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DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO 1 Prof. Miguel Martel V.

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DERECHO DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Prof. Miguel Martel V.

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DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO2

CONCEPTO. Es la rama del derecho publico que estudia el conjunto de normas y principios que rigen la creación, aplicación y percepción de los tributos.La doctrina suele parcelar el derecho tributario en distintas ramas.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Constitucional: Conjunto de normas y principios constitucionales que rigen la tributación.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Tributario Sustantivo o Material:Está conformado por disposiciones legales que rigen la obligación tributaria, desde su origen hasta su extinción. El elemento más importante en este campo es el “hecho imponible”.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Administrativo o Formal Tributario: Abarca los deberes, condiciones y formalidades que deben cumplir los contribuyentes y responsables, y las facultades del fisco en la gestión administrativa del tributo.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Procesal Tributario: Es el conjunto de normas que regulan los procesos por los cuales son dirimidas las controversias tributarias.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Penal Tributario: Tipifica los ilícitos tributarios en los campos contravencional y delictual, previendo diversas sanciones según los ordenamientos nacionales (ejemplo: multas, clausuras, decomiso de mercadearías, penas privativas de libertad, etc.).Principio de legalidad: “nullum crimen, nullum poena sine lege”.

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Ramas del Derecho TributarioRamas del Derecho Tributario

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Derecho Internacional Tributario: Es el conjunto de normas establecidas en Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, por los que se delimita la aplicación de los poderes tributarios de los Estados Contratantes.

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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Etimología latín “Fons-Fontis” (origen,

hecho, ocasión o lugar donde se origina

o de donde procede algo).

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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Modelo del Código Tributario del CIATNormas por las que se rigen los tributos.“Los tributos cualesquiera sean su naturaleza y carácter se regirán:Por las disposiciones constitucionales.Por las convenciones internacionales.Por el Código Tributario u otro ordenamiento similar.Por las Leyes propias de cada tributo.Por las normas reglamentarias dictadas en el desarrollo del Código y por las propias de cada tributo.Por las demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto”.

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CRITERIOS DE IMPOSICIÓN

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CRITERIO DE NACIONALIDAD

CRITERIO DEL DOMICILIO - RESIDENCIA

UBICACIÓN TERRITORIAL DE LA FUENTE

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EL TRIBUTOEL TRIBUTO

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TRIBUTOTRIBUTO13

El Modelo de Código Tributario del CIATDefine al tributo como “las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general”.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTRIBUTOS

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IMPUESTO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

TASAS

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IMPUESTOIMPUESTO15

La prestación exigida al contribuyente resulta independiente de toda actividad estatal específicamente vinculada a la misma.

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CONTRIBUCIONCONTRIBUCION16

Existe una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Ejemplo: contribuciones de mejoras, peajes.

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TASASTASAS17

Existe una especial actividad del Estado a través de la prestación de un servicio individualizado en el obligado.

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Tasa y precio públicoTasa y precio público18

La tasa es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio público o realización de actividad estatal que se particulariza en el sujeto obligado.En el precio público estamos frente a pagos por prestaciones de servicios o actividades estatales que también presta el sector privado, siendo voluntaria su solicitud o recepción. Las características de obligatoriedad legal e imposibilidad de prestación privada, que esencialmente configuran una tasa nos permite diferenciarla de precio público.

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DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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La tributación y el bien La tributación y el bien comúncomún

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El bien común debe entenderse como aquel preciado conjunto de bienes, libertades y servicios que facilitan y promueven el pleno desarrollo del individuo en la vida social. Para ello, los ciudadanos deberán contribuir de acuerdo a su capacidad económica (capacidad contributiva) mediante el pago de tributos legalmente establecidos.

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El Derecho Constitucional El Derecho Constitucional TributarioTributario

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Es el conjunto de normas y principios constitucionales que establecen los límites, directos e indirectos, al ejercicio del poder tributario del Estado.

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Poder TributarioPoder Tributario22

La potestad tributaria o poder tributario es la facultad del Estado para exigir coactivamente los tributos enmarcado en los límites constitucionalmente fijados.

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PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD23

Principio de Legalidad o de Reserva de Ley.“Nullum tributum sine lege”.

