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7/17/2019 Derecho-sucesorio-completo (1).docx http://slidepdf.com/reader/full/derecho-sucesorio-completo-1docx 1/137 DERECHO SUCESORIO En Derecho sucesorio, la expresión sucesión designa la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas por el difunto o la ley. LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ES UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Algunos autores, tomando como base los artículos !! y "#, la de$nen como %un modo de ad&uirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea el con'unto de sus derechos y obligaciones trasmisibles, o de una cuota de dicho patrimonio, como un tercio o un medio, o especies o cuerpos ciertos, como tal casa, tal caballo o una o más cosas indeterminadas de un g(nero determinado, como cuarenta fanegas de trigo). *tros en cambio, la de$nen como %un modo de ad&uirir por el &ue se transmiten los bienes valuables de una persona &ue ha fallecido o una cuota de ellos, o especies o cuerpos ciertos o cosas indeterminadas de un g(nero determinado). Características a+ a sucesión por causa de muerte es un modo de ad&uirir derivativo, por&ue el derecho del sucesor emana o procede del &ue tenía su antecesor. a causa de la ad&uisición del derecho se encuentra en una persona diversa del ad&uiriente. -omo una lógica consecuencia, el sucesor no ad&uirirá más derechos &ue los &ue pertenecían al causante nemo plus juris ad aliumtransferrepotestquamipsehabet. b+ Es un modo de ad&uirir gratuito, por&ue no signi$ca un sacri$cio económico para el ad&uirente, nada da a cambio de lo &ue recibe. c+ Es un modo de ad&uirir por causa de muerte, ya &ue es el fallecimiento del causante lo &ue origina la transmisión de su patrimonio. d+ Es un modo de ad&uirir &ue puede serlo a título universal o singular.  /odo el patrimonio del causante o una cuota del mismo en el primer caso o especies o cuerpo ciertos o en una o más especies indeterminadas de cierto g(nero en el segundo caso.

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DERECHO SUCESORIO

En Derecho sucesorio, la expresión sucesión designa la transmisión detodo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o máspersonas vivas, señaladas por el difunto o la ley.

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ES UN MODO DE ADQUIRIREL DOMINIO

Algunos autores, tomando como base los artículos !! y "#, la de$nencomo %un modo de ad&uirir el dominio del patrimonio de una personadifunta, o sea el con'unto de sus derechos y obligaciones trasmisibles, ode una cuota de dicho patrimonio, como un tercio o un medio, oespecies o cuerpos ciertos, como tal casa, tal caballo o una o más cosasindeterminadas de un g(nero determinado, como cuarenta fanegas detrigo).

*tros en cambio, la de$nen como %un modo de ad&uirir por el &ue setransmiten los bienes valuables de una persona &ue ha fallecido o unacuota de ellos, o especies o cuerpos ciertos o cosas indeterminadas deun g(nero determinado).

Características

a+ a sucesión por causa de muerte es un modo de ad&uirirderivativo, por&ue el derecho del sucesor emana o procede del &ue teníasu antecesor. a causa de la ad&uisición del derecho se encuentra en

una persona diversa del ad&uiriente.-omo una lógica consecuencia, el sucesor no ad&uirirá más derechos&ue los &ue pertenecían al causante nemo plus juris adaliumtransferrepotestquamipsehabet.

b+ Es un modo de ad&uirir gratuito, por&ue no signi$ca un sacri$cioeconómico para el ad&uirente, nada da a cambio de lo &ue recibe.

c+ Es un modo de ad&uirir por causa de muerte, ya &ue es elfallecimiento del causante lo &ue origina la transmisión de supatrimonio.

d+ Es un modo de ad&uirir &ue puede serlo a título universal o singular. /odo el patrimonio del causante o una cuota del mismo en el primer casoo especies o cuerpo ciertos o en una o más especies indeterminadas decierto g(nero en el segundo caso.

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DERECHOS QUE SE ADQUIEREN POR SUCESIÓN POR CAUSA DEMUERTE.

a sucesión por causa de muerte sirve para ad&uirir tanto losderechos reales como los derechos personales o cr(ditos. 0olamente nopasan al sucesor los derechos, de una y otra clase, &ue la ley declaraintransmisibles.

1or regla general, todos los derechos son transmisibles. 1orexcepción no se transmiten ciertos derechos &ue, debido a su carácter

personalísimo, se extinguen por la muerte de su titular.

a+ 2o es transmisible el derecho de usufructo 3art. 445, inc. 67+8 seextingue con la muerte del usufructuario 3art. !9:+.

b+ 2o son transmisibles los derechos de uso y habitación8 tampoco sonsusceptibles de transferirse por acto entre vivos 3art. !#"+.

c+ os derechos, o me'or dicho las expectativas, del $deicomisario,cuando fallece antes de la restitución, no son transmisibles portestamento ni abintestato 3art. 4:6+.

d+ Es intransmisible el derecho de alimentos. El art. 55; dispone <Elderecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte,ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse<. -on todo, laregla no es tan absoluta por&ue no rige para las pensiones alimenticiasatrasadas 3art. 55:+.

e+ 2o se transmite a los herederos la acción revocatoria de lasdonaciones por causa de ingratitud, salvo &ue haya sido intentada envida del donante, &ue el hecho ofensivo haya producido su muerte, o sehaya e'ecutado despu(s de ella 3art. #;59+. En tales casos, la acción

revocatoria se transmitirá a los herederos.

f+ Es intransmisible a los herederos el derecho del comodatario parago=ar de la cosa prestada, salvo &ue el pr(stamo se haya hecho para unservicio particular &ue no puede suspenderse o diferirse 3arts. 6#!9 27 #y 6#!:+.

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g+ 0on intransmisibles los derechos &ue por su naturale=a tienen $'adocomo t(rmino la muerte de la persona &ue los go=a, como el censo y larenta vitalicios 3arts. 66:; y 664"+.

h+ 0on regularmente intransmisibles los derechos derivados del contrato

de socie>dad. a sociedad se disuelve por la muerte de uno de lossocios, a menos &ue se haya convenido de modo expreso continuarlacon los herederos 3art. 6#95+.

i+ El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario 3art.6#:5 27 +. 0e except?a el mandato destinado a e'ecutarse despu(s dela muerte del mandante 3art. 6#:"+.

as obligaciones, asimismo, son regularmente transmisibles. osherederos están obligados a solucionarlas, por&ue se entiende &ue &uiencontrata lo hace para sí y para sus herederos. os legatarios suelen,tambi(n, estar obligados a satisfacerlas.

0in embargo, hay obligaciones &ue no son transmisibles.

a+ 2o se transmiten las obligaciones cuya e'ecución supone aptitudesespeciales del deudor.

1or esto, el art. #9" establece &ue si el modo consiste en unhecho tal &ue sea indiferente la persona &ue lo e'ecute, es transmisiblea los herederos del asignatario8 no lo será si re&uiere especial ciencia ohabilidad del asignatario. 1or id(ntico motivo terminan los contratospara la construcción de una obra por la muerte del artí$ce o empresario3art. 699+.

b+ 2o son naturalmente transmisibles las obligaciones contraídas por losmiembros de una corporación, en el caso previsto en el art. ;".

c+ 2o se transmite a los herederos la solidaridad8 en con'unto sonobligados al total de la deuda, pero cada heredero individualmente sóloresponderá de a&uella cuota de la deuda &ue corresponda a su cuotahereditaria 3art. #65+.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA

-omo modo derivativo de ad&uirir, al igual &ue la tradición, la sucesiónpor causa de muerte re&uiere un título.

El título puede ser el testamento o la ley. De este modo, <si se sucede envirtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si envirtud de la ley, in testada o abintestato< 3art. "6+.

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SUCESIÓN PARTE TESTADA YPARTE INTESTADA

El art. "6, inc. 67, establece &ue <la sucesión en los bienes de unapersona puede ser parte testamentaria, y parte intestada<.

Es lógico pensar &ue si el testador dispone parcialmente de sus bienes&uiera &ue el resto pertene=ca a sus herederos abintestato.

SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR

El art. "# prescribe &ue “    Se sucede a una persona difunta a título

universal o a título singular".

a sucesión puede tener por ob'eto la totalidad de los bienes deldifunto, sin individuali=arlos, o una cuota o parte alícuota de talesbienes. a sucesión, en tal caso, es a título universal.

El art. "#, inc. 67 establece <El título es universal cuando sesucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligacionestransmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto".

Asimismo, la sucesión puede tener por ob'eto bienes determinadosespecí$ca o gen(ricamente. En tal caso la sucesión es a título singular.

El inc. 57 del art. "# dispone <El título es singular cuando sesucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, talcasa; o en una o más especies indeterminadas de cierto gnero, comoun caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas detrigo<.

El inc. 57 del art. "# dispone <El título es singular cuando sesucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, talcasa; o en una o más especies indeterminadas de cierto gnero, comoun caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas detrigo<.

ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR

as asignaciones por causa de muerte a título universal se llamanherencias8 las asignaciones a título singular, legados 3art. ";+.

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as asignaciones testamentarias pueden ser a título universal osingular. as asignaciones &ue hace la ley son siempre a título universal.

El asignatario de herencia o a título universal se denominaheredero8 el asignatario de legado o a título singular, se llama legatario.

1ara cali$car a una persona de heredero o legatario se atiendeexclusivamente al contenido u ob'eto de la asignación, conprescindencia de la denominación &ue el testador le haya atribuido en eltestamento.

DIERENCIAS ENTRE

EL HEREDERO Y EL LEGATARIOa+ Di$eren en cuanto al ob'eto o contenido de la asignación &ue lescorresponde. El heredero recibe una universalidad de bienes, constituidapor todos los del causante o una cuota de ellos8 el legatario recibe una omás especies o cuerpos ciertos o una o más especies indeterminadas decierto g(nero8

b+ El heredero representa a la persona del difunto, 'urídicamente seidenti$can, sus patrimonios se confunden, salvo &ue se impetren losbene$cios de inventario o de separación8 el legatario no representa al

difunto, no se confunden sus patrimonios, no es un continuador de lapersona del causante. -orte 0uprema, 59 de 'unio del 69#9,rol :96# @ 699!8

c+ El heredero como representante del difunto, es responsable de lasdeudas &ue (ste tenía en vida o deudas hereditarias, y de las &ueresultan del testamento mismo o deudas testamentarias. 0uresponsabilidad se extiende ultra vires hereditatis, esto es, aun&ue leresulte un gravamen superior al valor de los bienes &ue hereda.

El legatario no responde de las deudas sino cuando se le haya

impuesto expresamente la obligación. 1or excepción responde de lasdeudas hereditarias, en subsidio de los herederos. 0u responsabilidad selimita, en todo caso, al monto del legado8

d+ El heredero ad&uiere el dominio desde el fallecimiento delcausante. El legatario ad&uiere el dominio en el mismo momento cuandoel legado es de especie o cuerpo cierto8 pero si el legado es de g(nero,sólo ad&uiere por la muerte del testador un cr(dito contra los obligados

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a cumplirlo y ?nicamente se hace dueño cuando se efect?a la entregade los bienes legados. -orte 0uprema, de agosto del 699!, rol 6##9 69948

e+ El heredero ad&uiere, 'untamente con el dominio, la posesión legal

de la herencia, desde el momento en &ue se le de$ere, aun&ue ignore&ue le ha sido deferida 3arts. :!! y 466+.El legatario, aun&ue lo sea de especie o cuerpo cierto, no ad&uiere por elhecho de la muerte del testador la posesión de la cosa legada. Dichaposesión contin?a radicada en el heredero8 el legatario ad&uiere laposesión con la entrega del legado, cuando re?ne los elementos de laposesión, esto es, el corpus y el animus8

f+ a institución de la posesión efectiva es típica del heredero y no seconcede al legatario, y

g+ os herederos son instituidos por el testamento o por la ley8 loslegatarios, sólo por testamento.

APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES

a apertura de la sucesión es un hecho 'urídico, consecuencial de lamuerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan asus sucesores.

CAUSAS DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN.

  a sucesión se abre con la muerte.1or muerte se entiende, en primer t(rmino, la muerte natural.

  MOMENTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

El art. " dispone &ue la sucesión en los bienes de una personase abre <al momento de su muerte<.

1or este motivo, la inscripción de una defunción debe expresar,

como re&uisito esencial, <la fecha del fallecimiento< 3art. 9 de la ey 27;.!9!+.

IMPORTANCIA DEL MOMENTO DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

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a+ El momento de la apertura de la sucesión determina las personashábiles para suceder al difunto. En este momento los asignatarios debenser capaces y dignos y tener, en suma, vocación para suceder8

b+ En este momento se determinan los derechos en &ue ha de

sucederse &ue serán, lógicamente, los &ue el causante tenía al tiempode su fallecimiento8

c+ -omien=a en este momento el estado de indivisión y los efectosdeclarativos del acto de partición se remontarán a dicho momento. osactos de los sucesores, e'ecutados entre la apertura de la sucesión y lapartición, se validarán si las cosas sobre &ue recaen le son más tardead'udicadas8

d+ os efectos de la aceptación y de la repudiación de una herencia olegado de especie o cuerpo cierto se retrotraen al momento de la

delación, &ue será regularmente a&uel en &ue la sucesión se abre 3art.#65"+8

e+ a sucesión se rige por las leyes vigentes al tiempo de suapertura.

as disposiciones contenidas en el testamento se subordinan a las leyesvigentes al tiempo en &ue falle=ca el testador y, en consecuencia, sobrelas leyes anteriores a su muerte prevalecerán las &ue reglan lasincapacidades, indignidades, desheredamientos, legítimas, me'oras yporción conyugal 3art. #! de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes+.

LUGAR DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓNEl art. " establece &ue la sucesión de una persona se abre en el

momento de su muerte, <en su ?ltimo domicilio8 salvos los casosexpresamente exceptuados<.

El t(rmino domicilio debe entenderse en su sentido legal, esto es,como la residencia acompañada del ánimo, real o presunto, depermanecer en ella 3art. "+. a mera residencia hará las veces dedomicilio para las personas &ue carecen de domicilio en otra parte 3art.:!+.

a sucesión no se abre en el ?ltimo domicilio del causante en <loscasos expresamente exceptuados<. 

a ?nica excepción &ue existe se re$ere a la apertura de lasucesión del desaparecido, declarado muerto presuntivamente. En talcaso, se abre la sucesión en el ?ltimo domicilio &ue el desaparecido hayatenido en -hile.

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IMPORTANCIA DEL LUGAR DE LA APERTURA DE LASUCESIÓN

a+ El lugar de la apertura $'a la competencia de los tribunales &ue

deben intervenir en los procedimientos a &ue da lugar la sucesión porcausa de muerte 3art. #99", #;! y #;" del -.*/.+.

b+ El lugar en &ue se abre la sucesión, además, determina la ley &uela rige, como se verá en seguida.

LEY QUE RIGE LA SUCESIÓN

El inc. 67 del art. " prescribe <a sucesión se regla por la ley deldomicilio en &ue se abre8 salvas las excepciones legales<.

Estas excepciones se re$eren, principalmente, a los casos

previstos en los arts. # y ""! del -ódigo.LA DELACIÓN

Al fallecimiento del causante se producen tres etapas cronológicas en lasucesión

A A1EB/CBA.

A DEA-28 F

E 1B*2C2-AGE2/* DE A0H2A/AB* E2 *BDE2 A A-E1/AB *BE1CDAB AA0H2A-2.

1ero no pueden confundirse la apertura con la delación, pues la primerase produce for=adamente con la muerte del causante, y la segunda nosiempre se produce con ella, como sucede, por e'emplo, cuando laasignación está su'eta a condición suspensiva.

 Abierta la sucesión tiene lugar, regularmente, la delación de lasasignaciones &ue de$ne el arte ":, inc. # <la delación de una

asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla<.

a herencia o legado se ofrece a los asignatarios respectivos ysurge para ellos la opción de aceptar o repudiar.

El art. #66 en concordancia agrega &ue <todo asignatario puedeaceptar o repudiar libremente<.

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El momento en &ue se de$ere la asignación, obliga a distinguir lassiguientes situaciones

#. 0i la asignación es pura y simple, la herencia o legado se de$ere alheredero o legatario al fallecer la persona de cuya sucesión se trata,

artículo ": inc. #I.6. 0i la asignación está su'eta a condición resolutoria, aun&ue elartículo ": nodistingue, atendiendo a &ue esta condición produce la extinción delderecho, no afectando el nacimiento del mismo, debe concluirse &ue ladelación se produce al fallecer el causante. 0i se estimara &ue ladelación se produce al cumplirse la condición nos enfrentaríamos alabsurdo de &ue el llamamiento al asignatario a pronunciarse sobre laaceptación o repudio se produciría al extinguirse el derecho.

5. 0i la asignación está su'eta a condición suspensiva, la delación seproduce al cumplirse la condición, pues el efecto de la condiciónsuspensiva es suspender la ad&uisición del derecho, mientras no secumple la condición no existe derecho alguno, sino una meraexpectativa.

;. a asignación está su'eta a una condición suspensiva &ue consisteen no e'ecutar un hecho &ue depende de la voluntad del asignatario, pore'. 0i el testador dice de'o mi casa a 1edro, siempre &ue no se vaya alextran'ero.

DERECHO DE TRANSMISIÓN0e re$ere a la transmisibilidad del derecho de opción &ue

ad&uieren los asignatarios con la delación de la asignación, y &ueconsiste en aceptar o repudiar la misma.

El art. "4 dispone <0i el heredero o legatario cuyos derechos a lasucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiadola herencia o legado &ue se le ha deferido, transmite a sus herederos elderecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuandofalle=ca sin saber &ue se le ha deferido<.De este modo, el derecho de transmisión puede de$nirse %como la

facultad &ue tiene el heredero, &ue acepta la herencia, de aceptar orepudiar la herencia o legado &ue se de$rió a su causante fallecido sinhaber aceptado o repudiado).

Deferida una asignación, pueden presentarse tres situaciones

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#. Jue antes de fallecer el asignatario, haya repudiado la asignación,de acuerdo con el art. #65" es como si nunca hubiere sido asignatario ynada transmite a sus herederos.

6. Jue el asignatario despu(s de la delación y antes de su

fallecimiento haya aceptado la asignación8 en este caso transmite a susherederos los bienes comprendidos en dicha asignación.

5. Jue el asignatario falle=ca sin haberse pronunciado respecto a laherencia o legado &ue se le de$rió. En este caso transmite a susherederos la facultad de aceptar o repudiar la asignación, esto es elderecho de transmisión.

PERSONAS QUE INTERVIENEN ENEL DERECHO DE TRANSMISIÓN

a+ El primer causante &ue de'a la herencia o legado &ue no se aceptóo repudió8

b+ El transmitente o transmisor &ue, despu(s de deferida la herenciao legado, fallece sin haber expresado si aceptaba o repudiaba, y

c+ El transmitido &ue, habiendo aceptado la herencia deltransmitente, ad&uiere el derecho de aceptar la herencia o legadode'ados por el primer causante.

REQUISITOS DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN

a+ El transmitente debe ser capa= de suceder al primer causante. 0ino lo fuere, no se habría veri$cado en su favor la delación de la herenciao legado, el llamamiento para aceptar o repudiar la asignación. 1rivadode esta facultad de aceptar o repudiar, el transmitido no la habríaencontrado en su patrimonio8

b+ El transmitido debe ser, a su ve=, capa= de suceder altransmitente. De otro modo no ad&uiriría la herencia, no investiría la

calidad de heredero, no recogería el patrimonio del transmitente en el&ue se comprende la facultad de aceptar o repudiar8

c+ El transmitente puede ser heredero o legatario del primercausante 3dice el art. "4 “si el heredero o legatarioK”+, pero eltransmitido debe ser necesariamente heredero del transmitente 3elmismo artículo señala “transmite a sus herederosK”+8

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d+ El transmitido debe aceptar la herencia del transmitente. El art."4, inc. 67, previene <2o se puede e'ercer este derecho el detransmisión sin aceptar la herencia de la persona &ue lo transmite<, y

e+ Es preciso &ue los derechos del transmitente a la herencia o

legado no hayan prescrito. 1or la prescripción habría perdido su derechoy nada podría transmitir.

EL DERECHO DE HERENCIA

a herencia es todo el patrimonio del difunto, involucra todas susrelaciones 'urídicas, independientemente de su contenido efectivo.

a herencia es una universalidad 'urídica universitas &uecomprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos.

LA HERENCIA ES UN DERECHO REALa calidad de derecho real del derecho de herencia, controvertida

en la doctrina no es dudosa en nuestra legislación positiva, por&ue el-ódigo lo menciona expresamente en el art. 44.

Es un derecho absoluto y como tal genera una acción oponibleerga omnes la acción de petición de herencia.

LA POSESIÓN DE LA HERENCIA

a sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio dela herencia, de los bienes hereditarios. LJu( ocurre, en cambio, con laposesión de la herenciaM

Al respecto, es menester reali=ar un triple distingo entre laposesión legal, lo &ue podríamos denominar posesión real y la posesiónefectiva de la herencia.

POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA

El heredero ad&uiere, por el ministerio de la ley, la posesión de la

herencia. El art. 466 dispone <a posesión de la herencia se ad&uieredesde el momento en &ue es deferida, aun&ue el heredero lo ignore. El&ue válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído 'amás<. F el art. :!!, inc. #7, añade <En el momento de deferirse laherencia, la posesión efectiva de ella se con$ere por el ministerio de laley al heredero8 pero esta posesión legalK<.

a posesión legal se caracteri=a por&ue la otorga el legisladorpresumiendo la concurrencia de los elementos &ue, en conformidad al

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art. 499, integran la posesión, vale decir, el elemento material, o sea, latenencia de la cosa o corpus, y el elemento intelectual, esto es, el animode señor o dueño, llamado simplemente ánimus.

0e trata de una posesión singularísima desde &ue es posible &ue elheredero no tenga el corpus y, puesto &ue ignora &ue la herencia se le

ha deferido, care=ca de animus.

POSESIÓN REAL O MATERIAL

AbeliuN la llama así para diferenciarla de la legal, &ue es unapresunción del legislador. E&uivale a la posesión de$nida por el art. 499,o sea, re&uiere la concurrencia de corpus y animus, y puede encontrarseradicada tanto en el verdadero heredero como en uno falso.

o corriente será &ue esta posesión se radi&ue con'untamente conla legal en manos del verdadero heredero, pero bien puede ocurrir &ue

 'unto a la posesión teórica del heredero exista un falso heredero &ueposea materialmente la herencia con ánimo de señor y dueño, y secomporte respecto de ella como verdadero sucesor del causante.

a importancia de esta sucesión estriba en &ue habilita paraad&uirir la herencia por prescripción.

POSESIÓN EECTIVA DE LA HERENCIA

Dice AbeliuN &ue la posesión efectiva es una institución decarácter netamente procesal y original de nuestra legislación. 1ara (l es

a&uella &ue se otorga por resolución 'udicial o administrativa a &uientiene la apariencia de heredero. Di$ere de la posesión legal,fundamentalmente, en &ue no se ad&uiere como (sta , de plenoderecho, sino &ue re&uiere sentencia 'udicial 3en el caso de sucesióntestada+ o resolución de la Dirección Begional respectiva del 0ervicio deBegistro -ivil e denti$cación.

El decreto o resolución administrativa &ue concede la posesiónefectiva es una resolución &ue reconoce al heredero su calidad de tal.

ADQUISICIÓN DE LA HERENCIAPOR OTROS MEDIOS

El derecho de herencia puede ad&uirirse por otros medios por latradición y por la prescripción.

a+ a ad&uisición del derecho de herencia por medio de la tradiciónpresupone el fallecimiento del causante y, en consecuencia, &ue se hayaabierto la sucesión. El derecho de suceder a una persona viva es

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intransmisible8 los pactos sobre sucesión futura adolecen de nulidadabsoluta por ilicitud en el ob'eto 3art. #;:5+8

Acá debemos recordar la discusión sobre la forma de efectuar latradición en cosa universal como es la herencia. 1ara algunos, la cuota

no es mueble ni inmueble y por lo tanto la transferencia se regiría por laregla general 3la de los muebles+ no sería necesario entonces escriturap?blica ni inscripción.1ara otros no hay abstracción. a naturale=a de los bienes determina lanaturale=a de la cuota. -uando esta es inmueble o mixta sería necesarioescritura p?blica e inscripción.

b+ El derecho de herencia es susceptible de ad&uirirse porprescripción.

a herencia se ad&uiere regularmente por prescripción al cabo de die=

años de posesión 3art. 6#6, 27 #+. 1ero el heredero putativo, a &uien seha concedido la posesión efectiva de la herencia, la ad&uiere en cincoaños 3art. #6:"+. El decreto &ue le concede la posesión efectiva le sirvede 'usto título.

El derecho real de herencia se extingue por la prescripción ad&uisitiva dedicho derecho y debe ser alegada (sta como acción principal o por víareconvencional y no como simple excepción.

INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER

1ara suceder es preciso &ue concurran dos re&uisitos generales#. capacidad, y6. dignidad.

INCAPACIDADES PARA SUCEDER

a capacidad es la aptitud legal para suceder una persona a otra,la habilidad para ad&uirir por causa de muerte, para poder ser herederoo legatario.

Esta aptitud o habilidad constituye la norma general8excepcionalmente las personas carecen de esta facultad. El art. ":#consagra el principio fundamental de &ue es capa= de suceder "toda persona a quien la ley no haya declarado incapa! ”  .

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a incapacidad para suceder es una incapacidad ad&uisitiva o degoce. Al incapa= le está vedado ad&uirir por sucesión por causa demuerte.

Es una incapacidad especial, puesto &ue importa solamente la

falta de aptitud para ser titular de los derechos &ue implican lascalidades de heredero o legatario.

a incapacidad puede ser absoluta o relativa.Es absoluta la incapacidad &ue pone al incapa= en la imposibilidad

de suceder a toda persona. Es relativa, en cambio, la &ue impide alincapa= suceder a determinado causante.

INCAPACIDADES A!SOLUTAS

#. ncapacidad del &ue no existe naturalmente al tiempo de abrirse lasucesión.

El art. ":6 dispone &ue < para ser capa! de suceder es necesarioeistir al tiempo de abrirse la sucesi#n".   /oda asignación lleva envuelta la condición de existir elasignatario al tiempo del fallecimiento del causante, &ue es el momentoen &ue la apertura se produce 3art. "+.

0e sigue como consecuencia &ue no pueden suceder a&uellos &uehan de'ado de existir o no existen aun cuando la sucesión se abre.

  a incapacidad afecta en primer t(rmino a los &ue han de'adode existir al abrirse la sucesión, esto es, han fallecido antes &ue elcausante.  a incapacidad afecta, igualmente, a los &ue no han comen=adoa existir cuando falleció el causante.

6. ncapacidad de las entidades &ue no son personas 'urídicas.

Dispone el art. ":5 &ue <son incapaces de toda herencia o legadolas cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas".

  as entidades &ue carecen de personalidad 'urídica no tienenexistencia ante el derecho. El art. ":5, en verdad, viene a ser unaaplicación del art. ":6.

A contrario sensu, toda entidad constituida en persona 'urídica escapa= de suceder. a incapacidad de gremios, cofradías oestablecimientos no proviene de su condición de tales, sino de la falta depersonalidad 'urídica.

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  0in embargo, es válida la asignación &ue se hace 'ustamentepara la creación de una nueva persona 'urídica. El art. ":5, en su inc. 67,dispone <$ero si la asignaci#n tuviere por objeto la fundaci#n de unanueva corporaci#n o establecimiento, podrá solicitarse la aprobaci#nlegal, y obtenida sta, valdrá la asignaci#n".

INCAPACIDADES RELATIVAS

#. -ondenación por el crimen de dañado ayuntamiento.

El art. ":; dispone <Es incapa! de suceder a otra persona comoheredero o legatario, el que antes de deferírsele la herencia o legadohubiere sido condenado judicialmente por el crimen de da%adoayuntamiento con dicha persona y no hubiere contraído con ella unmatrimonio que produ!ca efectos civiles".

6. ncapacidad del confesor.

El art. ": dispone &ue, "por testamento otorgado durante la&ltima enfermedad<, es incapa= de suceder el eclesiástico &ue hubiereconfesado al difunto durante la ?ltima enfermedad o habitualmente enlos dos ?ltimos años anteriores al testamento, ni la orden, convento ocofradía de &ue sea miembro, ni sus deudos por consanguinidad oa$nidad hasta el tercer grado inclusive.

5. ncapacidad del funcionario &ue autori=a el testamento, testigos yparientes suyos.

0on incapaces de suceder por testamento los funcionarios &ue loautori=an, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos,cuñados y empleados o asalariados 3art. #9:#, inc. #7+.

INDIGNIDADES PARA SUCEDER

a indignidad es la falta de m(rito para suceder. Dicho en otrost(rminos, es una sanción &ue consiste en excluir de la sucesión a unasignatario, como consecuencia de haber cometido actos &ue importanun grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes

para con (ste.

a indignidad tiene estrecho parentesco con el desheredamiento.as causales coinciden en gran parte 3art. #694+ y, en uno y otro caso,se ve privado el sucesor de la asignación por la e'ecución de actos &uesigni$can un atentado contra el causante o un desconocimiento de susobligaciones hacia el difunto. Di$eren por&ue la indignidad es

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pronunciada por la ley, mientras &ue el desheredamiento tiene su origenen el testamento.

a indignidad es un desheredamiento legal8 el desheredamiento,una indignidad testamentaria.

CAUSAS DE INDIGNIDAD

El legislador ha señalado, taxativa y minuciosamente, las causales&ue acarrean indignidad.

#. Oomicidio del causante.Es indigno para suceder "el que ha cometido el crimen de homicidio enla persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra oconsejo, o la dej# perecer pudiendo salvarla"  3art. ":!, 27 #7+.

6. Atentado grave contra el causante y parientes. /ambi(n es indigno de suceder <el que cometi# atentado grave contra lavida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesi#n se trata, o desu c#nyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, contal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada< 3art. ":!,27 67+.

5. ncumplimiento del deber de socorro.Es igualmente indigno de suceder "el consanguíneo dentro del

seto grado inclusive, que en el estado de demencia o destituci#n de la persona de cuya sucesi#n se trata, no la socorri# pudiendo< 3art. ":!, 2757+.

;. Puer=a o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir&ue se otorgue testamento.  Es indigno de suceder "el que por fuer!a o dolo obtuvo algunadisposici#n testamentaria del difunto, o le impidi# testar" 3art. ":!, 27;7+.a indignidad es una de las numerosas medidas &ue el legislador haadoptado para garanti=ar la libertad de testar.

. Detención u ocultación del testamento.Asimismo, es indigno de suceder "el que dolosamente ha detenido

u ocultado un testamento del difunto, presumindose dolo por el merohecho de la detenci#n u ocultaci#n" 3art. ":!, 27 7+.

:. Palta de acusación a la 'usticia del homicidio del causante.

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Es igualmente indigno de suceder <el que siendo mayor de edad,no hubiere acusado a la justicia el homicidio cometido en la persona deldifunto, tan presto como le hubiere sido posible" 3art. ":"+.

4. Palta de instancia por el nombramiento de guardador al imp?ber,

demente o sordomudo."Es indigno de suceder al imp&ber, demente, sordo o sordomudoque no pueda darse a entender claramente, el ascendiente odescendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidi# quese le nombrara un tutor o curador, y permaneci# en esta omisi#n un a%oentero" 3art. "49+.

