligación? 6. Resume los conceptos de dare, facere y prestare.

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26 7. ¿Qué es el non Facere o pati? 8. Explica el Derecho Personal. 9. Analiza las características del Derecho personal. 10. Diferencia las obligaciones del Ius Civilis de las del Ius Gentium. 11. ¿Cuáles eran las obligaciones honorarias? 12. Comenta las obligaciones Stricti iuris y las bona fidei. 13. Describe las obligaciones naturales. 14. Compara las obligaciones divisibles y las indivisibles. 15. Explica las obligaciones genéricas y las específicas. 16. Distingue las obligaciones alternativas de las facultativas. 17. ¿Cuáles eran las obligaciones ambulatorias? 18. Resume las obligaciones mancomunadas y correales. 19. ¿Qué era el beneficium divisionis? 20. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según Gayo? 21. ¿Cómo clasifica la Instituta a las fuentes de las obligaciones? 22. Establece la diferencia entre contrato y delito. 23. Sintetiza los pactos nudos y los vestidos. 24. Comenta porque la Ley, la sentencia y la declaración unilateral son

fuentes de obligaciones.

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27 25. ¿En qué consiste la cesión de créditos? 26. ¿Qué es la novación? 27. ¿Cómo operaba la procuratio in rem suam? 28. ¿Qué es la asunción de deudas? 29. ¿Cuál es la forma normal en que se extingue una obligación? 30. ¿En qué consistía el actus contrarius? 31. ¿A quién se hace el pago, quién lo hace, cómo, dónde y cuándo? 32. ¿En qué consistía la confusión? 33. ¿Cuándo la pérdida de la cosa debida extingue la obligación? 34. Explica el mutuo desistimiento. 35. ¿Cómo el concurso de causas lucrativas extingue la obligación? 36. Comenta la compensación. 37. Sintetiza el pactum de non petendo.

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28 CUADRO RESUMEN

OBLIGACIONES Derecho Personal Clases Fuentes Vínculo Objeto Sujeto Contratos Delitos Civiles Divisibles Ambulator Cuasi contratos Honorarias Indivisibles Mancomun. Cuasi delitos Bona Fidei Especificas Correales Pacto Naturales Alternativas Ley Facultativas Sentencia Dec. Unilat. Transmisión Cesión Asunción de Cred. de deudas Extinción Ips. Iure Ope Excepciones Pago Compensación Novación Pacto non Confusión Petendo Pérdida Mutuodis Concurso Capitis deminutio Muerte

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UNIDAD II

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LO PARTICULAR

PRESENTACIÓN Los hechos jurídicos son acontecimientos de los cuales nacen y terminan relaciones de derecho, estos hechos pueden realizarse con la participación directa o indirecta de las personas o a consecuencia de esa participación. Algunos hechos tienen por objeto establecer relaciones jurídicas para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones pudiendo ser consecuencia de un concierto de voluntades como en la Emptio venditio; de una voluntad como en el testamento o provenir de un hecho ajeno a la voluntad como en la sucesión Ab Intestato. Estos son los negocios jurídicos que dan origen a los contratos. La simple voluntad de las partes, no puede crear negocios jurídicos ni determinar sus elementos; algunos de ellos son obra del derecho objetivo y deben existir siempre, otros pueden suprimirse y algunos pueden adicionarse, de ellos depende la inexistencia o ineficacia del contrato. Según Floris Margadant la clasificación de los contratos se estableció con fines didácticos tomando en cuenta diversas citas del Corpus Iuris Civilis. Junto a los contratos como fuente de las obligaciones, se encuentran los cuasi contratos que son acuerdos de voluntades no sancionados por el Ius Civilis; los delitos y los cuasi delitos que al igual que los cuasi contratos, se semejan a los delitos.

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30 Al finalizar esta Unidad, el participante alcanzará como: Objetivo

Conocer los elementos del contrato, analizar los diversos contratos del Derecho Romano; así como los cuasi contratos, delitos y cuasi delitos y poder compararlos con los existentes en nuestro Derecho vigente.

CONTENIDO II.1 Contrato, concepto y evolución histórica. II.2 Cuasi contratos. II.3 Delitos. II.4 Cuasi delitos. Autoevaluación. Cuadro Resumen. II.1 Contrato, concepto y evolución histórica. CONTRATO. Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades y que produce derechos y obligaciones. Según el Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Pero en Roma, por el contrario, CONTRACTUS significaba la manifestación de voluntad de dos sujetos dirigida a poner en vida una Obligatio reconocida por el IUS CIVILE.

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31 ELEMENTOS ESENCIALES Sujeto: son las partes que intervienen en los contratos. Sujeto activo acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo. Sujeto pasivo deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir. Consentimiento: Acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. El acuerdo es necesario para que exista el contrato, es decir, que el consentimiento emane de todas las partes contratantes. El consentimiento debe ser real. El contrato no debe tener error. Error: Cuando no se ponen de acuerdo en el objeto. Dolo: Son los manejos fraudulentos para engañar a una persona con el fin de que conseguir su consentimiento en un acto jurídico. Intimidación: La violencia vis actus metus consiste en actos de fuerza material o moral, que de ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran al objeto de ella en un tenor suficiente para obligarla a dar su consentimiento. Objeto: Para ser válido, el contrato debe tener un objeto y éste debe reunir determinados requisitos. El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:

Debe ser posible. Debe ser lícito. Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero. Debe estar suficientemente determinado.

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32 Causa: es el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga. Es un elemento esencial de las obligaciones contractuales; una obligación que carece de causa, es nula. Forma: es el molde por el que las partes debían pasar el acto para que tuvieran efectos obligatorios. ELEMENTOS ACCIDENTALES Término: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del que depende que los efectos entren en vigor o se terminen, puede ser suspensivo o resolutorio. Suspensivo: Es el acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento de la obligación. Resolutorio: Es la realización de un acontecimiento futuro incierto depende la extinción de la obligación, por lo que no se suspende la obligación, sino que se extingue al realizarse la condición. Condición: Acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento o la existencia de los efectos del acto. Modo: Era un gravamen impuesto al beneficiario de un acto de liberalidad. CONTRATOS Stricti iurisEstricto Derecho: Son los que derivan del Derecho Romano primitivo, con carácter riguroso. Debían sujetarse a los términos del contrato (mutuum, contrato litteris, estipulación) tienen como condición la condictio.

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33 Bona fidei Buena fe: proceden del “ius gentium” en cuya interpretación se aplican los principios de la equidad. Se tomaba en cuenta la intención y buena fe de las partes. Formales: Para su perfeccionamiento y validez requerían el empleo de palabras solemnes. (El nexum con formalidades específicas. El contrato verbis apoyado en palabras solemnes. Los contratos literis que requerían la forma escrita. Los contratos re para su formalidad exigían la entrega de la cosa u objeto del contrato. No formales: Se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes. No exigían solemnidad alguna, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Unilaterales: Sólo una de las partes se obliga (estipulación y el muto). Sinalagmáticos (bilaterales): Son los contratos que generaban obligaciones para ambas partes (compraventa y el arrendamiento) Onerosos: también conocidos como conmutativos, en estos contratos, las partes estipulan recíprocos beneficios y obligaciones, como en la compraventa. Gratuitos: sólo una de las partes se obliga en beneficio de la otra, realizando una liberalidad, como en la donación, el depósito. CONTRATOS NOMINADOS La Ley les había dado un nombre, es decir, tenían una designación especial. Son reconocidos por el ius civile y se dividen en: Contratos Verbis, Litteris, Reales, Consensuales. 1. Verbis: Son aquellos que para su perfeccionamiento requieren el pronunciamiento de palabras sacramentales o solemnes.