La creación, modificación o derogación de los tributos debe ser establecido por Ley.

La regulación de los elementos esenciales que conforman la obligación tributaria debe hacerse necesariamente por una ley formal.

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PRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDAD24

Es una especie dentro del principio de igualdad ante la ley.Todos los contribuyentes deben ser colocados, frente a la carga fiscal, en un plano de igualdad, de acuerdo con:  La generalidad y uniformidad de la tributación.La abolición de cualquier privilegio o discriminación (igualdad jurídica).La aplicación de los impuestos en base a la capacidad económica de los contribuyentes.

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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE GENERALIDADGENERALIDAD

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Deben tributar todos los contribuyentes incluidos en el ámbito de la capacidad contributiva, ya que nadie puede ser eximido por privilegios personales, de linaje o casta.

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PRINCIPIO DE EQUIDADPRINCIPIO DE EQUIDAD26

Para sostener los gastos del Estado y atender las necesidades públicas, la contribución de los ciudadanos debe ser distribuida adecuadamente entre los miembros de la comunidad.

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Principio de progresividadPrincipio de progresividad27

La progresividad es una característica del sistema tributario que permite articularse con aquellos fines que van más allá de lo recaudatorio, como por ejemplo la distribución de la renta.

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PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVACONTRIBUTIVA

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Conforme a este principio, deberán pagar el mismo impuesto aquellos que demuestran la misma capacidad de pago, debiendo pagar impuestos distintos todos aquellos que tengan diferentes capacidades de pago.

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PRINCIPIO DE NO PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDADCONFISCATORIEDAD

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Los tributos resultan confiscatorios cuando absorven una parte sustancial de la propiedad o de la renta del contribuyente.

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DERECHO DERECHO MATERIAL O MATERIAL O SUSTANTIVOSUSTANTIVO

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La obligación tributariaLa obligación tributaria31

Vínculo jurídico de carácter obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo y un sujeto pasivo que esta obligado a su pago.

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Objeto de la obligación Objeto de la obligación tributariatributaria

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El soporte material de la imposición, aquello que en el lenguaje fiscal se denomina “materia imponible” o “riqueza gravada”.

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Base y tipo de gravamenBase y tipo de gravamen33

La base constituye la dimensión o aspecto dimensional de la materia imponible. El tipo de gravamen expresa aquella parte de la magnitud elegida como base.

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SUJETOS DE LA OBLIGACION SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

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Deudor:

Contribuyente.

Responsable.

Acreedor:

Gobierno central,

Gobierno local,

Entidades de derecho publico con personería jurídica propia.

Obligación Tributaria

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NACIMIENTO DE LA NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

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Realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

HECHO IMPONIBLE Concretización de la Hipótesis de incidencia

ELEMENTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIAAspecto materialAspecto personalAspecto espacialAspecto temporal

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Hecho ImponibleHecho Imponible36

Es el supuesto fáctico previsto hipotéticamente en la norma jurídica para que, al realizarse, produzca, como efecto, el nacimiento de la obligación tributaria.

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ASPECTO MATERIAL DEL ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLE

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Es la descripción de una acción que realiza el deudor tributario o de una situación en la que se halla.Por ejemplo, la acción de vender en el IGV.

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ASPECTO PERSONAL O ASPECTO PERSONAL O SUBJETIVO DEL HECHO SUBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE

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Está dado por el sujeto que realiza el hecho o se encuentra en la situación descrita por la Ley (deudor).

En el IGV que grava los contratos de construcción, el sujeto que realiza un contrato de construcción.

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ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE

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Es el lugar en el cual el deudor realiza la acción o la situación descrita como aspecto material de la hipótesis de incidencia.

En el IGV: se encuentran gravadas las ventas que se efectúan en el país.

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ASPECTO TEMPORAL DEL HECHO ASPECTO TEMPORAL DEL HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE

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Es el momento en el que se produce la acción o la situación descrita en la hipótesis de incidencia.

En el IGV se establece que el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de ventas, se genera con la entrega del bien o del comprobante, lo que ocurra primero.

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NEUTRALIZANTES DEL NEUTRALIZANTES DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNNACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

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Inmunidad: Supuesto constitucional de no incidencia.

Exoneración: Liberación temporal de la obligación tributaria.