!. Excusa sin causa del guardador o albacea. /ambi(n son indignos de suceder "el tutor o curador que

nombrado por el testador se ecusaren sin causa legítima" 3art. "4#, inc.#7+ y <el albacea que nombrado por el testador se ecusare sin probar 

inconveniente grave< 3art. "4#, inc. 67+.

". 1romesa de hacer pasar bienes a un incapa=.Pinalmente la ley declara indigno de suceder al &ue <a sabiendas

de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapa!" 3art. "46+.

OTRAS CAUSAS DE INDIGNIDAD

a+ El menor de edad &ue contra'o matrimonio sin el consentimientode un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, es parcialmenteindigno de suceder abintestato a dicho ascendiente <no tendrá eldescendiente más que la mitad de la porci#n de bienes que le hubieracorrespondido en la sucesi#n del difunto" 3art. ##;+8

b+ El viudo o viuda &ue tuviere hi'os de precedente matrimonio ba'osu patria potestad, tutela o curaduría, deberá confeccionar inventario

solemne de los bienes su'etos a su administración, si se proponecontraer nuevo matrimonio.

En caso de &ue por su negligencia se haya omitido haceroportunamente el inventario, "perderá el derecho de suceder comolegitimario o heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado<3art. #64+8

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c+ 2inguno de los &ue hayan participado en el fraude de falso parto ode suplantación de un pretendido hi'o al verdadero, podrá aprovechardel descubrimiento del fraude para suceder al verdadero hi'o en susbienes 3art. 6#"+8

d+ El albacea &ue es removido 'udicialmente de su cargo por dolo <sehará indigno de tener en la sucesión parte alguna< 3art. #599+8

e+ /ambi(n es indigno de suceder el partidor designado en eltestamento &ue no acepta el cargo 3art. #564+8

f+ 1or ?ltimo, el partidor condenado por el delito de prevaricación <seconstituirá indigno conforme a lo dispuesto para los e'ecutores de?ltimas voluntades en el art. #599< 3art. #56"+.

CARACTERES Y EECTOS DE LA INCAPACIDAD

as incapacidades para suceder son de orden p?blico.

0e sigue como consecuencia &ue la incapacidad es indeleble, no puedesanearse, circunstancia &ue la diferencia netamente de la indignidad.

a incapacidad existe de pleno derecho8 no es necesario &ue sedemande 'udicialmente y sea declarada por sentencia $rme.

SANCIÓN DE LA INCAPACIDAD

El art. ":: establece perentoriamente <será nula la disposici#n afavor de un incapa!".

mporta la incapacidad una prohibición de ad&uirir por causa demuerte. El testamento &ue instituye heredero o legatario a un incapa=adolece de ilicitud en el ob'eto por&ue es un acto prohibido por la ley

3art. #;::+.

a nulidad &ue la incapacidad acarrea es una nulidad absoluta.

CARACTERES Y EECTOS DE LA INDIGNIDAD

a indignidad no opera de pleno derecho.

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1or el contrario, re&uiere una declaración 'udicial. El art. "4;, inc.#7, dispone <la indignidad no produce efecto alguno, si no es declaradaen juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la eclusi#n delheredero o legatario indigno".

QUI"NES PUEDEN PEDIRLA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD

a declaración de indignidad puede pronunciarse <a instancia decualquiera de los interesados en la eclusi#n del heredero o legatarioindigno< 3art. "4;, inc. #7+.

E#TINCIÓN DE LA INDIGNIDAD

a indignidad se extingue por dos causas#. 1or el perdón del ofendido El art. "45 dispone <'as causas deindignidad mencionadas en los artículos precedentes no podránalegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechosque la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvoconocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni despus”  .

6. 1or la prescripción a indignidad se extingue por prescripción. Elart. "4 dispone "'a indignidad se purga en cinco a%os de posesi#n de

la herencia o legado".

TEORÍA DE LOS ACERVOS

Acervo es la masa hereditaria de'ada por el causante. En la sucesión porcausa de muerte se distinguen clases de acervos

#. Acervo com?n o bruto.6. Acervo ilí&uido.5. Acervo lí&uido.;. 1rimer acervo imaginario.. 0egundo acervo imaginario.

A-EBQ* RBC/* * -CEB1* -*GS2 DE RE2E0.

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  El patrimonio del difunto unido a otros bienes &ue no lepertenecen se denomina acervo com?n, acervo bruto o cuerpo com?nde bienes.

El art. #5;# dispone <0i el patrimonio del difunto estuviere

confundido con bienes pertenecientes a otras personas por ra=ón debienes propios o gananciales del cónyuge, contratos de sociedad,sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cual&uiera, se procederáen primer lugar a la separación de patrimonios, dividiendo las especiescomunes seg?n las reglas precedentes<.

  De este modo, es preciso li&uidar previamente la sociedadconyugal &ue existió entre el difunto y el cónyuge sobreviviente, lasociedad de &ue era socio y &ue se disolvió por su muerte, etc.

A-EBQ* TJCD*.

*perada la separación de patrimonios, &ueda formado el acervoilí&uido. De este acervo deberán hacerse ciertas deducciones,denominadas ba'as generales.

El acervo ilí&uido es, pues, el patrimonio del difunto, separado deotros bienes con &ue se encontraba confundido y al &ue a?n no se le handeducido las ba'as generales.

A-EBQ* TJCD*.

Deducidas las ba'as generales, resta un con'unto de bienes &ue sedenomina acervo lí&uido. El acervo lí&uido, por consiguiente, es elpatrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y deducidas lasba'as generales.

RAUA0 HE2EBAE0.

El art. "" señala cuáles son las deducciones &ue es menesterpracticar para determinar los bienes de &ue dispone el causante portestamento o la ley abintestato.

0e las denomina ba'as generales por&ue gravitan sobre todos losasignatarios y son las siguientes

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#+ as costas de apertura y publicación del testamento, si lo hubiere, ylas demás anexas a la apertura de la sucesión86+ as deudas hereditarias85+ os impuestos $scales &ue gravaren toda la masa hereditaria, y;+ as asignaciones alimenticias for=osas.

+ Hastos de ?ltima enfermedad y sepultación.Pri$era %a&a los gastos de apertura de la sucesión.

Se'()*a %a&a+ <las deudas hereditarias<, entendi(ndose por tales las&ue el causante tenía en vida.

Tercera %a&a+ impuestos &ue gravaren toda la masaEn la actualidad no existe un impuesto &ue grave toda la masa

hereditaria y debe deducirse, por consiguiente, como ba'a general.a ey 27 #:.64# de #9 de 'ulio de #":, no grava la masa global

sino cada una de las asignaciones en particular. El art. 67 dispone &ue<el impuesto se aplicará sobre el valor lí&uido de cada asignación odonación<. -ada interesado podrá pagarlo separadamente, una ve=li&uidado el tributo 3art. 6+.

C(arta %a&a+ las asignaciones alimenticias for=osasos alimentos se deben voluntariamente o por mandato de la ley.

Estos ?ltimos se denominan alimentos legales o for=osos.El testador puede hacer en su testamento asignación de una

pensión alimenticia a personas a &uienes debía alimentos por mandatode la ley. as <asignaciones alimenticias for=osas< o de alimentos

for=osos, son a&uellas &ue recaen sobre <alimentos &ue el difunto hadebido por ley a ciertas personas< 3art. ##:!+.

A-EBQ* GAH2AB*.

2o siempre las asignaciones se calculan en el acervo lí&uido.2uestra ley limita la facultad de disponer por testamento estableciendoasignaciones for=osas, &ue el testador está obligado a hacer y &ue sesuplen cuando no las hace, aun con per'uicio de las disposicionestestamentarias expresas.

El legislador ha debido arbitrar los medios para garanti=ar estasasignaciones. Entre los varios recursos &ue consulta la ley se cuenta elacervo imaginario &ue reglamentan los arts. ##! y ##!:.

El causante puede per'udicar las asignaciones for=osas por mediode liberalidades hechas en vida a legitimarios o extraños. 1or medio dela formación del acervo imaginario se procura reconstituir ideal o

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imaginariamente el patrimonio del causante al tiempo en &ue se hicieronlas liberalidades.

El acervo &ue prev( el art. ##!, denominado com?nmente primeracervo imaginario, se forma acumulando imaginariamente al acervo

lí&uido, todas las donaciones revocables o irrevocables hechas en ra=ónde legítimas o me'oras.

El acervo previsto los arts. ##!: y ##!4, llamado segundo acervoimaginario, se forma cuando el &ue tenía a la sa=ón legitimarios hahecho donaciones entre vivos a extraños y el valor total de (stas excedede la cuarta parte de la suma de ellas y del acervo lí&uido o primeracervo imaginario si (ste ?ltimo se ha formado. El exceso deberáacumularse.

LA SUCESIÓN INTESTADA

El art. "6 expresa &ue si se sucede en virtud de un testamento, lasucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada oabintestato.

a sucesión intestada es la transmisión &ue hace la ley de losbienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.

Piel a la tradición romana, a falta de testamento, nuestra leydesigna a los herederos del difunto, interpretando una voluntad &ue nollegó a manifestarse.

as reglas de la sucesión intestada, en resumen, constituyen eltestamento tácito o presunto del causante.

as normas legales son supletorias de la voluntad del difunto8 suvoluntad expresa, manifestada en el testamento, prevalece sobre talesnormas.

PERSONAS LLAMADAS A SUCEDER

a ley llama a suceder, en general, a las personas ligadas al

causante por vínculos de parentesco, siguiendo el orden natural de losafectos.

CU,NDO TIENE LUGARLA SUCESIÓN INTESTADA

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El art. "!9 prescribe <'as leyes reglan la sucesi#n en los bienes deque el difunto

i) no ha dispuesto, o

ii) si dispuso, no lo hi!o conforme a derecho, o

iii) no han tenido efecto sus disposiciones".

#. -aso en &ue el testador no dispuso.

a+ -uando falleció sin hacer testamento o revocó el &ue habíaotorgado8

b+ -uando otorgó testamento pero no reguló la suerte de los bienes,

limitándose a formular declaraciones de voluntad, como elreconocimiento de un hi'o, el nombramiento de partidor o albacea, etc.8

c+ -uando instituyó herederos de cuotas &ue no completan la unidad8la cuota &ue falte corresponderá a los herederos abintestato8

d+ -uando el testamento hace solamente asignaciones a títulosingular8 la determinación de los herederos se hará conforme a lasreglas de la sucesión intestada8

e+ -uando el testador instituyó un usufructo sin expresar a &ui(n

correspondería la nuda propiedad8 los nudo propietarios serán losherederos abintestato, y

f+ -uando se constituye en el testamento un $deicomiso y no sedesigna el $duciario o falta el designado antes de &ue se cumpla lacondición8 la persona del $duciario &uedará señalada por las reglas de lasucesión abintestato 3art. 4;!+.

6. -aso en &ue el testador no dispuso conforme a derecho.

a+ -uando el testamento es nulo por defectos de forma o de fondo8

b+ -uando es nula alguna de sus cláusulas, por e'emplo, por&uecontiene disposiciones en favor de incapaces.

c+ -uando el testamento viola a las asignaciones for=osas y esatacado por medio <de la acción de reforma”.

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5. -aso en &ue no tienen efecto las disposiciones.

a+ -uando la asignación es condicional, falló la condición suspensivao se cumplió la condición resolutoria, sin &ue el testador haya previsto

estos casos8b+ -uando el asignatario designado repudió la asignación o se hi=oindigno o incapa=, como ocurrirá cuando fallece antes &ue el testador, y

c+ -uando se otorgó un testamento privilegiado y (ste caducó poralguna de las causas &ue señala la ley.

EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Pormas de suceder abintestato.

0e puede suceder abintestato de dos maneras < ya por derecho personal, ya por derecho de representaci#n" 3art. "!;, inc. #7+.

0uceder por derecho personal signi$ca hacerla a nombre propio, proprio nomine, directamente, como consecuencia de la situación &uerealmente se ocupa dentro de la familia del difunto.

0uceder por representación signi$ca suceder en lugar de otrapersona, ocupando su sitio, sustituy(ndola en virtud de la autori=aciónde la ley.

1or e'emplo, una persona fallece de'ando un hi'o y un nieto cuyopadre ha muerto con anterioridad.

Oi'o y nieto son descendientes, pero de distinto grado, y la regla es&ue los parientes de grado más próximo excluyan a los de grado másremoto. El hi'o excluiría al nieto.

2o podría el nieto suceder al abuelo a trav(s de su padre por&ue(ste falleció antes y era, por lo mismo, incapa= de suceder 3art. ":6, inc.#7+.

1ara &ue el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo, &ueocupe el lugar de su padre, vacante por la muerte de (ste8 así podrácompartir la herencia con su tío. /al es el derecho de representación.

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DEINICIÓN.-

De$ne la representación el art. "!; "'a representaci#n es una

(cci#n legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios quetendría su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiesesuceder".

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA REPRESENTACIÓN.

a+ El causante &ue es la persona en cuya herencia se sucede8

b+ El representado &ue es la persona &ue no puede o no deseasuceder y cuyo lugar &ueda, por este motivo, vacante, y

c+ El representante, o sea, el descendiente del representado &ueocupa el lugar de (ste para suceder al causante.

REQUISITOS DELDERECHO DE REPRESENTACIÓN

#. Jue se trate de una sucesión intestada86. Jue falte el representado85. Jue el representante sea descendiente del representado8;. Jue el representado sea pariente del causante, en los grados &ueseñala la ley, y

. Jue el representante sea capa= y digno de suceder alcausante.

#. Debe tratarse de una sucesión intestada.Excepcionalmente tiene lugar el derecho de representación en la

sucesión testada en las asignaciones &ue se hacen indeterminadamentea los parientes y en las legítimas 3art. #9:; y ##!5+.

6. Debe faltar el representado.El derecho de representación exige &ue falte el representado, bien

sea por&ue no &uiere o no puede suceder. El representante ocupa el

lugar &ue el representado ha de'ado vacante.2o puede suceder el representado por diversas causas por&ue esincapa=, indigno o ha sido desheredado8 no &uiere suceder, cuandorepudia la herencia.  2ormalmente faltará el representado por la incapacidadresultante de haber fallecido antes &ue el causante.

5. El representante debe ser descendiente del representado.

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a representación tiene lugar solamente en la descendencia8 'amás opera a favor de los ascendientes. El hi'o puede representar a supadre para suceder al abuelo8 pero a (ste no le es posible suceder alnieto por derecho de representación.

Entre los ascendientes se aplica inexorablemente la regla de &ueel pariente de grado más próximo excluya al de grado más remoto. 0ihay un solo ascendiente de grado más próximo, (ste sucederáexclusivamente. /al es la regla del art. "!".

;. 1arentesco entre el representado y el causante.El representante ha de ser necesariamente descendiente del

representado. 1ero ha de mediar, además, entre el representado y elcausante, alguno de los parentescos &ue señala la ley.  El art. "!: prescribe <Oay siempre lugar a la representación enla descendencia del difunto, y en la descendencia de sus hermanos”.

  De este modo, el representado ha de ser necesariamente,respecto del causante, descendiente o hermano.

E'emplos

 

El difunto V de'a Eldifunto V de'a  un hi'o A, y doshermanos A y R, y  dos nietos - y D 3hi'os de R premuerto+. dos sobrinos- y D 3hi'os de R

- y D, son hi'os de R. fallecidoantes &ue el causante+  R es descendiente del causante V. - y D sonhi'os de R.  R es

hermano del causante V.

EECTOS DE LA REPRESENTACIÓN

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El representante ocupa el lugar y se reputa &ue tiene el parentescoy los derechos hereditarios del representado8 por lo mismo, no puedetener más derechos &ue los &ue a (ste habrían correspondido.

Cna consecuencia lógica es &ue los &ue suceden porrepresentación heredan por estirpes o troncos, o sea, cual&uiera &ue sea

el n?mero de los representantes tocarán entre todos la porción &uehubiera correspondido al representado.Así lo dispone el art. "!, inc. #7 <os &ue suceden por

representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, &uecual&uiera &ue sea el n?mero de los hi'os &ue representan al padre omadre, toman entre todos y por iguales partes la porción &ue hubieracabido al padre o madre representado<.  En cambio, los &ue heredan por derecho personal suceden porcabe=as, <esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a&ue la ley los llama<, salvo &ue la misma ley señale otra forma dedivisión 3art. "!, inc. 67+.

DIERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE TRANSMISIÓN Y DEREPRESENTACIÓN

#. El derecho de transmisión tiene lugar en las sucesiones testamentariae intestada, en cambio el derecho de representación procede sólo en lasucesión abintestato, salvos los casos de los arts. #9:; y ##!5.

6. el derecho de transmisión no exige ning?n parentesco y aprovecha acual&uier heredero, en cambio el derecho de representación exige unparentesco el representante ha de ser descendiente y el representado

descendiente o hermano del de cuius;

5. El transmitente debe sobrevivir al primer causante, en cambio no esmenester &ue el representado sobreviva al causante por&ue tiene lugar,entre otros casos, cuando el padre o madre es incapa= de suceder porhaber fallecido.

;. El transmitido debe ser capa= y digno de suceder al transmisor, encambio basta &ue el representante sea capa= y digno de suceder al decuius por&ue se prescinde del representado.

. /iene lugar a condición de &ue se acepte la herencia del transmisor,en cambio no es necesario &ue se acepte la herencia del representadopor&ue se puede representar al ascendiente cuya herencia se harepudiado.

:. 0upone la muerte del transmisor sin expresar su propósito de aceptaro repudiar, en cambiono supone la muerte del representado por&ue sepuede representar al vivo.

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4. En la transmisión se pueden ad&uirir herencias y legados, en cambioen la representación se ad&uieren herencias por&ue sólo cabe en lasucesión intestada y la ley no instituye asignaciones a título singular.

ORDENES DE SUCESIÓNOasta la entrada en vigencia de la ey 27 #".!, nuestro -ódigo

-ivil distinguía dos órdenes de sucesión, atendiendo a si el causante erahi'o legítimo 3orden regular+ o hi'o natural 3orden irregular+. a ley 27#".! derogó las diferencias entre hi'os legítimos y naturales,subsistiendo, por lo tanto, un solo orden de sucesión intestada.

*rden de sucesión es el con'unto de herederos &ue consideradoscolectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos,considerados tambi(n colectivamente.

1or esto, para determinar los derechos hereditarios de unapersona es preciso examinar a &u( orden pertenece y no el grado deparentesco &ue la liga al causante.

1ero, dentro de cada orden, el grado de parentesco es decisivo.os parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más le'ano,salvo &ue intervenga el derecho de representación en favor de ladescendencia &ue la hace me'orar de grado.

os órdenes de sucesión son cinco

#+ De los hi'os8

6+ Del cónyuge, conviviente civil y ascendientes8

5+ De los hermanos8

;+ De los colaterales, y

+ Del Pisco.

PRIMER ORDEN DE SUCESIÓN ODE LOS HIOS

Está compuesto por los hi'os, el cónyuge sobreviviente y elconviviente civil. El artículo "!! dispone &ue “los hi'os excluyen a todoslos otros herederos, a menos &ue hubiere tambi(n cónyugesobreviviente, caso en el cual (ste concurrirá con a&u(llos< 3inc. #7+. os

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hi'os pueden ser tambi(n representados 3art. "!:+. 1or ello es &ue esteorden puede denominarse, tambi(n, de los <descendientes<.

0/CA-2 DE -2FCHE F -*2QQE2/E -QE2 E0/E *BDE2 DE 0C-E02

En conformidad a lo dispuesto en el artículo "!!, los hi'os excluyena todos los otros herederos, a menos &ue hubiere tambi(n cónyugesobreviviente o conviviente civil, caso en el cual (ste concurrirá cona&u(llos.

El cónyuge sobreviviente o conviviente civil recibirá una porción&ue, por regla general, será

a+ 0i hay varios hi'os el e&uivalente al doble de lo &ue por legítimarigorosa o efectiva corresponda a cada hi'o8 o,

b+ 0i hubiere sólo un hi'o, la cuota del cónyuge o conviviente civilserá igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hi'o.

En ning?n caso la porción &ue corresponda al cónyuge oconviviente civil ba'ará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuartaparte de la mitad legitimaria en su caso.

-aso en el &ue sólo hay hi'os, esto es, no concurre el cónyuge oconviviente civil

a herencia se divide por igual entre todos ellos.

SEGUNDO ORDEN DE SUCESIÓN O DEL CÓNYUGE/ OCONVIVIENTE CIVIL Y ASCENDIENTES

0i faltan los hi'os, personalmente o representados, el artículo "!"dispone &ue la sucesión se divida entre el cónyuge sobreviviente y susascendientes de grado más próximo.

En este caso la herencia se divide en tres partes, correspondiendodos tercios para el cónyuge o conviviente civil y un tercio a losascendientes. 1ara el caso de &ue sólo exista un solo ascendiente en el

grado más próximo, (ste lleva toda la porción destinada a talesparientes, puesto &ue el grado más cercano excluye a los demás.

1uede ocurrir &ue sólo haya cónyuge, conviviente civil o sólo hayaascendientes

0i sólo hay cónyuge sobreviviente o conviviente civil, toda la herenciaes para (l o ella, y

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0i sólo hay ascendientes, toda la herencia es para (stos.

2o siempre los ascendientes tienen derecho a suceder abintestatoa su descendiente.

En conformidad al artículo "";, inc. 67, no sucederán abintestatolos padres del causante si la paternidad o maternidad ha sidodeterminada 'udicialmente contra su oposición, salvo &ue mediare elrestablecimiento a &ue se re$ere el artículo 695, esto es, si el hi'o,alcan=ada su plena capacidad y mani$este por escritura p?blica o portestamento su voluntad de restablecerle en ellos.

TERCER ORDEN DE SUCESIÓN/ ODE LOS HERMANOS

En conformidad a lo dispuesto en el artículo ""9, no concurriendoni descendientes, ni ascendientes ni cónyuge sobreviviente, suceden entoda la herencia, o en la parte de ella &ue sea intestada, los hermanos,sean ellos de simple o de doble con'unción8 pero la porción de a&u(llosserá igual al doble &ue la de (stos 3art. ""9, inc. 67+. -omo larepresentación se aplica a los hermanos, los sobrinos, en ausencia delhermano, &uedan en este orden.

CUARTO ORDEN DE SUCESIÓN/ O DE LOS COLATERALES

2o concurriendo descendientes, ascendientes, cónyugesobreviviente ni hermanos, suceden los demás colaterales del causante.Este derecho se extiende sólo hasta el sexto grado, en conformidad alartículo ""6. Cna ve= más, los colaterales de doble con'unción llevan eldoble de la porción &ue los de simple con'unción. De este modo, puedenheredar los primos del causante.

QUINTO ORDEN DE SUCESIÓN/

EL ISCO

En conformidad a lo dispuesto en el artículo "", a falta de todoslos herederos abintestato designados en los artículos precedentes,sucederá el Pisco.

SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA

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a sucesión en los bienes de una persona puede ser parte testaday parte intestada 3art. "6, inc. 67+.

as reglas legales son supletorias de la voluntad del causante &ue

no llegó a expresarse o se frustró. 1or lo tanto, las normas contenidas enel testamento, arregladas a derecho, prevalecen.

El art. "":, inc. #7, enuncia esta norma <)uando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumpliránlas disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a losherederos abintestato seg&n las reglas generales".

0upóngase &ue el testamento instituye solamente diversoslegados. a herencia pertenecerá a los herederos abintestato. 1ero serámenester pagar primeramente los legados y los herederos recibirán sólo

el remanente, si lo hay.

LA SUCESION TESTADA

De acuerdo con el art. "6, si se sucede en virtud de untestamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley,intestada o abintestato.

a sucesión testada es la transmisión &ue hace el causante de susbienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas &ue

designa en su testamento.

DEP2-2 F -ABA-/EBE0 DE /E0/AGE2/*

El art. """ de$ne el acto testamentario “    El testamento es un actomás o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus días,conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l

mientras viva”  .

En la de$nición se destacan los caracteres más importantes deltestamento

#. El testamento es un “acto”86. Es un acto personalísimo85. Es un acto solemne8

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;. Es un acto mortis causa8. /iene por ob'eto disponer de los bienes8:. Es un acto esencialmente revocable.

#. El testamento es un acto 'urídico unilateral. El testamento es un“acto”, esto es, una manifestación unilateral de voluntad, obrasolamente de la voluntad del testador.

6. 1ersonalísimo

 a+ En efecto, el art. #995 dispone “El testamento es un acto de unasola persona. 0on nulas las disposiciones contenidas en el testamentootorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sea en bene$ciomutuo de los otorgantes o de una tercera persona”. a ley prohíbe,pues, los testamentos denominados con'untos, mancomunados o de

hermandad, &ue toleraba la legislación española en ciertos casos. /ampoco se aceptan las disposiciones captatorias 3art. #9"+8

b+ 2o puede otorgar testamento sino el testador en persona. Eltestamento es de los escasísimos actos en &ue no tiene cabida larepresentación. El art. #99; establece “    'a facultad de testar esindelegable”  .

5. El testamento es un acto solemne, esto es, está su'eto a laobservancia de ciertas formalidades, de manera &ue sin ellas no produceefectos civiles.

Gás solemne unas veces, menos solemne otras, el testamento essiempre un acto solemne. as expresiones “más o menos solemne” &ueemplea la de$nición del art. """ aluden a la clasi$cación de lostestamentos en solemnes y menos solemnes o privilegiados.

;. El testamento es un acto en &ue el testador dispone para despu(s desu muerte8 está llamado a producir pleno efecto despu(s de sus días.  En vida del testador, el testamento es sólo un proyecto8 se reputa

&ue persevera en (l, mientras no mani$este una voluntad contraria.  a muerte transforma este proyecto en la de$nitiva expresión de lavoluntad del testador.

. a de$nición del art. """ caracteri=a el testamento como un acto en&ue se dispone de los bienes.

1or el testamento puede disponerse del todo o de una fracción delpatrimonio 3art. "6, inc. 67+.

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:. a facultad de revocarlo es esencial en el testamento. El art. #99#dispone “*odas las disposiciones testamentarias son esencialmenterevocables, sin embargo de que el testador eprese en el testamento ladeterminaci#n de no revocarlas”  .

a revocabilidad del testamento es la más e$ca= de las medidas&ue aseguran la libertad de testar.

BEJC0/*0 DE /E0/AGE2/*

-omo todo acto 'urídico, el testamento re&uiere la concurrencia delos re&uisitos generales &ue condicionan la valide= de tales actos.Genester es distinguir entre

Be&uisitos nternos y

Be&uisitos Externos.

BEJC0/*0 EV/EB2*0

0e re$eren a la manera como el testamento debe ser otorgado, a lasformalidades solemnidades de &ue está revestido.

BEJC0/*0 2/EB2*0

. a capacidad de testar y

. a voluntad del testador &ue ha de estar exenta de vicios.

. -A1A-DAD DE /E0/ABEl art. #;;: dispone &ue toda persona es legalmente capa= con

excepción de a&uellas &ue la ley declara incapaces. a capacidad, pues,es la regla8 la incapacidad es la excepción.  1or esta causa las incapacidades son de derecho estricto y elestudio de la capacidad de testar se traduce en el examen de lasexcepciones a la regla general, de las incapacidades para otorgartestamento.

Jui(nes son incapaces

El art. #99 enumera las personas incapaces de testar

a+ Es inhábil para testar el imp?ber, en ra=ón de su falta dediscernimiento8

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b+ Es igualmente inhábil “el &ue se hallare ba'o interdicción por causa dedemencia”.

c+ 0on inhábiles los &ue “actualmente” no estuvieren en su sano 'uiciopor ebriedad u otra causa.

d+ Es incapa= de testar “todo el &ue no pudiere expresar su voluntadclaramente”.a capacidad de testar ha de existir en el momento de otorgarse eltestamento.

  Dos consecuencias prev( el art. #99: &ue se desprenden de estaregla

a+ El testamento nulo no se valida por&ue cesa la incapacidad. El art.#99:, inc.#7, dispone “    El testamento otorgado durante la eistencia de

cualquiera de las causas de inhabilidad epresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de eistir la causa”  ;

b+ 1or la inversa, la incapacidad sobreviniente no invalida eltestamento. El art. #99:, inc. 67, añade &ue “el testamento válido nodeja de serlo por el hecho de sobrevenir despus alguna de estascausas de inhabilidad”  .

. Q*C2/AD EVE2/A DE Q-*0

El testamento, como todo acto 'urídico, re&uiere una voluntadexenta de vicios 3art. #;;+.

El -ódigo ha reglamentado la fuer=a y señalado una regla especialal respecto8 asimismo, contiene algunas normas relativas al error. 2o seocupa del dolo como vicio de la voluntad.

La 0(er1a.-El art. #994 dispone “El testamento en &ue de cual&uier modohaya intervenido la fuer=a, es nulo en todas sus partes”.

a+ -onforme a las reglas generales, la fuer=a debe ser grave, esto es,capa= de producir una impresión fuerte en una persona de sano 'uicio,atendidos su edad, sexo o condición, como a&uella &ue infunde a una

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persona un 'usto temor de verse expuesta ella, su cónyuge, susascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

b+ El testamento viciado por la fuer=a es nulo“    en todas sus partes”  .

E2 err3r.-En materia de error el art. #9! establece esta regla general “aasignación &ue pareciere motivada por un error de hecho, de manera&ue sea claro &ue sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá porno escrita”.

De esta clase es siempre el error en la persona. 1or regla general,el error en la persona no vicia el consentimiento, a menos &ue laconsideración de ella sea determinante del acto, como sucede en eltestamento y demás actos gratuitos.

1or e'emplo, si se de'a un legado a una persona, en señal degratitud por un servicio prestado al testador y resulta &ue el asignatario

no ha prestado servicio alguno, no valdrá la asignación.  Esta disposición pone en claro &ue el error sólo afecta a lacláusula testamentaria en &ue incide, y en base a ella se puede concluir&ue el error vicia la asignación cuando es determinante.  0in embargo, el error en el nombre o calidad del asignatario novicia la voluntad, si no hubiere dudas acerca de su persona 3art. #94+.

E2 *323.-  2ada dice el legislador del dolo como vicio de la voluntad en lostestamentos. 0olamente declara indigno de suceder al &ue por fuer=a odolo obtuvo una disposición testamentaria del difunto 3art. ":!, 27 ;+.

a aplicación de las reglas generales resulta impracticable por&ue,con arreglo al art. #;!, el dolo vicia el consentimiento cuando esdeterminante del acto y obra de una de las partes. Es obvio &ue el dolono podrá cumplir con este segundo re&uisito en el testamento y, engeneral, en los actos unilaterales.

1ero es claro &ue el dolo tambi(n vicia la voluntad en los actosunilaterales.

Qiciará la voluntad el dolo &ue es determinante en el testamento.

  Ot3r'a*3 e) C4i2e.

S32e$)e Ot3r'a*3 e) e2E5tra)&er3.

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Testa$e)t3

  Me)3s S32e$)e

A)te 0()ci3)ari3 67 testi'3s

A%iert3A)te 8 testi'3s

Ot3r'a*3 e)  C4i2e

A)te 0()ci3)ari3 6Cerra*3 7 testi'3s

C3)03r$e2e6 e5tra)&era

Ot3r'a*3 e)e2 e5tra)&er3

C3)03r$e2e6 c4i2e)a

P*BGADADE0 EHAE0

a clasi$cación del testamento se hace en atención a lassolemnidades de &ue está revestido. Es así como el testamento, &ue essiempre solemne, puede ser solemne y menos solemne o privilegiado.

