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DERECHO ROMANO
Licenciatura en Derecho
PRIMER CUATRIMESTRE
D-104 MD MAYRA ALYN TORRES CAMPOS
TEMA 1
CONCEPTOS GENERALES
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO
1.2 FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL DERECHO ROMANO
1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA
1.4 LOS TRES PRECEPTOS DE DERECHO ULPIANO
1.5 LOS VALORES JURÍDICOS
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
1308 años es el contenido del tiempo que estudiaremos solo a
un derecho y a un pueblo o nación que fue el derecho romano, y que
se inicia en el año 753 antes de cristo y que para efecto de su derecho
lo cerraremos en el año 565 después de cristo, año en que muere
justiniano a quien debemos la gran recopilación que se conoce como:
Corpus Iuris Civiles, recopilación que abordaremos en temas
posteriores.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Esos 1308 años corresponden en la historia de la humanidad a uno de sus
periodos más importantes desde el punto de vista de su evolución como genero
biológico, pues en él se enlazan el cierre de la época en la que el hombre sale de un
estadio evolutivo prehistórico y se consolida como un grupo inteligente que se
asienta en la geografía que quiere y la domina en su beneficio.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Atendiendo a las formas de gobierno que tuvo Roma, los periodos son tres:
La Monarquía
Comprendida desde el 753 a.c. hasta el 509 a.c.;
Etapa Republicana
Desde el 509 a.c. hasta el año 27 a.c.
El imperio
Desde el 27 a.c. hasta 235 d.c.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:
a) Derecho Quiritario: abarca este período desde el nacimiento de Roma
hasta el año 450 a.C. Se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por
los principios religiosos. Los principios jurídicos se apoyan en el valor justicia. El
derecho era muy estricto y formal, la ley se interpretaba al pie de la letra: "dura lex
ser lex" (la ley es dura pero es la ley).
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:
b) Derecho Civil: surge con la sanción de la ley de las Doce Tablas y se
extiende hasta el 212 d.C. En esta nueva etapa el derecho será escrito y ampliamente
conocido por todos.
A partir del 242 a.C., con la creación de la magistratura del Pretor Peregrino, será
posible pensar en un nuevo derecho: el Derecho de Gentes, que va a ofrecer una
nueva visión jurídica: la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo a la
equidad.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Ya en el plano jurídico, el Derecho Romano abarca tres grandes épocas:
c) Derecho Romano Helénico (212 d.C. - 565 d.C.): en el 212 d.C. el
Emperador Caracalla dicta la conocida Constitución Antoniniana, por la que declara
ciudadanos romanos a todos los habitantes de los pueblos del Imperio, terminando
así con la dicotomía entre Derecho Civil y Derecho de Gentes. En este período del
derecho romano-helénico existe una notable influencia de las ideas griegas.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
El Imperio Romano estaba dividido en occidente (invadido por los bárbaros) y
oriente (conquistado por Roma), pero el verdadero derecho romano se aprecia en la
época del Principado (3 primeros siglos luego del nacimiento de Cristo). Bonfante
considera al Derecho Romano a través de 3 períodos:
1) Común de Roma y Derecho Quiritario (754 a.C. - 202 a.C.). Hace
culminar esta primera época en el triunfo de Roma sobre Cartago. El nacimiento de
la CiudadEstado, que tiene su origen en una comunidad de pastores y agricultores, y
como la organización estatal va interviniendo, gradualmente, en la solución de los
conflictos, en la formación de leyes y en la interpretación, por los juristas, de las
normas que conforman el sistema jurídico.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
El Imperio Romano estaba dividido en occidente a través de 3 períodos del
Derecho Romano :
2) Un segundo período es denominado como Estado Romano Itálico,
que va a culminar con la muerte de Alejandro Severo en el 235 d.C. La obra de la
jurisprudencia y de las escuelas jurídicas va siendo desplazada, gradualmente, por
una monopólica actividad estatal, a través de las Constituciones Imperiales.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
El Imperio Romano estaba dividido en occidente a través de 3 períodos del
Derecho Romano :
3) Un tercer período, es denominado por Bonfante, del Dominado (235
d.C. - 565 d.C.). La división del Imperio en Oriental y Occidental, la tolerancia
otorgada a la religión cristiana, la aparición de los derechos provinciales y la
decadencia de la labor creativa de la jurisprudencia, son los acontecimientos que
marcan los rumbos jurídicos de este lapso.