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a) Stipulatio. Se perfeccionaba con una interrogación seguida de la respuesta adecuada “¿Spondesne”? se otorgaba cuando el objeto era indeterminado, era una acción de estricto derecho, requería una demostración que probara la causa en que el autor fundaba su pretensión.

b) Spontio. Se derivaba de una estipulación en virtud del cual una

persona llamada fiador se obliga para con un acreedor y con el deudor para garantizar el exacto cumplimiento de la obligación.

c) Fidussio. Eran los fiadores y era otra forma de garantía de las

obligaciones que diferían sustancialmente de la Sponsio y de la fideipromissio. Se consideraba que estaban en idéntica situación que un deudor, ya que el acreedor tenía una sola acción para reclamar el pago ya fuera al deudor o al fiador, cuando hubiera varios fiadores el acreedor podía obligar a uno de ellos a pagar la deuda en su totalidad. El fiador no tenía recurso contra el deudor en caso que pagara, este solo podía utilizar acciones derivadas del mandato o de otra relación jurídica para que le reembolsara lo pagado.

2. Litteris: Este tipo de contratos se perfeccionaban mediante un asiento en el Codex (libro familiar de contabilidad) o registro de ciudadanos, su principal característica es que debían ser escritos.

a) Chirographa: Documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.

b) Singrapha: Eran los escritos usados entre los peregrinos que

no llevaban “codex”, destinados a constatar la existencia de los contratos unilaterales o bilaterales.

3. Reales: Estos contratos se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, dentro de esta categoría encontramos:

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a) Comodato: El comodante entregaba la cosa individualmente determinada a otra persona, el comodatario para que hiciera uso de ella, con obligación de conservarla y devolverla en una época posterior determinada (es un contrato de buena fe y gratuito)

b) Depósito: Contrato en el cual una persona denominada

depositante confiere a otra “el depositario” la guarda y custodia de una cosa, que se obliga a devolver individualmente considerada en el momento convenido o al ser requerido para ello.

c) Prenda: Es un contrato en virtud del cual una persona, el

deudor entrega a su acreedor una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.

d) Mutuum: Contrato en el que el mutante, transfiere la propiedad

de cosa en género al mutuario, quien se obliga a devolver igual cantidad del mismo género y calidad en época posterior

4. Consensuales: Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, entre ellos tenemos:

a) Emptio venditio (compraventa): Es un contrato consensual por el cual una persona “el vendedor” se obliga a transferir a otra “el comprador” todos los derechos que tenga sobre una cosa, obligándose el comprador a pagarle al vendedor un precio.

b) LOCATIO (alquiler): Contrato por el que persona se obliga a

procurar a otra el goce de una cosa, la ejecución de obra determinada o la prestación de sus servicios, mediante el pago de una remuneración “meres” o renta, existían tres:

1. “Locatio Conductio rei” o alquiler de cosa. 2. “Locatio Copnductio Operis faciendi” o alquiler de obra. 3. “Locatio Conductio Operarum” o alquiler de servicio.

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c) MANDATO: Contrato en el que una persona llamado “mandante” encargaba a otra “mandatario” que realizara una cuenta y en interés de la primera un acto determinado o un conjunto de actos concretos.

CONTRATOS INNOMINADOS Generaban obligaciones y se perfeccionaban cuando una de las partes cumplía con sus obligaciones, sin embargo, no tenían nombre. De carácter sinalagmático, obligatorio y se perfeccionaba cuando una de las partes cumplía con su prestación, en cuyos momentos la otra parte quedaba obligada, existen cuatro contratos innominados fundamentales que son:

“Do ut des” Doy para que des. “Do ut facias” Doy para que hagas “Facio ut des” Hago para que des “Facio ut facias” Hago para que hagas.

TIPOS Aestimatum: Contrato por el cual un mercader entregaba a una minorista, mercancía al por mayor, obligándose este último a pagar un precio determinado, si los vendía o devolver la mercancía en caso contrario. Permuta: Es el contrato en el que una persona daba a otra una cosa, obligándose este último a dar otra en su lugar. Precario: Concesión gratuita y revocable. Transactio: Acuerdo que pone fin a una controversia con recíprocas concesiones.

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37 PACTOS Acuerdo de voluntades pero desprovistos de forma. Es una fuente adicional de las obligaciones. Carece de acción y sólo da lugar a una excepción. Pactos nudos: En los inicios sólo daban origen a obligaciones naturales. Pactos vestidos: Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. TIPOS DE PACTOS Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos. Pactos pretorios: figuraban:

A) Constitutum. Acuerdo de las partes por el cual una de ellas, prometía a la otra, pagar en fecha determinada, una deuda preexistente propia o ajena.

B) Receptitium argentarii. Cuando el banquero prometía pagar a un tercero una suma de dinero por cuenta de su cliente.

C) Receptitium arbitrarii. Cuando una persona aceptaba ser árbitro para decidir un litigio.

D) Receptitium nautarum, Cauponum et stabularis. Se daba cuando armadores, posaderos y estableros se hacían responsables de las cosas confiadas a su guarda.

E) Pacto de juramento. Las partes convenían en que una futura controversia fuera decidida mediante juramento.

Pactos legítimos: su obligatoriedad fue dada por constituciones imperiales y entre ellos la promesa de dotar, el pacto de compromiso, por el cual se convenía someter eventuales pleitos a la decisión de uno o varios árbitros y la promesa de donar.

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38 DONACIÓN Era un acto de liberalidad por el cual una persona se despojaba de una parte o de todos sus bienes, para enriquecer a otra persona. CLASES DE DONACIÓN Universal. Es la donación de todos los bienes presentados al donante. El donatario respondía del pago de las deudas del donante existentes al momento de la donación Remuneratoria. Su fin era compensar o premiar al donatario por algún favor o servicios prestados al donante. Submodo. Imponía al donatario, el gravamen de una prestación al donante o a un tercero modus. Mortis causa. Se hacía ante un peligro inminente, sus efectos dependían de que el donatario sobreviviera al donante. REQUISITOS a) Empobrecimiento del donante. b) Enriquecimiento del donatario. c) El donante obrara con animus donandi intención de realizar el

acto. d) El consentimiento del donatario, excepto en el pago del donante. LEX CINCIA Era una ley sin sanción lex imperfecta. Esta ley prohibió las donaciones que excedieran de cierto límite, pero no regía respecto a los parientes más cercanos. El derecho honorario enmendaba ciertos defectos del ius civilis.

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39 LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 305 a 385. II.2 Cuasi-Contratos. Hechos generadores de obligaciones que sin ser contratos producían consecuencias análogas. Es una de las cuatro fuentes de las obligaciones. El Derecho Romano consideraba que había obligaciones que no provenían de un contrato, pero que tampoco eran derivadas de un delito, sin embargo, provenían de una figura afín, quasi ex contractu. Regulaba el comercio marítimo y disponía de la pérdida ocasionada por la echazón (arrojamiento) de mercancías, por ejemplo para aligerar el peso de un barco se arrojaban al mar, ciertas mercancías en perjuicio de los dueños para salvarse de un peligro común, los daños se repartían entre los interesados. GESTIÓN DE NEGOCIOS Era el acto de administración de intereses ajenos realizado sin encargo de su titular:

- El gestor debía obrar por iniciativa propia, saber que el negocio gestionado era ajeno y realizar la gestión en interés del patrimonio del titular (en beneficio o en perjuicio).

- Si el dueño del negocio ratificaba lo que el gestor había hecho, se convertía en un mandato.

ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica, cuando provenía de una relación jurídica injustificada:

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a) Condictio indebiti soluti: concedía a la persona que había entregado algo pensando que debía (pago indebido).

b) Condictio ob turpem causam acción para exigir la devolución de un valor entregado en vista de una causa deshonrosa para quien lo recibió.

c) Condictio causa data causa non secuta: acción que servía para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato innominado.

d) Condictio sine causa: acción que se relacionaba con entregas que justificadas al momento en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegítimo.

LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 387 a 390. II.3 Delitos. Acto antijurídico del que se derivan una obligación y una acción penal. Es una de las cuatro fuentes de las obligaciones. Los delitos podemos clasificarlos en: Delitos públicos (crimina): Afectaban el orden social. Se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas. Delitos privados (delicta): Perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que podía reclamar con un juicio ordinario. Daban lugar a una relación de tipo obligacional. La víctima figuraba como acreedor y el delincuente como deudor. Este tipo de delitos fueron tipificados por el Derecho Civil y por el derecho honorario.

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41 DELITOS PRIVADOS POR EL DERECHO HONORARIO Rapiña: Robo cometido con violencia. Consistía en la sustracción violenta de cosas ajenas realizada por bandas armadas. Fraus (fraude de acreedores): Acto de un deudor que con dolo provocaba su insolvencia en perjuicio de sus acreedores. DELITOS PRIVADOS DEL DERECHO CIVIL Furtum (Robo): Cuando una persona se apodera de una cosa sin la voluntad de su dueño. Aprovechamiento doloso de una cosa. Injuria (lesiones): Se empleó en dos sentidos: acto contrario a derecho y acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana. Damnum in iuran datum (daño en propiedad ajena): Acto ilícito realizado por una persona con o sin intención de ocasionar un perjuicio a otra persona. LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 391 a 398. II.4 Cuasi delitos. No es posible establecer una diferencia entre delitos y cuasi delitos, Bonfante afirma que se distinguen por el carácter doloso en el primer caso y culposo en los cuasi delitos, como el habitator de cuya ventana cae un objeto o el hostelero que responde de los robos cometidos en su hospedería, el juez que hace suyo el litigio responde por un acto propio. Según Eugène Petit estas cuestiones son difíciles de resolver y además sin interés pues las reglas generales son aplicables para una y otra conducta.

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42 Concepto Hechos que sin ser verdaderos delitos, originaban los mismos efectos que ellos, como la obligación de reparar el daño. Es la última de las fuentes de las obligaciones consideradas por Justiniano. Las obligaciones que nacen del quasi delicto, se refieren a las nuevas figuras delictivas creadas por el derecho honorario y que no habían quedado incluidas en la lista tradicional de los delitos. Torpeza o deshonestidad judicial: Es el juez que hacía “suyo el proceso” dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta en la que la parte perjudicada quedaba obligada a pagar a una indemnización. Effusum et deiectum: Cuando el habitante de una casa arrojaba algo a la vía pública y se ocasionara un daño, debía responder por el doble del valor de éste. Positum et suspensum: Era responsable el habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída pudiera causar daño. La acción, era popular y sancionaba un posible daño. Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos: Por los receptum, los que se hacían responsables de objetos dejados bajo su custodia, pero si sus dependientes cometían robos o daños, quedaban también obligados, a pagar una indemnización, quasi ex delito. LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p. 399.

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43 Autoevaluación 1. Define el Contrato. 2. ¿Cuáles fueron las tres primeras obligaciones contractuales? 3. Menciona los contratos en los que la entrega de la cosa obligaba

a restituirla en los términos acordados. 4. ¿En qué consistían los contratos consensuales? Cita al menos

dos ejemplos. 5. Explica el pacto. 6. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato? 7. Cita los elementos accidentales del contrato. 8. ¿Cuándo se da la anulabilidad de un negocio jurídico? 9. Describe la convalidación. 10. ¿En qué casos tiene lugar la conversión? 11. ¿Quiénes son los sujetos del contrato? 12. Comenta la representación indirecta. 13. ¿Cuándo concedía el praetor las actios adiectitias qualitatis? 14. Explica la Stipulatio poenae. 15. ¿Qué es el consentimiento? 16. Ejemplifica los errores de hecho y de derecho. 17. Comenta brevemente el error in negotio y el error in personam.

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44 18. Sintetiza los errores in corpore, in substantia e in quantitate. 19. Define el dolo. 20. Enumera los recursos concedidos al deudor contra maniobras

dolosas al acreedor. 21. ¿En qué consiste la intimidación? 22. ¿Qué requisitos debía reunir la intimidación? 23. ¿Cuándo se presenta la lesión? 24. ¿Cuál es el objeto de un contrato? 25. Cita los requisitos del objeto. 26. ¿Cuáles son las dos acepciones de causa? 27. ¿En qué consistía el Fraus Legis? 28. ¿Qué es la simulación? 29. Explica la forma. 30. ¿Cuáles son las modalidades del contrato? 31. Define la condición. 32. Comenta la condición suspensiva. 33. Sintetiza la Pendente conditione, Deficiente conditione y Existente

conditione. 34. ¿Qué es la condición resolutoria? 35. Explica las condiciones potestativa y causal.

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45 36. Sintetiza las condiciones mixta, positiva y negativa. 37. Comenta al menos tres características del plazo. 38. ¿Qué era el modus? 39. Desde el punto de vista de su formación ¿cómo se clasifican los

contratos? 40. Explica los contratos formales y no formales, nominales e

innominales. 41. Comenta los contratos Stricti iuris y bona Fidei. 42. Distingue los contratos unilaterales de los sinalagmáticos. 43. ¿Cuáles eran los contratos onerosos y cuáles los gratuitos? 44. Cita los principales contratos verbis. 45. Define la Stipulatio. 46. Menciona los requisitos de la Stipulatio. 47. ¿Cuándo se recurría a la condictio tritircaria o a la actio ex

stipulatio? 48. Describe la fianza. 49. ¿Cuáles eran las responsabilidades de los sponsores? 50. ¿Quiénes podían utilizar la fideipromissio? 51. ¿Cuáles eran las características de la obligación de Fideiussor? 52. Sintetiza el beneficium excussionis.

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46 53. ¿En qué consistía la actio mandati contraria? 54. ¿Cuáles eran las ventajas del constitutum frente a la fianza? 55. Resume el contrato litteris. 56. Diferencia los chirographa de los singraphae. 57. Cita los contratos reales. 58. ¿Qué es el mutuo? 59. Enumera los requisitos del mutuo. 60. Explica el Foenus nauticus. 61. ¿Qué es el comodato? 62. Analiza las obligaciones del comodatario y del comodante. 63. Define el depósito. 64. Comenta las obligaciones del depositario y del depositante. 65. Resume los depósitos necesarios, irregular y el secuestro. 66. ¿Qué es la prenda? 67. Comenta las actios pignoratitias directa y contraria. 68. ¿Cuáles son los contratos consensuales? 69. Cita los principales contratos consensuales. 70. Define la emptio venditio.

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47 71. ¿Cuáles eran los requisitos del precio? 72. Cita las obligaciones del vendedor y del comprador. 73. Explica la Locatio conductio rerum. 74. ¿Cuáles eran las obligaciones del Locator y del conductor? 75. ¿En qué consiste la relocatio tacita? 76. ¿Cómo se extingue la locatio conductio rerum? 77. Comenta la aparcería. 78. ¿En qué consistía la Locatio conductio operarum? 79. Explica la Locatio conductio operis. 80. ¿Qué es la sociedad? 81. ¿Por qué la sociedad es intuitu personae? 82. Explica las societas omnium bonorum, unius rei y alicuius

negotiationis. 83. ¿Cómo se disolvía la sociedad? 84. Define el mandato. 85. Comenta las obligaciones de mandatario y del mandante. 86. Cita al menos dos mandatos especiales. 87. ¿Cómo se extinguía el mandato? 88. Sintetiza los cuatro contratos innominados.