Inafectación.- Fuera del campo de aplicación por definición.

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EXIGIBILIDAD DE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIONOBLIGACION

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Nacimiento del derecho del Fisco a exigir la prestación tributaria.

MOMENTOSMOMENTOS:1.Autodeterminación: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal. Desde el decimosexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

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EXIGIBILIDAD DE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIONOBLIGACION

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MOMENTOSMOMENTOS:2.Determinación por la Administración Tributaria Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución. A falta de plazo, a partir del decimosexto día siguiente al de su notificación.

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TRANSMISIÒN DE LA TRANSMISIÒN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

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No es oponible a la Administración Tributaria.

No se admite convenios con terceros.

Se produce a título universal, en caso de sucesiones (excepto multas y sanciones).

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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PAGO

COMPENSACIÓN

CONDONACIÓN

CONSOLIDACIÓN

*La Prescripción

Desaparición de la deuda por la aplicación de otra existente entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

Consiste en la renuncia que hace el acreedor de un derecho.

Cuando el acreedor se convierte en deudor por trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

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ACCION Y DERECHO46

Cuando un sujeto es acreedor de una obligación éste tiene un derecho de cobro, pero para que ese derecho se haga efectivo, el acreedor además tiene una acción que le permite hacer uso de los procedimientos necesarios para hacer valer este derecho.

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PRESCRIPCIÓN47

La presencia de la acción y el derecho es lo que permite definir la prescripción y establecer la diferencia con la caducidad.

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CADUCIDAD48

Por la CADUCIDAD de una obligación o deuda, se extingue el DERECHO y la ACCIÓN, es decir, se extingue la obligación.

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PRESCRIPCIÓN49

Por la PRESCRIPCIÓN, se extingue sólo la ACCIÓN, mas no el DERECHO mismo, es decir, la obligación subsiste.

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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

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La acción de la Administración prescribe a los CUATRO AÑOS si se ha presentado declaración.Prescribe a los SEIS AÑOS si no se ha presentado declaración.Prescribe a los DIEZ AÑOS cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

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CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

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TRIBUTOS DE PERIODICIDAD ANUAL: desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha que vence el plazo para presentar la D.D. J.J. Anual. TRIBUTOS DETERMINADOS POR EL DEUDOR: desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

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CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

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TRIBUTOS NO DETERMINADOS POR EL DEUDOR: desde el 1 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.INFRACCIONES: desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

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CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

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PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO: desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso . La compensación.

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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

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EFECTOS:El plazo de prescripción que hubiera transcurrido queda sin efecto. Se inicia un nuevo plazo desde el día siguiente al hecho interruptorio.

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SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

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EFECTOS:El plazo que hubiera transcurrido no se pierde. Finalizada la suspensión, el plazo anterior continúa.

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ALEGACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

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El artículo 47º del Código Tributario señala que la prescripción sólo puede declararse a pedido del deudor tributario, en consecuencia, la Administración no puede declararla de oficio.

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DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO

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CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA58

El artículo 21º del Código Tributario atribuye capacidad tributaria, sin limitaciones que respondan a la capacidad atribuida por el Derecho Civil, a los siguientes sujetos:Personas naturales.Personas jurídicas.Entes colectivos (aunque carezcan de personalidad jurídica).

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CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Responsable

ContribuyenteDeudor

tributario

Representante

Agente

Responsablesolidario

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DEUDOR TRIBUTARIODEUDOR TRIBUTARIO60

Persona obligada al cumplimiento de la prestación, ya sea como contribuyente o responsable.

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CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE61

Contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

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RESPONSABLERESPONSABLE62

Responsable es el sujeto que, sin realizar el hecho imponible, queda obligado al pago del tributo por mandato de la norma.

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CLASIFICACIÓN DEL AGENTE CLASIFICACIÓN DEL AGENTE TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Percepción

Retención

Agente

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RESPONSABLE RESPONSABLE SOLIDARIOSOLIDARIO

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Son aquellos quienes, en virtud de una norma legal, están obligados a responder, junto con el contribuyente, por el pago de un tributo, sin haber realizado el hecho imponible.