1.1 CONCEPTO DEL DERECHO
ROMANO
Kaser ofrece dividir el Derecho Romano en 3 períodos:
1) El del Derecho romano antiguo que abarca desde el nacimiento de Roma
(753 a.C.) hasta el comienzo de las Guerras Púnicas (siglo III a.C.).
2) Un segundo período: el del derecho clásico, que coincide con el
Principado.
3) Un tercer período, denominado postclásico (235 - 565 d.C.) y que
coincide con el Dominado.
En esta época el derecho se aparta por completo de la tradición clásica y se
convierte en el derecho vulgar postclásico.
DERECHO CLÁSICO
La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del
Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde
el 130 a.C. hasta el 230 d.C. Abarcó el último siglo de la República
y el período denominado Alto Imperio. En ella podían distinguirse,
a su vez, tres etapas: a) Primera época clásica (130-30 a.C.). b)
Época clásica alta (30 a.C.-130 d.C.). c) Época clásica tardía (130-
230 d.C.).
DERECHO CLÁSICO
La primera época clásica se inició hacia el 130 a.C. con la
introducción en el derecho procesal del agere per formulam en
virtud de una Ley Ebucia que permitió el desarrollo del derecho
clásico jurisprudencial y terminó hacia el año 30 a.C. con la
generalización del procedimiento formulario, la tecnificación de la
jurisprudencia y la transición de la República a la etapa del
Principado.
DERECHO CLÁSICO
La Época Postclásica comprendió los últimos dos siglos y medio del Imperio en
Occidente, es decir, el período que se acostumbra llamar Dominado o Bajo
Imperio (230-476), durante el cual el derecho romano se convirtió en un derecho
legislado, esto es, en un derecho fundado en la potestad Fue esta una etapa en la
que se constituyeron las bases del lenguaje y terminología jurídica romana,
en la que se experimentó un gran desarrollo del Edicto del pretor, y en la que
aparecieron diversos juristas que la posteridad juzgó como ejemplos.
DERECHO CLÁSICO
La época clásica tardía iniciada por los hechos recién descritos vio desplazado el
procedimiento formulario por el de la cognición oficial, presenció el
fortalecimiento de las constituciones imperiales, la aparición de obras
jurisprudenciales de carácter epigonal, y la muerte de los últimos grandes juristas
clásicos en tiempos del emperador Severo, con lo cual desapareció la
jurisprudencia como fuente del ius. La jurisprudencia fue la gran fuente del
derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida
primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.
DERECHO CLÁSICO
La actividad creadora de los iurisprudentes se vertía
fundamentalmente en el respondere, esto es, en las responsa que
emitían frente a las cuestiones que planteaban casos concretos y,
que podían tener diversos destinatarios, a saber:
a) Los particulares, que consultaban al jurista para adecuar
ajustadamente sus reclamaciones procesales o para emplear los
formularios negociales apropiados para lograr los efectos queridos;
DERECHO CLÁSICO
b) Las asambleas, para su acertada concreción en las leges,
plebiscita, o senatusconsulta;
c) Los magistrados, para la formación de sus edicta o
decreta;
d) Los jueces, para la justa decisión de las causas sujetas a
su decisión y;
e) el Emperador, para la elaboración de decreta, rescripta, u
otras formas de constitutiones Principis.
DERECHO CLÁSICO
De esta manera, la jurisprudencia se mostraba
principalmente como una fuente creadora de criterios
sobre lo justo para casos concretos, directrices basadas en
la sola auctoritas prudentium, entendiéndose a la
prudentia como una virtud del intelecto.
DERECHO CLÁSICO
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es el producto analítico sobre cuestiones jurídicas
que realizan los estudiosos del derecho a quienes se les llama
jurisperitos o precisamente jurisprudentes.
LEY DE LAS XII TABLAS
ORIGEN
• Se gesta en el conflicto entre Patricios y Plebeyos.