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48 89. Explica el aestimatum, la permuta, el precario y la transactio. 90. ¿Cuál es la diferencia entre contrato y pacto? 91. Sintetiza los pactum constitutum y receptum. 92. Define la donación. 93. Explica las donatio remuneratoria, sub modo y mortis causa. 94. ¿Qué eran los cuasi contratos? 95. Define la gestión de negocios. 96. Describe el enriquecimiento injusto. 97. ¿Qué era la Lex Rhodia de Iactu? 98. Define el delito. 99. ¿Cuáles eran los delitos públicos (crimina) y los privados (delicta,

Maleficia)? 100. Resume el Furtum. 101. Comenta el Damnum in iuran datum. 102. ¿Qué era la iniuria? 103. ¿En qué consistía la rapiña? 104. ¿Qué era el Fraus creditorum? 105. Da el concepto de Cuasi delitos. 106. Sintetiza las Actios de effusis et deiectis y de positis et suspensis.

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49 CUADRO RESUMEN

Contratos Elementos Elementos Esenciales Accidentales Sujeto Consentimiento Objeto Causa Forma Término Condición Modo Error Fraus Suspensivo (a) Dolo Legis Resolutorio (a) Intimi- Simula- dación ción Contratos Stricti Formales Nominados Unilaterales Iuris No for- Innominados Sinalagmáticos Bona males Onerosos Fidei Gratuitos Contratos Contratos Nominados Innominados Verbis Litteris Reales Consen- Aestimatum suales Permuta Precario Transactio Stipu- Chirographa Mutuo Intuitu rei latio Como- Spontio Singrapha dato Emptio Vend Fidiussio Depósito L.C. rerum Fideipro- Prenda missio Intuitu Personae Aparcería L.C. Operis L.C. Operarum Sociedad Mandato

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50 Pactos Constitutum Receptitium De Juramento Donación Lex Cincia Remuneratoria Submodo Mortis Causa Cuasi Contratos Lex Rhodia Gestión Negocios Enriquecimiento Delitos Cuasi Delitos Públicos Privados Efusis, deiectis Positis, suspensis Iudex qui litem Furtum Iniuria Damnum Rapiña Fraus Creditor

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UNIDAD III

SUCESIONES

PRESENTACIÓN El Derecho Romano tan celoso protector del patrimonio no podía dejar de regular su transmisión para cuando sobreviniera la muerte del Titular; con el propósito de que el nuevo dueño lo conservara y acrecentara, para ello fueron creadas las normas reguladoras de la sucesión, conocidas como el Derecho Sucesorio. Con la muerte de un titular de derechos, algunos de estos se extinguían con él sin transmitirse, como los derechos de marido, padre, tutor o socio, mandatario o usufructuario pero otras relaciones jurídicas se continuaban a través de ciertas personas. Lo anterior plantea una serie de problemas: ¿Qué derechos se extinguen y cuáles se transmiten? ¿Quiénes son los sucesores? ¿Quién los designa? ¿Cuánto le corresponde a cada uno? El Derecho Romano los resolvió creando instituciones que fortalecieron la posición del heredero, que a la muerte del de Cuius venía a ocupar su posición jurídica como titular de sus derechos. La calidad del heredero puede adquirirse de dos formas:

1. Cuando la voluntad se manifiesta designando a la persona que a su muerte deba reemplazarla como titular de sus derechos.

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2. Faltando testamento o que éste fuese invalidado o que el heredero pudiera o no quisiera aceptar, sin que se hubiese previsto un sustituto; se abría la vía legítima para que la ley determinara como debía repartirse el patrimonio.

Al finalizar esta Unidad, el participante alcanzará como: Objetivo

Identificar las dos vías sucesorias a través de su evolución; conocer legados y fideicomisos y estar en aptitud de establecer la influencia de estas figuras del Derecho Romano en el Derecho vigente.

CONTENIDO III.1 La muerte regulada por el Derecho. III.2 Conceptos de herencia, heredero, posesión de bienes por causa de muerte (de acuerdo o contra testamento). III.3 Posesión de bienes sin testamento. III.4 Normas comunes a las distintas vías sucesorias. III.5 Sucesión legítima. III.6 Adquisición y renuncia a la herencia. III.7 Protección jurídica del heredero. III.8 Legados. III.9 Fideicomisos. Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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53 III.1 La muerte regulada por el Derecho. El Derecho Romano se ocupó de todo lo relacionado al destino y distribución de los bienes que dejaban los difuntos y cuestiones como a qué derechos después de la muerte se transmiten, cuales no dejaban traza, quiénes eran posibles sucesores, quiénes los designarían, cuánto y qué les correspondía a cada uno de ellos si eran más de uno, entre otras cosas. El Derecho Romano creó instituciones típicas que le ayudaron a fortalecer la posición de los herederos (heres) que a la muerte de un sujeto, devendrían en bloque, titular de sus derechos, o sea, que ocuparían la posición jurídica del de cuius. Sucesión testamentaria / Sucesión legítima Ambas vías eran incompatibles entre sí. Nemo por parte testatus, por parte intestatus decedere potest. Nadie puede heredar una parte por testamento y otra por

intestado. Con este principio se expresaba la incompatibilidad. La posición de herederos (succesio) se adquiría por dos medios, que podía ser efectos post mortem de un acto realizado por un sujeto mientras vivía, por medio de la cual iba a reemplazarle en todos sus derechos, tal acto producto de una manifestación de voluntad recibió el nombre de testamento. El fundamento del derecho hereditario fue la Ley de las XII Tablas, se rectificó y completó posteriormente con el derecho pretorio y con la legislación senatorial y se unificó en el derecho imperial justinianeo.

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54 Extinción de la personalidad Transmisión del patrimonio. Mortis causa:

a) A título universal (heredero). b) A título particular (legatario).

Ínter vivos: A título universal: Adrogatio, Manus. A título particular:

- Donación. - Compraventa. - Cesión de créditos - Permuta.

LECTURA. Petit, Eugène. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. Decimotercera Edición. 1997. p.p. 511 a 512 (al segundo párrafo). III.2 Conceptos de herencia, heredero, posesión de bienes por causa de muerte (de acuerdo o contra testamento). III.3 Posesión de bienes sin testamento. III.4 Normas comunes a las distintas vías sucesorias. III.5 Sucesión legítima. III.6 Adquisición y renuncia a la herencia. CONCEPTOS Herencia. Esta palabra que etimológicamente proviene del griego jeros (despojado, dejado, abandonado) y del latín heres (heredero), significa gramáticalmente tanto el derecho de heredar como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

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55 Etimológicamente tiene también el sentido del conjunto de caracteres anatómicos y fisiológicos que los seres vivos heredan de sus progenitores, según define el diccionario de la Academia. Ateniéndonos ahora al aspecto de la sucesión mortis causa de los bienes de una persona, es de señalar que herencia es la sucesión en los bienes y derechos que tenía alguno al tiempo de su muerte y el conjunto de los mismos bienes y derechos que deja el difunto con la característica a título universal de la sucesión integra en el activo y en el pasivo del causante. Heredero. Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir, el difunto al cual sucede. Es el continuador de una causa, doctrina o actitud. Se clasifica como: Ø Heredero Ab intestato o legítimo. Ø Heredero Absoluto. Ø Heredero Anómalo. Ø Heredero Aparente. Ø Heredero Beneficiario. Ø Heredero Condicional. Ø Heredero de Confianza. Ø Heredero del Mandatario. Ø Heredero del Tutor. Ø Entre otros... Está considerado como el elemento central de la teoría testamentaria, ya que se trata del sustituto del de cuius en la titularidad de su patrimonio.