El testamento solemne es a&uel en &ue se han observado todas

las solemnidades &ue la ley ordinariamente re&uiere 3art. #99!, inc. 6I+.El testamento solemne puede ser otorgado en -hile o en país extran'ero.

*torgado en -hile puede ser8

Testa$e)t3 s32e$)e a%iert3, nuncupativo o p?blico, es a&uelen &ue el testador hace sabedores de sus disposiciones a lostestigos 3inc. $nal del art. #99!, parte primera+.

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Testa$e)t3 s32e$)e cerra*3 es a&uel en &ue no es necesario&ue los testigos tengan conocimiento de ellas 3inc. $nal del art.#99!, parte $nal+.

 El testamento solemne otorgado en país extran'ero puede serextendido en conformidad a la ley chilena 3en cuyo caso podrá serabierto o cerrado+ o en conformidad a ley extran'era 3arts. #964 y #96!+

 El testamento menos solemne o privilegiado es a&uel en &uepueden omitirse alguna de las solemnidades, por consideración acircunstancias particulares expresamente determinadas por la ley 3art.#99!, inc. 5I+. 0on especies de testamento menos solemnes oprivilegiados el verbal, el militar y el marítimo 3art. #959+.

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE

Beglas generales comunes a todo testamento solemne

a+ Debe ser escrito.El art. #9## dispone “El testamento solemne es siempre escrito”.

b+ Debe otorgarse ante testigos hábiles.El art. #9#6 declara &ue no pueden ser testigos de un testamentosolemne otorgado en -hile

#+ os menores de #! años8

6+ nterdictos por causa de demencia85+ os actualmente privados de ra=ón8;+ os ciegos8+ os sordos8:+ os mudos8

  4+ os condenados a alguna de las penas designadas en el 274 del art. 6:4 y, en general, los &ue por sentencia e'ecutoriadaestuvieren inhabilitados para ser  testigos.  !+ os amanuenses del notario autori=ante del testamento8  "+ os extran'eros no domiciliados en -hile8

  #9+ as personas &ue no entienden el idioma del testador, sinper'uicio de lo  dispuesto en el art. #96;.

Domicilio de los testigos y aptitud para leer y escribir

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2o exige la ley como un re&uisito general &ue los testigos sepan leer yescribir y &ue est(n domiciliados en el lugar en &ue el testamento seotorga.

0in embargo, el inciso $nal del art. #9#6 establece al respecto dos reglas

importantesa+ Dos de los testigos, a lo menos, deben estar domiciliados en lacomuna o agrupación de comunas en &ue se otorga el testamento8

b+ Cn testigo, a lo menos, debe saber leer y escribir, cuandoconcurren tres y dos cuando concurren cinco.

TESTAMENTO SOLEMNE A!IERTO

El testamento abierto, p?blico o nuncupativo se caracteri=a por&ueel testador da a conocer su declaración de ?ltima voluntad.

El art. #9# establece &ue “lo que constituye esencialmente eltestamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de susdisposiciones al escribano, si lo hubiere, y a los testigos”.

El testamento solemne abierto puede otorgarse de dos maneras

a+ Ante notario o funcionario &ue haga sus veces y trestestigos8 o

b+ Ante cinco testigos.

Puncionarios ante los cuales se puede otorgar testamento abierto.

El art. #9#;, inc.#7, establece &ue el testamento abierto se puedeotorgar “ante competente escribano”  y tres testigos. El t(rminoescribano e&uivale actualmente al de notario.

Añade el art. #9#;, en su inc. 67, &ue puede hacer las veces denotario el 'ue= de letras del territorio 'urisdiccional del lugar de

otorgamiento del testamento.

OTORGAMIENTO MISMO DEL TESTAMENTO A!IERTO

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a+ Escritura del testamento.El testamento abierto, como todo testamento solemne, debe constar porescrito.2o es menester &ue se escriba el testamento en presencia del notario y

de los testigos. o corriente y práctico será &ue el testador lleve escritoel testamento o haya enviado previamente un borrador al notario parasu escrituración. 0obre el particular, el art. #9#4, inc.#7, establece “Eltestamento abierto podrá haberse escrito previamente”.

El documento deberá contener, además de las disposicionestestamentarias, los datos necesarios para individuali=ar al testador y alos testigos.

Dice el art. #9#: “En el testamento se expresarán

a+ el nombre y apellido del testador8b+ el lugar de su nacimiento8c+ la nación a la &ue pertenece8d+ si está o no avecindado en -hile, y si lo está, la comuna en &uetuviere su domicilio8e+ su edad8f+ la circunstancia de hallarse en su entero 'uicio8g+ los nombres de las personas con &uienes hubiere contraídomatrimonio,h+ de los hi'os habidos en cada matrimonio,i+ de cuales&uiera otros hi'os del testador, con distinción de vivos o

muertos8 y '+ el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. 0ea'ustarán estas designaciones a lo &ue respectivamente declaren eltestador y testigos.N+ 0e expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento8 yl+ el nombre, apellido y o$cio del escribano, si asistiere alguno”.

  A estas enunciaciones el art. ;#; del -ódigo *rgánico de /ribunalesañade la indicación de la hora.

b+ ectura del testamento.

-onstituye esencialmente el testamento abierto el acto por el cualel testador hace saber al notario y testigos sus disposicionestestamentarias. Este conocimiento se obtiene mediante la lectura deltestamento.

1or este motivo el art. #9#4, inc. 67 dispone &ue el testamento“    será todo l leído en alta vo! por el escribano, si lo hubiere, o a falta de

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escribano por uno de los testigos, designado por el testador a esteefecto”  .

El testamento, pues, debe leerse por el notario o funcionario &uehaga sus veces8 si se trata de un testamento otorgado solamente ante

cinco testigos, procederá a su lectura el testigo &ue designe el testador.a lectura del testamento es un acto continuo e ininterrumpido.

Gientras se lee el testamento, “    estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de susdisposiciones” 3art. #9#4, inc. 57+. El precepto está en perfecta armoníacon el inc. $nal del art. #9# “El testamento será presenciado en todassus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos”  .

  LEs necesaria de'ar constancia de la lecturaM a doctrina discute

acerca de si es menester de'ar constancia en el testamento de la lectura&ue debe hacer el funcionario o testigo.

a negativa ha triunfado en la 'urisprudencia. 0e sostiene &ue laley no exige tal constancia y las solemnidades son de derecho estricto.-uando el legislador &uiso &ue se de'ara constancia del cumplimiento deesta solemnidad, lo di'o expresamente, como ocurre en el testamentodel ciego 3art. #9#"+. Además por&ue son dos cosas distintas lasolemnidad y la prueba de la solemnidad. -orte de -oncepción, # denoviembre de 6994, rol 549 @ 699:.

c+ Pirma del testamento.El acto termina con las $rmas de los presentes. El art. #9#!, inc.#7,expresa “*ermina el acto por las (rmas del testador y testigos, y por ladel escribano, si lo hubiere”  .

1rev( la disposición el caso de &ue el testador no sepa o no pueda$rmar. En tal evento “    se mencionará en el testamento estacircunstancia epresando la causa” 3art. #9#!, inc. 67+.

0i fuere alguno de los testigos el &ue no sabe o no puede $rmar“otro de ellos (rmará por l y a ruego suyo, epresándolo así ”  3art.#9#!, inc. 57+.

PERSONAS QUE SÓLO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO A!IERTO

a+ El ciego, el sordo o el sordomudo &ue puedan darse a entenderclaramente, aun&ue no por escrito.

b+ El &ue no sabe leer y escribir.

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TESTAMENTO OTORGADOANTE UNCIONARIO Y OTORGADO

EN SU REGISTRO

El testamento otorgado ante funcionario p?blico e incorporado ensu registro no necesita de ning?n trámite posterior para recibir cumplidae'ecución.

TESTAMENTO OTORGADOANTE UNCIONARIO Y QUE

NO SE INCORPORÓ EN UN REGISTRO

El testamento otorgado ante un funcionario y &ue no se incorporó

en un registro p?blico, debe ser protocoli=ado, esto es, agregado al $naldel registro de un notario, a petición de parte interesada.

 /al es el caso del testamento &ue se otorga ante un 'ue= de letras.1uede ser el caso, prácticamente excepcional, de un testamento antenotario.

El art. !:: del -ódigo de 1rocedimiento -ivil dispone &ue “    eltestamento abierto, otorgado ante funcionario competente y que no sehaya protocoli!ado en vida del testador, será presentado despus de sufallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal, para que ordene

su protocoli!aci#n”  .

a disposición añade &ue “sin este requisito no podrá procedersea su ejecuci#n”  .

a disposición era clara. En vida del testador, el testamento podíaprotocoli=arse en cual&uier tiempo, sin necesidad de orden del 'ue=8muerto el testador, la protocoli=ación debía hacerse por orden 'udicial.

1ero el art. ;69 del -ódigo *rgánico de /ribunales dispuso &uevaldrían como instrumentos p?blicos, una ve= protocoli=ados, “lostestamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas

siempre que su protocoli!aci#n se haya efectuado, a más tardar, dentrodel primer día siguiente hábil al de su otorgamiento” 3art. ;96 27 6+, a$n de resguardar la integridad y autenticidad del testamento.

TESTAMENTO OTORGADO ANTE TESTIGOS

El testamento otorgado ante testigos no es un instrumentop?blico. 1ara recibir e'ecución debe ser publicado, esto es, sometido a

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diversas formalidades &ue tienden a constatar su autenticidad, &ue hasido realmente otorgado por la persona y en la forma &ue en eltestamento se expresa.

El art. !:4 del -ódigo de 1rocedimiento -ivil dispone “    'a

 publicaci#n y protocoli!aci#n de los testamentos otorgados s#lo antetestigos, se hará en la forma prevenida en el art. +- del )#digo )ivil”  .

as referidas formalidades o diligencias se reducen a tres

a+ Beconocimiento de las $rmas del testador y los testigos8b+ Bubricación del testamento por el 'ue=8c+ 1rotocoli=ación del testamento.

TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO

El testamento cerrado se caracteri=a por&ue no es menester &ue elnotario y testigos cono=can las disposiciones del testador.

El art. #965 dispone &ue lo &ue constituye esencialmente eltestamento cerrado es el acto en &ue el testador presenta al escribano ytestigos una escritura cerrada, declarando &ue en ella se contiene sutestamento.

ORMA 9NICA DE OTORGAR TESTAMENTO CERRADO

El testamento solemne abierto puede otorgarse ante notario ofuncionario &ue haga sus veces y tres testigos o ante cinco testigos. Eltestamento solemne cerrado, en cambio, sólo puede otorgarse de unamanera ante notario o &uien haga sus veces y tres testigos.El art. #96# establece &ue el testamento solemne cerrado debeotorgarse ante un escribano y tres testigos.

1odrá hacer las veces de escribano el respectivo 'ue= letrado.

ETAPAS DEL OTORGAMIENTO

a+ Escritura del testamento.

El art. #965, inc. 6I, establece &ue el testamento deberá estarescrito o a lo menos $rmado por el testador.

Jue el testamento est( escrito y $rmado por el testador8 no hayduda alguna de &ue (ste es válido8

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Jue el testamento est( escrito a mano o a má&uina por un terceroy $rmado por el testador. /ambi(n es inob'etable, pues la ley exige &ueel testamento est( a lo menos $rmado por (ste.

Jue el testamento est( escrito de puño y letra del testador, perono est( $rmado por (l. Al respecto se plantea la discusión.

a opinión dominante es &ue este testamento sería válido, pero enrealidad la letra del precepto parece contrariar seme'ante interpretación,pues dice &ue el testamento debe estar, a lo menos, $rmado, indicandocon ello &ue, en todo caso, deberá haber $rma del testador.

*tros en cambio sostienen &ue no es necesario &ue est( escrito y$rmado por el testador, sino &ue puede ser lo uno o lo otro.

b+ -ierre y sellamiento.

Escrito el testamento, el otorgante lo introduce en un sobre. El art.#965 inc. 5I dispone &ue el sobrescrito o cubierta del testamento estarácerrado o se cerrará exteriormente de manera &ue no pueda extraerseel testamento sin romper la cubierta.

De este modo se garanti=a &ue la memoria testamentaria sea lamisma &ue el testador escribió o a lo menos $rmó y colocó ba'ocubierta.

Jueda al arbitrio del testador estampar un sello o marca o emplearcual&uier otro medio &ue tienda a asegurar la inviolabilidad de lacubierta.

En la práctica, el notario procede a lacrar el sobre o cubierta yestampa su timbre en el lacre.

c+ 1resentación del testamento. 

-errado el sobre o cubierta, el testador lo presentará al notario ytestigos. Este acto, conforme al inc. #I del art. #965, es lo &ueconstituye esencialmente el testamento cerrado.

a presentación del sobre cerrado debe ser hecha por el testadoral notario y testigos.

Debe ser hecha de viva vo= y en t(rminos tales &ue el notario y los

testigos le vean, oigan y entiendan.os mudos podrán hacer esta declaración escribi(ndola enpresencia del notario y de los testigos.

d+ Bedacción y $rma de la carátula.

1resentado el testamento debe escribirse la carátula o sobrescrito.Esta tarea compete al notario.

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El art. #965, inc. I, dispone “    El escribano epresará en elsobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia dehallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio deltestador y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y a%o del

otorgamiento”  .

E -.*./. indica un re&uisito más la expresión de la hora 3art. ;#;+.

El acto de otorgamiento del testamento termina por la $rma del testadory de los testigos y por la $rma y sello del 2otario sobre la cubierta 3art.#965 inc. :I+.

El testador puede llevarse el testamento cerrado o de'arlo en 2otaría.-omo una medida de seguridad, para evitar &ue el testamento se pierdao destruya, es conveniente protocoli=arlo.

APERTURA Y PU!LICACIÓN DELTESTAMENTO CERRADO

1or su misma naturale=a, el testamento cerrado re&uiere &ue seabra para recibir e'ecución.

Jui(n puede pedir la aperturaEl art. !:" del -.1.-. establece &ue puede pedir la apertura,

publicación y protocoli=ación del testamento cual&uiera persona capa=

de parecer en 'uicio por sí misma.-onviene recordar &ue se hace indigno de suceder el &ue detieneu oculta el testamento del difunto 3art. ":! 2I +.

El peticionario deberá acreditar la muerte natural o presunta deltestador 3art. #9#9+.

 UE: COMPETENTE PARAPROCEDER A LA APERTURA

El art. #96, inc. #I, dispone &ue el testamento cerrado, antes derecibir su e'ecución será presentado al 'ue=. -onforme a la regla generaldel art. #99", será 'ue= competente el del ?ltimo domicilio del testador.

1ero el -.1.-. establece &ue si el testamento se ha otorgado ante2otario &ue no sea el del ?ltimo domicilio del testador, podrá ser abiertoante el 'ue= del territorio 'urisdiccional a &ue pertene=ca dicho 2otario3art. !:! del -.1.-.+

COMPARECENCIA DEL NOTARIO Y TESTIGOS

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a apertura del testamento re&uiere &ue previamente el notario ytestigos recono=can sus $rmas y la del testador. Es preciso, además,&ue estas mismas personas declaren &ue, a su 'uicio, el testamento seencuentra cerrado y sellado como al tiempo de su otorgamiento.

El art. #96, inc. 6I, prescribe“o se abrirá el testamento sinodespus que el escribano y testigos recono!can ante el jue! su (rma y 

la del testador, declarando además si en su concepto está cerrado,sellado o marcado como en el acto de la entrega”  .

1rev( la ley la posibilidad de &ue no puedan comparecer el notarioy los testigos.

0i no pueden comparecer todos los testigos, bastará &ue el notarioy los testigos presentes recono=can sus $rmas y la del testador, yabonen la de los testigos ausentes 3art. #96, inc. 5I+.

En caso de no comparecencia del notario o funcionario &ueautori=ó el testamento, será reempla=ado en la diligencia de aperturapor el notario &ue el 'ue= eli'a 3art. #96, inc. ;I+.

“En caso necesario”, si el 'ue= lo estimare conveniente, podrán serabonadas las $rmas del notario y testigos ausentes “por declaraciones 'uradas de otras personas $dedignas” 3art. #96, inc. I+.

Así ocurrirá cuando hallan fallecido el notario y testigos o cuandosus testimonios no estable=can fehacientemente la autenticidad de las

$rmas del notario o testigos ausentes.

De estas diligencias habrá de levantarse el acta correspondiente&ue será suscrita por el 'ue=, por el notario, por los testigos, y por elsecretario del 'u=gado.

-uando el testamento se abra ante un 'ue= &ue no sea el del?ltimo domicilio, el original, 'unto con las diligencias de apertura, seremitirá a este 'ue=, y se de'ará archivada además una copia autori=adaen el protocolo del notario &ue autori=ó el testamento 3art. !:! del-.1.-.+.

PROTOCOLI:ACIÓN DEL TESTAMENTO

Beconocidas las $rmas y la integridad del testamento, se abre elsobre y el 'ue= rubrica el testamento al $n y al principio de cada ho'a, ylo manda protocoli=ar ante el 2otario &ue lo autori=ó o ante a&uel &ue el 'ue= designe.

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El art. ;69 2I # del -.*./. dispone &ue valdrán como instrumentosp?blicos desde su protocoli=ación “os testamentos solemnes cerrados yabiertos en forma legal”.

SANCIÓN POR LA ALTA DE

SOLEMNIDADES LEGALESa falta de cual&uiera de las solemnidades de &ue está investido

invalida el testamento. /al es la regla general del art. #96:, inc.#I,aplicación lisa y llana de la regla general del art. #:!6, &ue sanciona conla nulidad absoluta la omisión de los re&uisitos o formalidades prescritospor la ley, en consideración a la naturale=a del acto o contrato “    Eltestamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera delas formalidades a que deba respectivamente sujetarse, seg&n losartículos precedentes, no tendrá valor alguno”  .

0in embargo, la ley mitiga el rigor de la citada norma y expresa enel inc. 6I del art. #96: “)on todo, cuando se omitiere una o más de lasdesignaciones prescritas en el art. ++/, en el inc. 01 del +-2 y en elinc. -1 del +-3, no será por eso nulo el testamento, siempre que nohaya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano otestigos”  .

ÍNDICES DE TESTAMENTOS

El art. ;5# del -.*./. dispone “El notario llevará un libro índice

 p&blico, en el que anotará las escrituras por orden alfabtico de losotorgantes; y otro privado en el que anotará, en la misma forma, lostestamentos cerrados con indicaci#n del lugar de su otorgamiento y delnombre y domicilio de sus testigos”  .

El primero estará a disposición del p?blico, debiendo exhibirlo a&uien lo solicite.

El segundo deberá mantenerlo reservado, no teniendo obligaciónde exhibirlo, sino por decreto de 'ue= competente o ante una solicitud deun particular &ue acompañe el certi$cado de defunción &ue corresponda

al otorgante del testamento”.

  1or su parte el art. ;5" señala “    'os testamentos abiertos ocerrados que se otorguen ante notario u otros funcionarios p&blicos quehagan sus veces, deberán (gurar, sin perjuicio de su inserci#n en losíndices a que se re(ere el artículo 32+, en un registro índice general dedisposiciones de &ltima voluntad, que estará a cargo y bajo laresponsabilidad del archivero judicial de Santiago. Este registro tendrá

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dos índices, uno para los testamentos abiertos y otro para lostestamentos cerrados.

  Estos registros serán reservados sin que ellos puedan ser ehibidos o se informe respecto de ellos, salvo por orden judicial o ante

una petici#n de un particular que acompa%e el certi(cado de defunci#nque corresponda al otorgante del testamento”  .

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL E#TRANERO

Este testamento puede otorgarse de dos maneras

#. De acuerdo con las leyes del país extran'ero en &ue se otorga8 y

6. En conformidad a las leyes chilenas.

De la primera de estas formas puede valerse cual&uier persona8 dela segunda, sólo los chilenos y los extran'eros domiciliados en -hile.

. /E0/AGE2/* DE A-CEBD* -*2A EF EV/BA2UEBA

-ondiciones para su valide=

El art. #964 dispone “    4aldrá en )hile el testamento escrito,otorgado en país etranjero, si por lo tocante a las solemnidades sehiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorg#, y siademás se probare la autenticidad del instrumento respectivo en laforma ordinaria”  .

#. Debe ser un testamento escrito8

6. Es preciso acreditar la autenticidad del acto testamentario, y

5. Es menester probar &ue se observaron las formalidadeslegales.

. /E0/AGE2/* DE A-CEBD* -*2A EF -OE2A

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a; Q(i<)es =(e*e) testar *e este $3*3.-

0olamente pueden testar en el extran'ero, con arreglo a las leyeschilenas “5n chileno, o un etranjero que tenga domicilio en )hile”   3art.#96!, 2I #+.

%; ()ci3)ari3s >(e *e%e) a(t3ri1ar e2 testa$e)t3.-

El testamento debe otorgarse ante un funcionario diplomático o consularchileno. El art. #96! 2I 6, dispone &ue “no podrá autori!ar estetestamento sino un 6inistro $lenipotenciario, un Encargado de egocios,un Secretario de 'egaci#n que tenga título de tal, epedido por el$residente de la 7ep&blica, o un )#nsul que tenga patente del mismo; pero no un 4icec#nsul”  .

c; Ca2i*a* *e 23s testi'3s.-

En esta clase de testamentos sólo pueden actuar como testigos loschilenos y los extran'eros &ue tengan domicilio en la ciudad donde seotorgue el testamento 3art. #96! 2I 5+.

*; O%ser?a)cia/ e) 23 *e$@s/ *e 2as 03r$as =rescritas =3r 2a 2e6c4i2e)a.-

TR,MITES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO

El art. #96" señala los trámites posteriores al otorgamiento.

#. El 'efe de la legación remitirá copia del testamento abierto o de lacarátula del cerrado al Ginisterio de Belaciones Exteriores86. El Ginisterio de Belaciones Exteriores, abonando la $rma delrepresentante diplomático chileno, remitirá la copia al 'ue= del?ltimo domicilio &ue el causante haya tenido en -hile “para &ue la haga

incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio”,y

5. 0i se ignora el ?ltimo domicilio del testador, la copia se remitirá aun 'ue= de letras de 0antiago para su incorporación en el protocolo de unnotario &ue el 'ue= designare.

 LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS

 /estamentos privilegiados o menos solemnes son a&uellos en &uese pueden omitir algunas de las formalidades re&ueridas

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ordinariamente, en atención a las circunstancias especiales,determinadas expresamente por la ley 3art. #99!, inc. 5I+.

os testamentos privilegiados son 3art. #959+#. El testamento verbal8

6. El testamento militar85. El testamento marítimo.

INTERPRETACION DEL TESTAMENTO

En la interpretación del testamento prevalece la voluntadclaramente manifestada del testador 3art. #9:"+ “    $ara conocer lavoluntad del testador se estará más a la substancia de las disposicionesque a las palabras de que se haya servido”  . Es la misma solución &ue elartículo #:9 da para los contratos.

a 'urisprudencia ha resuelto &ue

a+ El testamento debe interpretarse en su integridad y considerandotodas sus cláusulas. -orte 0uprema, 64 de 'ulio del 69#9, rol ;!6 @69#9.

b+ a interpretación de un testamento es una cuestión de hechoentregada al control de la instancia. -orte 0uprema, # de 'unio del69#9, rol 555 @ 699!.

c+ 1ara interpretar voluntad del testador se debe estar a lo &uerido por

este. -orte de -hillán, 66 de noviembre del 699:, rol 5# @ 699.

LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

as asignaciones o disposiciones testamentarias son las &ue haceel testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes art."5.

REQUISITOS DE LAS

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

a+ Be&uisitos sub'etivos o relativos a la persona del asignatario3capa=, digno y persona cierta y determinada+. A&uí estudiaremos el?ltimo aspecto, y

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b+ Be&uisitos ob'etivos o relativos a las asignaciones en sí mismaspara ser validas. A&uí abordaremos el ob'eto de (stas en cuanto debeestar determinado o ser determinable.

CERTIDUM!RE Y DETERMINACIÓN

DEL ASIGNATARIODice el inc. #I del art. #9: en su primera parte &ue “todo

asignatario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o 'urídica”.

En cuanto a la certidumbre, el -ódigo insiste en este concepto enlos arts. ":6 y ":5, seg?n los cuales el asignatario para ser capa= debeexistir natural o 'urídicamente al tiempo de deferírsele la asignación.

a determinación del asignatario en el testamento debe hacerse

por el nombre de (ste, pero el art. #9: declara &ue la circunstancia deno estar determinado el asignatario en esta forma no trae consigo laine$cacia de la disposición testamentaria, siempre &ue el testamentocontenga indicaciones claras &ue permitan su identi$cación. 1or ello es&ue se dice &ue el asignatario debe estar determinado o serdeterminable.

Excepcionalmente la ley, en ciertos casos, admite laindeterminación del asignatario

#. as asignaciones hechas con un ob'eto de bene$cencia, a las

cuales se asimilan las asignaciones de'adas para el alma del testador3art. #9:+8

6. as asignaciones de'adas a los pobres 3art. #9:, inc. $nal+8 y

5. as asignaciones de'adas indeterminadamente a los parientes 3art.#9:;+.

REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES

as asignaciones al igual &ue los asignatarios deben estardeterminadas o ser determinables 3art. #9::+. Este precepto no hacesino repetir la clasi$cación hecha por el art. "# de las asignaciones enherencias 3asignaciones a título universal+ y legados 3asignaciones atítulo singular+ y de (stos en legados de especie o cuerpo cierto y de

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g(nero. El inc. 6I contempla una excepción al principio contenido en elinc. #I.

CLASIICACIÓN DE LASASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

#. Asignaciones puras y simples y su'etas a modalidades, seg?n &uelos efectos de la asignación se produ=can inmediatamente o vayan averse afectados por algunas de las modalidades, las cuales son lacondición, el pla=o y el modo8

6. Asignaciones a título universal o herencias, y asignaciones a títulosingular o legados, y

5. Asignaciones voluntarias o for=osas. as primeras son a&uellas &ueel testador está en libertad de efectuar o no, seg?n su arbitrio o deseo.

as for=osas está en la obligación de hacerlas, y el legislador las suple,aun con per'uicio de sus disposiciones expresas.

ASIGNACIONES SUETAS A MODALIDADES

as asignaciones su'etas a modalidades pueden ser de tres clases

#. Asignaciones testamentarias condicionales,

6. Asignaciones testamentarias a día o a pla=o, y

5. Asignaciones modales propiamente tales.

ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL O HERENCIAS

Asignaciones a título universal son a&uellas en &ue se de'a alasignatario la totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellos. aasignación recibe el nombre de herencia, y el asignatario de heredero.

El art. #9"4 dice &ue los asignatarios a título universal concual&uier palabra con &ue se les llame son herederos8 representan a lapersona del difunto8 ad&uieren todos los derechos transmisibles y recaesobre ellos la obligación de pagar las deudas hereditarias y las cargas

testamentarias &ue no se impongan a determinada persona.

CARACTERÍSTICAS DE LASASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL

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#. 1ueden ser testamentarias y abintestato, seg?n &ue el título parasuceder emane del testamento o de la sola ley.

6. os herederos ad&uieren la asignación y la posesión legal por lamuerte del causante.

5. os herederos pueden ad&uirir personalmente o en forma indirecta.os herederos pueden ad&uirir la herencia en forma directa o

indirecta. 1ueden hacer suya la asignación universal personalmente opor derecho de representación cuando (ste proceda. os herederospueden tambi(n ad&uirir a título universal por transmisión.

;. os herederos go=an de ciertas acciones.El legislador otorga a los herederos diversas acciones para

amparar sus derechos. En primer lugar, la acción de petición deherencia, &ue les concede el art. #6:; y es la acción propia del derecho

real de herencia. /iene por ob'eto obtener la restitución de una herencia&ue está siendo poseída por un falso heredero.En segundo lugar, puede acontecer &ue el heredero sea

legitimario, es decir, heredero for=oso. 0i su asignación for=osa esdesconocida por el testador, el legitimario puede exigir la modi$cacióndel testamento en la parte &ue per'udica su legítima mediante la acciónde reforma del testamento establecida en el art. #6#:.

. 0i existen varios herederos se forma una indivisión hereditaria.

:. El heredero sucede en todo el patrimonio transmisible del causante o

en una cuota de (l.El heredero sucede en la universalidad de la herencia o en unacuota de ella8 no hereda bienes determinados. F el heredero no sucedesólo en todos los derechos transmisibles del causante en el activo de laherencia, sino &ue tambi(n en el pasivo. e afectan las deudas de laherencia y las cargas testamentarias, a menos &ue el testador lasimponga a determinadas personas.

4. os herederos representan a la persona del causante.El heredero representa a la persona del difunto, es el continuador

 'urídico de su persona8 así lo dice expresamente el art. #9"4. 1or ello en

los contratos se dice &ue el &ue contrata para sí tambi(n lo hace parasus herederos.

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CONSECUENCIAS URÍDICAS

a+ Existe cosa 'u=gada respecto de los herederos, en un 'uicio seguidocontra o por el causante. 2o hay en este caso identidad física depersonas, pero sí la identidad legal &ue exige la ley.

b+ os herederos no podrán alegar la nulidad absoluta si el causantecarecía del derecho para hacerlo 30e discute+.

c+ En contra de los herederos del deudor hipotecario procede laacción personal y no la de desposeimiento.

CLASIICACIÓN DE LOS HEREDEROS

  U)i?ersa2es

HEREDEROS De C(3ta Testa$e)tari3s U)i?ersa2es  Re$a)e)teTesta$e)tari3s *e C(3ta A%i)testat3 U)i?ersa2es A%i)testat3 *e C(3ta

  Testa$e)tari3s

HEREDEROS

A%i)testat3

  V32()tari3s

HEREDEROS  3r13s3s

os herederos pueden ser universales y de cuota. os primeros sonllamados a la herencia sin determinárseles la cuota &ue lescorresponderá en ella8 a los de cuota se les asigna una porcióndeterminada de la herencia.

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A esta clasi$cación se agrega una tercera categoría de herederoslos del remanente, &ue en el fondo van a ser herederos ya universales,ya de cuota.

os herederos pueden ser tambi(n herederos testamentarios oabintestato, seg?n si son nombrados tales por el testador o por la ley.

Pinalmente, hay herederos voluntarios y for=osos. os primeros eltestador los elige libremente, a su arbitrio. os for=osos son loslegitimarios o sea, los herederos cuyos derechos hereditarios el testadorestá obligado a respetar, y &ue se suplen por el legislador aun conper'uicio de las disposiciones testamentarias expresas de a&u(l.

HEREDEROS UNIVERSALES

El inciso #I del art. #9"! dispone“El asignatario que ha sidollamado a la sucesi#n en trminos generales que no designan cuotas,

como “    sea 8ulano mi heredero”, o “de'o mis bienes a Pulano”, esheredero universal”. os herederos universales se caracteri=an,entonces, por&ue son llamados sin designación alguna de cuota.

1arte &ue les corresponde en la herencia a los herederos universales.

