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Sucesión ab intestato “Sucesión Intestada” y La Propiedad Bonitaria q lleva al dominio a través de la Usucapio “del Uso de la cosa”. La sucesión intestada tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero. Es lo que expresan las Instituciones de Justiniano en estos términos: Muere intestado el que . !o hi"o en a#soluto testamento, $. !o lo hi"o conforme a derecho, %. &a#iéndolo hecho, llegó a ser roto, '. !o quedó ninguno en él instituidos (e lo dicho resulta que la sucesión a#)intestato no se a#re siempre a la muerte del causante, sino tam#ién en momento posterior, cuando se produce la ine*cacia del testamento. La sucesión intestada se regula por la costum#re, preceptos de las +II ta#las, por normas del Edicto pretorio por le es imperiales. - lo largo de un curso histórico que se inicia con la le decenviral se cierra con la ompilaci /ustinianea, seme/ante sucesión sufrió profundas transformaciones. !rden de suceder. La Ley de las "II #ablas El parentesco con el causante es el fundamento de la le para l determinación de las personas que han de ser herederos a#)intestatos. 0a supuesto no signi*ca que la le con*era vocación hereditaria a todos parientes del fallecido, pero esta#lece grupos da preferencia a unos grupos so#re otros. Los grupos se denominan órdenes la existencia de los parientes comprendidos en el orden que la le declara preferente, exclu e a los de otros órdenes. 1or otra parte, la le considera el hecho de que el parentesco con el causante sea más o menos próximo, o sea, el grado. La le de las +II 0a#las re2e/a los caracteres propios de la realidad socio pol3tica en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad del 1ater so#re sus miem#ros esta#lece tres categor3as de herederos a#)intestatos: a4 los herederos sui5 #4 en defecto de éstos, el agnado más próximo5 , c4 en defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea, las personas q integra#an la gens a la cual pertenec3a el difunto. 6e aprecia que no se pasa#a al segundo orden sino a falta del primero5 el tercero en defecto de los dos anteriores, existiendo en ese sentido prelación su#ordinación. L$ SU%&SI'( I(#&S#$)$ )&*&%+! %I,IL La sucesión intestada del ius civile descansa en el siguiente precepto de las +II 0a#las: 6i muere intestado no ha heredero, tenga la herenc próximo agnado. 6i no ha agnado, tengan la herencia los gentiles.

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Derecho Romano Significado Sucesión

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Sucesin ab intestato Sucesin Intestada y La Propiedad Bonitaria q lleva al dominio a travs de la Usucapio del Uso de la cosa.

La sucesin intestada tiene lugar cuando el difunto no otorg testamento, o el otorgado no es vlido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero. Es lo que expresan las Instituciones de Justiniano en estos trminos:

Muere intestado el que:1. No hizo en absoluto testamento, 2. No lo hizo conforme a derecho, 3. Habindolo hecho, lleg a ser roto, 4. No qued ninguno en l instituidos

De lo dicho resulta que la sucesin ab-intestato no se abre siempre a la muerte del causante, sino tambin en momento posterior, cuando se produce la ineficacia del testamento.

La sucesin intestada se regula por la costumbre, preceptos de las XII tablas, por normas del Edicto pretorio y porleyesimperiales. A lo largo de un curso histrico que se inicia con la ley decenviral y se cierra con la Compilacin justinianea, semejante sucesin sufri profundas transformaciones.

Orden de suceder. La Ley de las XII Tablas:El parentesco con el causante es el fundamento de la ley para la determinacin de las personas que han de ser herederos ab-intestatos. Tal supuesto no significa que la ley confiera vocacin hereditaria a todos los parientes del fallecido, pero establecegruposy da preferencia a unos grupos sobre otros. Los grupos se denominan rdenes y la existencia de los parientes comprendidos en el orden que la ley declara preferente, excluye a los de otros rdenes. Por otra parte, la ley considera el hecho de que el parentesco con el causante sea ms o menos prximo, o sea, el grado.La ley de las XII Tablas refleja los caracteres propios de la realidad socio-polticaen que ella nace, recogiendo elsistemafamiliar agnaticio con la autoridad del Pater sobre sus miembros y establece tres categoras de herederos ab-intestatos:

a) los herederos sui; b) en defecto de stos, el agnado ms prximo; y, c) en defecto de los dos grupos anteriores, losgentiles, o sea, las personas que integraban la gens a la cual perteneca el difunto. Se aprecia que no se pasaba al segundo orden sino a falta del primero; y el tercero en defecto de los dos anteriores, existiendo en ese sentido prelacin y subordinacin.