• Se encontraba bajo el control de los pontífices (Sacerdocio)
• Se crea la magistratura extraordinaria (10 magistrados)
• Aplican en principales ciudades las leyes del sabio Solón
• Pertenecen las leyes más a la leyenda que a hechos ciertos y
verificables.
LEY DE LAS XII TABLAS
TABLA I – LA COMPARECENCIA ANTE EL MAGISTRADO
TABLA II – DE LAS INSTANCIAS JUDICIALES
TABLA III – DE LA EJECUCIÓN EN CASO DE CONFESIÓN O
CONDENACIÓN
TABLA IV - DEL PODER DEL PADRE DE FAMILIA
TABLA V - DE LAS HERENCENCIAS Y DE LAS TUTELAS
TABLA VI – DE LA PROPIEDAD Y DE LA POSESIÓN
LEY DE LAS XII TABLAS
TABLA VII – DERECHO EN CUANTO EDIFICIOS Y LAS HEREDADES
TABLA VIII – DE LOS DELITOS
TABLA IX – DEL DERECHO PUBLICO
TABLA X – DEL DERECHO SAGRADO
TABLA XI – DISPOSICIÓN QUE PROHIBE ENTRE PATRICIOS Y
PLEBEYOS
TABLA XII – PRENDA
LEY DE LAS XII TABLAS
El contenido de las XII Tablas se integra con lo que generalmente
se admite que las formaban desde la primera reconstrucción de
Aymar Du Rivail en el año de 1515 y después por Godofredo y las
diferentes aportaciones a las fuentes del derecho romano.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
La función y el carácter del derecho romano como disciplina jurídica se puede
resumir en lo siguiente:
El derecho romano es la base fundamental sobre la cual se ha
desarrollado el derecho del mundo occidental. Ha sido la fuente de donde han
emergido los sistemas jurídicos occidentales, esto es, el sistema jurídico romano
germánico y del derecho anglosajón. Incluso existen instituciones como el
derecho de las obligaciones o de las sucesiones, que descansan estructuralmente
en los mismos principios jurídicos que descansaba el derecho romano en estas
materias.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
El derecho romano es la primera manifestación del nacimiento
sistemático del derecho y con ello, el antecedente directo e
inmediato de la llamada “Ciencia del Derecho”. Fue con la labor de
compilación y sistematización de las Institutas de Justiniano y sus
otras obras, que se crea el primero cuerpo de normas de naturaleza
jurídica que están perfectamente ordenadas en un sistema coherente
y lógico.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
Por otra parte, los principios sobre los cuales descansa el derecho
occidental contemporáneo, provienen directamente del derecho
romano. Esos principios en el caso mexicano, han sido elevados a la
categoría de norma constitucional, un ejemplo de ello es el
contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Los principios referidos han sido colocados y
renombrados con el nombre de “Aforismos Jurídicos”.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
En resumen, sin el derecho romano el derecho occidental
contemporáneo seria prácticamente nada; esto es, el derecho
romano constituye en centro y el corazón de los contenidos y del
funcionamiento del derecho actual. Ya que los principios sobre los
que descansa fueron creados, aportados y heredados de los juristas
romanos.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
No ha existido otro pueblo en la evolución de la raza humana, que
haya contribuido cuantitativa y cualitativamente en la creación,
desarrollo y existencia del derecho, como el pueblo romano. El
jurista romano ha sido y será la representación humana del derecho.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
El derecho romano ha sido de gran ayuda para el desarrollo del
derecho, ya que constituye prácticamente la representación de un
modelo de sistematización y sobre todo de tratamiento y aplicación
del derecho al campo de la realidad social. Sus contenidos poseen
una fuerte carga lógica que ha hecho posible que subsista en el
tiempo y se mantenga vivo.
1.2. FUNCIÓN Y CARÁCTER DEL
DERECHO ROMANO
“La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos
utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después
confeccionaban las leyes. Estos juristas romanos elevaron el derecho privado a un
alto grado de perfección y lograron que fuese, una indeleble fuerza espiritual que
el cuál, que subsiste aún en la actualidad. Las formas de pensamiento de éste
derecho se han trasvasado también a los modernos códigos, los cuáles a partir del
siglo XVIII privan al derecho romano de su anterior e inmediata vigencia”. Y en
la actualidad, es el antecedente obligado de todas las instituciones
contemporáneas.”