El inciso $nal del art. #9"! dispone &ue si son varios los herederosuniversales, en de$nitiva dividen entre sí por partes iguales, la herenciao la parte &ue en ella les corresponda.

HEREDEROS DE CUOTA

0on a&uellos &ue son llamados a una cuota determinada de laherencia. o &ue caracteri=a a estos herederos es &ue se les determinasu cuota en el llamamiento &ue hace el testador. 1or e'emplo, dice (ste“de'o un tercio de mis bienes a 1edro, un tercio a Uuan y un tercio aDiego”. Estas personas son herederos de cuota.

IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE HEREDEROS UNIVERSALES Y DE CUOTA

a ?nica importancia de esta clasi$cación estriba en &ue entre losherederos universales opera el derecho de acrecimiento, no así respectode los de cuota. El derecho de acrecimiento consiste, en síntesis, en &uefaltando un asignatario, sus derechos se agregan, se 'untan, aumentanlos de los otros asignatarios. F la ra=ón de esta diferencia estriba en &ueel testador manifestó claramente su voluntad, limitando la parte &uedebía llevar cada heredero de cuota.

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HEREDEROS DEL REMANENTE

En realidad, el heredero del remanente no es una especie distintade los herederos universales o de cuota, por&ue en el fondo pertenecen

a una u otra categoría de asignatarios a título universal.El heredero del remanente es el llamado por el testador o la ley a

lo &ue &ueda despu(s de efectuadas las disposiciones testamentarias.0u característica esencial es &ue llevan lo &ue resta de la herencia.

CLASIICACIÓN DE LOSHEREDEROS DEL REMANENTE

En conformidad a los arts. #9"" y ##99, los herederos delremanente pueden ser hereditarios o abintestato, seg?n si son llamados

a lo &ue &ueda de la herencia por el testador o la ley, y universales o decuota. 0erán universales si el testador sólo ha instituido legados en eltestamento, y de cuota si ha establecido otros herederos de cuota.

-ombinando estas clasi$caciones, hay cuatro categorías deherederos del remanente

#. Oerederos del remanente testamentarios universales.0e presentan cuando el testador sólo ha instituido legados, y

dispone tambi(n en el testamento del remanente de sus bienes. 1ore'emplo, dice el testador “de'o mi automóvil a 1edro, mi casa a Uuan y el

resto de mis bienes a Diego”. Diego es heredero testamentario, por&uees llamado en el testamento, y es universal, pues no se le designa

cuota.

6. Oerederos del remanente testamentarios de cuota. /iene lugar esta clase de herederos del remanente cuando el

testador ha instituido asignaciones de cuota y asignatarios delremanente. 0eg?n el artículo #9"", el heredero del remanente seentiende constituido en la cuota &ue falte para completar la unidad. 1ore'emplo, dice el testador “de'o un tercio de mis bienes a 1edro, y elresto de mi patrimonio a Uuan”. Wste es heredero testamentario, pues se

le designa en el testamento, y es heredero de cuota en el remanente,pues se entiende instituido en la cuota &ue falta para completar launidad, o sea, en los dos tercios de la herencia.

5. Oerederos del remanente abintestato universales.0e presentan cuando en el testamento no hay sino asignaciones a

título singular, y el testador no dice nada respecto del resto de susbienes. 0eg?n el inciso $nal del art. ##99, los herederos abintestato son

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herederos universales del remanente. 1or e'emplo, dice el testador en sutestamento &ue de'a su casa a 1edro y su automóvil a Uuan y nada más.os herederos abintestato son herederos universales en el remanente.

;. Oerederos del remanente abintestato de cuota.

0on a&uellos en &ue en el testamento sólo se designan herederosde cuota, y las cuotas designadas en el testamento no alcan=an acompletar la unidad. 1or e'emplo, dice el causante solamente en sutestamento de'o la mitad de mis bienes a 1edro. a otra mitadcorresponde a los herederos abintestato, &ue van a ser herederos delremanente y de cuota.

ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR

Dispone el art. "# inc. 5I &ue la asignación es a título singular“cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como talcaballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto

gnero, como un caballo, tres vacas, / pesos fuertes, 3 fanegas detrigo”  .  a asignación se llama legado y el asignatario, legatario.

CARACTERÍSTICASDEL LEGATARIO Y LOS LEGADOS

#. os legatarios no representan al causante. Así lo diceexpresamente el artículo ##9;.

6. os legatarios suceden en bienes determinados.

5. os legados constituyen siempre asignaciones testamentarias. 2ohay legatarios abintestato. -omo una consecuencia de ello, en favor delos legatarios no opera el derecho de representación, por&ue (stees propio de las herencias y de la sucesión abintestato.

;. os legados pueden ad&uirirse por transmisión.

CLASIICACIÓN DE LOS LEGADOS

  Es=ecie

LEGADOS

  G<)er3

 /ambi(n encontramos los legados de cuota, cosa futura, de cr(dito, decondonación o liberación.

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a principal clasi$cación de los legados es en legados de especie o decuerpo cierto y legados de g(nero. En el legado de especie ladeterminación de la cosa legada es máxima, se hace en especie ocuerpo cierto.

En el legado de g(nero la determinación es meramente gen(rica y decantidad.

EL LEGADO DE ESPECIE

El legatario de una especie o cuerpo cierto ad&uiere el bien legadopor el sólo fallecimiento del causante.

El hecho de &ue el legatario sea dueño de la especie desde elfallecimiento del causante trae consigo varias consecuencias

#. 0i los herederos se niegan a efectuar la entrega de la especielegada, el legatario puede reclamarla mediante la acción reivindicatoria,pues es un propietario desprovisto de la posesión.6. En consecuencia, el derecho del legatario a la especie legada seextingue cuando prescribe su acción reivindicatoria, o sea, en el caso de&ue el heredero o un tercero ad&uieran la especie legada porprescripción ad&uisitiva.

5. El legatario de un cuerpo cierto se hace dueño de los frutos desdeel fallecimiento del causante, conforme al principio de &ue las cosasproducen y perecen para su dueño.

EL LEGADO DE G"NERO

En el legado de g(nero el legatario no ad&uiere derecho real deninguna especie. 0ólo se hace dueño de un derecho personal para exigira los herederos o a las personas a &uienes se ha impuesto la obligaciónde pagar el legado, la entrega de (ste y el cumplimiento de dichaobligación. El dominio de los g(neros o cantidades legadas no se

ad&uiere por sucesión por causa de muerte, como ocurre con loslegatarios de especie, sino por tradición.

gualmente, aplicando la regla general del art. 6#, la acción dellegatario de g(nero para reclamar su legado prescribe, si es ordinaria,en años, y si es e'ecutiva dura 5 años como e'ecutiva y luego doscomo ordinaria.

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COSAS SUSCEPTI!LES DE LEGARSE

En cuanto a las cosas &ue pueden legarse, existe la más amplialibertad. 1ueden legarse

as cosas corporales como incorporales 3art. ##64+. -osas muebles y los inmuebles. 0eg?n el art. ###5, puede legarse una cosa futura con tal &ue

llegue a existir, lo cual constituye una aplicación lisa y llanadel inciso #I del artículo #;:#, seg?n el cual las cosas &ue seespera &ue existan pueden ser ob'eto de una declaración devoluntad.

LEGADO DE UNA MISMA COSA

A VARIAS PERSONAS

1uede suceder &ue una misma cosa sea legada a dos o máspersonas, como si, por e'emplo, dice el testador “lego mi propiedad tala 1edro y Uuan”. En este caso, seg?n el artículo ##6;, se forma unacomunidad, una copropiedad a título singular entre 1edro y Uuan. 1ero,como nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión 3art.#5#4+, cual&uiera de ellos tiene derecho a solicitar la partición de la cosacom?n.

E#TINCIÓN DE LOS LEGADOS

#. 1or la revocación del testamento en &ue se instituyó el legado, locual no constituye sino una aplicación de la facultad del testador dede'ar sin efecto sus disposiciones testamentarias.

Existe, además, un caso de revocación tácita del legado,contemplada por el inciso 6I del art. ##5 cuando se ha ena'enado laespecie legada.

6. 1or la alteración sustancial de la cosa legada mueble 3art. ##5+.

5. 1or la destrucción de la cosa legada 3art. ##5+.

PARTE DE LA HERENCIA CON CARGO A LA CUAL SE PAGANLOS LEGADOS

os legados se pagan de la parte en &ue el testador ha podido disponerlibremente.

EL DERECHO DE ACRECER

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El derecho de acrecer es a&uel en cuya virtud, existiendo dos omás asignatarios llamados a una misma cosa, sin expresión de cuotas, laporción del asignatario &ue falta incrementa la de los otros.

El art. ##;4 prescribe“    9estinado un mismo objeto a dos o másasignatarios, la porci#n de uno de ellos, que por falta de ste se junta a

las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas”  .

REQUISITOS DEL DERECHO DE ACRECER

El derecho de acrecer tiene lugar en la sucesión testamentaria ysupone la pluralidad de asignatarios.A. Jue se llame a varios asignatarios a una misma cosa8R. Jue el llamamiento sea a la totalidad de la cosa, sin expresión decuotas8

-. Jue, al momento de abrirse la sucesión, falte alguno de losasignatarios con'untos8D. Jue el testador no haya nombrado sustituto al asignatario &ue falte, yE. Jue el testador no haya prohibido el acrecimiento.A. AGAGE2/* A C2A G0GA -*0A.

Cna misma cosa no signi$ca una especie o cuerpo cierto, sino unamisma asignación, &ue puede ser a título singular o universal.

El testador expresa, por e'emplo “De'o mi casa a 1edro y Uuan” o“De'o a 1edro y Uuan la mitad de mis bienes”.

R. AGAGE2/* A A /*/ADAD DE *RUE/*, 02 EV1BE02 DE-C*/A0.

El art. ##;! dispone “Este acrecimiento no tendrá lugar entre losasignatarios de distintas partes o cuotas en &ue el testador hayadividido el ob'eto asignado cada parte o cuota se considerará en talcaso como un ob'eto separado8 y no habrá derecho de acrecer sino entrelos coasignatarios de una misma parte o cuota”.

De este modo, si el testador dice “ego mi fundo a 1edro, Uuan y

Diego”, tiene lugar el acrecimiento8 no tendrá lugar, en cambio, siexpresa “De'o un tercio de mi fundo a 1edro, un tercio a Uuan y un tercio

a Diego”. 0i el testador dice “De'o un tercio a Uuan, un tercio a 1edro yun tercio a Diego y Antonio”, tendrá lugar el acrecimiento solamenteentre estos ?ltimos.

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a regla tiene una excepción hay derecho de acrecer cuando sellama a varias personas a un mismo ob'eto “por iguales partes”  3art.##;!, inc. 67+.

 /endrá lugar el acrecimiento, pues, si el testador expresa “De'o mi

casa por iguales partes a 1edro y Uuan”8 pero no tendrá lugar si expresa“De'o mi casa la mitad a 1edro y la mitad a Uuan”.

-. PA/A DE C2* DE *0 -*A0H2A/AB*0 -*2UC2/*0.

El acrecimiento supone la existencia de asignatarios con'untos. 0eentiende por asignatarios con'untos “los coasignatarios asociados poruna expresión copulativa como 1edro y Uuan, o comprendidos en unadenominación colectiva como los hi'os de 1edro” 3art. ##9, inc. 67+.

1ara &ue tenga lugar el acrecimiento es menester &ue falte uno de

los coasignatarios con'untos, al tiempo de abrirse la sucesión.0i un coasignatario fallece con posterioridad a la apertura de la

sucesión, no puede decirse &ue falte y no tiene lugar el derecho aacrecer. En este caso, el fallecido transmite a sus herederos laasignación y tiene lugar el derecho de transmisión. El art. ##5 dispone&ue el derecho de transmisión excluye el derecho de acrecer.

El asignatario puede faltar no sólo por premuerte, sino porindignidad, incapacidad, desheredamiento o repudiación.

D. PA/A DE 0C0//C/*.E. 1B*OR-2 DE A-BE-GE2/*.

EECTOS DEL ACRECIMIENTO

El acrecimiento es un derecho accesorio, una especie de accesión.a porción de un asignatario se suma a la de otro u otros.

LAS SUSTITUCIONES

a sustitución es el llamamiento &ue hace el testador para el casode &ue falte el asignatario directo o para el caso de cumplirse unacondición.

CLASES DE SUSTITUCIÓN

a sustitución puede ser de dos clases

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a+ Qulgar yb+ Pideicomisaria.

a regla es la sustitución vulgar. 1or esto el art. #.#:: dispone “'asustituci#n no debe presumirse (deicomisaria, sino cuando el tenor de

la disposici#n ecluye mani(estamente la vulgar ”  .

0C0//C-2 QCHAB.0ustitución vulgar es a&uella en &ue se designa un asignatario

para &ue ocupe el lugar de otro &ue no acepte o &ue llegue a faltar porotra causa, antes de deferírsele la asignación 3art. ##:, inc. 67+.

0C0//C-2 PDE-*G0ABA.“Es a&uella en &ue se llama a un $deicomisario, &ue en el evento

de una condición se hace dueño absoluto de lo &ue otra persona poseíaen propiedad $duciaria” 3art. ##:;+.

a sustitución $deicomisaria se rige por las reglas de lapropiedad $duciaria 3art. ##:;, inc. 67+.

REPRESENTACIÓN/ TRANSMISIÓN/ ACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN.

a+ El derecho de representación sólo tiene cabida en la sucesiónabintestato, mientras &ue la sustitución y el acrecimiento sólo caben enla sucesión testamentaria.

-omo consecuencia, no puede existir conXicto entre estos

derechos.b+ /ampoco puede surgir conXicto entre los derechos derepresentación y de transmisión pese a &ue este ?ltimo tiene lugar tantoen la sucesión testada como en la abintestato.

En el derecho de representación es menester &ue falte elrepresentado. En cambio, en el derecho de transmisión no falta elasignatario sino &ue simplemente falleció sin expresar si aceptaba orepudiaba la herencia o legado, y

c+ Cn problema de prelación en la aplicación de estos derechos sólo

puede presentarse entre la transmisión, la sustitución y el acrecimiento.a cuestión está expresamente resuelta en el art. ##:5 el derechode transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al deacrecimiento.

1re$ere la transmisión por&ue en ella el asignatario no falta8existió a la muerte del testador, sólo &ue no manifestó si aceptaba orepudiaba.

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0i el asignatario testamentario falta podrán tener lugar lasustitución o el acrecimiento.

a sustitución pre$ere al acrecimiento por&ue traduce la voluntadexpresa del causante. El acrecimiento, en cambio, sólo interpreta lavoluntad del difunto, suponi(ndose &ue al llamar a varias personas a

una misma cosa, sin expresar cuotas, ha &uerido &ue ?nicamente estaspersonas sucedan en dicha cosa.

LAS ASIGNACIONES OR:OSAS

El -ódigo consagra un sistema de libertad restringida de testar.1uede disponer de sus bienes con entera libertad la persona &ue

carece de asignatarios for=osos. 1or el contrario, teniendo talesasignatarios, sólo le es lícito disponer libremente de una parte de susbienes, variable seg?n las circunstancias.

0i el causante de'a descendencia, ascendencia o cónyuge

sobreviviente sólo le es lícito disponer con libertad de la cuarta parte desus bienes. 0i carece de tales descendientes, ascendientes o cónyugesobreviviente puede disponer con entera libertad de todos sus bienes.

-*2-E1/* DE A0H2A-*2E0 P*BY*0A0

El art. ##:4, inc. #7, dispone “Asignaciones for=osas son las &ue eltestador es obligado a hacer, y &ue se suplen cuando no las ha hecho,aun con per'uicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.

1ero no son nulas las disposiciones testamentarias &ue vulneranlas asignaciones for=osas. 0e contenta el legislador con &ue tales

asignaciones sean enteradas, pese a la voluntad contraria del testador,reduci(ndose las disposiciones del testamento, en la medida &ue fueremenester. 

-CZE0 0*2 A0 A0H2A-*2E0 P*BY*0A0

os alimentos &ue se deben por ley a ciertas personas8

as legítimas8

a cuarta de me'oras en la sucesión de los descendientes, de losascendientes y del cónyuge.

 GEDDA0 DE 1B*/E--2 DE A0 A0H2A-*2E0 P*BY*0A0

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  ()*a$e)ta2es

MEDIDAS

  Sec()*arias

  El legislador ha previsto dos medidas fundamentales

. os legitimarios y el cónyuge sobreviviente disponen de laacción de reforma del testamento, a $n de &ue se modi$&uen susdisposiciones y se les entere la legítima.

. Cn ob'etivo seme'ante persigue la formación del acervo

imaginario a &ue se re$eren los arts. ##! y ##!:, &ue disponen laacumulación de las donaciones revocables e irrevocables hechas enra=ón de legítimas o me'oras, y el exceso de lo donado irrevocablementea extraños.

Asimismo, la ley adopta una in$nidad de otras medidas secundarias

a+ /oda donación entre vivos de un valor superior a dos centavosdebe ser insinuada, so pena de nulidad en el exceso 3art. #;9#+8

b+ Disponen los legitimarios de la acción de ino$ciosa donación para

&ue se <rescindan< las donaciones excesivas, &ue el causante hi=oirrevocablemente a extraños, cuando menoscaben las legítimas o lacuarta de me'oras 3arts. ##!4 y #;6+8

c+ El causante puede hacer por acto entre vivos o por testamento lapartición de sus bienes y deberá pasarse por ella <en cuanto no fuerecontraria a derecho a'eno<, esto es, no vulnere las asignaciones for=osas3art. #5#!+8

d+ a persona &ue debe una legítima puede señalar las especies con&ue debe enterarse, pero no podrá tasar dichas especies8 de una

tasación arbitraria podría resultar la violación de las legítimas 3art.##"4+, y

e+ a legítima rigorosa no es susceptible de modalidades ogravámenes y los &ue se impongan a los asignatarios de la cuarta deme'oras sólo podrán ceder en favor de personas a &uienes el causantepudo asignarla 3arts. ##"6 y ##", inc. 6I+.

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P"RDIDA DE LAS ASIGNACIONES OR:OSAS

a+ 1or el desheredamiento de los legitimarios. El desheredamiento esuna cláusula testamentaria por la cual se priva a un legitimario de todoo parte de su legítima 3art. #694+8

b+ Asimismo, no tiene derecho a su legítima el cónyuge sobreviviente&ue por culpa suya hubiere dado ocasión a la separación 'udicial 3art.##!6, inc. $nal+8

c+ En caso de in'uria atro=, cesa por completo la obligación de daralimentos 3art. "4"+, y

d+ 1or ?ltimo <no serán legitimarios los ascendientes del causante si lapaternidad o la maternidad &ue constituye o de la &ue deriva suparentesco, ha sido determinada 'udicialmente contra la oposición del

respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso $nal del artículo 695<3inc. $nal art. ##!6+.

as asignaciones for=osas tienen lugar tanto en la sucesióntestada como en la intestada, con excepción de la cuarta de me'oras&ue re&uiere una expresa declaración de voluntad del causante.

. A0 A0H2A-*2E0 AGE2/-A0 P*BY*0A0

a obligación de dar alimentos puede tener su origen en la ley oen un acto voluntario del alimentante.

os alimentos &ue una persona se ve en la necesidad desuministrar, por mandato imperativo de la ley, se llaman legales ofor=osos. En cambio los alimentos voluntarios no constituyen asignaciónfor=osa, pues son un legado.

A0 A0H2A-*2E0 P*BY*0A0 DE AGE2/*0 0*2 C2A RAUAHE2EBA

as asignaciones alimenticias for=osas constituyen una ba'ageneral, de acuerdo con el 27 ; del art. "".

Deducidos los gastos de apertura de la sucesión, las deudashereditarias y los impuestos &ue gravaren toda la masa, corresponderádeducir las asignaciones for=osas de alimentos.

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-uando se deben alimentos

#. -ausante fue condenado por sentencia $rme a pagar alimentos. 0etrata de alimentos &ue se deben por ley.6. -ausante pagaba en forma voluntaria los alimentos sin haber sido

condenados a una persona &ue por ley tenía derecho a demandarlos. /ambi(n es asignación for=osa.5. -ausante fue demandado en vida por &uien tenía derecho aalimentos, pero la sentencia &ueda e'ecutoriada despu(s de sufallecimiento. El fallo es declarativo, por lo &ue existía con anterioridad3noti$cación demanda+ es asignación for=osa.;. Cna persona tenía titulo legal para demandar, pero no los recibía nilos había demandado. L1odrá demandar a los herederosM 0e discute. amayoría sostiene &ue no es asignación for=osa.

DERECHOS DEL CÓNYUGE SO!REVIVIENTE

El día 64 de octubre de #.""" entró en vigencia la ey 2I #".!,&ue introdu'o una serie de modi$caciones al -ódigo -ivil en materia de$liación y de derechos hereditarios.

Esta ley derogó los arts. #.#46 a #.#4! y #.#!9 3entre muchasotras modi$caciones+, reempla=ándolos íntegramente. En dichosartículos se consagraba la institución de la porción conyugal, esto es, lacuota de bienes a &ue tenía derecho el cónyuge sobreviviente en lasucesión de su marido o mu'er.

A partir de esta ley, el cónyuge es legitimario, y lleva en laherencia una porción &ue depende de la existencia de descendientes y

del n?mero de (stos 3art. "!!+.

CUANTÍA DE LA HERENCIA DELCÓNYUGE SO!REVIVIENTE

a+ 0i hay varios hi'os, lleva el e&uivalente al doble de lo &ue porlegítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hi'o8

b+ 0i hubiere sólo un hi'o, la cuota del cónyuge será igual a lalegítima rigorosa o efectiva de ese hi'o8

c+ 0i no hay descendientes, el cónyuge, en su calidad de legitimario,puede llevar si no concurren ascendientes, el todo8 o si concurrecon los ascendientes &ue

tambi(n son legitimarios, se aplica el art. "!" 36[5 para el cónyuge y #[5para los ascendientes.+

LA LEY N B.88 OTORGÓDERECHOS ADICIONALES AL CÓNYUGE

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a+ En ning?n caso la porción &ue corresponda al cónyuge ba'ará de lacuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitadlegitimaria en su caso.De este modo, si en la sucesión concurrieren, por e'emplo,

descendientes, sin &ue se hubiere otorgado testamento, alcónyuge sobreviviente corresponderá un 6\ del haber partible, ya los descendientes un #\ a cada uno.

b+ Adicionalmente, en conformidad al n?mero #9 del art. #554, elcónyuge sobreviviente tendrá derecho a &ue su cuota hereditariase entere con preferencia mediante la ad'udicación en favor suyode la propiedad del inmueble en &ue resida y &ue sea o haya sidola vivienda principal de la familia, así como del mobiliario &ue loguarnece, siempre &ue ellos formen parte del patrimonio deldifunto.

 F si el valor total de dichos bienes excede la cuota hereditaria delcónyuge, (ste podrá pedir &ue sobre las cosas &ue no le seanad'udicadas en propiedad, se constituya en su favor derechos dehabitación y de uso, seg?n la naturale=a de las cosas, con carácter degratuitos y vitalicios.

Este derecho a la ad'udicación preferente de &ue habla esta reglano puede transferirse ni transmitirse.

Además, el art. #5#! dispone &ue, en especial, la partición se

considerará contraria a derecho a'eno si no ha respetado el derecho &ueel art. #554, regla #9, otorga al cónyuge sobreviviente.

P"RDIDA DE LOS DERECHOS DELCÓNYUGE SO!REVIVIENTE

El art. ##!6, inc. $nal, dispone &ue no será legitimario el cónyuge&ue por culpa suya haya dado ocasión a la separación 'udicial.

VIGENCIA DE LA LEY N B.88Debe tenerse presente &ue en conformidad a la norma transitoria

de esta ley, las sucesiones abiertas antes del 64 de octubre de #""" serigen por la ley vigente al momento de su apertura. 1or lo tanto, lainstitución de la <porción conyugal< sigue vigente para a&uellasherencias cuya sucesión se haya abierto hasta las 6;99 horas del día 6:de octubre del año #""".

DERECHOS DEL CONVIVIENTE CIVIL.

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a ley 69.!59 de 6# de abril del 69#, vigente a partir del 66 de octubredel 69#, determina &ue

#. Es considerado heredero intestado y legitimario.

6. -oncurre en la sucesión en la misma forma y go=ará de los mismosderechos &ue corresponden al -.0.5. 1odrá ser asignatario de cuarta de me'oras.;. 0us derechos y la condición de legitimario sólo tendrán lugar si elAC- celebrado con el difunto no ha expirado a la fecha de la delación dela herencia../endrá derecho de ad'udicación preferente en los t(rminos del art.#554 regla #9 y a los derechos de habitación y uso.

. EHT/GA0

-on arreglo al art. ##!# <legítima es aquella cuota de los bienesde un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadaslegitimarios".

JCW2E0 0*2 EH/GAB*0

El art. ##!6 señala taxativamente &ui(nes son legitimarios

os hi'os, personalmente o representados por su descendencia8

os ascendientes,

El cónyuge sobreviviente, y

-onviviente civil.

En conformidad al inc. 6I del art. ##!6,2* /E2E2 A -ADAD DE EH/GAB*0

#. os ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad &ueconstituye o de la &ue deriva su parentesco, ha sido determinada 'udicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre,salvo el caso del inc. $nal del art. 695. Esta norma recoge unprincipio de 'usticia no sería lógico &ue pudiere heredar a su hi'oa&uel padre &ue renegaba de tal paternidad8

6. 2i el cónyuge &ue por culpa suya haya dado ocasión a laseparación 'udicial.

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ORMA CÓMO CONCURREN LOS LEGITIMARIOS

El art. ##!5 dispone <os legitimarios concurren y son excluidos yrepresentados seg?n el orden y reglas de la sucesión intestada<.

C,LCULO DE LAS LEGÍTIMAS

División de la herencia en presencia de legitimarios. a presenciade legitimarios limita considerablemente la libertad de testar, puesto&ue una parte importante de los bienes está reservada para ellos.

1ara determinar cómo se divide la herencia es menester distinguir siconcurren

Ascendientes,

Descendientes,

-ónyuge, o

-onviviente civil

#. -*2-CBBE2D* -CAJCEBA DE E0/*0 EH/GAB*0a ley dispone en de$nitiva de las tres cuartas partes de la herencia,de'ando al causante solo una cuarta de libre disposición.

Ello por cuanto el art. ##!;, inciso 5I, dispone &ue habiendodescendientes, cónyuge, conviviente civil, o ascendientes, la masa debienes, previas las referidas deducciones 3ba'as generales de laherencia+ y agregaciones 3acervos imaginarios+, se dividirá en ; partes

6 de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas8 # cuarta, para las me'oras con &ue el difunto haya &uerido

favorecer a su cónyuge, conviviente civil o a uno o más de susdescendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y # cuarta, de &ue ha podido disponer a su arbitrio.

6. 0 2* /E2E EH/GAB*0, puede disponer libremente de latotalidad de la herencia.

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ACERVO EN QUE SE CALCULAN LAS LEGÍTIMAS

En conformidad al art. ##!;, la mitad de los bienes, previas lasdeducciones indicadas en el art. "" 3ba'as generales de la herencia+ ylas agregaciones de los acervos imaginarios, se dividirá por cabe=as o

estirpes entre los respectivos legitimarios, seg?n las reglas de lasucesión intestada8 lo &ue cupiere a cada uno en esa división será sulegítima rigorosa.

ACERVO IMAGINARIO

-uando el testador dispone de sus bienes en t(rminos &uevulneran sus respectivas asignaciones, los legitimarios y el cónyugesobreviviente disponen de la acción de reforma del testamento.

1ero la acción de reforma no es e$ca= sino para hacer &ue serespeten las asignaciones for=osas violadas por el testamento. 2o lasprotege de otros arbitrios de &ue puede valerse el &ue tiene asignatarios

for=osos para menoscabar sus derechos.En efecto, por medio de liberalidades hechas en vida, el causantepuede traspasar todos o la mayor parte de sus bienes a legitimarios oextraños.

as liberalidades en favor de un legitimario tendrán comoresultado una disminución del caudal hereditario en &ue habrán decalcularse las legítimas de los demás, procurando al favorecido unain'usti$cada venta'a.

as liberalidades excesivas en favor de extraños per'udicarán, porigual, a todos los legitimarios. 1or este medio el causante puede llegar,en el hecho, hasta a desheredarles.

as legítimas &uedarían a merced del causante. a formación delacervo imaginario precave estos males, &ue no es capa= de remediar laacción de reforma del testamento, y da a las legítimas su verdaderocarácter de asignaciones for=osas.

MECANISMO DEL ACERVO IMAGINARIO

a formación del acervo imaginario consiste en agregar oacumular a la masa &ue se trata de dividir a&uellos bienes &ue elcausante había transferido y &ue, a no mediar esta circunstancia, seencontrarían en su patrimonio en el momento de abrirse la sucesión.

En otros t(rminos, se procura reconstituir idealmente el patrimoniodel causante como si no hubiera efectuado las liberalidades en provechode legitimarios o extraños.

as acumulaciones aumentan la masa partible, puesto &ue a losbienes de'ados por el causante se agregan otros bienes, y de este modo,aumentan las cuotas en &ue debe dividirse. En este patrimonio así reconstituido y aumentado se calcularán las legitimas, las me'oras y laparte de libre disposición.

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a+ a acumulación de las liberalidades en favor de legitimarios hacecaducar el título con &ue detentaban los bienes acumulados. Agregadosa la masa, todos los legitimarios los compartirán en igualdad de

condiciones y &uedarán borradas, en consecuencia, las diferencias entreellos.El legitimario no debe restituir materialmente a la masa los bienes

&ue ha recibido. a acumulación no se hace en especie sino en valor.Estos valores acumulados se imputan al haber del heredero, esto

es, se considerarán como un anticipo a cuenta de este haber. 0i el haberdel heredero es superior al valor acumulado se le pagará el saldo8 encaso contrario, pagará el d($cit, y

b+ En cuanto a las liberalidades a extraños, solamente hayacumulación cuando son excesivas8 si el causante podía, en todo caso,

disponer en favor de extraños de una parte de sus bienes, es lógico &uepuede hacer liberalidades por igual cuantía, sin per'udicar las legítimas yme'oras. 1or tal motivo se acumulan sólo los excesos.

DENOMINACIÓN

0e acostumbra denominar <primer acervo imaginario< 3o colación+al &ue se forma con las acumulaciones previstas en el art. ##!, esto es,agregando las donaciones a título de legítima y me'ora.

 F se denomina <segundo acervo imaginario< al &ue se obtiene conla acumulación del exceso de lo donado entre vivos a extraños, con

arreglo al art. ##!:.

ACUMULACIONES QUE ORMANLOS ACERVOS IMAGINARIOS

as acumulaciones &ue deben practicarse, de acuerdo a los arts. ##! y##!:, son las siguientes

#. as donaciones revocables e irrevocables, hechas en ra=ón delegítimas o de me'oras, seg?n el estado en &ue se hayan encontrado lascosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actuali=ar

prudencialmente su valor a la (poca de la apertura de la sucesión 3art.##!+86. El exceso de lo donado irrevocablemente a extraños por la persona&ue tenía a la sa=ón legitimarios 3art. ##!:+.