LA SUCESIN INTESTADA: DERECHO CIVILLa sucesin intestada delius civiledescansa en el siguiente precepto de las XII Tablas:Si muere intestado y no hay heredero, tenga la herencia el prximo agnado. Si no hay agnado, tengan la herencia los gentiles.Todos los sui, cualquiera que sea su grado, y siempre que estn bajo la potestas del difunto, son llamados a heredar. No existiendo heredes sui, se confiere al prximo agnado o a los prximos agnados de igual grado el derecho de entrar en los bienes del causante. LA SUCESIN INTESTADA: DERECHO PRETORIANOEl Edicto pretorio llama a heredar, como ahora veremos, a cuatro clases de personas, aunque no se hacen por eso herederas. El llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas:a. Unde Liberi. Est constituida por los sui del derecho civil, y, adems, por emancipados y sus descendientes. b. Unde Legitimi. Est formada por los herederos del Derecho civil. Tan slo por los agnados.c. Unde Cognati. Comprende los parientes consanguneos del difunto por lnea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del sptimo, los hijos de primos segundos del causante.d. Unde Vir et uxor. El pretor establece, por ltimo, un derecho reciproco de sucesin entre marido ymujer, siempre que se trate de matrimonio disuelto por la muerte.Dos instituciones en el derecho pretorial debemos destacar:

a) Collatio bonorum:El derecho civil no llamaba, como se ha precisado, a los hijos emancipados del causante, a la herencia de ste, por no encontrarse bajo la patria potestad al momento del fallecimiento del de cujus. El pretor modific en ese sentido al derecho civil, incorpor a los hijos emancipados a la herencia de padre, confirindoles la bonorum possessio contra tabulas, en el supuesto de que hubieren sido omitidos o no incluidos en el testamento de su padre; o bien les acord la bonorum possessio unde liberi, para el caso de que el causante hubiere fallecido ab-intestato.

b) Collatio dotis:El pretor estableci que la hija o nieta que concurriere a la sucesin, deba llevar a colacin la dote profecticia, ya que el causante, al constituir dote a favor de su hija, haba desprendido parte del patrimonio hereditario en beneficio de aqulla. Se descontaba a la hija de lo que le corresponda por herencia, la porcin que haba recibido en dote, mantenindose el principio de laigualdad.

LA SUCESIN INTESTADA: DERECHO IMPERIALSiguiendo la va abierta por el Pretor, el Derecho imperial otorga una mayor consideracin a los vnculos de la sangre. La ley de las XII Tablas no autoriza la sucesin reciproca entre madre e hijos, a no ser en la segunda clase civil proximus adgnatus y siempre que aqulla estuviera bajo las manus de su marido. En el Edicto pretorio tal sucesin es posible, pero en la clase de los cognati, que se ordena tras la de los agnados. Un remedio a tales limitaciones ius angustiae viene dado por Claudio, al conceder a la madre la herencia de sus hijos, salvo que el remedio tiene alcance particular: la concesin se hace ad solatium liberorum amissorum, para consolarla de la prdida de los hijos.

LA SUCESIN INTESTADA: DERECHO DE JUSTINIANOLa romanstica indica que esta disposicin del emperador Justiniano constituye la fundamentacin de las legislaciones modernas en relacin con las sucesiones hereditarias. El sistema justinianeo se caracteriza por:

a) Que la cualidad de heredero ab-intestato puede resultar de la cognacin como de la agnacin, sin privilegio de esta ltima; b) Existen, de acuerdo al parentesco natural, tres rdenes de herederos: descendientes, ascendientes y colaterales: 1) Descendientes:Si el que falleci ab-intestato dej algn descendiente, sea cual fuere su grado osexo, bien pertenezca al grupo de los sui Iuris o alieni Iuris, excluye a todos los ascendientes y colaterales. De tal suerte, que los hijos sea cual fuere su sexo son preferidos a los mismos padre, pero si hubiere fallecido alguno de los descendientes con hijos, stos ocuparn el lugar y grado que corresponda a su padre representante.

2) Ascendientes:Si el causante no dej descendientes, pero viven su padre y madre y otros ascendientes, stos privan y son preferidos a los cognados colaterales. "Y si hubiere muchos ascendientes, ordenamos que sean antepuestos los ms prximos en el grado, fueren varones, ya mujeres, paternos o maternos".

