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Módulo VI Derecho de sucesiones y Derecho hereditario romano [15.1] ¿Cómo estudiar este tema? [15.2] Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius [15.3] Delación de la herencia [15.4] Aceptación y adquisición de la herencia [15.5] Sucesión testamentaria [15.6] Sucesión ab intestato [15.7] Sucesión forzosa o contra testamento [15.8] La donación

Derecho Sucesorio

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Módulo VI

Derecho hereditario romano

[15.1] ¿Cómo estudiar este tema?[15.2] Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius[15.3] Delación de la herencia[15.4] Aceptación y adquisición de la herencia[15.5] Sucesión testamentaria[15.6] Sucesión ab intestato[15.7] Sucesión forzosa o contra testamento[15.8] La donación

TE

MA

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Esquema

TEMA 15 – Esquema

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Ideas clave

15.1. ¿Cómo estudiar este tema?

En este tema analizaremos los siguientes aspectos del derecho hereditario:

Conceptos básicos.

Trámites sucesorios: delación, aceptación y adquisición de la herencia.

Tipos de sucesiones: testamentaria, abintestato, forzosa o contra

15.2. Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius

Herencia

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no

se extinguen por causa de su muerte, es decir, que no son

Sucesión

TEMA 15 – Ideas clave

La sucesión supone que una persona se coloca en el lugar de otra.

El derecho hereditario regula el destino de las relaciones jurídicas de

una persona fallecida y las nuevas relaciones jurídicas que nacen como

consecuencia de tal muerte. Para el estudio de esta normativa, debemos

partir de algunos conceptos básicos.

Si quieres profundizar en el estudio de las ideas clave de este tema,

puedes leer el documento “Herencia y sucesión en Derecho Romano” de

la web de robertexto:

http://www.robe r texto.com/archivo6/sucesion _ anteced.htm

Y además consultar el siguiente cuadro resumen del profesor José

Luis Zamora Manzano sobre Derecho de sucesiones:

http://www.ulpgc.es/descargadire c ta.php?codigo_archivo=7049736

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante,

que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los

que era titular sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter

personalísimo. Ej.: usufructo,

Heres y de cuius

En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:

El heres o heredero.

El de cuius, causante o fallecido.

Bonorum possessio

Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se

encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria,

TEMA 15 – Ideas clave

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

otorgaba provisionalmente a una de las partes en litigio, la posesión de los bienes

hereditarios. Esa persona, por tanto, no adquiere la condición de heredero.

15.3. Delación de la herencia

Tipos de delación

Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como

herederas en el testamento.

Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley

estableciendo un orden determinado de parientes.

Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley

oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de

Efectos de la delación

El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica

era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se

admitió su transmisión.

Herencia yacente

Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación

(llamamiento) y la aceptación de la herencia.

15.4. Aceptación y adquisición de la herencia

La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el

tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo

efecto más importante es que el heredero adquiere la misma y ello con

TEMA 15 – Ideas clave

Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la

herencia que le ha sido ofrecida.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período

intermedio de la herencia yacente.

Sucesión

Efectos:

La confusión patrimonial: se extinguen todas las relaciones jurídicas que

mediasen entre el heredero y el causante, en las que uno fuese sujeto

activo y el otro sujeto pasivo.

La responsabilidad de heredero ultra vires hereditatis: el heredero

responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. No

obstante, en el derecho justinianeo era posible que el heredero aceptara

la herencia a beneficio de inventario, esto es, limitando su

responsabilidad hasta donde alcanzaran los bienes

Pluralidad de herederos

1. El derecho de acrecer:

Dada la incompatibilidad entre la delación testamentaria y abintestato, al

heredero testamentario le acrecen todos los bienes del causante hasta

su totalidad aunque sólo hubiese sido designado para una parte.

En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero

renunciaba a la herencia, era incapaz o había muerto sin ejercitar su ius

delationis, su parte de la herencia acrecía a los demás coherederos (ius

TEMA 15 – Ideas clave

El heredero ocupa la misma posición jurídica del causante

reemplazándolo en todas las relaciones jurídicas transmisibles de las que sea

titular.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

consideró el ius delationis transmisible y, por tanto, si un heredero moría sin haber

aceptado o rechazado la herencia, su derecho pasaba a sus propios

2. Comunidad hereditaria:

Cuando existen varios herederos, se produce entre ellos una comunidad de bienes. Su

división la puede solicitar cualquiera de los coherederos a través de la

actio familiae escircundae.