DONACIONES NO ACUMULA!LES

Juedan dispensadas de la colación las siguientes donaciones

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a+ 2o se tomarán en cuenta <los regalos moderados, autori=ados porla costumbre en ciertos días y caso, ni los dones manuales de pocovalor< 3art. ##!!, inc. 67+8

b+ /ampoco se tomarán en cuenta <los presentes hechos a undescendiente con ocasión de su matrimonio, ni otros regalos decostumbre< 3art. ##"!, inc. 57+8

c+ 2o se considerarán como donaciones acumulables los gastoshechos para la educación de un descendiente. El art. ##"!, inc. 67,dispone &ue <no se tomarán en cuenta para la computación de laslegítimas, ni de la cuarta de me'oras, ni de la cuarta de libre disposición,aun&ue se hayan hecho con la calidad de imputables<.

E#CESO DE LO DONADO

IRREVOCA!LEMENTE A E#TRAOSBe&uisitos de la acumulación.

#. Jue el causante tenga legitimarios al tiempo de hacer ladonación, y

6. Jue la donación sea cuantiosa o excesiva.

-uida el art. ##!: de establecer cuándo las donaciones se reputanexcesivas lo son cuando <el valor de todas ellas 'untas excediere a la

cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervoimaginario<.

De este modo, se formará el acervo lí&uido y se le harán, siprocede, las acumulaciones previstas en el art. ##!. Al valor resultantese agregarán las donaciones irrevocables a extraños. as donacionesserán excesivas si sobrepasan la cuarta parte del acervo así formado. Elart. ##!: concluye &ue <tendrán derecho los legitimarios para &ue esteexceso se agregue tambi(n imaginariamente al acervo, para lacomputación de las legítimas y me'oras<.

PRIMER EEMPLO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Donaciones a extraños ..................... 69.9990uma del acervo y donaciones ..................... ]#69.999-uarta parte ..................... 59.999

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En el e'emplo, lo donado no excede de la cuarta parte del valorformado por las donaciones y el acervo lí&uido o imaginario8 enconsecuencia, las donaciones a extraños no son excesivas.

SEGUNDO EEMPLO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Donaciones a extraños ..................... :9.9990uma del acervo y donaciones ..................... ]#:9.999-uarta parte ..................... ;9.999

o donado excede, en este segundo e'emplo, de la cuarta parte dela suma del valor de las donaciones y del acervo lí&uido o imaginario8por tanto, el exceso debe acumularse para computar las legítimas yme'oras.

DE ESTE MODO RESULTA+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Exceso donado ..................... 69.999Acervo en &ue se computanlas legítimas y me'oras ..................... ]#69.999

Gitad legitimaria ..................... :9.999-uarta de me'oras ..................... 59.999-uarta de libre disposición ..................... 59.999

RESCISIÓN DE LAS DONACIONESE#CESIVAS A E#TRAOS

En el e'emplo reci(n propuesto el exceso cabe dentro de la cuartade libre disposición. 1ero puede ocurrir &ue este exceso sobrepase laparte de bienes de &ue el causante pudo disponer libremente y

menoscabe las legítimas y me'oras.

TERCER EEMPLO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Donaciones a extraños ..................... #99.9990uma del acervo y donaciones ..................... ]699.999-uarta parte ..................... 9.999

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Exceso donado ..................... 9.999

ASÍ RESULTA+

Acervo en &ue se computan

las legítimas y me'oras ..................... ]#9.999Gitad legitimaria ..................... 4.999-uarta de me'oras ..................... 54.99-uarta de libre disposición ..................... 54.99

El exceso de lo donado absorbe la cuarta de libre disposición y enparte la cuarta de me'oras.

CUARTO EEMPLO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999

Donaciones a extraños ..................... 699.9990uma del acervo y donaciones ..................... ]599.999-uarta parte ..................... 4.999Exceso donado ..................... #6.999

RESULTA ASÍ+

Acervo en &ue se computanlas legítimas y me'oras ..................... ]66.999Gitad legitimaria ..................... ##6.999-uarta de me'oras ..................... :.69

-uarta de libre disposición ..................... :.69

Esta ve= el exceso absorbe íntegramente las cuartas de libredisposición y de me'oras y aun vulnera la mitad legitimaria.

En tales eventos tiene lugar la regla del art. ##!4 <0i fuere tal elexceso &ue no sólo absorba la parte de bienes de &ue el difunto hapodido disponer a su arbitrio sino &ue menoscabe las legítimas rigorosaso la cuarta de me'oras, tendrán derecho los legitimarios para larestitución de lo excesivamente donado, procediendo contra losdonatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto

es, principiando por los más recientes”.-uando las donaciones absorben totalmente la cuarta de libre

disposición, se frustrarán las asignaciones hechas en el testamento concargo a ella8 pero si la exceden, será menester &ue los donatariosrestituyan las cantidades necesarias para &ue las legítimas y me'oraspuedan ser íntegramente satisfechas.

ACUMULACIONES Y RESCISIÓN DE LAS DONACIONES

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El exceso de lo donado irrevocablemente a extraños se acumula alacervo lí&uido o imaginario. a acumulación es puramente num(ricamientras este exceso no absorba totalmente la parte de libredisposición.

1ero, en caso de &ue el exceso vulnere las legítimas o me'oras, losdonatarios deben restituir bienes a la masa y la acumulación de estosbienes no será num(rica sino &ue real o física.

RECU"RDESE EL EEMPLO SEGUNDO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Exceso donado ..................... 69.999Acervo en &ue se computanlas legítimas y me'oras ..................... ]#69.999

Gitad legitimaria ..................... :9.999-uarta de me'oras ..................... 59.999-uarta de libre disposición ..................... 59.999

a cuarta de libre disposición asciende a ]59.999 y el exceso a]69.999. Este exceso se carga a la cuarta de libre disposición y &uedaráun sobrante de ]#9.999 para satisfacer otras liberalidades del testador.

V"ASE AHORA EL EEMPLO TERCERO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999

Exceso donado ..................... 9.999Acervo en &ue se computanlas legítimas y me'oras ..................... ]#9.999Gitad legitimaria ..................... 4.999-uarta de me'oras ..................... 54.99-uarta de libre disposición ..................... 54.99

-omo el exceso de lo donado asciende a ]9.999 y la cuarta delibre disposición alcan=a sólo a ]54.99, &ueda un saldo de ]#6.99 &uelos donatarios deben reintegrar a la masa para &ue puedan enterarse laslegítimas y me'oras &ue, en con'unto, ascienden a ]##6.99.

V"ASE EL EEMPLO CUARTO+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#99.999Exceso donado ..................... #6.999Acervo en &ue se computanlas legítimas y me'oras ..................... ]66.999Gitad legitimaria ..................... ##6.999

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-uarta de me'oras ..................... :.69-uarta de libre disposición ..................... :.69

El exceso de lo donado asciende a ]#6.999 y, como la cuarta de libredisposición es de ]:.69, los donatarios deberán restituir la cantidad

de ]:!.49.1ara la restitución de estos excedentes se procederá en contra de losdonatarios, comen=ando por los más recientes.a cuota del donatario insolvente no grava a los otros 3art. ##!4, inc.67+.

LAS LEGÍTIMAS

  Ri'3r3sa

LEGÍTIMA

  E0ecti?a

LEGÍTIMA RIGOROSA

0e llama legítima rigorosa la porción &ue toca a un legitimario en ladivisión de la mitad legitimaria.

El art. ##!; establece &ue la mitad de los bienes, previas lasdeducciones y agregaciones &ue señala la ley, se dividirá por cabe=as oestirpes entre los legitimarios, conforme a las reglas de la sucesión

intestada, y <lo que cupiere a cada uno en esa divisi#n será su legítimarigorosa<.

a legítima recibe esta denominación por&ue es el mínimo &ue debellevar un legitimario. 1ropiamente esta legítima es la asignación for=osade &ue el legitimario no puede ser privado por el causante y &ue sesuple con per'uicio de las disposiciones expresas del testamento.

a legítima rigorosa no admite modalidades8 el legitimario debe recibirlasin restricciones o limitaciones de ninguna especie.

El art. ##"6, inc. #7, establece perentoriamente "'a legítima rigorosa noes susceptible de condici#n, pla!o, modo o gravamen alguno”  .as legítimas rigorosas go=an de preferencia para su pago sobre todaotra asignación.

I)cre$e)t3 *e 2a 2e'íti$a ri'3r3sa=3r 0a2ta *e 3tr3s 2e'iti$ari3s.

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El art. ##"9, inc. #7, dispone <0i un legitimario no lleva el todo oparte de su legítima por incapacidad, indignidad o desheredación, opor&ue la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho arepresentarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria, ycontribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros<.

a mitad legitimaria se distribuye entre los legitimarios conprescindencia del incapa=, del indigno, del desheredado o &ue repudió laherencia del difunto.  1or e'emplo, si el causante de'a tres hi'os y uno de ellos esindigno o repudia la herencia, la mitad legitimaria se dividirá por dos.

El aumento de las legítimas tiene lugar cuando falta un legitimario<y no tiene descendencia con derecho a representarle<. 1or el contrario,si la tuviere, estos descendientes dividirán por estirpe la parte dellegitimario &ue falte.

LEGÍTIMA EECTIVA0e llama legítima efectiva la porción &ue corresponde a un legitimario enla mitad legitimaria aumentada proporcionalmente con los bienes de&ue el testador pudo disponer a título de me'oras o con entera libertad,y no dispuso o no tuvo efecto la disposición.

El art. ##"# dispone:crece a las legítimas rigorosas toda aquella porci#n de bienes de queel testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absolutalibertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la

disposici#n.

 umentadas así las legítimas rigorosas se llaman legítimas efectivas<.

. A0 GEU*BA0

a cuarta de me'oras es una asignación for=osa &ue tiene lugar<en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge< 3art.##:4, 2I 57+.

C(a)tía *e 2as $e&3ras.-

a cuarta de me'oras se calcula del mismo modo &ue las legítimases la cuarta parte de los bienes del difunto, previas las deduccionesestablecidas en el art. "" 3ba'as generales de la herencia+ y lasagregaciones a &ue se re$eren los arts. ##!, ##!: y ##!4 3acervosimaginarios+ 3art. ##!;+.

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El partícipe de la cuarta de me'oras puede ser heredero o legatario.

El legitimario es siempre heredero. El partícipe de la cuarta de me'oraspuede ser heredero o legatario.

Jui(nes pueden ser asignatarios de me'oras.El art. ##!; dispone &ue son asignatarios de cuarta de me'oras

os descendientes

os ascendientes

El cónyuge

-onviviente civil

Entre estas personas go=a el testador de completa libertad dedisposición. El art. ##", inc. #7, dispone &ue de la cuarta de me'oraspuede hacer el donante o testador la distribución &ue &uiera entre susdescendientes, su cónyuge, conviviente civil y sus ascendientes8 podrápues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión delos otros.

La c(arta *e $e&3ras re>(iere2a =rese)cia *e asi')atari3s *e e22a.-

En conformidad con lo dispuesto por el art. ##!;, inc. 5I, unacuarta parte de la herencia puede ser destinada para las me'oras con&ue el difunto haya &uerido favorecer a su cónyuge, conviviente civil o auno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios.

Esto no signi$ca &ue el causante &ue tenga legitimarios est(obligado a disponer de la cuarta de me'oras. o &ue ocurre, es &ue,concurriendo cual&uiera o todos ellos, el causante puede favorecerlos

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asignándoles total o parcialmente esta cuarta parte de sus bienes, seano no legitimarios.

Las $e&3ras ca%e) sF23 e) 2a s(cesiF) testa*a.-

a cuarta de me'oras sólo existe en la sucesión testada8 re&uiereuna expresa declaración de voluntad de testador.

A falta de esta manifestación de voluntad la porción de bienes &ueconstituiría la cuarta de me'oras acrecerá a las legítimas conforme al art.##"#.

Pr3$esa *e )3 *is=3)er *e 2a c(arta *e $e&3ras.-

a ey prohíbe perentoriamente, so pena de nulidad, los pactossobre sucesión futura 3art. #;:5+. 0in embargo, el causante puedeconvenir &ue no dispondrá de la cuarta de me'oras. Este pacto sobresucesión futura es válido, por excepción, en los t(rminos del art. #69;.

El pacto es solemne y debe constar necesariamente por escriturap?blica.

a estipulación deberá precisamente consistir en no disponer de lacuarta de me'oras, esto es, de'ar los bienes entregados a la distribución&ue hace la ley. El art. #69;, inc. 67, es concluyente

")ualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesi#n futura, entre

un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ning&nvalor".El pacto debe celebrarse entre el causante, por un lado, y por el

otro, con el cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes, &uetenga el carácter de legitimario al tiempo de celebrarse el convenio.

Qiolada la promesa, el favorecido con (sta tendrá derecho a &uelos asignatarios de esa cuarta le enteren lo &ue le habría valido elcumplimiento de la promesa, a prorrata de lo &ue su infracción lesaprovechare.

0upóngase &ue el causante tenía tres hi'os A, R y -. 1rometió a Ano disponer de la cuarta de me'oras y dispuso de ella totalmente en

favor de R. A tiene derecho para demandar de R el tercio de la referidacuarta.

P3r e&e$=23+

Acervo lí&uido o imaginario ..................... ]#69.999Gitad legitimaria ..................... :9.999-uarta de me'oras ..................... 59.999

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-uarta de libre disposición ..................... 59.999

A tiene derecho a demandar de R lo &ue le habría correspondido siel causante no hubiera dispuesto de la cuarta de me'oras, o sea, lacantidad de ]#9.999.

EL DESHEREDAMIENTO

El art. #694 de$ne el desheredamiento “Es una disposici#ntestamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todoo parte de su legítima<. Oabría &ue agregar en virtud de 'usta causa,taxativamente señalada por la ley.

Re>(isit3s+a+ Cna cláusula testamentaria8

b+ -ausa legal del desheredamiento8c+ Especi$cación de la causal, yd+ 1rueba de la causal.

Ca(sas 2e'a2es *e2 *es4ere*a$ie)t3 .-

#^ 1or haber cometido in'uria grave contra el testador en su persona,honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o decual&uiera de sus ascendientes o descendientes 3art. #69! 2I #7+8

6^ 1or no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución,pudiendo 3art. #69! 2I 67+8

5^ 1or haberse valido de fuer=a o dolo para impedirle testar 3art.#69! 2I 57+8

;^ 1or haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente,estando obligado a obtenerlo 3art. #69! 2I ;+, y

^ 1or haber cometido un delito &ue mere=ca pena aXictiva8 o porhaberse abandonado a los vicios o e'ercido gran'erías infames, a menos&ue se pruebe &ue el testador no cuidó de la educación del desheredado3art. #69! 2I 7+.

Es=ecicaciF) *e 2a ca(sa2.-

a causal del desheredamiento debe señalarse especí$ca ynominativamente en el testamento. En otros t(rminos, el testador debeseñalar con precisión los hechos &ue lo motivan, la ra=ón de ser deldesheredamiento.

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Pr(e%a *e 2a ca(sa2.-

1or ?ltimo, es menester &ue la causal sea probada 'udicialmente.a prueba puede haberse producido "en vida del testador < o producirse<despus de su muerte< por las personas interesadas en el

desheredamiento 3art. #69", inc. #7+.E0ect3s *e2 *es4ere*a$ie)t3.-

os efectos del desheredamiento serán los &ue el testadordetermine. 0i el testador no los limita expresamente, la ley suple susilencio

a+ El desheredamiento priva al legitimario de su legítima8 tal es suefecto fundamental8

b+ El desheredado &ueda privado, además, de <todas lasasignaciones por causa de muerte<, esto es, de cual&uiera otra &ue lecorresponda por esta causa8

c+ Jueda privado, asimismo, de <todas las donaciones &ue le hayahecho el desheredador< 3art. #6#9, inc. #7+8

d+ as herencias &ue pasan al hi'o por desheredamiento del padre omadre, con$guran una excepción a la patria potestad del padre o madre3art. 69 2I 57+, y

e+ os efectos del desheredamiento no se extienden a los alimentos,excepto en los casos de in'uria atro= 3art. #6#9, inc. 6I+.

Re?3caciF) *e2 *es4ere*a$ie)t3.-

El desheredamiento, cláusula testamentaria, puede revocarsecomo cual&uiera otra disposición testamentaria, total o parcialmente.

C3)?i?ie)te ci?i2

1uede ser desheredado por cual&uiera de las 5 primeras causas

indicadas en el art. #69! del --.BEQ*-A-2 F BEP*BGA DE /E0/AGE2/*

REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

El testador, mientras viva, conserva la facultad de revocar lasdisposiciones contenidas en el testamento 3art. #99#+.

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a revocabilidad alcan=a a las <disposiciones<, pero no a las<declaraciones< &ue el testamento contenga, máxime cuando creanderechos en favor de terceros, como es el caso típico del reconocimientode un hi'o.

3r$a2i*a* *e 2a re?3caciF).-a revocación es un acto solemne como lo es el testamento mismo

&ue se pretende de'ar sin efecto.

El art. #6#5, inc. #7, dispone <El testamento solemne puede ser revocado epresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado".

Re?3caciF) *e2 testa$e)t3 re?3cat3ri3.-

El testamento revocatorio puede ser revocado, a su turno.LBevivirá el primitivo testamentoM

El art. #6#; responde <Si el testamento que revoca un testamentoanterior es revocado a su ve!, no revive por esta revocaci#n el primer testamento, a menos que el testador mani(este voluntad contraria".

  T3ta2

Re?3caciF)

  Parcia2

3Art. #6#6, inc. 57+.

Re?3caciF) T3ta2 6 Parcia2.-

a revocación es total si el testamento es íntegramente abolido y&uedan sin efecto todas sus disposiciones.

a revocación es parcial cuando el testador deroga sólo algunas

disposiciones, de'ando otras vigentes.0i la revocación es total, la suerte de los bienes se regiráíntegramente por las reglas de la sucesión intestada8 si es parcial, lasucesión será parte testada y parte intestada.

  E5=resa

Re?3caciF)

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  T@cita

Re?3caciF) E5=resa 6 [email protected]

a revocación es expresa cuando el testador declaraexplícitamente &ue deroga sus disposiciones total o parcialmente.

a revocación es tácita cuando la incompatibilidad de las antiguasy de las nuevas disposiciones les impide coexistir y ser e'ecutadasimultáneamente 3art. #.6#+.

Re'2as es=ecia2es a=2ica%2es a 23s 2e'a*3s.-

0in per'uicio de las reglas generales, los legados están su'etos areglas especiales para su revocación

a+ El legado se entiende revocado por la ena'enación de las especieslegadas, por acto entre vivos 3art. ##5, inc. 67+8b+ 0e entenderá revocado, asimismo, si el testador alterasustancialmente la cosa legada 3art. ##5, inc. ;7+8c+ El legado de un cr(dito se considera revocado si el testador locobra o recibe el pago 3art. ##64+, yd+ a misma regla rige para el legado de liberación 3art. ##6"+.

REORMA DEL TESTAMENTO

El testamento &ue viola las asignaciones for=osas no es nulo8

solamente debe ser modi$cado en la medida necesaria para &ue seentere el asignatario for=oso lo &ue por ley le pertenece. asasignaciones for=osas, en suma, <se suplen< aun con desmedro de lasdisposiciones expresas del testamento 3art. ##:4+.

a acción encaminada a &ue se modi$&ue el testamento y sesuplan las asignaciones for=osas, es la acción de reforma deltestamento.

A >(i<)es c3rres=3)*e 2a acciF) *e re03r$a.-

a+ a acción de reforma corresponde, en primer t(rmino, a los

legitimarios para proteger la principal de las asignaciones for=osas, &uees la legítima 3art. #6#:+.

 b+ a acción de reforma protege, asimismo, la cuarta de me'oras. 0inembargo, debe tenerse presente &ue, conforme a la regla del artículo##", el testador puede, con la cuarta de me'oras, hacer la distribución&ue &uiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes, y

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podrá pues, asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta conexclusión de los otros.Qiolará el testador la asignación for=osa cuando disponga de la cuarta deme'oras a favor de otras personas &ue las señaladas en dicho artículo##".

c+ Huarda la ley silencio respecto de las asignaciones alimenticiasfor=osas. -onstituyen una ba'a general y, por consiguiente, losalimentarios tienen derecho a &ue se dedu=can antes de llevar a cabolas disposiciones del testamento, lo &ue en el hecho importará unareforma del mismo 3-laro 0olar+.

C3)tra >(i<) se e&ercita 2a acciF).-

0e dirige la acción de reforma acción personal contra laspersonas a &uienes el testador ha instituido herederos o legatarios con

per'uicio de los asignatarios for=osos.

O%&et3 *e 2a acciF).-

a acción de reforma no pretende invalidar el testamento, sino lamodi$cación de las disposiciones &ue per'udican las asignacionesfor=osas. En lo demás, el testamento subsistirá.

Prescri=ciF) *e 2a acciF) *e re03r$a.-

a prescripción de la acción de reforma es de a&uellasprescripciones de corto tiempo a &ue se re$ere el art. 66;.

El pla=o de la prescripción es de cuatro años y se cuenta, para loslegitimarios, <desde el día en &ue tuvieron conocimiento del testamentoy de su calidad de legitimarios< 3art. #6#:, inc. #7+.

1ara el cónyuge sobreviviente se contará el pla=o desde &ueconoció el testamento, ya &ue no es posible &ue ignore su condición demarido o mu'er del difunto.

La =retericiF).-

a preterición consiste en pasar en silencio a un legitimario, sinasignarle lo &ue por ley le corresponde y sin desheredarle.

a ley entiende &ue esta omisión del testador demuestra &uecarece de motivos para desheredar al legitimario y ha consideradoino$cioso asignarle lo &ue habrá de corresponderle de todas maneras.

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1or esto, el art. #6#! dispone &ue el <haber pasado en silencio aun legitimario deberá entenderse como una institución de heredero ensu legítima<.

  -omo el preterido tiene ipso 'ure su legítima, no necesita

entablar la acción de reforma del testamento cuya esterilidad, en sucaso, es mani$esta.

1ara satisfacer prácticamente su derecho dispone el legitimario dela acción de petición de herencia.

APERTURA DE LA SUCESIÓN/ ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓNDE LAS ASIGNACIONES

Abierta la sucesión, se produce regularmente la delación de lasasignaciones, esto es, el llamamiento &ue hace la ley para aceptarlas o

repudiarlas.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

os momentos &ue siguen a la muerte de una persona sonpropicios para &ue se cometan actos de ocultamiento de bienes, conevidente per'uicio para asignatarios y acreedores.

 /res medidas adopta sustancialmente el legislador para precaverestos actos, dos de carácter meramente provisional y una tercera de

carácter de$nitivo y permanente la guarda y aposición de sellos, ladeclaración de herencia yacente y la facción de inventario.

B. G(ar*a 6 a=3siciF) *e se223s arts. J a K *e2 C.P.C.;.

a aposición de sellos consiste en la colocación de tiras de papel ode g(nero $'adas con lacre u otra sustancia seme'ante, en forma de &ueno pueda abrirse sin rotura un mueble, una pie=a o casa habitación.

a guarda consiste en la custodia de las llaves del mueble o lugaren &ue están colocados los bienes su'etos a la aposición de sellos.

a guarda de las llaves se hará en poder de “una persona denotoria probidad y solvencia”  &ue el 'ue= designe o “en el o$cio delsecretario del 'u=gado” 3art. !46 inc. 67 del -.1.-.+.

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0i se trata de 'oyas o dinero, la guarda y aposición de sellospueden reempla=arse por el depósito de las especies en un banco o enarcas del Estado.

J. La 4ere)cia 6ace)te arts. 8 6 K *e2 C.P.C.;.

Be&uisitos para declarar yacente la herencia.

a+ Jue se haya producido la apertura de la sucesión8

b+ Jue transcurra el pla=o de # días sin &ue la herencia haya sidoaceptada por ning?n heredero universal o de cuota, y

c+ Jue no se haya designado albacea con tenencia de bienes o nohaya aceptado el cargo, dentro del mismo pla=o.

Oerencia yacente y herencia vacante.

Oerencia yacente es la &ue se declara tal por resolución 'udicialpor&ue no ha sido aceptada, en todo o parte, ni existe albacea contenencia de bienes &ue haya aceptado el cargo. En cambio, la herenciavacante es la &ue corresponde al Pisco, a falta de otros herederos deme'or derecho.

El Decreto ley 2I #"5" de #"44, otorga a los &ue denuncien unaherencia vacante un galardón o recompensa del 59\ del valor lí&uido delos bienes &ue, con este motivo, ingresen al patrimonio $scal.

0e paga el galardón una ve= &ue hayan prescrito los derechos delos llamados a disputar al Pisco el me'or derecho a la herencia. 1odrápagarse antes de cumplido el pla=o de prescripción, rindiendo eldenunciante caución de restitución de lo &ue el Pisco, a su turno, puedaser obligado a restituir.7. La 0acciF) *e i)?e)tari3 arts. 8 a K8 *e2 C.P.C.;.

El inventario es una enumeración de todos los bienes y de todaslas obligaciones del difunto.

0u ob'eto es hacer constar el estado del patrimonio hereditario, altiempo del fallecimiento del causante, en resguardo de los derechos delos interesados en la sucesión.

Al rev(s de la guarda y aposición de sellos y de la herenciayacente, la facción de inventario es una medida permanente deseguridad.

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El inventario puede ser simple o solemne.

El inventario simple es una lista de bienes y deudas hecha por losinteresados, sin su'eción a ninguna solemnidad.

El inventario solemne es el &ue se practica previa orden 'udicial,por un funcionario p?blico, con las solemnidades legales 3art. !! del-.1.-.+.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN

1roducida la delación, el asignatario puede aceptar la asignación orepudiarla.

a aceptación o adición es el acto por el cual el asignatarioexpresa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legatario. a

repudiación es el acto por el cual el asignatario la desecha o recha=a,negándose a asumir las calidades de heredero o legatario y lasresponsabilidades inherentes.

El legatario tiene la alternativa de aceptar o repudiar8 el herederotiene, aun, una tercera alternativa aceptar con bene$cio de inventario.

C(@)*3 =(e*e) 4acerse2a ace=taciF) 6 2a re=(*iaciF).-

a aceptación de una asignación no puede tener lugar “sino

despu(s &ue se ha deferido”. 1or consiguiente, si la asignación estásubordinada a una condición suspensiva, deberá esperarse &ue se

cumpla la condición.

En cambio, para la repudiación, dispone el art. #66: inc 67“Despu(s de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, sepodrá repudiar toda asignación, aun&ue sea condicional y est(pendiente la condición”.

En resumen, la aceptación sólo puede hacerse desde &ue laasignación se de$ere, mientras &ue la repudiación puede veri$carse

desde &ue se abre la sucesión.

Hasta c(@)*3 =(e*e 3=tarse =3r2a ace=taciF) 3 re=(*i3.-

El asignatario conserva su derecho para aceptar o repudiarinde$nidamente.

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1ero la indecisión del asignatario puede causar per'uicios aterceros, como serían los acreedores, los legatarios o donatarios mortiscausa. 1or este motivo, “todo asignatario será obligado en virtud dedemanda de cual&uier persona interesada en ello, a declarar si acepta orepudia” 3art. #656, inc. #I+.

El asignatario deberá optar en el pla=o de ;9 días desde la fechade la demanda.

Este pla=o puede prorrogarse por el 'ue=, pero nunca por más deun año, en caso de ausencia del asignatario, por estar los bienessituados en lugares distantes o por otro grave motivo.

Al asignatario ausente se le designará un curador de bienes &ue lerepresente, y acepte por (l con bene$cio de inventario.

Durante el pla=o de ;9 días, o el &ue señale el 'ue=, debe decidir elasignatario si opta por aceptar o repudiar. 0e denomina este t(rminopla=o para deliberar.

El art. #655 dispone %El asignatario constituido en mora dedeclarar si acepta o repudia, se entenderá &ue repudia).

Li%erta* =ara ace=tar 3 re=(*iar.-

“ /odo asignatario puede aceptar o repudiar libremente” 3art. #66.

inc. #I+.

Excepciones

a+ -uando el heredero sustrae efectos pertenecientes a la sucesiónse entiende &ue acepta 3art. #65#, inc. #7+,

b+ Asignatarios incapaces 3Guy importante el inciso $nal del art. #66agregado por la ey #".!+.

La ace=taciF) 6 re=(*iaciF)*e%e) ser =(ras 6 si$=2es

a aceptación y repudiación son actos &ue, contrariando la reglageneral, no admiten modalidades. El art. #664 dispone “2o se puedeaceptar o repudiar condicionalmente ni hasta o desde cierto día”.

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I)*i?isi%i2i*a* *e 2a ace=taciF) 6 re=(*iaciF).-

a aceptación y repudiación son indivisibles. Este principio tienediversas consecuencias.

2o se puede aceptar una parte o cuota de una asignación yrepudiar el resto 3art. #66! inc. #7+.1or e'emplo, no podrá el heredero del total de la herencia aceptar

solamente la mitad o un tercio.

3r$as *e 2a ace=taciF).-

a+ a aceptación de la herencia es expresa “cuando se toma el títulode heredero” 3art. #6;#+.

El art. #6;6 declara &ue se entiende &ue una persona toma el

título de heredero cuando lo hace en escritura p?blica o privada,obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación 'udicial.

b+ a aceptación es tácita “cuando el heredero e'ecuta un acto &uesupone necesariamente su intención de aceptar, y &ue no hubiera tenidoderecho a e'ecutar sino en su calidad de heredero” 3art. #6;#+.

Entre estos actos &ue importan aceptación tácita se cuenta “laena'enación de cual&uier efecto hereditario”, salvo &ue haya sidoautori=ada por el 'ue=, protestando el heredero &ue no es su ánimoobligarse como tal 3arts. #6;; y #659+. 0e ha fallado &ue la solicitud de

posesión efectiva implica aceptación de la herencia. -orte 0uprema, #5de mayo de 6995, rol ;;;5 @ 6996.

gualmente se ha resuelto &ue heredero acepta tácitamente la herenciaal ocupar propiedad heredada de su padre. -orte de Qalparaíso, #; deenero 69##, rol #96 @ 69#9.

Pinalmente, se ha determinado &ue la aceptación de la herencia no seproduce ipso facto, ya &ue es necesario &ue los herederos mani$estensu voluntad.

3r$as *e 2a re=(*iaciF).-

Gientras la aceptación puede ser expresa o tácita, la repudiacióndebe ser generalmente expresa.

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El artículo #65 dispone “a repudiación no se presume dederecho sino en los casos previstos por la ley”.

Cn caso cali$cado señala la ley en &ue se presume la repudiaciónsi el heredero se constituye en mora de declarar si acepta o repudia, se

entiende &ue repudia 3art. #655+.Irre?3ca%i2i*a* *e 2a ace=taciF) 6 re=(*iaciF)

El asignatario es libre de aceptar o repudiar8 pero, e'ercitada laopción, por regla general, no puede retractarse 3art. #65; inc. #7+.

Re=(*iaciF) e) =er&(ici3 *e 23s acree*3res.-

Art. #65!. a hipótesis prevista es la del asignatario &ue, llamado arecoger una sucesión venta'osa, se encuentra personalmente

endeudado8 repudia la asignación por&ue el provecho de la sucesiónserá absorbido por los acreedores. Es un caso de e'ercicio de la acciónpauliana, para otros acción oblicua.