3) Colaterales:A falta de descendientes y ascendientes, la ley llama a la herencia a los hermanos y hermanas nacidos del mismo padre y de la misma madre (frates germani). En defecto de stos, heredan los hermanos uterinos y consanguneos, o sea, los que lo son por parte de la sola madre o del solo padre.c) La particin proceda por troncos, entre descendientes y sobrinos o sobrinas, y por cabeza, entre los dems parientes;

La UsucapioEl jurista romano Modestino, define la usucapin como: "la adquisicin de la propiedad por la posesin continuada durante el tiempo sealado por la ley"Proviene del latn "USUS" que significa usar una cosa y de "CAPERE" que equivale a tomar.

DERECHO ROMANO PRECLASICOEsta institucin, exclusiva del derecho quiritario, tena por finalidad, en convertir en propietario a aquel que no detentaba esta situacin jurdica ya sea, porque el que le haba trasmitido la cosa no lo era o no se haba respetado las formalidades legales. Por lo tanto, los peregrinos no tenan la posibilidad de utilizar este instituto por ser este un modo de adquisicin del derecho civil.

Para la usucapin deben reunirse cinco requisitos:1. Res habilis. Este requisito tiene que ver con la cosa que se va a usucapir, que debera estas in commercium. 2. Titulus.El ttulo es aquel que justifica la posesin que debe estar fundada en una justa causa de adquisicin. 3. Fides. Existe la buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesin. 4. Possessio. La posesin debera ser continuada, pues una interrupcin haca necesario el comienzo de una nueva usucapin con todos los requisitos.5. Tempus.La Ley de las XII Tablas fij el plazo necesario para la usucapin, que deba ser un ao para cosas muebles y dos aos para inmuebles.Finalidad de la usucapinParece que esto fue aceptado a fin de que no permaneciese mucho tiempo incierto el dominio de las cosas.Adquisicin mediante usucapin tanto de cosasmancipicomonec mancipi

Por la usucapin adquirimos el dominio, tanto de las cosasmancipicomo de lasnec mancipi. Usucapin es, pues, el logro del dominio por la continuacin en la posesin durante un ao o un bienio; de un ao para las cosas muebles, para las inmuebles de un bienio.Supuestos en los que no procede la usucapin

Pero acontece algunas veces que aun cuando alguien posea de buena fe una cosa ajena, no procede respecto a l la usucapin; por ejemplo, el que posee una cosa hurtada u obtenida por la fuerza; pues la ley de las XII Tablas prohbe que sea usucapida la cosa furtiva, y las leyes Julia y Plaucia la arrebatada por la fuerza. La usucapin y posesinpro herede

Por el contrario, acontece tambin que quien sabe que posee una cosa ajena, la usucape; por ejemplo, si alguien poseyera una cosa de una herencia en la posesin de la cual no ha entrado todava el heredero; pues en este caso es permitido usucapir, si la cosa es susceptible de ello; esta clase de posesin y de usucapin se llamapro herede.En la poca clsica, la herencia adquiere un sentido patrimonial como entidad unitaria de bienes (universitas), considerada como cosa incorporal que no es suceptible de usucapio. Sin embargo, persiste una usucapio pro-herede limitada a cosas singulares de la herencia, que el poseedor puede usucapir en un ao frente al heredero extrao que no haya aceptado, pero no frente al heredero necesario.Aprovechamiento de la usucapin por el heredero del difunto

La posesin prolongada que hubiese comenzado a aprovechar al difunto se contina tambin en el heredero.Vocabulario:1) Agnado: Esta sujeto al Pater sin vinculo sanguneo.2) Cognado: Esta sujeto al Padre por vinculo Sanguineo.3) Res: Cosa, bien.4) Hereditas: Es el conjunto de derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante.5) Usucapir: Hacerse dueo por el uso de la cosa.6) Usucapin: Accin Misma de Usucapir.7) Ab Intestato: Tipo de Sucesion cuando muere la persona sin dejar testamento.8) Bonorum Possessio: Sistema de Sucesion Creado por el pretor, frente al sistema sucesorio del antiguo derecho civil denominado hereditas.Alumnos:1) Carmen Gloria Morales Llanos 6) Vctor Hugo Jimnez Jofre 2) Catalina Morales Muoz 7) Nicole Valenzuela3) Pablo Guzmn Rojas 8) Maria Luz Paez Pohl4) Carolina Zuiga 9) Juan Figueroa5) Karen Naranjo1