3. Las colaciones:

Cumplen la finalidad de igualar a todos los descendientes y no favorecer a los que habían

recibido donaciones en vida del causante:

Emancipados: los hijos emancipados estaban obligados a incluir dentro del caudal

hereditario todo lo que hubieran adquirido desde su emancipación.

Colación de la dote: supone la obligación de las hijas de incluir en la

herencia los bienes que habían recibido del causante como dote

No obstante, el paterfamilias podía

colacionar.

liberar

a los herederos

de su obligación

de

15.5. Sucesión testamentaria

El testamento

TEMA 15 – Ideas clave

Es el acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que

tiene la finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier

otro tipo de disposiciones para que tengan efecto después de la muerte

del testador.

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Tipos de testamentos

1. El derecho civil más antiguo:

Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante

la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera

descendientes directos o bien los había desheredado y quería

designar a otra persona como heredero.

T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el

ejército en el campo de batalla, también de forma oral.

T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los

bienes y hay otra persona que hace las veces de comprador de esos

bienes y se los entrega al heredero. Es un acto oral pero más adelante

2. En el derecho pretorio se admite:

El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.

3. En la época postclásica:

Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito,

este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su

contenido) o cerrado (aquél en el que el testador presenta un

documento, declara que ese es su testamento, se cierra y se sella ante

testigos que en este caso no conocen su contenido). En ambos casos

se exigen 7 testigos. Los testamentos privados orales son aquellos

en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en

TEMA 15 – Ideas clave

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad

por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de

testigos. Plantea el problema de verificar la escritura del testador.

Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición

oral.

4. Testamentos especiales:

El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí

bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del

testamento. El testamento que se hace cuando el testador

sufre una enfermedad contagiosa: así se admite que los

testigos no estuvieran en su presencia inmediata.

El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o

ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta.

El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de

guerra que los militares pudieran testar de la forma que quisieran y

Capacidad para testar y ser heredero

La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos romanos, libres y sui iuris.

Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían

Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los

grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo

se permitió nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia,

así como a otras organizaciones.

Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa

incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible

que se dé la adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo

TEMA 15 – Ideas clave

En derecho romano recibe el nombre de testamentifactio. Será activa

cuando se refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando

designe la capacidad para ser instituido heredero.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más

importante era la de haber atentado contra la vida del testador.

Contenido del testamento

1. Institución de heredero (heredis institutio):

El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este

segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las

cuotas de la herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes

2. Sustituciones:

Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso

de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no

pueda, bien porque no quiera.

Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de

nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este

3. Legados:

TEMA 15 – Ideas clave

Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la

persona del heredero para que se coloque en la misma posición que

ocupaba el causante.

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Tipos de legados en la época clásica:

Legatum per vindicationem: atribuye de una forma directa la propiedad del

objeto legado sin necesidad de que el heredero realice algún tipo de

actividad. Legatum per damnationem: tiene eficacia obligatoria

porque no transmite directamente el derecho del causante al

legatario sino que obliga al heredero a realizar esa transmisión de la

propiedad al legatario.

Legatum per praeceptionem: es un legado que se establece a favor de uno de

los herederos, que lo puede separar de la comunidad hereditaria. Se

transmite la propiedad del objeto legado directamente a favor de un

4. Fideicomisos:

Su cumplimiento, en origen, dependía de la buena voluntad del heredero, no existiendo

sanción para obligar a su cumplimiento. No obstante, en el procedimiento de

la cognitio extraordinem se obligará al heredero a cumplir este tipo de

5. Codicilos:

Son escritos muy simples, que solían revestir la forma de carta, cuya validez como

modo de atribuir derechos comenzó a reconocerse a partir de Augusto. En

el derecho justinianeo tuvieron plena validez. Tipos:

TEMA 15 – Ideas clave

Documento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de

disposición testamentaria excepto la institución de heredero.

Según Ulpiano era lo que se dejaba a modo de ruego. Se realizaba de

forma no solemne, podía recogerse en el testamento o en otros documentos

no solemnes como los codicilos (especie de testamentos sin forma).