EL !ENEICIO DE INVENTARIO

El legatario puede optar por aceptar o repudiar la asignación8 peroel heredero, además, puede aceptar con bene$cio de inventario.

El bene$cio de inventario tiene por ob'eto poner un límite a laresponsabilidad del heredero &ue acepta la herencia8 sin este bene$cio,es ilimitada y le obliga ultra vires hereditatis.

El art. #6;4 dispone“El bene$cio de inventario consiste en nohacer a los herederos &ue aceptan, responsables de las obligaciones

hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total delos bienes &ue han heredado”.

Here*er3s >(e *e%e)ace=tar c3) %e)eci3 *e i)?e)tari3.-

1or regla general, el heredero es libre para aceptar llanamente laherencia o hacerlo con bene$cio de inventario. -iertos herederos, sinembargo, deben necesariamente aceptar con este bene$cio

a+ as herencias deferidas al Pisco y a todas las corporaciones yestablecimientos p?blicos deben aceptarse “precisamente”  conbene$cio de inventario 3art. #69 inc. #I+8b+ Del mismo modo deben aceptarse las herencias deferidas a losincapaces, a las personas “&ue no pueden aceptar o repudiar sino por elministerio o con la autori=ación de otras” 3art. #69 inc. 6I+,

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c+ os herederos $duciarios “son obligados a aceptar con bene$ciode inventario” 3art. #6#+. Esta forma de aceptación se 'usti$ca por&ue&uedan determinados los bienes &ue el $duciario debe eventualmenterestituir.

Cas3 *e =2(ra2i*a* *e 4ere*er3s.-a pluralidad de herederos puede ocasionar un conXicto entre ellos

acerca de cómo debe aceptarse la herencia.

El -ódigo ha =an'ado expresamente la cuestión. 0i de variosherederos los unos &uieren aceptar con bene$cio de inventario y losotros no, “todos serán obligados a aceptar con bene$cio de inventario”3art. #6;!+.

Re>(isit3s *e2 %e)eci3 *e i)?e)tari3+

a+ Jue el heredero lo impetre expresamente8b+ Jue no haya e'ecutado actos &ue importen aceptación de la

herencia8c+ Jue se practi&ue inventario, yd+ Jue el inventario sea $el.

Res=3)sa%i2i*a* *e2 4ere*er3 %e)eciari3.-

Arts. #6;4, #64 y #6!. El heredero bene$ciario limita suresponsabilidad al valor de los bienes heredados y &ue se detallan en el

correspondiente inventario.

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO

El heredero está dotado de diversas acciones

a+ a acción de petición de herencia, acción típica, peculiar delheredero, &ue emana directamente del derecho de herencia8

b+ a acción reivindicatoria, emanada del dominio &ue ad&uiere el

heredero por sucesión por causa de muerte, desde el momento de laapertura, y

c+ as acciones de &ue disponía el causante, contenidas en elpatrimonio &ue el heredero hace suyo, con excepción de las &ueprovienen de derechos intransmisibles.

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ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

a acción de petición de herencia es la &ue corresponde alheredero para &ue se le recono=ca su derecho a la totalidad o parte de laherencia y se le restituyan los bienes &ue la componen de &ue el

demandado está en posesión, atribuy(ndose la calidad de heredero. /al es la de$nición &ue Xuye del art. #6:;.a norma legal establece &ue la acción de petición de herencia

persigue una doble $nalidad

a+ &ue se <ad'udi&ue< al actor la herencia o, en otros t(rminos, &ue se lerecono=ca la calidad de heredero, y

b+ &ue, como consecuencia de este reconocimiento, se le restituyan losbienes hereditarios de toda índole, aun a&uellos de &ue el causante eramero tenedor.

QUI"N PUEDE INTENTAR LA ACCIÓN

a acción de petición de herencia corresponde al heredero, así como el e'ercicio de la acción reivindicatoria incumbe al dueño.

-ompete la acción tanto al heredero universal como al heredero decuota.

El heredero universal podrá demandar &ue se le recono=ca su

derecho al total de la herencia y la consiguiente restitución de todos losbienes &ue la integran.

El heredero de cuota podrá demandar el mismo reconocimientorespecto de dicha cuota y la restitución proindiviso de los efectoshereditarios.

-orresponde tambi(n el e'ercicio de la acción al cesionario delderecho de herencia.

Guerto el heredero desposeído de todo o parte de la herencia, la

acción podrán interponerla sus herederos.

0e ha resuelto &ue no tiene derecho a accionar de petición deherencia &uien la ha repudiado. -orte de -hillán, 6 de mar=o de 6994,rol 645; @ 699;.

En cambio, el e'ercicio de la acción está vedado al legatario. 0i ellegado es de especie o cuerpo cierto, el legatario desposeído dispondrá

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de la acción reivindicatoria8 el legatario de g(nero tiene sólo una acciónpersonal contra los herederos.

CONTRA QUI"N SE DIRIGE LA ACCIÓN

De acuerdo con el art. #6:; la acción se encamina en contra del&ue ocupa la herencia <en calidad de heredero<8 en otros t(rminos, sedirige contra el &ue se pretende heredero y desconoce al demandanteesta calidad.

O!ETO DE LA ACCIÓN

El ob'eto de la acción es, sustancialmente, el reconocimiento de lacalidad de heredero del actor con la natural consecuencia de &ue eldemandado debe restituir los efectos hereditarios, en la proporción &ue

corresponda.

1or tanto, es imprescindible &ue el actor pruebe su aseveración de&ue es heredero, sea con el testamento &ue le designa sucesor a títulouniversal, sea demostrando el parentesco &ue le habilita para sucederabintestato, con arreglo a las normas &ue rigen la prueba del estado civil3arts. 59; y ss.+.

EECTOS DE LA ACCIÓNDE PETICIÓN DE HERENCIA

El fallo &ue acoge la acción de petición de herencia da origen adiversas y recíprocas prestaciones entre el supuesto heredero y elverdadero &ue obtuvo en el pleito.

1ara los efectos de estas prestaciones mutuas, como sucede en laacción reivindicatoria, es fundamental indagar si el poseedor vencido haestado de buena o mala fe.

Restit(ciF) *e 2as c3sas 4ere*itarias.-

a restitución de <las cosas hereditarias< es la primera y lógica

consecuencia de# reconocimiento de la calidad de heredero-omprende la restitución de todas las cosas hereditarias, tantocorporales como incorporales.

Abarca las cosas de &ue el causante era mero tenedor, comoarrendatario, acreedor prendario, comodatario, etc. El causante debíarestituir estos bienes, obligación &ue pesa sobre el heredero. arestitución es indispensable para &ue el heredero pueda cumplir estaobligación, a su turno.

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0e comprenden en la restitución, asimismo, los aumentos &uehaya experimentado la herencia. El art. #6: dispone <0e extiende lamisma acción no sólo a las cosas &ue al tiempo de la muertepertenecían al difunto, sino a los aumentos &ue posteriormente hayatenido la herencia<.

Restit(ciF) *e 0r(t3s.-

a restitución puede comprender los frutos de las cosashereditarias. 1ara esta restitución se aplican <las mismas reglas &ue enla acción reivindicatoria< 3art. #6::+.

En consecuencia, el poseedor de mala fe está obligado a restituirlos frutos naturales y civiles percibidos y aun los &ue el heredero hubierapodido obtener con mediana inteligencia y actividad, teniendo las cosas

hereditarias en su poder 3art. "94, inc. #7+.El poseedor de buena fe no está obligado a restituir frutos sino

desde la contestación de la demanda8 a partir de esta fecha se le reputaposeedor de mala fe 3art. "94, inc. 57+.

E)a&e)aci3)es 6 *eteri3r3s .-

a buena o mala fe del poseedor es la clave para decidir acerca desu responsabilidad por las ena'enaciones y deterioros de los bieneshereditarios.El art. #6:4 dice <El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no

será responsable de las enajenaciones y deterioros de las cosashereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habindolaocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros".0e entenderá &ue se ha hecho más rico el poseedor cuando se haaprovechado de las ena'enaciones o deterioros, como si destruyó unbos&ue y vendió la madera o la leña, o la empleó en su bene$cio 3art."9:, inc. 67+.

Va23r *e 23s act3s e&ec(ta*3s =3re2 4ere*er3 a=are)te.-

Oay &ue determinar el valor de los actos e'ecutados por elheredero aparente, vencido en el 'uicio de petición de herencia, mientrasestuvo en posesión.

El art. #6:4 decide &ue el poseedor de buena fe no es responsablede las ena'enaciones sino en cuanto le hayan hecho más rico, mientras

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&ue el poseedor de mala fe responde de todo el importe de lasena'enaciones.

Prescri=ciF) *e 2a acciF) *e =eticiF) *e 4ere)cia.-

El art. #6:" dispone <El derecho de petici#n de herencia epira endie! a%os. $ero el heredero putativo, en el caso del inciso (nal del art.=3, podrá oponer a esta acci#n la prescripci#n de cinco a%os”   contadoscomo para la ad&uisición del dominio.

a acción de petición de herencia, al igual &ue la reivindicatoria, no seextingue por su no e'ercicio. a extinción se opera a consecuencia de lap(rdida del derecho de herencia. F como este derecho no se pierde sinopor&ue otro lo ad&uiere por prescripción, resulta &ue la acción depetición de herencia se extingue de la misma manera.

En resumen, la acción de petición de herencia se extingue por laprescripción ad&uisitiva del derecho de herencia. /al es la regla del art.6#4 </oda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por laprescripción ad&uisitiva del mismo derecho<.

a herencia se ad&uiere, regularmente, por prescripción de die= años3art. 6#6 27 #7+.

1or excepción, la prescripción será de cinco años para el herederoputativo, esto es, el heredero aparente &ue no es en realidad heredero,pero a &uien se ha concedido la posesión efectiva de la herencia y &ue

tiene como 'usto título el decreto 'udicial &ue se la otorga 3art. 49;, inc.$nal+.

0obre la prescripción tener presente fallos siguientes

#. -orte 0uprema, : de mayo de 69#9, rol 4!6 @ 9!.6. -orte 0uprema, # de abril 69#9, rol "55 @ 9!.5. -orte 0uprema, #; de octubre de 699", rol 659 @ 9!.;. -orte de Antofagasta, #4 de 'unio de 699!, rol 44 @ 699!.

ACCIÓN REIVINDICATORIA

DEL HEREDERO

El heredero dispone de la acción reivindicatoria como dueño &uees de los bienes &ue integran la herencia. Esta ha de ser la acción &ue elheredero entable cuando le guíe el propósito de recobrar la posesión debienes hereditarios, poseídos por otra persona &ue no pretende serheredero.

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Así ocurrirá cuando el heredero aparente haya ena'enado cosashereditarias a título de compraventa, aporte en sociedad, etc.

El art. #6:!, inc. #7, dispone &ue <el heredero podrá tambi(n haceruso de la acción reivindicatoria sobre cosas reivindicables, &ue hayan

pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos<.as cosas reivindicables a &ue la ley se re$ere serán todas las

cosas <singulares<, raíces o muebles, corporales, o incorporales, o unacuota determinada pro indiviso de tales cosas 3arts. !"9, !"#, !"6+.

PARALELO ENTRE

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA YACCIÓN REIVINDICATORIA

#. -orresponde al heredero y en el 'uicio #. ncumbe al dueñoy la discusión

respectivo se discute la calidad de en el pleito versasobre el derecho

heredero. de propiedad.

6. /iene por ob'eto &ue se recono=ca 6. 1ersiguerecobrar la posesión de

al actor su condición de heredero cosas singulares de&ue el dueño noy como consecuencia, se le restituyan las está en posesión.cosas hereditarias.

5. 0e dirige contra el &ue posee en 5. 0e entablacontra el poseedor cuyacalidad de heredero, desconociendo esta posesión tienecomo antecedentecalidad al actor. cual&uier título &ueno sea la

condición deheredero.

;. 1rescribe en un pla=o &ue Xuct?a entre ;. 1rescribe en unpla=o &ue va de 6 y #9 años. a #9 años.

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LOS AL!ACEASO EECUTORES TESTAMENTARIOS

El art. #649 de$ne a los albaceas diciendo &ue “los ejecutorestestamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el

encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”  .

2aturale=a 'urídica del albacea=go.

1arece evidente &ue el albacea es una especie de mandatario y,en efecto, el albacea=go tiene mucho de un mandato. a propiade$nición evoca la idea del mandato, pues habla del “encargo” hecho auna persona para e'ecutar las disposiciones testamentarias delcausante.

0in embargo, el albacea=go di$ere fundamentalmente delmandato ordinario

#7 En &ue es solemne, pues debe otorgarse en el testamento mismo.El mandato es, por regla general, consensual.

67 En el mandato, el mandante puede revocar el encargo &ue hahecho. Aceptado el cargo de albacea, (ste es irrevocable.

57 El mandatario puede ser relativamente incapa=. El albaceare&uiere plena capacidad.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL AL!ACEA:GO

#7 Es intransmisible867 Es indelegable857 El albacea no tiene otras atribuciones &ue las indicadas por

la ley8;7 El albacea=go es remunerado87 Es una institución a día cierto y determinado8:7 1ueden existir varios albaceas847 El albacea no está obligado a aceptar el cargo.

CAPACIDAD PARA SER AL!ACEA

1or regla general, todas las personas pueden ser albaceas. 2o lodice expresamente la ley, pero ella se ha limitado, simplemente aestablecer las incapacidades para e'ercer el cargo, y hay &ue entender,en consecuencia, &ue todas las personas pueden ser designadase'ecutores testamentarios.

Este principio tiene algunas limitaciones

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#7 1or regla general, sólo las personas naturales pueden ser albaceas.De modo &ue la primera incapacidad para ser albacea es la de laspersonas 'urídicas. 1or excepción la ey Heneral de Rancos, en suartículo !: 27 , determina &ue los Rancos pueden ser albaceas con osin tenencia de bienes y administradores proindiviso.

67 2o pueden ser albaceas los menores de edad 3art. #646+.

57 /ambi(n son incapaces las personas designadas en los artículos;"4 y ;"!. Estos preceptos establecen ciertas incapacidades parae'ercer los cargos de tutores y curadores 3art. #646, inc. 6I+.

AL!ACEAS GENERALES Y IDUCIARIOS

os albaceas pueden ser de dos clases

a+ Albaceas propiamente tales o generales, y

b+ Albaceas $duciarios 3arts. #5## a #5#:+, &ue son los designados parae'ecutar los encargos secretos y con$denciales del testador.

AL!ACEAS CON Y SIN TENENCIA DE !IENES

a clasi$cación fundamental de los albaceas y en virtud de la cualse estudian las atribuciones y facultades de (stos, es en albaceas con ysin tenencia de bienes. as facultades de albacea con tenencia debienes son más amplias de las de &uienes carecen de ella.

#7 ARA-EA0 02 /E2E2-A DE RE2E0.

  as funciones del albacea sin tenencia de bienes son

a+ Qelar por la seguridad de los bienes de la sucesión 3art. #6!;+.b+ 1agar las deudas y legados. 1ara el pago el albacea puede en ciertoscasos ena'enar bienes.c+ -iertas atribuciones 'udiciales 3art. #6"+.

67 ARA-EA -*2 /E2E2-A DE RE2E0.

El art. #6":, en su inc. #I, dispone &ue “el testador podrá dar a los

albaceas la tenencia de cualquier parte de los bienes o de todos ellos”  .

os incisos segundo y $nal del art. #6": disponen &ue “el albaceatendrá, en este caso, las mismas obligaciones y facultades que elcurador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir cauci#nsino en el caso del artículo +->=. Sin embargo de esta tenencia, habrálugar a las disposiciones de los artículos precedentes”.

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De modo &ue el albacea con tenencia de bienes tiene un dobletipo de derechos y obligaciones

#7 os del curador de herencia yacente.67 os del albacea sin tenencia de bienes.

PROHI!ICIONES A QUE EST,N SUETOS LOS AL!ACEASEn el e'ercicio de su cargo los albaceas están su'etos a ciertas

prohibiciones

#. levar a cabo disposiciones testamentarias contrarias a la ley3arts. #59#, #599+, y6. -elebrar ciertos actos con la sucesión 3art. #6";+.

O!LIGACIONES DEL AL!ACEA

a primera obligación del albacea es llevar a cabo el encargo &uele ha hecho el testador de hacer e'ecutar las disposicionestestamentarias. Al efecto, el artículo #64! en su inciso #I establece &ueel albacea “aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado aevacuarlo, excepto en los casos en &ue es lícito al mandatarioexonerarse del suyo”.

Bespecto de las obligaciones a &ue está su'eto el albacea en eldesempeño de sus funciones resumidamente son debe velar por laseguridad de los bienes y por la confección de inventario solemne3artículo #6!;+, debe avisar por los periódicos la apertura de la sucesióny debe exigir la formación de la hi'uela pagadora de deudas, so pena de

indemni=ar per'uicios a los acreedores 3artículos #6! a #6!4+, debepagar los legados 3artículos #6"9 a #6"6+, etc.RESPONSA!ILIDAD DEL AL!ACEA

Dispone el art. #6"" &ue el “    albacea es responsable hasta deculpa leve en el desempe%o de su cargo”. El precepto citado no hacesino con$rmar, una ve= más, &ue la regla general en nuestra legislaciónes &ue &uien administra bienes a'enos responde de la culpa leve. gualcosa ocurre entonces con los albaceas.

En caso de &ue haya pluralidad de albaceas, existe entre ellos

responsabilidad solidaria, como lo establece el art. #6!#.

RENDICIÓN DE CUENTAS POR EL AL!ACEA

Dispone el art. #59" &ue “El albacea, luego que cese en elejercicio de su cargo, dará cuenta de su administraci#n, justi(cándola?@A”  .

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E#TINCIÓN DEL AL!ACEA:GO

#. 1or la llegada del pla=o 3arts. #595 a #59:+86. 1or el cumplimiento del encargo 3arts. #594, #59!+85. 1or la remoción del albacea por culpa o dolo 3art. #599+8

;. 1or incapacidad sobreviviente 3art. #64+8. 1or muerte 3art. #64"+8:. 1or renuncia 3art. #64!+8 y4. 1or lo no aceptación del cargo en el pla=o $'ado por el 'ue=

3art. #64:+.

LA PARTICIÓN DE !IENES

-on motivo de la muerte del causante, si son varios los herederos,surge entre ellos un estado de comunidad o indivisión.

Este estado de indivisión termina por diversas causas &ue haseñalado el art. 65#6

#+ 1or la destrucción de la cosa com?n86+ 1or la reunión de todas las cuotas de loscomuneros en poder de una sola persona, y5+ 1or la división del haber com?n.

C3)ce=t3 *e =articiF)+

Es un con'unto de actos encaminados a poner $n al estado de indivisión

mediante la li&uidación del caudal com?n y su distribución entre loscomuneros en partes o lotes proporcionados a los derechos cuotativosde cada cual, esto es, tiene por ob'eto dividir los bienes com?nes entretodos los interesados, de manera &ue a cada uno le correspondan bienese&uivalentes a su cuota en la comunidad, por lo &ue, para tal efecto,generalmente en el primer comparendo celebrado en el 'ucio departición se de'a constancia de la individuali=ación de las partesinteresadas y de sus mandatarios o representantes y del ob'eto de lapartición. -orte de a 0erena, 6 de octubre de 6994, rol #6" @ 699:.

LAS REGLAS DE LA PARTICIÓN DE !IENES

SON DE APLICACIÓN GENERAL

El -ódigo -ivil formula las reglas de la partición de bienes apropósito de la división de la comunidad de origen hereditario. 1erotales reglas son aplicables a la división de toda comunidad.

En efecto, el art. #44: hace aplicables estas normas a lali&uidación de la sociedad conyugal <'a divisi#n de los bienes sociales

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se sujetará a las reglas dadas para la partici#n de los bieneshereditarios".

A su turno, el art. 6## previene &ue las reglas dadas para lapartición de bienes hereditarios y relativas a las obligaciones entre los

coherederos, <se aplican a la divisi#n del caudal social y a lasobligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta<, salvo &ue seopongan a las reglas especiales dadas para el contrato de sociedad.

1or ?ltimo, el art. 65#5 dispone <'a divisi#n de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a lasmismas reglas que la partici#n de la herencia".

ACULTAD DE PEDIR LA PARTICIÓN

a ley mira la comunidad con evidente descon$an=a. a considera

una fuente de disensiones, estima &ue reduce las iniciativas de lospartícipes y entraba la circulación de los bienes.

-onsecuencia lógica de estas ideas es la regla del art. #5#4 &ueproclama &ue ninguno de los partícipes está obligado a permanecer enla indivisión y &ue siempre se podrá instar por la partición de las cosascomunes.

Este principio tiene 6 importantes limitaciones

#. os partícipes pueden convenir la indivisión, y

6. a ley puede imponerla a los comuneros.

En otros t(rminos, cesa el derecho de pedir la división de lacomunidad cuando media un pacto de indivisión y en los casos deindivisión for=ada &ue establece la ley.

PACTO DE INDIVISIÓN

-esa el derecho de pedir la partición cuando media entre los

partícipes un convenio expreso de permanecer indivisos. El art. #5#4advierte &ue la división puede pedirse "con tal que los coasignatarios nohayan estipulado lo contrario".

1ero este pacto de indivisión es de efectos efímeros. El art. #5#4añade <o puede estipularse proindivisi#n por más de cinco a%os, perocumplido este trmino podrá renovarse el pacto".

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INDIVISIÓN OR:ADA

El principio general no rige, tampoco, en los casos de indivisiónfor=ada. El art. #5#4, en su ?ltimo inciso, concluye &ue <lasdisposiciones precedentes no se etienden a los lagos de dominio

 privado, ni a los derechos de servidumbre ?ver arts. B-/ y B-=A, ni a lascosas que la ley manda mantener indivisas como la propiedad (duciaria?ver art. =0+A".

ACCIÓN DE PARTICIÓN

a acción de partición no es otra cosa &ue el derecho de provocarla.

a denominación no es afortunada por&ue la partición no suponenecesariamente un 'uicio. 1ueden hacerla el causante o los interesadosamigablemente.

IMPRESCRIPTI!ILIDAD DELA ACCIÓN DE PARTICIÓN

El art. #5#4 establece &ue <ninguno de los coasignatarios de unacosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisi#n" y&ue, a menos &ue intervenga un pacto de indivisión, la partición  "podrásiempre pedirse".

Gientras dure la indivisión, la acción de partición puede entablarsey, en tal sentido, es imprescriptible.

QUI"NES PUEDEN ENTA!LAR LA ACCIÓN

a acción compete a los partícipes y a sus herederos 3art. #56#+.   1artícipes cuyo derecho está subordinado a una condición

suspensiva 3art. #5#"+.  Piduciarios y $deicomisarios 3inc. 67 del art. #5#"+.  -esionarios de una cuota en la comunidad.

SITUACIÓN DE LOS ACREEDORES

El art. 6; del -.1.-. previene &ue el acreedor podrá dirigir su

acción sobre la parte o cuota &ue corresponda a su deudor en unacomunidad sin previa li&uidación, "o eigir que con intervenci#n suya seliquide la comunidad". Esta ?ltima facultad importa &ue está autori=adopara e'ercitar la acción de partición.

0in embargo, el art. 6; autori=a a los demás comuneros paraoponerse a la partición por un doble motivo si existe alg?n motivo legal&ue la impida, como un pacto de indivisión, y si de procederse a ella hade resultar grave per'uicio.

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A. PARTICIÓN HECHA POR EL CAUSANTE.-

El art. #5#! establece &ue el difunto puede hacer la partición <poracto entre vivos o por testamento”.

a partición hecha por testamento ha de su'etarse a todas lassolemnidades del acto testamentario. -onservará el testador, mientrasviva, la facultad de revocar el testamento y, por ende, la particiónefectuada.

Oa omitido el legislador expresar las formalidades a &ue debesu'etarse la partición por acto entre vivos8 y puesto &ue las

solemnidades son de derecho estricto, es for=oso concluir &ue no estásometida a ninguna formalidad 30omarriva+.

!. PARTICIÓN HECHA POR LOS INTERESADOS.-

Re>(isit3s

El art. #56 establece "'os coasignatarios podrán hacer la partici#n por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre elloshaya personas que no tengan la libre disposici#n de sus bienes, siempreque no se presenten cuestiones que resolver y todos estn de acuerdo

sobre la manera de hacer la divisi#n".Añade el inc. 67  "Serán, sin embargo, necesarias en este caso latasaci#n de los bienes por peritos y la aprobaci#n de la partici#n por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor".

En consecuencia, esta forma de partición re&uiere

POR EL CAUSANTE O

MODOS DEEECTUAR LAPARTICIÓN.

POR LOSCOASIGNATARIOS DE

 

POR UN PARTIDOR.

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a+ Jue todos los partícipes concurran al acto.b+ Jue no se presenten cuestiones &ue resolver.c+ Jue haya acuerdo sobre la manera de hacer la división.d+ Jue se tasen los bienes por peritos. a tasación pericial, sinembargo, puede omitirse aun&ue haya incapaces entre los partícipes

con tal &ue haya <en los autos antecedentes &ue 'usti$&uen laapreciación hecha por las partes< 3art. :4 del -.1.-.+ lo &ue secumple insertando en la escritura de partición tales antecedentes, ye+ Jue se apruebe la partición 'udicialmente del mismo modo &ue sise procediera ante un partidor. /al aprobación es menester cuandotengan inter(s personas ausentes &ue no han designado apoderados opersonas su'etas a guarda 3ver art. #5;6+.

ORMA DE ESTA PARTICIÓN

a ley ha omitido indicar, de un modo directo, las formas de esta

partición, las solemnidades a &ue debe someterse.

0olamente el art. ;!, letra d+ de la ey 27 #:.64# sugiere &ue debehacerse por escritura p?blica. 0eg?n tal disposición, la $'ación de$nitivadel monto imponible para el cálculo de la contribución a las herencias,asignaciones y donaciones puede hacerse < por escritura p&blica de partici#n", aludiendo a la &ue hagan los partícipes de com?n acuerdo.

C. PARTICIÓN ANTE UN PARTIDOR.-

1or ?ltimo, la partición puede hacerse por un partidor. /al será la

?nica forma de efectuar la partición si no la ha hecho el causante o nomedia entre los interesados el cabal acuerdo &ue se re&uiere paraefectuarla por si mismos.

a partición, en tal caso, es materia de un 'uicio arbitral. El art. 664del -.*./. señala entre las cuestiones de arbitra'e for=oso "la partici#nde bienes".

EL PARTIDOR.-

El partidor es un árbitro de derecho.

0in embargo, las partes mayores de edad y libres administradorasde sus bienes podrán darle el carácter de arbitrador 3arts. :;! del -.1.-.y 66; del -.*./.+.

Re>(isit3s =ara ser =arti*3r.-

El art. 66 del -ódigo *rgánico de /ribunales, &ue señala losre&uisitos para ser designado árbitro, dispone, en su inciso $nal <En

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cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los arts.#565, #56; y #56 del -ódigo -ivil”.

os re&uisitos para ser partidor sona+ 0er abogado, y

b+ /ener <la libre disposición de sus bienes< 3art. #565, inc. #7+.

a; N3$%ra$ie)t3 =3r e2 ca(sa)te.-

El nombramiento de partidor hecho por el causante puede hacersede dos maneras por instrumento p?blico o por acto testamentario. Elart. #56; dispone &ue <valdrá el nombramiento de partidor que haya

hecho el difunto por instrumento p&blico entre vivos o por testamento”.0i el causante puede hacer por sí mismo la partición, con mayor

ra=ón ha de poder designar una persona &ue la practi&ue.os interesados pueden revocar el nombramiento hecho por el

causante, con tal &ue lo acuerden en forma unánime.El art. 6;# del -.*./. establece &ue el compromiso termina por la

revocación &ue hacen las partes de com?n acuerdo de la 'urisdicción delcompromisario. a ley no distingue acerca del origen de la designación.

El partidor designado por el causante es competente sólo parapartir la herencia &uedada a su fallecimiento.

1or tanto, el partidor no es competente para li&uidar la sociedad

conyugal de &ue el difunto fue socio, a menos &ue consientan elcónyuge sobreviviente o sus herederos.

 /ampoco es competente para partir los bienes &ue el difuntoposeyera en com?n con otras personas, por otras causas, sin elconsentimiento de (stas.

%; N3$%ra$ie)t3 =3r 23s c3asi')atari3s.-

POR EL CAUSANTE.

NOM!RAMIENTO DELPARTIDOR. Art. B7J

6 B7J8;

POR LOSCOASIGNATARIOS DE

 

POR EL UE:.

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El nombramiento del partidor por los coasignatarios re&uiere• Acuerdo unánime de los interesados 3art. #56,inc. 5I+ y• Jue este acuerdo conste por escrito 3art. 65; del -.*.,/.+.

c; N3$%ra$ie)t3 4ec43 =3r e2 &(e1.-

El art. #56 inc. 7 dispone &ue si los interesados no se ponen deacuerdo en el nombramiento, <el jue!, a petici#n de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que re&na los requisitos legales, consujeci#n a las reglas del )#digo de $rocedimiento )ivil".

a manera de provocar esta decisión 'udicial se consigna en el art. :;:del -.1.-. <-uando haya de nombrarse partidor, cual&uiera de loscomuneros ocurrirá al tribunal &ue corresponda, pidi(ndole &ue cite atodos los interesados a $n de hacer la designación, y se procederá a ella

en la forma establecida para el nombramiento de peritos<.

REGLAS APLICA!LES AL NOM!RAMIENTO

En el referido comparendo se deliberará sobre la designación departidor8 a falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará porel 'ue=.

El desacuerdo &ue autori=a al 'ue= para efectuar el nombramientopuede ser real o presunto. 0e entiende &ue no hay acuerdo cuando laspartes discuerdan en la designación y <cuando no concurren todas a la

audiencia< 3art. ;# del -.1.-.+.

El nombramiento &ue haga el 'ue= no podrá recaer en ninguna delas dos primeras personas propuestas por cada uno de los interesados3art. ;#; del -.1.-.+.

OPOSICIÓN AL NOM!RAMIENTO

En el comparendo puede suscitarse oposición al nombramiento departidor por muy diversas causas por&ue no existe comunidad, por&ueel solicitante no es comunero, etc.

Esta cuestión debe resolverse previamente al nombramiento8 laforma de tramitar la oposición ha suscitado di$cultades.

0eg?n Ge=a Rarros se trata de una cuestión de lato conocimiento.0u tramitación conforme al procedimiento ordinario postergaría por largotiempo el nombramiento de partidor. 1or esto, lo sensato es &ue laoposición se tramite como 'uicio sumario, conforme al art. :!9 del -.1.-.

APRO!ACIÓN DEL NOM!RAMIENTO DEL PARTIDOR

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-ada ve= &ue el nombramiento de partidor no haya sido hecho porel 'ue= 3sea obra del causante o del acuerdo de los coasignatarios+, debeser aprobado por la 'usticia cuando alguno de los partícipes es incapa=.El art. #56:, inc. #7, dispone <Si alguno de los coasignatarios no tuvierela libre disposici#n de sus bienes, el nombramiento de partidor, que no

haya sido hecho por el jue!, deberá ser aprobado por ste".

ACEPTACIÓN DEL CARGO Y  PLA:O PARA SU DESEMPEO

El partidor debe aceptar el cargo para proceder a su desempeño.Esta aceptación debe ser expresa8 el partidor &ue acepta el cargo<deberá declararlo así< 3art. #56!+.