1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA
Derecho: El Derecho en Roma tenía dos sentidos:
Sentido objetivo.- Son el Conjunto de reglas que regulan con carácter
obligatorio las relaciones sociales (LEYES)
Sentido subjetivo.- Es la facultad de extraer el carácter prohibitivo del
derecho objetivo (NORMA)
Sin embargo, para Jhering es el interés protegido por el orden jurídico y para
Ulpiano es justicia o lo relativo a justo.
1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA
JUSTICIA, es la constante y perpetua voluntad de atribuir a
cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum
cuique tribuendi”
RELIGIÓN, son las normas de la moral, entendiendo a la
moral como los principios, criterios y valores que dirigen el
comportamiento humano, basado en la costumbre.
1.3 DERECHO, RELIGIÓN Y JUSTICIA
DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL.- Si bien las dos
significan hábitos o costumbres, en la ética se realiza una reflexión
teórica sobre la moral.
Si bien ambas tratan de discernir el bien del mal, la moral se basa
en los hábitos y costumbres y la ética mediante un pensamiento
reflexivo sobre la moral
1.4 LOS TRES PRECEPTOS DE DERECHO
Según ULPIANO son:
- Vivir honestamente “honeste vivere”
- No lesionar los intereses de los demás “alterum non laedere”
- Atribuir a cada uno lo suyo “suum cuique tribuere”
1.5 LOS VALORES JURÍDICOS
JUSTICIA (IUSTITIA), es la constante y perpetua voluntad de
atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius
suum cuique tribuendi”
1.5 LOS VALORES JURÍDICOS
EQUIDAD (AEQUITAS), es dar a cada quien lo que merece o la
adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres,
sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la
conciencia colectiva.
1.5 LOS VALORES JURÍDICOS
JURISPRUDENCIA (IURISPRUDENTIA), es la ciencia y la
práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas
divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto
2. PERSONALIDAD.
2.1 HOMBRE Y PERSONA.
2.2 NACIMIENTO, MUERTE.
2.3 ESCLAVITUD.
2.4 CIUDADANO.
2.4.1 LATINOS.
2.4.2 PEREGRINOS.
2.5 PERSONAS MORALES.
2.5.1 CORPORACIONES Y FUNCIONES.
2.1 HOMBRE Y PERSONA
HOMBRE.- Es el ente natural que puede ser una persona y por ende
tener personalidad (si se quita la máscara lo que queda es un hombre).
Por lo que se entiende que el Derecho es el teatro en donde
aparecen en escenas personas (enmascarados) que representan un
papel el cual puede estar ajustado o no conforme a derecho y de igual
forma puede ser juzgado, sin embargo, al derecho no le interesa el
hombre (ser humano).
2.1 HOMBRE Y PERSONA
CAPUT – Cabeza o ente responsable
PER-SONARE – Que resuena
Todo ser o entidad capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones
¿QUÉ ES PERSONALIDAD?
¿QUÉ ES CAPACIDAD JURÍDICA?
2.1 HOMBRE Y PERSONA
El derecho romano usa diversos vocablos para señalar al hombre, así ya
vemos que en un principio se refería a él como Caput, y si bien no logró una
sistematización sobre el tema de la capacidad jurídica, si resuelve muchos de los
problemas que sobre ellos se les presentaron, así, distinguieron entre persona física y
en épocas mas avanzada del desenvolvimiento del derecho, las personas jurídicas
que eran entes sociales o colectivos que podían ser asociaciones o corporaciones y
otras denominadas funciones.
STATUS INTEGRADOS DE LA
PERSONALIDAD
Atributos de las personas físicas y naturales y se refieren a la
condición en que se encuentra un hombre respecto de alguno de los
siguientes conceptos:
- Frente al de Libertad, Status Libertatis.
- Frente al de Ciudadanía, Status Civitatis.