Disposición mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud

de la cual se asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial

pero sin conferirle el título de heredero.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Codicilos testamentarios: el disponente incluye en el propio testamento una

cláusula en la que se declara que tenían plena validez las

disposiciones que él hubiera realizado fuera del testamento. Este

tipo de codicilos van a seguir la misma suerte que el testamento. Si

este es nulo, también lo será el codicilo. Codicilos abintestato:

documentos que hacía una persona que no había hecho testamento a

los que con el tiempo también se les otorgó validez. Solían contener

legados y fideicomisos.

Cláusula codicilar: viene a ser una declaración expresa del testador

en virtud de la cual este dice que si el testamento no ha podido tener

Interpretación de la voluntad testamentaria: causa curiana

De acuerdo con una interpretación literal, en este caso, se tendría que abrir la

sucesión intestada porque la sustitución pupilar lo que trata de prever es el

supuesto de que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad. En el

supuesto no es sólo que haya muerto, sino que no ha llegado a nacer.

En cambio, si se da una interpretación de la voluntad, deberíamos entender que

dentro de esa sustitución pupilar se incluye una sustitución vulgar. En

este caso la interpretación de la voluntad va más allá de las propias

De acuerdo con la causa curiana prevaleció la tesis de indagar más allá del tenor literal

del testamento.

Nulidad y revocación de los testamentos

El testamento es nulo en el sentido de que la voluntad del testador no producía efectos

jurídicos cuando faltaban alguno de los requisitos de forma o de fondo La falta de testamentifactio activa

Que no se respetase el nº de testigos

En una primera época, si existía una anormalidad en la institución de heredero

TEMA 15 – Ideas clave

La causa curiana fue un proceso que se planteó en el siglo II a.C. El caso

era el de un testador que hizo una sustitución a favor de un hijo póstumo

que al final no llega a nacer.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: pérdida de la

testamentifactio pasiva con posterioridad a la promulgación o

aceptación del testamento; nacimiento de un hijo póstumo.

Revocación: el testador siempre podía cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas

aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de

no revocar el testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro

15.6. Sucesión ab intestato

Orden sucesorio del antiguo derecho civil: ley de las XII Tablas

1º Herederos de Derecho propio (sui): son las personas que estaban en

potestad del difunto al tiempo de su fallecimiento, sin distinción de

sexo, rigiendo el principio de proximidad de grado. La partición tiene

lugar por cabezas cuando son del mismo grado. Si son de distinto

grados la división se hace por estirpes. Sí

2º Agnados próximos: los que están unidos por parentesco legítimo por línea

masculina. La ley llama al agnado más próximo que excluye al más

remoto. A partir de la República, la sucesión de los agnados

femeninos se limitará a las hermanas del causante. Si concurren

varios agnados de un mismo grado, la herencia se divide por cabezas

y si alguno no quiere o muere antes de aceptar, su

3º Gentiles: los pertenecientes a una misma gens. Si son del mismo grado, por

cabezas; y si son de grados distintos, por estirpes.Orden sucesorio según el ius honorarium

Basado en el parentesco de sangre o cognación:

TEMA 15 – Ideas clave

Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el

testamento, se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la

que establecía un orden sucesorio determinando quién tenía derecho a

heredar.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

1º Los hijos y demás descendientes del causante sin tener en cuenta si

estaban o no sometidos a su potestad.

2º Los herederos según el derecho civil: al incluirse los sui en la

primera categoría y desaparecer la llamada a los gentiles, en esta se

comprendían prácticamente los agnados.

3º Los cognados: o parientes consanguíneos sin distinguir entre línea

masculina o femenina hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es

División y adquisición de la herencia:

Rige el principio de proximidad de grado: si son llamados los del mismo

grado, la herencia se divide por cabezas y se adquiere por derecho

propio; si son de distinto grado, se divide por estirpes y, en su caso, se

adquiere por representación.

Si existen hijos emancipados y sin emancipar, los primeros deberán

colacionar los bienes adquiridos desde la emancipación y hasta la

muerte del causante.

Si el hijo del de cuius era emancipado, permaneciendo los

nietos bajo la potestad del causante, estos eran llamados

conjuntamente con el padre, correspondiéndoles a todos una sola

Reforma de orden sucesorio por la legislación imperial

El Senadoconsulto Tertuliano: llamó a la madre liberada de la tutela

mulieris a la sucesión propia del hijo que no tuviera

descendencia, con preferencia a los agnados y con posibilidad de que

concurran con ella las hermanas consanguíneas del difunto, dividiendo

entonces la herencia por la mitad.