 Uunto con aceptar el cargo el partidor debe prestar 'uramento de&ue lo desempeñará $elmente. El art. #56! expresa &ue “ jurará

desempe%arlo con la debida (delidad y en el menor tiempo posible".

a ley señala al partidor, para efectuar la partición, un pla=o de 6años, contados desde la aceptación del cargo 3art. #556, inc. #7+.

El testador no puede ampliar este pla=o 3art. #556, inc. 67+. Encambio, <los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como me'orles pare=ca, aun contra la voluntad del testador< 3art. #556, inc. 57+.

EL UICIO DE PARTICIÓN

En relación con la competencia del partidor, las materias puedendividirse en tres grupos

A+ -uestiones &ue son de la exclusiva competencia del partidor.

R+ -uestiones de &ue 'amás puede conocer el partidor, y

-+ -uestiones de &ue puede conocer, seg?n las circunstancias, elpartidor o la 'usticiaordinaria.

A; CUESTIONES DE LA E#CLUSIVA COMPETENCIA DEL PARTIDOR.

CUESTIONES QUE SON DEE#CLUSIVA COMPETENCIA

COMPETENCIA DELPARTIDOR.

CUESTIONES QUE AM,SPUEDE CONOCER EL

CUESTIONES QUE SEG9N LASCIRCUNSTANCIAS/ PUEDE

CONOCER EL PARTIDOR O LA

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El art. :#, inc. #7, del -.1.-. consigna la regla general &uedetermina la competencia del partidor. Entenderá de todas lascuestiones &ue <debiendo servir de base para la repartici#n, no sometala ley de un modo epreso al conocimiento de la justicia ordinaria".

El partidor tiene como misión li&uidar la herencia para determinarlo &ue a cada coasignatario corresponde y distribuir los bienes entreellos en proporción a sus derechos. Es natural &ue sea competente paraconocer de todas las cuestiones &ue tiendan a estos $nes.

!; CUESTIONES DE QUE AM,S PUEDE CONOCER EL PARTIDOR.

Dos órdenes de materias escapan a la 'urisdicción del partidor, noobstante &ue deben servir de base a la partición.

• a primera de estas cuestiones se re$ere a la determinación de&ui(nes son los comuneros y cuáles son sus respectivos derechos.

• a segunda, se re$ere a la determinación de los bienes partibles.De estas cuestiones tratan, respectivamente, los arts. #559 y#55#. a -orte de 0an Giguel en fallo de ; de noviembre de 699",resolvió &ue %lo &ue en derecho corresponde es establecer si losbienes &ue pertenecieron al patrimonio reservado de la -0, formanparte o no de la masa partible de los bienes &ue dados alfallecimiento del causante, materia &ue, por mandato del art. #55#del -- debe ser resuelta por la 'usticia ordinaria y no por el 'ue=partidor)

C; CUESTIONES DE QUE PUEDE CONOCER EL PARTIDOR O LA USTICIA ORDINARIA.

a+ El partidor es competente para conocer de las cuestiones sobreformación e impugnación de inventarios y tasaciones, cuentas dealbaceas, comuneros o administradores de bienes comunes 3art. :#,inc. #7 del -.1.-.+.

b+ as cuestiones sobre administración proindiviso son,alternativamente, de la competencia del partidor y de la 'usticiaordinaria.

"Crgani!ado el compromiso y mientras subsista la jurisdicci#n del partidor <, a (ste corresponde decretar la administración proindiviso ynombrar los administradores 3art. :5, inc. 67, del -.1.-.+. Estascuestiones incumbirán a la 'usticia ordinaria <mientras no se hayaconstituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en l< 3art. :5, inc. #7, del -.1.-.+8

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c+ os terceros acreedores &ue tengan derechos &ue hacer valersobre los bienes comprendidos en la partición, <podrán ocurrir al partidoro a la 'usticia ordinaria, a su elección< 3art. :: del -.1.-.+, y

d+ 1ara la e'ecución de la sentencia de$nitiva se podrá recurrir al

partidor o al tribunal ordinario correspondiente, <a elección del &ue pidasu cumplimiento< 3art. :5, inc. #7, del -.1.-.+.0in embargo, si el cumplimiento de la resolución exige

procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, oha de afectar a terceros &ue no sean parte en el compromiso, deberárecurrirse a la 'usticia ordinaria para la e'ecución de lo resuelto 3art. :5,inc. 57, -.1.-.+.

TRAMITACIÓN DEL UICIO PARTICIONAL

Cna ve= aceptado el cargo y prestado el 'uramento, el partidor

está en situación de desempeñar su cometido.

Oabitualmente el partidor dicta una resolución &ue manda tenerpor constituido el compromiso, designa actuario y cita a las partes acomparendo para un día determinado.

a designación de un actuario es de rigor por&ue el art. :;!, inc.6I, del -ódigo de 1rocedimiento -ivil dispone &ue los actos de lospartidores serán en todo caso autori=ados por un notario o un secretariode 'u=gado de letras o de los tribunales superiores de 'usticia.

a citación a comparendo es consecuencia de &ue el 'uicio

particional se tramita en audiencias verbales, sin per'uicio depresentarse solicitudes escritas cuando la naturale=a e importancia delas materias debatidas lo exi'an 3art. :;" del -.1.-.+.

En el primer comparendo se acostumbra de'ar sentadas lasbases fundamentales de la partición. 0e expresará, por e'emplo, elnombre de todos los partícipes y de sus representantes8 el ob'eto de lapartición8 se aprobará el inventario si lo hay8 se dará cuenta de haberseconcedido e inscrito la posesión efectiva8 se acordará la forma comohabrán de noti$carse las resoluciones del partidor8 se $'arán día y horapara los comparendos ordinarios, etc.

De lo obrado se levantará acta &ue $rmarán el partidor, lospartícipes asistentes y el actuario.

COMPARENDOS ORDINARIOS Y E#TRAORDINARIOS

os comparendos fuera del primero o constitutitvo, pueden ser de dosclases

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*rdinarios, y Extraordinarios.

0on comparendos ordinarios a&uellos &ue se celebran

periódicamente, en fechas pre$'adas.

• 2o es menester &ue se noti$&ue especialmente a las partes parasu reali=ación.

• 1ueden adoptarse válidamente acuerdos sobre cuales&uieraasuntos comprendidos en la partición, aun&ue no est(n presentestodos los interesados, con dos salvedades

a+ &ue se trate de revocar acuerdos ya celebrados, yb+ &ue sea menester el consentimiento unánime de los partícipes, envirtud de la ley o de acuerdos anteriores 3art. :9 del -.1.-.+.

-omparendos extraordinarios son a&uellos a &ue se convoca, apetición de las partes o por iniciativa del partidor, paradeterminados asuntos. Es indispensable para su celebración &uepreviamente se noti$&ue a los interesados.

OPERACIONES PREVIAS A LA PARTICIÓN

a partición re&uiere diversas operaciones o tramitacionespreliminares.

0i se trata de una sucesión testamentaria, por e'emplo, habrán

de preceder a la partición la apertura del testamento cerrado deldifunto, la publicación del testamento abierto ante testigos o serápreciso poner por escrito el testamento verbal.

0erá menester pedir la posesión efectiva de la herencia delcausante. 1or ?ltimo, es de rigor practicar inventario de los bienes &uese trata de partir y proceder a su tasación.

ACCIÓN DE INVENTARIO

1or regla general, la facción de inventario precederá a lapartición y se habrá practicado con motivo de las gestiones sobreposesión efectiva de la herencia.

0i así no fuere, corresponde al partidor decidir la facción deeste inventario. El partidor es competente para entender de todas lascuestiones <relativas a la formación e impugnación de inventarios<3art. :#, inc. #7, del -.1.-.+.

TASACIÓN DE LOS !IENES

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a tasación de los bienes es indispensable en la partición8 sinella es imposible &ue el partidor determine el derecho de lospartícipes y pueda señalar los bienes &ue han de corresponderles porsu haber.Begularmente la tasación se hará por peritos. El art. #55 dispone <El

valor de tasaci#n por peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicaci#n de las especies; salvo que loscoasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido en otra, oque se liciten las especies, en los casos previstos por la ley".

El -ódigo de 1rocedimiento -ivil ha señalado con másexactitud las circunstancias &ue permiten prescindir de la evaluaciónpericial, aun&ue haya incapaces entre los partícipes “&ue existan enlos autos antecedentes &ue 'usti$&uen la apreciación hecha por laspartes, o &ue se trate de bienes muebles, o de $'ar un mínimum paralicitar bienes raíces con admisión de postores extraños” 3art. :4, inc.6I, del -.1.-.+ .

GASTOS DE LA PARTICIÓN

os gastos o costas comunes de la partición 3honorarios delpartidor y del actuario, avisos de remate, etc."+ serán de cargo de losinteresados en ella, a prorrata de sus respectivos derechos 3art. #555+.

LIQUIDACIÓN Y DISTRI!UCIÓN

a partición de los bienes comprende dos operacionessustanciales li&uidar y distribuir.

El art. #554 destaca estas dos operaciones <El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederáa la distribuci#n de los efectos hereditarios, teniendo presente lasreglas que siguen".

LIQUIDACIÓN

*peraciones &ue comprende.

El partidor debe proceder, en primer t(rmino, a determinar elderecho de los comuneros.

1ara este $n, si el patrimonio hereditario se encuentraconfundido con otros patrimonios, es previo efectuar la separación.Deberá el partidor precisar cuáles son los bienes &ue se trata

de partir y establecer, de este modo, el acervo ilí&uido hereditario.Determinará, asimismo, cuál es el pasivo de la sucesión, cuáles sonlas ba'as generales de la herencia, para así formar el acervo lí&uido de&ue dispone el testador o la ley.

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El art. #5;# dispone <Si el patrimonio del difunto estuviereconfundido con bienes pertenecientes a otras personas por ra!#n debienes propios o gananciales del c#nyuge, contratos de sociedad,sucesiones anteriores indivisas, u otro motivo cualquiera, se procederáen primer lugar a la separaci#n de patrimonio, dividiendo las especies

comunes seg&n las reglas precedentes<.  El partidor de los bienes del causante no es competente parali&uidar la sociedad conyugal o partir las comunidades en &ue haya sidopartícipe el difunto, si no consienten en ello el cónyuge sobreviviente osus herederos, o los demás partícipes en la comunidad.

DISTRI!UCIÓN

Cna norma fundamental preside la distribución el acuerdo

unánime de las partes. 0olamente a falta de este acuerdo, el partidordeberá su'etarse a las normas supletorias de la ley.

En efecto, el art. #55; dispone <El partidor se conformará en laad'udicación de los bienes a las reglas de este título8 salvo &ue loscoasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa”.

as reglas legales se inspiran en el propósito de &ue la distribuciónse haga repartiendo los mismos bienes indivisos. -ada partícipe tienederecho para pedir &ue se le d( una parte proporcional de tales bienes.1ara este $n, se formarán entre los partícipes lotes o hi'uelas.

Estas normas serán inaplicables ?nicamente cuando los bienes nosean susceptibles de división, entendi(ndose &ue no lo son cuando ladivisión los hiciere desmerecer. 2o se dividirán, en tal caso sead'udicarán a un partícipe o bien se venderán a terceros y será su valoren dinero el &ue se distribuya entre los interesados.

REGLAS APLICA!LES CUANDO LOS !IENES SONSUSCEPTI!LES DE DIVISIÓN

En el supuesto &ue los bienes admitan división, la ley ha &uerido

&ue a cada uno de los partícipes corresponda una parte proporcional asus derechos en los bienes comunes.

El partidor deberá formar lotes o hi'uelas. -ada lote debe, en loposible, estar integrado por bienes de la misma naturale=a y calidad. /ales son las ideas &ue consignan las reglas 47 y !7 del art. #554.

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REGLAS APLICA!LES CUANDO LOS !IENES NO ADMITENCÓMODA DIVISIÓN

0i los bienes no son susceptibles de cómoda división, no sedividirán. 0e ad'udicarán totalmente a un comunero o se procederá a su

venta entre los coasignatarios o con admisión de extraños. El precio dela venta o ad'udicación se dividirá entre los partícipes.El art. #554, regla #7, dispone <Entre los coasignatarios de una

especie &ue no admita división, o cuya división la haga desmerecer,tendrá me'or derecho a la especie el &ue más ofre=ca por ella8cual&uiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión delicitadores extraños8 y el precio se dividirá entre todos los coasignatariosa prorrata”.

a especie se subastará privadamente entre los comuneros o conadmisión de extraños.

a regla 67 del art. #554 supone &ue un bien se subasta privadamenteentre los partícipes <2o habiendo &uien ofre=ca más &ue el valor detasación o el convencional mencionado en el art. #55, y compitiendodos o más asignatarios sobre la ad'udicación de una especie, ellegitimario será preferido al &ue no lo sea<.

REGLAS APLICA!LES A LA DIVISIÓN DE INMUE!LES

as reglas 57, ;7 y 7 se re$eren a las normas &ue debenobservarse para la ad'udicación de inmuebles

a+ as porciones de uno o más fundos &ue se ad'udi&uen a unapersona deben ser continuas, en lo posible, a menos &ue el ad'udicatarioconsienta en recibir porciones separadas, o &ue de la continuidad resultemayor per'uicio a los demás interesados &ue de la separación alad'udicatario8b+ 0e procurará la misma continuidad entre el fundo &ue se ad'udi&uea un asignatario y otro fundo de &ue este sea dueño, yc+ En la división de los fundos se cuidará de establecer lasservidumbres necesarias para su cómoda administración y goce.

ADUDICACIÓN CON DESMEM!RACIÓN

DEL DOMINIO

En las ad'udicaciones &ue el partidor realice podrá separar lapropiedad del usufructo, uso o habitación para darlos por cuenta de laasignación.

1ero esta desmembración del dominio re&uiere,imprescindiblemente, <el legítimo consentimiento de los interesados<3art. #554, regla :7+ .

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Begla ##7 del art. #554.

DERECHO PREERENTE DE ADUDICACIÓN DEL CÓNYUGESO!REVIVIENTE O CONVIVIENTE CIVIL

a ey 2I #".!, del 6: de octubre de #""!, introdu'o un 2I #9 enel art. #554, pasando el antiguo 2I #9 a ser ##.

Dice la actual regla #9^ en su inciso #I“#9^. -on todo, el cónyuge sobreviviente o conviviente civil tendrá

derecho a &ue su cuota hereditaria se entere con preferencia mediantela ad'udicación a favor suyo de la propiedad del inmueble en &ue residay &ue sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como delmobiliario &ue lo guarnece, siempre &ue ellos formen parte delpatrimonio del difunto”.

a norma tiene una doble 'usti$cación

#I a afectación de un inmueble como bien familiar y de los muebles&ue guarnecen el hogar, reglamentada en los arts. #;# y siguientes.

1ues bien, de acuerdo al inc. $nal del art. #;, se puede pedir ladesafectación de un bien de su carácter de familiar si el matrimonio “haterminado por muerte de alguno de los c#nyuges”  .  Agrega el precepto&ue, “en tal caso ?@A los causahabientes del fallecido deberán formular 

la petici#n correspondiente”  .1uede ocurrir, en consecuencia, &ue la familia del difunto se

encuentre con &ue a su fallecimiento termine la afectación de la casa en&ue vive como bien familiar, y &ue en la partición se le ad'udi&ue a otroheredero o, peor a?n, a un tercero extraño, con lo cual se les crea elproblema de p(rdida del hogar familiar.

6I Ello se agrava por&ue al aumentarse los derechos de la familiaextramatrimonial y facilitarse el establecimiento de la $liación, ellegislador temió &ue estos herederos a'enos al hogar familiar for=aran suventa o ad'udicación a ellos, con las consecuencias correspondientes.

as reglas &ue rigen esta ad'udicación preferente son lassiguientes

a+ 0e trata de un derecho del cónyuge sobreviviente oconviviente civil de carácter preferente, esto es, no es excluyente deotra solución, pero el cónyuge tiene esta preferencia para solicitar &ue

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en pago de sus haberes se le ad'udi&ue la propiedad a &ue se re$ere ladisposición8

b+ 0e trata del inmueble en &ue el cónyuge o conviviente civil residey &ue sea o haya sido la vivienda principal de la familia y del mobiliario

&ue lo guarnece8c+ De acuerdo al inc. $nal de esta regla #9^, este derecho delcónyuge sobreviviente o conviviente civil no es ni transferible nitransmisible, esto decir, es un derecho personalísimo dados los ob'etivos&ue señala el legislador. De manera &ue si el cónyuge fallece o cedesus derechos hereditarios, no traspasa este derecho preferente dead'udicación.

d+ El legislador ha previsto lo &ue ocurre si el valor total de dichosbienes excede su haber en la herencia, en cuyo caso el cónyuge tiene

derecho a pedir &ue sobre lo &ue no le sea ad'udicado en propiedad,se constituya a su favor un derecho de habitación y de uso, a &ue nosreferiremos enseguida, y

e+ Este derecho preferente del cónyuge o conviviente civil opera enlos casos en &ue la partición se efect?a sin contar necesariamente con elconsentimiento del cónyuge. Es decir, no lo otorga el legislador en elcaso de partición de com?n acuerdo, puesto &ue ahí dependemeramente de la voluntad del cónyuge acceder o no a esta ad'udicaciónpreferente.

En cambio, cuando la partición la hace el testador, ella será

considerada contraria a derecho si no respeta este derecho preferentedel cónyuge o conviviente civil 3art. #5#!, inc. 6I+.

CONSTITUCIÓN DE UN USO O HA!ITACIÓNEN LA PARTICIÓN

a regla sexta del art. #554 establece &ue si dos o más personasfueren coasignatarios de un predio, podrá el partidor con elconsentimiento de los interesados separar de la propiedad el usufructo,habitación o uso para darlos por cuenta de la asignación.

Es un caso, entonces, en &ue estas instituciones tendrán su origen

en la partición.En la situación del derecho preferente del cónyuge sobreviviente oconviviente civil a ad'udicarse determinados bienes, la ey 2I #".!,estableció una forma especial de derecho de habitación y de uso en losinc. 6I y 5I del 2I #9 del art. #554 &ue disponen“Si el valor total de dichos bienes ecede la cuota hereditaria delc#nyuge o conviviente civil, ste podrá pedir que sobre las cosas que nole sean adjudicadas en propiedad, se constituya en su favor derechos de

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habitaci#n y de uso, seg&n la naturale!a de las cosas, con carácter degratuitos y vitalicios”  .

El derecho de habitaci#n no será oponible a terceros de buena femientras no se inscriba la resoluci#n que lo constituye en el 7egistro del)onservador de Dienes 7aíces. En todo lo no previsto, el uso y la

habitaci#n se regirán por lo dispuesto en el *ítulo del libro FF”  .El legislador se pone en el caso de &ue en de$nitiva el derecho

preferente del cónyuge no &uepa en su hi'uela, y en ese evento leotorga la facultad de &ue sobre las cosas &ue no le sean ad'udicadas enpropiedad se constituya en su favor un derecho de habitación y de uso,seg?n la naturale=a de las cosas, esto es, seg?n su carácter de inmuebleo mobiliario.

VENTAS Y ADUDICACIONES

os bienes comunes deben tener uno de estos dos destinos se

ad'udican o se venden.os bienes son ad'udicados cuando su dominio exclusivo seatribuye a un comunero en pago de su haber8 se venden, cuando losad&uieren extraños a la comunidad &ue pagan un determinado precio.

1ara efectuar ad'udicaciones no es necesario esperar el t(rmino dela partición, la dictación del laudo y ordenata. as ad'udicaciones sepueden veri$car en el curso de la partición, en virtud de acuerdosadoptados en los comparendos del 'uicio particional.

SU!ASTA DE !IENES COMUNES

En el curso de la partición se venderán los bienes comunes, pormedio de remates hechos ante el partidor, con admisión de extraños osin ella, recu(rdese &ue, no admitiendo las especies cómoda división,cual&uiera de los partícipes puede exigir &ue se subasten con admisiónde licitadores extraños.

 Uunto con acordarse la subasta, habrán de señalarse lascondiciones en &ue se llevará a efecto mínimo para las posturas, formade pago del precio, intereses sobre los saldos del mismo, garantía &uerendirán los postores, etc.

a subasta debe anunciarse por medio de avisos, en la formaseñalada en el art. :! del -.1.-. a disposición exige su anuncio < por 

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medio de avisos en un diario de la comuna o de la capital, de la regi#n,si en aquella no lo hubiera”  .

1ero si entre los interesados hay incapaces deberán publicarsecuatro avisos, mediando entre la primera publicación y el remate un

espacio de tiempo no inferior a &uince días.os avisos podrán publicarse en días inhábiles y si los bienes están

situados en otra comuna la publicación se hará tambi(n en (l, por elmismo tiempo y en la misma forma.

LAS ADUDICACIONES DE !IENES RAÍCES DE!EN REDUCIRSE AESCRITURA P9!LICA

El art. :!4, inc. 57, del -.-., dispone la inscripción en el registro del-onservador del <acto de partición< en lo relativo a cada inmueble o

parte ad'udicada.1or su parte el -.1.-. establece &ue todo acuerdo de las partes o

decisión del partidor &ue contenga ad'udicación de bienes raíces debereducirse a escritura p?blica, y sin esta solemnidad no podrá efectuarsesu inscripción en el -onservador de Rienes Baíces 3art. :", inc. 67+.

DERECHO DE LOS COMUNEROSPARA QUE EL VALOR DE LA ADUDICACIÓN

SE IMPUTE A SU HA!ER

as ad'udicaciones se hacen con cargo al haber del ad'udicatario8

(ste tiene derecho a &ue se impute a su haber el valor de los bienes &uese ad'udican.

Es lógico &ue así sea por&ue no sería racional &ue el partícipedebiera pagar el valor de la ad'udicación y entregar un dinero &ue, a lapostre, debe serle restituido al efectuarse la distribución.

1ara esto es naturalmente necesario conocer, con ciertaaproximación, el haber de cada partícipe. El art. ::9 del -.1.-. en suparte $nal dispone &ue la $'ación provisional de este haber se haráprudencialmente por el partidor.

El partidor debe hacer lo &ue se denomina cálculo del haberprobable, &ue sirve para determinar en &u( medida puede el comuneroad'udicarse bienes con cargo a sus derechos en la comunidad.

a misma disposición establece &ue, salvo acuerdo unánime de laspartes, los comuneros &ue reciban en ad'udicación, durante el 'uiciodivisorio, bienes por un valor superior al !9\ de su probable haber,deberán pagar de contado el exceso. En otros t(rminos, el partícipe

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podrá ad'udicarse, sin desembolso, bienes por un valor igual al !9\ desu haber probable.

HIPOTECA LEGAL

os partícipes deben pagar de contado el valor en &ue los bienesad'udicados excedan del !9\ de su haber probable. 0i así no lo hicieren,se entiende, por el ministerio de la ley, constituida hipoteca paragaranti=ar el pago del exceso. /al es la hipoteca legal de alcances.

El art. ::6 del -.1.-. dispone<En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a loscomuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia (nal, seentenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, paraasegurar el pago de los alcances que resulten en contra de losadjudicatarios, siempre que no se pague al contado el eceso a que se

re(ere el art. //".

El -onservador de Rienes Baíces tiene la obligación de inscribir estahipoteca, al efectuar la inscripción de la ad'udicación.

El monto de la hipoteca, cuando la ad'udicación se hace en la sentencia$nal, podrá conocerse con exactitud, por&ue en ella se determina lacuantía del alcance en contra del ad'udicatario. -uando tiene lugar en elcurso del 'uicio, el monto es necesariamente indeterminado.

a hipoteca puede reempla=arse por otra caución e&uivalente, cali$cada

por el partidor 3art. ::6, inc. 6I, del -.1.-.+.

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PARTIDOR

En las ena'enaciones &ue se veri$&uen por intermedio del partidorse considerará a (ste como representante legal de los vendedores.

En este carácter, el partidor suscribirá las escrituras &ue seamenester otorgar 3art. :" del -.1.-.+.

EL LAUDO Y LA ORDENATA

El art. ::5 del -.1.-. prescribe

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<'os resultados de la partici#n se consignarán en un laudo o sentencia(nal, que resuelva o estable!ca todos los puntos de hecho y de derechoque deben servir de base para la distribuci#n de los bienes comunes y en una ordenata o liquidaci#n, en que se hagan los cálculos numricosnecesarios para dicha distribuci#n".

El laudo, &ue es propiamente la sentencia &ue pone $n al 'uicioparticional, habrá de hacer referencia a

2ombramiento de partidor. a aceptación del cargo y 'uramento. El ob'eto de la partición. ndividuali=ará a las partes. Gencionará los trámites previos indispensables tasación,

inventario, posesión efectiva. *rdenará formar el cuerpo com?n de bienes y señalará los &ue lo

integran. 0eñalará las ba'as generales. Pi'ará la cuota &ue corresponda a cada interesado, de acuerdo con

las normas del testamento o de la ley, y mandará &ue se les formesu respectiva hi'uela.

0i hay frutos, ordenará formar el cuerpo de frutos y señalará susba'as.

*rdenará formar la hi'uela de deudas e indicará en la forma en&ue debe pagarse y los bienes con &ue se hará el pago, etc.

a ordenata es un cálculo num(rico de las decisiones del laudo8<estas cifras traducen al lenguaje numrico las declaraciones y resoluciones del laudo< 3ira Cr&uieta+.

#er. cálculo o partida de la ordenata estará constituido por el cuerpo debienes, &ue se individuali=arán con indicación de su valor86^ partida la constituirán las ba'as generales, seg?n el laudo85^ partida contendrá el cuerpo de frutos y sus ba'as8;^ $'ará el acervo lí&uido partible8^ indicará cómo se divide la herencia entre los partícipes.

a ordenata contendrá tantas hi'uelas como comuneros8 la hi'uelase compone de dos partidas haber y entero. En el haber se indicará lo&ue a cada comunero corresponde por cual&uier concepto y en el enterose enumerarán los valores entregados a cada uno en pago de su cuota.

APRO!ACIÓN DE LA PARTICIÓN

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El art. #5;6 dispone <Siempre que en la partici#n de la masa debienes, o de una porci#n de la masa, tengan inters personas ausentesque no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría,será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobaci#n judicial"G

-omo señala AbeliuN“9e aquí se desprende que no es eactodecir que la partici#n necesita aprobaci#n judicial cuando eistan

incapaces interesados en la partici#n. Ello no es así; la aprobaci#n judicial no se eige siempre que eistan incapaces, pues, por ejemplo, siel incapa! es un hijo de familia o un adoptado, sujeto a la patria potestad del adoptante, no se requiere aprobaci#n. 'a ley se re(ere&nicamente a los ausentes  y a las personas su'etas a tutela ocuradoría”.

EECTOS DE LA PARTICION

os efectos de la partición se traducen en estudiar el efectodeclarativo y retroactivo de ella, contemplado en el artículo #5;; y laobligación de garantía &ue pesa sobre los indivisarios y reglamentada enlos artículos #5; a #5;4.

LA ADUDICACIÓN Y EL EECTODECLARATIVO DE LA PARTICIÓN

a ad'udicación es el acto por el cual se entrega a uno de los indivisariosun bien determinado &ue e&uivale a los derechos &ue le correspondíanen su cuota ideal o abstracta en la comunidad.

 /ambi(n se puede decir &ue es la radicación del derecho del indivisarioen la comunidad, en bienes determinados8 la radicación de los derechoscuotativos de cada cual en la comunidad, en tales bienes.

En la ad'udicación hay una especie de metamorfosis del derecho, unatransformación del derecho ideal de cada indivisario en la comunidad. acuota &ue (ste tenía en la indivisión, ya fuere un tercio, un cuarto, etc.,pasa a radicarse en un bien determinado, como si, por e'emplo, se lead'udica un inmueble de valor de ]9.999.999 y &ue e&uivale a suderecho en la comunidad, a su cuota ideal en ella. 1or la ad'udicación, el

comunero, de codueño de un bien pasa a ser propietario exclusivo delmismo.

LA ADUDICACIÓN SUPONELA CALIDAD DE COMUNERO

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En realidad, el ?nico re&uisito &ue se exige para &ue existaad'udicación es &ue el ad'udicatario tenga previamente la calidad decomunero en el bien &ue se le ad'udica8 o sea, el ad'udicatario debehaber sido anteriormente comunero en el bien ad'udicado.

De ahí &ue existan m?ltiples diferencias entre la ad'udicación y la

compraventa, principalmente por&ue en (sta el comprador no tiene conanterioridad derecho alguno en la cosa comprada.

EL EECTO DECLARATIVO O RETROACTIVO DE LA PARTICIÓN Y ADUDICACIÓN

El -ódigo consagra el efecto declarativo de la partición yad'udicación en dos preceptos el artículo #5;;, respecto del dominio, yel 4#!, respecto de la posesión.

El efecto declarativo de la partición o ad'udicación consiste enconsiderar &ue el ad'udicatario ha sucedido inmediata y directamente al

causante en los bienes &ue se le ad'udicaron, y no ha tenido partealguna en los bienes ad'udicados a otro asignatario.1or tanto, viene a ser el efecto declarativo de la partición un

verdadero efecto retroactivo de la misma, pues una ve= efectuada lapartición o ad'udicación se borra el estado de indivisión, y la ley supone&ue el ad'udicatario ha sucedido, directa y exclusivamente, al difunto enlos bienes &ue le corresponden. En virtud de esta doctrina, no se supone&ue el bien pasa primero de manos del causante a los herederos y de ahí a poder del ad'udicatario, sino &ue se presume &ue (ste sucededirectamente al causante.

CONSECUENCIA DEL EECTODECLARATIVO DE LA PARTICIÓN

#I En conformidad al inc. 6I del propio artículo #5;;, “si alguno delos coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partici#n se adjudicaa otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosaajena”.0e aplica lisa y llanamente el efecto retroactivo de la partición, pues sepresume &ue en el bien ad'udicado el vendedor no ha tenido partealguna, sino &ue (l ha pertenecido siempre al ad'udicatario.-omo consecuencia de &ue exista venta de cosa a'ena se aplica el

artículo #!#, y ella no afecta los derechos del verdadero dueño,mientras no se extingan por el transcurso del tiempo. En consecuencia,el ad'udicatario podrá reivindicar el bien ena'enado.

6I 0eg?n el art. 6#;4, si uno de los comuneros hipoteca un inmueblede la sucesión, para veri$car la suerte &ue correrá dicha hipoteca, esnecesario esperar las resultas de la partición.

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0i el bien hipotecado se ad'udica al asignatario hipotecante lahipoteca &ueda a $rme, pues el asignatario gravó un bien &ue leperteneció desde el fallecimiento del causante.

0i el inmueble es ad'udicado a otro de los comuneros elhipotecante constituyó el gravamen sobre una cosa &ue en

virtud del efecto declarativo de la partición era a'ena y, por tanto,(l no afectará al ad'udicatario. 0in embargo, nada obsta a &ue los coasignatarios consientan en la

hipoteca, la cual producirá sus efectos, siempre &ue su consentimientoconste por escritura p?blica, de &ue se tome ra=ón al margen de lainscripción hipotecaria.

5I A la partición no se aplica el art. #;:;, seg?n el cual hay ob'etoilícito en la ena'enación de las cosas embargadas, y ello por&ue laad'udicación no constituye ena'enación.