- Frente o dentro de su posición de familia, Status Familiae
2.2 NACIMIENTO Y MUERTE
Para poder algún atributo, antes se tiene que ser y tratándose de
hombre, este es cuando nace y deja de ser cuando muere y es en el
lapso entre ambos acontecimientos cuando existe para los fines del
derecho, independientemente de que en casos especiales y por ficción
jurídica de las michas que hay y que el propio derecho romano inició
y se reconozcan derechos u obligaciones antes de nacer o después de
la muerte.
2.2 NACIMIENTO Y MUERTE
Para tener por nacido un hombre deben ocurrir varias condiciones:
• Que el nuevo individuo quedase separado completamente del
cuerpo de la madre.
• Que naciera vivo.
• El nacido debía ser viable.
• Forma normal del género humano.
2.2 NACIMIENTO Y MUERTE
La perdida de personalidad ocurría en Roma por efecto de la muerte
física que es la cesación de las funciones vitales y por la muerte civil
al caer en la esclavitud, teniendo estos hechos consecuencias jurídicas
particularmente en cuanto al patrimonio del que dejó de existir.
2.3 ESCLAVITUD
Pertenece al derecho de gentes y que también es ampliamente
regulada por el derecho civil, pero nunca puede decirse que fuere
reconocida por el derecho natural, pues conforme a este todos los
hombres nacen libre e iguales.
2.3 ESCLAVITUD
Una definición de esclavitud podríamos decir que es la potestad o poder, reconocido
por el derecho, que tiene un hombre, llamado señor o domine sobre otro llamado
servus, o simplemente puer si era niño, homo si era mayor, sobre su persona y
bienes, poder que en principio es ilimitado y puede llegar hasta la disposición de la
vida del esclavo, quien no tiene personalidad jurídica de goce y la que se le permite
de ejercicio, es limitada a nombre y por cuenta de su señor.
2.3 ESCLAVITUD
El esclavo puede serlo por nacimiento, si es hijo de una esclava que
en todo el tiempo de gestación (desde la concepción hasta el parto) no
haya dejado de serlo, aunque el padre haya sido libre e ingenuo, pues
hay que recordar que el hijo que no es producto de matrimonio, sigue
la suerte de la madre y la esclava, mientras lo fuera, solo podía
generar una relación de Contubernio o Vulgo Concepti.
2.3 ESCLAVITUD
Los tratadistas de las fuentes señalan algunas excepciones, previstas
en el Senado Consulto Claudiano y la jurisprudencia finalmente
establecía el principio de –favor libertatis- que nacería libre el hijo de
una esclava que en cualquier momento de la gestación hubiere sido
libre.
2.3 ESCLAVITUD
Esclavitud posterior al nacimiento podía ocurrir por efecto de caer
prisionero en una guerra justa, aplicándose esta regla tanto a los
extranjeros como a los propios romanos, pero respecto a estos
últimos aunque se asumía su esclavitud en manos de enemigos, el
tratamiento y consecuencias de las relaciones personales y
patrimoniales del caído en esclavitud, eran diferentes y especiales …
2.3 ESCLAVITUD
… respecto de los esclavos tomados al enemigo quienes, en principio
eran del Estado Romano y sólo después de que la autoridad de este los
adjudicaba a los miembros del ejército triunfador o autorizaba su
venta, pasaban al dominio privado de quien los hizo prisioneros o de
quien los adquirió en pública subasta.
2.3 ESCLAVITUD
LA MANUMISIÓN.- Es el acto de manumitir, por el cual una
persona que tiene sobre otra la potestad que la hace esclava, la libera
de tal condición otorgándole por ese medio la libertad. Este acto
reviste una gran importancia tanto para el individuo sobre quien recae,
pues cambia su condición jurídica.
Manumisión
La evolución de la forma de manumitir, fue paralela al desarrollo de la
propia esclavitud, las manumisiones revestían mayores formalidades
aunque no por esto mayores requisitos, pues estos incrementaron
cuando el Estado consideró que la gran cantidad de libertos (producto
de las manusiones) representaban un factor de lato riesgo para la
tranquilidad de la sociedad y por ende para la seguridad del propio
Estado.