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56 Tipos de herencia Vacante: No existía heredero testamentario ni legítimo, en ese caso, el Estado recogía la herencia. Yacente: La herencia aún no había sido aceptada por el heredero, como lo era el intervalo que iba a la muerte del autor de la herencia a su aceptación. Legitima ab intestato XII Tablas: establecía tres órdenes de herederos: a) Heredes sui (de sí mismos). b) Proximi agnati. c) Gentiles. Senadoconsulto Tertuliano: Llamó a la madre a la sucesión de sus hijos independientemente de que existieran vínculos civiles Senadoconsulto Horphiciano: Dio derecho a los hijos a la sucesión de su madre, antes que los agnados. Novellas 118 y 127: Establecieron cuatro grupos llamados a suceder AB INSTESTATO (Sin hacer testamento):

a) Los descendientes del autor de la herencia sin distinción de origen, sexo o grado.

b) A los ascendientes, los hermanos y las hermanas. c) A los hermanos y las hermanas del padre. d) Otros colaterales (no represent). e) El viudo o la viuda. f) Si no había heredero vacante, la herencia iba al fisco, legión o

iglesia según la calidad del difunto.

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57 Testamentaria Testamenti Factio Activa: Capacidad para hacer testamento. Testamenti Factio Pasiva: Capacidad para ser heredero. La Institución del Heredero: Fue la razón de ser del testamento romano (el testamento era el acto solemne de última voluntad en el que se instituía heredero o herederos). Sustitución Vulgar: El testador podía en el testamento después de haber instituido heredero, instituir subordinadamente a otro u otros para el caso de que el primero no adquiriera hereditas. Pupilar: Cuando el pater familias nombraba heredero al propio filius familias impúbero, para el caso de que éste muriera antes de haber llegado a la pubertad. Cuasipopular: Es la designación hecha en nombre de un descendiente enfermo mental, sin intervalos de lucidez, para el caso de que éste muriera en estado de locura. Bonorum possessio Se originó en el derecho que tenía el PRAETOR para regular la posesión interina en la petición de herencia. Acordaba la posesión de los bienes del difunto a sus “cognados” quienes concurrían como “agnados”. Estos derechos conferidos por el praetor, a los herederos naturales constituían la herencia pretoriana o “bonorum possesio”. Clasificación Ordinarias. Instituidas y reglamentadas por el edicto del praetor.

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58 Testamentarias. Otorgadas por testamento, podían ser: contra tabulas o secundum tabulas. Ab intestato. Otorgadas por el edicto a quienes el praetor consideraba con derecho a la herencia. Unde legitimi. El PRAETOR llamaba a los agnados, a la madre y a los hijos, al ascendiente manumisor, para la sucesión del emancipado. Unde cognati. Llamaba a los cognados del difunto, a los parientes por línea materna, a las mujeres agnadas y a todos los parientes sanguíneos. Unde vir et uxor. Sólo era aplicable cuando hubiese habido JUSTAE NUPTIAE, no habiendo CONVENIO IN MANNU, llamaba a uno u otro cónyuge. Extraordinarias. Se confieren en estricto cumplimiento de una disposición legal, como un decreto. Edictales. Las que se encontraban establecidas de modo general en el edicto. Decretales. Se concedían mediante decreto a personas cuya situación no estaba prevista en el edicto. Cum re. Se dan en forma definitiva a los titulares del derecho hereditario, no podían ser desposeídos. Sine re. Se otorgaban sin perjuicio de los derechos del heredero y de manera provisional. LECTURAS. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 403 a 405 (1er. Párrafo y 2° párrafo) y 406 (inciso 5). 409 a 410 (6º Párrafo) y 412 (Inciso 5) a 413. 435 a 439.

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59 Marta Morineau. Op. Cit. p.p. 213 (Subinciso 5) a 214 (4º Párrafo). 214 (inciso V) a 225 (1er. Párrafo). Petit, Eugène. Op. Cit. p.p. 588 (inciso 665) a 596 (inciso 680). III.7 Protección jurídica del heredero. Situación jurídica del heredero. Se colocaba al heredero en el lugar del de cuius en los derechos y obligaciones que a éste pertenecían.

1. Los derechos personales (tutela, patria potestad) se extinguen. 2. Algunos derechos reales (uso, usufructo, habitación) se

extinguen con la muerte del titular. 3. Diversas relaciones contractuales (sociedad, mandatos) se

extinguen. 4. Algunas acciones procesales (vindictman spirans) se extinguen. 5. Los créditos o derechos que el cuius y el heredero tuvieran

recíprocamente se extinguen por confusión. Medidas procesales del heredero para reclamar sus derechos Actio reivindicatio: cuando trata de obtener la posesión de los bienes sobre los que el difunto hubiera tenido la propiedad quiritaria. Actio publiciana para reclamara los objetos de los cuales tuviera la propiedad bonitaria. Actio confesoria y la actio negatoria: para tutelar servidumbres. La actio petitio hereditatis: para reclamar la herencia en total si se trataba de un heres. El inerdictum quórum bonorum, para reclamar el bonorum posessio.

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60 LECTURA. Floris Margadant, S. Guillermo. "Derecho Romano". Editorial Esfinge, S.A. de C.V. Vigésima Edición. 1994. p.p. 478 (Inciso 244) a 483 (2º Párrafo). III.8 Legados. LEGADOS. Liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento favor de una persona determinada, el legatario, concediéndoles ciertas cosas o derechos. El legado podía estar sujeto a condición, término o modo. El legado es una disposición de última voluntad por la que una persona, directamente o por intermediario de su heredero, confiere a otra un beneficio económico a expensas de su propia herencia. Supone por lo tanto, una atribución de derecho por causa de muerte en beneficio del legatario y a título particular, hecho ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento. PER VINDICATIONEM Legado vindicatorio, redactado con el lema “doy y lego”, transfería el legatario la propiedad quiritaria del objeto, por lo tanto lo convertiría en titular de un derecho real. También se podía legar por vindicación el usufructo a una servidumbre predial, así que las acciones para pedir el legado podían ser la reivindicatoria o la confesoria. PER DEMNATIONEM O DOMNATARIO Cuya forma era “que mi heredero este obligado a trasmitir”, obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal, la actio testamento.

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61 Asimismo, podían pertenecer no sólo las cosas pertenecientes al testador, sino también al heredero o a un tercero cosas que el heredero debía adquirir. SINENDI MODO O DE PERMISIÓN Se hacia diciendo “que mi heredero quede obligado a permitir”, otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenía la obligación de permitir que aquel dispusiera de la cosa legada. PER PRAECEPTIONEM O DE PERCEPCIÓN Cuya forma establecía que el legatario podía “apoderarse con preferencia”, autorizaba al legatario, que era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia, antes de su división y con preferencia a los demás. Este legado tiene efectos reales y con el tiempo fue asimilado al vindicatorio. SENADOCONSULTO NERONIANO Estableció que el legado incorrecto valiera como legado dominatorio, pero tiempo mas tarde con Constantino se abolieron todas las formalidades. Con Justiniano se unificó el régimen del legado, dándoles a todos el mismo tratamiento y protegiéndolos con una acción real o una personal, según el legado confiere un derecho real o uno de crédito. LEGES FURIA TESTAMENTARIA. Dispuso que ningún legado pudiera exceder de 1000 ases.