El Senadoconsulto Orficiano: llamó a los hijos a la herencia de la

madre con preferencia a todos los agnados e incluso consanguíneos,

siempre que no tenga

TEMA 15 – Ideas clave

La legislación imperial trató de hacer prevalecer el parentesco natural sobre el agnaticio.

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Reformas justinianeas

Con Justiniano, se llamaba a heredar a los parientes más próximos del difunto

jerarquizados o priorizados en función de la proximidad de parentesco:

1º Hijos y descendientes sin tener en cuenta la patria potestad ni el sexo.

2º Si no hay descendientes: hermanos de padre y madre o sus

hijos si han premuerto.

3º Si no existen: hermanos de vínculo sencillo (de padre o madre) del

causante y los hijos de estos sin han premuerto.

4º Si no existen: colaterales restantes hasta el 6º y 7º grado.

5º En su defecto: cónyuge supérstite. A la viuda pobre y falta de

recursos, Justiniano le atribuyó una parte de la herencia (normalmente

División y adquisición de la herencia:

En cuanto a los descendientes rige el principio de proximidad de grado. En

igualdad de grado, la herencia se divide por cabezas; en distinto, por

En el segundo llamamiento: si concurren ascendientes y hermanos, heredan

por cabezas. Si sólo concurren ascendientes, los más próximos

excluyen a los más remotos y si son de línea distinta, la herencia se

divide por la mitad, y dentro de

Si sólo concurren hermanos, heredan por cabezas. Si sólo concurren hijos de

hermanos, por estirpes. Y si concurren ascendientes, hermanos

e hijos de hermanos premuertos, la herencia se divide por cabezas y

los hijos heredan por

En el tercer llamamiento: la herencia se divide por cabezas cuando sólo

concurren los hermanos y hermanas de un sólo vínculo, y por estirpes

y derecho de representación, en caso de hijos de hermanos sencillos

En el cuarto llamamiento: los restantes colaterales heredan con aplicación de

las mismas normas que en el supuesto anterior.

TEMA 15 – Ideas clave

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Sucesión en ausencia de herederos

Cuando no existan herederos el patrimonio hereditario lo adquiere ipso iure el Estado,

siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas

que créditos, pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una

herencia cargada de deudas se

Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada:

15.7. Sucesión forzosa o contra testamento

Límites impuestos por el derecho civil

1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui

para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de

2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de

herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como

condición imprescindible para que dicha institución sea válida.

TEMA 15 – Ideas clave

La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el

testador olvida a determinadas personas.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de

los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto.

3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento:

Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada.

Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del

testamento y los preteridos debían concurrir con los demás en el

o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que

les hubiese correspondido si se hubiese abierto la

sucesión intestada concurriendo con los demás designados.

o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y

la otra para los preteridos y esta segunda mitad les

Límites pretorios

1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el

testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o

desheredándolo. En caso contrario les concedía la posesión de los bienes

contra testamento que tenía

2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía

hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse

3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de losbienes

contra

testamento

Estaban

legitimados

los liberi (descendientes

emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi

instituidos en el testamento por una porción inferior a la que

les hubiera correspondido en la sucesión intestada.

4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo

válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de

tutor, algunos legados y las manumisiones.

TEMA 15 – Ideas clave

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Límites legales: acciones

Querella inofficiosi testamenti

Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad

previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido

injustamente desheredados o que hubieran sido preteridos en el

testamento o que hubieran sido

Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la

apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era

inoficioso. La cuota de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que

le hubiera correspondido en la

Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento,

dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si

se entablaba contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que

Actio ad supplendam legitimam

Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los

instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria,

evitando así el ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento.

Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis

A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de

anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que

perjudicaban su derecho.

Derecho justinianeo

A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la

prohibición de que los ascendientes pretirieran y

desheredaran a sus descendientes y viceversa, salvo

que se invocara expresamente alguna de las justas

TEMA 15 – Ideas clave

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

La legítima debía dejarse siempre a título de heredero y ascendía a 1/3 de lo que

hubiera correspondido al interesado por sucesión intestada, cuando los

herederos no eran más de 4; y a la mitad, si el número era mayor.

Los descendientes y ascendientes preteridos o desheredados sin justa causa podía

interponer la querella inofficiosi testamenti, encaminada a anular el

testamento y a provocar la apertura de la sucesión intestada, manteniendo

los legados, manumisiones y

Asimismo se podía pedir el complemento de la cuota legitimaria mediante la actio ad

supplendam legitimam.