Manumisión
Así tenemos que en el Derechoo arcaico en la época de la monarquía y
principio de la República, los medios más comunes de otorgar la libertad
revestían la formalidad de emisión de la voluntad del dueño a través de la
llamada:
- Pervindicta;
- Por censo;
- Por Testamento;
Manumisión
OTRAS FORMAS NO SOLEMNES DE MANUMITIR
- Por Carta;
- Entre amigos;
- En la mesa;
- Por llamar hijo al esclavo;
- Por destrucción de los títulos;
- Por constituir una dote;
2.4 CIUDADANO
Ya dijimos que la capacidad de goce y en su caso la de ejercicio de
derechos y obligaciones sólo podía darse en Roma si se reunían los atributos
de libertad y ciudadanía a más de una condición especial dentro de la
familia.
2.4 CIUDADANO
En cuanto a la categoría o institución de la ciudadanía, las fuentes
del derecho romano nos muestran que en principio esta categoría se reservó
a los fundadores de la ciudad de Roma y poco a poco fue otorgándose a los
habitantes de otras ciudades, sufriendo en su evolución limitaciones y
extensiones consecuentes como momentos social y político que vivió el
Estado Romano, hasta llegar a un total de regulación para todos los
habitantes del imperio hacia el año 212 D.C.
2.4 CIUDADANO
El ciudadano Romano, por serlo, disfrutaba y le era aplicable su
derecho de ciudad, público y privado; prerrogativas del público eran:
Ius suffragii que le permitía votar en los comicios (por curias,
centurias o tribus) los asuntos que esas asambleas conocían, (aprobación de
leyes, declaraciones de guerra o paz, nombramiento de altos funcionarios o
aprobación de tales nombramientos en alguna época.
2.4 CIUDADANO
Ius Honorum.- Derecho a ser nombrado funcionario –ad-honorum-
y por lo tanto aspirar a hacer una carrera política.
Ius Commercium.- Que es en síntesis poder integrar un patrimonio
y acrecentarlo por todos los actos posibles y lícitos o disponer de él en todo
o en parte.
2.4 CIUDADANO (en resumen)
Por nacimiento.- Siempre y cuando el padre sea ciudadano
romano y se encuentre casado con la madre no en concubinato o
unión pasajera aunque al final cambió y sólo se requería que el padre
fuera libre
Por la manumissio solemne.- Una vez que el Señor le
otorgaba la libertad a su esclavo podía otorgarle también la ciudadanía
2.4 CIUDADANO (en resumen)
Por comicios o por el Emperador.- Por la buena voluntad de
la autoridad romana o una recompensa por servicios realizados.
Por establecimiento en Roma.- De acuerdo a tratados
realizados podrían ciertos extranjeros alcanzar su ciudadanía siempre
y cuando se establecieran en Roma.
2.4 CIUDADANO
FIN DE LA CIUDADANÍA
- Por hacerse esclavo
- Por emigrar
- Por consecuencia de algunas penas que lo previeran
2.4.1 LOS LATINOS
Los latinos eran los nativos de las regiones que fueron
conquistadas por el Imperio Romano y se les dio una tipo ciudadanía
llamada status de latini veteres que tenía los mismos derechos que la
status civitatis esta concesión a personas que no tenían los requisitos
marcados con anterioridad para alcanzar su ciudadanía, llegó al grado
de decretar esta tipo ciudadanía a todos los habitantes libres de
acuerdo a la Constitutio Antoniniana.
2.4.2 PEREGRINOS
También existían personas que sin ser esclavos y sin haber
nacido en territorio romano; transitaban constantemente por Roma,
por lo que podían alcanzar cierta ciudadanía.
2.5 PERSONAS MORALES
CORPORACIONES.- Son personas colectivas compuestas de miembros asociados
voluntariamente o por tradición.
CARACTERÍSTICAS:
- Que no cambia la corporación si existe cambio de miembros
- El patrimonio de la corporación es diferente al de los miembros
- Que los actos de los miembros no afecta a la corporación, salvo en los
casos expresamente previstos para ello.
2.5 PERSONAS MORALES
FUNDACIONES.-
Son personas colectivas de beneficencia quienes tuvieron auge
en la cristianización.