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62 VOCONIA. Prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a la que el heredero o los herederos recibirían en total. Sin embargo ninguna de estas disposiciones impedía que el testador hiciera tantos legados pequeños como quisiera, gravado excesivamente la herencia. FALCIDIA. (Tercera Ley). Reglamentó esta materia de manera definitiva, estableciendo que nadie podía disponer por legado de mas de la tres cuartas partes de la herencia, reservando de manera cuando menos una cuarta parte para el heredero. Esta cuarta falcidia fue la que inspiro más tarde la cantidad en que se fijo la portio legítima Los legados podían ser nulos por: 1. “Ab initio”, cuando le faltaba alguna condición esencial para su

validez. 2. Por aplicación de la Regla Catoniana. Podía ocurrir que un legado

reúna todas las condiciones para ser válido, pero que en el momento de ser escrito haya un obstáculo accidental para su ejecución, susceptible de desaparecer más tarde; aunque así suceda, ese legado será nulo por aplicación de la regla Catoniana que determina que el legado que no podía tener eficacia si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el testamento, no podía tener validez sea cual fuere el momento en que el testador hubiese muerto.

3. Por efecto de causas posteriores. Por efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legados como cuando el testamento cae, cuando muere o se incapacita el legatario antes del “dies cedit”, cuando se repudia, cuando no se realiza la condición, cuando se pierde la cosa legada sin culpa del heredero, cuando el testador lo revoca.

El testador puede legar válidamente lo mismo cosas corporales que incorporales y asimismo una universalidad, el objeto de los legados es amplísimo, pueden ser legadas no sólo las cosas del testador o del heredero, sino aún, las cosas de otro, de tal manera que el heredero esté obligado a comprarla y darla al legatario, o bien darle el precio, si no puede comprarla.

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63 LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 441 a 453. III.9 Fideicomisos. El fideicomiso no era como el legado, una disposición de carácter formal. Se puede definir como una súplica hecha por una persona, el fideicomitente a otra, el fiduciario para que entregara algo a una tercera fideicomisario. Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento, aún que esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso es codicilo. INTERVENIENTES. Es una súplica hecha por una persona, “el fideicomitente” a otra “el fiduciario” para que entregara algo a una tercera “el fideicomisario”. SUBSTITUCIÓN. Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento, aunque esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se codicilo. FIDEICOMISO DE FAMILIA. Fideicomiso mortis causa el cual el fideicomitente era el autor de la herencia; el fideicomitente era el autor de la herencia, el fiduciario el heredero o legatario; y el fideicomisario, un tercero. Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes. El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admitía ningún otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando el testador quería favorecer a una persona con la que no tenía la “testamenti factio”, rogaba a su

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64 heredero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión, toda ella, o bien un objeto particular. El primero conservó su fisonomía, no así el segundo que se fue asemejando al legado, con el cual termina por confundirse bajo Justiniano. En un principio el fideicomiso no estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado a la buena fe del fiduciario. Por razón de su origen el fideicomiso obedece a principios más amplios que el legado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al heredero y después confiándole la restitución de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en un codicilo y aún por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario. El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia, mientras que sólo se podía legar a cargo del heredero. El fideicomisario sólo tiene un derecho de crédito en contra del fiduciario, que le permite una persecución sobre la cual resuelve el mismo magistrado “extra ordinem”, para que le sean entregados los bienes de la herencia. LECTURA. Ventura Silva, Sabino. Op. Cit. p.p. 455 a 458. Autoevaluación 1. Enumera al menos cuatro derechos que se extinguían a la muerte

del titular del patrimonio.

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65 2. Cita tres formas de transmisión del patrimonio. 3. ¿Qué intereses se satisfacían con la designación del heredero? 4. Explica la sucesión a titulo universal y a titulo particular. 5. ¿Cuándo se da la sucesión universal mortis causa? 6. Menciona las tres formas testamentarias en el Derecho antiguo. 7. Analiza las testamenti factia activa y la pasiva. 8. ¿Cómo y en qué condiciones se instituía el heredero? 9. ¿Para qué servía la sustitución? 10. ¿Cuándo el testamento era nulo? 11. Cita las causas para invalidar el testamento. 12. Comenta el codicilo. 13. ¿Para qué se usaba la querella inofficiosi testamenti? 14. Analiza las disposiciones de la Novella 115 relativas a la sucesión

forzosa. 15. ¿Cuál fue el origen de la bonorum possessio? 16. ¿Qué obtiene el bonorum possessor con el interdicto quorum

bonorum? 17. ¿Cuáles eran las ventajas otorgadas en la bonorum possessio sine

re? 18. Cita el principio de la collatio bonorum.

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66 19. Menciona al menos cuatro caracteres de la sucesión Romana. 20. ¿Cuáles eran los supuestos necesarios de la sucesión Mortis

causa? 21. ¿Cuándo se abría la sucesión ab intestato? 22. Comenta los Senadoconsultos Tertuliano y Orficiano. 23. Resume las disposiciones Justinianeas de las Novellas 118 y 127. 24. ¿Cómo operaba la sucesión del liberto? 25. Explica la adquisición (de la herencia) ipso iure. 26. ¿Qué medidas se tomaron para proteger a acreedores y

legatarios? 27. ¿En qué consistían el beneficium separationis y el ius abstinendi? 28. ¿Qué soluciones se dieron a los herederos voluntarios? 29. ¿Qué era el beneficium inventarii? 30. Analiza la herencia yacente y la vacante. 31. ¿Cuáles acciones podían ejercer el heredero para reclamar sus

derechos? 32. ¿Qué eran el ius ad crecendi y la sustitución? 33. Define el legado. 34. Menciona los caracteres del legado. 35. Comenta los legados "Per vindicationem" y "Per damnationeum".

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67 36. Analiza los legados "Sine modo" y "Per Praeceptionem". 37. ¿Qué dispuso el Senado Consulto Neroniano? 38. Cita al menos dos objetos de un legado. 39. Explica los dies cedens y los dies veniens. 40. Enumera las causas de nulificación del legado. 41. Resume las Leyes Furia Testamentarea Voconia y Falcidia. 42. Explica el Fideicomiso. 43. Comenta el Fideicomiso de Familia.

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68 CUADRO RESUMEN

Herencia Vacante Yacente Legítima Testamentaria XII Tablas T.F. T.F. S.C. Tertuliano Activa Pasiva S.C. Horphiciano Novellas 118 y 127 Institución Heredero Sustitución Vulgar Pupilar Cuasi pup. Calatis Ci Per aes et. L. Tripertitum Nuncupativo Bonorum Possessio Unde Unde Unde vir Legitimi Cognati et Uxor

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Legados Per Per Sinendi Per Vindicationem Damnationem Modo Praecep- tionem Senado Consulto Neroniano Leges Furia Voconia Falcidia Testamen- taria Fideicomisos Intervenientes Substitución Fideicomiso de familia

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V. GLOSARIO

A AB INTESTATO. Sin hacer testamento (sucesión legítima). ACCEPTILATIO. Reconocimiento del acreedor de haber sido pagado. ACTIO CIVILIS PENALIS. Ejercida para hacer una acción penal. ACTIO CONDUCTI. Para exigir al Locator el cumplimiento. ACTIO COMODATI CONTRARIA. Para reclamar al comodante el pago de daños, perjuicios y gastos extraordinarios. ACTIO COMODATI DIRECTA. Para obligar al comodatario a restituir la cosa. ACTIO DEPOSITI CONTRARIA. Ejercida por el depositario pidiendo la restitución de los gastos hechos. ACTIO DEPOSITI DIRECTA. Para que al depositante le fuera devuelta la cosa depositada. ACTIO DE EFFUSIS ET DEIECTIS. Contra el habitante de un edificio que derramara un liquido o arrojara un cuerpo sólido. ACTIO PASTU PECORIS. Para que el dueño de un terreno reclamara el daño causado por el ganado de otro. ACTIO DE POSITIS ET SUSPENSIS. Contra el que colocara o suspendiera peligrosamente un objeto sobre la vía pública. ACTIO DOLI. Para reclamar el valor del daño causado por el dolo. ACTIO ERGA OMNES. Utilizable contra cualquier reclamación de derechos reales.