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DOMICILIO FISCAL

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DEFINICION66

Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

Excepción: Domicilio procesal

Cambio de Domicilio: - Debe comunicarse.- No procede: en el caso del procedimiento de fiscalización, verificación o cobranza coactiva.- Cuando dificulte ejercicio de la Administración.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

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OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS

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Se encuentran establecidas en el Artículo 87° del Código Tributario.

Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realiza la administración.

Inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

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OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS

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Emisión de comprobantes de pago.

Llevar libros y registros contables.

Presentar declaraciones y comunicaciones.

De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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1. EL DEUDOR TRIBUTARIO: verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

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DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE

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1. DECLARACIÓN SUSTITUTORIA.

2. DECLARACIÓN RECTIFICATORIA.

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Art. 88º Declaración Tributaria73

La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna

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Último Párrafo del Art. 88º Declaración Tributaria

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No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización por tributos y periodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que esta determine una mayor obligación.

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DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN

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El artículo 61º del Código Tributario señala que la determinación de la deuda tributaria está sujeta a verificación o fiscalización por la Administración, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa, según corresponda.

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NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

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CONCEPTOCONCEPTO77

Acción y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene.

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FORMAS DE NOTIFICACION FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)(Art. 104° y 105°)

POR CORREO CERTIFICADO O MENSAJERO

MEDIANTE

CEDULON

En el domicilio fiscal. Acuse de recibo o certificación de la negativa de recepción.

La notificación se hace mediante un sobre cerrado que se deja debajo de la puerta.Procede cuando no hay persona capaz o si el lugar se encuentra cerrado.Puede utilizarse de manera adicional a la certificación, en los casos de negativa a la recepción.

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FORMAS DE NOTIFICACION FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104 y 105)(Art. 104 y 105)

POR MEDIO DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS, ELECTRONICOS, FAX O SIMILARES

POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA

Siempre que se pueda confirmar la recepción.

En las propias oficinas de la

Administración Tributaria,cuando por cualquiercircunstancia el deudor osu representante legal seacerca a las mismas.

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FORMAS DE NOTIFICACION FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104 y 105)(Art. 104 y 105)

MEDIANTE ACUSE DE RECIBO

Entrega personal al deudor o representante legal, en el lugar en que se ubique, siempre que:No resida en el domicilio fiscal declarado,No comunica cambio de domicilio y se le ubica en el nuevo, oDirección declarada como domicilio fiscal sea inexistente.

Para personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, puede efectuarse en el establecimiento donde se ubique al deudor y ser realizada con cualquier dependiente.

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FORMAS DE NOTIFICACION FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104 y 105)(Art. 104 y 105)

MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o DIARIOArt. 104° inc e) modificado por Ley N° 27256.

Cuando el domicilio fiscal del deudor o el del representante del no domiciliado fuera desconocido.

Cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor no puede notificarse de alguna otra forma.

La publicación se efectúa en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.

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NOTIFICACION TACITA

No habiéndose notificado un acto o cuando la notificación se realizó sin cumplir con los requisitos legales, se tiene por notificado al contribuyente, si éste efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento.

Fecha de notificación: aquella en que el contribuyente practique el acto o gestión.

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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONESEFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES83

En general: surten efectos desde el día siguiente al de su recepción o al de la última publicación (artículo 106° del C. T., RTF Nro. 23091).

Excepción: la notificación en los que el ejecutor coactivo ordena trabar medidas cautelares. Surte efectos desde el momento de su recepción (artículos 106°, 118° C.T.).

La notificación de un acto impide su revocación, modificación o sustitución, salvo casos excepcionales a que se refiere el artículo 108° del C.T.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Facultad de Determinación y

Fiscalización

Facultad de Recaudación

Facultad de Sanción

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FACULTAD DE RECAUDACIÓN

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Facultad de Recaudación87

Consiste en ejercer las acciones necesarias y brindar las facilidades para percibir el pago de la deuda tributaria.

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FACULTAD DE DETERMINACIÓN

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Facultad de Determinación

La determinación tributaria es la esencia de las facultades de la Administración.

Está orientada a cubrir la brecha de veracidad.

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La determinación tributaria

Es el acto mediante el cual se precisa el monto del tributo en un caso concreto.En la determinación se aplica la legislación vigente, se señala al obligado y se liquida el tributo.