15.8. La donación

Con anterioridad a Constantino (s. IV d.C.) la donación no era un negocio jurídico

típico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no sólo se

pretendía transmitir la propiedad de una cosa, sino también crear un

derecho de crédito a favor delDonación real: se pretendía transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la

donación era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio.

Donación obligacional: se trataba de constituir un derecho de crédito a

favor del donatario. En este caso, la donación era la causa de la sponsio o

stipulatio.

TEMA 15 – Ideas clave

Es un acto de atribución patrimonial que realiza el donante por

puro ánimo de liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del

donatario.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

A partir de Constantino, la donación deviene en un contrato tipo y se exigía al

donante una declaración solemne de su voluntad de donar hecha ante el

funcionario oportuno y recogida en las correspondientes actas, declaración

que Justiniano limitó

TEMA 15 – Ideas clave

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El imperio absoluto y la compilación justinianea

Exposición de la última forma política de gobierno romano, el Imperio Absoluto o

Dominado, analizando la reforma que supuso en todos los ámbitos (político:

tetrarquía; militar: reforzamiento del ejército; administrativo: burocracia

jerarquizada y prefecturas; financiero -crisis económica, edicto de precios,

presión fiscal-; y religiosa - persecución de los cristianos, edicto de Milán y

posterior adopción del cristianismo como religión oficial), para concluir

con una descripción del Corpus Iuris Civilis, la gran compilación jurídica

de Justiniano, estudiando cada una de sus partes (código,

TEMA 15 – Lo + recomendado

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testamentaria (requisitos de la sucesión hereditaria, testamento,

características, designación de heredero, tipos y formas de

testamento, testamentifactio activa y pasiva, institución de heredero,

sustituciones, adquisición de la herencia y cargas impuestas al heredero,

legados, formas de legados, fideicomisos, codicilos, clases de herederos,

testamento inválidos, desheredación de los hijos) y sucesión intestada

(casos, derecho civil, derecho pretorio, bonorum possessio, derecho

TEMA 15 – Lo + recomendado

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.slides h are.net/dieb r un 9 4 0/sucesiones-en-el-de r echo-

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A fondo

La herencia

Artículo de E.Valiño del Río que incluye: definición de causante, heredero, tipos de

herederos (legítimos y legitimarios), aceptación de la herencia, concepto

de sucesión, beneficio de inventario, sucesión abintestato, bonorum

possessio, protección del

Sucesiones

Artículo de A. Merchán Álvarez que incluye: definición de mortis causa, noción de

legado, sujetos de los legados, formas de ordenar un legado, objeto y

tipos de legado, eficacia y cumplimiento, concepto de fideicomiso, origen

y evolución, tipos de

Sucesión intestada y la legítima en Roma

Artículo de Nelly Dora Louzan de Solimano en el que explica cómo en la época de los

juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se va a

reglamentar la institución. Los descendientes, los ascendientes, los

hermanos de doble vínculo y los paternos a quienes el testador no deja la

cuarta parte de lo que les hubiera correspondido por ley pueden impugnar

el testamento mediante la querella inofficiosi testamenti. La cuota mínima

que el testador debe respetar para los herederos forzosos se fija primero

en sucesión intestada. Justiniano más tarde la eleva a un tercio de la

TEMA 15 – + Información

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.canalsocial . net/GER/ficha_GER.asp?

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

ordena el tema de la legítima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria

influencia del Derecho Romano en las disposiciones de Vélez y a las

esclarecedoras reformas de la ley 17711 donde con referencia a la

legítima vemos un marcado rasgo

El emplazamiento sistemático de la donación entre vivos en las

exposiciones jurisprudenciales y en las compilaciones legislativas romanas

Artículo de Alejandro Guzmán Prieto en el que se estudia la localización de las

donaciones entre vivos en el sistema de Sabino y en las obras

jurisprudenciales del tipo digesta, responsa, questiones, lo mismo que en el

edicto del pretor, durante la época clásica. Por lo que a la época

postclásica atañe, se conduce un estudio semejante con respecto a los Fr.