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71 ACTIO EX TESTAMENTI. Ejercitada por el legatario contra el heredero. ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE. Para dividir la herencia indivisa. ACTIO FUNERARIA. Para reclamar al heredero los gastos hechos con motivo del entierro del autor de la herencia. ACTIO LEGIS AQUILAE. Para que la víctima fuera resarcida del daño que se le había causado. ACTIO LOCATI. Para exigir al conductor el cumplimiento. ACTIO INIURARUM AESTIMATORIA. Para exigir la reparación pecuniaria por el daño causado. ACTIO MANDATI CONTRARIA. Para que el mandatario exija al mandante el pago de los gastos y lo libere de las obligaciones contraídas. ACTIO MANDATI DIRECTA. Para que el mandante pudiera exigir al mandatario la ejecución del mandato y la rendición de cuentas. ACTIO NEGOTIORUM CONTRARIA. Con ella el gestor podía reclamar al dueño. ACTIO PECUNIAE CONSTITUTAE. Ejercida por el acreedor para ser indemnizado por el dueño moroso en cumplir un constitutum. ACTIO PRAESCRIPTI VERBIS. Para que el autor cumpliera aunque no se recuperara lo entregado.

ACTIO QUANTI MINORIS. Ejercida por el comprador para rebajar el precio a causa de vicios ocultos. ACTIO REDHIBIDITORIA. Para que el comprador pudiera anular la compraventa por defectos de la cosa vendida.

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72 ACTIO VENDITI. Ejercida por el vendedor reclamando la prestación convenida. ADSTIPULATIO. Facultad del acreedor para nombrar a otra persona como coacreedor con el fin de que interviniera en la relación jurídica. AESTIMATUM. Contrato innominado de consignación. AGNADO. Parentesco varonil descendiendo de un autor común. ANIMUS FURANDI. Intención dolosa de sustraer una cosa. ANIMUS LUCRI FACIENDI. Deseo de lograr una ganancia.

B BENEFICIUM COMPETENTIAE. Beneficio que obtenía un deudor quebrado sin culpa quien para no ser infamado cedía voluntariamente su patrimonio. BENEFICIUM INVENTARII. Permite al heredero pagar las deudas de la sucesión hasta el límite del activo hereditario. BENEFICIUM SEPARATIONES. Concedido al esclavo liberado para que no respondiera con los bienes que hubiere adquirido después de manumitido. BONA ADVENTITIA. Bienes adquiridos por el sometido a la patria potestas provenientes de la sucesión de su abuelo, madre, etc. BONORUM POSSESSIO. Posesión de los bienes que el praetor entregaba a hijos legítimos, cognados, viudos o viudas. BONORUM VENDITIO. Apoderamiento por los acreedores de los bienes de la sucesión para venderlos en bloque.

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C CAPITIS DEMINUTIO. Disminución de la personalidad. CESSIO AD POTENTIORUM. Cesión de créditos a una persona más poderosa. COACTA VOLUNTAS TAMEN VOLUNTAS EST. La voluntad aunque sea coaccionada es voluntad. CODEX. Libro familiar de contabilidad. CODICILLI. Escrito en forma de carta. COLLATIO BONORUM. Obligación del hijo de poner en común sus propios bienes como parte de la herencia cuando concurría la sucesión. COGNITOR. Representante judicial designado solemnemente ante el Magistrado. CONDICTIO CAUSA, CAUSA NON SECUTA. Para recuperar lo que se había entregado, cuando había incumplimiento de lo ofrecido. CONDICTIO INDEBITI. Otorgada a quien considerándose deudor sin serlo, hacía el pago a cierta persona. CONDICTIO OB INIUSTAM CAUSAM. Concedida cuando la causa por la que se entregó la cosa carecía de validez jurídica.

CONDUCTOR. El arrendatario, el patrono, el que realiza la obra. CONSTITUTUM. Pacto por el que una parte prometía a la otra pagar en fecha determinada una deuda preexistente propia o ajena. CONSTITUTUM DEBITI. Pacto para formalizar la prorroga del contrato.

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74 CONTRACTUS CONSENSU. Contrato manifestado por medio del consentimiento mutuo. CONTRACTUS LITERIS. Contrato por escrito. CONTRACTUS RE. Contrato que se perfeccionaba con la entrega de la cosa. CONTRACTUS VERBIS. Contrato que se manifiesta con ciertas palabras. CONTRECTARIO REI. Apoderamiento de una cosa de otro (robo), uso abusivo de la cosa; toma de posesión ilegal. CREDITOR. Acreedor, persona que puede exigir el cumplimiento de una obligación. CRIMINA. Delito público de gran trascendencia para la sociedad.

D

DARE. Obligación del deudor de transmitir algo al acreedor. DATIO IN SOLUTUM. Cumplimiento del deudor, con una prestación distinta con el consentimiento de acreedor. DEBITUM. Deuda, deber de cumplir. DELICTUM. Acto antijurídico del que se deriva una obligación penal. DENUNCIATIO. Recurso del cesionario, privado al deudor de la facultad de pagar válidamente al cedente. DICTIO DOTIS. Promesa de dotar. DIES CEDENS. Momento en que el término de la obligación comienza a correr.

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75 DIES VENIENS. El término en que la obligación se cumplía. DO UT DES. Contrato innominado: Doy para que des. DO UT FACIAS. Contrato innominado: Doy para que hagas.

E EMPTIO VENDITIO. Compraventa. EVICTIO. Si un tercero demuestra tener mejor derecho sobre una cosa vendida por otro, se le quita al comprador. EXCEPTIO. Actitud del demandado que sin negar los hechos decía que había otros omitidos por el actor que destruían los efectos alegados en la demanda. EXCEPTIO LEGIS CINCIAE. En favor del donante que había prometido una donación más allá de la tasa fijada por la Lex Cincia. EXCEPTIO QUOD METUS CAUSA. Excepción en que se alegaba miedo para rechazar la acción del actor. EXHEREDATIO. Desheredación.

F

FACERE. Obligación del deudor de realizar un acto positivo en favor del acreedor, sin transmitirle el dominio. FACIO UT DES. Contrato innominado: Hago para que des. FACIO UT FACIAS. Contrato innominado: Hago para que hagas. FALSA DEMOSTRATIO NON NOCET. La falsa demostración no perjudica.

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76 FAMILIAE EMPTOR. Comprador del patrimonio para que repartiera la herencia. FIDEICOMISSUM. Suplica del fideicomitente al fiduciario para que entregue determinado bien al fideicomisario. FURTUM. Robo. FURTUM MANIFESTUM. Robo flagrante. FURTUM POSSESSIONIS. Cuando el acreedor disponía de la cosa pignorada por el deudor. FURTUM USUS. (Robo de uso) Lo cometía el depositario cuando hacía uso de la cosa depositada.

G GENERA NON PEREUNT. Los géneros no perecen.

H HERES. Heredero. HERUS. Dueño de la cosa dañada.

I IMPOSIBILITUM NULLA OBLIGATIO EST. Lo imposible anula la obligación. No se está obligado a lo imposible. IN BONIS. En sus bienes. IN CAPITA. Partición de la herencia por cabeza.

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77 IN INTEGRUM RESTITUTIO. Restitución integral; para dejar las cosas en el estado que tenían antes del dolo sufrido. IN STIRPES. Partición de la herencia por estirpes. IN TUITU PERSONAE. En razón de la calidad de la persona. INIURIA. Lo que no se hace conforme a derecho. INTERDICTO AQUAE ET IGNIS. Pena pública sometiendo al sentenciado al agua o al fuego. IUS ABSTINENDI. Derecho del heredero de abstenerse de la sucesión. IUS ADCRECENDI. Derecho de los demás herederos para aprovechar una cuota hereditaria repudiada. IUS QUOD AD RES PERTINENT. Derecho perteneciente a las cosas. IUS QUOD AD PERSONAM PERTINENT. Derecho perteneciente a las personas.