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Inicio de la determinación

Por acto o declaración del deudor tributario

Por la Administración Tributaria:

por propia iniciativa o por

denuncia de cualquier persona

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Formas de determinación

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Determinación sobre base cierta

Determinación sobre base presunta

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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

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Facultad de Fiscalización94

Definición:Es la potestad legal, del cual goza la Administración Tributaria, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios.

Artículo 62 CT.

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Requerimiento95

Es el documento en el que se comunica al deudor tributario las acciones que se realizarán, las formas y plazos en que se cumplirán y la base legal que sustenta dichas acciones.

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Requerimiento96

Requisitos de fondo:No debe contener exigencias para los cuales la SUNAT no está facultada.No debe incurrir en contradicciones respecto a los hechos que se deja constancia en los resultados.Debe ser válidamente notificado.

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Requerimiento97

Requisitos de forma:Señalar expresamente los documentos que se solicitan y el plazo otorgado.No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha.En el reverso debe consignarse sus resultados con la firma del contribuyente y del auditor.

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Resultado de la fiscalización

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Concluida la fiscalización la Administración emite las Resoluciones de Determinación y/o Multa.Previamente, puede comunicar al contribuyente las observaciones efectuadas, conforme al artículo 75º, segundo y tercer párrafo del C.T. Es posible el Concordato Tributario?

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Acciones de la función fiscalizadora

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Investigación

Inspección

Control

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Inspección100

Es el examen y reconocimiento de los hechos generadores de la obligación tributaria, declarados o no por el deudor tributario, permitiendo obtener todos los datos y pruebas posibles que sustentan la ocurrencia del hecho imponible tributario, dentro del marco de la ley.

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Acciones específicas de la función de Inspección

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Inspecciones en locales y medios de transporte.Información requerida a las entidades del sistema bancario y financiero, a fin de corroborar la información del contribuyente.Realizar tomas de inventario (inventario físico).

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Investigación102

Es la ejecución de acciones de manera cuidadosa y activa para descubrir hechos generadores de la obligación tributaria, no declarados por el deudor tributario.

Descubrimiento de hechos económicos o datos no incluidos en la declaración tributaria.

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Acciones específicas de la función de Investigación

103

Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o de terceros.Inmovilizar libros y documentos en el domicilio fiscal del deudor tributario, si hay la presunción de delito tributario.Realizar la incautación de libros, archivos documentos y bienes que constituyan evidencia de la presunta comisión del delito de defraudación tributaria. (RTF Nro. 62-2-99 del 22/01/99 referido a una queja por abusos cometidos en la diligencia de incautación de libros y documentación contable: falta de notificación del acto de la incautación, innecesario acto de descerraje, no estuvo presente el representante del Ministerio Público, demora en la devolución de los bienes incautados).Solicitar peritajes a las instituciones especializadas para complementar los informes de fiscalización.

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Control104

Es la comprobación de la información declarada por el deudor tributario. Permite verificar los elementos comprendidos en la declaración tributaria.Implica la comprobación y examen de los documentos y algunos hechos que sustentan la información declarada. Este control se conoce como auditoria contable.No es una simple verificación de la declaración presentada.

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La auditoria contable105

“La auditoria contable tiene por finalidad el análisis sistemático de los libros de contabilidad, registros especiales y demás documentos anexos para constatar, corregir y, en su caso, determinar la cuantía de la obligación tributaria”. (Rafael Zurita García: “Técnicas Modernas de Auditoria Fiscal”).

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El ejercicio de la facultad de fiscalización

106

La determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria.

En ejercicio de esta facultad la Administración podrá modificar la determinación cuando exista omisión o inexactitud en la información declarada.

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Limitaciones a la facultad de fiscalización

107

Se requiere la previa autorización judicial para:

Efectuar la incautación de libros, archivos, documentos y otros elementos que guarden relación con el hecho imponible.

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Limitaciones a la facultad de fiscalización

108

(...)

Realizar inspecciones, cuando los locales estuvieran cerrados o cuando se trate de domicilios particulares.

Protección del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

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Limitaciones a la facultad de fiscalización

109

(...)

Solicitar información a las entidades del sistema bancario y financiero sobre operaciones pasivas con sus clientes.