Vaticana, las Pauli sent. y las compilaciones de leyes, como el codex

Theodosianus y sus predecesores (Gregoriano y Hermogeniano) y en el

Corpus iuris civilis. Se concluye que durante la época clásica y hasta el

codex Theodosianus, nunca existió una rúbrica de donationibus, que

apareció por vez primera en el citado código, en lo cual fue seguido por el

codex Iustinianus y los Iustiniani digesta, pero no por las Iustiniani

Institutiones. Los clásicos no estudiaban la donación en sí, mas desde el

punto de vista de sus regímenes limitativos, en especial, de aquel

derivado de la lex Cincia; así que de las donaciones trataban

especialmente bajo una rúbrica ad legem Cinciam de donationibus. Caída

TEMA 15 – + Información

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0 7 16-

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 37-63). Valparaíso. 2005.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Donatio et instrumentum

Artículo escrito por Ana Alemán Monterreal. La donación es, sin duda, una figura

jurídica controvertida; ha presentado dificultades el establecimiento del

concepto mismo de donación, al igual que los elementos que la

constituyen, por no decir de la rica problemática que presenta su

naturaleza jurídica. No obstante, no pretendemos en esta comunicación dar

respuesta a ninguno de estos grandes interrogantes, sino que, por el

contrario, y centrándonos en el tema de estas sesiones, nuestro trabajo ha

consistido en un estudio sobre las distintas funciones y significados que el

instrumentum desempeña sobre la donación. Para ello, hemos distinguido

diversos períodos históricos que consideramos decisivos en la evolución

jurídico-romana de esta institución, analizando, en cada uno de ellos, el

Webgrafía

Slideshare

A lo largo de toda la asignatura hemos visto algunas

presentaciones o documentos extraídos de Aunque los documentos que existen son de diversas y variadas temáticas, puedes

encontrar abundantes documentos sobre Derecho Romano realizando una

TEMA 15 – + Información

http://www.slides h are.net

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://ww w 2.ulg.a c .be / vin i tor/rida/1998/

ALEMÁN MONTERREAL, A. RIDA (Revue Internationale des Droits de

l'antiquité), Tome XLV. 1998.

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Estudio jurídico virtual

Web argentina que pretende la aproximación de sus visitantes a los temas jurídicos.

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

Web donde podrás encontrar numerosas obras y artículosdigitalizados, o sus enlaces a otras webs,

materias, incluido el Derecho

de multitud

de

Bibliografía

TEMA 15 – + Información

http://www.cervantesvi r tual.c o m

http://legales.com

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

ARIAS-RAMOS, J.-ARIAS BONET, J. A. Derecho romano, II. Obligaciones, familia,

sucesiones. Madrid. 1990.

CALZADA, A. La aceptación de la herencia en derecho romano. Zaragoza. 1995.

CASINOS MORA, F. J. “De hereditatis petitione”; Estudios sobre el significado y

contenido de la herencia y su reclamación en el derecho romano. Madrid.

CASTRO SÁENZ, A. Herencia y mundo antiguo: estudio de derecho sucesorio romano.

Sevilla. 2002.

D’ORTA, M. Saggi sulla “heredis institutio”: problema di origine. Torino. 1996.

DUPLÁN MARÍN, M .T. El “servus hereditarius” y la teoría de la herencia yacente.

Valencia. 2003.

LÓPEZ-BARAJAS, M .R., Separatio bonorum. Granada. 1995.

OLIVER SOLA, M .C. Doctrina romana sobre la “donatio” en los fueros navarros de

“La Novelera”. Pamplona. 1991.

SCHERILLO, G. Corso di diritto romano: il testamento. Bologna. 1995.

TORT-MARTORELL, C.

romano. Madrid.

La revocación

de la “donatio

mortiscausa”

en el derecho

TEMA 15 – + Información

Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

Test

1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

TEMA 15 – Test

a) Delationis

b) Preterición

c) Acrescendi

d) Representacióne) Sucesión

1. Asunción de la posición jurídica del de cuis

2. Derecho a aceptar o rechazar la herencia

3. En la herencia de un abuelo, derecho de los nietos

a suceder en el lugar y porción del padre premuerto

4. Derecho a adquirir la parte de la herencia de un coheredero5. Omisión testamentaria de algún heredero

a) Sustituto

b) Legado

c) Testamento

d) Fideicomiso

e) Codicilo

1. Disposición mortis causa para designar heredero

2. Lo que se deja a modo de ruego

3. Documento no solemne de disposición testamentaria4. Disposición atributiva de derechos sin título de heredero5. Segundo heredero testamentario instituido