L LITIS CONTESTATIO. Momento del procedimiento en la cual con la presencia de las partes se designaba al juez, dando por terminada la fase In Iure. LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM. Contrato de trabajo. LOCATIO CONDUCTIO OPERIS. Contrato de obra (de prestación de servicios). LOCATIO CONDUCTIO RERUM. Arrendamiento. LOCATOR. El arrendador, el trabajador, el dueño de la obra.

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M MALEFICIA. Delicia, Delito privado. MERCES. Precio pagado por el uso o la compra de una cosa. MODUS. Gravamen impuesto al beneficiario al otorgar un acto de liberalidad. MORA CREDITORIS. La inaceptación del acreedor de la satisfacción de la obligación ofrecida por el deudor.

N NEMO PRO PARTE TESTATUS PRO PARTE INTESTATUS, DECERE POTEST. Nadie puede heredar una parte por testamento y otra por intestado. NEXUM. Hijo de familia dado al acreedor como garantía en el cumplimiento del pater familiae.

O OBLIGATIO. Responsabilidad. OBLIGATIO EX DELICTO. Obligación nacida de un delito.

P PACTA ADIECTUM. Pacto incorporado al contrato en el mismo momento en que éste se realizaba (In continenti). PACTA LEGÍTIMA. Para exigir el cumplimiento de algunos pactos, nudos como las promesas de donar o de dotar.

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79 PACTA PRAETORIA. Pacto por el cual el praetor concedía acciones y excepciones. PACTA VESTITA. Pacto añadido a un contrato y exigible con él. PACTUM. Acuerdo entre dos personas. PACTUM NON POETENDO. Acuerdo informal de remisión o perdón de deuda. PATI. Obligación de no hacer o tolerar. PECULIUM CASTRENSE. Patrimonio adquirido por el filifamiliae en sus actividades como militar. PECULIUM CUASI CASTRENSE. Patrimonio adquirido por el Filifamiliae en sus actividades como funcionario público o en la religión. PLUS PETITIO TEMPORE. Exigencia del cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del plazo. POLICITATIO. Promesa unilateral libre y expresa. POSTUS SUUS. Persona con derecho a la sucesión nacida después de otorgado el testamento. PRAESTARE. Otorgar al deudor un dare o un facere al acreedor. PRAETIO IN REM SUAM. Mandato por el cual el cesionario actuando como procurator ejerce la acción que pertenece al acreedor cedente. PRAETIO SUCCEDIT IN LOCUM REI (en la herencia). El precio ocupa el lugar de la cosa vendida. PROCURATOR. Representante del actor o del demandado.

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80

Q QUERELLA IN OFICIOSSI TESTAMENTI. Anulación del testamento, debiendo repartirse la sucesión por vía legítima.

R

RECEPTUM ARBITRII. Convenio por el que una persona aceptaba el cargo de árbitro. RECEPTUM ARGENTARII. Convenio por el cual un banquero, se comprometía a pagar por cuenta de su cliente cierta cantidad de dinero. RECEPTUM NAUTARUM, CAUPONUM, STABULARORIUM. Convenio por el que el armador, el establero o el posadero se hacían responsables de las cosas confiadas a su guarda. REMISSIO MERCEDIS. Reducción en el pago de la renta, cuando había una mala cosecha. REPUDIAREM HEREDITATEM. Renunciar a la herencia.

S SEMEL HERES SEMPER HERES. Heredero constituido, siempre será heredero. SEPARATIO BONORUM. Separación de bienes, para que el patrimonio del difunto no fuera absorbido por las deudas del heredero.

SOLUTIO. Cumplimiento de la obligación. SPONCIO. Contrato verbis verificado con un intercambio de preguntas y respuestas utilizando el mismo verbo (Stipulatio).

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81 SUCCESSIO. Traspaso de derechos. Situación en que se encuentran los bienes de una persona fallecida.

T

TESTAMENTI FACTIO ACTIVA. Capacidad para hacer testamento. TESTAMENTI FACTIO PASIVA. Capacidad para ser heredero o legatario. TRANSACTIO. Concesiones reciprocas de las partes para concluir un litigio o evitar uno futuro. TRANSLATIO LEGATI. Revocación de un legado y creación de uno nuevo.

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VI. BIBLIOGRAFÍA

BÁSICA Bialostosky W., Sara. "Panorama del Derecho Romano". 4ª Edición. Imprenta Universitaria, Facultad de Derecho. UNAM. México. 1992. Margadant Floris, S. Guillermo. "El Derecho Privado Romano". 20ª Edición. Editorial Esfinge. México. 1994. Petit, Eugène. "Tratado Elemental del Derecho Romano". Traducción José Fernández González. Editorial Porrúa, S.A. 13ª Edición. 1997.

COMPLEMENTARIA Álvarez Suárez, Urcino. "Curso de Derecho Romano". Tomo I. Editorial Edersa. Madrid. 1988, dos tomos. Iglesias, Juan. "Derecho Romano, instituciones de Derecho Privado". 7ª Edición. Editorial Esfinge. 1982. Morineau Iduarte, Mata. Iglesias González, Román. "Derecho Romano". Editorial Harla, S.A. 1993. Tercera Edición. Morales, José Ignacio. "Derecho Romano". 2ª Edición. Editorial Trillas. Sohm, Rodolfo. "Instituciones de Derecho Privado Romano". Traducción Wenceslao Roces. Gráfica Panamericana. México. 1990. Ventura Silva, Sabino. "Derecho Romano". Editorial Porrúa, S.A. 13ª Edición. 1996.

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VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

UNIDAD I

OBLIGACIONES Investigue el concepto y cómo fue la evolución histórica de la

OBLIGACIÓN. Describa cuáles son los tres elementos de los que se compone la

definición de obligación. Indique cómo se clasifican y en qué consisten las siguientes

obligaciones (cite la fuente bibliográfica):

1. Obligaciones del derecho civil y del derecho de gentes. 2. Civiles y honorarias. 3. Del derecho estricto. 4. Civiles y naturales. 5. Divisibles e indivisibles. 6. Genéricas y específicas. 7. Alternativas y facultativas. 8. Obligaciones en consideración a los sujetos que las constituyen.

Escriba en qué consisten las siguientes fuentes de las obligaciones:

a. Pacto. b. Ley. c. Sentencia. d. Declaración unilateral.

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UNIDAD II

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Investigue y desarrolle la evolución histórica del contrato. Indique en qué consisten y cómo se subdividen los siguientes

contratos:

a. Por su perfeccionamiento. b. Por la manera de interpretarlos. c. Por sus efectos sobre las partes. d. Contratos reales. e. Contratos a favor de terceros. f. Contratos consensuales. g. Contratos innominados.

Describa en qué consisten los contratos que a continuación se

mencionan.

a. Emptio venditio. b. Locatio conductio rerum. c. Locatio conductio operarum. d. Locatio conductio operis. e. Sociedad. f. Mandato. g. Comodato. h. Donación. i. Aparcería.

Con sus propias palabras explique en qué consisten los siguientes

delitos:

1. Furtum. 2. Damnum iniura datum. 3. Rapiña. 4. Graus creditorum.

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UNIDAD III

SUCESIONES Investigue y describa cuáles son las partes que comprende el

patrimonio. Basándose en lo aprendido en esta Unidad, con sus propias

palabras indique en qué consisten el Senadoconsulto Tertuliano y el Senadoconsulto Orficiano.

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DERECHO ROMANO II LIC. FRANCISCO GUTIÉRREZ ARAGÓN

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