Derecho constitucional al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Procedimiento de Cobranza Coactiva

Procedimiento Contencioso Tributario

Procedimiento No Contencioso

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Procedimiento de cobranza coactiva

112

Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, hace efectivo el cobro de la deuda tributaria exigible.

Artículo 114° CT.

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Procedimiento de cobranza coactiva: Deuda Exigible

113

Es aquella deuda que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza.Ejemplos:La contenida en las Resoluciones de Determinación y Multa no reclamada en el plazo de ley.La contenida en la Orden de Pago notificada conforme a ley.Las costas y gastos en que la Administración hubiera incurrido.

Artículo 115° CT.

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Sujetos del procedimiento de cobranza coactiva

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Intervienen en el procedimiento de cobranza coactiva los siguientes sujetos: Ejecutor Coactivo.Auxiliar Coactivo.Deudor Tributario (Ejecutado).Otros sujetos de apoyo a la cobranza:

Depositario, Interventor, Perito Tasador, Martillero Público.

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Inicio del procedimiento de cobranza coactiva

115

El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), en el cual se le emplaza para que cumpla con cancelar su deuda en el plazo máximo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de ordenarse las medidas cautelares.Artículo 117° CT.

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Medida cautelar en el procedimiento de cobranza coactiva116

La medida cautelar es aquel acto por el cual la Administración afecta un bien o bienes, de propiedad del deudor tributario, a fin de garantizar el pago de la deuda tributaria.

Artículo 117° CT.

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Tipos de medidas cautelares

117

Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes:

Embargo en forma de depósito: con y sin extracción de bienes.Embargo en forma de intervención: en recaudación, en información y en administración. Embargo de retención: sobre cuentas bancarias y sobre créditos a favor de terceros.Embargo en forma de inscripción.

Artículo 118° CT.

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Ejecución forzada118

Es la etapa del procedimiento coactivo en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya sea ingresando el dinero afectado (embargo en forma de retención y/o intervención), o tasando los bienes y subastándolos en remate público (embargo en forma de depósito e inscripción). Artículo 118° CT.

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Tasación y remate119

Tasación:Es la valorización de los bienes embargados en forma de depósito e inscripción, el cual puede ser fijada de manera convencional (acuerdo entre la Administración y el deudor) o realizada por un perito tasador.Remate:Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pública y al mejor postor. Artículo 121° CT.

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Intervención excluyente de propiedad

120

El tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

Artículo 120° CT.

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Procedimiento Contencioso Tributario

121

Se refiere al conjunto de actos de la Administración Tributaria, iniciados a instancia de un deudor tributario, a través del cual se resuelve una solicitud de reclamo. El procedimiento contencioso tributario nace como consecuencia de la discrepancia del contribuyente sobre la determinación de la deuda tributaria efectuada por la Administración.

Artículo 132° CT.

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Procedimiento de reclamo

122

Es el acto mediante el cual el contribuyente impugna una decisión de la Administración Tributaria.El plazo para reclamar es el siguiente:Tratándose de resoluciones de Determinación y Multa: 20 días hábiles.Órdenes de Pago: por excepción (2do párrafo artículo 119° del CT) 20 días hábiles. Sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento: 5 días hábiles.Artículo 137° CT.

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Requisitos para interponer un reclamo

123

Escrito fundamentado. Firma de abogadoHoja de información sumariaPoder del representante legalRecibo de pago de la deuda tributaria y/o carta fianza

Artículo 137° CT.

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Medios probatorios124

Documentos:Referidos a instrumentos escritos y a todo medio susceptible de acreditar un hecho. Pericia:Implica el encargo a terceras personas, por parte de la Administración Tributaria, para que emitan un pronunciamiento o valoración en determinada materia. Inspección:Visita a local de la empresa por parte de un funcionario de la Administración para una verificación personal sobre determinados hechos o aspectos relacionados con el reclamo. Artículo 125° CT.

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Facultad de reexamen125

Al resolver el reclamo, la Administración Tributaria está facultada para hacer un nuevo examen completo de los aspectos relacionados con el asunto controvertido, llevando a efecto, cuando sean pertinentes, nuevas comprobaciones.

Artículo 127° CT.