;I os derechos reales constituidos por un indivisario sólo subsisten siel bien gravado le es ad'udicado.El art. 4#!, en su inc. #I, declara &ue cada uno de los partícipes seentenderá haber poseído exclusivamente los bienes &ue le seanad'udicados, desde el fallecimiento del causante.El inc. 6I extrae la conclusión de esta declaración, pues establece &uelas ena'enaciones hechas por el indivisario de la cosa com?n y losderechos reales con &ue las haya gravado, subsistirán sobre la parte &uese le ad'udica si hubiere sido comprendida en la ena'enación ogravamen, pero si lo ena'enado o gravado se extendiere a más, no

subsistirá la ena'enación o gravamen contra la voluntad de losrespectivos ad'udicatarios.Es el mismo principio, entonces, del art. 6;#4, respecto de la hipoteca.0i, por e'emplo, se constituye una servidumbre sobre un inmueblecom?n y (l es ad'udicado al constituyente, subsiste el gravamen8 si nocaduca, pues se supone en virtud del efecto declarativo de la partición,&ue &uien lo constituyó nunca ha tenido derecho alguno en el bienad'udicado a otro.

I 0i un bien com?n es embargado durante la indivisión por elacreedor de uno de los herederos, para determinar la suerte del

embargo hay &ue esperar tambi(n las resultas de la partición. 0i el bienes ad'udicado al deudor embargado, subsiste a&u(l. 0i es ad'udicado aotro, caduca el embargo.

:I El art. :!! prohíbe a los herederos disponer de los inmuebleshereditarios, mientras no hayan efectuado ciertas inscripciones, entreellas, de la ad'udicación. Aun cuando los herederos no hayan efectuadolas demás inscripciones hereditarias, pueden efectuar la ad'udicación de

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los inmuebles hereditarios, pues en ello no hay ena'enación. ainscripción de la ad'udicación no constituye tradición, pues elad'udicatario sucede directamente al causante y sólo se exige paraconservar la historia de la propiedad raí=.

4I A la ad'udicación de bienes raíces no se aplican los re&uisitosexigidos por el legislador para la ena'enación de los inmuebles de losincapaces 3autori=ación 'udicial, etc.+, pues la ad'udicación no constituyetradición. /ampoco se aplica el art. ;#6, &ue prohíbe al tutor o curadorcomprar bienes raíces del pupilo.

!I 0i el indivisario se encuentra casado ba'o el r(gimen de sociedadconyugal, como la ad'udicación es título declarativo de dominio, el bien&ue se le ad'udica ingresará a su haber propio si es inmueble, y al haberrelativo de la sociedad, si es mueble.

ACCIONES Y RECURSOSQUE PUEDEN HACERSE VALERCONTRA LA PARTICIÓN

LA NULIDAD EN LA PARTICIÓN

El precepto fundamental al respecto es el art. #5;!, inc. #I, enconformidad al cual %las particiones se anulan o se rescinden de lamisma manera y seg&n las mismas reglas que los contratos).

LA NULIDAD EN LA PARTICIÓN PUEDE SER+

 /*/A * 1AB-Aos vicios capaces de producir nulidad pueden afectar a lapartición toda ella o incidir solamente en alguno de sus actos.

En el primer caso, la nulidad de'a sin efecto toda la particiónefectuada, como, si por e'emplo, un incapa= ha concurrido aella por sí solo y no representado por su representante legal.

0i el vicio incide solamente en un acto de la partición, será (ste el&ue &uedará sin efecto, &uedando válido el resto de ella. Así lo hadeclarado la 'urisprudencia.

AR0*C/A * BEA/QA

En seguida, la nulidad en la partición puede ser tanto absolutacomo relativa. Así lo mani$esta el art. #5;! transcrito, al decir &uea&u(lla %se anula o se rescinde<.

LA ACCIÓN RESOLUTORIA/ SE APLICA A LA PARTICIÓN

El art. #;!" establece &ue en todo contrato bilateral va envuelta lacondición resolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado.

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En la práctica, es frecuente &ue al hacer una ad'udicación porexceder el valor del bien a la cuota del comunero, &uede (ste debiendoun alcance con cuyo monto se entera la hi'uela de otros indivisarios.

E'. a cuota de 1edro alcan=a a ].999 y se le ad'udica un

inmueble por valor de ]:.999. Jueda adeudando a otros de losindivisarios para completarles sus cuotas un exceso de ]#.999.

0i el ad'udicatario deudor no paga se presenta el problema de silos ad'udicatarios acreedores pueden e'ercer en su contra la acciónresolutoria en base al art. #;!", &ue consagra la condición resolutoriatácita.

a respuesta debe ser negativa, por varias ra=ones

#I En primer lugar, se opone a dicha acción el efecto

declarativo de la partición, pues a pesar de los alcances, se supone &ueel ad'udicatario ha sucedido directamente al causante, y no ha ad&uiridosus derechos de los otros asignatarios8

6I En seguida, el legislador en el art. #5;! hi=o expresamenteaplicable a la partición de las acciones de los contratos, la nulidad, peronada di'o respecto de la resolución, lo cual con$rma &ue (sta no seaplica a la partición8

5I El art. #;!", al establecer la condición resolutoria tácita, lalimita a los contratos bilaterales, y si bien la partición participa de

ciertos caracteres de los contratos, 'amás podrá sostenerse &ue lo sea8;I /ampoco cabría aplicar analógicamente el artículo #;!", por

cuanto este precepto es doblemente excepcional, primero, por&ueestablece una condición, siendo &ue las modalidades no son la reglageneral en derecho y, segundo, por&ue establece una condición tácita, osea, presume la modalidad, cuando (stas re&uieren generalmente unadeclaración expresa8

I El legislador del -.1.-. otorga en el caso de la ad'udicacióncon alcances un medio de defensa a los otros asignatarios la hipoteca

legal. 0i procediera la resolución, no hubiera tenido ob'eto dichahipoteca, y

:I Pinalmente, se ha pretendido &ue la acción resolutoria cabríadentro del art. #55 del -ódigo, en conformidad al cual si el asignatariono &uiere o no puede intentar la acción de nulidad tiene a salvo % losotros recursos legales) para ser indemni=ado. Entre ellos se dice &ueestaría la acción resolutoria. 1ero, como se ha dicho, este precepto tiene

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por ob'eto evitar &ue &uede sin efecto la partición, y la acción resolutoriava a producir ese mismo resultado.

a 'urisprudencia es uniforme en orden a no aceptar la acciónresolutoria en materia de partición.

En cambio, parece no haber inconveniente para &ue en la particiónse pacten condiciones resolutorias, y se diga entonces expresamente&ue si el asignatario alcan=ado no paga el alcance se resuelva laad'udicación. as modalidades son de aplicación general en los actospatrimoniales, y la partición es uno de ellos.

PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

os herederos son las personas naturalmente llamadas a satisfacer

las deudas hereditarias. El art. #9"4 dispone &ue los herederosrepresentan al testador y le suceden en todos sus derechos yobligaciones transmisibles, recogen 'untamente el activo y el pasivo desu patrimonio.

Debe tratarse de obligaciones transmisibles. as obligacionesderivadas de contratos intuito personae no pasan a los herederos.

PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE LAS DEUDAS ENTRE LOSHEREDEROS

-uando hay pluralidad de herederos, es preciso determinar en &u(medida deben satisfacer las deudas hereditarias. El art. #5; resuelve elproblema <'as deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. sí el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias".

a división del pasivo a prorrata de las cuotas hereditarias seproduce ipso jure, de pleno derecho, automáticamente. 1or el solohecho de la muerte, la deuda se divide entre los herederos y el acreedortendrá, en lugar de un deudor ?nico, varios deudores.

a muerte del deudor convierte la obligación de un solo deudor enuna obligación simplemente con'unta.

DIVISIÓN DE LOS CR"DITOS HEREDITARIOS

Los cr(ditos hereditarios, al igual &ue las deudas, se dividen depleno derecho entre los herederos del acreedor difuntoM

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En opinión de Ge=a Rarros, los cr(ditos del difunto se dividentambi(n automáticamente entre los herederos. -ada heredero, porconsiguiente, podrá cobrar su parte o cuota en el cr(dito, sin esperar lapartición y, recíprocamente, el deudor no podrá excusarse de cumplir laobligación con el pretexto de &ue el cr(dito no se ha ad'udicado, en todo

o parte, al heredero &ue reclama el pago de su cuota 3en igual sentidoRarriga Errá=uri=8 en contra Alessandri+.APLICACIONES DEL PRINCIPIO

Dos consecuencias prev( expresamente la ley derivadas de ladivisión inmediata o ipso jure de deudas y cr(ditos entre los herederos

a+ as obligaciones simplemente con'untas se caracteri=anpor&ue, en verdad, existen tantas deudas como deudores. 1or lo mismo,la cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores.

Esta consecuencia, prevista en el art. #6:, inc. #7, la repite el art.

#5 <'a insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros".

b+ Cna segunda consecuencia se prev( en el art. #54 laextinción por confusión de las mutuas obligaciones entre el causante yel heredero se produce hasta concurrencia de la cuota en el cr(dito o enla deuda.

El art. #54 dispone <0i uno de los herederos fuere acreedor odeudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota&ue en este cr(dito o deuda le &uepa, y tendrá acción contra suscoherederos a prorrata por el resto de su cr(dito, y les estará obligado a

prorrata por el resto de su deuda<.

E#CEPCIONES AL PRINCIPIO DELA DIVISIÓN DE LAS DEUDASA PRORRATA DE LAS CUOTAS

El principio de la división de las deudas a prorrata de las cuotashereditarias tiene algunas excepciones &ue dicen relación con

a+ El bene$cio de inventario8

b+ as obligaciones indivisibles, y

c+ a institución de herederos usufructuarios y$duciarios.

ADUDICACIÓN A UN HEREDERO DE INMUE!LESHIPOTECADOS

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Oa previsto el legislador el caso de &ue varios inmuebleshereditarios est(n gravados con una hipoteca y se ad'udi&uen a losherederos.

Aun&ue la obligación principal se divida entre los herederos a

prorrata de sus cuotas, e'ercitando la acción hipotecaria, puede elacreedor perseguir el pago total en cual&uiera de las $ncas hipotecadas3ver art. 6;9!+. El art. #5: expresa &ue el acreedor %tendrá acci#nsolidaria contra cada uno de dichos inmuebles). *bviamente no haysolidaridad sino una consecuencia de la indivisibilidad de la hipoteca.

De este modo, el heredero ad'udicatario podrá verse compelido apagar más de lo &ue le correspondería a prorrata de su cuota.

El heredero &ue se ve constreñido a pagar más de su cuota tendráacción contra sus coherederos <por la cuota &ue a ellos to&ue en la

deuda< 3art. #5:, inc. #7+.

En caso de &ue el acreedor le subrogue en sus derechos comoconsecuencia del pago, no podrá repetir contra los coherederos por eltotal de lo pagado8 cada coheredero no es responsable "sino de la parteque le quepa en la deuda" 3art. #5:, inc. 678 ver art. #66+.

a cuota del coheredero insolvente <se repartirá entre todos losherederos a prorrata< 3art. #5:, inc. 57+. a cuota del insolvente gravainclusive al heredero &ue pagó la deuda.

CU,NDO SE PAGANLAS DEUDAS HEREDITARIAS

a ley establece, para señalar el momento en &ue se deben pagarlas deudas hereditarias, &ue <se pagará a los acreedores hereditarios amedida &ue se presenten< 3art. #54;, inc. #7+.

NOTIICACIÓN DE LOS TÍTULOS EECUTIVOSCONTRA EL DIUNTO

os acreedores pueden accionar contra los herederos,continuadores de la persona del difunto, en los mismos t(rminos comopodían hacerlo contra el causante.

-omo lógica consecuencia, los títulos e'ecutivos contra el causantetraen tambi(n apare'ada e'ecución contra los herederos.

1ero el legislador para aliviar la situación de los herederos haexigido, tanto para entablar e'ecución en su contra como para proseguir

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la entablada contra el causante, &ue se les noti$&ue previamente ytranscurra un determinado pla=o.

El art. #544 dispone "'os títulos ejecutivos contra el difunto loserán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán

entablar o llevar adelante la ejecuci#n, sino pasados ocho días despusde la noti(caci#n judicial de sus títulos".

RESPONSA!ILIDAD DE LOS LEGATARIOS

El art. ##9; advierte &ue los legatarios no representan al testador,no tienen más cargas &ue las &ue expresamente se les impongan, sinper'uicio de la responsabilidad &ue les &uepa en subsidio de losherederos y de la &ue les sobrevenga en caso de e'ercitarse la acción dereforma del testamento.

De este modo, los legatarios estarán obligados a pagar las deudashereditarias cuando el testador les haya impuesto esta obligación comoun gravamen de la liberalidad &ue les otorga.

1ero aun&ue nada haya dicho el testador, los legatarios pueden resultarresponsables por&ue

a+ Al tiempo de abrirse la sucesión no ha habido bienes bastantespara el pago de las deudas hereditarias, y

b+ El testador vulneró con sus liberalidades a título singular laslegítimas y o me'oras.

LA RESPONSA!ILIDAD DE LOS LEGATARIOS ES SU!SIDIARIA Y LIMITADA

os legatarios no pueden ser perseguidos para el pago de lasdeudas sino despu(s &ue los herederos. El art. #5:6, inc. 67, dispone&ue <la acci#n de los acreedores hereditarios contra los legatarios es ensubsidio de la que tienen contra los herederos< 3ver art. ##9;, inc. 6I+.

Esto signi$ca &ue los acreedores han de perseguir primero a los

herederos y sólo cuando no logren obtener de (stos el pago de suscr(ditos tendrán expedito el camino para accionar contra los legatarios.os legatarios go=an de una especie de bene$cio de excusión.

-ontrariamente a lo &ue ocurre con los herederos, laresponsabilidad de los legatarios es limitada.

El art. #5:5, inc.#7, dispone &ue los legatarios &ue deban concurriral pago de las deudas hereditarias <lo harán a prorrata del valor de sus

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respectivos legados, y la porci#n del legatario insolvente no gravará alos otros<.

a responsabilidad de los legatarios, proporcional al valor de loslegados, no podrá exceder del monto de los mismos.

PAGO DE LAS DEUDAS O CARGAS TESTAMENTARIASas deudas testamentarias son, por regla general, de cargo de los

herederos. Hravitan sobre todos ellos, son una carga com?n.

Estas deudas comunes, lo mismo &ue las deudas hereditarias, lassoportarán los herederos a prorrata de sus cuotas.

a regla general tiene diversas excepciones y se aplica con lassiguientes salvedades

a+ Jue el testador haya impuesto el pago a determinado heredero olegatario o distribuido las deudas de otro modo &ue a prorrata8

b+ Jue se haya convenido por los herederos distribuir las cargas deotra manera o se haya resuelto otra forma de distribución en elacto de partición, y

c+ Jue se haya instituido herederos usufructuarios o $duciarios.LEGATARIOS O!LIGADOS A PAGAR LEGADOS

*rdinariamente el pago de los legados incumbe a los herederos8

pero el testador puede imponer este gravamen a los legatarios.

El art. #5:; dispone <El legatario obligado a pagar un legado, loserá solo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesi#n; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen eceda al provecho<.

CU,NDO SE PAGAN LOS LEGADOS

as deudas testamentarias se pagan despu(s &ue las deudashereditarias. El art. #54; establece &ue "pagados los acreedores

hereditarios, se satisfarán los legados:.

as deudas hereditarias son una ba'a general de la herencia y lasdeudas testamentarias se deducen del acervo lí&uido.

!ENEICIO DE SEPARACIÓN

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a aceptación pura y simple de la herencia produce una confusiónde los bienes y deudas del difunto con los bienes y obligaciones delheredero.

os patrimonios confundidos tienen, en lo sucesivo, un solo titular

el heredero. /odos los acreedores tienen como deudor al heredero y enel patrimonio confundido e'ercitarán su derecho de prenda general.

Esta confusión puede ser, seg?n las circunstancias, per'udicialpara el heredero o para los acreedores de la sucesión.

0erá per'udicial para el heredero cuando el pasivo supera alactivo hereditario por&ue, responsable ilimitadamente delas deudas, deberá satisfacerlas aun con sacri$cio de suspropios bienes. 1ara precaverse de las consecuenciasper'udiciales de esta responsabilidad inde$nida, dispone el

heredero de un recurso el bene$cio de inventario. a confusión de patrimonios será per'udicial para los

acreedores hereditarios cuando el heredero es insolvente.El patrimonio del deudor difunto era su$ciente parasatisfacer sus deudas8 en el patrimonio confundido debentolerar la competencia de los acreedores del heredero &ueno aporta bienes.

1ara este nuevo mal el legislador crea un nuevo remedio el bene$cio deseparación.

El bene$cio de separación puede de$nirse como un bene$cio &ueimpide la confusión de los patrimonios del difunto y del heredero ypermite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con losbienes del difunto con preferencia a los acreedores propios del heredero.

QUI"NES PUEDEN INVOCAREL !ENEICIO DE SEPARACIÓN

a+ 1ueden solicitarlo los acreedores hereditarios privilegiados ocomunes.

b+ El bene$cio de separación no sirve sino a los legatarios de g(nero. oslegatarios de especies o cuerpos ciertos ad&uieren el dominio de lasespecies legadas desde la muerte del causante y no tienen motivo paratemer la concurrencia de los acreedores del heredero.

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c+ os acreedores hereditarios y testamentarios cuyos cr(ditos no sonexigibles, en ra=ón de un pla=o o condición 3art. #54"+, y

d+ En cambio, no go=an del bene$cio de separación los acreedores

personales del heredero para pagarse preferentemente con lo bienes de(ste 3art. #5!#+.

CONTRA QUI"N SE PIDELA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

1ueden darse dos soluciones

Jue el bene$cio de separación debe pedirse en contra de losherederos, y

Jue debe demandarse en contra de los acreedores personales de

los herederos.

Esta ?ltima solución es, sin duda, la más 'urídica, por cuanto losper'udicados con dicho bene$cio van a ser los acreedores personales delos herederos, y no (stos, pero presenta grandes di$cultades prácticas.En efecto, va a ser difícil, para los acreedores hereditarios ytestamentarios determinar la persona de los acreedores personales. Encambio, es fácil precisar &ui(nes son los herederos, por el auto deposesión efectiva. De modo &ue, seg?n AbeliuN, debemos inclinarnos poresta ?ltima solución.

CÓMO SE O!TIENEEL !ENEICIO DE SEPARACIÓN

De las diversas disposiciones del -ódigo, especialmente del art.#5!, resulta &ue el bene$cio de separación debe ser decretado 'udicialmente.a resolución 'udicial, si existen bienes raíces en la sucesión, debe

inscribirse en el Begistro -onservatorio de Rienes Baíces 3art. 6 2I ; delBeglamento+. El art. #5! dispone %0i hubiere bienes raíces en lasucesión, el decreto en &ue se concede el bene$cio de separación seinscribirá en el Begistro o Begistros &ue por la situación de dichos bienescorresponda, con expresión de las $ncas a &ue el bene$cio se extienda).

EECTOS DEL !ENEICIO DE SEPARACIÓN

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os efectos del bene$cio de separación deben enfocarse desde untriple ángulo

A. Entre los acreedores hereditarios y testamentarios8

R. Entre los acreedores de la sucesión y los acreedores personales delheredero, y

-. Bespecto del heredero o herederos.

A.- E0ect3s e)tre 23s acree*3res *e 2a s(cesiF)+

El bene$cio de separación no introduce ninguna modi$cación enlas relaciones entre los acreedores de la sucesión. Estas relacionesserán las mismas anteriores a la muerte del causante.

os acreedores hereditarios &ue go=aban de preferenciaconservarán esta venta'a8 los &ue no la tenían, continuarán siendoacreedores comunes.

!. E0ect3s e)tre 23s acree*3res *e 2a s(cesiF) 6 23s acree*3res=ers3)a2es *e2 4ere*er3+

Estos efectos se resumen en &ue los acreedores de la sucesión sepagarán preferentemente de sus cr(ditos en el patrimonio hereditario,mientras los acreedores personales del heredero, como 'ustacontrapartida, se pagarán con preferencia en los bienes de (ste

a+ os acreedores hereditarios y testamentarios, conforme al art.#54!, tienen derecho a &ue se les satisfaga en sus cr(ditos %conpreferencia a las deudas propias del heredero)8

b+ 0atisfechos los acreedores de la sucesión, el saldo de los bieneshereditarios habrá de agregarse al patrimonio del heredero parael pago de sus acreedores personales y de los acreedoreshereditarios y testamentarios &ue no gocen del bene$cio deseparación 3art. #5!6 inc. 67+

c+ Agotados los bienes de la sucesión sin &ue los acreedoreshereditarios y testamentarios hayan &uedado íntegramente

satisfechos, podrán perseguir los bienes del heredero, si nohubiere oposición de los acreedores propios de (ste 3art. #5!5+.d+ Ho=an del bene$cio de separación los acreedores &ue han

obtenido &ue se declare 'udicialmente a su favor. 1ero laseparación aprovechará a los demás acreedores de la sucesión%&ue la invo&uen), cuyos cr(ditos no hayan prescrito y no seencuentren en el caso del 27 # del art. #5!9 3art. #5!6 inc., #7+.

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C. E0ect3s res=ect3 *e2 4ere*er3 3 4ere*er3s+

El heredero es, en cierto modo, extraño al bene$cio de separación.0u responsabilidad no sufre modi$caciones8 responde de las deudasultra vires hereditatis. En principio, la separación produce sólo la

preferencia de los diversos grupos de acreedores para pagarse ya conbienes sucesorios, ya con bienes del heredero.

1ero el bene$cio de separación debe necesariamente inXuir en lasfacultades de disposición de los bienes hereditarios &ue han de aplicarsecon prioridad al pago de las deudas de la sucesión.

1or este motivo y con el ob'eto de amparar a los acreedoreshereditarios y testamentarios, el art. #5!; dispone %'as enajenacionesde bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los / mesessubsiguientes a la apertura de la sucesi#n, y que no hayan tenido por 

objeto el pago de crditos hereditarios o testamentarios, podránrescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios otestamentarios que gocen del bene(cio de separaci#n. 'o mismo seetiende a la constituci#n de hipotecas o censos<.

E#TINCIÓN DEL DERECHO PARA PEDIR EL !ENEICIO DESEPARACIÓN

El derecho para pedir el bene$cio de separación se extingue pordiversas causas

a+ 1or la prescripción del cr(dito 3arts. #5!9 inc. #7 y #5!6 inc. #7+8b+ 1or la renuncia &ue puede ser expresa o tácita. Oabrá renunciatácita %cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor,aceptando un pagar(, prenda, hipoteca o $an=a de dicho heredero, oun pago parcial de la deuda) 3art. #5!9 27 #7+.c+ 0e extingue el derecho igualmente %cuando los bienes de lasucesión han salido de manos del heredero) 3art. #5!9 27 67+.

-on todo, los acreedores de la sucesión pueden pedir, como se hadicho, la rescisión de los actos de ena'enación del heredero, yd+ 0e extingue el derecho si los bienes de la sucesión se hanconfundido con los del heredero, %de manera &ue no sea posible

reconocerlos) 3art. #5!9 27 67+.

LAS DONACIONES ENTRE VIVOSarts. B7K a B7K;

-aracteres de la donación entre vivos

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a+ a donación es un contrato.El art. #5!: de$ne la donación entre vivos %'a donaci#n entre vivos esun acto por el cual una persona trans(ere gratuita e irrevocablementeuna parte de sus bienes a otra persona, que la acepta<.

b+ a donación es un título translaticio de dominio 3art. :4 y 495+.c+ a donación es un contrato gratuito. a donación tiene por ob'etola utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen 3art.#;;9+.

d+ a donación entre vivos es irrevocable.El donante, pues, no puede retractarse de la liberalidad prometida porun acto dependiente de su sola voluntad. a irrevocabilidad es unalógica consecuencia del carácter contractual de la donación entre vivos.-omo todo contrato, no puede abolirse sino por consentimiento mutuo o

por causas legales 3art. #;+.0e except?an las donaciones entre cónyuges, &ue son siemprerevocables 3art. ##54, inc. $nal+.

REQUISITOS DE LASDONACIONES ENTRE VIVOS

B. Ca=aci*a* =ara *3)ar 6 reci%ir *3)aci3)es.-a capacidad es la regla general y la incapacidad la excepción3art. #5!4+.

  -apacidad del donante0on incapaces para donar los &ue no tienen %la libre administración desus bienes), salvo en los casos y con los re&uisitos &ue las leyesprescriben 3art. #5!!+.

De este modo, para donar se re&uiere ser plenamente capa=. aspersonas incapaces no pueden donar sino en los casos señalados por lasleyes y con las formalidades &ue (stas indican

a+ Así, el tutor o curador no puede donar bienes raíces del pupilo ypara hacer donación de bienes muebles re&uiere autori=ación

 'udicial por causa grave, salvo &ue se trate de gastos de poco valor paraob'etos de caridad o de lícita recreación 3art. ;96+.

b+ 2o se podrá hacer donación de parte alguna de los bienes del hi'osino con arreglo a las mismas reglas para los tutores y curadores 3art.6+, y

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c+ El marido no podrá hacer donación de los bienes sociales, sinautori=ación de la mu'er a menos &ue esta sea de poca monta,atendidas las fuer=as del haber social 3arts. #4;" inc. ;7 y #45+.

  -apacidad del donatario

a capacidad para recibir donaciones está su'eta, en general, a lasmismas normas &ue la ley señala para recibir asignaciones por causa demuerte. En otros t(rminos, no pueden recibir donaciones entre vivos lasmismas personas incapaces de suceder

a+ 2o puede recibir donaciones la persona &ue no existe al tiempo dela donación y, si se dona ba'o condición suspensiva, será necesariotambi(n existir al tiempo de cumplirse la condición.

 b+ as incapacidades para recibir herencias y legados &ue señalan los

arts. ":5 y ":; se extienden a las donaciones entre vivos 3art. #5"#+.En consecuencia, no pueden recibir donaciones los gremios, cofradías oestablecimientos &ue carecen de personalidad 'urídica y las personas&ue hubieren cometido el crimen de dañado ayuntamiento con lapersona del donante.

c+ 1ero el art. #5"6 establece una incapacidad &ue es peculiar de lasdonaciones entre vivos :Es nula, asimismo, la donaci#n hecha alcurador del donante, antes que el curador haya ehibido las cuentas dela curaduría y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra<.

 J. E2 c3)se)ti$ie)t3 e) 2as *3)aci3)es e)tre ?i?3s.-

a donación entre vivos re&uiere un acuerdo de voluntades entredonante y donatario. 2o es su$ciente &ue el donante exprese suintención de hacer la liberalidad8 es preciso, además, la aceptación deldonatario.

1ero la donación entre vivos hace excepción a las reglas generales8para &ue se repute perfecta no basta &ue la acepte el donatario sino &uees menester &ue se haga saber la aceptación al donante.

El art. #;#6 dispone %6ientras la donaci#n entre vivos no ha sidoaceptada, y noti(cada la aceptaci#n al donante, podrá ste revocarla asu arbitrio).

El consentimiento debe ser expreso. El art. #5"5 establece &ue % ladonaci#n entre vivos no se presume sino en los casos queepresamente hayan previsto las leyes<.

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-oncordante con esta regla, el art. 66"" dispone &ue el &ue da lo &ue nodebe no se presume &ue lo dona, a menos de probarse &ue teníaperfecto conocimiento de lo &ue hacía, tanto en el hecho como en elderecho.

1or excepción, el ánimo de donar puede ser tácito y resultar de lae'ecución de ciertos actos &ue lo presuponen. En efecto, la remisión deuna deuda importa donación, y el ánimo de condonar la deuda puederesultar de la entrega, destrucción o cancelación del título 3art. #:;+.

a aceptación del donatario tambi(n debe ser expresa8 así resulta de lanecesidad de &ue se noti$&ue al donante.

VICIOS DE LA ACEPTACIÓN

a aceptación no ha de adolecer de vicios. El art. #;##, inc. 57,establece &ue las reglas dadas para la valide= de la aceptación yrepudiación de las herencias y legados se extienden a las donaciones.

En consecuencia, se aplicarán, entre otras, las reglas de los arts.#65;, #65: y #654.

7. E2 3%&et3 *e 2as *3)aci3)es e)tre ?i?3s.-

Debe haber un empobrecimiento del donante y un enri&uecimientodel donatario.

El art. #5"! formula perentoriamente esta exigencia %o hay donaci#n, si habiendo por una parte disminuci#n de patrimonio, no hay  por otra aumento<.

a+ Oace donación el &ue remite una deuda o paga a sabiendas lo&ue en realidad no debe 3art. #5"4, parte $nal+8

b+ Asimismo, hace donación el &ue libera a un $ador, o remite unahipoteca o prenda, en circunstancias de &ue el deudor es insolvente 3art.#5"4+, y

c+ Oay donación, igualmente, en la remisión o cesión del derecho depercibir los r(ditos de un capital colocado a inter(s o a censo 3art.#5", inc. 57+.

. 3r$as *e 2as *3)aci3)es e)tre ?i?3s.-a donación es un contrato &ue, seg?n las circunstancias, puede

ser solemne o meramente consensual 3arts. #;99 y sgtes.+.

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0on solemnes las donaciones &ue recaen sobre cosas &ue excedende dos centavos, las donaciones a título universal, las &ue recaen sobrebienes raíces y las su'etas a una modalidad, las $deicomisarias, concausa onerosa, remuneratoria, por causa de matrimonio, etc.

0olamente son consensuales las donaciones puras y simples,

totalmente gratuitas, &ue recaen sobre bienes muebles de un valor &ueno exceda de dos centavos.LA INSINUACIÓN DE LAS DONACIONES

El art. #;9#, inc. 67, establece &ue %se entiende por insinuaci#n laautori!aci#n de jue! competente, solicitada por el donante o donatario<.

El -.1.-. reglamenta la forma de obtener tal autori=ación.

a solicitud deberá expresar

#. El nombre del donante y del donatario y si alguno de ellos está su'etoa tutela o curaduría o ba'o potestad8

6. a cosa o cantidad &ue se trata de donar8

5. a causa de la donación, esto es, si es remuneratoria, si se hace atítulo de legítima, de me'ora o por mera liberalidad8

;. El monto lí&uido del haber del donante y sus circunstanciasdom(sticas 3art. !!" del -.1.-.+.

El tribunal, seg?n la apreciación &ue haga de las circunstanciasanteriores, cancelará o denegará la autori=ación 3art. !"9 del -.1.-.+.

El art. #;9# establece &ue %la donaci#n entre vivos que no seinsinuare, s#lo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nulaen el eceso<.

De este modo, pues, re&uieren insinuación las donaciones &ueexcedan de dos centavos. a falta de insinuación determina la nulidadde la donación en el exceso. Esta nulidad es absoluta seg?n la 'urisprudencia por tratarse de un re&uisito establecido en atención a la

naturale=a del acto en sí mismo.

EECTOS DE LAS DONACIONES

. *bligaciones del donante#. *bligación de entregar las cosas donadas. 3art. #;#4+.6. *bligación de saneamiento de la evicción 3art. #;66+.

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. *bligaciones del donatario#. *bligación de e'ecutar las cargas de la donación.6. *bligación del donatario de pagar las deudas del donante.