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Resolución de Reclamo126

Inadmisible:Cuando el reclamo no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 137° del C.T.Fundada:Se resuelve a favor de la pretensión del contribuyente. Infundada:Se resuelve denegando la pretensión del contribuyente. Puede ser materia de recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

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Plazo para resolver un reclamo

127

Regla General:El plazo para resolver es de nueve meses (9). Tratándose de reclamación de Órdenes de Pago, el plazo es de 90 días hábiles (artículo 119° del CT).Comiso, Internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos:El plazo para resolver las reclamaciones de las resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos, es de 20 días hábiles.

Artículo 142° C.T.

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Procedimiento de apelación

128

Es el acto mediante el cual el contribuyente impugna la resolución de primera instancia, solicitando al superior jerárquico (Tribunal Fiscal) la revocatoria del pronunciamiento de la Administración.

Artículo 137° CT.

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Plazo para interponer apelación

129

El plazo para apelar es el siguiente:Tratándose de Resoluciones de Intendencia: 15 días hábiles.En el caso de Resoluciones de Intendencia que resuelven reclamaciones de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento: 5 días hábiles. Artículo 146° CT.

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Requisitos para interponer una apelación

130

Escrito fundamentado. Firma de abogadoHoja de información sumariaPoder del representante legalRecibo de pago de la deuda tributaria y/o carta fianza

Artículo 146° CT.

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Resolución de la Apelación

131

Inadmisible:Cuando la apelación no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 146° del C.T.Confirma:Cuando el Tribunal resuelve a favor de la posición de la Administración Tributaria.Revoca:Cuando el Tribunal resuelve a favor de la pretensión del contribuyente. Nula e insubsistente:Cuando se ha producido un hecho contrario a las normas en el procedimiento de auditoría, que vulnera el derecho del contribuyente.

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Plazo para resolver la Apelación

132

El Tribunal Fiscal deberá resolver dentro del plazo de doce (12) meses.

Artículo 150° C.T.

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Jurisprudencia de observancia obligatoria

133

Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan el sentido de las normas tributarias de modo expreso, con carácter general y son publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, constituyen precedentes de observancia obligatoria. Estas resoluciones tienen carácter vinculante para la Administración y los contribuyentes, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley.Artículo 154° CT.

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Procedimiento no contencioso

134

Es aquél en el que no existe conflicto o contienda entre la Administración Tributaria y el deudor, pues éste último sólo exige el reconocimiento o la confirmación de un derecho.

En principio no hay conflicto, aunque del acto administrativo que resuelve la solicitud no contenciosa puede, posteriormente, originarse una controversia.

Artículo 162° CT.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

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Facultad sancionadora136

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios.

También tiene la facultad de aplicar gradualmente las sanciones.

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Intransmisibilidad de las sanciones

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No son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

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Concepto de Infracción138

Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias.

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Características de las Infracciones

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Legalidad. Territorialidad. Objetividad. Irretroactividad Tipicidad Non bis in idem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones.

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Tipos de infracciones Tributarias

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De inscribirse o acreditar la inscripción. De emitir y exigir comprobantes de pago. De llevar libros y registros contables. De presentar declaraciones y

comunicaciones. De permitir el control de la

Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Otras obligaciones tributarias.

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Concepto de Sanción141

Es el castigo aplicado ante la existencia de una infracción.

Su objetivo es buscar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias.

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Tipos de Sanciones142

Se sanciona con: Penas pecuniarias. Comiso de bienes. Internamiento temporal de

vehículos. Cierre temporal. Suspensión de licencias, permisos,

concesiones o autorizaciones.

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Irretroactividad de las normas sancionatorias

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Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

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Determinación de las Multas

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UIT. Tributo omitido, no retenido o no

percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente (no podrá se menor a 50% de la UIT Tabla I, 20% de la UIT Tabla II).

IC: Límite máximo de cada categoría de los ingresos cuatrimestrales del nuevo RUS.

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Tablas de Infracciones y Sanciones

145

Tabla I: Personas y entidades que perciben renta de Tercera Categoría.

Tabla II: Personas naturales Cuarta Categoría, RER y no incluidos en la Tabla I y III.

Tabla III: Personas acogidas al nuevo RUS.